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Qué Es El Delito de Chantaje

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¿Qué es el delito de chantaje?

El chantaje consiste en el beneficio que obtiene un individuo al amenazar o perjudicar a una


persona si no atiende sus peticiones. Hace referencia a la calumnia, difamación o difusión de
cualquier material que pueda ser sacado a la luz pública, con el objeto de pedir dinero a
cambio de su silencio, de no divulgar la información para no provocar un escándalo.

Existe otro tipo de chantaje, que no es lucrativo: el emocional. Es uno de los modos más
dañinos en cuanto a la salud psicológica de la víctima. El embaucador se vale de muchos
recursos para influir en sus decisiones y pensamientos, para lograr que lo obedezca; se
aprovecha de su buena fe, para manipularla y hacer lo que desea. Lo que se espera de ella, es
que la persona cambie de actitud o permanezca a su lado durante el tiempo que lo desee,
entre otros beneficios.

Código Penal: sanciones al Delito de Chantaje

El Código Penal, establece en el artículo 171.2 la penalización del denominado delito de


chantaje. En este se expresa, la aplicación de sanciones al individuo que revele o difunda
hechos personales, privados o familiares que no sean públicamente conocidos y puedan
atentar en contra de su reputación, afectar su crédito o interés en caso de que esta no
satisfaga su exigencia. Por otra parte, refiere al delito de amenaza como hecho penal
calificado, con pena distinta, en el caso de quien pone en práctica el delito haya percibido o no
el dinero exigido.

¿En qué parte del Código Penal encontramos el denominado Delito de Chantaje?

El denominado delito de chantaje, hace referencia al hecho de que una persona exija a otra
una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de lo que el Artículo 171.2 del texto punitivo
denomina «revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que
no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés», en caso de
que esta no satisfaga tal exigencia.

Hablamos de un tipo penal cualificado del delito de amenazas, que nos muestra un castigo
distinto, según el caso de que quien pone en práctica el delito haya percibido o no la cantidad
o recompensa exigidas.

Otro supuesto que resulta interesante conocer, es el criterio del Legislador que vemos
reflejado en el inciso siguiente del mismo Artículo, en el que vemos la importancia que se da al
delito de chantaje y a su reproche penal.

Hablamos del caso en el que el chantajeado es amenazado con revelar un hecho delictivo que
este ha cometido, situación en la que la norma prevé que el Ministerio Fiscal pueda no acusar
por dicho delito y en el supuesto de que la pena sea superior a dos años, faculta al Juez o
Tribunal a rebajar la pena en uno o dos grados.
En cuanto al chantaje sexual (artículo 176-C), este delito se sanciona con no menos de dos ni
más de cuatro años en su forma simple y se configura cuando una persona “amenaza o
intimida” a otra “para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual”. Con este
delito solo se prevé una circunstancia agravante (sancionable con tres a cinco años), que es
"amenazar a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con
contenido sexual en los que esta aparece o participa".

Al igual que en los casos de acoso sexual, el canal utilizado para chantajear sexualmente a
alguien puede ser digital o tecnológico. Además, los sentenciados que tengan profesión de
docentes quedan inhabilitados para ese trabajo y puede extinguirse su derecho a la patria
potestad si incurren en formas agravadas.

3. Lugar del hecho: Callao, Callao. Edad de la víctima: Mujer de 22 años. Edad del agresor: 27
años. Medio utilizado: Redes sociales.

Solo un caso ha sido sentenciado por chantaje sexual, con base en la tipificación vigente. La
condena fue emitida en diciembre de 2018, en la provincia constitucional del Callao. Daniel
Arana García, de 27 años, había buscado por Facebook a una mujer de 22 años, quien entre
2014 e inicios de 2018 le correspondió en conversaciones de connotación sexual e intercambio
de fotografías.

Cuando las interacciones se habían detenido, Arana intentó establecer nuevo contacto en
agosto, pero la víctima rechazó sus propuestas de retomar las conversaciones y lo bloqueó de
su cuenta.

Tras el bloqueo, Arana empezó a usar las imágenes que tenía de la víctima para suplantarla en
perfiles falsos y afectar su imagen. Además, insistía en acercarse a ella con mensajes privados
desde sus diferentes perfiles y le indicó que se detendría solo cuando ella aceptara una cita en
un hotel. Alertando a la Policía, la víctima aceptó reunirse con el sujeto y este fue detenido.
Tras un proceso sumario, Arana fue sentenciado a tres años y seis meses de pena suspendida.

Como se puede observar en la norma penal y en la evidencia jurisprudencial, una persona


menor de edad también puede ser reconocida como víctima de acoso sexual [y de chantaje
sexual, de darse el caso]. Para Beatriz Ramírez, en el caso de Madre de Dios hubo un error
considerable. Según sostiene la abogada, el juez sancionó la conducta que vulneraba la
libertad sexual de la menor de edad, pero desatendió la acción de la proposición sexual a
menores (artículo 183-B) como un delito en sí mismo.

"Cuando una persona adulta contacta a una o un adolescente por redes sociales para pedirle
mantener relaciones sexuales, yo considero que hay dos bienes jurídicos protegibles que están
detrás: el primero de ellos es la norma social que prohíbe esa acción y el segundo es el
derecho a la libertad sexual de la víctima. Desde mi punto de vista, se trata de un concurso
ideal de delitos, donde un mismo acto es pasible de dos sanciones porque hay dos facetas de
la conducta", expresa. Ramírez concluye que el primer caso encaja tanto con el delito de acoso
sexual como el de proposiciones sexuales a menores de edad. Por tanto, la evaluación judicial
del caso -de acuerdo con su postura- debió considerar ambas acciones ilícitas.

Jeannette Llaja resalta la fuerza de la redacción del tipo penal en el aspecto del "no
consentimiento de la víctima" y la repercusión de esto en la administración de justicia. "Si bien
se establece que el acoso o el chantaje sexuales se producen 'sin el consentimiento de la
víctima', también se debe entender que estos delitos no exigen que la víctima se oponga para
recién validar el hostigamiento. Antes, esto no se tomaba en cuenta en la jurisprudencia. Pero
lo cierto es que nadie tiene el derecho de aproximarse a una persona de manera no deseada ni
consentida ni tampoco la persona tiene la obligación de responder favorable o
desfavorablemente a quien tiene estas conductas", explica.

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