Demanda Hipoteca
Demanda Hipoteca
Señor.
HECHOS:
1) El inmueble objeto del pleito fue hipotecado en el año 1965 a través de acto
protocolizado mediante escritura pública número 1435 del 20 de febrero de
1965, acto que se ejecutó entre la señora Bertha Rosero y los señores
Alberto Carlos Ojeda y carolina Ojeda guerrero, por el valor de SIETE MIL
PESOS ($7.000), ese documento tiene como antecedente un anticresis
celebrado ente las partes, por el término de dos años, y además acordaron
pactar en el mismo documento el reconocimiento de canon de arrendamiento
mensual por la suma de ($165) CIENTO SESENTA Y CINCO PESOS
M/CTE.
2. Mediante escritura pública No. 361 del 26 de febrero de 1966 las partes
deciden otorgar ampliación de hipoteca por el valor de DIEZ MIL PESOS
($10.000), so pena de incurrir a vía judicial por incumplimiento.
3. Con posterioridad a estas actuaciones registradas, los dueños del inmueble
vendieron el predio, y seguidamente se registraron más actos de venta por
parte de diferentes propietarios, sin embargo, nunca se ejecutó la
cancelación de hipoteca por parte de los actores, continuando con este
gravamen en cada acto.
4. El nuevo propietario y demandante de este pleito, pretenden sanear el
inmueble, teniendo en cuenta la intención de constituir propiedad horizontal
sobre él.
5. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, y no tener conocimiento de la
identidad de estas personas, no cuentan con la posibilidad de tener
conocimiento del domicilio de los demandados.
6. Finalmente cabe aducir que la acreedora, nunca registró algún tipo de
proceso u otra actuación judicial, para hacer efectivo el pago de su deuda en
caso de un posible incumplimiento, y que no hubo oposición a los posteriores
actos jurídicos, se podría presumir que la deuda fue pagada, ya que la
obligación principal se encuentra extinta, por ende la obligación accesoria, es
decir la hipoteca lleva el mismo desenlace, sin embargo se avizora que no
se registró su cancelación ante la oficina de instrumentos públicos.
Se aplican al contexto de ésta demanda los artículos, 2435, 2438, 2440, 2457,
2458, 2467 y afines del Código Civil, artículo 390 y siguientes de la Ley 1564 de
2012 nuevo Código General del Proceso).
CUANTÍA
PROCEDIMIENTO:
Es Usted competente por los factores de cuantía y de territorio por ser el juez del
domicilio donde se encuentra ubicado el inmueble.
ANEXOS:
NOTIFICACIONES: