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Jurisprudencia Codigo Penal

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DIARIO EL PERUANO

JURISPRUDENCIA

Aplicación del nuevo Código Procesal


Penal
CARLOS RAMOS HEREDIA FISCAL SUPREMO

EL MINISTERIO PÚBLICO cumple un rol sustancial en la investigación de los delitos porque de


manera exclusiva y excluyente es el fiscal quien debe conducir la investigación de los hechos
tipificados como delitos.

Además, le corresponde acopiar los medios de prueba y también formular la acusación


correspondiente, si es el caso, y sustentar dicho requerimiento en el juicio oral.
Esta titularidad en el ejercicio público de la acción penal fue concedida por la Constitución de 1979
y recogida por la Carta Magna de 1993, de acuerdo con las reformas que se daban en el mundo de
entonces. Allí se establece con claridad que la investigación tiene dimensión constitucional.

Dichas competencias son el resultado de las reformas que recogían claros aportes del sistema
acusatorio, conceptos que ubicamos en la doctrina procesal penal de Alemania, que hizo
importantes diseños con la figura del fiscal y sus facultades vinculadas con lo que es la
investigación, y además establecieron nuevas fases del proceso, como la fase intermedia.

Estas configuraciones orgánicas fueron recogidas en nuestro nuevo Código Procesal Penal (CPP)
en 2004, que se inició en la provincia de Huaura, en julio de 2006, estableciéndose una
implementación progresiva, que a la fecha no ha concluido.
En la legislación comparada hay clara influencia alemana, italiana y portuguesa.

En un criterio de implementación progresiva en todos los distritos judiciales y fiscales hay que
precisar que no se ha culminado con esta tarea. Por ejemplo, en Lima no está vigente, salvo en
algunas áreas específicas, como en casos de corrupción de funcionarios.
Sin embargo, diremos que su aplicación ha sido positiva, constituyéndose en la mejor respuesta a
la crisis del sistema penal anterior, del siglo pasado.

Antes un expediente duraba más de ocho o diez años en resolverse, cosa que hoy no ocurre en los
distritos judiciales donde algunos procesos penales se solventan en horas.
La propia filosofía de una institución autónoma como el Ministerio Público, que tiene una política
establecida a favor del fortalecimiento de un Estado democrático, y el nuevo diseño procesal han
hecho que estos espacios de investigación del fiscal sean realizados en el marco del respeto
estricto a los derechos fundamentales de la persona.

Tampoco hay que dejar de mencionar los mecanismos de solución de conflictos que nos brinda el
nuevo CPP y que utiliza el fiscal. No necesariamente se persigue una condena severa o leve, sino
lo que se busca es resarcir de manera rápida y oportuna la afectación al bien jurídico de la víctima.

Publicado: 20/11/2013

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