La Evolucion Historica Del Derecho Financiero
La Evolucion Historica Del Derecho Financiero
La Evolucion Historica Del Derecho Financiero
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Otro gran momento en la construccin del derecho tributario lo
constituye la obra de Antonio Berliri quien entre 1952 y 1964 publica su
obra Principios de Derecho Tributario y cuya influencia ha sido decisiva en
la conformacin de la escuela italiana a travs de su ctedra en la
Universidad de Blonia.
EL FENOMENO FINANCIERO
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intensidad en las primeras etapas de una disciplina, y con mayor arraigo
mientras ms joven es la nueva ciencia, y casi siempre entre disciplinas
que pudieran denominarse limtrofes. 'Es justo lo que ha acontecido en el
derecho financiero y tributario con relacin a la ciencia econmica, de-
recho administrativo, derecho civil, etctera.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA
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. Antes de iniciar este camino anunciado que conduzca a la
expresin de los rasgos que permitan identificar esta realidad denominada
actividad financiera, conviene traer la nocin de hacienda pblica, que
seguramente arrojar luz a esta empresa. Fernando Sainz de Bujanda, en
su obra Sistema de Derecho Financiero, apunta que al hablar de hacienda
pblica se hace referencia a tres realidades distintas: de tipo subjetivo,
objetivo y, finalmente, funcional, teniendo, por lo tanto, una acepcin
subjetiva de la hacienda, una objetiva y otra funcional.
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medios materiales y humanos, dan al Estado la posibilidad de hacer frente
a la satisfaccin de tales requerimientos, constituyentes de un elemento
cambiante que plantean un reto a la habilidad del Estado moderno.
b) Su carcter econmico'
c) Carcter instrumental.
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mosaico en cuanto a orientaciones se refiere; la actividad financiera puede
pues definirse como la accin del Estado de detraccin de ingresos de las
economas privadas y su posterior empleo o inversin en forma de gasto
pblico."
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1. Criterio: atendiendo a la permanencia y durabilidad de la fuente.
Originarios
Ordinarios:
Derivados
Extraordinarios
Presupuestarios
Extrapresupuestarios
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Como ejemplo del primer caso podran citarse los ingresos que perci-
be el Estado a travs de las contribuciones y para el segundo caso los
ingresos que percibe como consecuencia de la venta de un inmueble de su
propiedad, en el primer ejemplo el ingreso est regulado por el derecho
pblico, es decir por el derecho tributario; en el segundo caso el ingreso lo
regula el derecho civil, es decir una rama del derecho privado.
a) Clasificaciones administrativas
b) Clasificaciones econmicas:
Gastos de transferencia.
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La siguiente interrogante que salta de inmediato es la referente
a la naturaleza de esa conducta, o comportamiento del Estado, que a
travs de los tres momentos sealados configura lo que ha dado en
llamarse el fenmeno o la actividad financiera. Y es que para resolver la
anterior interrogante habr que plantearse en trminos claros y sencillos la
cuestin.
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individual por la colectiva.
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Marco las califica de colectivas, aparece inexorable la tremenda y ,
problemtica realidad poltica que viene a enturbiar la pureza de los
conceptos extrados de la teora econmica. Porque, en efecto, cmo
sostener que la hacienda pblica tiene por objeto satisfacer necesidades
sentidas por todos y por cada uno de los sujetos econmicos que
componen el Estado, si son muchos los que disienten de los objetivos que
la hacienda persigue? Cmo conciliar la sensacin de insatisfaccin o
desagrado que mueve espontneamente a los individuos a la bsqueda
de bienes para su satisfaccin con la nota esencial de coactividad que
preside todo el. proceso financiero? El concepto clsico de necesidad
econmica es ineficaz para explicar la esencia de la actividad financiera.
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la riqueza generada por la comunidad, lo hace obedeciendo a
motivaciones no solamente de carcter econmico ni persiguiendo
finalidades necesarias y nicamente recaudatorias, sino que se ve
impulsado por criterios de orden poltico; puede decirse lo mismo de los
criterios referentes al gasto pblico, As, por ejemplo es explicable que en
momentos de inflacin acelerada resulte conveniente restar liquidez a la
economa, objetivo que puede alcanzarse, adems, con el manejo de una
diversidad de instrumentos (gasto pblico, encaje legal, tasa de inters,
redescuento, etctera), a travs de la utilizacin del instrumental tributario.
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jurdicas entre Estado y gobernados mismas que en cada caso se
diferenciarn dependiendo de la diversa posicin jurdica del gobernado
ante el Estado. Habr casos en que la posicin del gobernado sea de
contribuyente, otras de usuario de los servicios que aqul presta, otras
ms consumidor de los bienes que el Estado oferta en el mercado, etc., sin
embargo las normas jurdicas que regulan la actividad financiera y las
relaciones que engendran son slo una parte de la actividad financiera y su
estudio no agotara la totalidad de las implicaciones de sta.
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autnomas? Esta misma cuestin ha quedado planteada en los siguientes
trminos:
EL DERECHO FINANCIERO
COMCEPTO
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Es usual en cualquier tratado no slo jurdico sino de cualquier
naturaleza el iniciar las pginas del mismo plantendose la necesidad de
definir la disciplina objeto de estudio, ello resulta hasta cierto punto ilgico
toda vez que el momento en que debiera definirse una disciplina es al
concluir su estudio ya que en ese momento se dispone ya de toda la in -
formacin requerida para poder juzgar si la definicin propuesta contiene o
constituye un espejo fiel de la materia a definir ya que si por el contrario la
definicin se plantea en el umbral de la obra se carece de los elementos
necesarios para evaluarla.
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compulsivos, su posterior administracin y el gasto pblico y la disciplina
cientfica jurdica que la haga objeto de estudio, se ha venido sosteniendo
que todo se resuelve en una mera cuestin de perspectiva; es decir, que el
fenmeno financiero hecho objeto de conocimiento jurdico se-traduce
simplemente en el enfoque del mismo desde un punto de vista jurdico.
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La disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico de las
normas que regulan los recursos econmicos que el Estado y los dems
entes pblicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, asi
como el procedimiento jurdico de precepcin de los ingresos y de
ordenacin de los gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de los
servicios publico.
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pblico y las relaciones que la aplicacin de tales normas genera.
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requisito al derecho financiero usualmente se le niega la autonoma como
atributo.
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Se puede concluir afirmando que el derecho financiero no es
una disciplina autnoma por carecer de principios jurdicos que les sean
comunes a las tres fases o momentos de la actividad financiera y por el
carcter heterogneo de esta ltima. La obtencin del ingreso pblico, la
administracin del patrimonio del Estado y el presupuesto pblico son tres
"etapas sustentadas en principios propios para cada una de ellas y no
compatibles por las tres.
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el fenmeno financiero, ha sido consecuencia de un proceso de generacin
espontnea El estado actual que guardan las disciplinas jurdicas finan -
cieras, y las mltiples cuestiones que se plantean en su seno, no pueden
entenderse totalmente si no se parte del anlisis de las diversas etapas por
las que han atravesado en los diferentes pases y de los diferentes
enfoques de que han sido objeto.
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