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Eto Cruz. El Tribunal Constitucional Reescribe El Derecho. P.
Eto Cruz. El Tribunal Constitucional Reescribe El Derecho. P.
Eto Cruz. El Tribunal Constitucional Reescribe El Derecho. P.
3. Derechos fundamentales
A) Noción
Como es sabido, los derechos fundamentales representan la concreción
en el ámbito nacional de los derechos humanos. Como parte consustancial del
concepto actual de Constitución que no solo representa un límite formal a la ac
tuación de los poderes públicos, sino principalmente un límite de carácter mate
rial a estos, los derechos fundamentales, según ha precisado el Tribunal Cons
titucional, son parte central del ordenamiento jurídico del país y su dimensión
no es solo subjetiva, es decir como atributos subjetivos de las personas, sino
también objetiva como normas de fundamentación de todo el sistema jurídico.
Veamos como ha expresado esta idea el Tribunal:
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C) Doble naturaleza
Sin entrar en una pluralidad de lenguajes y técnicas de clasificación sobre
las concepciones que entrañan los derechos fundamentales, tarea ardua que
pertenece a los predios de la teoría general de los derechos humanos, el TC
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D) Titularidad
Toda manifestación concreta de algún derecho fundametal supone que al
guien lo ejerce, lo disfruta y lo detenta; y, por consiguiente, que lo haga valer
frente a una violación a amenaza de violación, fruto de un acto lesivo prove
niente de particular, funcionario o persona. Nos encontramos, entonces, con un
sujeto titular del derecho fundamental. Así, el TC ha establecido que un proce
so constitucional solo procede cuando se acredite la titularidad del derecho que
se reclama. Así, ha sostenido:
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incisos 13, 15, 71, 89, 163, entre otros) sino que, además, varios de
esos derechos pueden ser, por su naturaleza, efectivamente titulari
zados por las personas morales, tanto de manera compartida (con las
personas naturales) como de manera exclusiva.
Y así, podemos afirmar que derechos tales como a la igualdad (artículo
2, inciso 2), a la libertad de información, opinión y expresión (artículo
2, inciso 4), a la buena reputación (artículo 2, inciso 7), a la libertad de
contratar y de contratación (artículo 2, inciso 14), a trabajar libremente
(artículo 2, inciso 15), a formular peticiones (artículo 2, inciso 20), a la
nacionalidad (artículo 2, inciso 21}, a la libertad de empresa (artículo
59), a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso (artículo 139),
entre otros, pueden ser ejercidos de manera compartida por personas
naturales y personas jurídicas; y derechos tales como a participar en
forma asociada en la vida económica, social y cultural de la Nación
(artículo 2, inciso 17), a la autonomía universitaria (artículo 18), a la
inafectación de todo impuesto que afecte bienes, actividades o servi
cios propios en el caso de universidades, institutos superiores y demás
centros educativos (artículo 19) y a la negociación colectiva (artículo
28), son ejercidos de manera exclusiva por las personas jurídicas"82.
Pese a lo dicho, el Tribunal no desatiende el hecho de que entre las perso
nas naturales y las personas jurídicas existen importantes diferencias que afec
tan inevitablemente al contenido de los derechos atribuidos a estas últimas, y
en ese sentido, ha interpretado que:
82 STC Exp. N° 00898-2008-PA/TC, Fundamento de voto del Magistrado Eto Cruz, párrafos 7 y 8.
83 STC Exp. N º 1567-2006-PA/TC, f. j. 7.
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