Impuesto de Sociedades - Beatriz Iliana Rossato
Impuesto de Sociedades - Beatriz Iliana Rossato
Impuesto de Sociedades - Beatriz Iliana Rossato
Programa formativo:
Master in Business Administration
Bloque:
Impuesto de Sociedades
Enviar a: areacontable@eneb.es
Apellidos: Rossato
Nombres: Beatriz Iliana
ID/Pasaporte/DNI/NIE/Otros:
Dirección:
Provincia/Región: 08224, Terrassa, Barcelona
País: España
Teléfono:
E-mail: Rossato.b@gmail.com
Fecha: 15 de Diciembre de 2018
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ENUNCIADO
Balance de situación
Balance de Situación
Activo Pasivo
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Pérdidas y Ganancias
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SE PIDE
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Resultado contable del ejercicio
-
Ingresos contabilizados exentos para Hacienda
+ Gastos contabilizados no deducibles para Hacienda
Base imponible del Impuesto sobre Sociedades
Base imponible
x Tipo de gravamen
Cuota íntegra
- Deducciones y bonificaciones
Cuota líquida
- Retenciones y pagos a cuenta
CUOTA DIFERENCIAL
Sabiendo que el tipo de gravamen es fijo del 25%, se deben revisar todas las
deducciones y bonificaciones establecidas en Ley para validar si hay alguna que
pueda aplicarse. La cuota líquida se obtiene una vez descontadas las
deducciones o bonificaciones a la cuota íntegra tributaria. Mientras más o menos
cantidad de dinero se haya anticipado de la cuota a pagar, resultará una cuota
diferencial, si es negativa devuelven el exceso, pero si es positiva se debe pagar
la cantidad pendiente.
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La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el
artículo 12 “Correcciones de valor: amortizaciones”, establece que
También establece las pautas a seguir en las amortizaciones para que éstas
sean deducibles, sabiendo que no debe exceder un coeficiente lineal máximo, ni
un periodo de años máximo. Para este caso, la adquisición de maquinaria en un
periodo máximo para la amortización de 18 meses (adquirida en enero 2014),
con un coeficiente fisca máximo de amortización de 12%:
El máximo a deducir serían 6.240 €, los cuales resultan de 52.000 € x 12%, por
lo que se tiene un exceso de amortización de 760 € (7.000 – 6.240), los cuales
se deben categorizar como diferencia temporal que se revertirá en los próximos
ejercicios. Todo esto se resume, en que se debe subir la base imponible del
impuesto en relación al resultado contable en 760 €.
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El criterio para que la amortización sea deducible o no, se establece también en
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en el
artículo 12 “Correcciones de valor: amortizaciones”, apartado c, establece que
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El Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento
del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 6 “Amortización según números
dígitos”, establece que:
Para este caso, se usa el método admitido por la legislación, pero no se está
aplicando la cantidad de años adecuado, por lo que procede comparar la
amortización contable con la amortización fiscalmente deducible, que no es más
que aplicar el coeficiente lineal máximo del 16% tal como establece la tabla del
texto legal. La siguiente tabla muestra el cálculo de la amortización contable y
fiscal, así como el importe del ajuste en cada ejercicio:
Amortización Amotización
Periodo (años) Dígito Diferencia
anual contale fiscal (16%)
1 (2013) 5 8.333,33 € 4.000 € 4.333,33 €
2 (2014) 4 6.666,67 € 4.000 € 2.666,67 €
3 (2015) 3 5.000,00 € 4.000 € 1.000 €
4 (2016) 2 3.333,33 € 4.000 € -666,67 €
5 (2017) 1 1.666,67 € 4.000 € -2.333,33 €
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€, teniendo una diferencia temporal de – 666,67 €. Por lo que se debe deducir la
base imponible del impuesto relacionado al resultado contable en 666,67€.
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Se cumple el inciso d) de las condiciones que establece el artículo 13.1 de la Ley
de Impuesto de Sociedades, por lo que si procede la previsión por insolvencia
de los 3.000 €, los cuales deben registrarse contablemente el gasto, no
generando ningún extra coste.
Gastos
Descripción de la Actividad
Incurrido Deducible No Deducible
Importe neto de la cifra de negocios 204.300 € 2.043 € 0€
Publicidad 1.200 € 1.200 € 0€
Regalo a los clientes (1%) 2.200 € 2.043 € 157 €
Regalos a los empleados 400 € 0€ 400 €
Para el gasto de carteles por 1.200 €. Éste importe se encuentra clasificado como
publicidad de los productos de la organización, considerándose un gasto que no
debe clasificarse como “liberalidades”; por lo que fiscalmente es deducible en su
totalidad y debe ser registrado el gasto contablemente, sin ningún ajuste
extracontable.
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explicada en el artículo 15 de la Ley de Impuesto de Sociedades, que establece
una limitación máxima de deducción del 1% del importe neto de la cuenta de
negocios del periodo impositivo. La deducción máxima a aplicar es de 2.043 €,
por lo que la base imponible del impuesto de sociedades se deben adicionar los
157€ al resultado contable como un ajuste permanente extracontable.
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i. La sociedad ha realizado pagos fraccionados por importe de 4.400
€.
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2. Realizar la liquidación del Impuesto sobre Sociedades
Resultado Contable
= Base Imponible
Ajustes Extracontables
Resultado contable 25.630,00 €
± Diferencia permanente 760,00 €
Amortización de la maquinaria 1.250,00 €
Provisión de deuda 600,00 €
Sanción administrativa 157,00 €
Complemento de regalos a clientes 400,00 €
Regalos a empleados 3.167,00 €
± Diferencia temporal
Amortización de elementos de transporte - 666,67 € - 666,67 €
(Nota: No me dejó cargar el NIF ni los nombres, la fecha me daba error. Simulé sólo los datos
financieros)
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