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Demanda de Obligación de Hacer

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01
SUMILLA : Interpongo demanda de
otorgamiento de escritura publica

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE MOYOBAMBA

DELIA AMELIA SÁNCHEZ GARCÍA, identificada con


D.N.I. Nº 33422063, con domicilio real en 59 PARK
AVENUE AVALON BEACH NSW 2107 – SIDNEY –
AUSTRALIA, señalando domicilio procesal en Pasaje
Los Cedros N° 153, distrito y provincia de
Moyobamba y domicilio procesal electrónico en
Casilla Electrónica 76934, a Usted con respecto
expongo:

I. DEMANDADOS

La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra


WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y NORA AMELIA GARCÍA DE
SÁNCHEZ, a quienes se les deberá notificar en el Jirón Junín N° 364,
Cruce con el Jr. Tumbes – Moyobamba.

II. PETITORIO

Primera Pretensión Originaria Principal

Se ordene a los demandados WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y


NORA AMELIA GARCÍA DE SÁNCHEZ cumplan con otorgar la escritura
pública de transferencia y/o adjudicación a favor de la demandante
DELIA AMELIA SÁNCHEZ GARCÍA, del predio ubicado en el Jirón Junín
N° 364, Cruce con el Jr. Tumbes – Moyobamba, inscrito en la Partida
Registral Nº 11001227, así como las edificaciones ahí construidas que lo
conforman dos casas, esto es de 400 m2 de un piso y de 80 m2 de dos
pisos.

Primera Pretensión Originaria Accesoria

Que se ordene la inscripción de la transferencia y/o adjudicación a título


gratuito a favor de la demandante del predio ubicado en el Jirón Junín
N° 364, Cruce con el Jr. Tumbes – Moyobamba en la Partida Registral Nº
11001227.

Segunda Pretensión Principal

Que se ordene el pago y las costas y costos del proceso a la parte


demandada.

III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO


1. Señor Juez, a inicios del año 1999, me encontraba trabajando en el país
de Australia, es ahí que, no recordando la fecha exacta, mi tío Luis
Roberto García García viajó a la ciudad de Moyobamba y cuando estuvo
en dicha ciudad, me comunicó vía telefónica, que había terrenos en
venta, por lo que le encargué que me consiga uno, logrando conseguirme
un solar ubicado en la esquina del Jr. Tumbes Nº 208 y Jr. Junín 364,
del Distrito y Provincia de Moyobamba, por un costo de $ 6, 500 dólares
americanos, inscrito en la Partida Registral Nº 11001227.

2. Dado que, la demandante se encontraba en un país extranjero deposité


mi confianza en mis padres WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y NORA
AMELIA GARCÍA DE SÁNCHEZ (ahora demandados), y de manera verbal,
vía telefónica, les encargué de buena fe la compra del citado terreno. Así
lo hicieron, compraron el terreno de su anterior propietario Presentación
Ríos Fernández y Esposa Angélica Labajos Vela De Ríos, por la suma de
$ 6, 500.00 dólares americanos, en la cual participó mi tío Luis Roberto
García García, pues acompañó a mi papá a realizar la citada compra, y
como es de conocimiento de los demandados (mis progenitores) y de mi
tío, dicho predio fue pagado con dinero de mis ahorros que les envíe
desde el país de Australia.

3. Actualmente, dicho predio se encuentra inscrito en la Partida Registral


Nº 11001227. Para corroborar mi versión adjuntaré a la presente
Declaración Jurada de mi tío Luis Roberto García García.

4. Luego, desde el país de Australia les encargué a los demandados también


de manera verbal vía telefónica que, contraten la construcción una casa
de material noble cuya dimensión es de 400 m2 y que les iba servir de
vivienda sobre el terreno adquirido. Es así que, el demandado
WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA actuando en mi representación
suscribió con la empresa JICSA representada por el Ing. Oswaldo
Jiménez Salas, el 30 de marzo de 1999, el Contrato de Construcción de
Residencia peruana – australiana suscrito el 30 de marzo de 1999, con el
objeto de llevar a cabo la ejecución del proyecto “Residencia – Peruana
Australiana”, ubicado en el Jr. Tumbes Nº 208 y Jr. Junín 364, del
Distrito y Provincia de Moyobamba, por un monto contractual de
S/384,600.00 equivalente a S/105,000.00 dólares americanos, y con un
plazo de ejecución de 120 días calendarios; debiendo precisar que, dicho
proyecto fue diseñado por BARLOW, GREGG, ABERCROWBY,
arquitectos e Ingenieros de Procedencia Australiana.

5. Lastimosamente, este contrato no terminó en buenos términos ya que la


demandante resolvió de manera verbal el Contrato de Construcción de
Residencia peruana – australiana; esto luego de que, con fecha 27 de
marzo del 2000, el Ing. Alex Pezo Gardini me alcanzara un Informe de
Verificación de la ejecución de la obra, dando cuenta que, había trabajos
no ejecutados, concluyendo que por incumplimiento de contrato el
contratista adeudaba la suma de Trece Mil Seiscientos Veintiséis con
Cincuenta y Ocho Céntimos Dólares Americanos($13,626.58). Lo antes
indicado se acredita con la Carta Notarial N° 84 de fecha 27 de marzo de
2000, suscrito por el Ing. Oswaldo C. Rodríguez Sifuentes, señalando –
entre otras cosas – que, “tal como Ud. Me ha manifestado de manera
verbal su determinación de resolver el contrato suscrito con fecha 05 de
abril de 1999, la que fue accedida por el suscrito, cumplo con notificarle
formalmente indicándole que usted, me viene adeudando la suma de
$8,575.06 dólares americanos (…)”. Finalmente, cabe precisar que, dicha
controversia; es decir, la resolución de contrato, fue demandado ante el
poder judicial en el Expediente N° 2000-0040-22-0101-JX01-CI-01, ante
el Juzgado Mixto de la Provincia de Moyobamba, concluyendo en la etapa
de conciliación, conforme consta en el acta de conciliación o de fijación
de puntos controvertidos y saneamiento probatorio de fecha 09 de agosto
de 2001.

6. Cabe precisar que, en dicha edificación trabajó como maestro de obra el


señor Víctor Alberto Salas Conche, a quien lo contrató en su momento
directamente el Ing. Oswaldo Jiménez Salas, para que me realice la
limpieza del terreno, excavaciones, construcción de columnas y paredes,
así como instalaciones eléctricas e instalación de agua y desagüe.
También trabajó en la citada construcción el señor Guillermo Rodríguez
Rodríguez.

7. Asimismo, en el mes de diciembre de 1999, retorné desde el país de


Australia a esta ciudad de Moyobamba para estar presente en la
construcción de mi casa de 400 m2, hospedándome en la casa de la
señora Isabel Bardález Rengifo, ubicada en el Jr. Tumbes Nº 250 de
esta provincia de Moyobamba, por un lapso de 5 meses
aproximadamente, hasta el mes de abril del año 2000, y como en esas
fecha se estaba culminando la construcción de la mencionada casa,
antes de regresar a Australia, la amoblé por completo y traje a mis
padres WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y NORA AMELIA GARCÍA
DE SÁNCHEZ y mi hermano IVÁN SÁNCHEZ GARCÍA desde la ciudad
de Chachapoyas, para que se queden a vivir en mi casa, demostrando
con ello, el cariño y aprecio que les tenía.

8. Meses después autoricé nuevamente de manera verbal a mis


progenitores que realicen la construcción de otra casa de dos pisos cuya
dimensión es de 80 m2, la misma que se concluyó en el año 2002, debido
a que me faltaron recursos económicos para concluirla. Siendo que para
dichos trabajos contraté los servicios del señor Wagner Arévalo
Meléndez, quien realizó trabajos de carpintería y albañilería, tales como
tarrageo, de parte de la casa, paredes, techo cercos, aleros, así como
pintado, también realizó la construcción de una cocina, elaboración y
colocación de puertas y ventanas, además elaboración y colocación de
closets y otros trabajos a fines; trabajos por los que le cancelé la suma de
Cuarenta Mil Soles (S/40, 000.00), enviándole desde el país d Australia
en armadas, a través de transferencias vía MONEY TRANSFER.
Asimismo, contraté los servicios del señor Guillermo Rodríguez
Rodríguez, para la citada construcción, en la cual realizó levantamiento
de las paredes del segundo piso, techo de material noble, tarrageo y
enchapado de mayólicas del mismo piso. La cual será acreditado con la
Declaración Jurada de Trabajos que ambos suscribieron y certificaron su
firma en notario público.

9. En el mes de febrero del año 2000, contraté directamente los servicios del
señor Víctor Alberto Salas Conche, con la finalidad de que realicé la
construcción del techo aligerado de la casa de 400 m2, tarrageo, pintura,
pisos de cemento, construcción de todas las ventanas de fierro, escaleras
y veredas. También realizó la construcción de paredes, techo aligerado y
tarrageo del primer piso de la casa de 80 m2, en la cual le pagaba de
manera semanal ya que me encontraba en ese entonces en esta provincia
de Moyobamba, asimismo compré todos los materiales para las citadas
construcciones.

10. Señor Magistrado, como se puede apreciarse, todos los gastos que
demandó la construcción de la segunda casa (80 m2), fueron sufragados
por la recurrente, pues desde Australia les enviaba el dinero a mis
padres, a través de las entidades financieras para que realicen los pagos
concernientes a la construcción y compra de materiales. Y desde ese
entonces mis padres han venido usufructuando de las casas y terreno,
recibiendo incluso hasta la merced conductiva que perciben como
consecuencia del alquiler de una de ellas, dinero que es utilizado para su
subsistencia, demostrando con ello el cariño y gratitud hacia mis padres.

11. Por la confianza que teníamos, esto es, de hija a padres, acordamos de
manera verbal que el terreno se inscriba en los Registros Públicos, a
nombre de ellos (WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y NORA AMELIA
GARCÍA DE SÁNCHEZ), es por ello que, figuran como titulares
registrales del predio sub Litis inscrito en Partida Registral Nº 11001227;
asimismo, de manera verbal se comprometieron a realizar la
TRANSFERENCIA a mi nombre mediante el trámite correspondiente, en
el momento que yo les solicite, del predio y las dos casas, pues ellos y
mis hermanos son conscientes que ese inmueble fue adquirido y
construido sus edificaciones con el dinero fruto del esfuerzo de muchos
años, que he venido adquiriendo como consecuencia de mi trabajo en el
País de Australia.
12. Lo antes indicado se acredita con la Declaración Jurada que suscribió mi
padre Wenceslao Portilla Sánchez el 25 de enero de 2020, dando
cuenta del Verdadero Propietario del Bien Inmueble que están en
Posesión, certificando su firma ante notario público, manifestando entre
otros (…) “mi hija Delia Sánchez García, es la legítima propietaria del
inmueble que está a nuestro nombre por encargo de ella, y que
conjuntamente con mi esposa Nora Amelia García De Sánchez, nos
hemos comprometido en hacerle la trasferencia a su nombre,
mediante el trámite correspondiente, en el momento que ella nos
requiera”.

13. Sin embargo, ocurre señor juez que, a la fecha se niegan hacerme la
transferencia a pesar de los múltiples requerimientos que les he realizado
de manera verbal, sin tener en cuenta que el citado predio es lo único
que tengo y que los he apoyado económicamente para la compra de su
terreno propio en esta ciudad de Moyobamba. Debo señalar, que no
pretendo desalojarlos del inmueble, sino por el contrario exijo que
cumplan con su obligación de hacer- realizándome la transferencia a mi
nombre y que sigan en posesión y continúen usufructuando como lo han
venido haciendo hasta la fecha.

14. La recurrente en varias ocasiones ha solicitado a los demandados, vía


telefónica y de forma personal, que se realice la trasferencia del
mencionado inmueble y su accesión, a mi nombre, recibiendo una
negativa como respuesta. Asimismo, he tratado de llegar a una solución
pacífica y armoniosa pero su respuesta ha sido que no me harán la
trasferencia porque dicho inmueble les pertenecería por estar inscrito en
los registros públicos a su nombre; en consecuencia al pedir a los
demandados en reiteradas oportunidades que me restituyan el bien
inmueble, incluso con carta notarial, la misma que adjuntaré como
medio de prueba, recibí como respuesta una negativa y silencio, motivo
por el cual me veo obligada a recurrir a su judicatura, a fin de solicitar
tutela jurisdiccional efectiva.

15. Asimismo, con la finalidad de poder conciliar la controversia se invitó a


los demandados al centro de conciliación extrajudicial del “Colegio de
Abogados de San Martín”; sin embargo, los emplazados han hecho caso
omiso a las notificaciones cursadas por el mencionado centro de
conciliación, conforme se acredita con el Acta de Conciliación Nº …., por
inasistencia de las partes, la cual se ofrece como medio de prueba,
razones por las cuales me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a su
despacho, solicitando tutela jurisdiccional efectiva, la misma que en su
oportunidad espero sea declarada fundada, por encontrarse acreditada la
pretensión ordenándose que los demandados me hagan la trasferencia a
mi nombre del predio que vienen ocupando.

16. Cabe señalar señor Juez, que a la fecha solamente está registrado en los
Registros Públicos de Moyobamba, el terreno ubicado en el Jirón Junín
N° 364, Cruce con el Jr. Tumbes – Moyobamba, con un área de 2, 337.50
m2, inscrito en la inscrito en la Partida Registral Nº 11001227, a nombre
de mis progenitores WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y NORA
AMELIA GARCÍA DE SÁNCHEZ; más no las dos casas, esto es de 400
m2 de un piso y de 80 m2 de dos pisos, pues aún no se ha realizado la
declaratoria de fábrica y su registro como casa habitación; razón por la
cual estas accesiones también deben obligatoriamente ser transferidas a
la recurrente como verdadera propietaria, pues los demandados lo son a
la fecha, por encargo y buena fe de la demandante, sin siquiera haber
tenido un mínimo de desconfianza en que se iban a negar de devolver mi
predio, por ser quienes me dieron la vida.

17. En este orden de ideas, la suscrita es la legítima propietaria del terreno y


sus accesiones ubicado en el Jirón Junín N° 364, Cruce con el Jr.
Tumbes – Moyobamba, que a la fecha mis progenitores están en
posesión, pues financié íntegramente la compra del terreno y
posteriormente todas las construcciones (2 casas) que se edificaron, a
través de depósitos y giros de dinero mediante las entidades del sistema
financiero, desde el país de Australia, lugar donde radico, así como pagos
a maestros de obra y albañiles de manera directa que contraté y les
pagué en su oportunidad, conforme se evidencia de las declaraciones
juradas que cada uno de ellos elaboró y certificó su firma en ante notario
público.

18. A mayor abundamiento señor Juez, su judicatura deberá tener en cuenta


que los demandados carecen de todo sustento, tanto de hecho y derecho,
como para poder pretender sustentar que la compra del terreno y sus
posteriores edificaciones de las dos casas, fueron con sus propios
recursos económicos, pues mi padre es una persona retirada de la Policía
Nacional, y por su parte de mi madre es ama de casa, en consecuencia
según las máximas de la experiencia es imposible física y jurídicamente
que ellos hayan sufragado todos los gastos que hay de inversión en el
mencionado predio, que la fecha supera a ojo de buen cubero el costo de
más de un millón de soles aproximadamente.

19. Por ende, mi pretensión y hechos se ajustan a la verdad, toda vez que
trabajo en el país de Australia desde más de veinte (20) años atrás,
desempeñándome como enfermera y trabajando actualmente el
Hospital…, aunado a las declaraciones juradas de las personas que
contraté, trabajaron y les cancelé de manera personal por sus servicios
prestados.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA


1. Conforme al artículo 1351 del Código Civil, «el contrato es el acuerdo de
dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial»; no obstante, es un concepto que resalta la
importancia del acuerdo como elemento trascendente en el contrato,
pero, como se sabe, todo el mundo no es su único elemento ya que
debemos contar también con la causa, el objeto (para los que creen en él)
y la formalidad (cuando se encuentra prevista bajo sanción de nulidad,
pero no es un requisito adicional al consentimiento para que exista
contrato, sino que se trata de un mecanismo a través del cual debe
prestarse el consentimiento), elementos que se aprecian con el
entendimiento de la oferta y la aceptación.
2. De la Puente1 —quien fue citado en el IX Pleno Casatorio—, señala que
los rasgos característicos del contrato son la presencia de un acuerdo,
entendido este no como la coincidencia de voluntades (internas) sino
como la coincidencia de las declaraciones de voluntad (oferta y
aceptación); la presencia de dos o más partes, entendidas no como
personas sino como centros de intereses, y la presencia de una finalidad
consistente en crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial2.

1
De la Puente y Lavalle, Manuel. El contrato en general. Primera parte, t. I. Serie Para leer el Código
Civil, Vol. XI. Lima: PUCP, 1988, pp. 74-80
2
Sala Plena de la Corte Suprema, Casación N.° 4442-2015 Moquegua (IX Pleno Casatorio). Publicada en
diario oficial El Peruano, 18 de enero del 2017.
3. Es así que, determinar si un contrato se ha celebrado o no es una
cuestión de hecho. Para ello, se debe partir de que hubo dos
manifestaciones de voluntad: la oferta y la aceptación. Cuando se cruzan
y se complementan surge el consentimiento, en atención también al
artículo 1373 del Código Civil que señala que «el contrato queda
perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida
por el oferente», lo cual puede darse bajo diferentes manifestaciones, esto
es, bajo diferentes formas.
4. Efectuada dicha precisión, como regla general tenemos que la voluntad
constitutiva del contrato no requiere de formalidad salvo que la ley o las
partes lo establezcan. Además, en los procesos de otorgamiento de
escritura pública el objetivo es otorgar formalidad al acto
jurídico celebrado, conforme lo establece el artículo 1412 del Código
Civil.
5. La ley no establece «numerus clausus» los casos en los cuales procede
específicamente su exigencia, por lo que serán las partes quienes lo fijen
o la ley quien lo determine de forma expresa.
6. De la Declaración Jurada que suscribió mi padre Wenceslao Portilla
Sánchez el 25 de enero de 2020, dando cuenta del Verdadero Propietario
del Bien Inmueble señalando que, “mi hija Delia Sánchez García, es la
legítima propietaria del inmueble que está a nuestro nombre por
encargo de ella, y que conjuntamente con mi esposa Nora Amelia
García De Sánchez, nos hemos comprometido en hacerle la
trasferencia a su nombre, mediante el trámite correspondiente, en el
momento que ella nos requiera”, constituye una reconocimiento
expreso de los demandados sobre la existencia del contrato verbal, lo que
acredita su derecho de posesión y a su vez, su obligación de hacer la
trasferencia a mi nombre de los bienes cuando lo requiera.

7.  Que, el artículo 1412 del Código Civil prescribe que “Si por mandato de
la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro
requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la
convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas
pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida (…)”.
8.  Cabe señalar que, los otorgamientos de escritura pública están
destinados a la formalización de un acto jurídico cuya finalidad es
otorgar seguridad al tráfico jurídico, y, si bien es cierto no es un elemento
necesario para que se perfeccione la transferencia, constituye una
formalidad establecida por ley o por convenio entre las partes, en el
cual no se discute el derecho que emana, sino que solo se exige el
cumplimiento de la formalidad pactada por ley o por convenio entre las
partes.
9. Cabe señalar que, el proceso de otorgamiento de escritura pública no
es exclusivo para contratos de compraventa en el cual, por
prescripción del artículo 1549 del Código Civil, es obligación esencial del
vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad, sino a todo acto
jurídico, salvo aquellos para los que la norma exija formalidad alguna
bajo sanción de nulidad, ello por respeto a la libertad de contratación.
10. En el presente caso, desde el principio, el otorgamiento de la escritura
pública no se encuentra en el plano del perfeccionamiento de
la propiedad —porque el derecho surge con el contrato—, sino se
encuentra en el plano de protección jurídica en el que quiere investirse al
derecho de propiedad ya ganado.
11. Como se puede advertir, al no ser una obligación el otorgamiento
de escritura pública para el «perfeccionamiento del contrato», sino para
acceder al sistema registral, y proteger el derecho adquirido, se puede
deducir que tal obligación no puede alcanzar solo a la compraventa, ya
que el acceso registral se otorga a una diversidad de contratos, negocios
jurídicos unilaterales y actos jurídicos en sentido estricto distintos a la
compraventa.
12. Así, es legítimo que las personas (en posición de acreedores o
adquirentes) que celebran contratos, susceptibles de ser inscritos en
Registros Públicos, tengan el derecho a que el deudor deba además de
suscribir la escritura pública. Es más, si bien existen disposiciones
normativas que benefician a los que cuentan con escritura pública —por
ejemplo, el artículo 1135 del Código Civil (CC) señala que cuando el bien
es inmueble y él concurren diversos acreedores a quienes el mismo
deudor se ha obligado a entregarlo, se prefiere al acreedor de buena fe
cuyo título ha sido primeramente inscrito o, en defecto de inscripción, al
acreedor cuyo título sea de fecha anterior. Se prefiere, en este último
caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua— y
algunos que no son susceptibles de inscribirse en Registros Públicos (ya
que no todo es inscribible), ello no obsta a que el deudor tenga que
cumplir con el deber antes mencionado.
13. Que, siendo ello así, y teniendo en cuenta que del análisis de
la Declaración Jurada que suscribió uno de los demandados, y los demás
medios probatorios que se adjuntan, se advierte que se ha señalado que
el acto de trasferencia queda pendiente, lo cual constituye el convenio de
formalidad efectuado por ambas partes, convenio que debe cumplido, y,
por tanto, ante el incumplimiento de la formalidad convenida, puede
compelerse a cumplir con ella.
14.  Que, debe tenerse presente además lo estipulado en el artículo 140 del
Código Civil, en cuanto señala que “El acto jurídico es la manifestación
de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas”, de modo que, es por medio de los actos jurídicos que se
producen las relaciones jurídicas de carácter patrimonial que hacen
viable el tráfico jurídico.
15. Que, entonces puede colegirse claramente que la intención de las
partes fue la de en un futuro formalizar la transferencia de propiedad del
inmueble inscrito en la Partida Registral Nº 11001227, y la casa de 400
m2 de un piso y la casa de 80 m2 de dos pisos, ahí construidas; en
consecuencia, debe declararse fundada la demanda.

V. MONTO DEL PETITORIO

La presente petición es inapreciable en dinero, por la naturaleza de la


pretensión.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

A la presente solicitud le corresponde el trámite del Proceso Abreviado

VII. MEDIOS PROBATORIOS


7.1 Declaración Jurada del Verdadero Propietario del Bien Inmueble que
están en Posesión, suscrita por uno de los Demandados Wenceslao
Sánchez Portilla, con la cual se acredita, que éste reconoce que la
recurrente es la propietaria del inmueble ubicado en el Jr. Junín Nº 364,
cruce con el Jr. Tumbes – Barrio Zaragoza – Moyobamba y ellos tienen la
obligación de transferirme la propiedad derivado de un contrato verbal.
7.2 Carta Notarial cursada a los demandados, con fecha 27 de mayo del
presente año, con la cual se acredita que se les otorgó un plazo de cinco
(05) días calendarios de notificados para que realicen los trámites
correspondientes para que sea trasferida a mi nombre la citada
propiedad.
7.3 Escrito de Invitación a Conciliar dirigido a los demandados, a través del
Centro e Conciliación Extrajudicial – Colegio de Abogados San Martín
presentado el 08 de junio de 2021.
7.4 Acta de Conciliación
7.5 Acta de Conciliación
7.6 Declaración Jurada certificada por notario público, de Realización de
Trabajos de Carpintería y Albañilería, suscrita por Wagner Arévalo
Meléndez, con la que se acredita que la recurrente personalmente
contrato los servicios, para realizar la construcción de la casa de 80 m2 y
sufragué los gastos con mis propios recursos económicos.
7.7 Declaración Jurada certificada por notario público, de Realización de
Trabajos como Maestro de Obra, suscrita por Víctor Aberto Salas
Conche, con la que se acredita que la recurrente personalmente contrato
los servicios, para realizar la construcción de la casa de 400 m2 y
sufragué los gastos con mis propios recursos económicos.
7.8 Declaración Jurada certificada por notario público, de Realización de
Trabajos de Albañilería, suscrita por Guillermo Rodríguez Rodríguez,
con la que se acredita que la recurrente contrato los servicios, para
realizar parte de la construcción de la casa de 80 m2 y sufragué los
gastos con mis propios recursos económicos.
7.9 Declaración Jurada de Compra de Terreno, suscrita por Luis Alberto
García García, con la que se acredita que fue mi tío quien me consiguió
el terreno ubicado en el Jirón Junín N° 364, Cruce con el Jr. Tumbes –
Moyobamba, y acompañó a mi padre a realizar la compra con el dinero
que la recurrente envió desde el país de Australia.
7.10 Declaración Jurada certificada por notario público, de Hospedaje,
suscrita por Isabel Bardález Rengifo, con la que se acredita que la
recurrente se hospedó por un lapso de 5 meses aproximadamente en
casa de la citada señora, durante la construcción de la casa de 400 m2, y
de manera personal sufragaba los gastos que demandaba la citada
edificación.
7.11 Copia Literal de Dominio, expedida por los Registros Públicos de
Moyobamba, con la que se acredita que el terreno ubicado en el Jirón
Junín N° 364, Cruce con el Jr. Tumbes – Moyobamba, con un área de 2,
337.50 m2, inscrito en la inscrito en la Partida Registral Nº 11001227,
fue adquirido por mis progenitores WENCESLAO SÁNCHEZ PORTILLA y
NORA AMELIA GARCÍA DE SÁNCHEZ de su anterior propietario
PRESENTACIÓN RÍOS FERNÁNDEZ y Esposa ANGÉLICA LABAJOS
VELA DE RÍOS, por la suma de $ 6, 500.00 dólares americanos, dinero
le otorgó íntegramente la demandante.
7.12 Contrato de Construcción de Residencia Peruana Australiana de fecha 30
de marzo de 2009, que acredita que el demandado Wenceslao Sánchez
Portilla, contrato en mi representación con la empresa JICSA
representado por Oswaldo Jiménez Salas, para la ejecución del proyecto
“Residencia Peruana – australiana”; es decir la construcción de una de
las viviendas construidas sobre el terreno de mi propiedad.
7.13 Liquidación de Obra de fecha 07 de marzo de 2000, suscrito por Oswaldo
Jiménez Salas,
7.14 Carta Notarial N° 84 de fecha 27 de marzo de 2000, que contiene la
decisión de Oswaldo Jiménez Salas, sobre requerimiento de pago por la
suma de $ 8,575.06 dólares americanos.
7.15 Carta Notarial N° 001 de fecha 27 de marzo de 2000, que contiene la
respuesta a la Carta Notarial N° 84, haciendo llegar al señor Oswaldo
Jiménez Salas, un informe de verificación y valorización de la obra.
7.16 Demanda de resolución de contrato contra y acumulativamente, la
devolución de $13,626.58 dólares americanos, dirigida contra Oswaldo
Jiménez Salas, por haberse pagada indebidamente, pues no había
ejecutado la obra conforme a lo contratado.
7.17 Acta de audiencia o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento
probatorio de fecha de agosto de 2001, donde se llega a la conciliación
terminándose el proceso judicial.

VIII.- ANEXOS

1.A Copia de mi Ficha Reniec

1-Q.- Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas y 2 cédulas de


notificación
PRIMER OTRO SI DIGO: Que, conforme al artículo 80° del Código Procesal
Civil otorgo facultades generales contenido en el artículo 74° del mismo cuerpo
legal al letrado que autoriza la presente solicitud, y declaro estar instruida
conforme a ley.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Juez, solicito que se sirva dar el trámite correspondiente a la


presente demanda y declararla fundada en su oportunidad, conforme a mi
derecho y tal como lo establece la ley.

Moyobamba, 10 de Julio de 2021

______________________________
DELIA AMELIA SÁNCHEZ GARCÍA
DNI Nº 33422063

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