Clases Arrendamiento
Clases Arrendamiento
Clases Arrendamiento
LEYES ESPECIALES
FACULTAD DE DERECHO
DOCENTE:
mismos
reconocer que las mismas se realizan mediante contrato. En palabras simples podemos
denominar al contrato como una oferta – aceptación que se da entre dos partes.
Entendiendo a la oferta como una declaración de voluntad que emite una persona y la
encontramos por ejemplo una obligación recíproca en la que una de ellas concede el
arrendamiento:
recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar
un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado,
clasificación:
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1. Arrendamiento de Cosas
6. Arrendamiento de Transporte
Ahora bien, para poder detallar las clases de arrendamiento, agruparé a aquellas que
Podemos hablar de bienes en general, sean estos muebles o inmuebles. La esencia del
para su uso, no como entrega de dominio). El código especifica que son susceptibles de
Dentro de este punto podemos diferenciar dos cosas, que el arriendo de cosas también
puede hacerse con las cosas ajenas siempre y cuando el arrendatario actúe de buena fe.
que exista una autorización escrita de por medio. Esto en razón del (Registro Oficial
igual forma en su Art. 30, en donde el subarriendo sin autorización por escrito es
Al igual que la figura anterior, el arrendatario está obligado a cuidar la propiedad, sus
arriendo de predio rústico en el que habite ganado, sin que este haya sido parte del
arrendamiento, pues será el arrendatario quien reciba lo que se obtenga del mismo,
trabajo físico y el de servicio estipula una manera intelectual de servicio. En este caso la
arrendamiento siempre y cuando este sea suministrado por quien ordenó la obra o quien
persona esté realizando, pues se regirán también en base a lo que estipula el (Registro
Art. 306.- Servicios inmateriales.- Los servicios inmateriales que consisten en una
larga serie de actos, como los que mediante remuneración escriben para la prensa,
Se debe de considerar muy importante el servicio que la persona presta, pues este debe
subjetivo al cambio.
d. Arrendamiento de Transporte
otro.
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Una vez analizadas todas estas figuras, cabe destacar lo que describe (Diez-Picazo &
Gullon ) en su Libro “Sistema de Derecho Civil” con referencia a los contratos; siendo
esto “aún cuando el Código parece considerar el uso de la cosa arrendada como
interesante, pues define también el goce del bien; así como se estipula en líneas
anteriores, la persona puede adquirir los frutos que con este pueda producir.
Bibliografía
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TECNOS.