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Contrato de Fideicomiso

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Contrato de Fideicomiso

VEINTE (20). En la ciudad de Quetzaltenango, el veinte de noviembre del año dos mil quince, ANTE MÍ,

Mario Alberto Cajas Montero, Notario, comparece el señor CARLOS HUMBERTO ROJAS

RAMÍREZ, de treinta y dos años de edad, Casado, Ingeniero Civil, guatemalteco, quien se identifica con

Documento Personal de Identificación y Código Único de Identificación –CUI- número 1623 62546 0901,

extendido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP- de Guatemala, quien comparece en su

carácter de Presidente del BANCO INDUSTRIAL S. A. institución a la que en este instrumento se le

denominará indistintamente como EL FIDUCIARIO O EL BANCO, del cual tiene la representación legal,

conforme el artículo noveno del Decreto Gubernativo número mil cuarenta, ley de creación del Crédito

Hipotecario Nacional de Guatemala y acredita su personería con el acta notarial de su nombramiento,

de fecha cinco de septiembre del año en curso, autorizada en el Registro Mercantil General de la

República, con el número cien (100), folio doscientos (200), del libro treinta (30) de Auxiliares de

Comercio, de fecha seis de septiembre del presente año. Asimismo, el señor MANUEL ANTONIO

SAMAYOA DONIS, de ochenta y cinco años de edad, soltero por viudez, Contador Público y Auditor,

guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código

Único de Identificación –CUI- número 4425 82346 0101, extendido por el Registro Nacional de las

Personas –RENAP- de Guatemala, a quien se le denominará en este instrumento como EL

FIDEICOMITENTE. También se encuentra presente la señora MARIA DEL ROSARIO CASTILLO

LOPEZ, de treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Primaria Urbana, guatemalteca, de

este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación y Código Único de

Identificación –CUI- número 8825 85678 0109, extendido por el Registro Nacional de las Personas –

RENAP- del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, quien comparece en

calidad de protutora y en representación del interdicto de JUAN ROBERTO SANTELIZ VALLADARES,

a quien en este instrumento podrá denominársele EL FIDEICOMISARIO, personería que acredita con la

certificación de la partida de nacimiento de aquél, en la cual consta que por Auto del Juzgado Quinto de

Primera Instancia del Ramo Civil, del departamento de Quetzaltenango, el seis de agosto de año dos

mil catorce, lo cual acredita con la certificación respectiva. Hago constar que tengo a la vista los

documentos fehacientes y que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme a la ley y

a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de

sus derechos civiles, otorgando CONTRATO DE FIDEICOMISO conforme las siguientes cláusulas

escritutarias: PRIMERA: ANTECEDENTES. El Contador Público y Auditor MANUEL ANTONIO

SAMAYOA DONIS, manifiesta que es su deseo proteger económicamente a su amigo JUAN ROBERTO

SANTELIZ VALLADARES, que ha sido judicialmente declarado en estado de interdicción, por lo cual,

por este acto constituye FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, ante EL BANCO, como entidad
FIDUCIARIA, por la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00) la cual depositó en dicha entidad,

como lo acredita con la boleta de depósito que el suscrito Notario tiene a la vista. SEGUNDA: DE LA

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DEL FIDEICOMISO. El FIDEICOMITENTE desea que dichos fondos

se administren por EL FIDUCIARIO de la siguiente forma: a) A partir de la fecha del fallecimiento de EL

FIDEICOMITENTE, EL FIDUCIARIO entregará mensualmente a la señora MARIA DEL ROSARIO

CASTILLO LOPEZ, en la calidad con que actúa, la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES

(Q.600.00), para alimentos del sobrino del otorgante JUAN ROBERTO SANTELIZ VALLADARES, a

quien designa como FIDEICOMISARIO Y BENEFICIARIO y, en su caso, del Impuesto Sobre la Renta.

En caso de dolencia o enfermedad comprobada, así como de intervención quirúrgica de EL

FIDEICOMISARIO, EL FIDUCIARIO entregará excepcionalmente la cantidad que sea necesaria para

cubrir los gastos respectivos; c) Las entregas que se refieren a los puntos que anteceden se harán por

EL FIDUCIARIO hasta agotar el capital fideicometido y los intereses que haya devengado, pues este

fideicomiso es de plazo indefinido, deducidas las cantidades que EL FIDUCIARIO aplique como costo

del servicio de fideicomiso de conformidad con la tarifa vigente en el momento de efectuar tales

deducciones; d) En caso que faltare la señora CASTILLO LOPEZ, o fuera sustituida del cargo de tutora,

las entregas de dinero se harán por EL FIDUCIARIO a una de las siguientes personas, en el orden en

que se mencionan, según acrediten tener a su cargo la tutoría judicialmente declarada del señor JUAN

ROBERTO SANTELIZ VALLADARES: d. 1) señor Luis Fernando González Gutiérrez, d. 2) Señor

Cesar Augusto López Sánchez, y d. 3) Leonel Alberto Morales Aceituno. La Tutora, señora CASTILLO

LOPEZ y las otras personas designadas para recibir los fondos, no estarán obligadas a garantizar ni

prestar fianza para los efectos del presente fideicomiso. SEGUNDA: Una vez constituido este

fideicomiso, el capital objeto del mismo y los intereses que devengue deberán ser invertidos por EL

FIDUCIARIO, preferentemente en Cédulas Hipotecarias con Seguro del Instituto de Fomento de

Hipotecas Aseguradas -F.H.A.- emitidas por la propia institución, o en bonos de reconocida solidez y

garantía de recompra del fondo de regulación de valores del Banco de Guatemala, emitidos asimismo

por la propia entidad fiduciaria, según lo que a juicio de EL FIDUCIARIO fuere de mayor seguridad y

rendimiento financiero para EL FIDEICOMISARIO. TERCERA: EL FIDEICOMITENTE se reserva el

derecho de revocar el presente fideicomiso en cualquier momento y recuperar el capital Fideicometido y

los intereses que hubiere devengado, previa deducción de cualquier cantidad que EL FIDUCIARIO deba

aplicar en ese momento por razón del costo del servicio del fideicomiso. Asimismo se reserva el

derecho de ampliar el fideicomiso con aceptación de EL FIDUCIARIO. CUARTA: Si fallecido el

FIDEICOMITENTE también falleciera el FIDEICOMISARIO, se tendrá por imposible la realización de

este fideicomiso y quedará terminado; en tal caso EL FIDUCIARIO solo entregará las cantidades

necesarias para el pago de los gastos mortuorios de EL FIDEICOMISARIO. El saldo que entonces

restare del capital fideicometido y de sus intereses, en su caso, se regirá por lo que dispone el artículo
setecientos ochenta y ocho del Código de Comercio. QUINTA: En concepto de comisión de servicios, la

Institución fiduciaria cobrará el quince por ciento anual, sobre el monto del capital, el cual se liquidará y

hará efectivo cada fin de mes del año civil al término del fideicomiso. Esta comisión será deducida de

los intereses que devengue el capital material del fideicomiso y en su defecto del patrimonio del

fideicomiso. SEXTA: El señor ROJAS RAMÍREZ, en la calidad con que actúa y en los términos

consignados, acepta expresamente para su representado Banco Industrial S. A. el presente fideicomiso

y la señora CASTILLO LOPEZ, en su calidad de tutora del Interdicto ya mencionado, lo acepta para el

mismo en dichos términos. DOY FE: a) De lo expuesto y su contenido; b) Que tuve a la vista la

documentación relacionada; c) Los puntos del acta que contienen las resoluciones de Junta Directiva

del Banco Industrial, Sociedad Anónima, que literalmente dice: (el notario deberá transcribir el punto de

acta mediante el cual resuelve aceptar el cargo como fiduciario, además la solicitud formulada al Banco

para que actúe como fiduciario, así como todas aquellas estipulaciones que contendrá el contrato de

fideicomiso y los puntos importantes para la realización de dicho contrato, tales como nuevas

condiciones, proposiciones, etc.). Leo lo escrito a los interesados y enterados de su contenido, validez y

demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman con el Notario autorizante.

f) f)

ANTE MÍ:

f)

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