SC451-2017 (2011-00605-01)
SC451-2017 (2011-00605-01)
SC451-2017 (2011-00605-01)
Fuente formal:
Artículo 27, 501, 1741, 1743, 1523, 1852, 1854, 1856, 2170 y 2171 del Código Civil.
Artículo 822, 839, 844, 899 y 906 del Código de Comercio.
Artículo 140 numeral 4, 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 372, 373 y 627 numeral 6 del Código General del Proceso.
Acuerdo No. PSAA15-10392 de 1° de octubre de 2015 del Consejo Superior de la
Judicatura.
Artículo 29 literal c de la Ley 1306 de 2009.
Decreto 1400 de 1970.
Decreto 2282 de 1989.
Fuente jurisprudencial:
Autocontrato:
CSJ SC 006 de 26 de enero de 2006, rad. 1994-13368-01.
CSJ SC 053 de 1º de octubre de 1935, Gaceta Judicial nº 1905 y 1906.
CSJ SC de 30 de septiembre de 1960, GJ CIII.
CSJ SC de 06 de octubre de 1981.
Trámite inadecuado:
CSJ SC de 5 de diciembre de 2008, rad. 1999-02197-01.
CSJ SC de 20 de agosto de 2013, rad. 2003-00716-01.
CSJ SC de 16 junio de 2006, rad. 2002-00091-01.
CSJ SC 062 de 31 mayo 2006, rad. 1990-05525-01.
CSJ SC17175 de 16 diciembre de 2014, rad. 2007-00268-01.
CSJ SC de 4 diciembre de 2009, rad. 2000-00584-0.
Fuente doctrinal:
Autocontrato:
SPOTA. Alberto. Tratado de Derecho Civil. Tomo I, parte general, volumen 3, Buenos
Aires, De palma, 1957, pág. 975.
ESTRUCH Jesús. Eficacia e Ineficacia del Autocontrato. ADC, tomo LXVI, 2013, fasc.
III., págs. 986 y 987.
Ospina Fernández Teoría General del Contrato y de los demás actos o negocios
jurídicos. G., 4ª ed. Actualizada, págs. 358 a 361.
Rodríguez Pinto, María Sara. Autocontratación y Conflicto de Intereses en el Derecho
Privado Español. Centro de Estudios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España.
FLUME W., El Negocio Jurídico, pág. 944.
Códigos Civil Alemán.
BGB O Código de Comercio de 1900 de Alemania.
Código Civil Francés de 1804.
Código Civil Italiano de 1942.
Código Civil Portugués.
2
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
Asunto:
Pretende la demandante que se declare de manera principal, relativamente simulado,
el contrato de compraventa celebrado por corresponder a una donación, viciada de
nulidad absoluta por omisión de las formalidades legales, de manera subsidiaria
solicita en principio, se declare la resolución por incumplimiento del pago del precio
pactado y como segunda subsidiaria, la nulidad absoluta del negocio por causa ilícita.
En consecuencia reclama, se ordene la cancelación de la protocolización referida, de
su inscripción y del registro de la hipoteca y la de devolución del predio a la
enajenante con sus frutos civiles. El Juzgado de primera instancia negó las
pretensiones, decisión que fue revocada parcialmente por el Tribunal, que accedió a
la segunda subsidiaria, desestimando las excepciones planteadas respecto de ella y
declarando la nulidad absoluta por objeto ilícito de la compraventa. Contra dicha
providencia la convocada interpuso recurso de casación, proponiendo cinco cargos
con fundamento en las causales 1º y 5º, esto es por nulidad procesal y errores
jurídicos y probatorios. La Corte CASA la sentencia al hallar configurado el error
alegado de indebida aplicación de los artículos 1741 y 1523 del Código Civil al
sancionarse con nulidad absoluta el contrato de compraventa en que el representante
de la parte vendedora y compradora era la misma persona cuando debían ser
aplicadas las normas relacionadas con la figura de anulabilidad o nulidad relativa.
SC451-2017
Radicación nº 11001-31-03-015-2011-00605-01
(Aprobada en sesión veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis)
3
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
I.- EL LITIGIO
4
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
5
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
6
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
7
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
8
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
9
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
PRIMER CARGO
10
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
CONSIDERACIONES
11
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
12
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
13
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
14
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
15
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
16
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
17
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
SEGUNDO CARGO
18
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
CONSIDERACIONES
19
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
20
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
21
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
22
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
23
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
24
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
25
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
26
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
27
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
28
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
29
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
30
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
31
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
32
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
33
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
34
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
35
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
36
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
37
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
38
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
39
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
IV. DECISIÓN
40
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
RESUELVE:
Notifíquese
41
Rad. n° 110013103015-2011-00605-01
42