Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Cohecho Final

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 54

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

- CURSO:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- TEMA:
“COHECHO”
- INTEGRANTES:
 CHAUPE CARHUAJULCA, Lucia
 CORCUERA VEGA, Mitsi.
 QUISPE MENDEZ, Yesenia.
 PEREZ CORONEL, José
 URBINA URBIA, Luis

- GRUPO N°: 04
- DOCENTE:
SUSANA VERGARA GIL

TRUJILLO-PERÚ

2019
PRESENTACIÓN

La sociedad actual desde tiempos remotos ha sido testigo de las innumerables


acciones ilícitas que acabaron por menguar la credibilidad de la correcta
administración de justicia, y que con el pasar de los años se ha logrado convertir
en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo
cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público,
para conseguir de ellos un determinado "favor", ello es conocido como “delito de
cohecho”.

La palabra cohecho, para unos, viene de la voz latina "coemptio" que significa
compra en común o en una mala parte; para otros de la voz castellana
"conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos
personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir
preparado, arreglado. Este es un delito derivado históricamente de la institución
romana "crimen repetundae", donde su concepto se restringía al acto de aceptar
el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad
generalizada en los puestos administrativos del imperio romano. Esta institución,
mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que
ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los
funcionarios romanos cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos,
para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.

La base para el nacimiento de ésta institución romana, fueron los abusos de


ciertos funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares alejados,
además del hecho de que conseguir una prueba de un acto concreto de
corrupción era cada vez más difícil. Por éstas razones, se determinó que por una
acción genérica, dirigida contra el enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario
la devolución de lo que había obtenido por lo que vendría a ser la venta de un
acto de la administración pública.

A pesar de los intentos que se ha hecho por eliminar la corrupción o al menos


disminuirla, sus resultados han sido desalentadores, ya que más bien sigue
creciendo descontroladamente y se va convirtiendo en una forma de vida, a la
cual todos se están acostumbrando, por no decir que están ya acostumbrados.
DEDICATORIA

A DIOS, POR BRINDARNOS LA DICHA


DE LA SALUD, BIENESTAR FÍSICO Y
ESPIRITUAL, DE IGUAL FORMA A
NUESTROS PADRES COMO AMOR Y
APOYO INCONDICIONAL, AL DOCENTE
POR SUS RECOMENDACIONES Y
SABIDURÍA EN EL DESARROLLO DE
CADA CLASE, QUE HA INFLUIDO
POSITIVAMENTE EN ESTE TRABAJO.
ÍNDICE
PRESENTACIÓN ....................................................................................................................... 2
DEDICATORIA ........................................................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 7
CAPITULO I ................................................................................................................................ 8
1. CONSIDERACIONES GENERALES .............................................................................. 8
1.1. CORRUPCIÓN, COHECHO Y SOBORNO ............................................................... 8
1.2. DEFINICIÓN DE COHECHO........................................................................................ 8
1.3. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO .............................................................................. 9
1.4. LOS MEDIOS DE CORRUPCIÓN ............................................................................. 10
1.4.1. EL DONATIVO.......................................................................................................... 10
1.4.2. LA PROMESA .......................................................................................................... 11
1.4.3. LA VENTAJA ............................................................................................................ 11
1.4.4. EL BENEFICIO ......................................................................................................... 12
1.5. CLASIFICACION DE LOS DELITOS DE COHECHO ........................................... 12
CAPITULO II ............................................................................................................................. 14
2. EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO ........................................................... 14
2.1. CARACTERISTICAS GENERALES ......................................................................... 14
2.2. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA..................................................................... 14
2.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA. .............................................................................. 17
2.4. PENALIDAD: ................................................................................................................ 18
- 2.4.1.- COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE ACEPTACIÓN O
RECIBIMIENTO: ...................................................................................................................... 18
- 2.4.2.-COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE SOLICITUD ................................ 18
2.4.3.- COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE CONDICIONAMIENTO: .................. 19
CAPÍTULO III ............................................................................................................................ 20
3. EL DELITO DE SOBORNO INTERNACIONAL PASIVO ......................................... 20
3.1. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN ............ 21
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................... 23
4. EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO....................................................... 23
4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES ......................................................................... 23
4.2. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA..................................................................... 24
4.3. PENALIDAD: ................................................................................................................ 25
CAPITULO V............................................................................................................................. 26
5. EL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO: ................................................. 26
5.1. TIPICIDAD OBJETIVA ................................................................................................ 26
5.2. ALTA PENALIZACIÓN Y MAGISTRATURA .......................................................... 27
5.3. BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO TUTELADO ........................................................... 27
5.4. SUJETO ACTIVO ......................................................................................................... 28
5.4.1. EL MAGISTRADO ................................................................................................... 28
5.4.2. EL FISCAL ................................................................................................................ 28
5.4.3. EL PERITO ................................................................................................................ 28
5.4.4. MIEMBRO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO................................................ 29
5.4.5. CUALQUIER OTRO ANÁLOGO A LOS ANTERIORES .................................. 29
5.5. SUJETO PASIVO ......................................................................................................... 30
5.6. COMPORTAMIENTO TÍPICO.................................................................................... 30
5.7. ELEMENTO SUBJETIVO ........................................................................................... 31
5.8. COMPORTAMIENTO .................................................................................................. 31
5.9. CONSUMACIÓN DEL DELITO Y TENTATIVA ...................................................... 31
5.10. PENALIDAD ............................................................................................................. 32
CAPITULO VI ........................................................................................................................... 33
6. EL DELITO DE CORRUPCIÓN PASIVA DE AUXILIARES JURISDICCIONALES
33
6.1. FIGURA PENAL ........................................................................................................... 33
6.2. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO .................................................................................. 33
6.2.1. SECRETARIO JUDICIAL ....................................................................................... 34
6.2.2. EL RELATOR ........................................................................................................... 34
6.2.3. EL ESPECIALISTA.................................................................................................. 34
6.2.4. AUXILIAR JURISDICCIONAL ............................................................................... 35
6.2.5. CUALQUIER OTRO ANÁLOGO A LOS ANTERIORES .................................. 35
6.3. COMPORTAMIENTO TÍPICO.................................................................................... 35
6.4. ELEMENTO SUBJETIVO ........................................................................................... 35
6.5. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ............................................................................... 36
6.6. PENALIDAD ................................................................................................................. 36
CAPITULO VII .......................................................................................................................... 37
7. EL DELITO DE CORRUPCION ACTIVA ..................................................................... 37
7.1. CARACTERISITICAS GENERALES: ...................................................................... 37
7.2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO: ................................................................................. 38
7.3. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA: ................................................................... 38
7.4. CONSUMACION Y TENTATIVA: .............................................................................. 39
7.5. PENALIDAD ................................................................................................................. 39
CAPÍTULO VIII ......................................................................................................................... 40
8. El DELITO DE COHECHO ACTIVO INTERNACIONAL ........................................... 40
CAPITULO IX ........................................................................................................................... 41
9. COHECHO ACTIVO ESPECIFICO ............................................................................... 41
9.1. LA FIGURA PENAL .................................................................................................... 41
9.2. BIEN JURÍDICO ESPECIFICO PROTEGIDO ......................................................... 42
9.3. SUJETO ACTIVO: AUTORÍA .................................................................................... 42
9.4. SUJETO PASIVO ......................................................................................................... 42
9.5. COMPORTAMIENTO TÍPICO.................................................................................... 42
9.5.1. OFRECE, DA O PROMETE DONATIVO, VENTAJA O BENEFICIO A UN
MAGISTRADO, FISCAL, PERITO, ARBITRO, MIEMBRO DE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO O ANÁLOGO......................................................................................... 43
9.5.2. EL OBJETIVO DEL COMPORTAMIENTO TÍPICO: INFLUIR EN LA
DECISIÓN DE UN ASUNTO SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO O COMPETENCIA.
44
9.6. ELEMENTOS SUBJETIVOS...................................................................................... 45
9.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA ............................................................................... 45
9.8. CORRUPCION ACTIVA DEL SECRETARIO, RELATOR, ESPECIALISTA
AUXILIAR JURISDICCIONAL, TESTIGOS, TRADUCTOR O INTERPRETE O
ANÁLOGO ................................................................................................................................ 46
9.9. PENALIDAD ................................................................................................................. 47
CAPITULO X............................................................................................................................. 48
10. EL DELITO DEL COHECHO POLICIAL .................................................................. 48
10.1. COHECHO POLICIAL PASIVO PROPIO ............................................................ 49
10.2. COHECHO POLICIAL PASIVO IMPROPIO ....................................................... 50
10.3. COHECHO ACTIVO IMPROPIO E PROPIO EN EL ÁMBITO DE LA
FUNCIÓN POLICIAL ............................................................................................................... 51
CONCLUSIONES..................................................................................................................... 52
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 54
INTRODUCCIÓN
La corrupción, tan antigua como la sociedad misma, define una especie de
comportamiento socialmente desvalorados. Desde las acciones de los
pobladores de las provincias romanas sojuzgadas por el imperio, que permitiera
que los gobernantes adquirieran más poder y por lo mismo mayor capacidad de
negociación en la Roma Imperial para la compra de las dignaturas, pasando por
la venta de indulgencias en la Europa medieval ( que pretendiera asegurar un
espacio de vida eterna plena de impunidad en el reino de Dios), hasta llegar a
las sistemáticas prácticas corruptas institucionalizadas de fines del siglo XX, la
corrupción se ha convertido hoy, en este tercer milenio, en el medio al que más
acuden funcionarios y servidores públicos inescrupulosos, también los
particulares, para obtener recursos económicos, poder, beneficios o ventajas
diversas, generándose a partir de ello una contracultura que cínicamente postula
el acceso a posiciones dominantes y de poder, violando las reglas del juego y
los consensos sociales, a efectos de satisfacer expectativas de lucro, poder o
influencia. Contracultura de la corrupción que generaba en los centros de poder
político se extiende y afecta a los sectores de la sociedad civil, la misma que
adopta en determinados casos frente a ella una posición de critica débil o cierra
complacencia que se condensa en la frase “roban, pero hacen obra”.

La corrupción constituye un flagelo que azota duramente las naciones


democráticas, causante del subdesarrollo de nuestros pueblos, en todo caso
impide el despegue socio-económico que se requiere para luchar frontalmente
contra la pobreza y el sub desarrollo, debilitando en el sistema jurídico estatal.

Los actos de corrupción que acontecen en el seno de la administración pública,


provocan una grave alarma social y conmoción pública, ante el pavor de los
individuos de cómo sus autoridades más representativas se ven involucrados en
coimas, sobornos y toda clase de negocios ilícitos, defraudando con ello las
legítimas expectativas ciudadanas, pues es de recibo que toda la actuación del
aparato público, debe sujetarse a los principios que toda la actuación del aparato
público, debe sujetarse a los principios jurídicos constitucionales que se
desprenden de nuestra ley fundamental, esto es, la objetividad independencia e
imparcialidad que han de acatar estrictamente todos los funcionarios y /o
servidores públicos de sus funciones.
CAPITULO I

1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. CORRUPCIÓN, COHECHO Y SOBORNO


El vocablo “corrupción”, si bien es bastante expresivo de la realidad que se quiere
describir, sin embargo, dada su pluralidad de significados y gran capacidad de
abarcamiento, no es técnicamente el más idóneo para describir y encerrar en los
especifico la serie de conductas desvaloradas jurídicamente que se recogen en
el código penal e imputable a los funcionarios y servidores públicos.

La corrupción puede abarcar todas las dimensiones del quehacer humano: el


tráfico comercial, las relaciones de pareja, ámbito intelectual, religioso,
relaciones laborales, familiares, ámbito científico, los campos jurisdiccional y
forense, gestión pública, etc. Solo cuando se presenta en las esferas de
competencia en sentido amplio de los funcionarios y servidores públicos se
denomina cohecho. Es así el cohecho una especie concreta de corrupción
focalizada en atención a los comportamientos de los sujetos público que lesionan
o ponen en peligro el bien jurídico tutelado del correcto funcionamiento de la
administración pública y de la imparcialidad como condición funcional de sus
actos.

El término soborno, en cambio, alude a una acción, también concreta, de


contenido ilícito imputada a tercero, consistente en quebrar la resistencia del
sujeto público o de un particular equiparado, mediante el uso de medios
corruptores con el objeto de obtener prestaciones de contenido antijurídico,
indebido o tendencioso. Tradicionalmente se ha hablado del delito soborno para
referirse con él al cohecho activo. En sentido restringido, soborno se utiliza para
referirse al medio corruptor puesto en acción (donativo, ventaja, promesa,
presente, dádiva, etc.).

Por todas estas razones, es más adecuado hacer uso del vocablo cohecho.

1.2. DEFINICIÓN DE COHECHO


El cohecho o corrupción de funcionarios y servidores públicos puede definirse
como el uso o aprovechamiento que el sujeto público hace de las atribuciones o
ventajas (poder detentado) que brinda el cargo o empleo para beneficio
particular, de grupo o de terceros, en un contexto de lesión a los intereses
públicos, y en el cual puede como no efectuarse contraprestaciones.

Una definición como la presente tiene la ventaja de no generar mayores


inconvenientes, ya que es genérica, no atiende a una modalidad especifica de
corrupción y toma una cuenta el criterio de lesión a la administración pública, no
necesariamente en sentido patrimonial.

El delito de cohecho es un delito de participación necesaria y de mera actividad


en el cual el funcionario público ( sujeto activo) acepta o recibe una para sí o
para tercero, a fin de cumplir, omitir o retardar un acto a su cargo, existiendo una
relación de finalidad entre la aceptación del dinero, el acto se espera que sea
ejecutado, omitido o retardado por el funcionario público, el mismo que está
dentro de su competencia funcional, así, solo el acuerdo de voluntades, configura
el tipo penal, no siendo necesario el cumplimiento del pago, de la promesa o del
acto indebido, ya que el bien jurídico protegido en esta clase de delitos, es
preservar la regularidad e imparcialidad en la correcta administración de justicia
en los ámbitos jurisdiccionales o administrativos, y no es necesario que se
produzca el perjuicio patrimonial al estado. La tentativa no admite delitos de mera
actividad, como el delito de cohecho en general, ya sea activo o pasivo, en tanto
no se requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación de la propuesta, por lo
que, todos los actos anteriores a la consumación del delito, aunque se
encuentren directamente relacionados con su perpetración, no pasan de ser
actos preparatorios impunes.1

1.3. EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO


El objeto de la tutela penal implícito en las normas penales que regulan los tipos
de cohecho pasivo y activo es, en sentido general, garantizar el correcto
funcionamiento y el prestigio de la administración pública y más específicamente
- para varias modalidades de corrupción- asegurar el principio de imparcialidad
que debe guiar la conducta funcional de los sujetos públicos.

La imparcialidad en el ejercicio funcional significa que la toma de decisiones y,


en general, los actos funcionales de los funcionarios y servidores públicos debe

1
R.N.N° 1406-2007-CALLAO DEL 07-03-2008,ff.jj 5 y 6- Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema.
hallarse al margen de condicionamientos externos, internos o presiones ilegales,
fundamentalmente patrimoniales, que los desnaturalicen. Asimismo, el bien
jurídico en el delito de cohecho es preservar la regularidad e imparcialidad en la
correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccionales o
administrativos, y no es necesario que se produzca el perjuicio patrimonial al
Estado.

1.4. LOS MEDIOS DE CORRUPCIÓN


La legislación penal peruana y junto a ella, la mayoría de legislaciones penales
occidentales han circunscrito los elementos típicos concretadores del cohecho
en el donativo, la ventaja o promesa de donativo o ventaja, y el beneficio,
constituyéndose así en instrumentos de las diversas modalidades del cohecho
que deberán concurrir como facilitadores de la conducta típica del agente.

Las peculiares características de gran generalidad que registran esos conceptos


posibilita aprehender a través de los mismo una vasta gama de facilitadores
específicos sin que salgan de su espectro de significación.

1.4.1. EL DONATIVO
El donativo es el medio corruptor por excelencia y el más empleado, reúne las
siguientes características:

 Materialidad
 Traducibilidad pecuniaria
 Transferibilidad
 Orientación finalista
 Idoneidad: suficiencia motivadora

La orientación finalista como característica de donativo se refiere a que debe


estar dirigido a obtener contraprestación ilícita por parte del funcionario o servidor
público, o licitas, en el caso de cohecho pasivo impropio, pero bajo su efecto
motivador.

La suficiencia motivadora del donativo hace alusión a su poder objetivo para


mover o canalizar la voluntad del funcionario o servidor hacia una conducta o
resultado pretendidos. Esta característica permite establecer parámetros de
interpretación y hacer diferencias entre los obsequios insignificantes que se
supone carecer de suficiencia motivadora, de los donativos significativos en la
lógica del medio corruptor. Por ejemplo: la entrega de caramelos, flores,
lapiceros de escaso valor o actos de cortesía, aprovechando ocasiones de
celebración personales por parte del sujeto público o favores convencionales,
que no sobrepasen criterios de estimación socialmente aceptables, se salen del
espectro de significación de esta característica de relevancia penal.

1.4.2. LA PROMESA
Se define como todo ofrecimiento de una entrega futura del donativo o de
realización de ventajas que incrementarían el patrimonio o favorecerán al
funcionario o servidor público.

Son características de la promesa su seriedad (determinadas y concretas) y


posibilidad de concreción. La promesa dirigida al funcionario o servidor público
puede ser formulada directamente o por intermedio de terceras personas. El
contenido de la promesa debe estar circunscrito a los donativos (bienes muebles,
inmuebles, dinero) o ventajas. El momento de la propuesta de la promesa deberá
producirse cuando el funcionario o servidor tiene tal condición, siendo indiferente
que se efectivice cuando esté, el sujeto público, en ejercicio efectivo de funciones
o se halle gozando de licencia, permiso o vacaciones. Su materialización puede
lograrse en un futuro cercano o mediato, incluso cuando el agente público ha
perdido ya su condición funcional.

Debe existir vinculación de conocimiento en la promesa hecha al funcionario o


servidor público, por lo mismo no se requiere que la promesa se concrete a
efectos de determinar su grado de relevancia para la tipificación de la conducta.

1.4.3. LA VENTAJA
Comprende a todo mecanismo corruptor que no pueda ser considerado donativo,
vale decir, que no reúna las características objetivas que definen tal medio
corruptor (empleos, promociones laborales, servicios, descuentos inusuales,
ascensos, información privilegiada, accesos a áreas reservadas de trabajo, etc).
Posee una nota de subsidiaridad frente al donativo.
El código utiliza las frases “cualquier otra ventaja” o “ventajas de cualquier
clase”, con las que connota la misma idea de apertura del contenido de la misma,
no circunscribiéndola necesariamente a beneficios patrimoniales.

La ventaja supone privilegio indebido, no merecido, por parte del sujeto público,
que mueve su voluntad y lo determina o puede determinar en una dirección
determinada a través de sus decisiones o resoluciones.

1.4.4. EL BENEFICIO
Es el mecanismo corruptor que ha sido incorporado por Ley N° 28355 de fecha
6 de octubre del 2004, en la que modifica todas las figuras penales de cohecho
reguladas en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII (Delitos contra la
administración pública) del código penal, queriéndose cerrar con el ámbito de
protección del bien jurídico. Se entiende que lo que no pueda ser considerado
como donativo o ventajas, por criterio de subsidiariedad, será un beneficio El tipo
penal de cohecho pasivo impropio agrega el calificativo de “indebido” al
beneficio.

1.5. CLASIFICACION DE LOS DELITOS DE COHECHO


Los artículos 393° al 401 ° del Código penal vigente (reformados por la Ley N°
28355 del 6 de octubre del 2004, por la ley N° 29703 del 10 de junio del 2011 y
por la ley N° 29316 del 14 de enero del 2009), presentan la siguiente gama de
tipos penales del cohecho:

 Cohecho pasivo propio (artículo 393°). Tipo penal que se divide en tres
modalidades:
o Cohecho mediante aceptación o recepción.
o Cohecho mediante solicitud
o Cohecho mediante condicionamiento.
 Soborno internacional pasivo (artículo 393°-A)
 Cohecho pasivo impropio (artículo 394°). Tipo penal subdivide en cohecho
por aceptación- recepción y cohecho por solicitud.
 Cohecho pasivo especifico (artículo 395° y 396°)
 Cohecho activo genérico (artículo 397°) tipo penal que admite las
modalidades de propio e impropio.
 Cohecho activo transnacional (artículo 397-A) tipo penal que admite las
modalidades de propio e impropio.
 Cohecho activo especifico (artículo 398°)

El código penal ha incorporado en la sección IV “corrupción de funcionarios”,


además de los clásicos delitos de cohecho, tres figuras de corrupción; interés
ilícito en contrataciones y operaciones (artículo 399°), enriquecimiento ilícito
(artículo 401°), que si bien no tienen en su estructura típica las conductas
“solicitar” o “aceptar” propias de los tipos de cohecho, si poseen los dos últimos,
identidad con estos en cuanto a los mecanismos de corrupción que entran en
juego para integrar la tipicidad del delito donativos (enriquecimiento ilícito),
donativo, promesa o cualquier otra ventaja (tráfico de influencias).

El tipo penal de interés ilícito en negociaciones se halla ubicado en el nomen


iuris “delitos de corrupción de funcionarios”.
CAPITULO II

2. EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO

2.1. CARACTERISTICAS GENERALES


El cohecho pasivo propio es uno de los delitos especiales de mayor
incidencia imputable a funcionarios y servidores públicos, el mismo que se halla
vinculado estrictamente al mal uso de las facultades o atribuciones de las que
gozan dichos sujetos público que supeditan su ejercicio funcional o de servicio a
la existencia de intereses patrimoniales ilícitos.

El legislador ha utilizado una técnica compleja de redacción al comprender en


las dos primeras submodalidades conductas comisivas y omisivas, antecedentes
y subsecuentes.

La descripción típica del delito de cohecho pasivo propio, puede describirse


como la acción por parte del funcionario público o servidor público de aceptar un
donativo, promesa o cualquier ventaja ofrecida a iniciativa de un particular, para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones; de tal manera que la
aceptación constituye la conducta típica de la corrupción pasiva o cohecho
pasivo que es propio del funcionario o servidor público, por el comportamiento
del quien se deja corromper.2

2.2. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA


Es agente con exclusividad el funcionario o servidor público que posea
competencia genérica en razón del cargo o función y que se halle ejerciendo
efectivamente. No obstante, esta última precisión se ve flexibilizada para incluir
también a los funcionarios o servidores que aún no ejercen, pero han sido ya
electos o nombrados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la
Convención Interamericana contra la corrupción de Caracas 1996).

El extraneus, incluso otro sujeto público, que entrega el donativo, concede


ventaja o promete donativos o ventajas no podrá cometer delito a título de autor
de cohecho pasivo propio.

2
Acuerdo Plenario N°1-2005/ ESV-22.R.N.N° 1091-2004-Lima
El sujeto pasivo siempre estará representado por el Estado, a través de la
administración pública que es la institución que se ve afectada con el
comportamiento de uno de sus miembros.

El tipo penal emplea en párrafos separados los verbos aceptan, recibe y solicita:

 ACEPTAR, es la conformidad o complacencia frente a la propuesta de


donativo o ventaja, o a la promesa de donativo o ventaja.
 RECIBIR, es la recepción física del donativo o concreción de la ventaja.
En ambos casos se tratará de un cohecho de convergencia entre sujetos
o agentes de delito que serán calificados normativamente con base a tipos
penales distintos:
o POR COHECHO PASIVO: mediante aceptación o recepción, el
funcionario o servidor publico
o POR COHECHO ACTIVO: el sujeto indeterminado que ofrece o
entrega. Estamos así ante la primera gran modalidad de cohecho
pasivo propio en la que la acción imputable al sujeto público
(resultado de complacencia y resultado de recepción de donativo o
concreción de ventaja) es la respuesta a una acción previa de
competencia de terceras personas.
 SOLICITAR, se entiende al pedido hecho a un tercero, por parte de un
funcionario público o servidor, a fin de que este le conceda, en tiempo
actual o en el futuro, donativos o ventajas, a cambio de una
contraprestación funcional (la venta de actos inherentes a la cosa pública)
que le sea favorable o menos perjudicial.
Solicitar es un verbo rector que configura así la segunda gran modalidad
de cohecho pasivo: el cohecho pasivo propio mediante solicitud. Es una
modalidad delictiva en la cual el centro del injusto penal está radicado en
la conducta del sujeto público que requiere determinadas prestaciones
patrimoniales del sujeto indeterminado. Se trata asi de un ilícito penal de
simple actividad que no necesita que se efectivice el mecanismo corruptor
para consumar el delito, es decir, que no es dependiente de que el tercero
a quien se dirige el requerimiento convenga o no en entregar o prometer.
Esta peculiaridad de nuestra fórmula legal permite sostener que no
siempre el cohecho pasivo es un delito de concurrencia obligada, sino que
puede perfeccionarse en una sola manifestación de voluntad del sujeto
activo.

En ambas modalidades de cohecho, los actos que el funcionario o servidor


desarrollará (cohecho pasivo propio antecedentes) o ha desarrollado (cohecho
pasivo propio subsecuente) como consecuencia del mecanismo corruptor
deberán implicar violación a sus obligaciones, esto es, las derivadas o vinculadas
al cargo o empleo publico. La violación de obligaciones se contstituye asi en el
marco normativo que diferencia este delito del cohecho pasivo impropio regulado
en el articulo 394 ° del código penal.

El tipo penal también contempla una variedad agravada de cohecho pasivo


cuando el sujeto publico hace depender sus actos funcionales o la prestación del
servicio publico de la existencia de donativo, ventaja o promesa de dichas
contraprestaciones. Como resulta obviio comprender, la calidad del injusto penal
presenta en esta tercera modalidad un enfatico mayor disvalor.

El sujeto especial ( funcionario o servidor publico )viola sus obligaciones cuando


sus actos que seguirán o han seguido a la solicitud o aceptación, recepción del
mecanismo corruptor suponen un quebramiento de imperativos de naturaleza
constitucional ( altos funcionarios), de marcos legales pautados inherentes a la
función o servicio( leyes, organicos, leyes) o de pautas de comportamiento
funcional establecidos en dispositivos oficiales diversos ( reglamentos,
resoluciones administractivas, etc). Este marco comprensivo de obligaciones
permite diferenciar el delito de cohecho de la infranccion de deberes u
obligaciones morales o éticas y de las inconductas funcionales, que
corresponden al ámbito del derecho administrativo sancionador o disciplinario.

Viola sus obligaciones el sujeto publico que condiciona patrionialmente sus actos
(cohecho mediante solicitud) para emitir sentencia prevaricadora, para otorgar
indebidamente una licencia de construcción de local industrial, para no ordenar
un mandato de detención siendo ello procedente, o en el caso del policía que
requiere donativo para no colocar una papeleta al conductor de vehiculo
motorizado que infringio la señal de luz roja;o el funcionario que acepta soborno
para favorecer ilegalmente en una licitación, el alto funcionario que recibe para
vender o por la compra de sus votos en el congreso.
El delito de cohecho pasivo propio en sus tres modalidades es de naturaleza
genérica, es decir, puede ser cometido por cualquier funcionario o servidor
publico que tenga competencia para practicar actos funcionales o de servicio, a
diferencia del cohecho pasivo propio especifico (articulo 395° del código penal),
en el cual el sujeto activo del delito esta expresamente designado por la norma
penal: magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y
otros.

Ejemplo:

Asi, cometera cohecho pasivo especifico y no cohecho pasivo genérico el


miembro de tribunal administrativo que solicita donativo o acepta promesa (por
ejemplo, de ofrecimiento de un cargo altamente remunerado en la administración
publica) a cambio de resolver un asunto administrativo perjudicando a terceros.

El cohecho pasivo puede ser cometido tanto en su forma comitiva (mediante


actos de realización actual o futura) u omisiva (a través de la no realización de
actos funcionales, o la realización de actos distintos a los que se halla obligado
el sujeto publico).

El tipo penal 393° contiene en su contexto de complejidada de modalidades tanto


al cohecho pasivo antecedente como al cohecho pasivo propio subsecuente o
consecuente, en el primer caso, el mecanismo corruptor es previo a los actos de
contraprestación del sujeto publico, En el segundo caso, el mecanismo corruptor
se concreta luego de que dicho sujeto ha violado sus obligaciones.

El delito es necesariamente doloso en todas las modalidades de cohecho pasivo


propio. En el cohecho por aceptación recepción el dolo ofrece características de
convergencia al abarcar la voluntad y conocimiento de ambos agentes del ilícito,
tanto del sujeto publico que acepta como del sujeto indeterminado que ofrece o
entrega. En cambio, en el cohecho mediante solicitud y condicionamiento, el dolo
radicara en exclusividada en el funcionario o servidor publico, en caso de que el
destinatario de dicha acción no acepte tal ilícito negocio de la función publica

2.3. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.


La consumación dependerá de la modalidad de cohecho pasivo propio que se
halle en fuego.
En el cohecho mediante solicitud, la consumación es instantánea al tratarse de
un delito de simple actividad, no se requerirá por lo tanto que el tercero acepte o
de de una conformidad, menos que se produzca la entrega del bien o la
concreción de la ventaja. Lo mismo sucede en el cohecho medinte aceptación
de donativo, ventaja o promesa. En cambio, en el cohecho por recepción, al
requerir la norma un resultado objetivamente apreciable, el delito estará
consumado con la recepción del bien o la materialización de la ventaja; en el
caso de aceptación de promesa, se consumará el delito con la complacencia
verbal y hasta gestual del funcionario o servidor.

En el cohecho antecedente, el delito estará consumado con la solicitud efectuada


o con la entrega del donativo, ventaja o el ofrecimiento de donativo o ventaja, no
interesando si el funcionario o servidor cumplio o no con su contraprestación, No
obstante, en uno de los extremos de este caso, esta abierto al debate la
posibilidad de una singular modelidada de estafa y no de delito especial propio.
En el cohecho subsecuente a diferencia del cohecho antecedente, el delito solo
se reputará consumando cuando se haya efectivizado la entrega del donativo.

La posibilidad de tentativa resulta admisible para el caso en que el delito admira


graduación o espaciamiento de actos ejecutivos, por ejemplo, en el cohecho por
recepción material de donativos o ventajas, en la otras submodalidades es muy
discutible.

2.4. PENALIDAD:
Los niveles de penalidad son diferentes, dependiendo de la modalidad de
cohecho pasivo:

- 2.4.1.- COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE ACEPTACIÓN O


RECIBIMIENTO: pena privativa de libertad de 5 a 8 años, mas
inhabilitación, conforme al articulo 36°, numerales 1 y 2, según dispone el
articulo 426° del código penal. Asimismo, se ha previsto una pena de
multa de 180 a 365 dias multa para los funcionarios públicos que cometan
este delito.
- 2.4.2.-COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE SOLICITUD: pena
privativa de la libertad de 6 a 8 años, mas inhabilitación, conforme al
articulo 36°, numerales 1 y 2, según dispone el articulo 426° del código
penal. Asimismo, se ha previsto una pena de multa de 365 a 730 dias
multa para los funcionarios públicos que cometan este delito.
2.4.3.- COHECHO PASIVO PROPIO MEDIANTE
CONDICIONAMIENTO: pena privativa de libertad de 8 a 10 años,
conforme al articulo 36°, numeración 1 y 2, según dispone el articulo 426°
del código penal. Asimismo, se ha previsto una pena de multa de 365 a
730 dias –multa para los funcionarios públicos que cometan este delito.

En todas las modalidades le será aplicable además al condenado la


inhabilitación conforme a lo dispuesto por el articulo 426° del código penal.
CAPÍTULO III

3. EL DELITO DE SOBORNO INTERNACIONAL PASIVO


Artículo 393°-A.- El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario
de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o
indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para
realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de
sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber fallado a ellas, para
obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de
actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según
corresponda, conforme a los incisos 1,2 y 8 del artículo 36°; y, con trescientos
sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La corrupción privada, la desarrollada en las relaciones entre personas naturales


o jurídicas no relacionadas con la cosa pública, por lo general no alcanza los
matices de alarma que provoca la observable en las esferas de la administración
pública. La corrupción privada elemental o se soluciona en el ámbito civil o se
traduce en los delitos comunes, o por lo general permanece impune como un
antivalor tolerable. No obstante, las fronteras se tornan, en la actualidad, frágiles
y comunicables. La intervención estatal en la gestión y conducción-regulación de
la economía, incluso en sociedades liberales, ha tornado insostenible las
antiguas divisiones entre lo privado y lo público, las globalizaciones en todo
orden han interdependizado en gran medida la toma de decisiones y por lo
mismo han creado un ambiente de mutuas responsabilidades para el sujeto
público y los particulares.

La irrupción de las grandes corporaciones económicas de naturaleza


transnacional (industriales, financieras, bancarias, militares y de servicio) que
dominan y controlan los mercados e interactúan estrechamente con los
gobiernos y las clases políticas, muchas veces condicionándolos o
comprándoselos, ha posibilitado, sociológicamente hablando, que nos podamos
referir al soborno transnacional.

El soborno transnacional; podemos entenderlo como las diversas prácticas de


entregas u ofrecimientos de dádivas objetos de valor económico, favores u otro
beneficio de índole diversa a los funcionarios y empleados públicos para
asegurar operaciones económicas y movimiento de capitales de gran
envergadura.

Las características de este soborno se diferencian del tradicional, entre otros


aspectos, por las implicancias político-sociales del mismo, que provocan el
subsiguiente desmoronamiento de los valores ético-políticos, por la fuente de
producción activa del soborno que considera tales prácticas un mecanismo
ajustado al movimiento internacional del capital, estableciendo incluso
asignaciones propias para tales fines en el presupuesto de las grandes empresas
transnacionales y, finalmente por el grado de presión y chantaje que sobre la
clase política de los países supone el poderío de dichos conglomerados sin
nacionalidad ni moral que no sea otra que el lucro y el poder.

Este delito se configura cuando el agente acepte (funcionario o servidos público


de otro Estado o funcionario de organismo internacional público), reciba o
solicite, directa o indirectamente, donativo promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales,
en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber
faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la
realización de actividades económicas internacionales.

3.1. CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA


CORRUPCIÓN
Artículo 2°: definición de funcionario público extranjero y funcionario de una
organización internacional pública. A los efectos de la presente convención:

b) Por funcionario público extranjero se entenderá toda persona que ocupe un


cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea
designado o elegido, y toda persona que ejerza una función pública para un país
extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

c) Por funcionario de una organización internacional pública se entenderá un


empleado público internacional o toda persona que tal organización haya
autorizado a actuar en su nombre.
La penalidad para este tipo de delitos es una pena privativa de libertad no menor
de 5 ni mayor de 8 años, inhabilitación y con 365 a 730 días-multa.
CAPÍTULO IV

4. EL DELITO DE COHECHO PASIVO IMPROPIO


Artículo 394°: El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo,
promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido o para realizar un acto
propio de su cargo o empleo, sin fallar a su obligación, o como consecuencia del
ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni
mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36
del Código Penal y con ciento ochenta trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo,


promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su
cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado
será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36° del Código
Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa

4.1. CARACTERÍSTICAS GENERALES


Es delito típico de las corruptelas de baja intensidad extensamente localizadas
en la administración pública y cuyas redes, por lo general, perviven a cuanta
campaña anticorrupción se haya realizado en el Perú.

El cohecho pasivo impropio es una forma atenuada de cohecho tanto por la


penalidad más baja que le tiene reservada la norma penal como por la intensidad
del injusto material en él contenida. En efecto, la pena en las dos modalidades
pasivo impropio resulta inferior que las establecidas para el cohecho pasivo
propio.

Por otro lado, no se trata aquí que el funcionario viole sus obligaciones, incumpla
con los deberes reglados que la norma le impone, sino que precisamente los
cumpla bajo un contexto de incentivos patrimoniales.

La redacción legal del cohecho pasivo impropio, a diferencia del cohecho pasivo
propio solo contempla la forma comisiva y antecedente.

Lo primero se entiende por cuanto una omisión en cumplimiento de sus deberes


sin faltar a sus obligaciones es absolutamente contradictorio; en tal caso, de
mediar mecanismo corruptor, siempre se tratará de un cohecho pasivo propio.
En cuanto a lo segundo, el hecho será irrelevante penalmente, pues si el agente
recibe donativo o ventaja después de haber cumplido actos en los que no
infringió sus obligaciones, no se explicaría la injerencia penal.

Resulta debatible que el bien jurídico especifico protegido sea aquí el principio
de imparcialidad, dado que no existe decisión funcional que vulnere el sistema
de reglas impuestas al sujeto público para el desempeño de sus funciones o
servicios. Rige más bien jurídico genérico del correcto funcionamiento de la
administración pública.

4.2. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA


Las características de tipicidad objetiva, en cuanto a los sujetos del delito, los
mecanismos corruptores las dos primeras modalidades del cohecho pasivo
propio. Lo diferente, además de lo ya precisado en las consideraciones
generales, está dado por el hecho de que el sujeto publico funcionario o servidor,
al solicitar o aceptar el medio corruptor, vincula su comportamiento a realización
presente o futura de actos que le son inherentes a las facultades del cargo o
empleo, sin que ello suponga violación o que brantamiento de sus obligaciones.
En otras palabras, el sujeto público actúa de conformidad a derecho, pero bajo
el influjo del mecanismo corruptor por él aceptado o recibido (cohecho pasivo
impropio mediante aceptación) o por él solicitado (cohecho pasivo impropio
mediante solicitud). Cabe en este punto tomar en cuenta todo lo dicho para
dichas modalidades en el cohecho pasivo propio.

Resulta innecesaria la inclusión en el tipo penal del adjetivo calificativo


"indebida" (cualquier otra ventaja indebida), pues además de marcar ella una
pauta de interpretación que puede llevar a confusión el intérprete, por cuanto
tendrá que efectuar una tarea de investigación de cuáles son las ventajas
debidas que puede solicitar o aceptar el sujeto público para cumplir con sus
obligaciones (asunto por lo demás muy discutible), dicha acotación tienen el
inconveniente que rompe el esquema con el que el legislador peruano ha
construido las otras formas de cohecho.

Lo que se castiga con este tipo peral de cohecho es la perversión del sistema de
actuación funcional y de servicio público, el adocenamiento vulgar gue consiste
en aceptar-recibir o requerir incentivos patrimoniales para cumplir con las
obligaciones del cargo o empleo, lo cual resulta inaceptable en un sistema
privilegia la carrera pública otorgándole estatus y privilegios, además de sueldos
decorosos.

El tipo penal de cohecho pasivo impropio no es por lo común el centro de


atención de las campañas anticorrupción, que por lo general apuntan a un cierto
tipo significativo de corrupción, que ha hecho escándalo y que merece castigarse
en las figuras más prominentes de sus exponentes. Por lo general las
expresiones más utilizadas en esta suerte de corrupción de baja intensidad, pero
de extendida aplicación. Es también el cohecho de mayor incidencia, sobre todo
la modalidad mediante aceptación-recepción, en los estratos populares
provincianos y andinos, en donde una forma de estar bien con los funcionarios o
servidores es la entrega por parte de los particulares de pequeños regalos o
presentes para que se acelere el caso tenga presente al momento de resolver
con mayor cuidado o diligencia.

El delito requiere de dolo en el comportamiento del sujeto activo, que por lo


demás permitirá diferenciarlo también de la conducta de un ilícito administrativo,
en el que no existe finalidad de actuación bajo dichos incentivos, pero se aceptan
donativos a ventajas provenientes de terceros.

En cuanto a la consumación del delito, resulta aplicable lo dicho para con


modalidades del cohecho pasivo propio.

4.3. PENALIDAD:
Cohecho pasivo impropio mediante aceptación-recepción: pena privativa de la
libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Asimismo, se ha previsto una pena
de multa de 180 a 365 días-multa para los funcionarios públicos que cometen
este delito. Cohecho pasivo impropio mediante solicitud: pena privativa de
libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Asimismo, se ha previsto una pena
de multa de 365 a 730 días-multa para los funcionarios públicos que cometan
este delito. La pena, al ser conjunta, incluye además la inhabilitación conforme a
lo previsto en el artículo 426° del Código Penal.
CAPITULO V

5. EL DELITO DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO:


Artículo 395°. – “El Magistrado, Árbitro, Fiscal Perito, Miembro de Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier
modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o
beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asuntos
sometidos a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa
de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme
a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a
trescientos sesenta y cinco días –multa.

El Magistrado, Árbitro, Fiscal Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o


cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite,
directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio,
con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su
conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni
mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36
del Código Penal con trescientos sesenta y cinco a setecientos días- multas”

5.1. TIPICIDAD OBJETIVA


El cohecho pasivo especifico por calidad del agente se configura cuando este,
ya sea en su calidad de magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro del Tribunal
Administrativo o cualquier otro análogo, bajo cualquier modalidad acepta o recibe
de tercero (otro funcionario o particular) donativo, promesa o cualquier otra
ventaja o beneficio, a sabiendas de que es efectuado o realizado con el fin de
influir o decidir en un asunto sometido a su conocimiento o competencia. Todas
las hipótesis delictivas tienen que estar vinculadas a asuntos sometidos o
competencia propios del sujeto activo.

De igual forma, se perfecciona el citado ilícito penal cuando el agente solicita a


un tercero, (se entiende interesado en el asunto), directa o indirectamente,
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la
decisión de su competencia.
Los casos de prestaciones que no ingresan al ámbito de su competencia no
configuran el coheho pasivo que analizamos. Sin duda, alguna de las conductas
punibles que configuran en conjunto el cohecho pasivo especifico por la calidad
del agente pueden implicar un reciproco intercambio de prestaciones donde el
agente del ilegal comportamiento se beneficia con el donativo, o ventaja y
mediatamente con la promesa que logra del concurrente en el delito (particular
u otro funcionario o servidor publico, mientras que este último obtiene provecho
al resolver el asunto a su favor o de acuerdo con sus intereses particulares.

Pero esta bilateralidad no concurre en todos los casos, como ocurre en la


modalidad típica de aceptar, pues aquí, con el simple hecho de solicitar se
consuma o perfecciona el delito no exigiéndose la aceptación del tercero. No es
necesaria la existencia de pacto o concierto para consumar el delito.

5.2. ALTA PENALIZACIÓN Y MAGISTRATURA


La corrupción del juez siempre ha sido un tema muy delicado, por cuanto es este
especial funcionario quien encarna y representa la justicia oficial de un país. Se
considera, pese a no estar ello normativizado, que un juez es un personaje
excelso, siempre por encima de las pequeñeces mundanas, que reúne las
mejores y óptimas cualidades profesionales, de probidad, inteligencia, sabiduría,
valentía y sensibilidad social. La figura del juez siempre ha de estar incólume
pues es él garantía de racionalidad y humanidad ante la ilegalidad, el abuso del
poder y la injusticia.

De allí la elevada pena privativa de libertad que establece el Código Penal


para este delito, la misma que va de un mínimo de 6 a 8 a un máximo de 15
años.

5.3. BIEN JURÍDICO ESPECÍFICO TUTELADO


Preservar la regularidad de imparcialidad en la correcta administración de justicia
en los ámbitos jurisdiccionales y administrativos. Respecto del bien jurídico
especifico, podemos indicar que se pretenge proteger, por un lado, los deberes
que necen del cargo con la consiguiente fidelidad a la administración pública a
la que están obligados los funcionarios y servidores públicos y, por otro, tutelar
el principio de imparcialidad en el desencolvimiento de las funciones y servicios
por parte de los sujetos públicos.
5.4. SUJETO ACTIVO
Este delito es especialísimo, pues aparte de perfeccionarse por una persona que
tiene la condición o cualidad de funcionario o servidor público, este sujeto debe
admeás tener la condición de magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de
tribunal administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores. Los servidores
públicos que no tengan esta condición especifica están excluidos de ser autores
de cochecho pasivo especifico.

5.4.1. EL MAGISTRADO
La redacción original del artículo 395° aludía solo al Juez. La Ley N° 26643
sustituyó el termino por el de magistrado, ampliándose de esta forma el circulo
de autores del delito. El vocablo “magistrado” tiene dos acepciones: Una en
sentido amplio para comprender con él a todo funcionario público que posee
autoridad, ya sea judicial, administrativa o política (ingresan a esta definición lata,
jueces, prefectos, ministros, fiscales, etc.) En sentido estricto, magistrado es el
funcionario público encargado por ley de administrar justicia. Ingresan en esta
noción estricta solo los jueces en diversos niveles y grados, jueces de paz, de
primera instancia, vocales superiores, supremos; titulares, suplentes, interinos o
provisionales; los jueces del Tribunal Constitucional y los del fuero militar policial.
La norma penal utiliza aquí un concepto estricto de magistrado, razón por la cual
específica a continuación el otro orden de magistrados (en sentido amplio) a
quienes considera sujetos pasibles de sanciones: los fiscales y los análogos.

Los árbitros son designados o nombrados oficialmente. No ingresan aquí los


árbitros de consenso, es decir, los designados por las partes.

5.4.2. EL FISCAL
Es el funcionario que integra y representa al Ministerio Público, que tiene como
misión la defensa de la legalidad y la representación de la sociedad en juicio,
entre otras atribuciones establecidas en su Ley Orgánica y de funciones. El
termino Fiscal es conglobante, es decir, comprende a todos los niveles y
jerarquías (incluso los fiscales de la justicia militar policial).

5.4.3. EL PERITO
Es aquel quien, por su conocimiento, técnica u oficio, es designado o nombrado
oficialmente es nombrado como tal para emitir opinión o dictamen. Los autores
de delito de cohecho pasivo propio especifico no son los peritos particulares
equiparados.

El delito de cohecho pasivo especifico cometido por peritos se encuentra


regulado en el segundo párrafo del artículo 395° del Código Penal que propende
una extensión de los sujetos activos, comprendiendo también a los peritos y
árbitros. En el primer caso, referido a los peritos, este debe asumir tal calidad de
manera oficial, y en dicha virtud, su aporte es valioso para la norma penal, pues
lo que se trata de asegurar es la vigencia del principio de imparcialidad. Aun
cuando no decidan directamente en caso sometido a controversia judicial o
administrativo, por ser de competencia de un magistrado o autoridad
competente, su informe debe estar sometido al principio de objetividad… (…).

El tipo penal se consuma con el acto de pedir, pretender, requerir una entrega,
ventaja, beneficio o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario público a
alguien determinado con quien se halla vinculado por un acto propio o de su
oficio. Por lo tanto, el solo requerimiento es objeto de sanción penal.3

5.4.4. MIEMBRO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO


El tipo penal hace referencia explícita a los integrantes de los tribunales
administrativos que sustancian y resuelven actos de relevancia extrapenal, los
cuales se han incrementado en la medida de la mayor estructuración y
ordenamiento de las funciones administrativas. Se trata de entidades de
administración de justicia civil no jurisdiccional., cuyas decisiones pueden ser
impugnadas en vía judicial. Así, por ejemplo, los Tribunales Administrativos del
INDECOPI, de la Superintendencia Nacional de Salud, etc. Cabe señalar que la
norma penal emplea el término “miembro” para denotar con ello indistintamente
a los titulares, suplentes, provisionales o extraordinarios.

5.4.5. CUALQUIER OTRO ANÁLOGO A LOS ANTERIORES


Veamos ahora a que se refiere la norma cuando menciona “a cualquier otro
análogo a los anteriores”. La apertura de la norma esta hecha para incluir a otros,
tales como integrantes de Justicia. Están asimilados en este nivel aquellos que
administran justicia en virtud del artículo 149° de la Constitución., es decir las

3
R.N. N° 2773-2013-Huánuco, del 16-01-2014. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
autoridades de las comunidades campesinas y nativas encargadas de
administrar justicia comunal, etc.

5.5. SUJETO PASIVO


Es el Estado.

5.6. COMPORTAMIENTO TÍPICO


En su modalidad simple, los verbos rectores son acepte o reciba. En este caso
se da forma alternativa: aceptar donativo, promesa o cualquier ventaja o
beneficio.

En su modalidad agravada, el verbo rector declinado es solicite. En este caso


se da una sola forma: solicitar donativo, promesa o cualquier ventaja o beneficio.

El sujeto activo del delito que acepte, reciba o solicite debe tener plena
consciencia que la complacencia del que accede al donativo, promesa o
cualquier ventaja o beneficio o a la solicitud está dirigida a influir (ejercer presión
o fuerza moral) o decidir en un asunto sometido a su conocimiento o
competencia.

El tipo penal se refiere a la decisión de un asunto que debe ser tomado por el
autor del delito. Un “asunto” alude tanto a decisiones sustantivas (fallo), como
a la dación de resoluciones menores, concesión de libertades provisionales,
comparecencia, laudos arbitrales, dictámenes periciales, archivamiento de
procesos, decisiones administrativas, etc.

Se trata de un delito en donde está implícito el favorecimiento o daño de una de


las partes en un proceso judicial o administrativo o en los resultados de un
dictamen; así como la infunciona+l conducta del sujeto activo que, estando al
tanto de las intenciones, solicita, recibe o acepta, corrompiéndose y lesionando
los intereses de la administración pública al vulnerar el principio de imparcialidad
y objetividad de todo proceso sometido a decisión. Con base a criterios
coherencia lógica y principio de lesividad, puesto de manifiesto en la alta y
gravísima penalidad (15 años en su extremo máximo e inhabilitación especial y
degradante), la frase “hecho con el fin de influir o decidir” debe interpretarse
en tanto influencia negativa, esto es referirse necesariamente a decisiones
contra el derecho de una de las partes y con beneficio de la otra.
5.7. ELEMENTO SUBJETIVO
Es el dolo directo, de la relación del contenido del tipo penal se concluye que
todas las modalidades o hipótesis delictivas que recoge el artículo 395° son de
comisión netamente dolosa, no cabe la posibilidad de ser cometido por
negligencia o culpa.

5.8. COMPORTAMIENTO
El tipo penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo adicional al dolo,
expresado con el término “a sabiendas”. Ello supone que el sujeto activo actúa
convencido de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las
pretensiones implícitas en los medios corruptores y, pese a ello, solicita o recibe.
Esto es obviamente un caso de doble venalidad del sujeto activo, pues lesiona
el deber de probidad funcional y puede no acceder a la pretensión al momento
de resolver.

5.9. CONSUMACIÓN DEL DELITO Y TENTATIVA


En el caso que el agente reciba donativos, promesas o cualquier otra ventaja o
beneficio, la conducta se perfecciona con el simple hecho de percibir o recibir
por parte del agente, el donativo o cualquier otra ventaja o beneficio. El delito se
configura aun cuando el funcionario o servidor público recibe lo prometido u
ofrecido y no decide el asunto judicial o administrativo sometido a su
competencia de acuerdo con las pretensiones del tercero que entregó la
dádiva.es decir, se perfecciona independientemente de que lo solicitado o
requerido no se haga realidad o, pese a que el funcionario o servidor público que
recibió lo solicitado, no resuelve el asunto de acuerdo con lo que se comprometió
al solicitar la dádiva o coima. Basta acreditar que el agente recibió o embolsó el
donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin conocido y
sabido de influir en la resolución del asunto que conoce. Se trata de un delito de
mera actividad.

El supuesto que se configura cuando el agente solicita directa o indirectamente,


donativo, promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio, se perfecciona o
consuma con el simple hecho de solicitar, por parte del agente, el donativo,
promesa, o cualquier otra ventaja o beneficio con la finalidad específica de influir
o decidir un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
Tal como lo señala, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal Transitoria
mediante la R.N. 2773-2013, Huánuco: “Que el tipo penal en comentario se
consuma con el acto de pedir, pretender, requerir una entrega, ventaja, beneficio
o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario público a alguien
determinado, con quien se halla vinculado por un acto propio de su oficio. Por lo
tanto, el solo requerimiento es objeto de sanción penal, sin necesidad de que la
entrega se haya realizado, como lo pretende objetar el procesado. En similar
sentido, debe merituarse el hecho de que se haya o no expedido el dictamen
pericial favorable”.

Al construir los supuestos delictivos, hechos punibles de mera actividad, no es


posible que se quede en grado de tentativa. En el mismo sentido, Abanto
Vásquez4 expresa que en ningún caso es posible la tentativa. Asimismo, afirma
que antes de la solicitud no existía actos autónomos que constituyan un injusto
penal, en el caso de “aceptar promesa” y “aceptar bienes”, en realidad, tampoco
es posible la tentativa, pues los actos que lo constituirían, o bien ya son
abarcados por la modalidad de “solicitar”, o bien todavía no constituye ningún
acto extremo reconocible que merezca reproche penal.

5.10. PENALIDAD
En su modalidad simple: pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de
15 años e inhabilitación especial y de multa de 180 a 365 días.

En su modalidad agravada: pena privativa de la libertad no menor de 8 ni mayor


de 15 e inhabilitación especial y multa de 365 a 730 días.

4
ABANTO VÁSQUEZ, Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Penal, cit, p. 495.
CAPITULO VI

6. EL DELITO DE CORRUPCIÓN PASIVA DE AUXILIARES


JURISDICCIONALES
Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista,
auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."

6.1. FIGURA PENAL


Estamos frente a la extensión de tipicidad del artículo 395° al secretario judicial,
relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los
anteriores. La figura penal en su nivel de tipicidad, se refiere a asuntos de estricta
competencia de secretarios, auxiliares o afines.

El delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales previsto en el artículo


trescientos noventa y seis del Código Penal, tiene como elementos
configurativos los siguientes: a) agente activo del delito: el relator, secretario
judicial, especialista y auxiliar jurisdiccional o quien desempeñe cargo análogo,
b) verbo rector y medio corruptor: solicitar un donativo, promesa, cualquier otra
ventaja o beneficio, c) finalidad del medio corruptor o fin corruptor: con el fin de
decidir o influir en un asunto de su conocimiento o competencia, debiendo
entenderse esta circunstancia por la gravedad de la penalidad a imponerse,
como una “(…) influencia negativa, esto es, referirse necesariamente a
decisiones contra el derecho de una de las partes y con beneficio de la otra (…)
y d) se requiere que actúe con “dolo” el agente del delito; además del elemento
subjetivo “a sabiendas”, que implica que el agente actúa convencido de la
injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las pretensiones implícitas
en los medios corruptores.

6.2. SUJETOS ACTIVO Y PASIVO


Son sujetos activos por extensión normativa, exclusivamente el secretario
judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional u otro análogo a los anteriores.
Se nota así que el ámbito de relevancia está circunscrito a la esfera jurisdiccional
en sentido estricto. Los funcionarios o servidores públicos que no tengan esa
condición especifica que requiere el articulo 396°, ais como los particulares,
están excluídos de ser autores del delito, solo podrán ser cómplices si se advierte
que han colaborado en la comisión del delito por parte del sujeto público.

El sujeto pasivo es la administración pública (administración de justicia).

6.2.1. SECRETARIO JUDICIAL


Se trata de aquel funcionario público incluido en la carrera auxiliar jurisdiccional
(secretarios de juzgados de paz letrados, juzgados especializados, de Corte
Superior y Suprema) que localizados en diversas áreas funcionales (mesa de
partes, de actas, etc.) colabora con el magistrado en la labor de la administración
de justicia, poseyendo capacidad de decisión en ámbitos administrativos (otorgar
copias certificadas, refrendar resoluciones, autorizar actas, emitir razones e
informes, colocar las tablas de causas, llevar el despacho, vigilar el cumplimiento
de las notificaciones, etc.) las obligaciones y atribuciones de los secretarios
judiciales se prevén en los artículos 259 y 266 del Texto único Ordenato de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.

En la práctica jurídica, quien conduce los procesos y orienta el criterio judicial


resulta en no pocos casos el secretario. De ahí también que sea una de las
razones para su expresa inclusión en el tipo complementario en estudio.

6.2.2. EL RELATOR
Es el funcionario del Poder Judicial, encargado de elaborar la relación de los
expedientes judiciales ante los tribunales. La relación consiste en dar a conocer
el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de
dichos tribunales, atendiendo su carácter colegiado.

6.2.3. EL ESPECIALISTA
Es el funcionario del Poder Judicial, que se encarga de proyectar resoluciones,
entregar al secretario del juez el expediente judicial expedito para las
actuaciones procesales que correspondan. También asiste al juez en la fijación
de los puntos controvertidos o en los que serán materia de pronunciamiento
judicial, así como en el saneamiento probatorio. Cursa las comunicaciones y
notifica a las partes, entre otras funciones.
6.2.4. AUXILIAR JURISDICCIONAL
Con esta etiqueta el legislador a pretendido englobar a todos los demás
servidores del Poder Judicial que, de una u otra manera, tienen contacto con la
tramitación de un proceso. Es toda aquella persona profesional del derecho o
no, nombrada por el consejo ejecutivo distrital respectivo mediante concurso (en
la práctica, por propuesta directa del juez) y que colabora dentro y fuera del
juzgado o salas con los secretarios y jueces, básicamente emitiendo razones e
informes y asistiendo en diligencias y actuaciones. Su naturaleza jurídica laboral
es la de servidores o empleados públicos.

6.2.5. CUALQUIER OTRO ANÁLOGO A LOS ANTERIORES


Esta fórmula abierta empleada por el legislador, significa que cualquier otro
servidor que cumple parecidas obligaciones a los anteriores se constituye en
sujeto activo del delito. Por ejemplo, se subsume a los asistentes judiciales, los
asistentes sociales adscritos a determinados juzgados, etc.

6.3. COMPORTAMIENTO TÍPICO


La concurrencia de funciones de los secretarios judiciales con la de los
magistrados jurisdiccionales, la cercanía y contacto directo entre ambos
funcionarios hace de dichos sujetos agentes vulnerables y pasibles de incurrir en
cohecho pasivo. La conducta reprimible penalmente, en estricta remisión del
artículo 395° es el hecho de que los secretarios a sabiendas soliciten y/o acepten
donativos o ventajas con la finalidad de influir en las decisiones de los asuntos
sometidos a su conocimiento. No se trata de que los secretarios judiciales
influyan a su vez en los jueces, para lograr resoluciones tendenciosas, hipótesis
en la cual responderían por actos decisionales de competencia de estos últimos
a título de complicidad de acuerdo a las circunstancias, a título de tráfico de
influencias.

6.4. ELEMENTO SUBJETIVO


El secretario judicial, relator, especialista o auxiliar jurisdiccional deberán obrar
con dolo directo, es decir, a sabiendas de las pretensiones de quien accede a la
solicitud o da el donativo.
6.5. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA
Es aplicable aquí lo dicho para con la figura penal del artículo 395.

6.6. PENALIDAD
En caso que el hecho punible imputado al agente específico constituya uno de
los regulados en el artículo 395 en concordancia con el artículo 396, aquel será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CAPITULO VII

7. EL DELITO DE CORRUPCION ACTIVA

7.1. CARACTERISITICAS GENERALES:


Esta figura penal es la que tradicional e históricamente se ha conocido con el nombre
de soborno, donde el centro de la atención de la norma penal no está colocado en la
conducta de funcionario o servidor si no en la de un sujeto indeterminado que trata o
soborna a aquellos.

La corrupción activa puede ser activa propia y activa impropia, las que a su vez pueden
ser activa propia comisiva u omisiva y activa impropia comisiva u omisiva. El código
penal ha ubicado ambos delitos de corrupción activa en un solo tipo penal, a diferencia
de las variedades de cohecho pasivo que son regulados en tipos penales distintos.

La corrupción activa, ilícito penal, que tiene como agente del delito a cualquier sujeto
indeterminado, se halla caracterizada por la existencia de una específica relación de
complementariedad entre el sujeto activo y su contraparte, el funcionario o servidor
público que acepta el mecanismo corruptor y que, como consecuencia de ello, configura
también la existencia del delito de cohecho pasivo. La relación de complementariedad
se produce así como una de las modalidades del cohecho pasivo, sin embargo, esto
no es impedimento para señalar las diferencias existentes entre la corrupción activa y
el cohecho pasivo, que van desde la menor penalidad del primero en el extremo
superior de la pena hasta la diferente fuente de origen del acto de corrupción activa.
En efecto, posee menor complejidad en cuanto solo admite modalidad antecedente,
pero en contra parte posee formula compleja comisiva y omisiva en la modalidad activa
impropia.

El delito de corrupción activa no es un delito especial propio o impropio (delito de


infracción del deber), ya que quien lo comete no es necesariamente el funcionario o
servidor, sino un sujeto indeterminado, razón por lo cual se hace uso de la frase
corrupción activa y no cohecho activo.

El código penal peruano contempla además la modalidad genérica de corrupción activa


(artículo 397), otro con semejantes características pero que recae sobre un funcionario
o servidor público de otro estado o funcionario de organismo internacional (artículo 397ª)
y un tipo penal especifico de corrupción activa a través del artículo 398.
7.2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO:
Si bien nos hallamos frente a un delito cometido fundamentalmente por particulares,
como por sujetos públicos, se halla en juego también el principio de imparcialidad y la
imagen de la administración pública. Este segundo interés valioso es lo que explica que
el objeto de la tutela penal se centre en garantizar el ejercicio regular de la
administración pública, el respeto que se debe al desarrollo funcional de dicha
administración.

7.3. TIPICIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA:


El sujeto activo cualquier sujeto indeterminado: un particular, otro funcionario o
servidor público, un representante de persona jurídica.

El caso del funcionario o servidor público que trata de corromper a otro funcionario o
servidor no ha sido expresamente previsto por el Código Penal, pero resulta subsumible
también en la redacción del artículo 397C.P, que para referirse al sujeto activo emplea
el indeterminado “EL QUE”.

El sujeto pasivo es el estado.

La corrupción activa admite dos grandes modalidades el cohecho activo propio (primer
párrafo del artículo 397) y el cohecho activo impropio (segundo párrafo del artículo 397).
En ambos casos son verbos rectores que configuran comportamiento típico son: ofrecer,
dar o prometer al funcionario o servidor uno o varios mecanismos para que haga u omita
algo en violación a sus obligaciones (corrupción activa propia) o para que haga u omita
un acto propio de sus funciones (corrupción activa impropia).

La bilateralidad que se establece de hecho entre el sujeto indeterminado y el sujeto


publico supone por parte de este último un tomar conocimiento del ofrecimiento de
compra de un acto público que hace el primero o, en supuesto delictivo mayor, al recibir
o aceptar el mecanismo corruptor. Supuesto de bilateralidad sin compromiso en primer
caso en el que el ámbito de relevancia penal no le es extensivo aun al funcionario o
servidor público. Pero si adquiere relevancia jurídico-penal en su bilateralidad al
producirse la recepción de donativo o aceptación de promesa por parte del funcionario
o servidor público.

Como ya se ha señalado, la corrupción activa puede ser comisiva u omisiva en ambas


modalidades (propia e impropia). Los mecanismos corruptores son los mismos que para
el cohecho pasivo: el donativo, promesa, ventaja o beneficio.
En razón al tiempo en que se activa el medio corruptor, solo se ha regulado la corrupción
activa antecedente, dada la imposibilidad de contemplar normativamente una forma
activa subsecuente.

Ofrecer, dar o prometer son modos como se expresa el comportamiento típico de este
delito, y con dicha frase se comprende una serie de actos imputables al sujeto
indeterminado por los cuales busca determinar o motivar la conducta funcional del
funcionario o servidor público conforme a sus finalidades o expectativas ilícitas.
Ejemplos de esta modalidad son: actuar directamente sobre el sujeto público puede
valerse de terceras ´personas o de personas estrechamente allegadas, presionar
verbalmente, por escrito, o a través de correos electrónicos, etc.

El sujeto corrompe o trata de corromper por medio de los mecanismos corruptores para
que el sujeto público haga u omita actos funcionales o de servicio de competencia en
violación de sus obligaciones (corrupción activa propia) o haga u omita un acto propio
de sus funciones (corrupción activa impropia).

Este delito de estricta naturaleza comisiva es doloso. El sujeto activo debe obrar con
voluntad propia y conociendo que está corrompiendo o intentando corromper al
funcionario o servidor.

7.4. CONSUMACION Y TENTATIVA:


Es un ilícito de consumación instantánea. Basta que la acción típica del sujeto público
para dar por perfeccionado el delito. Que el sujeto público no acepte o acepte el medio
corruptor es irrelevante a efectos de afirmar o descartar la corrupción activa, pero si es
importante para calificar la conducta del funcionario o servidor y determinar que es
ajustada a derecho o reconducible por el tipo penal de cohecho pasivo mediante
aceptación.

7.5. PENALIDAD
Corrupción activa propia: 4 a 6 años de pena privativa de la libertad más inhabilitación,
conforme a lo dispuesto por el articulo 36 (inciso 1,2 y 8) del código penal. Asimismo,
se ha previsto una pena multa de 365 a 730 días multa para quienes cometan este
delito.

Corrupción activa impropia 3 a 5 años de pena privativa de libertad, más pena de


inhabilitación. Asimismo, se ha previsto una pena multa de 365 a 730 días multa para
los que cometan este delito.
CAPÍTULO VIII

8. El DELITO DE COHECHO ACTIVO INTERNACIONAL


De modo similar al tipo penal genérico, el centro de la atención de la norma penal no
está colocado en la conducta del funcionario o servidor público internacional si no en la
de un sujeto indeterminado que trata o soborna a aquellos.

Asimismo, también puede ser activa propia y activa impropia, las que a su vez pueden
ser activa propia comisiva u omisiva y activa impropia comisiva u omisiva.

La corrupción activa internacional, ilícito penal que tiene como agente del delito a
cualquier sujeto indeterminado, se halla caracterizada por la existencia de una
específica relación de complementariedad entre el sujeto activo y su contraparte, el
funcionario o servidor internacional que acepta el mecanismo corruptor y que, como
consecuencia de ello, configura también la existencia del delito de cohecho pasivo
regulado en el artículo 393ª.

Sera funcionario o servidor público de otro estado o funcionario de organismo


internacional publico toda persona encargada por una autoridad de un estado extranjero
para desempeñar funciones con repercusiones en el territorio nacional o para
desempeñar otras funciones para un Estado extranjero, y todo funcionario o agente de
una organización publica o persona autorizada para el desempeño de funciones con
implicancias en el país asociados en actividades económicas internacionales.

La penalidad en este tipo de delitos es una pena privativa de la libertad no menor de 5


años, ni mayor de 8 años, inhabilitación (incisos1,2 y 8 del artículo 36) y con 365 a 730
días-multa.
CAPITULO IX

9. COHECHO ACTIVO ESPECIFICO


El que, bajo cualquier modalidad ,ofrece ,da o promete donativo, ventaja o
beneficio a un magistrado,fiscal,perito,arbitro,miembro de tribunal administrativo
o análogo con el objetivo de influir en la decisión de un asunto sometido a su
conocimiento o competencia ,será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cinco ni mayor de ocho años ;inhabilitación ,según corresponda,
conforme a los incisos 1,2 y 8 del articulo 36; y , con trescientos sesenta y cinco
días a setecientos treinta días-multa.

Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un


secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o
interprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatros ni
mayor a ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos
1,2,3 y 4 del articulo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta
días-multa.

Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de


abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho
años, inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 2,3,4 y 8 del
articulo 36; y, con trecientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

9.1. LA FIGURA PENAL

La presente figura penal de corrupción activa es una modalidad agravada


con relación a la establecida en el articulo 397 del C.P, es decir, de mayor injusto,
la misma que observa rasgos de similitud con el supuesto de hecho contenido
en la figura del articulo 395, pero en modo alguno se puede señalar
indiscriminadamente que constituya la versión activa del cohecho pasivo, pues
hay marcadas diferencias mas allá de lo pasivo o activo de los comportamientos.
En efectos, si bien se focaliza en énfasis de la relevancia penal en los agentes
que corrompen a los sujetos especiales (juez, arbitro, ect) y se emplean los
mismos medios corrupto es, sin embargo, el elemento subjetivo es diverso en
calidad e intensidad, e igualmente diferentes es el comportamiento finalista y la
penalidad. Ambas figuras guardan estrecha relación, pero tienen autonomía
legal al momento de ser aplicada al supuesto de hechos delictivos(tipificación),
así como al haberse establecido penas privativas de libertad distintas.

9.2. BIEN JURÍDICO ESPECIFICO PROTEGIDO


La norma protege específicamente el respecto debido a la administración
publica, así como la imparcialidad de los magistrados.

9.3. SUJETO ACTIVO: AUTORÍA


Es una persona indeterminada esto es, puede ser particular: una persona
natural, los directivos o representantes de empresas privadas, abogados
independientes o que forman parte de un estudio de abogados, etc. tambien
puede ser sujeto activo, otro funcionario o servidor publico. Esto diversos
contextuales de autoría que traerán contigo la respectiva inhabilitación para
dichos agentes.

Los destinatarios de las promesas donativos, ventaja, o beneficio involucrados


en el cohecho activo (de manera excluyente: magistrados, fiscal, perito, arbitro,
miembro del tribunal administrativo o análogo), responderán al titulo de cohecho
pasivo especifico agravado de la figura del articulo395, de recibir a sabiendas los
medios corruptores o en todo caso en base a cohecho pasivo (artículos 393,
primer supuesto típico: modalidad de aceptación).

9.4. SUJETO PASIVO


El titular del derecho afectado es el Estado, específicamente los funcionarios de
la administración de justicia.

9.5. COMPORTAMIENTO TÍPICO


1. Los verbos rectores son: ofrecer, dar o prometer.
2. Los medios corruptores son: promesa, donativos, ventaja o benefico
3. El objetivo del comportamiento típico es, influir en la decisión de un asunto
sometido a sus conocimiento o competencia.
9.5.1. OFRECE, DA O PROMETE DONATIVO, VENTAJA O
BENEFICIO A UN MAGISTRADO, FISCAL, PERITO, ARBITRO,
MIEMBRO DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO O ANÁLOGO.
El sujeto activo del delito desarrolla actos de ofrecimiento, entrega o promesa
donativos, ventajas o beneficial haberse usado técnicamente un verbo activo de
tan amplio semántico, en su interpretación debe de realizarse en el contexto que
permita los modelos de corrupción y en base a la finalidad buscada en una figura
de corrupción de funcionarios.

Como se colige con finalidad, este es un delito que puede admitir concurrencia
necesario a(bilateral o de concurrencia múltiple), cuando el sujeto determinado
(uno o varios)acuerda o pacta con el funcionario concreto(magistrado
,fiscal,perito,arbitro,miembro de tribunal administrativo,ect) para la búsqueda de
un propósito definido: influir en la decisión de un asunto sometido a conocimiento
o componte de esto funcionarios. No es imaginable la consumación de esta
figura penal sin la presencia de un y otro sujeto. Sin embargo, solo son autores
de este delito los sujetos indeterminados, los funcionarios específicos destinados
responderán a titulo de cohecho pasivo especifico agravado o de cohecho pasivo
simple, según sea el caso.

El tipo penal es automático, no está en función al cohecho pasivo del artículo


395 del C. P: la penalidad es distinta, así como la descripción típica finalista. La
tipicidad del hecho se produce tanto (I) al ofrecer o dar (entregar) donativo,
ventaja o beneficio como (ii)la hacer la promesa de donativo, ventaja beneficio.
En el primer caso estamos ante un delito de resultado; en el segundo frente a
una actividad y peligro.

La redacción original del tipo penal empleaba en plural los medios corruptores,
De lo que, y mediante una interpretación literal del texto, podía colegirse que la
exigencia típica no resultaba suficiente si se hacia un donativo en singular,
requieindose normativamente varios donativos (regalos, obsequios, dadivas);
interpretación valida igualmente para los demás medios corruptores. Sin
embargo, tal exegesis tenia el defecto de pecar por exceso, lo que nos conducía
a ciertas incongruencias, ya que varios donativos pueden ser de magnitud
inferior a un solo hecho por el sujeto activo, y además que no es tanto el monto
o el numero lo que define al cohecho, sino la venalidad del funcionario o servidor.
La figura penal no descarta que sean utilizadas terceras personas que faciliten o
viabilicen la consumación del delito.

9.5.2. EL OBJETIVO DEL COMPORTAMIENTO TÍPICO: INFLUIR EN


LA DECISIÓN DE UN ASUNTO SOMETIDO A SU
CONOCIMIENTO O COMPETENCIA.
Al ofrecer, dar o prometer los donativos, ventaja o beneficio, la finalidad buscaba
por el sujeto activo de los delitos es el poder de influir en la decisión de un asunto
sometido a conocimiento o competencia de funcionarios públicos.

Influir es el poseer la capacidad, o generar un estado de motivación tal, de obrar


en la voluntad o en los actos de alguien a efectos de lograr resultados deseados.
La influencia es una forma (atenuada) de poder en diversidad de intensidad al
hacer que otro adecue sus actos a ms expectativas.

La influencia a la que se refiere el código en el artículos 398es la que resulta del


efecto motivador de los donativos, ventajas o beneficios aceptados o convenidos
por el magistrado para un acto futuros su decisión .Es difícil evaluar la real
eficacia motivadora del medio corruptor en la convicción del magistrado, fiscal ,
perito ,arbitro ,miembro de tribunal administrativo o análogo para decidir
conforme a la expectativas del sobornante,pues ello puede prestarse a
subjetivación ,razón por la cual interesa mayormente el da objetivo de la
existencia de proceso pendientes de fallo que interesen a quien da o promete y
que vinculan los actos del magistrado. Es esta una diferencia básica en relación
al cohecho pasivo especifico del artículo 395 que alude al influir en la decisión
de un asunto. Que el magistrado haya sido influido o no e una constatación que
excede los alcances prácticos-preventivos de la norma; basta para los fines del
tipo pena que se haya producido que el objetivo del mismo es para incidir en la
decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.

Sobre la naturaleza del efecto deseado, es decir, sobre la orientación del acto de
influir poder presentarse las hipótesis siguientes a) que el objetivo buscado por
el sobornarte sea lograr decisiones confórmame a derecho) que sea para
obtener una decisión a favor contrariando el derecho) que el efecto buscado sea
simplemente buscar resultados prejudiciales a la otra parte conforme o contra
derechos, inclusive no siendo parte en el proceso dicho sujeto activo.
En cuanto a la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
El efecto motivador de los medios corruptores no esta dirigido a influir o
condicionar decisiones menores o asuntos secundarios, el comportamiento ilícito
del agente apunta a la decisión final con la instancia, estableciéndose a una
vinculación casual imputable con el medio corruptor. La decisión pendiente se
entiende en funciona alas esferas de competencia de los magistrados citados en
la norma. En el caso del fiscal no hay duda que sus dictámenes constituyen en
muchas de las veces la motivación de las decisiones tiendo gran peso
argumentativo a nivel de instancias menores, pudiendo ser susceptible de la
injerencia externa a nivel de cohecho activo especifico.

La decisión es producto de un proceso de múltiples determinaciones y


condicionamientos; valoración de pruebas, determinación legal,
argumentaciones, convicción y criterio de conciencia al os que se agregar los
factores extralegales (idoneidad profesional y moral del juez y delo s demás
funcionarios específicos), así como la de otros elementos de diversa y difusa
concurrencia. En este contexto se entiende ubicad a la frase que usa el tipo:
influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, y
donde los actos ejecutivos desplegados ameritan la presencia de formas de
tentativa.

La frese asunto sometido a su conocimiento o competencia aluden, asimismo, a


un criterio de temporalidad que destaca la inminencia o inmediatez de decisiones
finales del magistrado en su esfera o instancia de su competencia.

9.6. ELEMENTOS SUBJETIVOS


El delito es doloso. EL sujeto activo dirige su comportamiento a un objetivo
determinado. El dolo requerido es el dolo directo para el sujeto indeterminado.
El caso del comportamiento de los sujetos especiales resulta suficientes el dolo
eventual.

9.7. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA


Eta figura clásica de soborno de funcionario de la administración de justicia (en
sentido amplio) es de naturaleza activa, de carácter instantáneo y plurisubjetivo.
El delito se consuma en el supuesto de ofrecer, dar o prometer dontativo, ventaja
o beneficio, al producirse los mismo, es decir, al momento de la entrega o
verificación (delito de resultado). En el supuesto de ofrecer, dar, o prometer
donativos, ventajas o beneficios: con la simple actividad (delito formal). que se
produzca o no el efectivo deseado excede la tipicidad del delito (fase de
agotamiento).

La tentativa será perfectamente admisible en el primer supuesto y podrá


presentarse en el segundo de existir fragancia de actos ejecutivos

9.8. CORRUPCION ACTIVA DEL SECRETARIO, RELATOR,


ESPECIALISTA AUXILIAR JURISDICCIONAL, TESTIGOS,
TRADUCTOR O INTERPRETE O ANÁLOGO
Con antecedentes legal es el artículo 352 del C.P de 1936 esta modalidad
delictiva tiene un injusto penal de menor desvalorización que la contenida en el
primer párrafo del artículo 398, lo que explica la penalidad atenuada.

El secretario ,relator, especialista ,auxiliar jurisdiccional, testigo ,traductor o


interprete poseen ámbitos de competencia estrictos y de menor relevancia para
la configuración final de la decisiones a través del fallo, pero sus aportes tiene
una apreciable incidencia de la formación del mismo ,estando supeditados, por
cierto a la libre y racional apreciación y convicción del magistrado, por cierto , a
la libre y racional aprecian y convicción magistral,fiscal,perito, arbitro, o miembro
del tribunal administrativo. La fuerza probatoria de una pericia grafotecnia en el
delito de falsificación documentales o de una pericia balística de absorción
atómica para vincular el disparo de un arma de fuego o el supuesto agente de
delito, las conclusiones de una pericia psiquiátrica para definir una interdicción
civil o el grado de imputabilidad penal, la incidencia de una traducción, las
explicaciones del interprete, son todos aportes decimos para la formación del
fallo. Se entiende que la referencia a los concurrentes se halla efectuada en el
contexto de actuación judicial o administrativa.

Es errónea la apreciación que ve el secretario,relator,especialista,auxiliar


jurisdiccional,testigo,traductor o interprete ,sujeto exclusivamente particulares de
modo de concluir que se trate de un cohecho activo particuales.Todos los sujetos
nominados y comprendidos en este segundo párrafo del articulo 398 se hallan
participando con sus aportes en planos correlacionados y diversos de la
administración publica de la justicia oficial, por lo mismo asumen para el derecho
penal el rol focalizado, accidental y temporal extraordinario de agente publico
equiparados.

Los peritos, traductores e interprete pueden también el funcionarios o servidores


publico, hipótesis en la cual no existirá problema alguno de interpretación a
efectos de tomar en cuenta su estatus publico, como también conforme a lo
señalado en el párrafo precendente, pueden ser técnicos que sin formar parte de
la administración publica adquieren para el derecho penal calidad equiparable a
la del servidor publico en razón a que están participando con sus actos en la
activad jurisdiccional.

9.9. PENALIDAD
En su modalidad principal (corrupción activa de magistrado, fisal, perito, arbitro,
miembro de tribunal administrativo o análogo): pena privativa de libertad no
menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos
1,2 y 8 del articulo 36 del C.P y con 365 a 730 dias-multa.

En su modalidad secundaria, con un injusto penal de menor desvaloración


(corrupción activa de secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional,
testigo, traductor o interprete o análogo): pena privativa de libertad será no menor
de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1,2,3 y
4 del artículo 36° del C.P y con 365 a 730 dias-multa.

En su modalidad derivada (corrupción activa efectuada exclusivamente por


abogados o miembro de un estudio de abogados): pena privativa de libertad será
no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación conforme a los incisos 2,3,4 y
8arituclos 36 C.P y con 365 a 730 días-multa.
CAPITULO X

10. EL DELITO DEL COHECHO POLICIAL


El miembro de la Policía Nacional que acepta o recibe donativo, promesa o
cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio
de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya
realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del
artículo 36.

El delito de cohecho policial es sus cuatros modalidades (pasivo propio, pasivó


impropio, activo propio y activo impropio) incorporado en 7 de enero del 2017 al
C.P., mediante el decreto legislativo N° 1351, esto es, por decisión legislativa de
Poder Ejecutivo. Se inscribe en un político criminal orientado a responder y
enfrentar a uno de los focos de masiva incidencia en materia de practicas de
corrupción.

Los medios de comunicación masivo, las filmaciones y las denuncias ciudadanas


han colocado a las funciones y servicios policiales en uno de los escenarios
protagónicos en las que con extensiva recurrencia se realizan estos tipos de
anomalías en el desarrollo de las funciones pública.

Lo debatible de eta criminalización legal es la opción legislativa de personalizar


el tipo penal, eso es, de concretarlo en el miembro de la policía nacional con lo
cual se acude a un criterio de técnica legislativa nada afortunada dado que
personaliza lo que en el tipo penal debe poseer un marco de relativa generalidad
en el circulo posible de los autores, más aún si la conducta típica atribuida al
miembro policial es la misma de los tipos básicos. El solo hecho de ser miembro
de la policial nacional no es razón suficiente m, ni desde perspectiva
criminológica menos desde la naturaleza del injusto (desvalorización-lesividad),
para acudir a estas respuestas legislativas de crear tipos peales innecesarias,
dado que, si el legislador buscaba agravar la pena en razón a la exclusiva calidad
del efectivó policial, pudo optar por colocar agravantes a los tipos básicos y no
crear tipos legales sin deferencia cualitativa por la conducta típica.

Dos implicancias prácticas, la primera de difícil manejo por parte de los


operadores jurídicos, y la segunda de alcances ulteriores pueden advertirse:(i)ad
simule de los que ocurre con el cohecho especifico de magistrado , la tendencia
a abusar del tipo penal al haberse simbolizado la locución genérica miembro de
la policía nacional , que incluso puede jugar un efecto estigmatizarte en
afectación de la personalidad social de tan importante sector público; (ii)la puesta
en mesa de las decisiones legislativas de un indeseable criterio de
criminalización nominadas carene del injusto penal propio y llevadas a la
estructura del C.P sin discusión vía decisiones del Ejecutivo.

10.1. COHECHO POLICIAL PASIVO PROPIO


El delito de cohecho pasivo policial propio, que tiene como sujeto activo al
miembro de la policía nacional, reproduce los comportamientos típicos del
articulo 393 del C.P, que regula el tipo penal básico o genérico de cohecho
pasivo, es decir, las modalidades (i)acepta o recibe :5 a 10 años de pena
privativa de libertad; (ii) solicita directa o indirecta ;6 a 10 años de pena y
(iii)condiciona su conducta funcional 8 a 12 años de pena privativa de libertad.

Se trata como en todo cohecho pasivo propio de comportamiento delictivos que


tienen su fuente su origen en el propio efectivo policial, quien infringiendo sus
deberes funcionales. Para mayores precisiones remitimos a los comentarios
efectuados a dichos comportamientos típicos en el tipo penal 393 del C.P.

Modalidades de cohecho pasivo propio que tiene al igual que en el artículo 393
sus escalas de penalidad ascendentes. La pena privativa de libertad, al tratarse
de un tipo penal agravado, en relación al tipo básico del articulo 393 ha sido
incrementada en todas las variantes. Al igual que lo que acontece en el articulo
393, la pena privativa de libertad esta acompañada de las inhabilitaciones
comprendidas en los incisos 1y 2 del articulo 36 del C.P, agregándose la
inhabilitación 8 referida a la privación de grados policiales, títulos honoríficos y
otras distinciones.

Por ser un cohecho pasivo propio que se comete en el ámbito de las


competencias policiales, las acciones u omisiones penalmente relevantes
estarás relacionadas con las funciones y servicios policiales a cargo o que
administran los miembros de las policía nacional y que supongan violación o
quebrantamiento de sus obligaciones derivadas de sus atribuciones en tanto
efectivo policiales, esto es ,integrantes de un organismo publico que cumplen
funciones constitucionales, legales y reglamentarias en el múltiples campos.

La locución miembro de la policial nacional es muy genérica y puede traer


problemas de interpretación acerca de sus significado y alcances en la lectura
penal.No queda claro si la designación del autor esta hecha estrictamente a uno
en servicio activo y en cumplimiento concreto de funciones,tampocosi deba
entenderse solo en cumplimiento de funciones, excluyendo a los a ctos de
servicios policiales.La vaguedad de las descripción afecta incluso al modo de
vinculación de los actos del efectivo con la función policial ,pues propiamente los
actos de función y servicios policiales .Habrá que interpretarlos en sentidos
amplio.

Se pudo haber optado, por ejemplo, por la frase el policía nacional en


cumplimiento de sus obligaciones inherentes a la función policial o derivadas de
la misma.

10.2. COHECHO POLICIAL PASIVO IMPROPIO


El tipo penal cubre aquí los comportamientos típicos de corrupción
cometidos (mediante acción y omisión) por el miembro de la policía nacional que
no implica violación de los deberes del cargo, función o atribuciones, sino
cumplimiento de los mismo, esto es, de los actos propios de la función policial
bajo el efecto del mecanismo corruptor. El miembro policial que lleve a cabo sus
cometidos funcionales o de servicio policial aceptado, recibiendo o solicitando
donativo, promesa, cualquiera ventaja o beneficio. Modalidad de corrupción
castigada con pena relativamente menor que la consignada para el cohecho
policial pasivo propio;4 a 7 y 5 a 8, respectivamente, acompañada de las mismas
inhabilitaciones (inciso 1,2 y 8 del articulo 36 del C.P.)

El cohecho policial pasivo impropio ,al igual que el pasivo propio policial abarca
la modalidad acepta o recibe que supone intervención de terceros que ofrecen o
entregan ,configurando estructuras complejas de corrupción(cohecho activo
propio e impropio en el ámbito de la función policial),pero contiene igualmente
un cohecho de simple actividad(mediante solicitud) que no requiere prestaciones
de terceros para consumarse, En cambio no abarca el condicionamiento o
cohecho extorsivo que si esta regulado en el articulo 395-A
10.3. COHECHO ACTIVO IMPROPIO E PROPIO EN EL ÁMBITO DE LA
FUNCIÓN POLICIAL
El delito de cohecho activo propio e impropio, regulados en un mismo tipo penal
en párrafos separados, y referidos al ámbito de la función policial tiene como
autor a tercera persona que ofrece, da o promete a un miembro policial donativo
o cualquiera ventaja.

Las diferencias entre el cohecho activo propio y el cohecho activo impropio


surgen cuando en el primer caso el autor ofrece, da o promete medio corruptor
para que le efectivo policial incumpla, mediante acción u omisión sus
obligaciones funcionales; en el segundo caso, para que las cumpla bajo el efecto
de dichos motivadores ilegales.

Vale decir el comportamiento delictivo tiene su fuente de origen en persona


distinta a la del efectivo policial, a quien el autor orienta o trata de orientar en su
accionar para lograr de aquellas prestaciones funcionales ilegales. Remitimos al
artículo 397(cohecho activo genérico) para una mayor pormenorización en el
comentario.

La penalidad es de cuatro a ocho años (cohecho impropio (y tres a seis años


(cohecho impropio), respectivamente. Él tipo penal no establece
específicamente pena de inhabilitacion, sin embargo, se estará a lo señalado e
el articulo 436 del C.P.
CONCLUSIONES

1. La existencia de este delito no se remonta a tiempos contemporáneos sino mas


bien antiguos, pero es ahora cuando más se encuentra en auge, puesto que
poco a poco se ha ido introduciendo y enraizando en la sociedad hasta
convertirse en una forma natural de obrar y vivir, como actualmente lo conciben
muchas personas, quienes bajo el convencimiento de que los empleados del
Estado están mal pagados, coadyuvan a eliminar sus escrúpulos creyendo que
todos los demás tienen un precio y que esa es la forma como se debe "arreglar"
a cualquiera.

2. El delito de cohecho es una de las representaciones de la corrupción imperante


en nuestro medio, que ataca al Estado y directamente a su Administración
porque impide el funcionamiento normal y correcto de ella, a través de una
actitud contraria a la rectitud, honestidad y probidad que debe caracterizar a los
servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y deberes.

3. En la comisión de este delito hay dos sujetos que son el cohechante y el


cohechado; que el delito del funcionario consiste en aceptar la propuesta o recibir
la dádiva, es decir un acto positivo y personal, quedando consumado el delito
con el simple acuerdo; mientras que el delito del particular consiste en compelir
por violencias o amenaza, presentar la propuesta u ofrecer la dádiva,
consumándose el ilícito con la realización de tales actos.

4. Aunque no siempre se requiera una codelincuencia necesaria para la existencia


de esta figura delictiva, tenemos el caso de que no puede existir cohecho pasivo
sin cohecho activo, pero sí puede darse cohecho activo sin cohecho pasivo.

5. Para que exista cohecho, hemos afirmado también que es necesario que medie
una relación de carácter interno, psicológico, en el sentido de que la entrega de
la dádiva o la formulación de la promesa han de ser en consideración a una
conducta futura del funcionario cohechado, aunque tal carácter de futuro se
encuentre únicamente en la mente de cohechante, puesto que se trata de un
delito doloso.

6. Finalmente, la corrupción es un fenómeno que va creciendo cada vez más en


sus diversas clases y modalidades, y si bien no está en nuestras manos
solucionar de manera absoluta el problema, es un deber nuestro el denunciar los
casos que lleguen a nuestro conocimiento y fundamentalmente no caer en este
sistema, ya que colocarnos en el plan de que el cohecho existe por necesidad o
porque nadie puede terminar con él, es una forma de convalidarlo y el callar o
cubrir con un silencio culpable, es un error que coadyuva al fracaso en la
búsqueda de la justicia.
BIBLIOGRAFÍA

 PEÑA CABRERA FREYRE, A. 2016, Delitos contra la Administración


Pública, Editorial Instituto Pacífico, Lima- Perú.
 SALINAS SICCHA, R. 2016, Delitos contra la Administración Pública,
Editorial Grijley E.I.R.L, Lima –Perú
 ROJAS VARGAS FIDEL.2017. Manual operativo de los delitos contra la
administración publica. Editorial Nomos & thesis, Lima- Perú.

También podría gustarte