Aplicación de Oficio o Por Alegación de Parte
Aplicación de Oficio o Por Alegación de Parte
Aplicación de Oficio o Por Alegación de Parte
LEY EXTRANJERA
Nos refiere Batiffol que, esa solucin, que ha sorprendido a pesar de ciertos
precedentes, recibi luego un correctivo importante.
"Lo que es ms, en el plano prctico, resulta chocante que una ley extranjera
competente sea desconocida en materia imperativa, o sea aplicada nicamente
si los jueces estiman conveniente investigar su contenido.
El juez, debe, pues, aplicada, incluso de oficio, sin perjuicio de hacerse ayudar,
en cuanto sea posible, por la parte interesada. Est obligado a observar las
reglas de colisin de su propio derecho. Tal deber, no tendra ningn sentido si
no se le impusiera juzgar conforme a la ley donde estas reglas le prescriben
buscar su decisin. Debe comportarse con esta ley como lo hara con la del
sistema jurdico de que l es rgano. Si rehusara aplicada, bajo el pretexto de
que la ignoraba o la comprende mal, cometer una denegacin de justicia. Tal
es la opinin sostenida por la gran mayora de autores.
"La aplicacin de oficio de la ley extranjera -dice Garca Caldern- podra tener
como fundamento el hecho de que la propia ley del juzgador es la que seala
como aplicable esa ley extranjera. Si en virtud de una norma del derecho
peruano debe aplicarse una ley extranjera, el juez peruano debera indagar por
s mismo el contenido de la ley extranjera, sin perjuicio de que las partes
puedan contribuir a probada...
As, l no puede aplicar de oficio la ley extranjera si los hechos de los que
depende la aplicacin de sta no aparecen en el procedimiento, en su radical
apoyo a la aplicacin de oficio de la ley extranjera, M. Wolff dice que: "si las
partes no aportan los informes y el juez no logra determinar con seguridad el
contenido del derecho extranjero, no por eso deber sentenciar contra aquella
parte que funda su Derecho en la aplicacin del precepto jurdico extranjero
que no ha podido determinarse, pues esto implicara una confusin entre estos
elementos de juicio, que se piden a las partes y las pruebas necesarias de los
hechos; antes bien, el juez deber limitarse a sentenciar de acuerdo con el
Derecho probablemente vigente.
En todo caso, segn ste autor, es deber del Tribunal juzgador procurar el
conocimiento de la norma extranjera y darle aplicacin como si se tratara de su
ley nacional. Implicara una denegacin de justicia la no aplicacin por
ignorancia o por insuficiencia de conocimiento.
Vemos, pues, a travs de esas citas que la corriente que propugna por la
aplicacin oficiosa de Derecho extranjero no descarta la prueba de ese
derecho, ms los medios de prueba de la norma jurdica extranjera son
variados.
Batiffol se expresa diciendo que son libres y agrega: "De hecho, las partes
producen atestaciones de juristas extranjeros tradicionalmente denominados
certificados de costumbre, pero esta prueba, incluso si a menudo es preferible
de los jueces, no es exclusiva.
El juez, a su vez podr conceder un plazo a las partes que les permita
establecer el contenido de la ley extranjera. El podr incluso tomar la iniciativa
de esta investigacin y ordenar una prueba parcial o una consulta. Y la
convencin europea del 7 de junio de 1968 organiza un sistema de ayuda
mutua internacional que facilita la obtencin por parte de las autoridades
judiciales de informaciones sobre el Derecho extranjero, pero precisa que esas
informaciones no atan la autoridad judicial de donde emana la demanda. "Las
Convenciones de Bruselas -1880 y 886- acordaron que las partes contratantes
se comunicaran recprocamente sus respectivas le no es improcedente, a
la luz de las consideraciones arriba expuestas, enumerar algunos medios de
prueba de las que puede valerse el juez en materia de aplicacin del Derecho
extranjero.