Instrumentos Del Derecho Ambiental Internacional
Instrumentos Del Derecho Ambiental Internacional
Instrumentos Del Derecho Ambiental Internacional
derecho ambiental
internacional
Derecho
Ambiental
1
Instrumentos del derecho
ambiental internacional
El derecho internacional del medio ambiente al que hicimos alusión en la
¿Cuáles son los
lectura anterior se ha venido plasmando en convenios, tratados y
instrumentos del
derecho ambiental declaraciones internacionales que lo fueron reconociendo.
internacional? ¿Hay
distintos tipos? ¿Cómo En esta lectura comenzaremos haciendo referencia de manera general a
se clasifican sus los instrumentos del derecho ambiental internacional, es decir, a sus
fuentes?
fuentes, para finalizar con una mención al derecho comparado
latinoamericano y español.
Consideraciones generales1
En el derecho internacional no encontramos una definición de lo que se
entiende por instrumento internacional, pero se lo utiliza de manera
genérica porque contiene tanto los acuerdos internacionales vinculantes
como los no vinculantes (derecho blando). Orellana (2014) distingue cuatro
fuentes de instrumentos internacionales:
1 Para el desarrollo de este apartado hemos seguido el artículo: Orellana, M. (2014). Tipología de
instrumentos de derecho público ambiental internacional. Serie Medio Ambiente y Desarrollo,
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (ONU), (158). Recuperado de
https://goo.gl/frxFke
2
Distinción entre los instrumentos vinculantes y no vinculantes
2 Artículo 2. Ley 19.865. (1972). Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Honorable
Congreso de la NaciónArgentina. Recuperado de https://goo.gl/jv3V0r
3
Como se expresó en la lectura anterior, una de las características
principales del derecho ambiental internacional es el predominio de este
derecho blando. Estos instrumentos no vinculantes tienen un rol
fundamental en el desarrollo de la llamada normatividad internacional, ya
que los principios establecidos son reconocidos en tratados que establecen
obligaciones específicas para los Estados, materializando esos lineamientos
generales y dotándolos de fuerza jurídica vinculante.
4
c. los principios generales de derecho reconocidos por las
naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas
de mayor competencia de las distintas naciones, como
medio auxiliar para la determinación de las reglas de
derecho…3
En primer lugar destacamos los tratados como una de las fuentes más
importantes del DAI. A lo ya expresado, podemos agregar algunas
característícas: en pirmer lugar, en general, se trata de tratados-ley en el
sentido de que “establece[n] una reglamentación común para el logro de
un objetivo colectivo de las Partes” (Juste Ruiz, 1998, p. 56), en consonacia
con la naturaleza global del ambiente. Además, generalmente, “los
acuerdos-marco en materia ambiental prevén mecanismos de
implementación, perfeccionamiento y actualización/adaptación –en
cuestiones sustantivas relevantes- a través de Conferencias de las Partes”
(Drnas de Clément, 2010, p. 8). En consonancia con la preeminencia del
soft law en el DAI, estos acuerdos multilaterales se configuran como
acuerdos-marco y fijan objetivos generales que deben alcanzarse a través
de la adopción de decisiones políticas por parte de los Estados, ya que
carecen de normas concretas y operativas. En este sentido, “en los
acuerdos marco suele incluirse el compromiso de los miembros de
incorporar normas y adoptar políticas nacionales para el logro de los
objetivos del acuerdo.” (Drnas de Clément, 2010, p. 9). Ello se integra con
la adopción de protocolos “que contienen las normas particulares de
aplicación del convenio marco y los cuales son susceptibles de permanente
actualizacion por parte de los Estados…, y la inclusión de anexos y
apéndices” (Uribe Vargas y Cárdenas Castañeda, 2010, p. 135). Otro rasgo
particular de los tratados en materia ambiental es la desaparición de las
relaciones de reciprocidad en su cumplimiento, ya que el cuidado del
medio ambiente corresponde a la humanidad toda (Drnas de Clément,
2010). En otras palabras:
3
Artículo 38. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. (1945). Naciones Unidas. Recuperado de:
https://goo.gl/5mLN2F
5
La costumbre internacional constituye la fuente más antigua del DAI.
Derecho comparado
En lo que respecta al derecho ambiental en otros países, haremos
referencia a la Constitución Española de 1978, por constituir un
antecedente directo de nuestro artículo 41 de la Constitución Nacional. La
6
ley suprema española fue pionera en incorporar de manera explícita el
derecho a un ambiente sano en su artículo 45, que reza:
4
Artículo 45. Constitución Española. (1978). Rey Juan Carlos I. Recuperada de:
https://goo.gl/KQMjFQ
7
Referencias
Drnas de Clément, Z. (2010). Fuentes del derecho internacional del medio
ambiente. En F. Sindico (Coord.) Environmental Law. Londres: CMP Publishers.