Location Conductio Operarum
Location Conductio Operarum
Location Conductio Operarum
Ponencia-Comunicación.-
Titulo.-“SOBRE LOCATIO CONDUCTIO OPERIS EN SU MODALIDAD
DE SUMINISTRO DE MATERIAL”.
XX CONGRESO INTERNACIONAL
Y XXIII CONGRESO IBEROAMERICANO DERECHO ROMANO
(HOMENAJE AL PROF. DOCTOR ANTÓNIO MARTINS DE LA CRUZ)
TEMA del congreso: "La locatio-Conductio. INFLUENCIA EN LOS
DERECHOS ACTUALES. "
Oporto (PORTUGAL), 21, 22 y 23 de marzo de 2018.
Ponencia-Comunicación.-
Titulo.-“SOBRE LOCATIO CONDUCTIO OPERIS EN SU MODALIDAD
DE SUMINISTRO DE MATERIAL”.
ABOUT THE LOCATIO CONDUCTIO OPERIS IN THEIR MODE OF
SUPPLY OF MATERIAL.
Prof. Dr. Luis Mariano Robles Velasco. Universidad de Granada
(España). lmrobles@ugr.es
En memoria a la Dra. Ana Alemán Montereal1, profesora titular de Derecho Romano
de Almería, fallecida en 2017.
1
Ana Alemán Monterreal, profesora titular de Derecho Romano de
Almeria, fallecida en 2017, cuya tesis doctoral fue precisamente sobre la
Locatio conductio operarum en el Derecho Romano, Tesis leída en la
Universidad de Almería en 1996.
Prof. Dr. Luis Mariano Robles Velasco. Universidad de Granada. 1
SOBRE LOCATIO CONDUCTIO OPERIS EN SU MODALIDAD DE SUMINISTRO DE MATERIAL
PONENCIA-COMUNICACIÓN.-
LA “LOCATIO CONDUCTIO OPERIS” EN SU MODALIDAD DE
SUMINISTRO DE MATERIAL.
I. Introducción.-
La idea de ocuparme de la locatio conductio en esta modalidad
del arrendamiento de obra con suministro del material arranca de una
consulta de un compañero de Derecho Civil donde me pedía si podía
facilitar algunos antecedentes jurídicos y sobre todo, si en Derecho
romano se conocía este tipo de contrato de arrendamiento de obra con
suministro de materiales. Tampoco es ajena la idea de tratar de la
locatio conductio, en memoria a la Dra. Ana Alemán Monterreal,
recientemente fallecida en 2017, puesto que el tema de este contrato
conocido como locatio-conductio fue su tesis doctoral, defendida en la
Universidad de Almería.
2
SCHÜLZ, Classical roman law, (trad. Castellano), Barcelona 1960, p. 542.
3
Véase MOMMSEN, Jur. Schr., 3, p. 132 ss. Según SCHERILLO, Locazione e precario,
RIL, 62 (1929), p. 389 ss., deriva del precario. - Sobre la definición de opus locatum
(Paulo, D. 50, 16, 5, 1), BISCARDI, «Quod Graeci «apotelesma» vocant», LABEO, 35
(1989), p. 163 ss.
4
ALEMAN MONTERREAL, ANA, El Arrendamiento de servicios en Derecho romano,
Editorial Universidad de Almería 1996. LOCATIO, viene de locare, que significa
colocar, confiar, entregar poner a disposición. Un locator es quien entrega, coloca o
pone a disposición una cosa, como por ejemplo, el que entrega un esclavo para
utilizarlo, o realiza el encargo a un arquitecto para construir una casa. Y conductor,
procede de conductio esto es, quien lleva, transporta o construye la casa. Esta doble
terminología es lo que define el contrato conocido como locatio-conductio.
coloca o pone a disposición una cosa, como por ejemplo, el que entrega
un esclavo para utilizarlo, o realiza el encargo a un arquitecto para
construir una casa. Y conductor, procede de conductio esto es, quien
lleva, transporta o construye la casa. Esta doble terminología es lo que
define el contrato conocido como locatio-conductio.
5
IGLESIAS, J., Derecho romano, Ed. Ariel, Barcelona 1993, p. 378 ss.
6
DAZA MARTÍNEZ, J. y RODRÍGUEZ ENNES, L., Instituciones de Derecho romano
privado, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia 2009, p. 279.
7
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano, Promotora Cultural
Malagueña, S. A, Málaga, 1999, pp. 279 ss. Disponible en
http://www.derechoromano.es/2012/09/locatio-conductio-operis.html.
8
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano…, op. Cit., p. 279
ss.
9
Este es el supuesto que contempla el actual 1595 del CC. Español, aclarando que en
estos casos, el propietario debe de abonar a los herederos del constructor a proporción
del precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales
preparados, siempre que estos materiales reporte algún beneficio… Volvemos de nuevo
a compraventa de materiales y retribución –en parte- de la obra no terminada y si
ejecutada parcialmente.
10
Es lo que recoge el artículo 1596 del CC. Español.
11
Es la solución que acoge el artículo 1598 del CC. Español al disponer que “cuando
se conviniera que la obra ha de hacerse a satisfacción del propietario, se entiende
reservada la aprobación a falta de conformidad al juicio pericial correspondiente. Si la
persona que ha de aprobar la obra es un tercero, se estará a lo que este decida”.
12
Recae sobre el resultado de un trabajo, esto es, sobre el producto del mismo, ya
acabado. Tal ocurre, por ejemplo cuando se conviene el transporte de cosas o
personas, la confección de un traje o la construcción de una casa. Poco importa en
estos casos que el que asume el encargo de realizar la obra la lleve o no a término
personalmente, y que se atenga o no a las instrucciones o indicaciones de la otra
parte, puesto que su obligación estriba en entregar la obra acabada. Cabe, no
obstante, que el contrato se haya celebrado en atención a las cualidades técnicas del
obrero -conductor-, por manera que sea él quien realice el trabajo. Dado tal supuesto,
la muerte del obrero determina -y éste es caso excepcional- la extinción del contrato.
IGLESIAS, J., Derecho romano,… Op. Cit. p 180.
13
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A., Derecho Privado Romano, op. Cit., pp. 280
ss.
14 Este es el supuesto que se contempla en la actualidad en el artículo 1589 del CC.
español: “si el que contrató la obra se obligó a poner el material, debe de sufrir la
perdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiese habido
morosidad en recibirla”.
15
D. 14. 2, 10 pr.; D. 19, 2, 36-37; eod., 62. IGLESIAS, J., Derecho romano,… Op. Cit.,
nota 182.
16
FERNANDEZ BARREIRO, A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado
Romano, Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1993, p. 365.
17
GÓMEZ-CARBAJO, Arrendamiento, «aestimatio» y compraventa en Gayo 3.146 Madrid,
1984.
18
Así, por ejemplo, cuando contrato los servicios de un jardinero para arreglar un
jardín, o la actuación de unos músicos para amenizar una fiesta nocturna. Vid.
ORTEGA CARRILLO DE ALBORNOZ, A., Derecho Privado Romano, op. Cit., pp. 280 ss.
mera locatio. Por ello, tajantemente afirma “nec posee ullam locationem
esse…”, esto es, no puede haber locación alguna puesto que el objeto
no se facilita por el comprador final y se trataría indudablemente de
una compraventa20.
Ahora bien, si facilita un solar para edificar una casa, entonces sí
habría locatio, porque lo principal, el suelo que si parte del locator, que
es quien encarga la obra y lo que retribuye al final es la obra terminada
en el solar que se ha aportado.
La conclusión de ello es que se trataría de una locatio conductio
operis en función del origen de los materiales con que se ejecuta el
opus. No es que los materiales diferencien una compraventa de una
locatio, sino que la voluntas o el animus del locator, es lo que diferencia
un contrato de otro y define su distinta naturaleza. Lo que sería
adecuado con la manera de pensar de los juristas de la época. La
conclusión sería pensar que habría que hablar de un trabajo terminado
u obra realizada. Esto mismo es lo que viene a confirmarnos Paulo21 en
D.50.16.5.1:
Paulo con una cierta precisión señala que cuando se trata del
trabajo efectuado o llevado a cabo en arrendamiento, estas palabras
definen la obra que los griegos llaman “acabada” y no un mero trabajo o
algún elemento de la obra total. Por tanto, el presupuesto necesario del
contrato es que la obra se lleve a cabo con materiales suministrados por
20
En la concepción romana de la locación de obra (locatio conductio operis) se entiende
como necesario que el locator ponga algo a disposición del conductor. De esta exigencia
deriva el que se configure como compraventa el convenio en virtud del cual una
persona encarga a otra la realización de una obra o la elaboración de un producto,
comprometiéndose el artífice a suministrar también los materiales. Aunque parece
haber prevalecido la construcción de este convenio como compraventa, la cuestión fue
objeto de discusión por parte de la Jurisprudencia, y en el desarrollo moderno de la
locación de obra se ha prescindido de aquel condicionante. FERNANDEZ BARREIRO,
A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado Romano, op. Cit., p. 364.
21
PAULUS libro II. Ad Edictum. De Verborum Significatione. Sobre el arrendamiento de
obra -locatio conductio operis», en D. 50, 16, 5, 1. Véanse KARLOWA, Rám.
Rechtsgeschichte, 2, p. 645 Ss.; SAMTER, Probatio operas 2 = tarietá del concetto di
locazione, p. 21 ss.; DE ROBERTIS, I rapporti di lavoro nel diritto romano, Milán,
1946. ss.; AMIRANTE, Labeo, 13 (1967), p. 49 ss.; WUBBE, «Opus» selon la définition
de Labéon (D. 50, 16, 1, 5a. 1 5h! (1982), p. 241 ss.; MARTIN, A reconsideration of
«probatio operis», ZSS, 103 (1986), p. 321 ss.
el que la encarga -locator22 y que dicha obra sea acabada para así poder
responder por el trabajo u obra ejecutada23.
-La cuestión del pago.
Y en cuanto a la cuestión del pago, el criterio mayoritario de la
doctrina24 el pago de la merced ha de hacerse, de no mediar pacto en
contrario, a la terminación de la obra. Además de la obligación del pago,
por parte del locator, pesa sobre el conductor la obligación de resarcir a
la otra parte los daños causados por las cosas que le entrega, según
vimos anteriormente al tratar de los riesgos en base al principio
periculum est conductoris.
Otras cuestiones a tratar, aunque no podemos extendernos en
demasía, serian:
-El aumento de obra en relación con el precio.
Frecuentemente los contratistas, antes de proceder a la ejecución
y entrega de la obra como producto terminado, realizan aumentos o
variaciones de obra, lo que conlleva la obligación para el locator de
realizar el abono de esos aumentos no incluidos en el proyecto inicial25.
A cambio este locator puede pactar penalizar esos retrasos sobre el
plazo acordado (dies operis). Para poder ejercitar tal proceder es
necesario el establecimiento de una cláusula penal que posibilite una
demanda de indemnización si el locator quiere tener la obra encargada
en el plazo fijado26.
-Obra defectuosa o diferencias de ejecución.
No cabe duda que la ejecución en forma diferente o defectuosa
en relación a lo acordado supone un incumplimiento respecto a las
condiciones pactadas. De ahí la necesidad de la adprobatio operis que
22
En otro caso, y según la opinión prevalente en Derecho romano, sería de ser una
compraventa. IGLESIAS, J., Derecho romano,… Op. Cit., nota 181. Cfr. GAYO, 3, 147;
D. 18, 1, 20; D. 19, 2, 2, 1; Inst. 3, 24, 4, y sobre ellos, THOMAS, «Non soler. dominium
mutare», Mél. Meylan, p. 339 ss.; ZSS, 81 (1964), p. 110 ss.; RIDA, 18 (1971), p. 673
ss.; AMIRANTE, Labeo 13 (1967), p. 49 ss.
23
Al obligarse el conductor a entregar una obra terminada, el trabajo puede
ser realizado por él mismo o a través de terceros, salvo que expresamente
se convenga la ejecución personal por el propio conductor. FERNANDEZ
BARREIRO, A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado Romano, op. Cit…, pp.
364.
24
Véanse BERNEKER, Eranion Maridakis, p. 123 ss. Labeo, 12 (1966), p. 324 ss.
RÓHLE, SDHI, 34 (1968), p. 183 ss.; RAINER, ZSS, 109 (1992), p. 505 ss. Sobre el
particular -locatio conductio irregularis- de D. 19, 2, 31, véase MAYER-MALY, «Locatio
conductio», Op. Cit., p. «4 ac. -Sobre la responsabilidad por custodia (GAYO, 3, 205) y
el paralelismo con el comodato (GAYO, 3, 206), véase METRO, L'obbligazione di
custodire, cit., p. 167 ss.
25
Sentencia de 10 mayo de 1997, del Tribunal Supremo (RJ 1997\3831). Luego la
comentaremos.
26
FERNANDEZ BARREIRO, A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado
Romano, op. Cit., p. 365.
27
FERNANDEZ BARREIRO, A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado
Romano, op. Cit., p. 366.
28
FERNANDEZ BARREIRO, A., Y PARICIO J., Fundamentos de Derecho Privado
Romano, op. Cit., p. 366
29
Y más después de Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto, BOE 13 agosto 1985,
núm. 193 Regula la relación laboral de carácter especial del Servicio doméstico. El
artículo 2.1 b) del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter
especial la del Servicio del Hogar Familiar, estableciéndose en la disposición adicional
primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del
hogar familiar. «BOE» núm. 277, de 17/11/2011. Entrada en vigor, el 18 de noviembre
de 2011.
30
La distinción entre contrato de obra y arrendamiento de servicios ha suscitado un
gran debate doctrinal, donde la jurisprudencia se mantiene unánime afirmando las
diferencias analizadas anteriormente. En este sentido, véase la STS de 9 de enero de
2006. Sentencia de 9 enero 2006 del Tribunal Supremo (RJ 2006\132.) y la Sentencia
de 8 octubre 2001 del Tribunal Supremo (RJ 2001\7548).
31
ALBÁCAR LÓPEZ LÓPEZ, J. L., Comentarios al Código Civil, cuarta ed., Vol.V,
Madrid, 1995, lo califica como “contrato de obra” o de “ejecución de obra”, lo que es
acorde a la nota definitoria de este contrato, que es el resultado de la obra. Sin
embargo, el Código Civil italiano o el suizo lo definen como “contrato de empresa”, lo
cual no es del todo correcto ni desde un punto de vista jurídico ni desde el tráfico
económico, pues podría llevar a confusiones.
32 Sentencia de 23 de noviembre de 1964. RJ. 5453.
33
Sentencia de 5 de mayo de 1961.RJ. 2310.
34
Sentencia de 20 de marzo de 1893. CJ. T. 73, nº 121.
35
Sentencia de 24 septiembre 1984 del TS (RJ 1984\4303).
36
Dinex Producciones SA y Harrobi SA.
37
Sentencia de 3 de noviembre de 1983 del Tribunal Supremo (RJ 1983/5953).
38
SALVADOR CODERCH, P., Comentario del Código Civil, 1993.
39
Sentencia de 10 mayo de 1997, del Tribunal Supremo (RJ 1997\3831).
BIBLIOGRAFIA.-
40
SALVADOR CODERCH, P., Comentario del Código Civil, 1993. Op. Cit.