Cohecho Final
Cohecho Final
Cohecho Final
ESCUELA DE DERECHO
- CURSO:
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- TEMA:
“COHECHO”
- INTEGRANTES:
CHAUPE CARHUAJULCA, Lucia
CORCUERA VEGA, Mitsi.
QUISPE MENDEZ, Yesenia.
PEREZ CORONEL, José
URBINA URBIA, Luis
- GRUPO N°: 04
- DOCENTE:
SUSANA VERGARA GIL
TRUJILLO-PERÚ
2019
PRESENTACIÓN
La palabra cohecho, para unos, viene de la voz latina "coemptio" que significa
compra en común o en una mala parte; para otros de la voz castellana
"conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos
personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir
preparado, arreglado. Este es un delito derivado históricamente de la institución
romana "crimen repetundae", donde su concepto se restringía al acto de aceptar
el soborno, pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de
las funciones públicas, imperante y frecuente en épocas de inmoralidad
generalizada en los puestos administrativos del imperio romano. Esta institución,
mandaba en nombre del interés general, la repetición o restitución de lo que
ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran percibido los
funcionarios romanos cuando desempeñaban cargos denominados honoríficos,
para la realización o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones.
1. CONSIDERACIONES GENERALES
Por todas estas razones, es más adecuado hacer uso del vocablo cohecho.
1
R.N.N° 1406-2007-CALLAO DEL 07-03-2008,ff.jj 5 y 6- Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema.
hallarse al margen de condicionamientos externos, internos o presiones ilegales,
fundamentalmente patrimoniales, que los desnaturalicen. Asimismo, el bien
jurídico en el delito de cohecho es preservar la regularidad e imparcialidad en la
correcta administración de justicia en los ámbitos jurisdiccionales o
administrativos, y no es necesario que se produzca el perjuicio patrimonial al
Estado.
1.4.1. EL DONATIVO
El donativo es el medio corruptor por excelencia y el más empleado, reúne las
siguientes características:
Materialidad
Traducibilidad pecuniaria
Transferibilidad
Orientación finalista
Idoneidad: suficiencia motivadora
1.4.2. LA PROMESA
Se define como todo ofrecimiento de una entrega futura del donativo o de
realización de ventajas que incrementarían el patrimonio o favorecerán al
funcionario o servidor público.
1.4.3. LA VENTAJA
Comprende a todo mecanismo corruptor que no pueda ser considerado donativo,
vale decir, que no reúna las características objetivas que definen tal medio
corruptor (empleos, promociones laborales, servicios, descuentos inusuales,
ascensos, información privilegiada, accesos a áreas reservadas de trabajo, etc).
Posee una nota de subsidiaridad frente al donativo.
El código utiliza las frases “cualquier otra ventaja” o “ventajas de cualquier
clase”, con las que connota la misma idea de apertura del contenido de la misma,
no circunscribiéndola necesariamente a beneficios patrimoniales.
La ventaja supone privilegio indebido, no merecido, por parte del sujeto público,
que mueve su voluntad y lo determina o puede determinar en una dirección
determinada a través de sus decisiones o resoluciones.
1.4.4. EL BENEFICIO
Es el mecanismo corruptor que ha sido incorporado por Ley N° 28355 de fecha
6 de octubre del 2004, en la que modifica todas las figuras penales de cohecho
reguladas en la sección IV del Capítulo II del Título XVIII (Delitos contra la
administración pública) del código penal, queriéndose cerrar con el ámbito de
protección del bien jurídico. Se entiende que lo que no pueda ser considerado
como donativo o ventajas, por criterio de subsidiariedad, será un beneficio El tipo
penal de cohecho pasivo impropio agrega el calificativo de “indebido” al
beneficio.
Cohecho pasivo propio (artículo 393°). Tipo penal que se divide en tres
modalidades:
o Cohecho mediante aceptación o recepción.
o Cohecho mediante solicitud
o Cohecho mediante condicionamiento.
Soborno internacional pasivo (artículo 393°-A)
Cohecho pasivo impropio (artículo 394°). Tipo penal subdivide en cohecho
por aceptación- recepción y cohecho por solicitud.
Cohecho pasivo especifico (artículo 395° y 396°)
Cohecho activo genérico (artículo 397°) tipo penal que admite las
modalidades de propio e impropio.
Cohecho activo transnacional (artículo 397-A) tipo penal que admite las
modalidades de propio e impropio.
Cohecho activo especifico (artículo 398°)
2
Acuerdo Plenario N°1-2005/ ESV-22.R.N.N° 1091-2004-Lima
El sujeto pasivo siempre estará representado por el Estado, a través de la
administración pública que es la institución que se ve afectada con el
comportamiento de uno de sus miembros.
El tipo penal emplea en párrafos separados los verbos aceptan, recibe y solicita:
Viola sus obligaciones el sujeto publico que condiciona patrionialmente sus actos
(cohecho mediante solicitud) para emitir sentencia prevaricadora, para otorgar
indebidamente una licencia de construcción de local industrial, para no ordenar
un mandato de detención siendo ello procedente, o en el caso del policía que
requiere donativo para no colocar una papeleta al conductor de vehiculo
motorizado que infringio la señal de luz roja;o el funcionario que acepta soborno
para favorecer ilegalmente en una licitación, el alto funcionario que recibe para
vender o por la compra de sus votos en el congreso.
El delito de cohecho pasivo propio en sus tres modalidades es de naturaleza
genérica, es decir, puede ser cometido por cualquier funcionario o servidor
publico que tenga competencia para practicar actos funcionales o de servicio, a
diferencia del cohecho pasivo propio especifico (articulo 395° del código penal),
en el cual el sujeto activo del delito esta expresamente designado por la norma
penal: magistrado, arbitro, fiscal, perito, miembro de tribunal administrativo y
otros.
Ejemplo:
2.4. PENALIDAD:
Los niveles de penalidad son diferentes, dependiendo de la modalidad de
cohecho pasivo:
Por otro lado, no se trata aquí que el funcionario viole sus obligaciones, incumpla
con los deberes reglados que la norma le impone, sino que precisamente los
cumpla bajo un contexto de incentivos patrimoniales.
La redacción legal del cohecho pasivo impropio, a diferencia del cohecho pasivo
propio solo contempla la forma comisiva y antecedente.
Resulta debatible que el bien jurídico especifico protegido sea aquí el principio
de imparcialidad, dado que no existe decisión funcional que vulnere el sistema
de reglas impuestas al sujeto público para el desempeño de sus funciones o
servicios. Rige más bien jurídico genérico del correcto funcionamiento de la
administración pública.
Lo que se castiga con este tipo peral de cohecho es la perversión del sistema de
actuación funcional y de servicio público, el adocenamiento vulgar gue consiste
en aceptar-recibir o requerir incentivos patrimoniales para cumplir con las
obligaciones del cargo o empleo, lo cual resulta inaceptable en un sistema
privilegia la carrera pública otorgándole estatus y privilegios, además de sueldos
decorosos.
4.3. PENALIDAD:
Cohecho pasivo impropio mediante aceptación-recepción: pena privativa de la
libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Asimismo, se ha previsto una pena
de multa de 180 a 365 días-multa para los funcionarios públicos que cometen
este delito. Cohecho pasivo impropio mediante solicitud: pena privativa de
libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años. Asimismo, se ha previsto una pena
de multa de 365 a 730 días-multa para los funcionarios públicos que cometan
este delito. La pena, al ser conjunta, incluye además la inhabilitación conforme a
lo previsto en el artículo 426° del Código Penal.
CAPITULO V
5.4.1. EL MAGISTRADO
La redacción original del artículo 395° aludía solo al Juez. La Ley N° 26643
sustituyó el termino por el de magistrado, ampliándose de esta forma el circulo
de autores del delito. El vocablo “magistrado” tiene dos acepciones: Una en
sentido amplio para comprender con él a todo funcionario público que posee
autoridad, ya sea judicial, administrativa o política (ingresan a esta definición lata,
jueces, prefectos, ministros, fiscales, etc.) En sentido estricto, magistrado es el
funcionario público encargado por ley de administrar justicia. Ingresan en esta
noción estricta solo los jueces en diversos niveles y grados, jueces de paz, de
primera instancia, vocales superiores, supremos; titulares, suplentes, interinos o
provisionales; los jueces del Tribunal Constitucional y los del fuero militar policial.
La norma penal utiliza aquí un concepto estricto de magistrado, razón por la cual
específica a continuación el otro orden de magistrados (en sentido amplio) a
quienes considera sujetos pasibles de sanciones: los fiscales y los análogos.
5.4.2. EL FISCAL
Es el funcionario que integra y representa al Ministerio Público, que tiene como
misión la defensa de la legalidad y la representación de la sociedad en juicio,
entre otras atribuciones establecidas en su Ley Orgánica y de funciones. El
termino Fiscal es conglobante, es decir, comprende a todos los niveles y
jerarquías (incluso los fiscales de la justicia militar policial).
5.4.3. EL PERITO
Es aquel quien, por su conocimiento, técnica u oficio, es designado o nombrado
oficialmente es nombrado como tal para emitir opinión o dictamen. Los autores
de delito de cohecho pasivo propio especifico no son los peritos particulares
equiparados.
El tipo penal se consuma con el acto de pedir, pretender, requerir una entrega,
ventaja, beneficio o promesa de entrega ilícita, que hace el funcionario público a
alguien determinado con quien se halla vinculado por un acto propio o de su
oficio. Por lo tanto, el solo requerimiento es objeto de sanción penal.3
3
R.N. N° 2773-2013-Huánuco, del 16-01-2014. Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.
autoridades de las comunidades campesinas y nativas encargadas de
administrar justicia comunal, etc.
El sujeto activo del delito que acepte, reciba o solicite debe tener plena
consciencia que la complacencia del que accede al donativo, promesa o
cualquier ventaja o beneficio o a la solicitud está dirigida a influir (ejercer presión
o fuerza moral) o decidir en un asunto sometido a su conocimiento o
competencia.
El tipo penal se refiere a la decisión de un asunto que debe ser tomado por el
autor del delito. Un “asunto” alude tanto a decisiones sustantivas (fallo), como
a la dación de resoluciones menores, concesión de libertades provisionales,
comparecencia, laudos arbitrales, dictámenes periciales, archivamiento de
procesos, decisiones administrativas, etc.
5.8. COMPORTAMIENTO
El tipo penal exige la concurrencia de un elemento subjetivo adicional al dolo,
expresado con el término “a sabiendas”. Ello supone que el sujeto activo actúa
convencido de la injusticia de sus actos y con conocimiento pleno de las
pretensiones implícitas en los medios corruptores y, pese a ello, solicita o recibe.
Esto es obviamente un caso de doble venalidad del sujeto activo, pues lesiona
el deber de probidad funcional y puede no acceder a la pretensión al momento
de resolver.
5.10. PENALIDAD
En su modalidad simple: pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de
15 años e inhabilitación especial y de multa de 180 a 365 días.
4
ABANTO VÁSQUEZ, Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal Penal, cit, p. 495.
CAPITULO VI
6.2.2. EL RELATOR
Es el funcionario del Poder Judicial, encargado de elaborar la relación de los
expedientes judiciales ante los tribunales. La relación consiste en dar a conocer
el contenido de los expedientes judiciales a los jueces que forman parte de
dichos tribunales, atendiendo su carácter colegiado.
6.2.3. EL ESPECIALISTA
Es el funcionario del Poder Judicial, que se encarga de proyectar resoluciones,
entregar al secretario del juez el expediente judicial expedito para las
actuaciones procesales que correspondan. También asiste al juez en la fijación
de los puntos controvertidos o en los que serán materia de pronunciamiento
judicial, así como en el saneamiento probatorio. Cursa las comunicaciones y
notifica a las partes, entre otras funciones.
6.2.4. AUXILIAR JURISDICCIONAL
Con esta etiqueta el legislador a pretendido englobar a todos los demás
servidores del Poder Judicial que, de una u otra manera, tienen contacto con la
tramitación de un proceso. Es toda aquella persona profesional del derecho o
no, nombrada por el consejo ejecutivo distrital respectivo mediante concurso (en
la práctica, por propuesta directa del juez) y que colabora dentro y fuera del
juzgado o salas con los secretarios y jueces, básicamente emitiendo razones e
informes y asistiendo en diligencias y actuaciones. Su naturaleza jurídica laboral
es la de servidores o empleados públicos.
6.6. PENALIDAD
En caso que el hecho punible imputado al agente específico constituya uno de
los regulados en el artículo 395 en concordancia con el artículo 396, aquel será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con
ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CAPITULO VII
La corrupción activa puede ser activa propia y activa impropia, las que a su vez pueden
ser activa propia comisiva u omisiva y activa impropia comisiva u omisiva. El código
penal ha ubicado ambos delitos de corrupción activa en un solo tipo penal, a diferencia
de las variedades de cohecho pasivo que son regulados en tipos penales distintos.
La corrupción activa, ilícito penal, que tiene como agente del delito a cualquier sujeto
indeterminado, se halla caracterizada por la existencia de una específica relación de
complementariedad entre el sujeto activo y su contraparte, el funcionario o servidor
público que acepta el mecanismo corruptor y que, como consecuencia de ello, configura
también la existencia del delito de cohecho pasivo. La relación de complementariedad
se produce así como una de las modalidades del cohecho pasivo, sin embargo, esto
no es impedimento para señalar las diferencias existentes entre la corrupción activa y
el cohecho pasivo, que van desde la menor penalidad del primero en el extremo
superior de la pena hasta la diferente fuente de origen del acto de corrupción activa.
En efecto, posee menor complejidad en cuanto solo admite modalidad antecedente,
pero en contra parte posee formula compleja comisiva y omisiva en la modalidad activa
impropia.
El caso del funcionario o servidor público que trata de corromper a otro funcionario o
servidor no ha sido expresamente previsto por el Código Penal, pero resulta subsumible
también en la redacción del artículo 397C.P, que para referirse al sujeto activo emplea
el indeterminado “EL QUE”.
La corrupción activa admite dos grandes modalidades el cohecho activo propio (primer
párrafo del artículo 397) y el cohecho activo impropio (segundo párrafo del artículo 397).
En ambos casos son verbos rectores que configuran comportamiento típico son: ofrecer,
dar o prometer al funcionario o servidor uno o varios mecanismos para que haga u omita
algo en violación a sus obligaciones (corrupción activa propia) o para que haga u omita
un acto propio de sus funciones (corrupción activa impropia).
Ofrecer, dar o prometer son modos como se expresa el comportamiento típico de este
delito, y con dicha frase se comprende una serie de actos imputables al sujeto
indeterminado por los cuales busca determinar o motivar la conducta funcional del
funcionario o servidor público conforme a sus finalidades o expectativas ilícitas.
Ejemplos de esta modalidad son: actuar directamente sobre el sujeto público puede
valerse de terceras ´personas o de personas estrechamente allegadas, presionar
verbalmente, por escrito, o a través de correos electrónicos, etc.
El sujeto corrompe o trata de corromper por medio de los mecanismos corruptores para
que el sujeto público haga u omita actos funcionales o de servicio de competencia en
violación de sus obligaciones (corrupción activa propia) o haga u omita un acto propio
de sus funciones (corrupción activa impropia).
Este delito de estricta naturaleza comisiva es doloso. El sujeto activo debe obrar con
voluntad propia y conociendo que está corrompiendo o intentando corromper al
funcionario o servidor.
7.5. PENALIDAD
Corrupción activa propia: 4 a 6 años de pena privativa de la libertad más inhabilitación,
conforme a lo dispuesto por el articulo 36 (inciso 1,2 y 8) del código penal. Asimismo,
se ha previsto una pena multa de 365 a 730 días multa para quienes cometan este
delito.
Asimismo, también puede ser activa propia y activa impropia, las que a su vez pueden
ser activa propia comisiva u omisiva y activa impropia comisiva u omisiva.
La corrupción activa internacional, ilícito penal que tiene como agente del delito a
cualquier sujeto indeterminado, se halla caracterizada por la existencia de una
específica relación de complementariedad entre el sujeto activo y su contraparte, el
funcionario o servidor internacional que acepta el mecanismo corruptor y que, como
consecuencia de ello, configura también la existencia del delito de cohecho pasivo
regulado en el artículo 393ª.
Como se colige con finalidad, este es un delito que puede admitir concurrencia
necesario a(bilateral o de concurrencia múltiple), cuando el sujeto determinado
(uno o varios)acuerda o pacta con el funcionario concreto(magistrado
,fiscal,perito,arbitro,miembro de tribunal administrativo,ect) para la búsqueda de
un propósito definido: influir en la decisión de un asunto sometido a conocimiento
o componte de esto funcionarios. No es imaginable la consumación de esta
figura penal sin la presencia de un y otro sujeto. Sin embargo, solo son autores
de este delito los sujetos indeterminados, los funcionarios específicos destinados
responderán a titulo de cohecho pasivo especifico agravado o de cohecho pasivo
simple, según sea el caso.
La redacción original del tipo penal empleaba en plural los medios corruptores,
De lo que, y mediante una interpretación literal del texto, podía colegirse que la
exigencia típica no resultaba suficiente si se hacia un donativo en singular,
requieindose normativamente varios donativos (regalos, obsequios, dadivas);
interpretación valida igualmente para los demás medios corruptores. Sin
embargo, tal exegesis tenia el defecto de pecar por exceso, lo que nos conducía
a ciertas incongruencias, ya que varios donativos pueden ser de magnitud
inferior a un solo hecho por el sujeto activo, y además que no es tanto el monto
o el numero lo que define al cohecho, sino la venalidad del funcionario o servidor.
La figura penal no descarta que sean utilizadas terceras personas que faciliten o
viabilicen la consumación del delito.
Sobre la naturaleza del efecto deseado, es decir, sobre la orientación del acto de
influir poder presentarse las hipótesis siguientes a) que el objetivo buscado por
el sobornarte sea lograr decisiones confórmame a derecho) que sea para
obtener una decisión a favor contrariando el derecho) que el efecto buscado sea
simplemente buscar resultados prejudiciales a la otra parte conforme o contra
derechos, inclusive no siendo parte en el proceso dicho sujeto activo.
En cuanto a la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia.
El efecto motivador de los medios corruptores no esta dirigido a influir o
condicionar decisiones menores o asuntos secundarios, el comportamiento ilícito
del agente apunta a la decisión final con la instancia, estableciéndose a una
vinculación casual imputable con el medio corruptor. La decisión pendiente se
entiende en funciona alas esferas de competencia de los magistrados citados en
la norma. En el caso del fiscal no hay duda que sus dictámenes constituyen en
muchas de las veces la motivación de las decisiones tiendo gran peso
argumentativo a nivel de instancias menores, pudiendo ser susceptible de la
injerencia externa a nivel de cohecho activo especifico.
9.9. PENALIDAD
En su modalidad principal (corrupción activa de magistrado, fisal, perito, arbitro,
miembro de tribunal administrativo o análogo): pena privativa de libertad no
menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos
1,2 y 8 del articulo 36 del C.P y con 365 a 730 dias-multa.
Modalidades de cohecho pasivo propio que tiene al igual que en el artículo 393
sus escalas de penalidad ascendentes. La pena privativa de libertad, al tratarse
de un tipo penal agravado, en relación al tipo básico del articulo 393 ha sido
incrementada en todas las variantes. Al igual que lo que acontece en el articulo
393, la pena privativa de libertad esta acompañada de las inhabilitaciones
comprendidas en los incisos 1y 2 del articulo 36 del C.P, agregándose la
inhabilitación 8 referida a la privación de grados policiales, títulos honoríficos y
otras distinciones.
El cohecho policial pasivo impropio ,al igual que el pasivo propio policial abarca
la modalidad acepta o recibe que supone intervención de terceros que ofrecen o
entregan ,configurando estructuras complejas de corrupción(cohecho activo
propio e impropio en el ámbito de la función policial),pero contiene igualmente
un cohecho de simple actividad(mediante solicitud) que no requiere prestaciones
de terceros para consumarse, En cambio no abarca el condicionamiento o
cohecho extorsivo que si esta regulado en el articulo 395-A
10.3. COHECHO ACTIVO IMPROPIO E PROPIO EN EL ÁMBITO DE LA
FUNCIÓN POLICIAL
El delito de cohecho activo propio e impropio, regulados en un mismo tipo penal
en párrafos separados, y referidos al ámbito de la función policial tiene como
autor a tercera persona que ofrece, da o promete a un miembro policial donativo
o cualquiera ventaja.
5. Para que exista cohecho, hemos afirmado también que es necesario que medie
una relación de carácter interno, psicológico, en el sentido de que la entrega de
la dádiva o la formulación de la promesa han de ser en consideración a una
conducta futura del funcionario cohechado, aunque tal carácter de futuro se
encuentre únicamente en la mente de cohechante, puesto que se trata de un
delito doloso.