Actor Civil
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I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
I.1.- Las generales de Ley de la persona física:
I.2.- La indicación del nombre del imputado: LEON MOZO, VICTOR y TAUMA
ESPINOZA, EMER EDMER.
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a).- Es el caso que los investigados en su calidad de XXXXXXX y XXXXXX
respectivamente, luego de haber recibido la confianza de los socios de la Cooperativa
mediante un proceso de elección en el año XXXX lograron su inscripción ante la
SUNARP para representarnos en todo lo que se relacione con la gestión de nuestra
institución, entre ellos el manejo económico como consecuencia de la ventas y
transformación de nuestros productos, sin embargo; lejos de actuar con probidad,
torcieron su actitud para fines ilícitos, tanto así que se apropiaron indebidamente de las
ventas de nuestros productos por la suma de XXXXXXXX, causándonos gravísimo
perjuicio económico y moral, no obstante haberlos requerido que reconsideren tan
reprochable actitud, éstos se han mostrado renuentes, a tal punto de hacer gala de
ostentación de signos exteriores de riqueza, como viajes al exterior y el aumento
patrimonial que favorece a sus familiares directos.
b). Lo dañoso de la conducta de los denunciados, es que actuaron con toda la intención
de causar daño patrimonial y moral, en agravio de los asociados de la Cooperativa de mi
representada, para ello se han valido de una serie de acciones ilegales, como la
desaparición de libros y, los de control de entrega que acreditaban la recepción de
nuestros productos como su posterior venta, provocando a la fecha que la entidad se
encuentre en estado de insolvencia y los socios completamente desamparados, ya que la
Cooperativa era un medio que ayudaba a su subsistencia , de este modo los hechos
materia de imputación ha dado lugar que su situación económica se precarice.
2.1.- invoco a mi favor el artículo 94º del CPP, que prescribe: “Se considera agraviado a todo
aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo”
2.2.- Invoco también a mi favor, el artículo 98º del CPP, que prescribe: “La acción
reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es
decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y
perjuicios producidos por el delito…”.
2.3.- De la misma manera se invoca el Artículo 92º del CP, que dispone que: “La
reparación civil se determina conjuntamente con la pena.”
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2.4.- Invoco el Art. 93º del CP, que prescribe lo que comprende la reparación civil, esto
es: 1). la restitución del bien o si no es posible, el pago de su valor, y 2) la indemnización de los daños y
perjuicios.
2.5.- Invoco además, el artículo 104º del NCPP, a efectos que se me permita deducir
nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos
de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos
impugnatorios que la Ley prevé, intervenir en el procedimiento para la imposición de
medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de mi derecho.
Por adquisición de pruebas, ofrezco el mérito de los que obran ofrecidos en la Carpeta
Fiscal de conocimiento de su despacho.
d.2 Fotostática del PAGARÉ Nº 003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual aparece
mi firma falsificada
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d.3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de enero de 2010, que ingresó a la
UGEL Chincha, con número o0279, que ofició la CAJA SEÑOR DE LUREN,
afirmando que “El señor LEOCADIO TAIPE URPE, es fiador solidario de doña
CLORINDA TAYPE PÉREZ, conforme se ha acreditado fehacientemente con la
documentación respectiva, sin embargo al existir un proceso judicial en trámite, que gira
por ante el 1º Juzgado de Paz Letrado de Pisco, por la suma de S/. 32,524.22 donde el
reclamante se encuentra en calidad de ejecutado principal y existe sentencia a favor de
mi representada, se ha llegado a un acuerdo verbal con el Sr. Taype, ha quien se le
descontará la suma de S/. 300.00 y será para amortizar el crédito que se encuentra
recuperación judicial.”, con lo que demuestro objetivamente que el pagaré con mi firma
falsificada, se utilizó para causarme perjuicio económico, y se utilizó en un juicio, para
recargar las labores judiciales, apareciendo las firmas y sellos de funcionarios de la CAJA
RURAL SEÑOR DE LUREN.
d.4 Fotostática del dictamen pericial de grafotecnia con objeto de demostrar, que la
firma contenida en el pagaré de marras, es falso.
“Al ser el proceso inmediato distinto al proceso común y no haber etapa intermedia, será el Juez
del Juicio Oral quien controle la acusación y evaluará la admisión de medios probatorios que
podrán presentar los demás sujetos procesales de constitución en parte procesal, así como otros
requerimientos.”
Para dotarle de mayor precisión el fundamento 23 del indicado Acuerdo Plenario dice:
Ahora veamos el mecanismo:
Por tan consideramos, que debe declararse fundada la constitución en ACTOR CIVIL.
POR LO EXPUESTO:
ANEXO:
3 Fotostática de la carta sin número de fecha 4 de enero de 2010, que ingresó a la UGEL
Chincha, con número 00279.
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7. Fotostática de mi D.N.I.