Duque Del Oz
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Litigantes
1. Principal 1
1.1. Resolución: [193]Apercibimiento poder y/o título - 02/08/2019 (Folio 2) 1
1.1.1. Escrito: Ingreso demanda - 01/08/2019 (Folio 1) 2
1.2. Resolución: [1]Da curso a la demanda y cita a comparendo - 14/08/2019 (Folio 5) 12
1.2.1. Escrito: Curso progresivo a los autos - 13/08/2019 (Folio 4) 13
1.3. Actuación Receptor: NOTIFICACIÓN DE DEMANDA (Receptor) - 21/08/2019 (Folio 7) 14
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Foja : 2
dos.-
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RUTH ISRAEL LOPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del
Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, Santiago, Región
Metropolitana, a S.S. con respeto digo:
Que en la representación que invisto y encontrándome dentro del plazo legal, vengo
en interponer demanda en juicio sumario de indemnización de perjuicios en contra del
señor RAUL ANDRES ALBAYAY TAPIA, Rut: 10.667.529-5, con domicilio en General Oscar
Bonilla N° 2527, comuna de Macul, Región Metropolitana; a objeto que se le condene al
pago de una indemnización al Fisco de Chile, ascendente a la suma de $112.966.422 (ciento
doce millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos), en virtud de
los hechos que a continuación expongo:
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El demandado, Raul Andres Albayay Tapia, Teniente Coronel de Carabineros que facilitó
su cuenta corriente N° 76561666 del Banco BCI en al menos 2 ocasiones, entre el 30 de julio
de 2015 y el 2 de octubre de 2015, para recibir transferencias injustificadas desde la cuenta
corriente institucional de Carabineros de Chile N°9018158 denominada “Fondo Desahucio”,
por montos malversados de, al menos, $112.966.422. Lo anterior conforme al siguiente
detalle:
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II.- EL DERECHO:
Tratándose de un perjuicio fiscal derivado de la comisión de un ilícito penal, y
habiéndose preparado la demanda civil en sede penal, para perseguir la responsabilidad
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civil del demandado se deben observar las reglas que para estos casos contemplan tanto la
legislación civil como la ley procesal penal vigente en nuestro país.
Los hechos referidos en esta presentación sin lugar a dudas configuran, además del
delito penal por el que se le condenó, un delito civil por cuya comisión ha nacido para su
autor la obligación de indemnizar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 1437 y 2314 y siguientes del Código Civil, ya que entre las infracciones y el
daño producido, existe la relación de causa-efecto exigida por la ley para determinar la
responsabilidad de la demandada.
Concurren en la especie el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, que
permite hacer valer dicha sentencia condenatoria penal en este juicio civil. Fallo, que
conforme al artículo 180 del mismo cuerpo legal, produce cosa juzgada en esta sede, por lo
que, “No será lícito en éste tomar en alegación pruebas o alegaciones incompatibles con lo
resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento”.
En consecuencia, es evidente la total relevancia en el caso que nos ocupa de los
artículos 178 y 180 del citado cuerpo legal, ya que el demandado en su calidad de imputado
y acusado penal fue condenado en procedimiento abreviado, por delitos de malversación
de caudales públicos y de lavado de dinero, causando el perjuicio ya señalado. En dicho
juicio penal, se respetaron todos los derechos y garantías de los imputados, medió
bilateralidad de la audiencia, siendo dable destacar que su defensa se conformó con la
sentencia de primera instancia condenatoria no recurriendo de la misma. Dicho fallo, se
plasmó en una sentencia condenatoria penal, hoy firme, totalmente fundada, ya que
cumple absolutamente con el requisito que en tal sentido establece el artículo 36 del Código
Procesal Penal. Por otra parte, en la misma sede penal, hubo por parte del hoy demandado
civil, expreso reconocimiento de los hechos de la acusación que dieron cuenta de la
existencia de los delitos y de la participación del acusado, y de los antecedentes de la
carpeta de investigación del Ministerio Público. En tal sentido, dicho reconocimiento se
deberá estimar como prueba completa en este juicio civil, por tratarse de la confesión
extrajudicial tratada en el artículo 398 inciso 2° del C.P.C. por haber sido prestada en juicio
diverso, pero seguido entre las mismas partes.
En consecuencia, los delitos cometidos por el demandado civil tuvieron como
resultado un perjuicio al Fisco que asciende a de $112.966.422 (ciento doce millones
novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos), suma por la cual se demanda,
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dineros que la demandada están obligadas a restituir, conforme lo disponen los artículos
2314 y 2329 del Código Civil.
Por último, conforme a lo señalado en el artículo 2314 del Código Civil, “el que ha
cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización,
sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
A su turno, el artículo 2329 del mismo Código, dispone que todo daño que pueda
imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta, de tal suerte
que la reparación debe ser completa, incluyendo el daño emergente y todo otro, en especial
el reajuste correspondiente a la desvalorización monetaria y los intereses a contar de la
mora del demandado.
Finalmente, respecto de la indemnización de los perjuicios, señala el Código Penal en
su artículo 24 que “toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la
obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices,
encubridores y demás personas legalmente responsables”.
De conformidad con el Art. 3º Nº 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del
Estado, se encuentra entre las funciones que corresponden a este Consejo el ejercicio de la
acción civil que nazca de los delitos en que éste haya sostenido la acción penal, cuando ello
sea conveniente al interés del Estado.
Por tanto, de conformidad a los hechos descritos, y lo prescrito en los artículos 2314 del
Código Civil, 24 del Código Penal, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo
68 del Código Procesal Penal y el Art. 3º Nº 9 y 18 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa
del Estado;
Ruego a S.S, Se sirva tener por interpuesta demanda en juicio sumario en contra del señor
Raul Albayay Tapia, ya individualizado, acogerla y en definitiva se declare:
1.- Que se condena al demandado a pagar al Fisco de Chile la suma de $112.966.422
(ciento doce millones novecientos sesenta y seis mil cuatrocientos veintidós pesos), que
corresponde al monto defraudado, originada por su acción fraudulenta en perjuicio de
Carabineros de Chile.
2.- Que la suma anterior se pagará con el reajuste experimentado por el Índice de
Precios al Consumidor entre la fecha en la cual se cometió el delito y la del pago efectivo; o
en subsidio desde la fecha que SS. determine y también hasta el momento de su pago
efectivo.
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A RUTH
Nombre de reconocimiento
(DN): c=CL, o=E-Sign S.A.,
DADD/4869-2019/HBV ou=Terms of use at www.esign-
ISRAEL
la.com/acuerdoterceros,
cn=ERNESTINA RUTH ISRAEL
LOPEZ, email=ruth.israel@cde.cl
Fecha: 2019.08.01 18:42:37
LOPEZ -04'00'
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FOJA: 4 .- cuatro .-
XXXWMBJBXX
RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del
Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, Santiago, Región
Metropolitana, en autos individualizados en la presuma de esta presentación, a S.S. con
respeto digo:
POR TANTO: