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Articulos 1178

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Artículo 1°.

- La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del Estado y su relación
con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:

a. Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el
cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del
Sector Público;

b. Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los informes y estados
financieros;

c. Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos
rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados sino
también de la forma y resultado de su aplicación,

d. Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los
recursos del Estado.

Artículo 2°.- Los sistemas que se regulan son:

a. Para programar y organizar las actividades:


Programación de Operaciones.
Organización Administrativa.
Presupuesto.
b. Para ejecutar las actividades programadas:
Administración de Personal.
Administración de Bienes y Servicios.
Tesorería y Crédito Público.
Contabilidad Integrada.
c. Para controlar la gestión del Sector Público:
Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior.

Artículo 12°.- El Sistema de Contabilidad Integrada incorporará las transacciones presupuestarias, financieras y
patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los datos expresados en términos
monetarios. Con base en los datos financieros y no financieros generará información relevante y útil para la toma de
decisión por las autoridades que regulan la marcha del Estado y de cada una de sus entidades, asegurando que:

a. El sistema contable específico para cada entidad o conjunto de entidades similares, responda a la naturaleza
de las mismas y a sus requerimientos operativos y gerenciales respetando los principios y normas de
aplicación general;
b. La Contabilidad Integrada identifique, cuando sea relevante, el costo de las acciones del Estado y mida los
resultados obtenidos.

NORMAS BASICAS DEL SCI RS 222957

Artículo 10.- Objetivos del Sistema de Contabilidad Integrada

Son objetivos del SCI:

a) Registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales que se producen en las entidades
públicas.

b) Facilitar que todo servidor público que reciba, pague o custodie fondos, valores o bienes del Estado, rinda cuentas de
la administración a su cargo.
c) Procesar y producir información presupuestaria, patrimonial y financiera útil y beneficiosa, con características de
oportunidad, razonabilidad y confiabilidad para la toma de decisiones por los responsables de la gestión financiera
pública y para terceros interesados en la misma.

d) Presentar la información contable y la respectiva documentación sustentatoria, ordenada de tal forma que facilite las
tareas de control interno y externo posterior.

Artículo 11.- Requisitos para el funcionamiento del Sistema Integrado de Información Financiera

El diseño, implantación y funcionamiento del SCI como un sistema integral que vincule los registros presupuestarios,
financieros y patrimoniales, debe cumplir con los requisitos de:

a) Registro Universal

Todas las transacciones con efecto presupuestario, financiero y patrimonial, deben registrarse en el SCI en forma
separada, combinada o integral.

b) Registro Unico

Cada transacción debe ser incorporada una sola vez en el SCI afectando, según su naturaleza, los distintos módulos y
evitando la duplicidad y traslado de registros.

c) Diseño de un Sistema Integrado de Cuentas

Uso de clasificadores presupuestarios, patrimoniales, financieros y económicos debidamente integrados.

d) Selección de Momentos de Registro Contable

Registro de las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en momentos claramente definidos, que
permitan la integración del sistema.

e) Conceptualización Ampliada de los Términos Recursos y Gastos

El SCI considera como “Recurso” toda transacción que signifique la utilización de un medio de financiamiento (fuente de
fondos) y, como “Gasto”, toda transacción que implique una aplicación financiera (uso de fondos), independientemente
de si los mismos tienen o no incidencia en el efectivo.

Artículo 21.- Momentos de Registro de Recursos

a) Estimación

La estimación de recursos es el momento en el cual se registran los importes de los recursos por rubros aprobados en el
presupuesto de las entidades del sector público. Implica la apertura de los auxiliares de la ejecución presupuestaria de
recursos por rubros.

b) Devengado de Recursos

El devengado de recursos implica una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio,
originada por transacciones con incidencia económica y financiera.

En un sentido práctico se considera devengado de recursos al registro del derecho de cobro a terceros, por venta de
bienes, servicios y otros. El registro del devengado de recursos debe ser objetivo, por tanto, tiene que:

• identificar al deudor o contribuyente,

• establecer el importe a cobrar,

• contar con respaldo legal del derecho de cobro, e


• indicar medio de percepción

El momento que ocurre el devengado del recurso, se produce la ejecución del presupuesto y se genera
automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial.

El devengado de recursos, en la mayoría de los casos, se registra de manera simultánea al percibido, debido a la
naturaleza de la administración financiera pública, donde los recursos se registran cuando efectivamente se los percibe;
excepto casos en los que exista suficiente certidumbre amparada en un documento válido que respalde y justifique su
devengamiento.

c) Percibido

Se produce cuando los fondos ingresan en cuentas bancarias o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de
un agente del Tesoro General de la Nación o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos, o cuando en casos
especiales se recibe un bien o servicio por transacciones en especie o valores.

Se consideran recursos percibidos: la recepción de efectivo en caja, depósitos en bancos, u otros medios de percepción
tales como títulos o valores legalmente reconocidos.

En el momento de la percepción, la contabilidad registra el asiento de partida doble que corresponda, previa
identificación de la existencia del devengado del recurso.

Artículo 22.- Momentos de Registro de Gastos

a) Apropiación o Asignación

La apropiación o asignación de gastos es el momento en el cual se registran en el sistema, los importes aprobados en el
presupuesto de las entidades del sector público, para cada una de las partidas por objeto del gasto. Apertura los
registros auxiliares de la ejecución presupuestaria de gastos.

b) Compromiso

Es un registro generado en un acto de administración interna que confirma la afectación preventiva de un crédito
presupuestario aprobado y que disminuye la disponibilidad de la cuota de compromiso establecida para un período
determinado.

Se origina en una relación jurídica con terceros, establecida mediante la firma de un contrato o la emisión de una orden
de compra que dará lugar, a una eventual salida de fondos. Su registro en el sistema, asegura que en los procesos de
gestión pública, no se adquieran compromisos para los cuales no exista crédito presupuestario.

El compromiso es un registro presupuestario que no afecta a la contabilidad general, porque no modifica la


composición del patrimonio.

c) Devengado de Gastos

Se considera que un gasto esta devengado, cuando nace la obligación de pago a favor de terceros, la cual puede
producirse:

• Por la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por la entidad,

• Al vencimiento de la fecha de pago de una obligación, o

• Cuando por acto de una autoridad competente, se efectúa una donación o transferencia a terceros.

El devengamiento del gasto implica la ejecución delpresupuesto y generalmente establece una obligación de pago.

El registro del devengado de gastos produce una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del
patrimonio, por transacciones con incidencia económica y financiera.
No todo devengamiento de gastos genera una contraprestación de bienes o servicios, tal es el caso de las donaciones o
transferencias otorgadas.

El registro del devengado es generalmente posterior al registro del compromiso y permite contar con información del
nivel de deuda flotante al comparar la ejecución con los pagos efectuados.

La conversión de partidas por objeto del gasto a cuentasde la contabilidad se inicia en este momento, ya que el registro
del devengado produce automáticamente el asiento de partida doble en la contabilidad patrimonial.

El registro del devengado de los gastos se realiza sobre la base de documentos que respalden el perfeccionamiento
jurídico y económico de la operación.

d) Pagado

Representa la cancelación de obligaciones; se realiza mediante la emisión de: ordenes de transferencias electrónicas,
cheques, títulos y valores, efectivoen casos de pagos con fondos de caja y en casos excepcionales con bienes u otros
medios.

El concepto de pagado presupuestario a través de títulos y valores, especies, bienes, compensación entre deudas
exigibles y operaciones sin flujo financiero es distinto al concepto del pagado patrimonial, donde necesariamente se
produce un flujo financiero.

La entrega de efectivo, afecta la disponibilidad de la caja y disminuye la deuda contraída. La emisión de un cheque u
orden de transferencia afecta la disponibilidad en bancos y disminuye la deuda.

El pago por medio de títulos o valores, disminuye la deuda establecida y aumenta la deuda a largo plazo, esta operación
no registra movimiento de fondos, es una operación de cambio de deuda, entre cuentas del pasivo.

El registro del pagado permite conocer el grado de cumplimiento de deudas contraídas, saldos disponibles en bancos,
cajas, órdenes de transferencias emitidas, cheques entregados y pagados.

El registro del momento del pagado en el presupuesto, genera un asiento de partida doble en la contabilidad
patrimonial.

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