Contrato de Fideicomiso
Contrato de Fideicomiso
Contrato de Fideicomiso
VEINTE (20). En la ciudad de Quetzaltenango, el veinte de noviembre del año dos mil quince, ANTE MÍ,
Mario Alberto Cajas Montero, Notario, comparece el señor CARLOS HUMBERTO ROJAS
RAMÍREZ, de treinta y dos años de edad, Casado, Ingeniero Civil, guatemalteco, quien se identifica con
Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación –CUI- número 1623 62546 0901,
extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de Guatemala, quien comparece en su
denominará indistintamente como EL FIDUCIARIO O EL BANCO, del cual tiene la representación legal,
conforme el artículo noveno del Decreto Gubernativo número mil cuarenta, ley de creación del Crédito
de fecha cinco de septiembre del año en curso, autorizada en el Registro Mercantil General de la
República, con el número cien (100), folio doscientos (200), del libro treinta (30) de Auxiliares de
Comercio, de fecha seis de septiembre del presente año. Asimismo, el señor MANUEL ANTONIO
SAMAYOA DONIS, de ochenta y cinco años de edad, soltero por viudez, Contador Público y Auditor,
guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código
Único de Identificación –CUI- número 4425 82346 0101, extendido por el Registro Nacional de las
LOPEZ, de treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de
este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de
Identificación –CUI- número 8825 85678 0109, extendido por el Registro Nacional de las Personas –
a quien en este instrumento podrá denominársele EL FIDEICOMISARIO, personería que acredita con la
certificación de la partida de nacimiento de aquél, en la cual consta que por Auto del Juzgado Quinto de
Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Quetzaltenango, el seis de agosto de año dos
mil catorce, lo cual acredita con la certificación respectiva. Hago constar que tengo a la vista los
documentos fehacientes y que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y
a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, otorgando CONTRATO DE FIDEICOMISO conforme las siguientes cláusulas
SAMAYOA DONIS, manifiesta que es su deseo proteger económicamente a su amigo JUAN ROBERTO
SANTELIZ VALLADARES, que ha sido judicialmente declarado en estado de interdicción, por lo cual,
por este acto constituye FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, ante EL BANCO, como entidad
FIDUCIARIA, por la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00) la cual depositó en dicha entidad,
como lo acredita con la boleta de depósito que el suscrito Notario tiene a la vista. SEGUNDA: DE LA
(Q.600.00), para alimentos del sobrino del otorgante JUAN ROBERTO SANTELIZ VALLADARES, a
quien designa como FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO y, en su caso, del Impuesto Sobre la Renta.
cubrir los gastos respectivos; c) Las entregas que se refieren a los puntos que anteceden se harán por
EL FIDUCIARIO hasta agotar el capital fideicometido y los intereses que haya devengado, pues este
fideicomiso es de plazo indefinido, deducidas las cantidades que EL FIDUCIARIO aplique como costo
del servicio de fideicomiso de conformidad con la tarifa vigente en el momento de efectuar tales
deducciones; d) En caso que faltare la señora CASTILLO LOPEZ, o fuera sustituida del cargo de tutora,
las entregas de dinero se harán por EL FIDUCIARIO a una de las siguientes personas, en el orden en
que se mencionan, según acrediten tener a su cargo la tutoría judicialmente declarada del señor JUAN
Cesar Augusto López Sánchez, y d. 3) Leonel Alberto Morales Aceituno. La Tutora, señora CASTILLO
LOPEZ y las otras personas designadas para recibir los fondos, no estarán obligadas a garantizar ni
prestar fianza para los efectos del presente fideicomiso. SEGUNDA: Una vez constituido este
fideicomiso, el capital objeto del mismo y los intereses que devengue deberán ser invertidos por EL
Hipotecas Aseguradas -F.H.A.- emitidas por la propia institución, o en bonos de reconocida solidez y
garantía de recompra del fondo de regulación de valores del Banco de Guatemala, emitidos asimismo
por la propia entidad fiduciaria, según lo que a juicio de EL FIDUCIARIO fuere de mayor seguridad y
los intereses que hubiere devengado, previa deducción de cualquier cantidad que EL FIDUCIARIO deba
aplicar en ese momento por razón del costo del servicio del fideicomiso. Asimismo se reserva el
este fideicomiso y quedará terminado; en tal caso EL FIDUCIARIO solo entregará las cantidades
necesarias para el pago de los gastos mortuorios de EL FIDEICOMISARIO. El saldo que entonces
restare del capital fideicometido y de sus intereses, en su caso, se regirá por lo que dispone el artículo
setecientos ochenta y ocho del Código de Comercio. QUINTA: En concepto de comisión de servicios, la
Institución fiduciaria cobrará el quince por ciento anual, sobre el monto del capital, el cual se liquidará y
hará efectivo cada fin de mes del año civil al término del fideicomiso. Esta comisión será deducida de
los intereses que devengue el capital material del fideicomiso y en su defecto del patrimonio del
fideicomiso. SEXTA: El señor ROJAS RAMÍREZ, en la calidad con que actúa y en los términos
y la señora CASTILLO LOPEZ, en su calidad de tutora del Interdicto ya mencionado, lo acepta para el
mismo en dichos términos. DOY FE: a) De lo expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista la
documentación relacionada; c) Los puntos del acta que contienen las resoluciones de Junta Directiva
del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que literalmente dice: (el notario deberá transcribir el punto de
acta mediante el cual resuelve aceptar el cargo como fiduciario, además la solicitud formulada al Banco
para que actúe como fiduciario, así como todas aquellas estipulaciones que contendrá el contrato de
fideicomiso y los puntos importantes para la realización de dicho contrato, tales como nuevas
condiciones, proposiciones, etc.). Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido, validez y
f) f)
ANTE MÍ:
f)