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FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Marta 2024

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ORAL DE ALIMENTOS NUEVO

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE


FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECIFICA PARA
PROCESOS DE PENSIONES ALIMENTICIAS, GUATEMALA.

MARTA JUDITH AZURDIA ISOL, de cuarenta y un años de edad, soltera, ama de casa, guatemalteca, de

este domicilio, quien me identifico con el Documento Personal de Identificación número dos mil

cuatrocientos noventa espacio cincuenta y siete mil ciento quince espacio cero ciento uno, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien resido en QUINCE CALLE,

NUEVE GUIÓN CUARENTA Y SEIS, ZONA DOCE, COLONIA LA REFORMITA DE ESTA

CIUDAD DE GUATEMALA; respetuosamente comparezco y al efecto:

EXPONGO:

a.- Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado SANDRA MAGALY ALVARADO

PEREZ, y señalo expresamente mi deseo de ser notificado vía electrónica en el casillero SA00029550,

proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial.

b.- Ante usted respetuosamente comparezco en mi calidad de madre y en el ejercicio de la patria potestad de

mis hijos menores de edad RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO, ANGEL MANUEL y

YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS AZURDIA a promover demanda de

FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, en la Vía Oral, en contra del señor OSMAR ISMAEL

CABALLEROS LINARES, quien para los efectos de ser notificado por desconocer el lugar de su

residencia en virtud de haber abandonado el hogar conyugal solicito que se le notifique en su lagar de trabajo

el cual está ubicado en LOTE UNO, COLONIA EL GORRION, ONCE DE AGOSTO, MAGDALENA

MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, y se notifique por medio de despacho

dirigido al juzgado de paz comarcal del municipio de MAGDALENA MILPAS ALTAS,

DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, para el efecto expongo lo siguiente:

HECHOS:

a) Que con el señor OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, procreamos nuestros cuatro hijos

menores de edad quienes responden a los nombres de RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO,

ANGEL MANUEL y YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS AZURDIA tal y como

se puede establecer con las certificaciones de nacimientos que ofrezco como prueba y que acompaño a esta
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demanda, en esa virtud vengo a promover demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en

contra de OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES por irresponsable como padre de nuestros

menores hijos.

b) Señor juez en el presente caso con el ahora irresponsable del demandado estoy solicitando alimentos para

mis hijos que procreamos en común quienes son menores de edad, y responden al nombre de RODRIGO

MATEO CABALLEROS AZURDIA, quien a la presente fecha cuenta con tres años y ocho meses de

edad; DIEGO ALEJANDRO CABALLEROS AZURDIA, quien a la presente fecha cuenta con cuatro

años y diez meses de edad; ANGEL MANUEL CABALLEROS AZURDIA quien a la presente fecha

cuenta con diez años y dos meses de edad; y YEFERSON ISMAEL CABALLEROS AZURDIA, quien a

la presente fecha cuenta con catorce años y diez meses de edad, tal y como se puede establecer con las

certificaciones de las partidas de nacimiento que ofrezco como prueba y las cuales acompaño; la petición

sobre los alimentos que pido al señor juez que ordene, lo fundamento en lo que para el efecto establece el

artículo 50 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el que indica: “Todos los hijos son

iguales ante la ley y tienen los mismos derechos…” y lo que para el efecto establece el artículo 51 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, la que refiere: “El Estado protegerá la salud física,

mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación,

salud, educación y seguridad y previsión social.

c) Señor juez es el caso que con el señor OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES hemos estado

separados desde el mes de agosto de dos mil veintitrés y desde que se apartado de la vida en común se

apartó también de toda obligación como todo buen padre, y durante todo el tiempo que convivimos

juntos siempre lo ayudé con todos mis esfuerzos para que pudiéramos salir adelante en nuestro hogar, no me

da ninguna pena el indicar que ha sido muy poco el apoyo del demandado y padre de mis hijos como debe de

ser una persona responsable y con mucho esfuerzo contribuí para que el demandado saliera adelante, pasando

hambre, penas y pobrezas, sin embargo ahora que ya tiene un trabajo estable y en una mejor posición

económica, cada vez que se aproxima la fecha de pago de su sueldo siempre busca la forma de discutir y esa
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es su estrategia para no darme dinero para el sostenimiento de los alimentos de nuestros hijos y desde el mes

de agosto de dos mil veintitrés que se fue de la vida en común dejo de cumplir también de su obligación con

sus hijos, y gracias a personas de buen corazón que me dan para planchar y lavar ajeno voy cubriendo

las necesidades mínimas de mis hijos, por lo que pese a que labora y le pagan un salario no ha dado los

alimentos que por ley el demandado está obligado a cumplir, razón por la que me veo en la necesidad de

interponer la presente demanda, derivado que el demandado ya me manifestó que no cumplirá con esa

obligación si no existe una orden judicial, por tal motivo promuevo la presente acción para que en sentencia

se establezca el monto de su obligación ya que el demandado si tiene la capacidad económica para pasar

alimentos y en virtud de que la ley me faculta para pedir alimentos a favor de mis menores hijos y así el

señor juez le fije una pensión provisional y posteriormente una pensión definitiva.

d) Así mismo manifiesto señor juez, tengo conocimiento que el señor OSMAR ISMAEL CABALLEROS

LINARES, labora como operario en una empresa a la que desconozco el nombre, obteniendo un salario

mensual de CINCO MIL QUETZALES (Q 5,000.00) MENSUALES, razón por la cual acudo a este

Juzgado en virtud de que el señor OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, posee la capacidad

económica para poder cumplir con su obligación y proporcionar una Pensión Alimenticia de DOS MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q 2,500.00) a favor de mis menores hijos RODRIGO MATEO, DIEGO

ALEJANDRO, ANGEL MANUEL y YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS

AZURDIA, es decir a favor de RODRIGO MATEO CABALLEROS AZURDIA la cantidad de

SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; para mi menor hijo DIEGO ALEJANDRO

CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; a favor de

mi menor hijo ANGEL MANUEL CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS

VEINTICINCO QUETZALES; y a favor de mi menor hijo YEFERSON ISMAEL CABALLEROS

AZURDIA, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES, que en total con la pensión de

todos mis hijos sería por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 2,500.00) mensuales,

en vista que posee la capacidad económica y no cumple con su obligación de un buen padre, manifestándole
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así mismo al señor juez que con mis esfuerzos he proporcionado limitadamente con parte de mis aportes para

los alimentos y sostener a mis hijos, anudado a que me atrevo a decir que fui utilizada para que el demandado

saliera adelante, se superará, y hoy que se encuentra en mejor condiciones económicas con un empleo estable

me da la espalda a mi persona y a nuestros hijos, pero en vista que la situación está difícil me es imposible

cumplir con lo relativo a las necesidades básicas de vivienda, estudio, alimentación, vestuario, pago de luz,

salud, recreación y todo lo concerniente a los alimentos y en ese sentido comparezco a exigirle al demandado

que cumpla con su obligación de pasar alimentos, toda vez que de conformidad con la ley la obligación

también le corresponde al señor OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, derivado que tiene un

trabajo estable y un salario mensual fijo y la capacidad económica para prestarlos de conformidad con la ley.

e) Es un hecho notorio y la misma Ley regula que la necesidad de alimentos se presume, tal como lo regula el

artículo 212, último párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, sin embargo a pesar de las presunciones

legales y humanas que se desprendan de la naturaleza del presente juicio, mis hijos por su minoría de edad es

obvio que tienen la necesidad de que se les pase alimentos de acuerdo a la capacidad económica del obligado,

ampliamente tal como el mismo concepto de alimentos implica: alimentación, educación, vestuario, un

lugar apropiado para vivir, atención médica, etcétera. Así mismo señor juez baso mi pretensión en lo que

al respecto regula el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil; Se tramitarán en juicio oral: 1°, 2° y,

“3. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos…..”, como el Código de Trabajo en su artículo

97 que establece: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, son embargables toda clase de

salarios, hasta en un cincuenta por ciento, para satisfacer obligaciones de pagar alimentos presentes o

los que se deben desde los seis meses anteriores al embargo. Tanto en el caso de embargos para satisfacer

obligaciones de pago de alimentos a que se refiere el párrafo anterior, como en el caso de embargo por otras

obligaciones, el mandamiento, así como las diligencias respectivas, contendrán la prevención, a quien deba

cubrir los salarios, de que aun cuando el mismo salario sea objeto de varios embargos, se deje libre en

beneficio del ejecutado la parte no embargable, al tenor de lo dispuesto en este artículo o en el precedente.

Los embargos por alimentos tendrán prioridad sobre los demás embargos y en ningún caso podrán
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hacerse efectivos dos embargos simultáneamente en la proporción indicada en este artículo y en la

proporción del citado artículo 96, pues cuando se hubiere cubierto la proporción máxima que indica el

artículo citado últimamente, sólo podrá embargarse hasta el diez por ciento más para satisfacer las demás

obligaciones.

f) La naturaleza de este juicio de alimentos regula una medida precautoria especifica que es la estipulada en

el Articulo doscientos trece del Código Procesal Civil y Mercantil que contempla la Pensión Provisional, por

lo que estando en Derecho, solicito al señor Juez se fije la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS

QUETZALES (Q 2,500.00) a favor de mis menores hijos RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO,

ANGEL MANUEL y YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS AZURDIA, es decir a

favor de RODRIGO MATEO CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS

VEINTICINCO QUETZALES; para mí menor hijo DIEGO ALEJANDRO CABALLEROS AZURDIA

la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; a favor de mi menor hijo ANGEL

MANUEL CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; y

a favor de mi menor hijo YEFERSON ISMAEL CABALLEROS AZURDIA, la cantidad de

SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES que en total con la pensión de todos mis hijos sería por la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 2,500.00) mensuales.

g) De la cita legal anteriormente referida en la literal e) de esta demanda, me amparo para poder hoy solicitar

hasta un cincuenta por ciento sobre el salario que devenga el demandado, sin embargo ya realicé los

argumentos en cuanto al monto de la cantidad que solicito por si acaso el demandado manifiesta que posee

deudas o tiene otros embargos por deudas o en todo caso que manifieste que algún banco le hace descuentos

mensuales por deudas de su sueldo, o que el demandado manifieste que posibles descuentos no le permiten

darme más de la pensión ya fijada en el convenio o manifieste que tiene otras deudas u embargos de esa

cuenta resulta que en la presente demanda le solicité se fije la pensión alimenticia favor de mis hijos

RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO, ANGEL MANUEL y YEFERSON ISMAEL todos de

apellidos CABALLEROS AZURDIA sobre el cincuenta por ciento al salario de CINCO MIL
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QUETZALES (Q.5,000.00) que devenga en la entidad ya relacionado con alteración, es decir que la

cantidad de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.2,500.00) en forma mensual,

anticipada y sin necesidad de requerimiento alguno la cantidad antes descrita, es decir a favor de

RODRIGO MATEO CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO

QUETZALES; para mí menor hijo DIEGO ALEJANDRO CABALLEROS AZURDIA la cantidad de

SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; a favor de mi menor hijo ANGEL MANUEL

CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; y a favor de

mi menor hijo YEFERSON ISMAEL CABALLEROS AZURDIA, la cantidad de SEISCIENTOS

VEINTICINCO QUETZALES que en total con la pensión de todos mis hijos sería por la cantidad de DOS

MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 2,500.00) mensuales, mismos que deberá de cumplir el demandado

OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, y no superaran la norma legal citada en el Código de

Trabajo. De modo que si el demandado tiene otras obligaciones demostrables estas podrán ser embargadas y

descontadas de un salario, y sólo podrá embargarse hasta el diez por ciento más para satisfacer las demás

obligaciones, de modo que si el demandado tiene otras obligaciones, que se soliciten a las entidades que le

descuentan, que el monto de la misma sea reducido, en virtud de tener una obligación alimenticia que no le

permite hacer el pago que le descuentan, o con la resolución de trámite que resuelva este órgano

jurisdiccional, y en la cual se fije una nueva pensión alimenticia de manera provisional, le sirva al

demandado solicitar la reducción de cualquier cantidad que le descuentan los bancos del sistema, y determine

la nueva cantidad que pueden descontarle al demandado de su sueldo, con los fundamentos atinentes en esta

demanda.

h) Es importante resaltar que el Articulo doscientos catorce del Código Procesal Civil y Mercantil regula

Medidas Precautorias y el Articulo 292 del Código Civil estipula la obligación de Garantía y que a grandes

rasgos indica que la persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover

juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si

tuviere vienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades a juicio del Juez. En este caso el alimentista
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tendrá derecho a que sean anotados vienes suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya

garantizado. En base a lo anterior, y que para garantizar las resultas del juicio solicito que como MEDIDAS

PRECAUTORIAS se decreten las siguientes: a) Se trabe EMBARGO de todas las cuentas de depósitos

monetarios, de ahorro o a plazo fijo que posea el demandado OSMAR ISMAEL CABALLEROS

LINARES, en los diferentes bancos del sistema y para el efecto se oficie a donde corresponda, nombrándose

como depositario a los Gerentes de dichas instituciones, librándose para el efecto el oficio respectivo a donde

corresponda.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula: se tramitarán

en juicio oral, los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. El Código Procesal Civil y Mercantil

en su Artículo 199 establece que: “Se tramitarán en Juicio Oral; 3.- Los asuntos relativos a la obligación de

prestar alimentos.” El artículo 212 del mismo código regula; “El actor presentara con su demanda el titulo en

que se funda, que puede ser la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del

parentesco, se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario”. Los artículos

201, 202 y el 215 del Código Procesal Civil y Mercantil regulan los relativo a que la demanda puede

presentarse en forma escrita o en forma verbal, y que si esta se ajusta a la ley, el juez señalara día y hora para

que las partes comparezcan a Juicio Oral previniéndolas de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere si el demandado no concurriere a

la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones

del Actor y procederá a dictar sentencia. Los Articulo 213 del mismo código que regulan lo relativo a la

Pensión provisional “Con base en los documentos acompañados a la demanda y mientras se ventila la

obligación de dar alimentos, el juez ordenara según las circunstancias, que se den proporcionalmente,

fijando su monto en dinero.”. Por su parte el artículo 214 del mismo cuerpo legal preceptúa: “El

demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y

sin necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al


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embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe o pago si se tratare de cantidad en

efectivo.”. Los artículos 1, 2 y 8 de la Ley de Tribunales de Familia, que regulan lo relativo a las

competencias. El artículo 278 del Código Civil regula; la denominación de alimentos, el Articulo 279

estipula que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien

los debe y de quien los recibe, y serán fijado por el Juez en dinero, y el Articulo 283 del mismo código que

estipula; (Personas Obligadas) “están obligadas recíprocamente a darse alimentos, los conyugues, los

ascendientes, descendientes y hermanos.”

PRUEBAS:

Ofrezco probar lo expuesto con los medios de prueba siguiente:

1) DECLARACIÓN DE PARTE: Que en forma personal y no por medio de apoderado deberá prestar el

demandado OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, en la primera audiencia en base al pliego de

posiciones que presentaré el día que sea señalado para comparecer a juicio oral.

2) DOCUMENTALES: Cumpliendo con la primera etapa procesal de la prueba, ofrezco los siguientes

medios de prueba.

a.- Original de la certificación de nacimiento de nuestro hijo menor de edad RODRIGO MATEO

CABALLEROS AZURDIA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, la cual acompaño al presente escrito, con la cual acredito el parentesco y la

representación que ejército y la filiación con el demandado.

b-. Original de la certificación de nacimiento de nuestro hijo menor de edad DIEGO ALEJANDRO

CABALLEROS AZURDIA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, la cual acompaño al presente escrito, con la cual acredito el parentesco y la

representación que ejército y la filiación con el demandado.

c.- Original de la certificación de nacimiento de nuestro hijo menor de edad ANGEL MANUEL

CABALLEROS AZURDIA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la
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República de Guatemala, la cual acompaño al presente escrito, con la cual acredito el parentesco y la

representación que ejército y la filiación con el demandado.

d.- Original de la certificación de nacimiento de nuestro hijo menor de edad YEFERSON ISMAEL

CABALLEROS AZURDIA, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de la

República de Guatemala, la cual acompaño al presente escrito, con la cual acredito el parentesco y la

representación que ejército y la filiación con el demandado.

e.- Estudio socioeconómico de las partes: Que para el efecto rinda el servicio social adscrito a este tribunal.

PRESUCIONES: Legales y humanas de lo actuado se derive.

PETICIONES.

DE TRÁMITE:

1.- Que con el presente escrito y documentos adjuntos se admita e inicie la formación del expediente

respectivo;

2.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del Abogado SANDRA MAGALY

ALVARADO PEREZ, y señalo expresamente mi deseo de ser notificado vía electrónica en el casillero

SA00014592, proporcionado por el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Organismo Judicial;

3.- Que se tenga como lugar para notificar al demandado por desconocer el lugar de su residencia, el lugar de

su trabajo, el cual está ubicado en LOTE UNO, COLONIA EL GORRION, ONCE DE AGOSTO,

MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, y se notifique por

medio de despacho dirigido al juzgado de paz comarcal del municipio de MAGDALENA MILPAS

ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.

4.- Que se tome nota que actúo en mi calidad de madre y en el ejercicio de la patria potestad y en

representación de mis hijos menores de edad RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO, ANGEL

MANUEL y YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS AZURDIA y que se tenga por

acreditada dicha representación con los documentos que ofrezco como prueba documental, individualizados

en el apartado respectivo y de los cuales acompaño a la presente demanda.


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5.- Que se señale día y hora, para que las partes comparezcamos a Juicio Oral, previniéndonos de presentar

en dicha audiencia nuestros respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en

Rebeldía de la que no compareciere y al demandado declararlo confeso en las pretensiones de la actora e la

calidad con que actúa.

6.- Que se cite al demandado, para que en la Primera Audiencia preste declaración de parte, en base al pliego

de posiciones que presentaré el día de la audiencia que sea señalado, bajo apercibimiento de que si no

comparece sin justa causa, será declarado confeso a solicitud de parte.

7.- Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por acompañados los documentos adjuntos.

8.- Que mientras se ventila el juicio se le fije al demandado, la pensión provisional de DOS MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q. 2,500.00) que deberá pagar en forma mensual y anticipada, sin

necesidad de cobro o requerimiento alguno.

9.- Que como medida precautoria y con el objeto de que comparezca a Juicio el demandado se decrete la

siguiente medida precautoria: a) Se trabe embargo sobre de todas las cuentas de depósitos monetarios, de

ahorro o a plazo fijo que posea el demandado OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, en los

diferentes bancos del sistema y para el efecto se oficie a donde corresponda, nombrándose como depositario

a los Gerentes de dichas instituciones, librándose para el efecto el oficio respectivo a donde corresponda.

DE FONDO.

Agotado el procedimiento, se dicte Sentencia declarando:

a.-Con lugar la presente demanda de JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA

instaurada por MARTA JUDITH AZURDIA ISOL, quien actúo en mi calidad de madre y en el ejercicio de

la patria potestad de mi menores hijos RODRIGO MATEO, DIEGO ALEJANDRO, ANGEL MANUEL

y YEFERSON ISMAEL todos de apellidos CABALLEROS AZURDIA, en contra del señor OSMAR

ISMAEL CABALLEROS LINARES.

b.-En consecuencia se fije en concepto de Pensión Alimenticia a favor de mis menores hijos la cantidad de

DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES MENSUALES (Q.2,500.00) en forma mensual, anticipada y sin
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necesidad de requerimiento alguno la cantidad antes descrita, es decir a favor de RODRIGO MATEO

CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; para mí

menor hijo DIEGO ALEJANDRO CABALLEROS AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS

VEINTICINCO QUETZALES; a favor de mi menor hijo ANGEL MANUEL CABALLEROS

AZURDIA la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO QUETZALES; y a favor de mi menor hijo

YEFERSON ISMAEL CABALLEROS AZURDIA, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICINCO

QUETZALES que en total con la pensión de todos mis hijos sería por la cantidad de DOS MIL

QUINIENTOS QUETZALES (Q 2,500.00) mensuales, mismos que deberá de cumplir el demandado

OSMAR ISMAEL CABALLEROS LINARES, y deberá cancelar en efectivo con mensualidades

anticipadas sin necesidad de requerimiento o cobro alguno, en las cajas receptores de la Tesorería del

Organismo Judicial, en la cuenta que para el efecto sea aperturada.

c.- Que se dejen vigentes para su cobro las pensiones alimenticias provisionales no canceladas;

d.- Que dentro del quinto día de quedar firme el fallo el demandado debe de garantizar en forma suficiente y

a juicio de este Juzgado lo que en derecho diere lugar.

e.- Que al estar firme el fallo se me extienda certificación del mismo.

f.- Que se condene al demandado a cancelar las costas procesales;

CITA DE LEYES. Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 278, 279, 282, 286, 287, 292, del

Código Civil, 29, 44, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 81, 82, 84, 85, 86, 106, 107, 128, 130, 177, 178, 194, 195, 200,

203, 206, 208, del Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 12, 13, 19, de la Ley de Tribunales

de Familia, 1, 3, 9, 10, 15, 16, 45, 48, 57,94, 95, 184, de la Ley del Organismo Judicial. Artículos 1 al 5 de la

Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, Decreto 15-2011

del Congreso de la Republica. Acuerdo 11-2012 de la Corte Suprema de Justicia que contiene el Reglamento

de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial.

Adjunto original y tres copias del presente memorial, y documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, 22 de enero de 2024.


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