Resumen de Historia Constitucional Argentina
Resumen de Historia Constitucional Argentina
Resumen de Historia Constitucional Argentina
UNIDAD 1 – EPOCA
HISPANICA
Religión
La religión oficial del Imperio Incaico reconocía la existencia de un solo Dios superior,
eterno, personal, todopoderoso, creador de lo existente. Era invocado bajo diversos
nombres según las regiones aunque se habían difundido más los de "Huiracocha" o
"Pachacámac". Se entiende que el pueblo no alcanzaba esa abstracción y que las obras
creadas por tal Dios fueron confundidas con la divinidad.
El sol mismo -llamado Inti- era sólo una obra de Huiracocha y una real manifestación de su
poder. También la luna y los astros recibían veneración entre los hombres del
Imperio. Había templos donde los sacerdotes celebraban el culto oficial. Poseían numerosos
adornos de oro.
Los sacrificios humanos eran una excepción en el culto incaico, y no una costumbre común
entre los aztecas.
Se practicaban, en cambio, ofrendas de coca, chicha y hasta animales.
La casta sacerdotal gozaba de privilegios sociales, políticos y económicos; estaba dividida
en órdenes jerárquicos, cuyo grado superior era el de Pontífice Real, el Ruillacumu.
Los quipos: los incas no conocieron la escritura, aún cuando ordenaron un sistema de
cordeles y nudos (quipos), cuya disposición en una madeja de cuerdas coloradas y de
diferente extensión les servía para fines aritméticos y de contabilidad.
Arquitectura: para construir los muros -cuyos restos pueden ser admirados en el Cuzco- los
incas empleaban grandes moles de piedra, perfectamente pulidas, que ajustaban entre sí sin
ningún tipos de argamasa. En los templos predominan las formas rectangulares, con un
número impar de puertas en los lados mayores. La decoración interior era rica -oro, plata,
tejidos- pero sus techos eran de paja.
Entre los templos más importantes se pueden citar el Coricancha, dedicado al sol, y el
Inticancha, erigido en honor a Viracocha, ambos en el Cuzco.
Entre los edificios de carácter militar se encuentran fortalezas construidas aprovechando la
existencia de alguna colina que se rodeaba con dos o más filas de murallas de piedra. Los
testimonios de este tipo más importantes son las fortalezas de Machu Pichu y Sacsahuaman.
Caminos: el sistema caminero establecido por los incas unificaba todos los puntos del
Imperio. Los españoles se maravillaron por la calidad de las rutas, amplias calzadas
formadas por grandes lajas de piedra. Los dos caminos más importantes eran el que llevaba
al Collasuyo y el de Quito. Existían, además, gran cantidad de rutas transversales.
En conjunto de extensión de la red caminera del incario ha sido estimada en 6.000
Km.
Otras de las construcciones características fueron los puentes colgantes realizados con
cuerdas y destinados a salvar las quebradas, tan frecuentes en la región. Un servicio de
postas comunicaba todo el Tahuantisuyo. Los pueblos situados a lo largo de las rutas
proporcionaban los chasquis, ágiles mensajeros que iban de posta en posta, llevando
noticias.
5-LOS MAYAS
Se ha dado el nombre de "Mayas" a grupos indígenas que desarrollaron una cultura
superior, en un marco geográfico cuyo centro fue la península de Yucatán. La influencia de
dicha cultura dejó sus rastros monumentales en los estados del sur de México como en
Guatemala, El Salvador y Honduras.
La civi211+
- Antiguo (siglo IV al X) que se extendió por el sur de México, Guatemala y Honduras.
- Imperio Nuevo (siglo X al XV) centralizado en la península de Yucatán.
En los seis siglos del Imperio Antiguo, los Mayas sentaron las bases de una formidable
cultura. Sus ciudades -Palenque, Piedras Negras, Tikal, Copán, etc.- con sus monumentales
edificios testigo del grado de civilización alcanzada.
No se han podido determinar con certeza las causas de la decadencia del Antiguo
Imperio Maya, al respecto se han emitido distintas hipótesis: cambio de clima, terremotos,
epidemias, invasiones extranjeras, etc.; se han probado que en el siglo X se produjo la
invasión de los Toltecas, hecho que pudo influir en el abandono de la región.
A partir del año 900, los Mayas, ya ubicados en Yucatán dieron nacimiento al Imperio
Nuevo.
El término "Imperio Maya" es inexacto Los Mayas no formaron una unidad estable sino
que agruparon en "ciudades independientes", aisladas entre sí y, a menudo, rivales unas de
otras.
Las principales ciudades de este período son Uxmal, Mayapan, Chichen Itza, etc.
Estas ciudades florecieron hacia el año 1.000 pero no tardaron en caer bajo el dominio de
tribus mejicanas que luego formaron la confederación azteca.
Gobierno
Cada ciudad principal estaba gobernada "por un gran jefe": "Halach Vinic", cuyo título era
hereditario por línea masculina. De este jefe dependían las autoridades delegadas
"Vatav" que gobernaban las poblaciones menores o las ciudades subalternas. Tanto estas
como aquel tenían consejos que lo asesoraban en los casos difíciles.
Cada ciudad tenía su fuerza armada, más defensiva, carecieron de inclinaciones
Militares, de ahí que fueran fácilmente sojuzgados por los Aztecas.
Justicia
En materia de justicia, los Mayas fueron muy severos, los delincuentes eran juzgados por el
Halach Vinic o por sus representantes. Las leyes penaban con grandes castigos los distintos
delitos; así el hurto se penaba con esclavitud, el homicidio voluntario o involuntario, el
adulterio, el daño grave se castigaba con la muerte.
Sociedad
La sociedad se caracterizó por una estricta división social
Nobleza: almenhehoob, constituía el testamento del que provenían los funcionarios y sus
familiares, así como por los miembros encabezados del culto religioso.
Economía
Como todos los pueblos ándidos la economía de los Mayas giraba en torno del cultivo del
maíz, que era la base primordial de su alimentación.
El terreno elegido para la siembra era emparejado convenientemente. El sembrado se hacía
con un palo cuya punta era endurecida al fuego, en cada hoyo se colocaban varios granos
de maíz y, juntamente, algunas semillas de porotos rojos y negros. Estos constituían
la segunda fuente alimenticia de los Mayas.
Se cultivaba también el ají, zapallo, tomate, mandioca. Las tareas agrícolas estaban a cargo
de los varones.
La caza y la pesca entraba también en la dieta de los Mayas, merced a la acción de
cazadores y pescadores que vendían sus productos a las ciudades.
Si bien construyeron caminos, los Mayas desconocieron la rueda y los animales de tiro o de
carga, pues no practicaron la economía ganadera intensiva, aunque fueron diestros
cazadores de animales silvestres.
Creencias religiosas
Todos los aspectos relacionados con la vida del pueblo Maya estaba muy influido por su
religión. Los testimonios más directos provienen de antiguos códices escritos con caracteres
latinos y lenguaje aborigen, tales como el libro de consejo o Popol - Vhu y los libros de
Chilan Balan.
Estas fuentes revelan un marcado politeísmo, así como el convencimiento de que tras la
muerte existían el premio y el castigo de acuerdo con el comportamiento observado en
vida. Entre los dioses más importantes se encontraban Hunab Ku, creador del mundo;
Ah Puch, dios de la muerte, Chack, divinidad de la lluvia a quien se le ofrecían sacrificios
humanos; Itzamná, dios civilizador que enseñó a los hombres toda su sabiduría.
Escritura y numeración. Los Mayas utilizaron una escritura ideográfica de base jeroglífica.
Sólo una pequeña parte ha podido ser descifrada, y su significación es predominantemente
religiosa. Su sistema numérico era muy exacto: tenía como base el número veinte (sistema
vigesimal), y conocían el cero.
El calendario. De todas las civilizaciones amerindias, los Mayas fueron los que
desarrollaron mayores conocimientos astronómicos y calendáricos. El tzolkin (calendario
sagrado) tenía 260 días repartidos en trece grupos de veinte días cada uno; el haab
(calendario solar) constaba de 360 días repartidos en 18 grupos de 20 días.
LOS AZTECAS
- Primer período: las culturas medias del Valle de México (1 al 600 d.C)
- Segundo período: los Toltecas clásica (600 al 1.000)
- Tercer período: los Chichimecas y Toltecas dinásticos (1.000 a 1.300)
- Cuarto período: los Aztecas.
Tribus sometidas
Los Aztecas se habían extendido sobre pueblos que no formaban parte de los calpullis y
eran, por lo mismo, ajenos a la Confederación. Estaban gobernados por jefes aztecas
designados por el emperador. Debían pagar tributos anuales, de acuerdo con sus riquezas.
Fueron estos pueblos sometidos los que ayudaron a Hernán Cortez a derrocar a Moctezuma
y a destruir la Confederación Azteca.
Clases sociales
La sociedad comprendía:
a) Clase superior o Nobleza: consta de funcionarios, jefes de clanes, sacerdotes, guerreros y
propietarios.
b) Pueblo, hombres comunes: agricultores, artesanos, carpinteros, cesteros, alfareros,
tejedores, mercaderes, quienes no sólo viajaban con sus productos, sino que también se
ocupaban del espionaje, aportando datos de pueblos vecinos.
c) Esclavitud: los Aztecas practicaron la esclavitud.
Los esclavos, adquirían su condición de tal por ser prisioneros de guerra, por castigo de
robos, por deudas, etc. No obstante, los esclavos podían recuperar la libertad bajo ciertas
condiciones.
Religión
Conservaban la creencia en un dios único, espiritual, creador y principio de bien, invisible e
impenetrable.
Sin embargo, esta creencia monoteísta inicial había ido cediendo paso a un complejo
politeísmo.
Entre las divinidades que recibían culto y veneración de los Aztecas figuraba
Huitzilopochtli, cuyo nombre significaba "el colibrí hacia el sur".
"Quetzalcoatl": "la serpiente con plumas", era reverenciado como una manifestación de
sabiduría, de los vientos propicios, de las artes y de las ciencias.
El sacerdocio
Los sacerdotes ocupaban un lugar preeminente entre los Aztecas y constituían una
verdadera institución.
Provenían de la nobleza y se educaba con rigor en un establecimiento llamado "Clamecac".
Había entre ellos diversos grados jerárquicos y no sólo se limitaban al ejercicio del culto
que tenían funciones políticas, legales y científicas.
Había sacrificios incruentos, como las ofrendas de vestidos y maíz. Sin embargo, el centro
de las actividades del culto eran los sacrificios humanos. Prisioneros de guerra y jóvenes
elegidos especialmente eran sacrificados por los sacerdotes para obtener la buena voluntad
de los dioses. El procedimiento habitual era poner a la víctima sobre la piedra del sacrificio
y arrancarle el corazón, utilizando para ello un cuchillo de pedernal.
La organización económica
La tierra
La economía de la Confederación giraba en torno de la producción de bienes de consumo
basados en la agricultura organizada y desarrollada con sentido estatal.
En forma general puede afirmarse que la tierra de cultivo pertenecía al Estado o a
instituciones reconocidas por éste.
El calpulli poseía grandes extensiones que entregaba a cada familia, según sus necesidades.
La familia era la poseedora nominal; el calpulli, el dueño real. Había parcelas destinadas al
sostenimiento común de sacerdotes, magistrados y guerreros.
El principal cultivo era el maíz. Además se cultivaba ají, zapallo, tomate, frijoles (porotos)
y batata. También cacao y maque y con cuyo jugo se preparaba una bebida fermentada y
embriagante llamada pulque.
Los alimentos proteicos entraban en la mesa azteca mediante el consumo de carne de pavo,
de pescado y de animales provenientes de la caza, tales como aves y venados.
La industria
A pesar de los progresos realizados por los aztecas apenas habían salido de la edad de
piedra. El empleo de los metales se reducía al cobre y al oro, ignorando todo tipo de
aleación.
El sílex y la obsidiana eran las piedras empleadas habitualmente para la fabricación de
armas y de instrumentos domésticos. Tenían talleres para la confección de tejidos, en los
cuales empleaban hilos de algodón o pelos de conejo.
También combinaban telas con plumas de ave para la confección de vestidos finísimos.
La cerámica cubría las necesidades familiares mediante vasija, platos, copas. eran en
general de barro cocido con adornos en blanco y negro.
Una vez por semana se realizaban en las ciudades ferias o mercados donde se
intercambiaban productos mediante trueque, a veces empleaban canutos de plumas llenos
de polvo de oro o bolsitas con granos de cacao.
Ejército
Tuvieron carácter marcadamente militar y su poder se apoyaba principalmente en la fuerza.
De ahí que hubiera guerreros profesionales, con instrucción especial y con escalafón cuyos
grados se ganaban por el valor en los combates.
En caso de guerra cada calpulli debía presentar su contingente armado al mando de un jefe.
Empleaban arcos, flechas, lanzas y hondas, los mejores guerreros tenían una espada de
madera con incrustaciones de obsidiana. Se cubrían con cascos, escudos y corazón de tela
acolchado.
Los regimientos aztecas se formaban ordenadamente.
Arte
La arquitectura constituyó la manifestación artística más destacada. Los templos, obras de
carácter monumental y religioso, son alardes de perfección en el uso de la piedra.
Utilizaban la numeración vigesimal y la escritura jeroglífica simbólica. Hablaban la lengua
"nahuátl", que poseía sonidos armoniosos y caracteres propios.
Poseían amplios conocimientos astronómicos y fueron eminentes urbanistas, como lo
prueba el diseño de Tenochtitlán, en donde la ciudad quedaba unida a tierra firme por
medio de terraplenes, conteniendo con diques las aguas del lago.
Atribuciones
El Ejercicio del Patronato Indiano estaba reservado exclusivamente a la corona y solo fue
delegado, en casos especiales, a las altas autoridades indianas para que lo ejercieran en su
nombre, de acuerdo con lo expuesto correspondía al Rey:
· La institución, fundación, de iglesias, conventos, monasterios y hospitales.
· La elección y la presentación de personas idóneas para cubrir puestos eclesiásticos.
· La división y la demarcación de las diócesis.
· La percepción, administración y disposición de los diezmos
· La licencia para que los religiosos viajaran a Indias y regresaran a España.
Cada empresa colonizadora tiene sus características peculiares, hay que tener presente el
medio en que se desarrolla, y el temperamento del pueblo que la realiza.
Fue un proceso singular marcado por la manera que se llevo a cabo y por la extensión del
territorio sometido a su influencia y su larga duración de allí la dificultad de generalizar
conceptos sobre una empresa que se desarrollo bajo los mas diversos climas, cambios
ideológicos, políticos y económicos y diferentes resultados de explotación económica por
lo que revistió una falta absoluta de homogeneidad al punto de que varían de región a
región la sociedad indiana, su cultura su grado de riqueza lo que obliga a estudiar cada
institución a un tiempo y un lugar determinado.
Cabe destacar que las ordenanzas de nuevo descubrimientos, poblaciones y pacificaciones
de 1573, constituyeron un instrumento adecuado para dar a la empresa el carácter de
penetración pacífica, (salvo en Chile).-
La forma geográfica o territorial en que se llevo a cabo la conquista de América resulta
muy peculiar, Las islas Canarias fueron desde el comienzo el punto de escala obligado
camino a las indias, La región antillana constituyo el foco inicial de la empresa, desde allí
el movimiento se proyectó hacia el noroeste, con la conquista del imperio Azteca, y hacia el
Sur siguiendo la ruta del llamado mar del Sud (Océano Pacifico), explorando el litoral
marítimo hasta el Perú y luego hasta Chile, estas expediciones no solo exploraron la región
costera sino que se fueron internando en el continente. La Exploración del actual territorio
argentino se realizó por grupos de conquistadores provenientes del norte (Perú) y del oeste
(Chile), en cambio el ingreso por la región rioplatense solo se utilizo tiempo después
estableciendo la primera ciudad en el centro del continente lejos del mar (Asunción del
Paraguay).- El conquistador se encontró con una naturaleza hostil y desconocida. El
encuentro con el indígena ofrecía al español la posibilidad de adoptar diversas posturas:
podía utilizarlo como medio de propagación de la fe católica, como simple instrumento de
explotación económica, teniéndolo en servidumbre, y cabían también otras posturas, como
la exterminación del indígena belicoso o la total indiferencia ante el nativo pacífico.
El aspecto humano de la conquista no se redujo a los indígenas, sino que las dificultades u
obstáculos de la empresa estuvieron muchas veces de parte de otros grupos de
conquistadores.
Caracteriza la colonización española el establecimiento de ciudades como base de la
empresa, desde donde se proyectaba y realizaba la expansión hacia los alrededores. El
modelo en damero- con una plaza mayor, donde se agrupaban los edificios de los poderes
civil y eclesiástico, constituyó el rasgo distintivo de estas fundaciones. Las ciudades
indianas sirvieron de defensa contra el indígena agresivo, de escala en las comunicaciones y
de núcleo social y económico.
La colonización tuvo un carácter eminentemente popular. Nutrieron las expediciones
conquistadoras quienes integraban la clase media o aquellos que se hallaban socialmente
desplazados en la península.
La aristocracia se sintió atraída, con el tiempo, para cubrir los más altos cargos en gobierno
indiano.
Se formo en América una sociedad en la que estaban representados los diversos estratos
sociales peninsulares (nobles, clero, abogados, médicos, artesanos, mercaderes).
La conquista de las Indias no fue en sus orígenes, una empresa de Estado, costeada con los
recursos del tesoro Nacional, sino con capitales privados.
La Corona, se reservó la facultad de retribuir a los jefes con una participación en los
resultados económicos y con títulos, cargos y preeminencias - Capitulaciones-.
La corona demostró un particular interés un la discusión de los problemas atinentes a los
nuevos territorios, al punto de que estimuló el libre tratamiento de los mismos y fomentó la
corriente de noticias provenientes de Indias.
Las Encomiendas.-
Constituyeron una institución básica reguladora de las relaciones entre españoles e
indígenas. Eran al mismo tiempo una manera de organizar el trabajo de los indios, de
obtener su conversión religiosa y de proporcionar mano de obra a los colonizadores, por
último, representaban una recompensa estimulante para los descendientes de primeros
descubridores, pacificadores, pobladores y vecinos más antiguos.
Las encomiendas se otorgaban por toda la vida del beneficiario, transmitiéndose por
sucesión durante dos, tres y aun cuatro vidas, presentaban rasgos distintos de acuerdo con la
clase de los indígenas comprendidos en las mismas. Los grupos nativos que habían
conservado su propia organización y continuaban agrupados en pueblos eran los llamados
mitayos, mita
Los indígenas que no habían conservado su organización originaria o habían sido sometidos
por la fuerza recibían el nombre de yanacona, y vivían en las tierras o casas de los
encomenderos en un estado de subordinación más efectivo.
Los abusos cometidos por los encomenderos distorsionaron el orden legislativo.
La Corona decretó en 1718 la extinción general de las encomiendas, disponiendo que las
mismas se incorporaran definitivamente en la real hacienda a medida que fallecieran sus
actuales poseedores.
El Mestizaje.-
La Esclavitud.-
La escasez de brazos al servicio de los españoles para explotar las riquezas de Nuevo
Mundo fue uno de los problemas planteados en el comienzo mismo de la conquista. La
utilización del indígena no pudo satisfacer plenamente esta necesidad, apareció como
solución laboral la importación de esclavos de raza negra.
Mientras la Corona evidenció una especial preocupación en la protección de los indios, en
cambio, la indiferencia legislativa fue casi total en referencia al esclavo negro.
La trata de negros, era el acto de comercio realizado por europeos para proveer de mano de
obra, a las indias.
Los negros esclavos provenían de África (preferentemente de Angola y el Congo). Durante
la segunda mitad del siglo XVIII, muchos de los introducidos en el Río de la Plata
procedían de Brasil.
El esclavo era jurídicamente una cosa, pero su dueño estaba limitado en el dominio, pues
no podía matarlo, mutilarlo ni herirlo.
El esclavo tenía, pues, derecho a la vida, a la integridad física , al matrimonio y a la
adquisición de su libertad. Por disposición legislativa debía ser instruido en la fe católica.
El esclavo podía alcanzar la libertad de diversas formas. (Manumisión, Compra de su
libertad, Por abuso deshonesto del amo, Por haberlo abandonado en su vejes, enfermedad,
infancia, por acto meritorio en beneficio del rey.-
Quienes alcanzaban la libertad recibían el nombre de LIBERTOS, y no se hallaban en un
mismo plano que los blancos y los indios.
El ARZOBISPO era más alta prelacía indiana y tenía, la suprema autoridad dentro de la
provincia eclesiástica.
EL OBISPO – era quien presidía el gobierno de la diócesis.
EL CURA PÁRROCO presidía las parroquias.
LOS CABILDOS eclesiásticos eran órganos colegiados y a los que correspondía velar por
el cumplimiento de las disposiciones canónicas, por la conservación de los derechos de la
Iglesia y por el esplendor del culto. En caso de que el obispo se encontrase impedido de
ejercer sus funciones, o si el sillón episcopal quedase vacante, el cabildo asumía
interinamente el gobierno diocesano.
En las indias se celebraron concilios particulares en los que se trataron y resolvieron
cuestiones relativas al culto, a la propagación y la enseñanza misional, a las costumbres y
disciplina eclesiástica.
Bajo el nombre de sínodo diocesanos se conocía la reunión entre el obispo y el clero de su
diócesis, a cuyo efecto aquel convocaba al cabildo a los párrocos, clérigos beneficiados, y a
los regulares a cargo de curatos, estos concurrentes tenían el carácter de consejeros ya que
las decisiones finales las tomaba el obispo y quedaban sujetas a la aprobación del rey.-
La predicación Religiosa.-
Las órdenes religiosas fueron las que respondieron a la conversión de los indígenas al
cristianismo. En cambio el clero secular no se dedicó ni estuvo preparado para la acción
misional.
La predicación tropezó con serios problemas, entre otros, la peculiar mentalidad de los
indígenas, sus prácticas idólatras y, en fin, el lenguaje y la cultura extraños. Con loable
paciencia y dedicación fueron superados estos obstáculos.
Después de exponerse doctrinas y opiniones controvertidas, se admitió, como más
aceptable, la tesis que propugnaba la predicación pacífica, aunque sin desdeñar el empleo
de la fuerza si ella necesaria para defender y posibilitar la enseñanza religiosa.
La labor del misionero requería penetrar pacientemente en el alma de aquellos seres
humanos. Para ello era preciso conocer no sólo su lengua, sino la vida y las costumbres de
esos nativos, pero era imposible pensar en una pura propagación religiosa sin enseñar al
mismo tiempo a leer y escribir, la vida y las costumbres españolas, el respeto y el vasallaje
al rey.
El Rey.-
El rey, quien ocupaba el trono de Castilla era también el titular de los reinos de Indias,
reconocido y proclamado solamente en Castilla quedaba de hecho también aceptado en
Indias.
A partir de la muerte de Fernando en 1516, y hasta fines de la centuria, la corona estuvo en
poder de los príncipes de la casa de Austria, el l° de ellos Carlos I de España y 5° de
Alemania, con su reinado el Imperio alcanzo una gran extensión geográfica y una excelente
administración que su sucesor Felipe II supo mantener con singular dedicación.-
La casa de la contratación.-
Establecida en Sevilla en 1503, la Casa de la Contratación fue el primer órgano de gobierno
indiano creado en la península.
En sus comienzos, la Casa era sólo una autoridad intermediaria y administrativa del
comercio con las Indias, con el tiempo le fueron encomendadas nuevas tareas.
· El control sobre el comercio con las Indias y sobre la organización de las expediciones
conquistadoras.
· El registro de los despachos que la Corona enviaba a las autoridades en las Indias.
· La atención parcial de algunos intereses fiscales, como llevar el asiento de las entradas y
las salidas de los bienes reales, evitar la importación clandestina del oro,
· La administración de los bienes que dejaban los españoles que morían en Indias.
· Intervenir en los pleitos fiscales
· El desarrollo de los estudios náuticos.
A partir del siglo XVIII, perdió parte de sus atribuciones, debilitándose paulatinamente
originado por el aumento del personal, de salarios de las deudas en 1717 fue dispuesto su
traslado a Cádiz y se extingue en 1790.-
Sus atribuciones.-
Las atribuciones del Consejo eran:
· Asesoramiento, los reyes debían solicitar asesoramiento para los actos de gobierno.
· Gobierno. La competencia del Consejo comprendía tanto los aspectos espirituales como
los temporales. Se ocupaba, así, del ejercicio del patronato en un sentido amplio. En cuanto
al denominado gobierno temporal, el Consejo preparaba las leyes y demás disposiciones
referidas a Indias, y las expedía en nombre del rey y con su aprobación. Determinaba las
divisiones territoriales y proponía el nombramiento de los funcionarios indianos.
· Justicia. Ejercía el control sobre los tribunales judiciales de Indias y era competente para
entender en los pleitos originados por vía de apelación.
· Guerra.
· Real Hacienda. Tuvo a su cargo la administración de los fondos reales, pero a partir de la
segunda mitad del siglo XVI, pasó a fiscalizar las cuentas de los oficiales reales, y a
establecer o modificar impuestos y demás contribuciones indianas.
Las capitulaciones.-
La empresa conquistadora, según dijimos, fue dirigida y fiscalizada por la Corona, pero
costeada por los particulares sobre quienes recaían el riesgo y el trabajo de la misma, pues
la ayuda real fue muy escasa. Esto dio origen las llamadas capitulaciones.
Los Virreinatos.-
El oficio de virrey para las Indias fue inicialmente otorgado a Cristóbal Colon en las
capitulaciones de Santa Fe (1492). La concesión era amplia, no demasiado clara con
respecto a sus atribuciones, y luego se convirtió en hereditaria. Ello provoco largos y
numerosos conflictos, especialmente con el hijo del descubridor, Don diego Colon, y solo
al cabo de enojosos pleitos que concluyeron en 1535, de dio termino a este singular
virreinato. A partir de entonces la Corona consideró el oficio como la más alta magistratura,
pero dentro de la administración territorial, sujeta directamente al rey desligado de toda
capitulación. En tal carácter fueron designados los primeros virreyes para nueva España y
Perú. A mediados del S. XVIII, las necesidades obligaron a la creación de los virreinatos de
Nueva Granada y Rió de la Plata.-
Los virreyes fueron altos funcionarios que gozaron de un complejo de atribuciones hasta
entonces nunca igualadas y de la máxima confianza de la corona, sus poderes,
paulatinamente, quedaron limitados no sólo por el deber de informar al rey, sino también
por las órdenes minuciosas provenientes de España que debían cumplir. Al principio se los
designo sin plazo fijo, luego su nombramiento era en forma trienal, aunque podía
prorrogarse, se les prohibía toda vinculación con intereses económicos y comerciales de la
región, y para compensar esas privaciones se les dotaba de una excelente remuneración
Se le concedió al virrey una amplia facultad legislativa, sus órdenes y mandatos debían
cumplirse y ejecutarse sin dilación ni consultas previas al rey, pero debía rendir cuentas a
este de la marcha del gobierno.-
Poseía atribuciones privativas, que le correspondían por su oficio de virrey:
En su carácter de gobernador: ejecutaba las disposiciones reales; dictaba también leyes y
ordenanzas locales; efectuaba nombramientos de funcionarios; atendía la sanidad pública,
promovía la fundación de ciudades, etc.
En materia de real hacienda, debía procurar el aumento y la percepción de las rentas
fiscales, y la clara administración de las mismas.
En materia eclesiástica, debía guardar y hacer cumplir los derechos y preeminencias del
real patronato.
En su calidad de presidente de la real audiencia, ejercía control sobre todos los órganos y
autoridades judiciales, debiendo informar al rey sobre la forma en que se administraba
justicia y la conducta privada de los jueces.
Como capitán general, era el supremo jefe militar del distrito, A su cargo estaban el
reclutamiento y la provisión de las tropas, la fortificación del territorio, la construcción de
navíos.
Gobernaciones.-
A la cabeza de las denominadas provincias mayores y menores se encontraba un
gobernador. Las provincias mayores eran aquellas en las que funcionaba una audiencia, por
lo que el gobernador era, además de capitán general, presidente de la misma. De allí que se
acostumbraba nombrarlo “Presidente, gobernador y Capitán General”.-
En cambio, las provincias menores, de extensión más reducida o ubicación menos
estratégica, no tenían audiencias, y su más alto funcionario era simplemente gobernador y
capitán general. Hubo otra categoría inferior de gobernadores que estaban subordinados a
los indicados precedentemente, ejercían sus funciones en un territorio de menor
importancia, un claro ejemplo fue al dividirse la isla de cuba en dos distritos el de La
Habana y el de Santiago, con sendos gobernadores, estando el ultimo subordinado al de la
Habana, que era por otra parte capitán general de toda la isla.-
Por regla general, los gobernadores eran nombrados por el rey por un período de tres a
cinco años, aunque frecuentemente no se cumplió con este plazo.
En cuanto a las atribuciones, diferían de acuerdo con la categoría de cada uno de los
gobernadores.
Corregimientos Y Alcaldías Mayores.-
Los corregidores y alcaldes mayores se nombraban para “el gobierno de las ciudades y sus
partidos” donde no hubiera gobernador, y lo mismo se han observado respecto de los
pueblos principales de indios, que son cabeceras de otros.- Se ha sostenido que no existió
distinción alguna entre corregidores y alcaldes mayores, ya que la diferencia es solo
circunstancial de cada región (en Perú corregidores y en Nueva Granada Alcalde mayor),
García Gallo planteo la distinción entre ambos oficios, Los corregidores tenían una función
netamente gubernativa y los alcaldes mayores una función judicial, aunque de echo se les
encomendaba a estos actividades de gobierno.-
El cargo de corregidor, de origen castellano, estaba regido en cuanto a nombramiento,
termino, requisitos, y prohibiciones por las mismas normas que el de gobernador. Sus
atribuciones eran análogas a las de los gobernadores de la categoría que le precedía, con
una mayor dependencia de las autoridades superiores del distrito donde se desempeñaba.-
Los alcaldes mayores y los corregidores fueron suprimidos a fines del siglo XVIII al
establecerse las intendencias.
Otros funcionarios.-
Otros funcionarios. Tanto en las gobernaciones como en los corregimientos se solía
nombrar funcionarios menores, que recibían la denominación de tenientes. Los
gobernadores designaban a los tenientes generales que cumplían las funciones que aquellos
les encomendaban, desempeñándose en la propia sede de la gobernación. Cuando el
teniente era letrado directamente desempeñaba las funciones judiciales encomendadas al
gobernador y reemplazaba al gobernador en caso de muerte o ausencia.-
Los tenientes de gobernador, eran designados para ejercer funciones en las ciudades
subalternas de la comarca, se les delegaba además atribuciones militares y de justicia por la
que recibían los títulos de capitán de guerra y de justicia mayor. Las atribuciones de estos
funcionarios dependieron de las que, en cada caso, les delegaban sus superiores, los que en
cualquier momento podían ampliarlas o revocarlas, En la práctica, la distancia fue un factor
importante que determinó el alcance de los poderes de estos funcionarios menores.
Los Cabildos.-
Al fundar una ciudad los conquistadores españoles procedían a la constitución del cabildo,
dando así una base jurídica al núcleo humano su Jurisdicción comprendía no sólo el recinto
urbano sino también la zona rural vecina.
No había un cuerpo orgánico de leyes destinado a regir la existencia de estos órganos, por
lo que la organización municipal se basó en la costumbre y en las ordenanzas sancionadas
para cada cabildo.
Los cabildos indianos en general no tuvieron carácter popular, representaron en realidad un
grupo o clase social, la de los vecinos de mayor prestigio, que eran los conquistadores y sus
descendientes.
Los cabildos perdieron paulatinamente el goce de la autonomía que tuvieron al principio
debido a al política centralista impuesta por la corona.
Las tres categorías de personas que integraban los cabildos eran: los alcaldes ordinarios, los
funcionarios especiales y otros regidores, En la mayoría de los cabildos había dos alcaldes
(De primer y segundo voto), en los de menor importancia uno solo, su función era presidir
el cabildo cuando no asistían el gobernador o su teniente, no pudiendo reunirse el cuerpo si
faltaban los dos alcaldes. En caso de ausencia o muerte del gobernador y su teniente sin
dejar reemplazantes, asumían en forma interina el mando político de la provincia.
Las funciones que ejercía el cabildo son tan numerosas y complejas que abarcarían todas
las actividades de un estado, podemos mencionar las siguientes:
_ Registro de títulos: todos los funcionarios debían presentar sus títulos ante el cabildo
local, excepto el virrey.
_ Gobierno comunal: estaban a su cargo al distribución de tierras, el cuidado edilicio y
sanitario de la ciudad, la conservación e inspección de cárceles y hospitales, el control del
abasto, la regulación del comercio, etc.
_ Asesoramiento y control político: a menudo las autoridades superiores consultaban a los
cabildos sobre problemas de la comarca.
_ Administración de justicia: tenían funciones judiciales civiles y criminales.
Para hacer frente a las erogaciones que implicaba este cúmulo de atribuciones, los cabildos
disponían de los denominados “propios y arbitrios”. Los propios eran los bienes de la
ciudad, y los arbitrios eran los recursos que se obtenían por la percepción de ciertos
impuestos ( multas, introducción de vinos, tránsito de puentes, etc.
En ciertas ocasiones a fin de considerar asuntos excepcionales, los cabildos convocaban a
los vecinos, en estas reuniones se buscaba el apoyo de la opinión pública se llamaban
“cabildos abiertos”.
Los Cónsules. –
Los consulados: el intenso tráfico comercial con indias determinó la creación de consulados
en México y Lima, luego se establecieron en otros puertos indianos, incluso en Buenos
Aires.
El consulado tenia a su cargo la defensa de los intereses económicos, intervenía en todos
los problemas relativos al tráfico comercial marítimo y terrestre.
La Visita. –
El control de los funcionarios indianos. Para evitar los abusos y excesos de los gobernantes
se establecieron los sistemas de las visitas, las pesquisas y las residencias.
La visita, era una inspección ordenada por las autoridades superiores destinada a controlar
el funcionamiento de los organismos públicos. El tipo más interesante era la general, que
abarcaba todo un virreinato y se ordenaba solo en circunstancias excepcionales.
La Pesquisa. –
Consistía en el envío del llamado juez pesquisador con el objeto de investigar e informar
sobre alguna grave irregularidad. Su función se limitaba a reunir la información, haciendo
las veces de un moderno juez instructor, para remitir lo actuado a la audiencia, que debía
fallar el proceso.
El Juicio de residencia. –
Consistía en un procedimiento destinado a determinar la conducta del funcionario en el
desempeño de su oficio. El objeto del juicio no era solamente el castigo de los abusos o
arbitrariedades, sino que a través del mismo se exaltaba, si correspondía, la buena conducta,
lo que significaba un valioso antecedente para aspirar a ascensos burocráticos u otras
mercedes.
Para sustanciar un juicio se designaba un juez especial, siendo frecuente que recayera en el
sucesor del residenciado en el cargo, lo nombraba el presidente del consejo de indias,
cuando el oficio era de provisión real, y por los virreyes, presidente y gobernadores
respectivamente cuando el empleo era provisto por estos funcionarios.- El juicio constaba
de dos partes: una secreta en la que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario,
y otra pública en la que el particular agraviado podía promover demandas y querellas para
obtener satisfacción de los agravios inferidos por el residenciado, pero debía prestar fianza
de pagar una indemnización si no lograba probar sus acusaciones. La Sentencia debía
absolver de los cargos o condenar al residenciado con penas de : Multa, inhabilitación
temporal o perpetua, destierro y traslado), también era objeto de análisis su vida privada,
moralidad y costumbres consignándose cuando los había los actos meritorios. En el S.
XVIII decayó visiblemente y fue objeto de una importante reforma. -
Contenido.
Las principales materias contenidas en la recopilación son:
Libro I: Se ocupa de la organización de la iglesia, el real patronato las universidades y los
colegios, y la circulación de libros.
Libro II: Versa sobre el consejo de indias y las audiencias.
Libro III: Trata de virreyes y presidentes gobernadores, como también se ocupa de la
guerra, de organización militar.
Libro IV: Legisla sobre descubrimiento y poblaciones y acerca de ciudades, cabildos, obras
públicas, régimen minero y otras regalías.
Libro V: Incluye disposiciones sobre gobernadores, corregidores, alcaldes, y otgros
funcionarios menores, y aspectos de procedimiento judicial.
Libro VI: Regula el régimen de los indios.
Libro VII: Contiene normas sobre orden moral acerca del juego, los vagabundos, los
casados que dejaron sus esposas en España y las cárceles.-
Libro VIII: Trata sobre el régimen hacendístico.
Libro IX: versa sobre la casa de contratación, los consulados y en general lo referido a
comercio y navegación marítima.
Fuentes Legislativas.
La insuficiencia legislativa en algunas materias de la recopilación, obligo a recurrir a otros
cuerpos de leyes, así aconteció con la minería, cuya explotación fue regida por las leyes
locales de los virreinatos de Nueva España y Perú, fueron reemplazadas por las ordenanzas
dictadas en 1783 para nueva España que extendidas también al Río de la Plata y chile
adquirieron vigencia continental.
Orden de Prelación.
Desde fines del S. XVII las fuentes legislativas del derecho indiano tenían el siguiente
orden de prelación:
1. Las leyes y disposiciones dictadas con posterioridad a la recopilación.
2. Las leyes contenidas en la recopilación.
3. Las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en indias.
4. El orden legislativo vigente en castilla, y principalmente las partidas.
Clases.-
Becu clasifica la magistratura indiana en 4 categorías principales: Jueces Capitulares;
Jueces Reales; Jueces Eclesiásticos y jueces que integran el sistema de la audiencia. Al lado
de la jurisdicción ordinaria existía una amplia variedad de tribunales especiales, que
administraban justicia a las personas que pertenecían a una determinada clase, a estas
excepciones se les conoce con el nombre de fueros especiales.
Jueces Capitulares.-
Eran funcionarios que integraban el cabildo o recibían su nombramiento de este cuerpo y
desempeñaban funciones judiciales.
Los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto entendían por turno y en primera
instancia en los asuntos civiles y criminales. La jurisdicción de los alcaldes era acumulativa
a la de justicia mayor, de manera que quien primero conocía el pleito excluía al otro. Los
alcaldes de la santa hermandad conocían en los delitos que se cometían en la zona rural
vecina a las ciudades.
Los alcaldes de la santa hermandad eran elegidos anualmente, por el cabildo y además de
las atribuciones planteadas, desempeñaban tareas policiales y administrativas, y actuaban
como jueces delegados en procedimientos judiciales.
Además de estos funcionarios capitulares, había otros con funciones judiciales muy
limitadas, tales eran los alcaldes de aguas, los fieles ejecutores y los alcaldes de barrio.-
Jueces Reales.-
Eran funcionarios gubernativos, militares y hacendísticos de nombramiento real, que tenían
las atribuciones judiciales propias de los oficios que desempeñaban.
por ejemplo el Virrey que en principio carecía de las facultades judiciales concedidas a
funcionarios de menor categoría, algunas leyes le otorgaban facultades especiales. El
gobernador, entendía en las llamadas causas de gobierno que eran las de orden contencioso
administrativo, regidas por el derecho público de la época, así como los pleitos entre
particulares, originados por esa legislación.
Jueces eclesiásticos.-
Intervenían en aquellas cuestiones de orden religioso, y además estaban a su cargo los
juicios en los que debían aplicarse normas canónicas o que directamente interesaban a la
iglesia o a sus bienes. Competía a estos jueces todo lo referido al matrimonio, robo de cosas
sagradas, exhumación de cadáveres, etc.
También se atribuyeron a este fuero las causas civiles y criminales en que fueran parte
sacerdotes. Los jueces competentes eran segundos casos los arzobispo, obispos, los vicarios
generales, los vicarios foráneos y los curas párrocos. Había tres instancias, y desde el siglo
XVII los pleitos terminaban indefectiblemente en indias.
El santo oficio de la inquisición. –
Dentro de la justicia eclesiástica cabe ubicar los tribunales del santo oficio de la
inquisición, establecidos en México y en Lima durante el siglo XVI con el propósito de
conservar la ortodoxia religiosa. Entendían estos tribunales en forma privativa y con
exclusión de otros jueces, en todas aquellas cuestiones que afectaran el dogma de la
religión católica, como herejía, hechicería, blasfemias, adivinación, etc.
De sus fallos se podia apelar solamente ante el consejo de la santa y general inquisición en
España. Tuvo su apogeo durante los S. XVI y S. XVII decayendo en la centuria siguiente.-
El Protomedicato.-
Este organismo era el encargado de otorgar licencias para el ejercicio profesional y de
controlar otros aspectos de la salud pública. Conocía en los crímenes y excesos que en el
ejercicio de sus funciones, cometieran los médicos cirujanos, boticarios y demás personas
dedicadas al arte de curar.-
El fuero universitario.-
Se concedió primero a los rectores de las universidades de Lima y México, luego a otras, el
ejercicio de un poder disciplinario y jurisdiccional en asuntos criminales cometidos dentro
o fuera del recinto universitario, pero siempre que fueran concernientes a los estudios.
4.2) La Real Hacienda. Caracteres.-
La corona necesitaba recursos financieros para atender no solo los gastos de la
administración indiana, sino además los compromisos pecuniarios derivados de su
intervención en la política europea. Este complejo mecanismo de ingresos y erogaciones
constituía la real hacienda.
Las rentas o los ingresos que la corona recibía de indias fueron paulatinamente en aumento
durante los tres siglos. Pero junto a ese incremento también se modificó el rubro de los
gastos administrativos indianos. De manera que, la burocracia indiana consumió, a fines del
siglo XVII el 80 % de los ingresos. Pero el complejo mecanismo hacendístico no impidió la
evasión fiscal.-
La conducción Gubernativa.-
El absolutismo monárquico y la ineficacia de los reyes, fueron factores que contribuyeron a
romper el vínculo entre gobernantes y gobernados, en la primera época la medida de mas
trascendencia fue la expulsión de la compañía de Jesús al desterrarlos de América, por esta
causa muchos religiosos adhirieron a la lucha emancipadora.- También tubo muchas
criticas el absolutismo y el centralismo del Rey Carlos IV quien dejo ver su
despreocupación con relación a los problemas indianos. Ante todas estas causas el imperio
español fue decayendo y quedando en inferioridad frente a poderosos enemigos e infieles
aliados que sacaron provecho como Inglaterra Francia y Portugal.-
La Revolución de Norteamérica.
El reino de Inglaterra había conquistado la costa este del norte de América, llegaron últimos
a la conquista, y se tuvieron que conformar con estas costas prácticamente sin cultura y
poco pobladas, pueblos nativos. Los Ingleses Conformaron 13 colonias (agrícolas
ganadera), estas colonias tenían ciertas peculiaridades que cabe destacar. Inglaterra dentro
del contexto general de Europa era el reino que más había evolucionado en los derechos, ya
habían vivido la revolución Inglesa, venía con el devenir de la carta Magna, y demás
instituciones que le daban un sesgo liberal y un avance en los derechos totalmente diferente
a la Europa Continental. En Inglaterra no se daba un absolutismo de los reyes, la revolución
ya le había quitado el poder absoluto a los reyes. Había 2 poderes perfectamente
diferenciados, y un tercer poder: En Inglaterra había un rey que administraba y reinaba, un
parlamento, que era independiente de la voluntad del rey que legislaba, y un alta corte de
justicia y tribunales inferiores que tenían a su cargo la administración de la justicia, en la
cual el rey no podía interferir en los procesos. En forma evolutiva habían logrado llegar a
conformar una división de funciones del poder. Tenían grandes instituciones establecidas
como: el debido proceso, juicio por jurado, habeas corpus.
Los colonos ingleses en América ya habían desarrollado instituciones, además de las
Instituciones de la metrópoli, acentuaron la libertad de cultos. Inglaterra ante problemas
económicos debido a las guerras intentó imponerles impuestos como a los demás súbditos
ingleses. Los colonos Americanos no se negaron a pagar los impuestos, pero en Inglaterra
desde la carta Magna existía un principio político fundamental que establecía (no impuestos
sin representación), el rey para poner impuestos requería el consentimiento popular que
únicamente se podía otorgar a través de la representación del pueblo que la cumplía en el
parlamento. Allí se suscitó el problema de la revolución Norteamericana, cuando los
colonos solicitaron al parlamento y al rey, que les otorgasen representación en el
parlamento y entonces ellos pagarían sus impuestos. Tanto el parlamento como el Rey les
negaron la representación, fundamentando que eran colonos y no súbditos del nivel de los
súbditos ingleses. Fue el motivo por el cual los colonos resolvieron separarse de Inglaterra.
Ellos Fundamentan su rebelión y su proceso de independencia en el derecho natural de
resistencia a la opresión, y declaran como derechos sagrados y naturales, El derecho a la
Vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y el procurar la felicidad. Todos
estos principios son los que ilustran el proceso revolucionario Norteamericano. Las
colonias inglesas en América del norte habían tenido un desarrollo político eficaz, tenían
una estructura política distinta a las colonias españolas, las 13 colonias inglesas eran
autónomas, ninguna tenía supremacía sobre la otra todas dependían del rey. El rey le
otorgaba una autonomía que permitía que las colonias legislasen en lo local.
Autores sostienen que la influencia de ella fue casi nula en el Río de La Plata. España
ayudó a los revolucionarios americanos del norte en contra de Inglaterra sin medir
consecuencias de ello: La corona reconocía legítimas aspiraciones de los pueblos rebeldes
del norte, sin reparar que podían ser imitadas, en los dominios españoles, por los hermanos
del Sur.
HUBO ALGUN APORTE DE LA REVOLUCION AMERICANA?
La revolución Norteamericana aporta los siguientes elementos:
El Principio Republicano: Crean la primera república liberal, División de poderes,
periodicidad de funciones, sufragio Universal, soberanía popular, principios democráticos,
responsabilidad de los actos de gobierno, todos estos principios van a tener influencia sobre
Europa, sobre todo sobre Francia, a nosotros las influencias de la Revolución
Norteamericana nos vienen en forma indirecta, por vía de Francia, la Revolución Francesa,
porque nosotros no teníamos una relación directa con los EE.UU.
LA FARSA DE BAYONA
Este conflicto trae como consecuencia que Napoleón actúe como mediador entre los reyes
enfrentados y los invita a dirimir sus diferencias en territorio Francés. Los reyes se
trasladan con sus respectivas familias a Francia. Allí, Napoleón consigue que Fernando VII
abdique nuevamente a favor de su padre Carlos IV, y una vez hecho esto consigue que
Carlos IV abdique el trono de España a su favor. Carlos IV le entrega el trono de España a
Napoleón Bonaparte, inmediatamente pone preso a padre e hijo y a toda la familia real.
Resuelve no gobernar España y designa rey a su hermano José Bonaparte, que era rey de
Nápoles quien es a partir de entonces rey de España. Termina el ciclo de los reyes
tradicionales de España, los reyes legítimos están cautivos por Napoleón.
LA REVELION DEL PUEBLO ESPAÑOL Y LA CREACION DE JUNTAS
PROVIENCIALES
Esto trae como consecuencia la rebelión del pueblo español que se revela y va luchando
contra el ejército de ocupación francés, a medida que libera territorios del dominio Francés
crea Juntas de gobierno provisionales, las llamadas juntas provinciales, que actúan a
nombre de Fernando VII. Una Vez que estas juntas logran consolidarse se crea una Junta
Central coordinadora, Presidida por Floridablanca, el ex ministro de Carlos IV, crea la
Junta Central, bajo cuyo gobierno quedan las Juntas provinciales, que es la que coordina
todas las juntas y prácticamente ejerce la potestad real de los territorios que no están bajo el
dominio de José Bonaparte. Una actitud de los franceses que inician una contra ofensiva
trae como consecuencia el dominio de los franceses de la ciudad de Sevilla, se disuelve la
Junta Central y también el Consejo de Regencia que actuaba representando al rey cautivo
Fernando VII, situación determinante para los sucesos del Río de la Plata.
EL FUNDAMENTO JURIDICOPOLITICO
Todo esto significa que ya, desde lejos, venían gestándose las ideas liberales y
antimonárquicas, opuestas al absolutismo reinante. Especialmente queremos destacar la
figura de Francisco Suárez, cuyo pensamiento filosófico y jurídico, y su doctrina del
contrato y de la soberanía, fueron los sostenidos por los hombres de Mayo en las jornadas
del año 10. Su doctrina del contrato fue el verdadero fundamento jurídico-político de la
Revolución Argentina.
Con respecto a la influencia de la revolución norteamericana en los sucesos del Río de la
Plata podemos afirmar que fue casi nula. Desde la época preliminar a la declaración de la
independencia, surge en los Estados Unidos, una generación de pensadores imbuidos de las
ideas en boga, quienes, si bien conocen a franceses y alemanes como Montesquieu,
Rousseau, Vattel o Pufendorf, siguen con fidelidad la línea de los ingleses, Hobbes, Locke,
etc.. Las ideas de todos estos filósofos, políticos y economistas habrán de conformar la base
del movimiento emancipador norteamericano.
La obra más conocida es la de los propios norteamericanos, como Jefferson, Hamilton, Jay,
Madison, Paine, Guverneur Morris, Franklin, Lee, Adams y todos aquellos pensadores que
contribuyeron a la emancipación y organización de los Estados Unidos. Sin embargo, cabe
señalar que es recién desde 1810 en adelante, cuando la literatura del Norte penetra en
nuestro estuario. Y va a ser, en la Asamblea del año XIII, cuando podamos comprobar la
influencia norteamericana en nuestras instituciones. Antes, en muy poca escala.
Lo que sí gravitó en la Revolución de Mayo, fue el acontecimiento histórico de su
independencia, que sirvió de contagio al resto de las colonias hispanoamericanas.
EL LIBERALISMO DE MAYO.
La Revolución de Mayo fue una auténtica revolución nacional que encontró en las
constantes de su propio pasado, los principios para determinarse libremente.
El reflejo de las ideas del liberalismo no pudo cambiar instantáneamente toda la estructura
espiritual, elaborada a través de los siglos.
“El liberalismo francés -se ha dicho- actúa como elemento catalizador, pero deja
inalterables las líneas maestras de la arquitectura mental de las generaciones de la época de
la emancipación”.
El liberalismo argentino ha sido una realidad, pero no podemos hablar igualmente de aquel,
que es sólo una vaga idea en 1810 y del otro, que en 1880 sacude las instituciones. Se
rompió con el absolutismo de los monarcas, con el poder despótico que desplazaba a los
hijos de la tierra, con la política que nos había convertido en colonias; y así se pasó de una
monarquía a un gobierno democrático, basado en la soberanía popular y en la afirmación de
la personalidad humana. Se rompió políticamente con la Madre Patria con el legítimo fin de
asentar un gobierno independiente, estructurado, eso sí, en las nuevas concepciones
jurídicas, políticas y filosóficas que conformaban al mundo espiritual de entonces. Para
fundamentar los derechos del hombre se proclamaron en nuestros estatutos, aquellos
principios de libertad, de seguridad y de propiedad que tanto habían entusiasmado a
Belgrano y a los hombres de Mayo; y para organizarnos constitucionalmente bebimos en
las fuentes norteamericanas. Pero al darle el espíritu a nuestras instituciones no nos
apartamos de aquellas constantes que hacían a la realidad de nuestro ser nacional. No se
pensó jamás romper con todo el pasado espiritual que envolvía el idioma, las costumbres, la
religión, el estilo de vida, la herencia de la bien entendida hispanidad.
EL LIBERALISMO ESPAÑOL
Por otra parte, cabe agregar, que el liberalismo que informó a los hombres de 1810 no era
otra cosa que el reflejo del liberalismo español, que si bien reconocía su origen en Francia,
era cosa muy distinta. En efecto, a raíz de los acontecimientos peninsulares de principios
del siglo XIX, en España se produce una verdadera revolución en las ideas, incubada desde
años atrás. Y así, del régimen absoluto se pasa a la monarquía constitucional, se desplaza a
la nobleza del gobierno, se seculariza la enseñanza y el liberalismo sienta plaza,
proliferando las nuevas ideas. Comienza a surgir la clase media que habría de dar un nuevo
sentido a la vida española y con ella, la influencia de las sociedades económicas.
Sintetizando, sobre el liberalismo criollo se puede afirmar que fue un liberalismo
individualista, pero no antirreligioso, ni materialista.
LA SEMANA DE MAYO:
La semana decisiva
La noticia de la caída de la Junta de Cádiz aceleró el momento del cambio en Buenos Aires,
Ya que la caída de la misma, significó la caída de toda autoridad en España. Los pueblos de
América habían jurado fidelidad al monarca. A pesar del cautiverio de Fernando VII
ordenado por Napoleón, siguen reconociendo su autoridad y soberanía en las juntas creadas
en el territorio Español. Pero disuelta la Junta central, último baluarte del gobierno y la
Monarquía, los pueblos americanos, en este caso el del Río de la Plata, comprenden, que ha
llegado el momento oportuno para reasumir el poder soberano. En cautiverio el rey y
disuelto su último representante legítimo, valoran que el pacto de vasallaje acordado con el
monarca ha quedado deshecho.
• Para dar el 1er paso: denuncian el nombramiento del Virrey, Ya que había sido disuelta la
Junta Central, que lo había nombrado en febrero de 1809, queda también por lógica
consecuencia, sin efecto el nombramiento de Cisneros.
Los criollos, mientras se reunían en forma secreta, planteaban sus exigencias al virrey
Cisneros.
El 18- de mayo de 1810 el virrey no tuvo más remedio que comunicar al pueblo la noticia
de la caída de la Junta de Cádiz en manos de los franceses. La información había llegado
cinco días antes el (13 de Mayo) a bordo de una fragata inglesa que recaló en el puerto de
Montevideo. Cisneros pidió calma y orden, pero los dirigentes criollos intuían que había
llegado el momento tan esperado.
El 19- Cornelio Saavedra, jefe de los Patricios, y el secretario del Consulado, Manuel
Belgrano, comenzaron a hacer gestiones para organizar un Cabildo Abierto. Este debía
determinar si Cisneros seguía siendo virrey.
En la reunión del cabildo del 21, En virtud de la agitación popular el cabildo resuelve
enviar un oficio al virrey, comunicando que los vecinos solicitaban Cabildo Abierto o
Congreso general. Cisneros accede al la rogatoria. Comenzó a organizarse la Asamblea. En
la ciudad no se hablaba de otra cosa que de este acontecimiento, que ocurría muy de vez en
cuando. Los regidores del Cabildo ordenaron entonces la impresión urgente de las
invitaciones, que estaban reservadas a los vecinos más importantes. Se remiten 450
esquelas a los vecinos de distinción.
El Cabildo del 22. 251 vecinos participaron de la asamblea que debía decidir sobre la
continuidad del virrey en el cargo, votaron 224 de los representantes. Terminó
imponiéndose su remoción por amplia mayoría. La moción de Castelli contó con muchos
votos de los criollos.
• Lo más interesante que ocurrió en el Cabildo Abierto fue el debate entre sus asistentes, si
bien los discursos y el nombre de los oradores no figuran en el acta del cabildo y lo único
verdaderamente documentado son los diferentes votos que se emitieron en esa oportunidad,
la trascripción del discurso del actuario y las notas que remitió el cabildo al virrey y la
contestación de este. Mitre y López han reconstruido todo el desarrollo de la Asamblea.
• Del lado patriota, las posturas tras las cuales se alinearon el resto de los criollos fueron
expresadas por los abogados Juan José Castelli y Juan José Paso. El debate en el Cabildo
fue tenso y duró horas. Hubo fuertes discusiones entre sus participantes. Paso, por su parte,
defendió el derecho de Buenos Aires a decidir por el resto de las ciudades del virreinato
debido a su condición de sede del gobierno.
El cabildo se reúne con todas las instituciones españolas presentes, Las fuerzas armadas, la
real audiencia, el cabildo ordinario, funcionarios de la real Aduana y otros. El acto se abre
con un discurso del síndico procurador Leiva que insta a todos a expresarse con la mayor
libertad y tratando de aunar voluntades para mantener el país en calma y evitar
convulsiones. En lo que todavía se insiste es en la falta de popularidad de dicha asamblea,
ya que sólo se convocó a la parte principal y más sana de la población. Era más bien un
concilio o Asamblea de tipo Español.
SE INICIA LA CONTRARREVOLUCION
El doctor Genaro de Villota (fiscal de la Real audiencia), trata de rebatir a Castelli,
aceptando las razones por éste expuestas, lo que le cuestiona es la potestad, la competencia
del cabildo de Bs. As. Como órgano municipal para decidir una cuestión que ataña a todo el
Virreinato del Río de la Plata, y propone que se convoque a los representantes de todas las
provincias del Virreinato del Río de la plata, y una ves que estén representadas todas las
comunas con sus diputados reunidos en congreso, recién ese congreso podrá decidir los
destinos del Río de la Plata, que mientras tanto el cabildo de Bs. As. No tiene potestad más
allá de lo municipal. (Este también fue un planteo jurídico irrefutable). Esta doctrina
histórica entraña el parlamentarismo comunal, una ciudad por sí sola no podía atribuirse
todos los derechos de todo un vasto virreinato. La decisión tenía que ser unánime.
(Principio de representación y comuna).
El cabildo el día 23, El virrey debía cesar en su mando y recaer este en el excelentísimo
Cabildo hasta la erección de una Junta que ha de formar el Excmo. Cabildo, en la manera
que estime conveniente, la cual, ha de encargarse del mando, mientras se congregan los
diputados que se han de convocar de las provincias del interior, para establecer la forma de
gobierno que corresponda. En esta regulación fraudulenta, que no reflejaba la realidad de
los votos, comenzaba la contrarrevolución planeada por los españoles adeptos a Cisneros.
Se quiso sacar provecho de la votación efectuada el 22, ya que la fórmula más votada fue:
que “Cisneros debía cesar en el mando, y que el cabildo debía asumir interinamente el
poder”, lo que obtuvo mayoría de votos, pero la pluralidad de sufragios no se había
pronunciado para “facultar al cabildo” a elegir una junta a la manera que estime
conveniente, ni tampoco para convocar a las provincias interiores, lo que eran nulas las dos
relaciones que se atribuían al Congreso general del 22 de Mayo. Intentan una nueva
maniobra, se recurrió a la artimaña de que si bien había pluralidad de votos para que cesara
el virrey Cisneros, no sea separado absolutamente, sino incluirlo entre los miembros de la
junta que se formaría hasta la congregación de los diputados del virreinato, en la que deberá
presidir Cisneros en calidad de vocal.
La Contrarrevolución estaba en marcha, los criollos habían triunfado en el cabildo del 22,
pero los españoles no cejarían de su intento de conservar el poder. En el anochecer del 23
se publica el bando. Cisneros nuevamente en el poder, en su carácter de miembro de la
junta, intentaría su última maniobra.
Gobernaron desde el Fuerte, donde hoy está la Casa Rosada y tomaron importantes
decisiones. La primera fue comunicar al resto del virreinato su llegada al poder a través de
una Circular (27 de mayo). Otras medidas políticas importantes fueron el reemplazo de los
miembros del Cabildo y de la Audiencia, que seguían intrigando en su contra. Y la
concesión de igualdad de derechos a los indios. También se ocuparon de la economía: se
castigó el contrabando y se promovió el comercio exterior con la redacción de un nuevo
reglamento.
Se fundó un periódico (la Gaceta de Buenos Aires), se creó una Biblioteca Pública y se
alentaron los estudios primarios.
Publicidad de los Actos de Gobierno: Estaba previsto en la cláusula 8º del acta del día 25:
que esta misma Junta ha de publicar todos los días primeros del mes un estado en que se dé
razón de la administración de la Real Hacienda Así mismo, el Gobierno Patrio dispuso la
publicidad de un periódico semanal, la “Gazeta de Buenos Aires” con la finalidad de
difundir los principios revolucionarios y la actuación de la Junta.
Sólo nos resta analizar el “principio federativo”. Al respecto, han surgido discrepancias
sobre la existencia o no, del ideal federal en esas primeras horas de la Revolución
argentina. Es evidente que los principios del federalismo eran casi desconocidos, no sólo
por el pueblo, sino por el mismo grupo intelectual, que con raras excepciones estaba alejado
de la escasa literatura sobre la materia. Será a partir de 1810 cuando la influencia del
constitucionalismo norteamericano comience a hacerse sentir. Será recién en la Asamblea
del año 13 cuando veremos aparecer los principios de federación y confederación, y será
desde ahí, que comience la estructuración doctrinaria de nuestro federalismo.
Mariano Moreno fue quizás el único que conoció en la hora de la revolución todo el
ordenamiento federal. “consistía esencialmente -afirma- en la reunión de muchos pueblos o
provincias independientes unas con otras; pero sujetas al mismo tiempo a una dieta o
consejo general de todas ellas, que decide soberanamente sobre las materias del Estado ,
que tocan al cuerpo de la Nación, pero sostenía que difícilmente podrá aplicarse en
América, por los pueblos distantes, y culmina diciendo yo desearía que las provincias,
reduciéndose a los límites que hasta ahora han tenido, formasen separadamente la
constitución conveniente a la felicidad de cada una, pero que dada las circunstancias no era
aplicable porque hasta podría ser perjudicial. De las palabras de Moreno publicadas en la
Gaceta, surge claramente el pensamiento del prócer sobre el sistema federal de gobierno.
Lo conoce pero no cree en su aplicación en esta parte de América. Pero que se desconozcan
a la hora preliminar la estructura del gobierno federativo, no significa por ello que en las
jornadas de mayo no estén perfectamente delineadas las bases del federalismo argentino. Al
hablar de los cabildos, ya notamos la importancia de estos gobiernos propios, de estos
organismos comunales como base del federalismo independiente. Al producirse la
revolución queda asentada definitivamente la estructura federal. Al momento de la
revolución cada pueblo es titular legítimo de la porción de soberanía que le corresponde en
igualdad de derechos.
La ciudad fue el elemento fundamental del organismo político en América y significaba la
existencia de centros poblados con gobiernos propios. La Revolución de Mayo se asentó en
las ciudades-cabildos para pedirles su adhesión. Tanto los Criollos como los realistas
fueron sostenedores del régimen federal aunque con distinta finalidad. Los realistas al
oponerse a la cesación en el mando del virrey, argumentaron la necesidad de consultar con
el interior; los criollos al reconocer la obligación de esa consulta, sin perjuicio del derecho
de Buenos Aires, por razones de urgencia, de nombrar provisoriamente a las autoridades.
Además, el reglamento del 24 y el acta del día 25 confirman este pensamiento al establecer
que la Junta de Gobierno debía despachar circulares convocando a los pueblos del interior
para que eligiesen sus representantes, los que se reunirían en la Capital a fin de determinar
la forma de gobierno que se considerara más conveniente.
3) El reglamento del 24 de Mayo prevé invitar a los cabildos del interior, a fin de que
procedan a hacer elegir representantes del vecindario para que se reúnan en Buenos Aires.
El reglamento de la Junta del 25 de Mayo contiene cláusula análoga.
5) La circular del 27 de Mayo. Como veremos en este mismo capítulo por ella se
recomendaba la observancia del art. 10 del reglamento del 25 de Mayo, según el cual los
cabildos de los pueblos del interior debían convocar “la parte principal, y más sana del
vecindario”, para que eligiera sus representantes...”.
CONSOLIDACION DE LA REVOLUCION.
La revolución se respiraba en todos los órdenes de la actividad pública, la colonia tocaba a
su fin, en todos los niveles se actuaba para lograr el objetivo de los patriotas, a veces
planificadamente y la mayor de las veces desordenadamente.
En ocasiones se ha querido mostrar los sucesos de Mayo como un simple golpe de estado,
en donde la participación popular estaba ausente, los documentos y testimonios de
participantes en los hechos, demostraron que buena parte de la sociedad participó en la
gesta.
Hubo hombres como French y Berutti que actuaron en los barrios, otros como Francisco
Planes que subieron a una mesa de una fonda para arengar a los concurrentes con
encendidos discursos, fueron estos casos la cabal demostración que estamos ante un suceso
histórico que contó con la adhesión de la población de la ciudad.
El 20 al mediodía los alcaldes del Cabildo se entrevistaron con Cisneros al que
transmitieron las exigencias del comando revolucionario, el virrey en aras de ganar tiempo
y de doblegar la voluntad de sus enemigos, decidió consultar a los jefes militares antes de
adoptar cualquier decisión, creía que podrían convencerlos para que actuaran de igual
forma que un año y medio antes, cuando salvaron a Liniers de ser derrocado por una
rebelión encabezada por Alzaga. Pero ahora la situación era diferente, los patriotas habían
aprendido de la experiencia anterior.
En la reunión con Cisneros, Saavedra le manifestó lo siguiente:”No queremos seguir la
suerte de España, ni ser dominados por los franceses, hemos resuelto reasumir nuestro
derecho y conservarnos por nosotros mismos. El que a V.E. dio autoridad para mandarnos,
ya no existe por consiguiente V.E. tampoco la tiene, así, que no cuente con las fuerzas a mi
mando para sostenerse en ellas”.
Al virrey no le quedaba otra posibilidad que acceder a la petición de convocar al Cabildo
Abierto. Martín Rodríguez, Rodríguez Peña y Belgrano habían propuesto que si para el 21
no se convocaba al plenario, se debía reunir a la tropa y al pueblo en la plaza para solicitar
la renuncia de Cisneros. Así ocurrió y esta presión obligó al Cabildo a enviar al virrey una
formal nota, solicitando la inmediata convocatoria.
El primer paso estaba dado, desorganizadamente, pero con una firme voluntad, los patriotas
arrancaron al Cabildo y al virrey, el permiso para reunirse en un congreso que decidiría
sobre el futuro del gobierno. Pero aún no estaba dicha la última palabra, los reaccionarios
por un lado, y los dubitativos por otro, permitieron que la colonia durara unos días más, sin
embargo, su certificado de defunción podía ser extendido.
Pero, detrás de todo esto se ocultaba la política morenista. La circular del 27 invitaba para
la incorporación al nuevo gobierno; pero también desarrollaba una diplomática política para
tratar de que en los hechos, esta incorporación no se llevase a cabo. Moreno y los suyos
comprendieron todo el peligro que encerraba una invitación formulada a hombres del
interior, donde los principios revolucionarios podían no haber llegado, y donde por lógica
predominaban los godos o partidarios, leales a la corona. De ahí que no se los incorpora y
se les entretiene. Una circunstancia fortuita más tarde para que se hiciera necesaria la
presencia del interior en la junta a fin de contrarrestar la influencia de Moreno.
El llamamiento a las provincias, fuera a incorporarse a la Junta o a la formación de un
Congreso, fue una determinación saludable y justa que respondía al principio sostenido por
los hombres de Mayo, de que la soberanía había retrovertido a todos y a cada uno de los
pueblos del Virreinato. Tanto Cisneros y el cabildo remiten sendas circulares a los pueblos
del interior para que se envíen sus diputados, es decir que por iguales caminos se desea lo
contrario:
La Junta la unidad del virreinato, la trascendencia a un plano nacional de la revolución; por
su parte Los realistas en connivencia con la Audiencia creyendo conocer el espíritu del
interior, desean el envío de representantes, que adictos a la corona, echen por tierra al
gobierno, o al menos detengan la marcha del movimiento.
Los acontecimientos inmediatos, es decir, el choque entre Saavedra y los miembros de la
Junta, el conocimiento de focos revolucionarios en el interior y las primeras desavenencias
con la Audiencia, hicieron que la Junta modificara un tanto sus planes de la primera hora, y
rectificara la circular del 27 de mayo. A tal efecto, el 16 de julio de ese año se comunica a
las villas, que no eran cabeza de partido que no enviaran sus diputados. Por tal motivo se
modifican las normas para la invitación a los cabildos abiertos, ya que la parte más sana y
principal del vecindario se daba una poderosa arma al elemento realista, descartándose de
esta manera el elemento popular, criollo, adicto a la causa emancipadora. Ante la consulta
por el cabildo de Santa Fe por las normas que debía adoptarse para realizar las invitaciones,
Mariano Moreno contesta “que debe citarse a todos los vecinos existentes en la ciudad, sin
distinción”, era la táctica política que atraía al estamento inferior hacia el cauce
revolucionario.
Hasta aquí, entendemos la política de la Junta. Pero los acontecimientos posteriores y el
temor de que los hombres de provincia no le respondieran conforme a sus designios,
hicieron que el patriótico espíritu que había animado a la circular del 27 se desvirtuara
fundamentalmente. Se pretendía convertir a los diputados en simples informantes de las
necesidades de sus provincias, sin incorporarlos al gobierno ni reunirlos en Congreso.
Producida la reunión el 18 de diciembre, se trató de impugnar su ingreso, invocando que la
política que había inspirado la redacción de la circular del día 27 de mayo había cambiado,
que la cláusula donde se mandaba a incorporarse, había sido un rasgo de inexperiencia, y
que era impracticable.
Lo cierto es que los diputados del interior deambulaban por Buenos Aires sin poder
participar del gobierno. Una enconada disputa en la Junta, el planteamiento de dos políticas
opuestas y un hecho circunstancial, llevaron a estos representantes al seno de la entidad
gubernativa. En efecto: la política de Mariano Moreno había dividido a los hombres de la
Junta y al grupo dirigente de la Revolución. Sus medidas drásticas, y a veces sangrientas,
chocaron con el espíritu conservador de muchos de aquellos hombres que preferían adoptar
temperamentos de mayor equilibrio.
Mariano Moreno en sus fogosos treinta y dos años, arrastraba toda su pasión. Fue quizá de
los pocos que tuvo la clara visión de la pronta independencia y el exacto sentido de la
Revolución; pero sus determinaciones intransigentes y punitivas se enfrentaron con el
espíritu contemporizador del grupo presidido por Saavedra. Un hecho intrascendente: el
banquete festejando la victoria de la batalla de Suipacha y el brindis de Duarte, da origen al
Decreto sobre Supresión de Honores del 6 de diciembre de 1810. Dicho documento,
redactado por Moreno, es una pieza saturada de principios libertarios y republicanos, que
remata en un reglamento de 16 artículos, donde se establece la igualdad entre los miembros
de la Junta, y se prohíben honores a las esposas de los funcionarios públicos, se destierra a
Duarte y se modifican ciertas formalidades del protocolo. Esto decreto ahondó aún más la
rivalidad entre Saavedra y Moreno.
Resultado de todas estas desavenencias, fue la incorporación de los diputados del interior.
A los fines de neutralizar la obra de Moreno y de disminuir su influencia en el seno de la
Junta, así como también de aplazar la reunión del Congreso, se resolvió luego de una larga
discusión en la que Saavedra votó favorablemente aunque señaló que la incorporación no
era según derecho, por su parte Moreno consideró contraria a derecho la incorporación y al
bien general del estado, pero que decidida la pluralidad de tal medidas se conformaba a
ella. Moreno da un discurso breve renunciando a su empleo sin arrepentirse del acto del 6
de diciembre, que le ha producido el descrédito.
Los jefes militares amigos de Saavedra se inquietan, pero es la aceptación de los diputados
del interior en la Junta Grande lo que derriba a Moreno, ese mismo diciembre. Moreno y
los vocales de la Junta creen que los diputados del interior —aliados de Saavedra— deben
integrar un Congreso Constituyente, pero no gobernar. -“Considero la incorporación de los
diputados contraria al derecho y al bien general del Estado”-. El enfrentamiento se agudizó
con la llegada a Buenos Aires de los diputados electos por los Cabildos del Interior. Los
saavedristas querían incorporar los diputados a la Junta en carácter de vocales. Esta opinión
era compartida por el Deán Gregorio Funes representante de Córdoba. Los morenistas, en
cambio, eran partidarios de que los diputados formaran un cuerpo separado encargado de
dictar una Constitución.
La disputa culminó con el alejamiento de Moreno al frente de una misión diplomática en
Inglaterra y muere en marzo de 1811
REGLAMENTO DE SUPRESION DE HONORES
1º) El art. octavo de la orden del día de 28 de Marzo de 1810, queda revocado y anulado en
todas sus partes.
2º) Habrá desde este día absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el presidente y
los demás vocales de la Junta, sin más diferencia que el orden numerario y gradual de los
asientos.
3º) Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores
militares, escolta y tratamientos que están establecidos.
4º) Ni el presidente ni ningún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter
público ni tendrán comitiva, escolta o aparato que lo distinga de los demás ciudadanos.
5º) Todo decreto, oficio y orden de la Junta, deberán ir firmado de ella debiendo concurrir
cuatro firmas cuando menos, con la del respectivo secretario.
13
6º) Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes que no vayan
suscriptas de la forma prescripta en el anterior artículo será responsable al gobierno de su
ejecución.
7º) Se retirarán todos los centinelas de palacio, dejando solamente las de las puertas
de la Fortaleza y sus bastiones.
8º) Se prohibe todo brindis, viva o aclamación pública en favor de los individuos
particulares
de la Junta. Si estos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no
aprecian bocas que han sido profanadas con los elogios de los tiranos.
9º) No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras
armas y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10º) Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será desterrado
por seis años.
11º) Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad del
Presidente, y atacó los derechos de la Patria; debía perecer en un cadalso; por el estado de
embriaguez en que se hallaba se le perdona la vida, pero se destierra perpetuamente de
esta ciudad, porque un habitante de Bs. As., ni ebrio ni dormido, debe tener impresiones
contra la libertad de su país.
12º) No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los
tiranos, se prohibe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función o
concurrencia
pública a los ciudadanos decentes que la pretendan; el oficial que quebrante esta regla
será depuesto de su empleo.
13º) Las esposas de los funcionarios públicos, políticos y militares no disfrutarán los
honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el
Estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que la ejercen.
14º) En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc., no tendrá la Junta
palco ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran concurrir, comprarán lugar
como cualquier ciudadano; el Excmo.. Cabildo a quien toca la Presidencia y gobierno de
aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que
únicamente
tenga una posición de preferencia.
15º) Desde este día queda concluido todo el ceremonial de Iglesia con las autoridades
civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser Supremo.
Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y dignidades en la
forma acostumbrada. No habrán cojines, sitial ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16º) Este reglamento se publicará en la Gazeta, y con esta publicación se tendrá por
circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones y vecinos, para su puntual
observancia.
Dado en Bs. As., en la Sala de la Junta, a 6 de diciembre de 1810.
En el Río de la Plata, esta visión continental de la Revolución fue desarrollada por la Logia
Lautaro y tuvo su más eficiente realizador en José De San Martín, cuya llegada al país dio
nuevo impulso a la idea separatista, especialmente proyectada en el objetivo militar.
Los planes operativos militares mostraban dos puntos clave en el poder de los realistas:
Montevideo y el Perú. Este último era el más importante foco, donde no había estallado
movimiento alguno, y sólo se inclinaría a la causa patriota con la entrada de las fuerzas
Argentinas y chilenas. De esta manera, el frente Bélico en el norte del territorio virreinal se
constituyó en constante preocupación para ambos bandos, y la ruta del Desaguadero ( a
orillas del lago Titicaca) fue escenario de triunfos y derrotas para los ejércitos. Mientras
unos pretendían avanzar por ella hacia el sur para unir el foco peruano con Montevideo, los
patriotas, a su vez, intentaban marchar victoriosos hacia Lima. Por fin convencidos los
americanos de las dificultades insalvables que ofrecía esta peligrosa ruta, cambiaron de
estrategia en la zona fortificaron Tucumán y se limitaron a mantener las fronteras,
impidiendo y desalentando el avance rival con la implacable guerra de guerrillas, tarea
cumplida eficazmente por los gauchos de Martín Guemes.
LA ESTRATEGIA REALISTA.
393- Mientras tanto los realistas habían elaborado su estrategia de represión, también sobre
bases continentales. La victoria en Chile abría la posibilidad de un ataque conjunto sobre el
Río de la Plata por tres diferentes frentes:
-El cruce de la Cordillera.
-El avance por la ruta norteña
Y el apoyo de un poderoso ejército, al mando del general Pablo Morillo, que se aprestaba a
partir de la península con destino al Río de la Plata.
Este inmejorable panorama para los realistas se desdibujó con la pérdida de Montevideo,
que originó el cambio de destino del ejército de Morillo, por carecer de Zonas adictas que
apoyasen su ofensiva, y luego con la preparación del ejército patriota en Mendoza, con
fines defensivos al principio, pero después de varios años de adiestramiento, listo para
emprender la ofensiva.
Si bien las perspectivas favorables inmediatas en el Río de la Plata se perdieron para los
realistas, en cambio, el éxito acompañó a la expedición de Morillo en Caracas, con lo que
sucumbieron todos los levantamientos rebeldes, a excepción del rioplatense, que asumió
entonces un papel decisivo en la lucha emancipadora.
SAN MARTIN
394- En este momento crucial, San Martín, desde Cuyo, donde continuaba preparando su
ejército, incitaba a los congresistas de Tucumán para que declarasen la independencia, la
que efectivamente se hizo en nombre de las Provincias en Sudamérica, lo que ha permitido
a algunos autores señalar la concomitancia entre este acto y el plan Sanmartiniano. Lo
cierto es que este fue, tal vez, el momento culminante en que el espíritu americanista
impregnó el movimiento rioplatense.
A principios de 1817 se inició una nueva y definitiva acción militar, encabezada por San
Martín, destinada a aniquilar el dominio realista. Restablecida la causa americana en Chile
con el concurso de las fuerzas aliadas, la empresa culminó en 1821 con la toma del foco
realista en el Perú, que sólo cedió ante la presión Militar ejercida por poderosas fuerzas
armadas. De esta manera se aseguró la independencia del sur del continente.
Simultáneamente, Simón Bolívar derrotó a los realistas en la región del Norte del
continente, disipando los temores que aún restaban.
BRASIL (7 Sept 1822): El rey Juan VI en 1821, dejo la regencia de la colonia a su hijo
Pedro, pero el país no estaba dispuesto a volver al estatuto de colonia después de la
importancia adquirida durante el exilio de la familia real y Pedro, a instancias de los
grandes propietarios declaro unilateralmente la Independencia en 1822, Portugal acepto los
hechos consumados y las tropas Portuguesas acuarteladas en Brasil no opusieron a la
coronación de Pedro I como emperador del nuevo Estado.
CHILE (12 Feb 1818) y PERU (28 Jul 1821): La necesidad de controlar el Alto Perú se
fundamenta en la importancia económica y estratégica de la zona, poseía minerales y estaba
cerca de Lima, principal centro de las tropas españolas, en esta región los problemas fueron
mas graves, allí estaban las tropas españolas preparadas para resistir a la Revolución, la
campaña revolucionaria llego a su fin con la derrota de los criollos revolucionarios en la
Batalla de Sipe-Sipe.Desde 1814 San Martín había señalado la inutilidad de los intentos de
quebrar la resistencia realista en Perú desde las Provincias del Norte (via del Desaguadero),
por eso su plan de reforzar la revolución Chilena, amenazada por los realistas y desde allí
unir fuerzas para atacar el poder Español, en Perú San Martín pudo continuar con sus
planes y luego de una heroica travesía de los Andes derroto en 1818, a los realistas
asentados en Chile, en 1821 derroto a los realistas en Perú y declaro la independencia en
ese país.
URUGUAY (27 Agost 1828): La llegada a Montevideo de Francisco de Elio con el titulo
de virrey del Río de la Plata, y la presencia de la flota española en la región, crearon en la
banda Oriental un foco de resistencia realista sumamente peligroso para la revolución de
Bs. As. Frente a esta situación la población rural se revelo contra las nuevas autoridades
españolas y dio su apoyo al gobierno revolucionario, el conductor de este movimiento fue
José Gervasio de Artigas en 1814. Montevideo se rindió y la banda Oriental dejo de ser una
amenaza realista.
PARAGUAY (17 Jun 1811): En la región del litoral Rioplatense la Junta de Bs. As; no
tuvo mayores dificultades y obtuvo un rápido acatamiento de las autoridades locales pero
fue así en la intendencia del Paraguay, allí el 24 de Julio de 1810 se decidió no aceptar la
autoridad del gobierno revolucionario de Bs. As. Manuel Belgrano fue enviado como
general al frente de un pequeño ejército, pero al poco tiempo fue derrotado por los realistas
el fracaso en el plano militar no dejo una frontera peligrosa para la Revolución, ya que de
inmediato el Paraguay se declaro Independiente, En 1811.
Con la revolución de mayo entre la iglesia Católica Americana y Santa sede en Roma entra
en conflicto ya que el nexo era España, recién en 1858, ya se había sancionado la
constitución Argentina, (1853) se restablecen las relaciones entre Argentina y el Vaticano.
En 1810 las ordenes religiosas que existían en el Río de la Plata (Franciscanos, dominicos,
etc.) dependían de España, en cambio el clero secular dependían de los obispos (diócesis
dentro del Río de La Plata), en general fueron opositores a la Primera Junta Patria, por eso
quedaron vacantes las tres diócesis en el Río de la Plata, como no había comunicación
(derecho canónico) con Roma ni con España la solución fue que el Cabildo Eclesiástico
asumiera interinamente y nombrara un vicario capitular, esto duró casi 20 años. La
asamblea constituyente de 1813 decretó la independencia eclesiástica dentro de todo el
territorio de las provincias Unidas del Río de la Plata, desconociendo toda autoridad fuera
de este territorio, además suprimió el tribunal de la inquisición. El clero criollo adhirió a la
revolución de mayo,
La Santa Sede (Papa Pío IV) no tenía comunicación con ninguna de las nuevas Juntas
Patria que no creían en América, además condenó la falta de obediencia al rey Fernando
VII (aunque estuviera preso), pero el Papa Leon XII en 1826 designa nuevos obispos para
las diócesis Americanas, tratando de llegar a un acercamiento, esta actitud fue rechazada
por la corona Española, por considerar que de alguna manera reconocían a los nuevos
gobiernos. Con la llegada de Gregorio XVI en 1831 preconizó obispos residentes para
algunos países de la Antigua América Española.
LA INCOMUNICACION CON LA SANTA SEDE
La tensión social existente en el Río de la Plata entre españoles y criollos tuvo también
exteriorización dentro del clero. El clero criollo adhirió con entusiasmo a la causa
revolucionaria, y ello quedó evidenciado en el cabildo abierto del 22 de mayo, con la
predicación desde los púlpitos, con la colaboración espiritual en los ejércitos libertadores y
con una activa y eficiente participación en las tareas gubernativas (especialmente en las
asambleas y congresos constituyentes). Así, por ejemplo, en Tucumán en 1816, una buena
parte de los congresistas fueron sacerdotes.
Punto 3.- Propuestas políticas y jurídicas hasta 1815. Las Juntas Provinciales. Reglamento
del 22 de octubre de 1811. Conflicto entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. Estatuto
Provisional de 1811. Reglamento y Decreto sobre la Libertad de Imprenta. Decreto sobre la
Seguridad Individual. Revolución de 1812. Asamblea de 1813: motivos de su convocatoria
y su labor en lo político y jurídico.
LAS JUNTAS PROVINCIALES: del módulo (hechos que Continúa de la unidad VI: punto
3; esto ocurre una vez que los diputados del interior se incorporan a la Junta el 18 de
diciembre de 1810, y en Bs. As. Con fecha 10 de febrero de 1811 se sancionaba el
reglamento para las juntas principales y subordinadas de las provincias).
2)- Juntas subordinadas: Residían en ciudades o villas que tenían derecho a nombrar
diputado en Buenos Aires. Se componían de 3 miembros, presididas por el comandante de
armas o teniente gobernador, los dos vocales eran elegidos por el pueblo, las juntas
subordinadas dependían de las principales y éstas de la junta de Bs. As. (Centralista), ya
que en la mayoría de las juntas principales los gobernadores intendentes eran nombrados
desde Bs. As., desde el interior piden la igualdad de derecho de los pueblos.
Mariano Moreno muere en un viaje en el mar “hacía falta tanta agua para apagar tanto
fuego”, fundador de la sociedad Patriótica y opositor de Saavedra, cuando quisiera echar a
españoles solteros, Moreno solía salir en defensa de estos. Líder de la juventud porteña,
opositor a los diputados del interior, (centralista).
Lo que se necesita destacar es que, contrariamente a lo que han sostenido algunos autores,
este decreto no significó de ninguna manera una aspiración federalista. La subordinación
que se establecía entre las ciudades menores y las capitales, y entre estas y Buenos Aires,
no innovaba en nada, respecto del régimen intendencial de la colonia, que durante años,
había sojuzgado a los pueblos y ciudades del interior. El gobierno propio o la intención
autonómica que podía surgir, quedaban desvirtuados, por la sujeción debida a la Junta de
Bs. As. Que de esta manera acentuó el marcado centralismo, que ya venía ejerciendo.
Los pueblos habían luchado y adherido a la causa de Mayo, por romper con el pasado
colonial que había cercenado las funciones de los Cabildos, (genuina expresión del
gobierno propio), instaurando una irritante centralización, favorable a Virreyes e
intendentes, y propia del absolutismo ilustrado de los Borbones. Llegada la hora de la
revolución y titulares de su soberanía, no podían aceptar pacíficamente el continuar
subordinados como en la época anterior.
La reacción no se hizo esperar. Las ciudades del interior se rebelaron contra el decreto de la
junta de Buenos Aires.
El 4 de mayo el ilustre canónico (diputado de Jujuy) Juan Ignacio Gorriti, presenta el
primero de sus escritos, extraordinario alegato donde “proclama el principio de la igualdad
de derechos de todos lo pueblos”. Proclama el principio autonómico de cada ciudad, no
encontrando ningún reparo en que cada una de ellas se entienda directamente con los
demás. Reitera; “que cada ciudad se gobierne por sí sola”, y que todas las juntas, sin
distinción de principales y subalternas, “se llamen territoriales y ejerza cada una en su
territorio, toda la plenitud de facultades que en el día, ejerce el gobierno en toda la
provincia”.
-En el llamamiento que la Junta de Mayo realizó a todos los pueblos sin distinción ni
privilegios, en el espíritu de la circular del 27 de mayo, en el principio jurídico de la
retroversión de la soberanía en cada uno de los pueblos del virreinato, fundamentó Gorriti
su brillante alegato. Los escritos de Gorriti sientan la igualdad de derechos de todos los
pueblos y los principios jurídicos de la Revolución de Mayo, y al combatir al régimen
intendencial, se adelanta su autor a la obra que en 1820 realizarían los caudillos del litoral a
echar por tierra al hegemónico sistema de la colonia. A fines de 1811 el triunvirato disolvió
las juntas Provinciales. Los históricos escritos de Gorriti, quedan en la historia como
importantes documentos de nuestro federalismo, contrariamente a quienes piensan que el
federalismo se refleja en el reglamento de la junta, o en el espíritu y la intención de la
misma.
DOCUMENTO ORIGINAL:
CREACION DE JUNTAS PROVINCIALES
Orden del día.- Los mismos motivos que obligaron a substituir una autoridad colectiva
a la individualidad de los Virreyes, debieron, también, introducir una nueva forma en los
gobiernos subalternos. El justo temor de no arriesgar unos primeros pasos que debían
decidir
de nuestra suerte, en la premura de un tiempo en que esta Junta no tenía una confianza
entera de los pueblos, la puso en la necesidad de no alterar el sistema antiguo, depositando
los gobiernos en mano de una fidelidad a prueba de peligros. Por lo demás, la Junta ha
estado siempre persuadida de que el mejor fruto de esta resolución, debía consistir en
hacer gustar a los pueblos las ventajas de un gobierno popular. Así es, que aun quedando a
la suerte algún influjo, previno en las instrucciones reservadas de la expedición militar,
condescendiese con los pueblos inclinados a los gobiernos de Juntas. Para pensar así, tenía
muy presente que sin esta novedad, no habrían hecho otra cosa los pueblos que continuar
en ser infelices. En efecto, la autoridad que no es contenida por la atención inquieta y
celosa
de otros colegas, rara vez deja de corromper las mejores intenciones. Después de haberse
ensayado un magisterio en hacer usurpaciones, es preciso hacerse absoluto para asegurar
la impunidad. Del quebrantamiento de las leyes al despotismo, el camino es corto. Entonces
los súbditos esclavos no tienen ni patria, ni amor al bien público, y el Estado lánguido
ofrece
a todo enemigo una presa fácil. Por el contrario sucedería hallándose el gobierno en manos
de muchos. De aquel continuo flujo y reflujo de autoridad se formarán costumbres públicas,
que templen la acrimonia del poder y la bajeza de la obediencia. Esta clase de gobierno no
ofrecerá magistrados poderosos, pero esclavos de las leyes, ciudadanos libres, pero que
saben que no hay libertad para el ciudadano que no ama las leyes, virtudes cívicas, virtudes
políticas, amor de la gloria, amor de la patria, disciplina austera, y en fin, hombres
destinados
a sacrificarse por el bien del Estado. Para que esta grande obra tenga su perfección,
cree también la Junta, que será de mucha conducencia que los individuos de estas Juntas
Gubernativas sean elegidos por los pueblos. Por este medio se conseguirá que, teniendo
los elegidos en su favor la opinión pública, sólo el mérito eleve a los empleos y que el
talento
para el mando sea el único título para mandar. En esta inteligencia ha creído esta Junta
Superior, hacer las siguientes declaraciones, a saber:
1.- Que en la Capital de toda provincia, comprendida la de Charcas, se formará una Junta
compuesta de cinco individuos, que por ahora serán el presidente o el gobernador
intendente que estuviese nombrado, como Presidente, y los cuatro colegas que se eligiesen
por el pueblo.
2.- Que en esta Junta residirá in solidum toda la autoridad del gobierno de la provincia,
siendo de su conocimiento todos los asuntos que por las leyes y ordenanzas pertenezcan al
presidente o al gobernador intendente; pero sea con entera subordinación a esta Junta
Superior.
5.- Que en la vacante del Presidente de la Junta, se dé noticias a esta Junta Superior,
quien deliberará lo que convenga, procediendo a nueva elección para reemplazar a los
demás vocales que vacasen, y dando cuenta a esta Superioridad de haberlo ejecutado.
6.- Que en cada ciudad y villa de las que tengan ó deban tener Diputados en ésta, se
formarán también sus Juntas respectivas, las que se compondrán de tres individuos, és á
saber: el Comandante de Armas que actualmente lo fuese, y los dos socios que se eligiesen.
7.- Que á esta Junta corresponderá el conocimiento de todo aquello en que entendían
los Subdelegados de Real Hacienda, cuyo empleo por separado queda abolido.
8.- Que lo dicho en orden á vacantes de las Juntas Provinciales, se observe también
en ésta.
10.- Que las Juntas Provinciales se congregarán diariamente en las posadas de sus
Presidentes para el despacho de los negocios, y durará su reunión desde la diez de la
mañana hasta la una de la tarde y desde las cinco hasta las ocho de la noche.
11.- Que las horas de despacho en las Juntas subalternas, será según la ocurrencia
de los negocios, bien que deberá ser diaria.
13.- Pondrán particular esmero en la disciplina é instrucción de las milicias, para que
sirviendo a conservar el orden interior, estén también prontas y espeditas para cualquier
auxilio exterior en favor de la defensa general.
14.- A este fin meditarán y calcularán los recursos de cada ciudad, en razón de los
auxilios de que sean capaces y propondrán los medios y arbitrios extraordinarios que
podrán
tocarse al efecto.
15.- Entenderán igualmente en los alistamientos y reclutas que se ordenen por las
Juntas Provinciales ó por esta Superior, como asimismo en la ejecución y puntual
cumplimiento de todas las órdenes que se les comuniquen.
17.- Que por punto general, si la elección recayere en los asesores de Provincia, en
algunos de los Alcaldes ordinarios ó en los dos, no podrán éstos ejercer ambas funciones
simultáneamente, debiendo en tal caso elegir uno de los empleos, y si se prefiriese el de
vocal, se hará nueva elección de Alcalde ordinario.
16
18.- Que para estas elecciones se ponga la mira en sujetos de las más recomendables
calidades, y principalmente la de haber probado de un modo indeficiente, pero razonable,
su
decidida adhesión al sistema actual, de manera que no podrá recaer en ninguno que hubiese
sido causado, que se halle ligado por alguna relación íntima con los que hayan sido, ni de
quien se pueda recelar alguna fundada sospecha.
19.- Que los empleos de vocales ó asociados a las Juntas de Provincia, y de las
subordinadas
de cada pueblo sufragáneo, no puedan recaer por ningún título, causa ni motivo, en
eclesiásticos seculares ó regulares, considerándose en ellos el mismo impedimento que
con la antigua Constitución los ha separado de los cargos consejiles en los Cabildos y
Ayuntamientos.
20.- Que del mismo motivo se declara incompatible el empleo de vocales con el de
Oidor de la Real Audiencia de Charcas y de Ministros de la Real Hacienda.
21.- Que se proceda a la elección de vocales en la forma siguiente: se pasará orden
por el Gobernador o por el Cabildo en las ciudades donde no lo haya, á todos los Alcaldes
de Barrio, para que citando á todos los vecinos españoles de sus respectivos cuarteles á
una hora señalada, concurran todos á prestar libremente su voto para el nombramiento de
un elector que asista con su sufragio á la elección de los colegas que han de componer la
Junta; advertencia de que á escepción del Presidente de Charcas ó Gobernador, en la
ciudad donde lo hubiere, deberán concurrir al nombramiento de electores todos los
individuos
del pueblo, sin escepción de empleos y ni aun de los Cabildos eclesiásticos y seculares,
pues los individuos que constituyen estos cuerpos deberán asistir a sus respectivos
cuarteles en calidad de simples ciudadanos al indicado nombramiento. Y por cuanto habrán
ciudades que no estén divididas en cuarteles, ó si lo están sean de muy reducido número,
se subdividirán éstos, ó se repartirán donde no los haya absolutamente, en seis cuarteles
cuando menos para este y demás casos ocurrentes; pudiendo hacerse dicha subdivisión y
reparto por el Cabildo de los pueblos que los exijan, y nombrándose para cada barrio de los
que no tengan alcalde designado, la persona de mejor nota y crédito del cuartel, para que en
clase de Presidente asista á la elección; pero sin que este ni ningún otro, alguno, por más
condecorado que sea, limite o prevenga la voluntad general de los concurrentes al predicho
nombramiento.
22.- Que el nombramiento de electores se haga en el mismo día, y si es posible en una
misma hora, en todos los cuarteles, y que en el mismo se congreguen en la Sala Capitular
del Ayuntamiento, en la que se procederá á pluralidad de votos a la elección de colegas,
sirviéndose del Escribano del Ayuntamiento para la autorización de los sufragios.
23.- Que en caso de empatarse por igualdad de votos, por ser pares los electores, se
pase la elección a esta Junta Superior, para dirimir en acuerdo la discordia.
24.- Que este establecimiento de Junta y su arreglo es solamente provisorio, hasta la
celebración del Congreso, quién con maduro acuerdo deliberará lo que más convenga al
bien de la patria.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1811. Cornelio de Saavedra - Miguel de Azcuénaga -
Domingo
Matheu - Juan Larrea - Doctor Gregorio Funes - Juan Francisco Tarragona - Doctor José
García de
Cossio - Antonio Olmos - Francisco de Gurruchaga - Doctor Manuel Felipe de Molina -
Manuel Ignacio
Molina - Doctor Juan Ignacio de Gorriti - Doctor José Julián Pérez - Marcelino Plobet -
José Ignacio
Maradona - Doctor Juan José Paso, Secretario - Hipólito Vieytes, Secretario - (Gazeta,
número 26).
LA OPOSICIÓN A LA JUNTA GRANDE:
EL PRIMER TRIUNVIRATO
Y EL TRIUNFO DEL GRUPO PORTEÑISTA
-El día 17 Septiembre otra pueblada exigió cabildo abierto para designar diputados por la
Capital al congreso y tomar otras medidas para la “seguridad y defensa de la Patria”.
Derrotada moralmente, la Junta accedió al Cabildo abierto, digitado por el grupo porteñista
que se realizó el 19 de septiembre, a la que fue invitada la parte más sana y principal del
vecindario. Como resultado, fueron elegidos diputados por Bs. As. Chiclana y Paso,
igualmente, se designaron por sufragio a los integrantes de una junta consultiva, cuerpo
cuya instalación se había también exigido al gobierno. Entre los 16 miembros de esta nueva
institución figuraban los más acérrimos opositores de la junta.
-El resultado del cabildo abierto fue el golpe de muerte del gobierno.
El final era previsto la conducción política tenía que cambiar indudablemente de mano.
Como exigencia y presión, la Junta da un bando haciendo conocer el decreto de creación
del triunvirato. De todo esto surge la creación del Primer Triunvirato. El único fin, fue dar
un golpe decisivo a esa fuerza popular que tenía sus representantes en la Junta y que se
oponía a la política centralista del sector Patricio. Los derrotados del 5 y 6 de abril.
(Morenistas) retornaban con todos los laureles. Constituido el Triunvirato por Chiclana,
Sarratea y Paso como vocales, Secretarios Bernardino Rivadavia, Pérez y Vicente López,
dio comienzo a su labor de gobierno.
DOCUMENTO:
CREACION DEL TRIUNVIRATO EJECUTIVO
La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del señor
Don Fernando VII. Teniendo consideración a la celeridad y energía con que deben girar los
negocios de la Patria, y las trabas que ofrece al efecto la multitud de los vocales, por
la variedad de opiniones, que frecuentemente se experimentan, ha acordado constituir un
poder ejecutivo compuesto de tres vocales y tres secretarios sin voto; y debiendo ser los
sujetos en quienes recayese la elección, de probidad y pública aceptación, se procuró
explorar
la voluntad general de esta ciudad, por no estar en ejercicio sus Diputados electos; y
habiéndola conocido, por unánime votación, se elegieron los siguientes; para vocales, los
señores Coronel Doctor Feliciano Chiclana, Don Manuel de Sarratea y el Doctor D. Juan
José Paso, y para secretarios, sin voto los señores Dr. D. José Julián Pérez, de Gobierno;
Dr.
D. Bernardino Rivadavia de Guerra; y el Dr. D. Vicente López, de Hacienda; los cuales
tomarán
el gobierno bajo las reglas o modificaciones que deberá establecer la Corporación o
Junta Conservadora que formarán los Sres. diputados de los Pueblos y Provincias, en
consorcio
de los dos suplentes que elegirá esta Capital por impedimento de los dos propietarios,
que están constituidos vocales; debiendo entenderse que los miembros que componen
el Poder Ejecutivo son responsables de sus acciones a la Junta Conservadora. Y para que
así se tenga entendido, se publicará por Bando en la forma ordinaria, fijándose parajes en
los lugares de estilo.
Bs. As., 23 de Septiembre de 1811
- Domingo Matheu- Juan de Alargon- José Antonio Olmos - Dr. JuanIgnacio de Gorriti
- Francisco Antonio Ortiz de Ocampo –
Por mandato de la Exma. Junta, Don José Ramón de Basavilbaso.
"Los diputados de las provincias -acuerda el Art. 1º- componen una Junta con el título de
Conservadora, de la soberanía de Fernando VII y de las leyes nacionales". Conformada por
los diputados del interior, que conforman la Junta Conservadora faculta a este cuerpo para
declarar la guerra, la paz, tratados de límites, de comercio, nuevos impuestos, nombrar
miembros del poder ejecutivo, en caso de renuncia o muerte de alguno de ellos. Determina
la inviolabilidad de los diputados de la Junta y fija que cesarán en sus cargos una vez
inaugurado el Congreso.
DOCUMENTO:
REGLAMENTO FIJANDO LAS ATRIBUCIONES,
PRERROGATIVAS Y DEBERES DE LOS PODERES
LEGISLATIVO, EJECUTIVO, Y JUDICIAL
SECCION PRIMERA
La Junta Conservadora
Art.1º - Los Diputados de las Pcias. Unidas que existen en la Capital, componen una
Junta, con el título de Conservadora de la soberanía del Sr. D. Fernando Séptimo y la de las
leyes nacionales en cuanto no se oponen al derecho supremo de la libertad civil de los
pueblos americanos.
Art.2º - Serán incorporados a esta Junta los Diputados que lleguen después de la
formación de este Reglamento.
Art.3º - Tendrá un presidente cuyo empleo turnará de mes en mes en cada uno de sus
vocales, empezándolo por el orden de sus nombramientos.
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Art.4º - La declaración de la guerra, la paz, la tregua, tratados de límites, de comercio,
nuevos impuestos, creación de tribunales o empleos desconocidos en la Administración
actual y el nombramiento de individuos del Poder Ejecutivo, en caso de muerte o renuncia
de los que le componen, son asuntos de su privativo resorte, precediendo el informe y
consulta del Poder Ejecutivo.
Art.5º - La Junta Conservadora tendrá el tratamiento de Alteza, con los honores
correspondientes
y celebrará sus sesiones en los días Martes y Viernes de la semana en la
Real Fortaleza.
Art.6º - Asistirá a las funciones públicas el día de San Fernado, Reconquista, Defensa,
25 de mayo y otras que se celebrasen con motivo de algún acaecimiento extraordinario;
presidirá en ella, ocupando el lugar que llevaba el anterior gobierno; y el poder ejecutivo el
que tenían los Virreyes como presidentes de la Real Audiencia.
Art.7º - Las personas de los diputados son inviolables y en caso de delitos serán
juzgados por una comisión interior, que nombrará la Junta Conservadora.
Art.8º - Cesarán todas sus funciones, en el momento de la apertura del Congreso.
SECCION SEGUNDA
Del Poder Ejecutivo
Art.1º - El Poder Ejecutivo, compuesto de los individuos que anunció el decreto de 23
de Septiembre es independiente.
Art.2º - La defensa del Estado, la organización de los ejércitos, el sosiego público, la
libertad civil, la recaudación e inversión de los fondos del Estado, el cumplimiento de las
leyes y la seguridad real y personal de todos los individuos, forman el objeto del ejercicio
de
su autoridad.
Art.3º - El Poder Ejecutivo conferirá todos los empleos militares y civiles de los ramos
de la adiministración pública, suprimirá los inútiles y hará las reformas convenientes a la
utilidad común y compatibles con el sistema de la actual administración.
Art.4º - El Poder Ejecutivo acordará las providencias necesarias para la reunión de los
diputados, elección de los que faltan y celebración del Congreso a la mayor brevedad
posible
y en los términos que permitan el estado de las circunstancias; a cuyo importante fin le
auxiliará la Junta Conservadora con todo el influjo de su autoridad; el sueldo de los
secretarios
queda reducido a dos mil pesos, desde el día de su nombramiento.
Art.5º - El Poder Ejecutivo corresponde al nombramiento y remoción de sus secretarios
y el juzgamiento de su conducta pública.
Art.6º - Los parientes de los individuos del Poder Ejecutivo, hasta el tercer grado inclusive,
no podrán ser secretarios de Gobierno, ni serán provistos para empleos, sin previa
consulta y aprobación de la Junta Conservadora.
Art.7º - El Poder Ejecutivo no podrá conocer de negocio alguno judicial avocar causas
pendientes ni ejecutoriadas, ni mandar abrir nuevamente los juicios: no podrá alterar el
sistema de la Administración de Justicia, ni conocer de las causas de los magistrados
superiores
ni inferiores, ni demás jueces subalternos y funcionarios públicos, quedando reservado
al Tribunal de la Real Audiencia o a la Comisión que en su caso nombrará la Junta
Conservadora.
Art.8º - Al Poder Ejecutivo corresponde el conocimiento de las causas de contrabando
y de aquellas en que se persiguiese el cobro de los caudales adeudados por los derechos
establecidos de aduana y otros reglamentos. Las demás que no sean de este género, serán
remitidas por el Poder Ejecutivo a la Real Audiencia, y las sentencias contra el Fisco no se
ejecutarán sin consulta del Poder Ejecutivo, quien en este caso podrá suspender los
libramientos,
si el pago fuese incompatible con otros objetos preferentes por su urgencia y utilidad
hacia el bien común.
Art.9º - El Poder Ejecutivo no podrá tener arrestado a ningún individuo en ningún caso,
más que 48 hs., dentro de cuyo término deberá remitirlo al Juez competente con lo que se
hubiese obrado. La infracción de este artículo se considerará como un atentado contra la
libertad de los ciudadanos, y cualquiera, en este caso, podrá elevar en queja a la Junta
Conservadora.
Art.10º- Para el conocimiento de cada uno de los recursos de segunda suplicación
que antes se dirigían al consejo de Indias, nombrará el Poder Ejecutivo una comisión
judicial
de tres ciudadanos de probidad y luces.
Art.11º- El Poder Ejecutivo tendrá el tratamiento de Excelencia y los honores militares
de que antes gozaba la Junta Gubernativa.
Art.12º- La presidencia del Poder Ejecutivo turnará entre sus individuos cada cuatro
meses, por el orden de sus nombramientos.
Art.13º- El Poder Ejecutivo será responsable ante la Junta Conservadora de su conducta
pública.
Art.14º- Su autoridad es provisoria y durará por el término de un año.
SECCION TERCERA
Del Poder Judicial
Art.1º - El Poder Judicial es independiente y a él sólo toca juzgar a los ciudadanos.
Art.2º - Las Leyes generales, las municipales y bandos de buen gobierno, serán la
regla de sus resoluciones.
Art.3º - El Poder Judicial será responsable del menor atentado que cometa en la substancia
o en el modo, contra la libertad y seguridad de los súbditos.
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Art.4º - Subsistirá este reglamento hasta que el Congreso deslinde constitucionalmente las
atribuciones y facultades del poder judicial.
Art.5º - La Junta Conservadora se reserva el derecho de explicar las duda que puedan
ocurrir a la ejecución u observancia de los artículos del presente reglamento.
Una vez que la Junta Conservadora hubo sancionado este reglamento, fue remitido al
Ejecutivo para su promulgación, dicho poder acuerda enviarlo a consulta al Cabildo. Esta
aberración institucional que el poder ejecutivo nacional pase en consulta una ley o
Constitución a un organismo municipal, como lo era el Cabildo de y para Bs. As. Provocó
un serio estupor en los miembros de la Junta. El triunvirato se justifica diciendo que:
viendo inconvenientes en el Reglamento, quiso oír el informe del ayuntamiento de esta
capital: el Cabildo.
-En el Art. 4º, hace parte del Reglamento a los respectivos decretos sobre seguridad
individual y libertad de imprenta. Se incorporan a este estatuto en el Art. 4º el decreto sobre
la seguridad individual y libertad de imprenta
-Pero donde se muestra más claramente el alto espíritu dictatorial del cuerpo es en su Art.
6° cuando determina que corresponde al gobierno velar sobre el cumplimiento de las leyes
y adoptar cuantas medidas crea necesarias para la defensa y salvación de la Patria, según lo
exija el imperio de la necesidad y las circunstancias del momento. Este tipo de cláusula
discrecional, medida totalmente autoritaria y dictatorial, propia de los totalitarismos que
pone en manos de los gobiernos "la vida, el honor o la fortuna" de los ciudadanos no es otra
que, la que condena nuestro Art. 29 de la Const. Nacional, al referirse a las facultades
extraordinarias. Inmediatamente veremos el uso de esta facultad por parte de Rivadavia.
Las restantes cláusulas del Estatuto carecen de significación.
DOCUMENTO:
ESTATUTO PROVISIONAL DEL GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS
UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA, A NOMBRE DEL SEÑOR DON FERNANDO VII
Art.1º - Siendo la amabilidad de los que gobiernan el obstáculo más poderoso contra
las tentativas de la arbitrariedad y de la tiranía los vocales del Gobierno se removerán
alternativamente
cada seis meses, empezando por el menos antiguo en el orden de la nominación;
debiendo turnar la presidencia en igual período, por orden inverso. Para la elección del
candidato que debe sustituir al vocal saliente se creará una Asamblea General compuesta
del Ayuntamiento, de las representaciones que nombren los pueblos, y de un número
considerable
de ciudadanos elegidos por el vecindario de esta capital, según el orden, modo y
forma que prescribirá el gobierno, en un reglamento que se publicará a la posible brevedad:
en las ausencias temporales, suplirán los secretarios.
Art.2º - El Gobierno no podrá resolver sobre los grandes asuntos del Estado, que por
su naturaleza tengan un influjo directo sobre la libertad y existencia de las Provincias
Unidas,
sin acuerdo expreso de la Asamblea General.
Art.3º - El Gobierno se obliga de un modo público y solemne, a tomar todas las medidas
conducentes para acelerar, luego que lo permitan las circunstancias, la apertura del
Congreso de las Pcias. Unidas, al cual serán responsables, igualmente que los secretarios
de su conducta pública, o a la Asamblea General después de diez y ocho meses, si aún no
se hubiere abierto el Congreso.
Es importante destacar las disposiciones de los decretos que sobre libertad de imprenta
dieron, respectivamente, la junta Grande y el Triunvirato.
1)- La primera; Reglamento sobre libertad de Imprenta del 20 de abril de 1811, consta de
20 Art. Y fue dado por la Junta Grande. (NO la Junta Conservadora)
2)- El segundo; decreto sobre libertad de Imprenta del 26 de octubre de 1811, consta de 10
Art. y fue dado por El Primer Triunvirato.
-Con respecto al primero; Reglamento sobre libertad de Imprenta del 20 de abril de 1811,
consta de 20 Art. Y fue dado por la Junta Grande. (NO la Junta Conservadora)
-Con respecto al segundo decreto sobre libertad de Imprenta del 26 de octubre de 1811,
consta de 10 Art. y fue dado por El Primer Triunvirato.
El decreto sobre libertad de Imprenta dado por el Triunvirato del 26 de octubre de 1811 que
consta de 10 Artículos, no innova fundamentalmente sobre el reglamento anterior. El del 20
de abril fue publicado en La Gaceta, con un discurso sobre la libertad de imprenta del deán
Gregorio Funes, de donde proviene el error de señalarlo como autor de dicho decreto.
Estos dos decretos, al margen de sus limitaciones, o del incumplimiento que se hizo de
ellos en determinadas épocas de convulsión, significan el arraigo en nuestro proceso
institucional de una de las libertades más preclaras y de mayor resonancia en el ámbito
constitucional.
-El Estatuto de 1815, el Reglamento de 1817 y la Constitución de 1819 la incluyen en
capítulo aparte.
REGLAMENTO SOBRE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
Art.1º.- Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin censura previa. Las
disposiciones contrarias a esta libertad, quedan sin efecto.
Art.2º.- El abuso de esta libertad es un crimen. Su acusación corresponde a los interesados,
si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si compromete la tranquilidad
pública, la conservación de la religión católica o la constitución del Estado. Las autoridades
respectivas impondrán el castigo según las leyes.
Art.3º.- Para evitar los efectos de la arbitrariedad en la calificación y graduación de estos
delitos, se creará una Junta de nueve individuos con el título de Protectora de la Libertad de
Imprenta. Para su formación el Exmo. Cabildo presentará una lista de cincuenta ciudadanos
honrados, que no estén empleados en la administración de gobierno; se hará
de ellos la elección a pluralidad de sufragios. Serán electores natos el prelado eclesiástico,
alcalde de primer voto, síndico procurador, prior del consulado, el fiscal de S. M. y dos
vecinos de consideración, nombrados por el Ayuntamiento. El escribano del pueblo
autorizará
el acto y los respectivos títulos, que se librarán a los electos sin pérdida de instantes.
Art.4º.- Las atribuciones de la autoridad protectora se limitan a declarar de hecho, si
hay o no crimen en el papel que da mérito a la reclamación. El castigo del delito, después
de
la declaración, corresponde a las justicias. El ejercicio de sus funciones cesará al año de su
nombramiento, en que se hará nueva elección.
Art.5º.- La tercera parte de los votos en favor del acusado, hace sentencia.
Art.6º.- Apelando algunos de los interesados, la Junta Protectora sorteará nueve individuos
de los cuarenta restantes de la lista de presentación; se reveerá el asunto y sus
resoluciones, con la misma calidad en favor del acusado, serán irrevocables. En caso de
justa recusación, se sustituirán los recusados por el mismo arbitrio.
Art.7º.- Se observará igual método en las capitales de provincia, sustituyendo al prior
del consulado, el diputado de comercio y al fiscal de S. M., el promotor fiscal.
Art.8º.- Las obras que tratan de religión, no pueden imprimirse sin previa censura del
eclesiástico. En caso de reclamación se reveerá la obra por el mismo diocesado, asociado
de cuatro individuos de la Junta Protectora, y la pluralidad de votos hará sentencia
irrevocable.
Art.9º.- Los autores son responsables de sus obras, o los impresores, no haciendo
constar a quien pertenecen.
Art.10º.- Subsistirá la observancia de este decreto hasta la resolución del Congreso.
Buenos Aires. 26 de octubre de 1811. Feliciano Antonio Chiclana - Manuel de Sarratea -
Juan José Paso
José Julián Pérez, secretario.
DOCUMENTO
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGURIDAD INDIVIDUAL
Art.1º - Ningún ciudadano puede ser penado ni expatriado, sin que preceda forma de
proceso y sentencia legal.
Art.2º - Ningún ciudadano puede ser arrestado sin prueba, al menos semiplena o
indicios vehementes de crimen, que se hará constar en proceso informativo dentro de los
tres días perentorios. En el mismo término se le hará saber al reo la causa de su detención
y se remitirá con los antecedentes al juez respectivo.
Art.5º - Ningún reo estará incomunicado después de su confesión y nunca podrá esta
dilatarse más alla del término de diez días.
Art.6º - Siendo las cárceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida
que a pretexto de precaución solo sirva para mortificarlos, será castigada rigurosamente.
Art.7º - Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar
cuando guste su residencia.
Art.8º - Los ciudadanos habitantes del distrito de la jurisdicción del gobierno y los que
en adelante se establezcan, están inmediatamente bajo su protección en todos sus derechos.
REVOLUCION DE 1812.
Ante el insistente reclamo, San Martín al frente del regimiento de Patricios lidera la
oposición a esta asamblea dirigida por el primer triunvirato que además prohíbe festejar la
victoria de Belgrano en el norte. San Martín y sus aliados, exigen la renuncia de esta
asamblea completa del primer triunvirato, y que el nuevo triunvirato llame a una nueva
Asamblea Constituyente.
El 8 de octubre se produce la revolución esperada desde hacía meses y que los
acontecimientos habían impedido. La conducta de la Asamblea, netamente facciosa,
precipitó el estallido así como también, la noticia del triunfo de Belgrano en Tucumán que
ya no hacía menester apoyar al gobierno. Movimientos de tropas toman posiciones en la
Plaza junto al cabildo, a su frente se hallan San Martín y Alvear, Ocampo, Pinto, jefes
militares del alzamiento.
-Se exige la suspensión de la Asamblea, la cesación del Triunvirato y la creación de un
Poder Ejecutivo integrado por ciudadanos que consulten la voluntad del pueblo. Por último,
se pide la convocatoria de una nueva Asamblea que resuelva en forma definitiva los graves
problemas de la Nación.
Los hombres de la Logia y de la Sociedad Patriótica han agitado al pueblo y hecho llegar
las representaciones, pero detrás de todos ellos, la figura consular de San Martín y sus
adictos se han movido, respaldando a la revolución con su influencia y sus tropas. Instalado
el triunvirato y superadas las primeras dificultades, dará en 24 de octubre un decreto
convocando a la nueva Asamblea exigida por el pueblo. Bajo la advocación de
"Independencia y Constitución", habrá de llamarse a los representantes de los Cabildos para
decidir sobre los destinos de la Patria.
DOCUMENTO:
... Proceder a la elección de los individuos que deben constituir el gobierno provisorio, y la
ha realizado en las personas de los señores Dr. D. Juan José de Paso, D. Nicolas de la Peña
y Dr. D. Antonio Alvarez de Jonte, que fue aprobada a pluralidad de votos por el inmenso
pueblo que ocupaba los corredores y galerias de las Casas Consistoriales, depositándoles
la autoridad bajo las condiciones siguientes:
1º- Que los señores electos comparezcan sin pérdida de momentos en esta sala Capitular,
a prestar el juramento de usar bien y fielmente de la confianza con que les ha honrado
el pueblo.
2º- Que los referidos señores sean reconocidos como depositarios de la Autoridad
Superior de las Pcias. Unidas del Rio de la Plata, por todas las corporaciones de esta
ciudad,
su vecindario y cuerpo militar, respetando y obedeciendo todas sus disposiciones,
hasta la reunión de una Asamblea General que se verificará dentro de tres meses, precisa e
indispensablemente, procediendo en cualquier caso de acuerdo con el Exmo.
Ayuntamiento.
3º- Que los poderes para esta Asamblea sean con toda la extensión que quieran darle
los pueblos.
4º- Que la Asamblea sea el Supremo Tribunal de residencia de todos los que hayan
ejercido el Poder Ejecutivo desde el 25 de mayo de 1810.
5º- Que la Asamblea formará una constitución provisoria, y que entre tanto el nuevo
gobierno observará inviolablemente el Estatuto Provisional, a excepción de los arts. que se
hayan derogado, cumpliendo con especialidad, con los decretos de seguridad individual y
libertad de imprenta.
6º- Que el presente gobierno nombrará los secretarios que crea convenientes, siendo
él responsable de su conducta.
7º- Que haya de ejercer el cargo de vocal suplente D. Francisco Belgrano durante la
ausencia de D. Nicolas de la Peña, a consecuencia de habérselo elegido al efecto, por
unanimidad de votos.
8º- Que en caso de enfermedad, ausencia o fallecimiento de alguno de los vocales del
Gobierno Provisorio, quede a cargo del Ayuntamiento el nombrar a quien lo subrogue.
Respecto de los últimos expresaba en el Art. 8º “Como el motivo poderoso que induce a la
celebración de la Asamblea, tiene por objetos principales la elevación de los pueblos a la
existencia y dignidad que no han tenido, y la organización general del estado, los poderes
de los diputados serán concebidos sin limitación alguna, y sus instrucciones no conocerán
otro límite que la voluntad de los poderdantes…. Bajo este principio -agrega la disposición-
todo ciudadano podrá legítimamente indicar a los electores, que extiendan los poderes e
instrucciones de los diputados, lo que crea conducente al interés general y al bien y la
felicidad común y territorial.
“Constituyó el primer hito donde el país muestra su vocación de organizarse a través de una
ley fundamental. Fue un hito histórico que no cumplió con las metas que se había propuesto
porque su meta fue, declarar la independencia y dictar una Constitución, No hizo ni lo uno
ni lo otro, pero sin embargo pudo a través de normas que dictó esta asamblea que duró
hasta el año 1815, fijó pautas normativas muy importantes.
-Se suprimen viejos derechos de la nobleza y la monarquía para proclamar la igualdad de
los hombres ante la ley, así es como se suprimen los títulos nobiliarios y los emblemas y
símbolos de esta clase privilegiada, se prohíben los tormentos y se destierra el mayorazgo.
-Apenas instalada la Asamblea se sanciona “El Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo”: El
27 de febrero de 1813, en cumplimiento al Art.5º del primer decreto de la Asamblea donde
se establecía que el Poder Ejecutivo debía continuar ejerciéndose por el Triunvirato, pero
en carácter precario, De acuerdo con tal estipulación nació el Estatuto del Supremo Poder
Ejecutivo, el cual comienza delegando en los triunviratos las facultades del Ejecutivo hasta
la sanción de la Constitución del Estado. Hacer ejecutar puntualmente las leyes y decretos
soberanos y gobernar el Estado; mandar el ejército, armada y milicias nacionales;
administrar las rentas del estado; mantener las relaciones exteriores; Ejercer el patronato
nacional y formar los reglamentos y ordenanzas que creyera conveniente.
-Se crea el Poder Ejecutivo Unipersonal y para su gobierno se reforma, “El Estatuto del
Supremo Poder Ejecutivo” el 26 de enero de 1814 con la creación del gobierno unipersonal
que habría de regir como sistema, hasta 1820.
-Otra medida de gran trascendencia fue que otorgó “Facultades extraordinarias” a la
Comisión permanente de la Asamblea, el 18 de noviembre de 1813, esta institución fue
muy repudiada, ejercida posteriormente por otros gobiernos sin ninguna discriminación.
-Las numerosas leyes que aprobó la asamblea del Año XIII, instauraron de hecho la
verdadera independencia de las Provincias. Unidas del Río de la Plata. La política facciosa
del régimen anterior en el seno del congreso, encaminaba a fortalecer intereses mezquinos o
el triunfo de determinadas posiciones partidarias entorpeciendo la labor constitucional, sin
embargo los principios que llegaron hasta ella, las ideas que se debatieron y los sistemas
que se propugnaron tomaron vida desde entonces a lo largo de nuestras luchas civiles, para
rematar a través de más de cuarenta años en la Carta del 53.
4)-PROYECTO FEDERAL: Se cree que su autor fue Felipe Santiago Cardozo. No deja de
ser interesante a pesar de su falta de originalidad y de la copia servil de textos Americanos.
En su portada lleva la inscripción “Plan de una constitución liberal federativa para las
provincias Unidas de la América del sur, más conocido como “Proyecto de Confederación
y perpetua entre provincias de Bs. As., Santa fe, Corrientes, Paraguay, Banda oriental del
Uruguay y Tucumán, que en realidad es el subtítulo del trabajo. Lo más probable es que no
haya sido presentado a raíz de los acontecimientos políticos contrarios a la posición
asumida por Artigas.
Sus primeros artículos fueron tomados del acta de confederación de 1777, está inspirado en
la constitución federal de 1787 de los Estados Unidos
Ningún saldo positivo dejó este proyecto, sus autores desearon instaurar en el río de la Plata
la corriente constitucionalista norteamericana.
EL RÉGIMEN DIRECTORIAL:
¿Cómo surge El Directorio? Apenas instalada la Asamblea del año XIII se sanciona “El
Estatuto del Supremo Poder Ejecutivo”, El 27 de febrero de 1813, primer decreto de la
Asamblea donde se establecía que el Poder Ejecutivo debía continuar ejerciéndose por el
Triunvirato, pero en carácter precario, (provisorio), este Estatuto Provisorio, comienza
delegando en los triunviratos las facultades del Ejecutivo hasta la sanción de la
Constitución del Estado. Posteriormente se reforma este Estatuto Provisorio, el 26 de enero
de 1814, creando el gobierno unipersonal que habría de regir como sistema, hasta 1820. Así
crea el Directorio (Poder Ejecutivo Unipersonal), Gervasio Posadas primer Director
Supremo.
DOCUMENTO
Art.2º.- Ella será distinguida por la denominación de Director Supremo de las Provincias
Unidas: tendrá el tratamiento de excelencia y la escolta competente.
Art.3º.- Llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada en
una borla de oro, como distintivo de su elevada representación.
Art.6º.- Disfrutará una pensión competente, que baste a sostener el decoro de la suprema
autoridad.
Art.7º.- La prudencia, sabiduría y acierto que deben presidir a todas las deliberaciones
del Gobierno, y hacen la felicidad de las Provincias de su mando, exigen la creación de un
Consejo de Estado, cual por este decreto se establece, compuesto de nueve vocales, incluso
el Presidente y secretario, facultándose al Supremo Director para que pueda nombrar por
si dos supernumerarios para el Consejo, siempre que por las circunstancias lo halle
convenir
al mejor servicio del Estado.
Art.11º.- Cada dos años cesarán los Consejeros: los de primera creación por el orden
de su posteridad en sus nombramientos, y por el orden inverso, los que fueren
sucesivamente
provistos: pueden ser reelegidos, si interesa al bien de la Patria.
Art.15º.- Jurarán los consejeros en manos del Supremo Director, al ingreso de sus
respectivas plazas, ser fieles a la Patria, sacrificar sus desvelos a su felicidad, aconsejar al
Supremo Gobierno con sabiduría y justicia, y guardar secreto inviolable sobre los negocios
de su inspección.
Art.18º.- Se reunirán dos días a la semana, o más si fueren convocados por el Supremo
Director, o lo exigiere la urgencia de los negocios.
Art.20º.- Ocuparán los secretarios de Estado los asientos inmediatos al del Presidente,
y los demás los que correspondan a su antigüedad.
Art.21.- Por ausencia del Presidente, llevará la voz el más antiguo. Ningún Consejero
podrá ausentarse a distancias de cinco leguas sin licencia del Supremo Director, ni a menos,
sin aviso del Presidente.
-Al iniciarse el año 1815, la situación se torna harto difícil para el gobierno, debido al
descontento general por la política facciosa que lleva el alvearismo. Ante la anarquía del
ejército, que no respondía al Directorio y la falta de apoyo en la mayoría de las provincias,
Posadas presenta su renuncia que es aceptada el 9 de enero de 1815.
-Con fecha 28 de marzo de 1815, Alvear dictó un decreto dictatorial donde se castigaba con
pena de muerte a todos aquellos que de una u otra forma atacaran al gobierno, divulgaran
falsas noticias, provocaran la deserción o seducción de las tropas o conspiraran contra las
autoridades, el terror cundió por todo Bs. As. Y aún en las provincias. Situación esta que
fue aprovechada por sus opositores para desprestigiar su obra.
Bs. As. Ofrece la independencia absoluta a la Banda Oriental, solamente a Santa Fe, le
niega toda aspiración a vivir autonómicamente, mandando hasta 1815 tenientes
gobernadores que no sólo eran extranjeros a la localidad sino que sólo recaudaban
contribuciones.
INDEPENDENCIA DE SANTA FE
-El 28 de marzo de 1815 Córdoba solicita su ayuda para deponer a los gobernantes
porteños. Para esto el caudillo oficia al Cabildo de Córdoba, comunicando que ha triunfado
en Santa Fe, y que marcha sobre Córdoba, pidiendo el retiro de las tropas directoriales, y
que se le restituya a Córdoba en el pleno goce de sus derechos. Esto provoca, que el 29 de
marzo de 1815 se celebra en Córdoba un cabildo abierto y Ocampo presenta su renuncia. Se
elige al Coronel Díaz que responde a la corriente federalista.
Frente a la política del Directorio, y a los tanteos del gobierno, protectorados o monarquías,
la liga artiguista significó la voluntad irrevocable de los pueblos litorales de sostener los
principios de la federación, que subsistió hasta 1820.
ÁLVAREZ THOMAS SE PLIEGA AL BANDO DE ARTIGAS.
-La noticia del alzamiento Santafecino produjo en Buenos Aires un gran desconcierto. El
director convocó a sus fuerzas y organizó un poderoso ejército al mando del coronel Viena
con el fin de llevar la guerra contra Artigas, a quien sabía en el litoral y someter a Santa fe.
En vanguardia se destacó Álvarez Thomas que a poco de marchar de la capital, Thomas que
integraba un grupo de revolucionarios que desde hacía tiempo pensaba derrocar a Alvear,
entró en contacto rumbo a San Nicolás, con elementos Artiguistas que le prometieron
ayuda, según carta de Álvarez Thomas a Sarratea, escrita el 10 de julio “Artigas debía
entrar triunfante en Buenos Aires”.
Sus cláusulas carecen de mayor importancia, de una u otra forma, la mayoría de sus
preceptos están contenidos en los proyectos del año XIII.
Se ha dicho que el Estatuto del 5 de mayo de 1815 “era de tendencia federalista porque, por
primera vez en la historia constitucional del país, otorga a las provincias el derecho de
elegir sus propios gobernadores”. Estamos en desacuerdo con esto. Una vez más, como en
los anteriores proyectos, se reconocía o se invocaba el “término provincias”, como
entidades administrativas o meras dependencias del gobierno central, pero no se les
reconocía como verdaderas personas del derecho público, en posesión de su autonomía y
con facultades para regirse independientemente, dándose sus constituciones y leyes. Si el
Estatuto hubiera sido federal, como se ha dicho, tendría que dedicar más de un capítulo a la
organización de los Estados particulares, estableciendo sus derechos y obligaciones, ya que
ellos son los entes fundamentales de la estructura constitucional. Por otra parte en el
capítulo V, Art. 5º, se establece que “los tenientes gobernadores serán nombrados por el
director a propuesta en terna del cabildo de su residencia”. De esta manera, gran parte de
los gobernadores de provincias serían nombrados desde Bs. As. por el Director, y elegiría a
aquellos que más se inclinaran a su política. Este ensayo transitorio no es sino una mala
copia del proyecto de Constitución de la Sociedad Patriótica. Aparece a raíz de una
agitación federal, pero su contenido es netamente unitario.
La única cláusula que ha hecho trascender a este Estatuto es la del artículo 30 de la sección
dedicada al Ejecutivo, donde se establece que, luego que el Directorio “se posesione del
mando, invitará, con particular esmero y eficacia, a todas las ciudades y villas de las
provincias interiores para el pronto nombramiento de diputados que haya de formar la
Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad de Tucumán.”
Al margen del Art. 30, El Estatuto carece de interés no sólo constitucionalmente sino en la
práctica, ya que el Director interino traicionó la causa de los pueblos libres.
-La repulsa de este estatuto, al margen de los acontecimientos, se debió igualmente a que a
pesar de los 5 años de revolución y el anhelo esencial de los pueblos de quebrar la
estructura política de la colonia, en este “Estatuto” se mantenía el combativo régimen
intendencial que conspiraba contra el sentimiento autonomista de las provincia.
DOCUMENTO:
ESTATUTO PROVISIONAL DE 1815
CAPITULO I
De los derechos que competen á todos los habitantes del Estado.
Art. I. Los derechos de los habitantes del Estado, son: la vida, la honra, la libertad, la
igualdad, la propiedad y la seguridad.
Art. II. El primero tiene un concepto tan uniforme entre todos, que no necesita de más
explicación. El segundo resulta de la buena opinión que cada uno se labra para con los
demás, por la integridad y rectitud de sus procedimientos. El tercero es la facultad de obrar
cada uno á su arbitrio, siempre que no viole las leyes ni dañe los derechos de otro. El cuarto
consiste en que la ley, bien sea perceptiva, penal o tuitiva, es igual para todos y favorece
igualmente al poderoso que al miserable para la conservación de sus derechos. El quinto es
el derecho de gozar de sus bienes, rentas y productos. El sexto es la garantía que concede
el Estado á cada uno, para que no se le viole la posesión de sus derechos, sin que primero
se verifiquen aquellas condiciones que estén señaladas por la ley para perderla.
Art.III. Todo hombre gozará de estos seis derechos en el territorio del Estado, sea
americano ó extranjero, sea ciudadano ó no.
CAPITULO II
De la religión del Estado
Art. I. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la religión del Estado.
Art. II. Todo hombre deberá respetar el culto público y la religión santa del Estado; la
infracción de este artículo será mirada como una violación de las Leyes fundamentales del
país.
CAPITULO III
De la ciudadanía
Art. I. Todas las Municipalidades formarán un resgistro público de dos libros: en uno, se
inscribirán indispensablemente todos los ciudadanos con expresión de sus edad y origen,
sin cuyos requisitos no podrán sufragar en los actos públicos de que adelante se tratará; y
en el otro, los que hayan perdido el derecho de ciudadanía, ó se hallen suspensos de ella.
Art. II. Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado,
es ciudadano, pero no entrará al ejercicio de este derecho, hasta que haya cumplido 25
años ó sea emancipado.
Art. III. Todo extranjero de la misma edad, que haya residido en el país por más de
cuatro años, y se haya hecho propietario de algún fundo, al menos de cuatro mil pesos, ó en
su defecto ejerza arte ú oficio útil al país, gozará de sufragio activo en la Asamblea y
comicios
públicos, con tal que sepa leer y escribir.
Art. IV. A los diez años de residencia tendrá voto pasivo, y podrá ser elegido para los
empleos de la República no para los del Gobierno. Para gozar ambos sufragios, debe
renunciar,
antes, toda otra ciudadanía.
Art. V. Ningún español europeo podrá disfrutar del sufragio activo ó pasivo, mientras
los derechos de estas Provincias no sean reconocidos por el Gobierno de España.
Art. VI. Los españoles, sin embargo, decididos por la libertad del Estado y que hayan
hecho servicios distinguidos á la causa del país, gozarán de la ciudadanía; pero deben
obtener la correspondiente carta, que espedirá por ahora, hasta el Congreso General, el
Jefe respectivo de la Provincia asociado del Ayuntamiento ó de su Capital.
Art. VII. Los nacidos en el país que sean originarios por cualquier línea de Africa,
cuyos mayores hayan sido esclavos en este continente, tendrán sufragio activo, siendo hijos
de padres ingenuos; y pasivo, los que ya ésten fuera del cuarto grado respecto de dichos
sus mayores.
CAPITULO IV
Prerrogativas del ciudadano
Art. I. Cada ciudadano es miembro de la soberanía del pueblo.
Art. II. En esta virtud tiene voto pasivo y activo en los casos y forma que designa este
Reglamento provisional.
CAPITULO V
De los modos de perderse y suspenderse la ciudadanía
Art. I. La ciudadanía se pierde: por la naturalización en país extranjero; por aceptar
empleos; pensiones ó distinciones de nobleza de otra Nación; por la imposición legal de
pena aflictiva ó infamante y por el estado de deudor dolosamente fallido, si no se obtiene
nueva habilitación después de purgada la nota.
Art. II. La ciudadanía se suspende: por ser deudor a la hacienda del Estado, estando
ejecutado; por ser acusado de delito, siempre que éste tenga cuerpo justificado y por su
naturaleza merezca pena corporal, aflictiva o infamante; por ser doméstico asalariado; por
no tener propiedad ú oficio lucrativo y útil al país; por el estado de furor o demencia.
Art. III. Fuera de estos casos, cualquiera autoridad ó magistrado que prive á un ciudadano
de sus derechos cívicos, incurre en la pena del Talión.
Art. IV. Los Jueces que omitan pasar á las respectivas Municipalidades nota de los que
deben ser borrados de los registros cívicos, por haber sido condenados en forma legal,
serán privados de voto activo y pasivo en dos actos consecutivos.
CAPITULO VI
Deberes de todo hombre en el Estado
Art. I. Todo hombre en el Estado, debe, primero, sumisión completa á la ley, haciendo
el bien que ella prescribe, y huyendo el mal que prohibe.
Art. II. Obediencia, honor y respeto á los magistrados y funcionarios públicos, como
ministros de la ley y primeros ciudadanos.
Art. III. Sobrellevar gustosos cuantos sacrificios demande la patria en sus necesidades
y peligros, sin que se axceptúe el de la vida, sino que sea para el extranjero.
Art. IV. Contribuir, por su parte, al sostén y conservación de los derechos de los
ciudadanos,
y la felicidad pública del Estado.
Art. V. Merecer el grato y honroso título de hombre de bien, siendo buen padre de
familia, buen hijo, buen hermano y buen amigo.
CAPITULO VII
Deberes del cuerpo social
Art. I. El cuerpo social debe garantizar y afianzar el goce de los derechos del hombre.
Art. II. Aliviar la miseria y la desgracia de los ciudadanos, proporcionándoles los medios
de prosperar e instruirse.
Art. III. Toda disposición ó Estatuto contrarios á los principios establecidos en los artículos
anteriores, será de ningún efecto.
SECCION SEGUNDA
DEL PODER LEGISLATIVO
Capítulo y artículo único
El poder legislativo reside en los pueblos originariamente; hasta determinación del
Congreso General de las Provincias; la Junta de Observación sustituirá, en vez de Leyes,
Reglamentos Provisionales en la forma que éste prescribe, para los objetos necesarios y
urgentes.
SECCION TERCERA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO I
De la elección y facultades del Director del Estado
Art. I. El Director del Estado ejercerá el Poder Ejecutivo en todo su territorio; su edad
será la de treinta y cinco años cumplidos; su elección ya está verificada, según las circuns43
tancias que han ocurrido en el presente tiempo; en lo sucesivo, se practicará según el
Reglamento
particular y que deberá formarse, sobre el libre consentimiento de las Provincias y la
más exacta conformidad á los derechos de todos.
Art. II. Recaerá precisamente la elección en persona de reconocido patriotismo, integridad,
concepto público, buenas costumbres y aptitud par el cargo.
Art. III. Podrá ser vecino y natural de cualquiera de los pueblos del Estado, con residencia
dentro de él, al menos de cinco años inmediatos á su elección, aunque éstos hayan
sido interrumpidos por un año intermedio de ausencia.
Art. IV. Durará el mando solo un año, contado desde el día de su recepción.
Art. V. Su sueldo será el de doce mil pesos anuales, sobre los fondos del Estado.
Art. VI. No disfrutará de ningún otro emolumento no derecho, bajo cualquier pretesto ó
causa.
Art. VII. No tendrá más tratamiento que el de Esce-lencia.
Art.VIII. Su gurdia y honores los de Capitán General de Ejército, con entera sujeción á
los títulos primeros y sesto, tratado tercer, de las Ordenanzas Militares, guardándose el
ceremonial que se formará, para las concurrencias públicas.
Art. IX. Al ingreso de su cargo deberá prestar juramento ante el Excmo. Cabildo y la
Junta de Observación, con asistencia de las demás corporaciones civiles y militares, en la
forma siguiente:
«Yo, N., juro por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré fiel y
legalmente el cargo de Director del Estado, para el que he sido elegido; que cesaré en el
mando luego que sea requerido por la Junta de Observación y el Exmo. Ayuntamiento; que
observaré el Reglamento Provisional formado por dicha Junta, establecida por la voluntad
del
pueblo; que defenderé la Patria y sus derechos, de cualquier agresión. Si así lo hiciere, Dios
me ayude, y sino, él y la patria me hagan cargo».
Art. X. La protección de la Religión del Estado, su defensa y felicidad; el puntual
cumplimiento
y ejecución de las leyes que actualmente rigen; el mando y organización de los
ejércitos, armada, milicias nacionales; el sosiego público; la libertad civil; la recaudación y
económica, arreglada inversión de fondos públicos, y la seguridad real y personal de todos
los que residen en el territorio del Estado, son otras tantas atribuciones de su autoridad.
Art. XI. Nombrará los embajadores, cónsules y enviados para las demás naciones y
potencias estranjeras, y recibirá todos los que de esta clase vinieren de las mismas á este
Estado, dando inmediatamente aviso instruido á la Junta de Observación, bajo grave
responsabilidad,
de los motivos y objetos de su misión en ambos casos, igualmente que de sus
contestaciones.
Art. XII. Vigilará particularmente sobre el aumento de la población, agricultura y comercio:
arreglo de minería, correos, postas, caminos y represalias: concederá los pasaportes
para fuera y dentro de las Provincia del Estado, por mar y tierra y las licencias para la
carga y descarga, entrada y salida de las embarcaciones.
Art.XIII. Nombrará los tres Secretarios de Gobierno, Guerra y Hacienda y sus respectivos
oficiales, siendo responsable de la mala elección de los primeros, sin que en manera
alguna puedan ser electos los Parientes del Director, hasta el tercer grado inclusive, ni
provistos
en otro cualquier empleo, sin noticia y aprobación de la Junta de Observación.
Art. XIV. La provisión de empleos en el ramo de Hacienda, de cualquier clase y que no
están esceptuados en este Reglamento, la hará, á propuesta de los respectivos jefes del
ramo á que correspondan, por escala de antiguedad y servicios, publicándose dicha
propuesta
en la oficina ó Departamento respectivo, ocho días antes de encaminarla al Director,
quedando así a los agraviados franco el recurso de sus derechos á la autoridad que
corresponda,
espresándose en el despacho ó nombramiento la indispensable calidad de propuesta,
sin la cual ni se tomará razón de él en el Tribunal de cuantas y Oficinas, ni se acudirá con
el sueldo al que de otro modo fuese provisto.
Art. XV. Los funcionarios públicos que deban tener la calidad de letrados, serán nombrados
por el Director, á propuesta que harán las respectivas Cámaras de Apelaciones.
Art. XVI. La duración de todo empleado será la de su buena y exacta comportación, y
será removido siendo inepto ó delincuente, con causa probada y audiencia suya, á no ser de
los esceptuados en el presente Reglamento.
Art.XVII. Los recursos de esta naturaleza y los de que habla el Art. XIV de éste Capítulo,
se harán por los interesados á la Junta que debe establecerse, compuesta del Presidente
de la Cámara, el Decano del Tribunal de Cuentas, el Ministro de Cajas más antiguo y
el Fiscal de dicha Cámara, quedando concluída, con la determinación de dicha Junta, toda
instancia, sin más recurso, y procediéndose en ellos sumariamente.
Art.XVIII. Esta misma Junta conocerá en grado de apelación y primera suplicación, de
los pleitos sobre contrabando y demás ramos de hacienda.
Art. XIX. Teniendo el Director la Superintendencia General en todos los ramos y fondos
del Estado, de cualquiera clase y naturaleza que sean, se arreglará, por ahora, á las
disposiciones
de la Ordenanza de Intendentes, escepto en cuanto á la Junta Superior, que sigue
abolida, sin alterar el método de cuenta y razón que actualmente se observa en las oficinas
públicas.
Art. XX. Sin embargo de la supresión de dicha Junta Superior, no podrá por esto el Director
disponer por sí solo á su arbitrio, los gastos, obras, aprestos y erogaciones estraordinarias,
sino asociado en una Junta que formarán, con voto decisivo, el mismo Director,
el Decano del Tribunal Mayor de Cuentas, el Ministro más antiguo de la Caja principal,
el Alcalde de primer voto, el Prior del Consulado, el Fiscal de la Cámara, y el Procurador
General de la ciudad, estendiéndose los acuerdos ante el Escribano de Hacienda y debiendo
tener voto solo informativo en dicha Junta, el Secretario de ella.
Art. XXI. Cuidará con particularidad, de mantener el crédito de los fondos del Estado,
consultando eficazmente su recaudación, y el que se paguen con fidelidad las deudas, en
cuanto lo permita la existencia de caudales y atención públicas.
Art.XXII. Remitirá a la Junta de Observación, cada tres meses, una prolija razón que
demuestre, por clases y ramos, los ingresos, las inversiones y existencias.
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Art.XXIII. Conocerá privativamente en las causas de contrabando y demás de Hacienda:
las que no fueren de esta clase, serán remitidas á los Tribunales de Justicia á que
correspondan; pero las sentencias contra el Fisco no serán ejecutadas sin mandato especial
del Director, quien podrá suspender los libramientos si el pago fuese incompatible con
las urgencias de utilidad común.
Art.XXIV. Entenderá en el establecimiento y dirección de las Casas de Moneda y Bancos.
Art. XXV. Podrá mantener las relaciones exteriores: conducir las negociaciones, hacer
estipulaciones preliminares, firmar y concluir tratados de tregua, paz, alianza, comercio,
neutralidad y otras convenciones: pero todos estos graves e importantes particulares y el de
la declaración de la Guerra, no podrá nunca resolverlos por si solo, si no fueren primero
acordados por la Junta de Observación, Comisión militar de guerra y Tribunal de
Consulado,
en su caso.
Art.XXVI. Podrá confirmar o revocar, con arreglo a ordenanza y dictamen de su Asesor
General (que deberá ser también auditor general de guerra) en último grado, las sentencias
dadas contra militares en esta capital por la Comisión Militar que se halla establecida, y en
los demás pueblos del distrito, por los consejos de Guerra ordinaria.
Art.XXVII. Tendrá facultad de suspender las ejecuciones capitales ordenadas y conceder
perdón o conmutación en el día del aniversario de la libertad del Estado, o con ocasión
de algún insigne acontecimiento que le añada nuevas glorias; pero esta prerrogativa no
podrá ejercer con los delincuentes de traición a la patria y demás delitos esceptuados.
Art.XXVIII. En el caso de renuncia, enfermedad o muerte de este, entrará a reemplazar
su lugar hasta que se verifique nueva elección según el art. primero de este capítulo, el
que inmediatamente nombrase la Junta de Observación, unida con el Exmo. Cabildo para el
pronto remedio de la ocurrencia.
Art.XXIX. En el de ausencia, que solo será en defensa de la Patria u otro impedimento
legítimo que le embarace el desempeño de sus deberes y despacho de los negocios públicos
por más de ocho días se hará por la Junta y cabildo el mismo nombramiento.
Art. XXX. Luego que se posesione del mando, invitará con particular esmero y eficacia
a todas las Ciudades y Villas de las Provincias interiores, para el pronto nombramiento de
los Diputados que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán reunirse en la ciudad
de Tucumán, para que allí acuerden el lugar en que hayan de continuar sus sesiones,
dejando
al arbitrio de los pueblos el señalamiento de viático y sueldo a sus respectivos
representantes.
CAPITULO II
LIMITES DEL PODER EJECUTIVO Y AUTORIDAD DEL DIRECTOR
Art. I. No podrá, fuera de los casos que expresa este Reglamento, intervenir en negocio
alguno judicial, civil o criminal contra persona alguna, de cualquier clase o condición que
fuese, ni alterar el sistema de administración de justicia.
Art. II. Cuando la urgencia del caso le obligue a arrestar a algún ciudadano, deberá ponerlo,
dentro de las veinticuatro horas, a disposición de los respectivos magistrados de Justicia,
con toda la independencia que corresponde al Poder Judicial, pasándoles los motivos
de su juzgamiento.
Art. III. No proveerá ni presentará, por hora, ninguna canongía o prebenda eclesiástica.
Art. IV. No podrá disponer expedición alguna militar para fuera de esta provincia, ni
imponer pechos, contribuciones, empréstitos, ni aumentos de derechos de ningún tipo, sin
previa consulta y determinación de la Junta Observadora, unida con el Exmo. Cabildo y
Tribunal del Consulado.
Art. V. No expedirá orden ni comunicación alguna, sin que vaya suscripta del respectivo
secretario del Departamento a que corresponda el negocio, bajo responsabilidad de ambos
por los daños que causaren.
Art. VI. No podrá conceder a ninguna persona del Estado exenciones ni privilegios
exclusivos, excepto a los inventores de artes y establecimientos de pública utilidad, con
aprobación de la Junta Observadora.
Art. VII. No podrá absolutamente, en ningún caso, por si solo violar o interceptar,
directamente,
la correspondencia epistolar de los ciudadanos, la que debe reservarse como sagrada;
y cuando por algun raro o extraño accidente, fuese preciso practicar la apertura de
alguna correspondencia, lo verificará con previa noticia y consentimiento de la Junta
Observadora,
Fiscal de la Cámara y Procurador General de la Ciudad, que en el caso tendrán
voto, con juramento del secretario; como también el administrador de correos, solo
consultivo:
cuando haya de interrumpirse, suspenderse o variarse el curso de ellos.
CAPITULO III
DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO
Art. I. Los tres secretarios de Estado entenderán respectivamente en todos los negocios
que se hayan deslindados en el último reglamento de Secretarios, el que por ahora
subsistirá, en lo que no estuviere en oposición con éste.
Art. II. Los expresados secretarios no podrán por si solos, en ningún caso, negocio o
circunstancias, tomar deliberaciones arbitrarias sin previo mandato y audiencia del Director
del Estado, limitando sus funciones a las de meros subalternos, y con calidad de que
cuantas
ordenes comunicaren por escrito a nombre del Director, a las corporaciones, magistrados,
oficinas e individuos particulares, hayan de estar autorizadas con la rubrica de aquel al
margen, para certidumbre de su conocimiento, sin cuyo requisito no tendrán efecto alguno
y
serán desatendidas impunemente.
Art. III. Ninguno de los secretarios podrá autorizar ordenes, decretos o providencias
contrarias a este estatuto, sin que le sirva de excepción la Junta, mandato o fuerza del
Director.
Art. IV. Serán amovibles, a la voluntad del Director, o cuando lo exija la Junta de
Observación,
igualmente que los oficiales de dichas Secretarias; pero esta separación no inferirá
nota a las persona, no siendo por causa legítima o probada en juicio formal, y deberán los
separados ser atendidos para otros destinos, conforme a la capacidad y mérito.
Art. V. El secretario de hacienda no podrá entorpecer, modificar o trabar los pagos y
libramientos decretados por el Director, que deberán cumplirse con fidelidad en la
Tesorería
Principal del Estado a donde han de dirigirse, quedando rigurosamente prohibido otra vía
de
pago.
Art. VI. El sueldo de dichos secretarios será de tres mil pesos anuales y su tratamiento
el de Ud. llano.
SECCION CUARTA
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I
DEL EJERCICIO DEL PODER JUDICIAL
Art. I. El ejercicio del Poder Judicial, por ahora y hasta la resolución del Congreso
General, residirá en el Tribunal de recursos extraordinarios de segunda suplicación, nulidad
e injusticia notoria: en las cámaras de Apelaciones y demás Juzgados inferiores.
Art. II. No tendrá dependencia alguna del Poder Ejecutivo del Estado, y en sus principios
y formas estará sujeto a las leyes de su instituto.
CAPITULO II
DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Art. I. Ninguno podrá ser nombrado en adelante, ni aun interinamente para los empleos
de las Cámaras de Apelaciones, si no es mayor de 25 años, y letrado recibido, con
seis años al menos de ejercicio público.
Art. II. El tratamiento de la Cámara de Apelaciones será el de Excelencia y el de sus
individuos en particular, de Ud. llano. Su sueldo anual, por ahora, y atentas las escaseces
del erario público, será de dos mil quinientos pesos.
Art. III. Los nombramientos de los individuos de las cámaras, se harán por el Director
del Estado, a propuesta del cuerpo de abogados residentes en la ciudad del asiento de
dichas Cámaras, en la forma siguiente:
Art. IV. LLegado el caso de vacante, el Presidente de la Cámara designará día y lugar
en que se reunan todos los abogados, sin excusa, citándolos previamente al efecto; y
verificada
la reunión, nombrarán a pluralidad de votos, un presidente entre ellos, que haga guardar
el orden, y un secretario.
Art. V. Inmediatamente se traerá a la vista la matricula de todos los letrados residentes
en el distrito; de ellos nombrarán, del mismo modo, tres candidatos, de los cuales uno
residirá
en cualquier lugar del distrito, fuera de la Capital; firmada la acta de la elección, la
pasarán en testimonio, por conducto del Presidente de la Cámara, al Director para el
nombramiento.
Art. VI. Los juzgados de primera y segunda instancia conocerán de todas las causas
que hasta ahora han sido peculiares de su autoridad.
Art. VII. Las Cámaras conocerán, no solo de todas las causas de que conocían las
Audiencias extinguidas, segun las leyes, (salvo las que excluye este reglamento), sino
también
de las que él nuevamente les designe.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Art. I. Seguirá la Administración de Justicia los mismos principios que hasta el presente,
con las reformas siguientes:
Art. II. Primera. Queda abolido en todas sus partes el Reglamento de Administración
de Justicia de 20 de Abril de 1812, y restablecido el orden de derecho para la prosecución
de causas criminales, con la calidad de que en estas se permite a los reos nombrar un
padrino que presencie su confesión y declaración de los testigos, cuidando que ambas se
sienten por el Escribano o Juez de la Causa, clara y distintamente, en los mismos términos
en que hayan sido expresadas, sin modificaciones o alteraciones, ayudando al reo en todo
aquello en que por el temor, pocos talentos u otra causa no pueda por si mismo expresarse;
entendiéndose que dicho padrino será a voluntad del reo, sin perjuicio del Abogado y
Procurador
establecidos por la ley y practica de tribunales.
Art. III. Segunda. Las causas criminales de todas clases que se hallen iniciadas al
tiempo de la publicación de este Reglamento, sin el nuevo sistema de defensa que establece
el Art. anterior, seguirán en sus posteriores actuaciones y orden de proceder, el mismo
antiguo que han tenido en las primeras.
Art. IV. Tercera. Queda restituido el juramento en todos los casos civiles y criminales
que lo prescriben las leyes, sin innovación alguna, excepto en la confesión del reo sobre
hecho o dicho propio en que no se le deberá exigir.
Art. V. Cuarta. En los recursos de segunda suplicación, nulidad e injusticia notoria, las
Cámaras, terminada la substanciación del grado darán cuentas con autos al Director del
Estado, quien deberá nombrar inmediatamente una comisión de 5 letrados que la
determinen,
la cual, concluido su acto, quedará disuelta; esta comisión, durante el ejercicio de sus
funciones, tendrá tratamiento de Excelencia.
Art. VI. Quinta. Los recursos de nulidad e injusticia notoria de las sentencias del Tribunal
de Alzadas de Comercio se decidirán en las Cámaras de Apelaciones.
Art. VII. Sexta. El juzgado de Alzadas turnará por un año entre los individuos de la
cámara.
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Art.VIII. Séptima. Quedan restituidos los Procuradores de número en las cámaras de
Apelaciones, en la forma que prescriben las leyes y ha establecido la práctica,
entendiéndose
su intervención a los juzgados subalternos de primera instancia, excepto en el Consulado,
juzgado de Alzadas y Diputación de Comercio.
Art. IX. Octava. Los escribanos harán, personalmente, las notificaciones a las partes,
suscribiéndolas éstas, y en el caso de no saber escribir, suplirá por ellos un testigo con
expresión del defecto del principal interesado, siendo responsables los escribanos de la
omisión de tan interesante punto, que penará el juez de la causa, según la entidad y
circunstancia
del caso.
Art. X. Novena. Queda enteramente abolido y disuelto el tribunal de Concordia: los
jueces de primera instancia ante quienes se promuevan las demandas, deberán invitar a las
partes a la transaccion y conciliación de ellas por todos los medios posibles, antes de entrar
a conocer judicialmente.
SECCION QUINTA
DE LAS ELECCIONES PARTICULARES Y FORMA DE ELLAS
CAPITULO I
DE LAS PERSONAS Y EMPLEADOS
QUE DEBEN SER ELEGIDOS POPULARMENTE
Art. UNICO. Serán nombrados por elecciones populares y en la forma que prescribe
este Reglamento: 1º.- El Director del Estado. 2º.- Los diputados representantes de las
provincias
para el Congreso General. 3º.- Los Cabildos seculares de las ciudades y villas. 4º.-
Los Gobernadores de Provincia. 5º.- Los individuos de la Junta de Observación, luego que
hayan concluido su término los que actualmente la componen.
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS DE LAS PROVINCIAS PARA EL
CONGRESO GENERAL Y FORMA DE ELLA
ASAMBLEAS PRIMARIAS
Art. I. Para las asambleas primarias que han de celebrarse para la elección de Diputados de
Provincias, se formará antes, indispensablemente un censo puntual de todos los habitantes
de su distrito, si no estuviese ya formado por lo menos de ocho años a esta parte, con la
respectiva separación de ciudades, villas y pueblos.
Art. II. Las Asambleas primarias, en las ciudades y villas donde hubiese Municipalidades,
se harán en cuatro secciones y cada una será presidida por un miembro de la municipalidad
y dos jueces de barrio de la mayor probidad, auxiliados de un escribano, si hubiese
número competente de estos oficiales, y en su defecto de dos testigos.
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Art. III. En cada sección darán su voto los sufragantes, por tanto número de electores
cuantos correspondan al total de la población de suerte que resulte un elector por cada
cinco mil almas; pero si la ciudad o villa no sufriese las cuatro secciones, se hará la
votación
en un solo lugar.
Art. IV. En la campaña guardará la misma proporción cada elección; pero el método de
las secciones será diverso.
Art. V. En cada asamblea primaria habrá secciones de proporción y secciones de número.
Cada parroquia será una sección de proporción y cada ciudad votará en ella por un
elector.
Art. VI. El juez principal del curato y el cuara, con tres vecinos de probidad, nombrados
por la municipalidad del distrito, se juntarán en la casa del primero y recibirán los
sufragios,
según fueren llegando los cuales depositarán inmediatamente en un arca pequeña de tres
llaves, que se distribuirán entre el juez, el cura y uno de los vecinos asociados.
Art. VII. El sufragio podrá darse de palabra o por escrito, abierto o cerrado, según fuere
del agrado del sufragante, y en el se nombrará la persona que ha de concurrir a la asamblea
General con la investidura del elector.
Art.VIII. Después de entregado el sufragio, por escrito en una cédula el que se diere de
palabra, se retirará el sufragante, cuidando de esto los jueces, para evitar confusión y
altercados.
Art. IX. Si alguno dedujese en aquel acto o después, queja sobre cohecho o soborno,
deberá hacerse, sin pérdida de instantes, justificación verbal del hecho ante los 5 jueces de
aquella sección, reunidos al efecto al acusado y siendo cierto, serán privados de su voz
activa y pasiva perpetuamente el sobornante y el sobornado. Los calumniadores sufrirán la
misma pena, por aquella ocasión, y de este juicio no habrá más recurso.
Art. X. Concluido el término perentorio de dos días, que durará la recepción de votos,
quedarán cerrados los actos de aquella sección y al otro día el alcalde, con dos de los tres
vecinos asociados, conducirán la arca cerrada a la sección de número, entregando entonces
el Cura su llave al que corresponda.
Art. XI. El distrito de curatos reunidos que comprendan en su territorio cinco mil almas,
es la sección de número.
Art. XII. A la cabeza de la sección de número deberán conducirse las arcas de las secciones
de proporción, las que recibirán al juez, el cura y tres asociados de los de mayor probidad e
instrucción, y abriéndolas, contarán los sufragios y calificarán la pluralidad practicando
este acto públicamente, y a presencia de todos los que quieran concurrir a él.
Art. XIV. Al que resultare con mayor número de votos para elector, se le notificará que
se traslade inmediatamente al lugar donde ha de celebrarse la Asamblea electoral.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES
Art. I. Las Asambleas electorales se congregarán en la cabeza de cada Provincia,
donde deberán reunirse los electores el día que se señalase, según la distancia y
circunstancias,
sin demoras, y celebrarán sus seciones en la casa de la Municipalidad.
Art. II. El jefe de la Provincia presidirá el primer acto de los electores, que será nombrar
un presidente de entre ellos, para guardar el orden, y nombrado a pluralidad de votos, le
cederá el lugar, retirándose inmediatamente.
Art. III. La Asamblea electora extenderá sus actas con el Escribano de la municipalidad
y podrá acordar previamente aquellas cosas que sean precisas para establecer el buen
orden y validéz de su elección, sin preocuparse en esos actos más tiempo que el preciso de
24 horas.
Art. IV. Procederá inmediatamente a la elección de diputados en el Congreso, para la
que han sido reunidos los electorales, y la elección, por ahora, resultará de la simple
pluralidad
de votos.
Art. V. Si el caso fuese tal que por la dispersión de sufragios y la adhesión de cada
sufragante al suyo, después de repetida hasta tres veces la votación, no resultase ni simple
pluralidad, entonces, los que tuviesen igualdad de votos entrarán en suerte y esta decidirán.
Art. VI Ninguno de los electores puede darse el voto a si mismo, y dentro del tercer
día debe quedar indispensablemente concluida y publicada la elección, la que el Presidente
de la Asamblea electoral comunicará al electo inmediatamente, con testimonio de la acta
autorizada por el Escribano.
Art. VII. Como el censo de que habla el Art. I cap. 2º, ha de ser el fundamento para el
número de representantes o diputados que han de asistir al Congreso General, se arreglará
de modo que por cada quince mil almas se nombre uno.
Art.VIII. Si al formarse este arreglo se hallasen algunas fracciones se observarán las
reglas siguientes:
Art. IX. Primera. Si en la elección de número que se arregla para elegir, hubiese alguna
fracción que no exceda de dos mil y quinientas almas solo se votará por un elector; pero si
la fracción pasa de este número en la sección, se votará por dos electores.
Art. X. Segunda. Si en el distrito de las quince mil almas, que debe representar cada
diputado, hubiese una fracción que excediese de siete mil y quinientas, se nombrará por
ellas, en la asamblea General, un diputado, como si llegase al número señalado; pero si la
fracción fuese menor, no tendrá más representante y quedará comprendida en la
representación
que hacen los Diputados por la provincia .
Art. XI. Si alguna de estas encontrase por ahora grandes dificultades para practicar
sus elecciones por el modo que se ha prescripto para la campaña, podrá libremente sustituir
el que crea más oportuno, procurando, siempre, que el número de Diputados sea
correspondiente
a la masa de la población, según la proporción que queda establecida.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES DE CABILDOS SECULARES
Art. I. Las elecciones de los empleos consejiles, solo se harán popularmente en las
ciudades y villas donde se hallen establecidos los Cabildos.
Art. II. La ciudad o villa se dividirá en cuatro secciones y en cada una de ellas votarán
todos los ciudadanos alli comprendidos, por uno o más electores, según que corresponda al
número de habitantes en dicha sección.
Art. III. Este acto será presidido por un Capitular, asociado de dos alcaldes de barrio y
un escribano, si lo hubiese, o en su defecto dos vecinos, en calidad de testigos, y se
practicará
el 15 de noviembre.
Art. IV. Concluida la votación en las secciones, se reunirán todos los votos de ellas en
la Sala Capitular, y hecho allí por los mismo regidores que la han presidido, y el alcalde de
primer voto, públicamente, el escrutiño general: serán electores los que resulten con mayor
número de sufragios.
Art. V. Estos se juntarán en la misma sala capitular a hacer la elección para el año
entrante, el día 15 de diciembre y concluida se notificará a los efectos, a fin de que estén
expeditos para su recepción el día primero de Enero en que serán posesionados por el
Cabildo saliente.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES DE LOS GOBERNADORES DE PROVINCIA
Art. I. Los gobiernos de las provincias serán nombrados por los respectivos electores
de ellas.
Art. II. Para este nombramiento, elegirán dichos electores, seis ciudadanos de las calidades
necesarias, cuyos nombres serán insaculados, y los tres primeros que salgan por
suerte, serán otros tantos candidatos, de los cuales elegirán a pluralidad de sufragios, el
que haya de ser gobernador de la Provincia.
Art. III. Hecho el nombramiento, se comunicará al efecto y al Cabildo de la ciudad
capital de su residencia, para que lo reciba luego que el anterior haya cumplido su tiempo.
Art. IV. Durarán los Gobernadores en su empleo el término de 3 años su sueldo será el
que le señale la Provincia.
Art. V. Los tenientes gobernadores serán nombrados por el Director, a propuesta en
ternario del Cabildo de su residencia.
Art. VI. Los subdelegados serán nombrados por los gobernadores de la Provincia, a
igual propuesta que hará el cabildo de la capital de ella.
SECCION VII
SEGURIDAD INDIVIDUAL Y LIBERTAD DE IMPRENTA
CAPITULO I
DE LA SEGURIDAD INDIVIDUAL
Art. I. Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofenden el orden
público ni perjudican a un tercero, están solo reservados a Dios y exentas de la autoridad de
los magistrados.
Art. II. Ningún habitante del Estado será obligado a hacer lo que no manda la ley, clara
y expresamente, ni privado de lo que ella del mimo modo no prohibe.
Art. III. El crimen es sólo la infracción de la ley que están entera observancia y vigor;
pues sin este requisito debe reputarse sin fuerza.
Art. IV. Ningún habitante del Estado puede ser penado ni confinado sin que preceda
forma de proceso y sentencia legal.
Art. V. Toda sentencia en causas criminales para que se repute valida, ha de ser
pronunciada
por el texto expreso de la ley, y cualquiera infracción de esta, es un crimen en el
magistrado, que será corregido con el pago de costas, daños y perjuicios causados.
Art. VI. Todos los mandamientos, ordenes, decretos y acuerdos, que en uso legítimo
de su autoridad expidan los magistrados, como el Director de Estado, la Cámara de
Apelaciones,
Gobernadores Intendentes de Provincia y Tenientes gobernadores, para el buen
orden de los pueblos y dirección de los negocios de su instituto, deberán ser por escrito
expresando con claridad la pena en que incurren los infractores.
Art. VII. Se exceptuan del antecedente art. las ordenes relativas al ejército...
Art. IX. Ningún individuo podrá ser arrestado sin prueba al menos semiplena o indicios
vehementes de crimen, que se harán constar en proceso informativo dentro de tres dias
perentorios si no hubiese impedimento; pero habiéndolo, se pondrá constancia de el en el
proceso.
Art. X. En el mismo término se hará saber al reo la causa de su prisión, y no siendo el
Juez aprehensor el que deba seguirla, lo remitirá, con los antecedentes, al que fuere nato y
deba conocer.
Art. XI. Para decretar prisión contra cualquiera habitante del Estado, pesquisa de sus
papeles o embargo de bienes se individualizará en el decreto el nombre o señales que
distingan su persona, con el objeto de las diligencias, formándose en el acto de embargo,
prolijo inventario, a presencia del reo, que deberá firmarlo, del cual se le dejará copia
autorizada
para su resguardo, poniendo en seguridad los bienes, con fe del escribano de la
causa o en su efecto, del mismo juez y dos testigos.
Art. XV. La casa de un ciudadano es un sagrado que no puede violarse sin crimen, y
solo en caso de resistirse a la convocación del juez podrá allanarse. Esta diligencia se hará
con la moderación debida, personalmente por el mismo juez; y en caso que algun urgente
motivo se lo impida, dará al delegado orden por escrito, con las especificaciones
convenientes,
dejando copia de ella al individuo que fuese aprendido y al dueño de la casa si lo
pidiere.
Art. XVI. Ningún reo estará incomunicado después de su confesión, y nunca podrá
dilatarse ésta por más de diez días sin justo motivo del que se pondrá constancia en el
proceso, y se hará saber al reo el embarazo al fin de dicho término, y sucesivamente de tres
en tres días, si continuase el motivo de la retardación.
Art.XVII. Siendo las carceles para seguridad y no para castigo de los reos, toda medida
que, a pretexto de precaución, solo sirva para modificarles maliciosamente, deberá ser
corregida por los Juzgados y Tribunales Superiores, indemnizando a los agraviados de los
males que hayan sufrido por el abuso.
Art.XVIII. Todo hombre tiene derecho a resistir, hasta con la fuerza, la prisión de su
persona y embargo de sus bienes, que se intente hacer, fuera del orden y formalidades
prescriptas en los respectivos artículos de este capítulo; el ayudar o cooperar a esta
resistencia,
no podrá reputarse un crimen.
Art. XIX. Todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del estado o
retirarse, siempre que por esto no se exponga la seguridad del País, o sean perjudicados
sus intereses públicos.
Art. XX. Todo habitante del estado y los que en adelante se establezcan, están bajo la
inmediata protección del Gobierno y de sus magistrados en todos sus derechos.
Art. XXI. Todas las anteriores disposiciones, relativas a la seguridad individual, jamás
podrá suspenderse: y cuando por un muy remoto y extraordinario acontecimiento que
comprometa
la tranquilidad pública o la seguridad de la patria, no pueda observarse cuanto en el
se previene, las autoridades que se viesen en esta fatal necesidad, darán razón de su
conducta
a la Junta de Observación y Exmo. Cabildo, que deberán examinar los motivos de la
medida y el tiempo de su duración.
CAPITULO II
DE LA LIBERTAD DE IMPRENTA
Art. I. Se restablece el decreto de la libertad de la imprenta, expedido en 26 de octubre
de 1811...
Art. II. Para facilitar el uso de esta libertad, se declara que todo individuo natural del
país o extranjero, puede poner libremente imprentas públicas en cualquier ciudad o villa del
Estado, con solo la calidad de previo aviso al Gobernador de la Provincia, teniente
gobernador,
y cabildos respectivos, y que en los impresos lleven el nombre del impresor y lugar
donde exista la imprenta.
Art. III. Con el mismo objeto deberá el Cabildo de esta ciudad disponer que de sus
fondos se costee la compra y establecimiento de una imprenta pública además de la que
existe en el día.
Art. IV. Toda municipalidad podrá disponer libremente cada año de 200 pesos de sus
fondos, para costear la impresión de sus papeles que tenga a bien público.
Art. VI. Se establecerá un periódico, encargado a un sujeto de instrucción y talento, pagado
por el Cabildo, el que en todas las semanas dará al público un pliego o más, con el título de
Censor. Su objeto principal será reflexionar sobre todos los procedimientos y
operaciones
injustas de los funcionarios públicos y abusos del país, ilustrando a los pueblos en
sus derechos y verdaderos intereses.
Art. VII. Habrá también otro periódico, encargado del mismo modo a sujeto de calidad
necesarias, pagado por los fondos del Estado, cuyo encargo es dar todas las semanas una
Gazeta, noticiando al pueblo los sucesos interesantes y satisfaciendo a la censuras,
discursos
o reflecciones del censor.
Art.VIII. El gobierno y el ayuntamiento cuidarán, con particular celo, que en ambos
periódicos se hable con la mayor moderación y decoros posibles, exponiendo, sin exceder,
los abusos que notasen, con los remedios que consideren oportunos, sin faltar el respeto
debido a los magistrados, al público y a los individuos en particular, y en el caso que
alguno
de los periodistas infrinja estos precisos deberes, cualquiera de las dos antedichas
autoridades,
sin perjuicio de los derechos del ofendido, lo manifestará al Tribunal de la libertad de
imprenta, que deberá obrar en el examen del hecho con toda escrupulosidad, conforme a su
instituto.
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-Es verdad que la situación no podía ser más crítica. El grave problema de la lucha de
Buenos Aires con el litoral, por no ratificar Bs. As. Los tratados con Santa fe del 28 de
mayo de 1816, las disidencias internas de los grupos directoriales, la derrota del ejército
patriota del Norte en Sipe-Sipe, la posterior controversia de Rondeau y Güemes, así como
también la poco favorable situación internacional, con el afianzamiento de las monarquías y
la lucha de España por reconquistar sus perdidas colonias de América, presagiaban
lógicamente el fracaso del Congreso convocado en la ciudad de Tucumán.
Ante la actitud del Directorio y el congreso de no ratificar los tratados del 28 de mayo de
1816, Artigas, Santa Fe y los demás pueblos del litoral deciden no concurrir al soberano
Congreso de Tucumán, con excepción de éstas, todas las demás provincias concurren a la
Asamblea que inaugura solemnemente sus sesiones el 24 de marzo de 1816.
-Una vez instalada la Asamblea, al igual que la del año XIII, se declara soberana,
redactando un manifiesto para todas las provincias que lleva la firma de los congresales
asistentes. Desde entonces comienza la ardua labor de la Asamblea que asumía sus
funciones constituyentes-legislativas abrogándose además, otras facultades y poderes de
gobierno en uno de los momentos más críticos de la historia. Todos los fundamentales
problemas que agitan a las Provincias Unidas son sometidos a examen de la magna
asamblea. Se trata de consolidar la paz en el orden interior y asegurarse del ataque externo.
Atento la renuncia de González Balcarce, la asamblea se ve en la necesidad de nombrar un
nuevo director supremo, recayendo tal designación en la persona del coronel mayor, don
Juan Martín de Pueyrredón quien surge electo en la sesión del 3 de mayo de 1816.
Inmediatamente se aprueba un plan de trabajo, referente a aquellas materias que debían
merecer especial y preferente atención, de parte del Congreso, para las discusiones y
deliberaciones,
“Notas de materias”, Se destacan entre ellas:
-Un manifiesto que exponga a la consideración de las provincias los espantosos males que
han causado las divisiones de los pueblos y las revoluciones.
-Declaración o deslinde de las facultades del actual soberano Congreso Nacional
Constituyente y tiempo de su duración.
-Discusiones sobre la declaración solemne de nuestra independencia política: el manifiesto
de dicha declaración. Iniciativa del poder ejecutivo para el envío de diputados a las Cortes
que se crean convenientes a tratar sobre el reconocimiento de aquella, como también a la de
Roma para el arreglo de materias eclesiásticas y de religión.
-Pactos generales de las provincias y pueblos de la Unión, preliminares a la Constitución, y
que en las circunstancias se estiman necesarios para consolidar dicha Unión.
-Qué forma de gobierno sea más adaptable a nuestro actual estado, y más conveniente para
hacer prosperar las Provincias Unidas.
-Decretada la forma, un proyecto de Constitución.
-Nombramiento de una comisión compuesta de los mejores oficiales del Estado para el
arreglo de nuestro sistema militar.
-Arreglo de la Marina.
Todo un verdadero plan de gobierno, presentado al Congreso. Aprobado, luego de no pocas
discusiones, se acordó unánimemente y se propuso a deliberación la libertadad e
independencia del país.
LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA.
En la sesión del 9 de julio, una vez que se acordó tratar y deliberar sobre la libertad e
independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, “los señores representantes”
puestos en pie, los señores diputados en sala plena, aclamaron la independencia de las
Provincias Unidas de la América del Sud de la dominación de los reyes de España y su
metrópoli. Se recogieron después, uno por uno, los sufragios de los diputados, resultaron
unánimes y se pasa a labrar el acta, luego aclamaron: “Nos los representantes de la
provincias unidas de Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que
preside el Universo, en el nombre y por autoridad de los pueblos que representamos,
declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime de estas provincias
romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos
de que fueron despojados e investirse del alto carácter de nación libre e independiente del
Rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli. De esta manera, por irrevocable acto de las
Provincias Unidas del Río de la Plata declaraban su independencia, ratificando así la obra
de la Revolución de Mayo.
Faltaba encarar el problema constitucional: adoptar una forma definitiva de gobierno y dar
una Ley Fundamental que organizara integralmente a la Nación.
-El arduo problema de la forma de gobierno se vio directamente complicado con la invasión
portuguesa a la Banda Oriental, pues se temió un ataque sobre el resto de las provincias
argentinas, en especial las mesopotámicas.
Con el objeto de sondear los propósitos de la corte portuguesa y de detener una posible
invasión, el congreso resuelve realizar una política de acercamiento para ello designa a
Miguel Irigoyen en carácter de comisionado público y a Florencio Terrada en carácter
privado, entregándole a Terrada instrucciones reservadas para que presente al jefe de la
expedición Federico Lecor, expresando que “la parte sana e ilustrada del Congreso están
dispuestos a un sistema monárquico Constitucional o moderado, bajo las bases de la
constitución inglesa, acomodadas al estado y circunstancias de estos pueblos”. Procura
persuadirles del interés y conveniencia que de estas ideas resulta al gabinete del Brasil en
declararse protector de la libertad e independencia de estas provincias. Temeroso el
congreso de la aceptación de esta fórmula, le indica a su comisionado que si después de
proponerles esto lo rechazaran se propondrá la coronación de un infante del Brasil en estas
provincias, o cualquier infante extranjero con tal que no sea España.
-Los diputados no satisfechos con estas formulaciones que ponían en peligro la
independencia nacional, encarecían a su comisionado Irigoyen, en instrucciones
reservadísimas que si se exigía “que estas provincias se incorporen a Brasil, se opondrán
abiertamente” pero que si agotados los recursos políticos, insistiesen en el empeñoles
indicará: (como una cosa que sale del comisionado, y que es a lo más que tal vez podrán
prestarse estas provincias) que formando un estado distinto del Brasil, “reconocerán como
su monarca al de aquel”, mientras mantenga su corte en este continente, pero bajo una
constitución que le presentará el congreso.
-Enterado el Directo supremo Pueyrredón, de las instrucciones dadas a Irigoyen, envía una
nota al Congreso oponiéndose a tales negociaciones y enjuiciando la conducta de sus
miembros al entregar la soberanía de manera tan escandalosa. Y aclara que: “Cualquier otro
rumbo que se le dé a este negocio lo considero impolítico, contrario a nuestros intereses, a
la voluntad del pueblo”. Entendía el director, que el Rey de Portugal, antes de entrar en
ninguna negociación, debía reconocer la independencia argentina.
Por resolución del Congreso (sesión secreta del 13 de junio de 1817) las relaciones
diplomáticas y negociaciones con la corte del Brasil, correrían a cargo exclusivo del
director, asesorado por una comisión de diputados.
Pueyrredón, aunque ataca la gestión diplomática anteriormente mencionada, poco hace para
contrarrestarla invasión llevada a cabo contra el pueblo oriental. Continuas desinteligencias
con Artigas llevan las cosas a su último término y el 20 de enero de 1817 entra en la ciudad
de Montevideo el jefe de los portugueses (Lecor), mientras una comisión marcha hacia Río
de Janeiro “para ofrecer al rey Juan VI la anexión de esa provincia al Reino Unido del
Portugal, Brasil y Algarbes”. Antes de la ocupación el directorio remite algunos refuerzos a
la división de Frutos Rivera, pero ya era tarde, días después Lecor enfurecido con los
Orientales que luchan contra él, dispone el embargo de sus bienes, y en caso de no ser
aprendidos ordena represalias contra sus familias. Como Pueyrredón adopta cierta posición
Bélica por la ocupación Lusitana, su comisionado García en Río de Janeiro le escribe: Que
“de por supuesto que triunfamos de los Portugueses y los obligamos a desalojar la Banda
Oriental. Y agrega que el poder de Artigas aparecerá con mayor ímpetu y será irresistible.
Antes que los portugueses le preocupaba Artigas, declarado enemigo del centralismo
porteño y adherido a la causa federal.
El heroico caudillo se debatió ante el invasor, sus hombres fueron perseguidos y muertos,
sus pueblos desvastados, el honor de la nación ultrajado y se abrió el camino de su derrota.
Unitarismo y federalismo.
Unitarios y federales, eran dos estilos de vida, cuyas raíces se perdían en lo hondo de la
historia nacional, dos ideologías con planteamientos diferentes claros y definidos en
materia económica, política y Social. Dos mundos históricos, representativos de las dos
corrientes Argentinas más fundamentales dentro del proceso institucional, de tanta
importancia y gravitación que, durante más de un siglo, habrían de encauzar el pensamiento
de los partidos políticos Nacionales. Por eso las discusiones y debates del Congreso de
1824-27, no son el enfrentamiento de dos facciones en pugna por conseguir el triunfo
momentáneo de sus ideas. Es el choque brutal y definidor de dos fuerzas históricas que
hicieron y hacen a la formación del ser nacional. Una, de formación europeizante y
doctrinaria, pretendía someter el problema a estrictas formulaciones jurídicas; la otra, “tenía
en cambio la fuerza de las convicciones seculares y el vigor de las reacciones primigenias”.
El rechazo de la Constitución.
-Los comisionados por el Congreso, una vez sancionada la Constitución, marcharon hacia
las provincias donde se los había designado.
- La mayoría de las provincias rechazan la Constitución con el mismo argumento: Por no
estar redactada “Sobre la base de forma de gobierno representativo, republicano, federal” y
por no estar conforme al voto de las demás provincias. Solamente la Banda Oriental acepta
la carta Magna el 31 de mayo de 1827.
Batalla de Sipe-Sipe, combate militar entre los ejércitos realistas y los independentistas
argentinos cerca de Cochabamba, el 29 de noviembre de 1815. El general José Rondeau,
jefe en la tercera campaña al Alto Perú. Rondeau comenzó su avance, siendo vencido en el
combate de El Tejar. Buscó guarecerse en Cochabamba, cerca de la pampa de Sipe-Sipe.
Mientras tanto, el ejército español avanzaba. El ataque de los realistas resultó incontenible,
derrotando a los patriotas. El victorioso Pezuela se convirtió en el nuevo virrey de Perú;
España festejó el triunfo como fin de la independencia hispanoamericana en Sudamérica.
Sin embargo, menos de ocho meses después, el 9 de julio de 1816, Argentina declaró su
independencia.
-Después de firmado el pacto la situación nacional se agrava día a día. Ambas fuerzas,
unitarios como federales, aprestan sus ejércitos para el choque definitivo.
El 10 de mayo de 1831, un soldado de las fuerzas federales, hace que caiga prisionero el
General Paz, este acontecimiento fortuito dio fin prácticamente a la guerra empeñada entre
ligas unitarias y federales.
Encarado el problema de la organización nacional, es decir el cumplimiento del pacto del
31, sobrevienen las dificultades.
-La disposición del Art. 16 de invitar a las provincias a un Congreso general federativo,
había sido resueltas en disconformidad con el pensamiento de rosas, quien accedió
momentáneamente, por las urgencias de las circunstancias a estar unido a los federales,
frente al poder de Paz, y por no discutir con Santa Fe y Entre Ríos, que no habían quedado
conformes después del rechazo del proyecto de Ferré. El gobernador había ganado la
batalla al rechazar la imposición de las medidas de carácter económico que se había tratado
de incluir en el tratado. Faltaba ahora ganar la segunda Batalla.
-Durante todo el año 1831 Rosas se opone a todo intento de organización, de Congreso o de
Constitución, y pone trabas al funcionamiento de la Comisión representativa.
El 3 de noviembre de ese año Rosas se reúne con López en Rosario a fin de tratar la suerte
del general Paz, preso en Santa Fe, y para solucionar el grave problema de la Comisión
representativa. Rosas le dice que: no es tiempo de constituir el país, y que es preciso
prescindir de la Comisión Representativa de los gobiernos litorales, que ya no tenía objeto
en las circunstancias. El general López no accedió a la disolución de la Comisión quedando
convenido que dicho cuerpo continuaría hasta que las pcias. Estuviesen en paz y
tranquilidad, momento ese en que cesaría en sus funciones de gobierno.
Juan Manuel de Rosas, cada vez más fuerte en el poder, trata de conseguir disolver la
comisión representativa y con ello todo intento de organización que lleve a la constitución
de un gobierno nacional al que, lógicamente tendría que acatar, y con ello desaparecería sus
sueños de dominación.
En 1832 Estanislao López, ante el evidente fracaso del pacto federal por la incansable
guerra desatada por Bs. AS. Incrimina a Rosas su proceder, por medio de cartas, donde le
dice que ya es hora de llamar a las provincias, y Rosas impide todo tipo de organización. Se
desarrolla una tremenda puja entre los gobernadores de santa Fe y Bs. As.
A Rosas le faltaba solo un pretexto para desprestigiar a la comisión, y logra su objetivo, a
raíz de una circular remitida por la comisión a las provincias que aún no se habían adherido
al Pacto federal, donde se invitaba a firmar el convenio, a los representantes de Corrientes y
Córdoba, y cartas enviadas a personas amigas a fin de que influyan en sus gobiernos para
que firmaran el pacto, algunas de estas cartas fueron interceptadas por Quiroga quien se las
remite a Rosas, esto provocó que Rosas diera la orden al diputado por Bs. As., para que se
retirara del seno de la Comisión Representativa. Rosas remite cartas al gobernador de
Corrientes, manifestándole que a través de los vergonzosos documentos se podían apreciar
las ideas anárquicas propagadas desde el seno de una comisión, llamada por su naturaleza y
por sus deberes a estrechar la unión de las provincias. Desenmascarando la política de
Rosas, expresa Manuel Leiva en una carta fechada en Santa Fe, el 9 de marzo de 1832, que
Bs. As. “es quien únicamente resistirá a la formación del Congreso, porque en la
organización y arreglos que se meditan, pierde el manejo de nuestro tesoro, y se cortará el
comercio de extranjería que es el que más le produce”, Las provincias comenzaron a ver el
peligro de proseguir con la política emprendida por Rosas. Pese a los esfuerzos de
Estanislao López por mantener la Comisión representativa, fueron en vano porque a raíz de
los acontecimientos de 1832 mencionados Rosas retira su diputado, fundamentando los
propósitos anarquizantes de los diputados de Corrientes y Córdoba, pide el cese de la
comisión representativa.
La falta de apoyo de Bs. As., y la falta de apoyo de hombres como Quiroga y el grupo
federal porteño, hacen que la Comisión representativa se disuelva el 13 de julio de 1832,
mueren con ella los sueños de organización Nacional. Rosas posterga así por 20 años la
organización anhelada, no desea someterse a un gobierno nacional y aspira a mantener la
hegemonía de Bs. As., con su puerto y aduana, sobre todas las demás provincias. Más
adelante obtendrá la suma del poder Público.
Al promediar el año 50, Entre Ríos era un campamento de guerra e ideas revolucionarias,
en torno a Urquiza se encuentran ya los hombres que lo secundarán el la campaña
libertadora, a fin de convertir en realidad el sueño de toda su vida. Luchan hasta desde el
periodismo entrerriano y muchos prestan apoyo al libertador. Comienza Urquiza a reunir
tropas y adhesiones de otros gobernadores, Corrientes, Santa Fe, escritores, hombres de la
cultura, gauchos, estancieros se unen a Urquiza. Al comenzar el año 51 se produce un
acontecimiento significativo, sobre todo por las consecuencias que produce. El 5 de enero
de ese año el periódico “La Regeneración”, de Entre Ríos estampa un artículo titulado “El
año 51” Que entre otras cosas dice: Este año 51 se llamará en esta parte de América, “La
Organización “Obra de una admirable combinación de ciencia, patriotismo y firmeza, habrá
paz general y gloria en la República y con la República” “El gran principio del sistema
federal, consagrado por la victoria quedará consolidado en una Asamblea de delegados de
los pueblos. De su seno saldrá un mandato de fraternidad, y abrazándose todos los
hermanos, victorearán reconocidos un nombre glorioso que designa a un hombre grande”
cerrando su autor afirmaba: “Para nosotros, la única faz del 51 es la organización”. Ante
este valiente artículo que declaraba el triunfo del sistema federal, y donde se establecía la
reunión de un congreso de los pueblos, se presagiaba que todos vitorearían un nombre
glorioso, que no era otro que el de Urquiza, todo el país quedó conmovido. El gobernador a
pesar de su furia, hizo contestar el desafío, a fin de contrarrestar las funestas consecuencias.
Obedeciendo las órdenes del restaurador Elizalde le remite una carta a Urquiza donde le
dice que después de haber leído el artículo se ve obligado a llamarle la atención, y que
adopte medidas que su ilustración y patriotismo le aconsejen, para impedir en adelante la
repetición de hechos de esta naturaleza que sólo tienden a producir desorden y la anarquía.
Entre otras cosas le dice que los que quieren hacer el mal suponen que el general urquiza se
hace atribuir a sí sólo el triunfo de la república, publicándolo por los diarios de su
provincia. Atento a la carta de Elizalde, el propio gobernador de Entre Ríos, urquiza se hace
cargo de la contestación en nombre suyo y de su hijo Diógenes. “Luego de hacer al
gobierno de buenos Aires recriminaciones por sus ataques al pueblo de Entre Ríos y en
especial a su gobernador, y por adjudicarse glorias militares en forma indebida, y
advirtiendo que incurre en gravísimo error al decirlo debo añadir que en la confederación
no existe gobierno supremo, y que los gobiernos, que como el de Entre Ríos tengan
conciencia del rol que representan, en vez de reconocer supremo y obedecer a lo que se les
ordene, entienden ser respetados, acatados y consultados debidamente”. Ultimados los
preparativos, Urquiza da los últimos toques a la circular que habrá de cursar a las demás
provincias de la Confederación.
Circular del 5 de abril de 1851.
El 5 de abril de 1851 se envía la histórica circular a las provincias Argentinas en la que
aconseja Urquiza que cada provincia retire las facultades que han delegado en el
gobernador de la provincia de Buenos Aires Juan Manuel de Rosas (facultades
extraordinarias) Para el manejo de las relaciones exteriores firmar la paz, declarar la guerra,
etc. Es decir que se acepte la renuncia que de dichas facultades ha hecho el ilustre
restaurador, ante la legislatura de su provincia y los demás gobiernos. Después de mandar
esta circular, Urquiza hizo el documento por el cual Entre ríos acepta la renuncia del
gobernador Juan Manuel de Rosas al manejo de las relaciones exteriores, y asuma todas las
facultades inherentes a su soberanía.
Por medio de esta circular Urquiza pide al resto de las provincias, apoyo moral para la tarea
que iba a emprender, la campaña libertadora y también les pedía que rompieran vínculos
con Rosas que pretendía quedar indefinidamente como un dictador.
Pronunciamiento de Urquiza: El 1º de Mayo de 1851: Suenan las campanas del Palacio san
José, las tropas se preparan para la jornada. Urquiza comienza la marcha, rodeado de sus
tropas, cuenta con la ayuda de Corrientes, el general Lamadrid (enemigo de Rosas),
francisco Seguí, centenares de soldados, y otros, emprenden la marcha hacia Concepción
del Uruguay, lleva el documento que habrá de leerse esa mañana. En el centro de la plaza
en medio de la multitud, todo el pueblo se reúne a escuchar al general, lo reciben con
entusiasmo, se canta el himno nacional, y en medio de la expectativa alguien, que se cree
que fue su autor francisco Seguí, lee el bando del pronunciamiento, que es una
determinación perfectamente encuadrada dentro del orden jurídico. Nadie ni el mismo
Rosas, pudo hacer objeción legal a la decisión del pueblo Entrerriano de asumir la
responsabilidad de su soberanía y ejercer sus relaciones exteriores con los demás países del
mundo. Urquiza Por medio de este pronunciamiento en contra de Rosas, determina que el
gobierno de Entre Ríos reasumía la soberanía que había delegado en el gobierno central, y
que a partir de esto se iba a manejar directamente en las relaciones con los otros pueblos del
mundo hasta que hubiera una organización definitiva. (Se manejaría en forma
independiente, sin prestar anuencia al gobierno central).
Presentada la renuncia por el gobernador de Buenos Aires, el gobierno de Entre Ríos
denuncia el pacto y se hace cargo de la dirección de los negocios, de la paz y guerra y de
las relaciones exteriores hasta tanto como lo expresa el documento “sea definitivamente
constituida la República”. Urquiza sostuvo que las facultades otorgadas a Rosas habían sido
con el objeto de constituir la Nación, y ello no se había cumplido, por lo que debía aplicarse
un “Ejemplar castigo”. El pronunciamiento de Urquiza sólo encontró adhesión en la
provincia de Corrientes, la que reasumió los poderes nacionales delegados a Rosas. Las
demás provincias lo consideraban traidor de la Patria, y reiteraron su adhesión al dictador
Porteño.
CASEROS.
A fin de preparar la campaña militar, Urquiza luego del pronunciamiento, celebró en 1851
un tratado de alianza militar múltiple, entre la provincia de Entre Ríos, Brasil y la Banda
Oriental para marchar juntos contra Rosas. Más tarde se celebró una nueva convención
entre las mismas partes a la que se unió Corrientes, que leal a la su política de
entendimiento con el caudillo entrerriano acepta también la renuncia de Rosas a las
relaciones exteriores y a los negocios de guerra y paz. Estos acuerdos constituían una
infracción al pacto Federal, pero el propósito del pronunciamiento era obtener la aplicación
integral de aquel pacto en cuanto atendía a la organización Constitucional.
Urquiza volvió a Entre Ríos, desde allí cruzó el Paraná y pudo avanzar fácilmente sobre
Buenos Aires aprovechando la pasividad del ejército Rosista, que prefirió esperar al
enemigo cerca del campamento militar de Santos Lugares, donde proyectaba librar la
Batalla de Caseros, también conocida como batalla de Monte Caseros, combate librado en
Caseros (actual estación de El Palomar, Argentina), significó la derrota de Juan Manuel de
Rosas, después de un extenso periodo de gobierno e influencia nacional, a manos del
denominado Ejército Grande, a cuyo mando se encontraba Justo José de Urquiza. En 1851,
el general y gobernador de la provincia de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, había
declarado la guerra a Brasil lo que propició acciones en su contra, que llevaron a la firma
del tratado el 21 de noviembre de 1851 entre los gobiernos en su contra (arriba
mencionados). Por este tratado, el general Justo José de Urquiza se comprometía a pasar a
Paraná para combatir a Rosas. Se constituyó entonces el denominado Ejército Grande,
integrado por entrerrianos, correntinos, brasileños, uruguayos y por algunos habitantes de la
provincia de Buenos Aires. El día 3 de febrero de 1852, el Ejército Grande de Urquiza
atravesó el Arroyo Morón y se situó frente a las tropas de Rosas, que se hallaban a la altura
de Caseros. Ante la derrota, Rosas tiene que huir del campo de batalla, buscando refugio en
la casa del ministro Ingles. Con esta batalla termina así la dictadura de Juan Manuel de
Rosas. Y quedaba por parte de Urquiza la tarea tan deseada, de organización. Concluyen así
20 años de tiranía. Caído Rosas el problema no era ya de unitarios o federales, fue de
porteños.
La Misión Irigoyen. Protocolo de Palermo. Dejados a un lado los problemas de orden
interno de la provincia de Buenos Aires, el general Urquiza, fiel a su pensamiento de
organizar la Nación sabe que es necesario contar con el apoyo y la participación de todas
las provincias; es menester que todas y cada una de ellas den su consentimiento para que lo
dispuesto en el Pacto federal del 31, pueda cumplirse. Rosas estaba vencido, pero quedaba
el interior en poder de los caudillos que habían obedecido sus órdenes. Tratar de cambiar
violentamente esa situación era continuar la anarquía y la lucha civil. Urquiza lo
comprendió y con clarividencia genial contemporizó con los caudillos. Era necesario antes
que nada obtener la firme adhesión de esos caudillos, díscolos y soberbios, algunos; otros,
desengañados de toda tentativa constitucional. Para afrontar las relaciones con el interior,
Urquiza elige a Bernardo de Irigoyen. Su misión consiste fundamentalmente en hacer
conocer el plan de gobierno proclamado por el Libertador, las bases legales de la futura
organización nacional y, realizado esto, buscar la adhesión de las provincias. El mismo
general Urquiza lo despide, dejando expuesto en sus palabras el programa a cumplir:
“Evitar la guerra civil, promover la paz y unión, es una suprema necesidad de las
circunstancias, a cuya realización debemos consagrar los argentinos toda clase de esfuerzos
y de sacrificios”. Deseoso de organizar la autoridad suprema, que provisionalmente se
encargue del manejo de las relaciones exteriores, convoca a una reunión en su residencia de
San Benito de Palermo. Concurren a ella, los gobernadores de Buenos Aires y de
Corrientes, Manuel Leiva, en nombre y representación del gobernador de Santa Fe, don
Domingo Crespo y el propio General Urquiza, como gobernador de Entre Ríos.
En el Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852 está dado el fundamento jurídico de la
organización nacional. La reconstrucción de la república no será hecha al capricho del
vencedor, ni a resultas de una ley circunstancial. La organización se hará cumpliéndose la
voluntad de los pueblos, trazada en los pactos y leyes fundamentales; será cumpliendo el
Pacto federal del 31, al cual se adhirieron todas las provincias argentinas. En las palabras
preliminares del protocolo se establece en forma clara, el objeto de la convención o
acuerdo. Expresa que se reúnen: “...Para considerar la situación presente de la República,
ocurrir a la necesidad más urgente de organizar la autoridad que, en conformidad a los
pactos y leyes fundamentales de la Confederación, la represente en sus relaciones
externas”.
Al poner en acción en esta conferencia el Art.16 del mencionado tratado, que establece la
organización del país bajo el sistema federal, comienza en verdad, el programa de
constitucionalidad tan esperado por los pueblos. A partir del protocolo de Palermo, el
mandato histórico-jurídico de las provincias Argentinas empieza a cumplirse. Surge un
poder Nacional para el manejo de las relaciones exteriores, y muy pronto habrán de echarse
las bases para la instalación del Congreso General.
Luego de otras consideraciones se resuelve que el general Justo José de Urquiza,
gobernador y capitán general de la provincia de Entre Ríos y general en jefe del ejército
libertador, quede autorizado para dirigir las relaciones exteriores de la República, “hasta
tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el poder a quien
compete el ejercicio de este cargo”.
Seguidamente, cumpliendo también el viejo sueño de Urquiza de restablecer y hacer
cumplir en toda su extensión el Pacto federal de 1831, se acuerda: “...que cada uno de los
gobiernos signatarios” proceda inmediatamente “al nombramiento del plenipotenciario que
deba concurrir a formar la Comisión representativa de los gobiernos, para que, reunida en la
capital de la provincia de Santa Fe, entre en el ejercicio de las atribuciones que le
corresponden según el Art. 16 del mismo tratado”.
-En el Protocolo del 6 de abril consolidaba el poder nacional ejercido por Urquiza,
otorgándole en forma provisoria, el manejo de las relaciones exteriores, poderes
plenipotenciarios, dirección de los negocios, los tratados, el nombramientos de ministros,
tenía la atribución de formar una comisión representativa a la que hace alusión el pacto
federal del 31. Todo esto por supuesto quedaba sujeto a ratificación por el Congreso.
También se le otorgó para que disponga de los recursos de la aduana de Bs. As. Todo esto
provocó recelos en Bs. As., porque se hizo antes que se reúna la sala de representantes.
Pero Urquiza comprende, que es necesario que el Congreso Constituyente surja de un acto
solemne y fundamental, donde estén representadas las soberanías provinciales. ¿Qué mejor
para ello que realizar un acuerdo previo al acto constituyente, cuyos miembros natos sean
los propios gobernadores de provincias? Para ello, el general Urquiza se dirige el 8 de abril
a todos los gobernadores por intermedio de su ministro Irigoyen, invitándolos a una reunión
en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos el día 20 de mayo de ese año.
Días preparatorios para el acuerdo. (No va)
su carácter de gobernador de la provincia de Buenos Aires. Los gobernadores de Salta,
Jujuy y Córdoba no llegaron a tiempo, pero adhirieron y firmaron, igualmente, el Acuerdo. En
la primera reunión formal y plenaria del cuerpo, celebrada el día 29 de mayo comienza la
discusión sobre el grave problema de cuáles habrían de ser las bases para comenzar a
discutir los preliminares de la organización.
Resuelto el nombrar una comisión compuesta por los ministros de los gobernadores
asistentes, la misma quedó integrada. La misión de este cuerpo era redactar un proyecto,
dando las líneas fundamentales sobre la organización, a fin de ser presentado a la discusión
de los gobernadores.
En esta oportunidad, Pujol insistió en su proyecto de declarar a Buenos Aires capital de la
República, y en demás aspectos institucionales. Por su parte Pico presentó también el
proyecto que había redactado con Vélez Sársfield. Estos dos esbozos trajeron una
interminable discusión entre los ministros provinciales, no pudiéndose llegar a ningún
acuerdo, en vista de ello se resolvió disminuir el número de sus miembros, designando
solamente a los autores de los proyectos en cuestión, Pujol y Pico, y al doctor Vicente Fidel
López para que redactaran el proyecto definitivo.
Como tampoco pudieran éstos llegar a un acuerdo, y ante la urgencia de Urquiza de
apresurar las deliberaciones, se acordó nombrar a don Manuel Leiva para que, asociado con
los tres miembros de la comisión procediera con ellos a dar término al asunto. Del seno de
esta comisión surgió el proyecto definitivo que, luego de ser aprobado por el cuerpo de
ministros, pasó directamente a la reunión de los gobernadores, donde fue aprobado sin
ninguna observación ni reforma.
Se estima que el proyecto definitivo, aprobado por la Asamblea de gobernadores fue
redactado por Manuel Leiva12.
En cambio, Vélez Sársfield y Valentín Alsina sostuvieron en la polémica de 1858 que el
Acuerdo de San Nicolás fue el mismo proyecto de Juan Pujol, suprimida la primera parte
sobre la federalización de Buenos Aires. Por su parte, Francisco Pico y Vicente Fidel López
mantuvieron que el proyecto redactado por el primero de ellos y aprobado por Vélez, fue el
que sancionaron los gobernadores.
Analicemos ahora las cláusulas del memorable convenio. Sabemos que el 31 de mayo de
1852 quedó solemnemente aprobado el Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, celebrado
entre los gobernadores de las catorce provincias argentinas.
el acuerdo de san nicolás. (Reunidos en Santa Fe el 1 de Mayo de 1852), va a sentar las
bases de la futura Constitución. Este acuerdo comprende tres partes fundamentales,
1- La organización del gobierno provisorio,
2- Los fundamentos que iba a tener la futura Constitución,
3- Organización del Congreso Constituyente en Santa Fe. Sobre esto giran los 19 artículos
del acuerdo.
Contenido del Acuerdo: (Resumido en el video).
1- La organización del gobierno provisorio, se iba a instituir el director de la Confederación
Argentina, que sería el encargado de las relaciones exteriores, encargado de llevar el
gobierno provisorio adelante, y para ello las medidas serían las siguientes: Por medio del
acuerdo de San Nicolás, a)- Fueron abolidos todos los derechos de tránsito de mercaderías
que circulaban entre la provincias, Poner en vigencia las cláusulas del pacto federal del 31 a
efectos de realizar el Congreso constituyente, iba a abrir las sesiones del futuro congreso a
realizarse en Santa Fe, tenía que tomar todas las medidas necesarias para reestablecer la
paz, la amistad y concordia entre todas las provincias, iba a representar la soberanía,
Asegurar las fronteras y defender la república de las agresiones extranjeras, el director
provisorio era a partir de este momento era el general en jefe de todos los ejércitos de la
Confederación. Reglamentar la navegación de los Ríos interiores de la República, El
director tenía la potestad de intervenir las provincias cuando hubiera hostilidades entre ellas
para lo cual los gobernadores debían prestar colaboración. Un consejo de estado muy sui
generis porque no tenía un número establecido de miembros los nombraba el propio
director de la Confederación, los cuales solo prestaban asesoramiento y consultas pero nada
más, (carácter consultivo).
2- Los fundamentos que iba a tener la futura Constitución a dictarse: Organización general
del país bajo el sistema Federal, la nueva Constitución debía reglamentar el comercio
interior y exterior, regular la Navegación, regular el cobro y la distribución de las rentas
generales problema que siempre estuvo en puja entre la Confederación y Bs. As. , por
recaudación por ejemplo de la aduana de Bs. As., fundamentalmente que era la que
producía enormes recursos económicos para poder gobernar. El pago de la deuda externa
que debía ser consultando el mejor modo para no entorpecer el engrandecimiento del país,
en esto el acuerdo fue muy previsor. El reglamento de crédito interno y exterior y garantizar
la soberanía, independencia y libertad de cada provincia, estas eran las bases sobre la cual
se debía dictar la futura constitución del 53.
3- Organización del Congreso Constituyente en Santa Fe: El acuerdo establecía que debía
ser en la ciudad de Santa Fe, en agosto del 53, las provincias debían tener 2 representantes
cada una sin importar su carácter geográfico ni cantidad de habitantes, debían predominar
los intereses nacionales por sobre los particulares, los representantes podían ser elegidos en
las provincias de procedencia por el sistema electoral que tuvieran, los representantes no
llevarían poderes especiales o limitados y detallados sino que llevarían poderes amplios,
esto porque cuando fueran a Santa Fe debían ir ya con todo el poder necesario para poder
votar la Constitución. La votación sería a simple mayoría y las minorías no debían reclamar
ni protestar, inviolabilidad de los diputados, los diputados podían ser retirados y
reemplazados por sus provincias pero debían ser sustituidos inmediatamente, los
gobernadores firmantes iban a ser garantías del cumplimiento de este pacto en concordia,
en paz, amistad, y en orden, y se establecía que una vez sancionada la constitución esta se
comunicaba inmediatamente al director provisorio de la Confederación argentina quien la
debía promulgar y ponerla en funcionamiento de inmediato, a su vez se establecía que
también el director tendría a su cargo el cierre del Congreso, lo que luego así aconteció
cuando lo cerró el 7 de marzo de 1854.
Firman el Acuerdo en San Nicolás de los Arroyos, a 31 de mayo de 1852: Justo José de
Urquiza, Vicente López y Planes, Benjamín Virasoro, Pablo Lucero, Nazario Benavídez,
Celedonio Gutiérrez, Pedro P. Segura, Manuel Taboada, Manuel Vicente Bustos y
Domingo Crespo.
El 1 de julio de 1852, en San Benito de Palermo, adhieren al Acuerdo los gobernadores de
Salta, Jujuy y Córdoba.
Consideración y análisis por Buenos Aires. Una vez firmado el Acuerdo de San Nicolás, las
perspectivas no podían ser más halagadoras. El acuerdo fue ratificado o aprobado en los
meses siguientes por todas las provincias, a excepción de Buenos Aires, en donde se
produjo un grave conflicto, donde los Alsinistas se habían soliviantado contra el Acuerdo que
se acababa de firmar, protagonizan una fuerte oposición en las llamadas jornadas de Junio.
Buenos Aires miraba con desconfianza a Urquiza, aunque injustificados, temiendo a la
sucesión de Rosas, quien había gozado de análogos poderes. Fue entonces una de las razones
de la oposición pero no la única. Cuando regresa el gobernador Vicente López y Planes de
San Nicolás el 15 de junio envía inmediatamente el Acuerdo a la Asamblea Legislativa,
juntamente con un mensaje, solicitando el apoyo a tan Patriótico tratado.
El pensamiento de rechazar el Acuerdo estaba latente en el ánimo de todos. Cuando el
acuerdo de San Nicolás es llevado a Bs. As. y comienza su tratamiento, las primeras
objeciones que se le hacen al tratado son fundamentalmente 3:
Con estos tres argumentos se pasó a discutir el acuerdo de San Nicolás. No estaban de
acuerdo con el acuerdo, varios juristas como Dalmacio Vélez Sardfield, Mitre, y otros
porque decían que afectaba aspectos de Bs. As., que no podían dejarse de tener en cuenta;
Las rentas de la provincia de Bs. As., los intereses generales de la provincia y la navegación
y aparte se estaba en contra de los poderes otorgados a Urquiza, era como que se desdecía
todo lo que había ocurrido anteriormente al acuerdo donde se decía que no debía otorgarse
la suma del poder público a persona alguna como había ocurrido con Rosas, y ahora se
volvía a repetir con Urquiza. Esto no convenció a Bs. As., por lo que lo rechazó en junio de
1852.
-El día 21 de junio comienzan los debates sobre el acuerdo y las principales opiniones
fueron: Comienza a exponer atacando el acuerdo Bartolomé Mitre, aclarando que su ataque
es en contra de los poderes otorgados al general Urquiza pero no a su persona, y diciendo
que se le a otorgado semejante poder que el lo ve dictatorial.
Otras entre tantas de las opiniones es la esperada de Dalmacio Vélez Sarsfield, y expone
que los gobernadores reunidos en San Nicolás, han dejado su puesto para crearse otro más
alto, pues se han dado poder público, superiores a ellos mismos, se han hecho legisladores y
han legislado, se han convertido en poder electoral, en poder Constituyente, olvidando los
poderes que investían, siendo limitados a los intereses exclusivamente de cada una de las
provincias. Ellos debieron limitarse a los poderes primitivos, derivados del pueblo que
gobernaban. Termina afirmando que ni los gobernadores ni los cuerpos legislativos
provinciales podían crear el “poder público Nacional” ni elegir al que la nación invistiera
con esas facultades, sostiene que ni Rosas tuvo tantas atribuciones. Muy conflictivo y
desconcertante el discurso de Vélez parecía olvidar varias cosas como el Congreso de
1824-1827, del cual participó, que había nacido del acuerdo expreso de los gobernadores
provinciales, también en su participación en la elaboración del proyecto para ser presentado
en el Acuerdo de San Nicolás.
Mientras esto ocurría las calles adyacentes a la pequeña casa legislativa estaban colmadas,
criollos, los porteños desde los más representativos hasta los de más bajo fondo. Debido a
los acontecimientos, y la convulsión de la ciudad, Urquiza en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo, envió una nota a la Asamblea Legislativa declarándola disuelta,
se hizo cargo provisoriamente del mando de la provincia, delegándolo al día siguiente en
manos de Don Vicente López y Planes, quien en un clima de tanta oposición, a duras penas
pudo mantenerse en el gobierno, hasta que el 24 de julio presentó su renuncia indeclinable
ante el Director Provisorio, asumiendo este nuevamente el mando de la provincia, expatrió
los principales diputados opositores, clausuró la legislatura.
Urquiza pese a las desfavorables condiciones en que le tocó gobernar, desarrollo una
beneficiosa obra en pro de la provincia de Buenos Aires. Si el jefe triunfante no tomaba esa
decisión el gobierno legal aparecía desautorizado por la Asamblea, la provincia de Buenos
Aires se convertía en un foco de rebelión y anarquía, y los proyectos de Congreso y
Constitución rodaban por el suelo, condenado al fracaso, aunque bastó con su ausencia
física para que esto estalle dando lugar a la revolución del 11 de septiembre. Esta política
de oposición habría de influir en la formación del Congreso general Constituyente.
2-LA CONSTITUCIÓN DE 1853. GÉNESIS. FUENTES E INFLUENCIAS
IDEOLÓGICAS DE LA CONSTITUCIÓN: ENUMERACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS
MISMAS. CONGRESO CONSTITUYENTE DE SANTA FE. DEBATE DEL
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN. ANÁLISIS. PROMULGACIÓN Y JURA DE LA
CONSTITUCIÓN. RECHAZO DE LA CONSTITUCIÓN POR BUENOS AIRES.
A pesar de todos los intentos de Buenos Aires de obstaculizar la obra Constitucional del
General Urquiza, concretados después de la revolución del 11 de septiembre, en positivos
actos de fuerza el 8 de noviembre, en su carácter de director provisorio de la confederación,
emite un decreto donde declara que el Congreso General constituyente será instalado en la
ciudad de Santa fe el día 20 de noviembre.
La Constitución nacional de 1853.
El congreso general constituyente, convocado por el Acuerdo de San Nicolás (§ 690), se
instaló solemnemente en la ciudad de Santa Fe el 20 de noviembre de 1852, con la
representación de todas las provincias, a excepción de Buenos Aires. A fin de redactar el
proyecto de Constitución se designó una comisión integrada por los diputados pedro Díaz
Colodrero, Martín Zapata, Juan del Campillo, Manuel Leiva, Pedro Ferré, Juan María
Gutiérrez y José benjamín Gorostiaqa, quienes en la sesión del 18 de abril de 1853
presentaron el proyecto a la consideración del Congreso. Al día siguiente se procede a la
lectura de otros proyectos presentados a consideración de la Asamblea.
El proyecto de la comisión de negocios constitucionales fue puesto a discusión en general y
en particular. Los congresistas aprobaron la mayoría de los artículos sin discusión,
introduciéndose en otros algunas modificaciones. Hubo también varios puntos
especialmente controvertidos, como los referentes a la religión (§ 950), la libertad de cultos
(§ 932), la cuestión capital, el juicio político a los gobernadores y algunos aspectos
impositivos. Las discusiones finalizaron el 30 de abril, con la intención de que se firmase la
Constitución el 1- de mayo, en celebración del segundo aniversario del pronunciamiento
contra rosas (§ 686). Fue promulgada por el director provisorio el 25 de mayo de 1853,
disponiéndose que fuese jurada en todo el país el 9 de julio siguiente.
694. El proyecto de Constitución, decía la comisión redactora, no era obra exclusiva suya,
"es la obra del pensamiento actual argentino, manifestado por sus publicistas y recogido en
el trato diario que los miembros de la Comisión mantienen con sus dignos colegas".
De acuerdo con ello, Alberto Q. padilla señala tres fuentes principales:
la Constitución de los Estados Unidos, como lo demuestran las palabras de José Benjamín
Gorostiaqa, el principal redactor del texto, al decir que el proyecto estaba "vaciado en el
molde de la Constitución de los Estados Unidos, único modelo de verdadera federación que
existe en el mundo";
La Constitución argentina de 1826, especialmente en lo relativo a la organización de los
poderes Legislativo y Ejecutivo;
y la obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina,
de juan bautista alberdi, que se publicó por primera vez en Valparaíso en 1852, pero que
alcanzó rápida difusión y sobre todo especial gravitación en el trabajo de la comisión de
negocios constitucionales.
Cabe, además, reconocer particular influencia a la experiencia política del país, recogida en
más de cuatro décadas y revelada principalmente a través de la formación del Estado
federal, del régimen de las autonomías locales, de los pactos interprovinciales, de las
delegaciones provinciales, y muy especialmente derivada del pacto de 1831 y del Acuerdo
de San Nicolás. Eso mismo lo comprendía alberdi, y así decía que en Bases "no hay nada
mío sino el trabajo de expresar debidamente lo que pertenece al buen sentido general de
esta época y a la experiencia de nuestro país... La historia, señor, los precedentes del país,
los hechos normales son la base granítica en que descansan las constituciones durables"
(carta a urquiza, 30 de mayo de 1852).
695. Formación del Estado de Buenos Aires. El recelo personal a urquiza, las amplias
atribuciones que se le concedieron a éste en el Acuerdo, la pérdida inminente de las rentas
aduaneras (§ 690) y del mando militar, unido todo ello a la intervención violenta de urquiza
contra los poderes públicos porteños (§ 692) y el fracaso de los planes expansivos de los
revolucionarios de septiembre, constituyeron las principales causas determinantes de la
separación absoluta de Buenos Aires.
Ya en 1852 se habían oído voces en Buenos Aires reclamando la sanción de una
Constitución. Al quedar al margen de la Constitución Nacional (§ 693), pareció aun más
apremiante la necesidad de dictar aquélla. La misma legislatura, considerándose órgano
constituyente, sancionó el 11 de abril de 1854 la primera Constitución que tuvo la
provincia.
Según el Art. I2, "Buenos Aires es un Estado con el libre ejercicio de su soberanía interior y
exterior, mientras no la delegue expresamente en un gobierno general". Se declaraba que su
territorio se extendía "desde el Arroyo del Medio hasta la entrada de la Cordillera en el
mar; lindando, por una línea nordeste y éste con los ríos Paraná y Plata y con el Atlántico,
comprendiendo la isla de Martín García y las adyacentes a sus costas fluviales y
marítimas". Todo ello "sin perjuicio de las cesiones que puedan hacerse en Congreso
General" (Art. 22).
Las futuras relaciones con la Confederación estaban dadas por el Art. 171: "El Estado de
Buenos Aires no se reunirá al Congreso General sino bajo la base de la forma federal, y con
la reserva de revisar y aceptar libremente la Constitución general que se diere".
Dentro de Buenos Aires existían divergencias en cuanto a la conducción política. Si bien
luego del fracaso de la expansión de la revolución de setiembre hacia las demás provincias
(§ 692) parecía prevalecer la idea de fortalecer a Buenos Aires como Estado independiente
(autonomistas o localistas), no obstante, redoblaban sus esfuerzos los que luchaban por una
organización nacional bajo la rectoría porteña (nacionalistas).
ORGANIZACION DE LA CONSTITUCION: ENUMERACION Y ANALISIS DE LAS
MISMAS.
La Constitución fue sancionada el primero de mayo de 1853 y las provincias, con
excepción de Buenos Aires, la juraron el 9 de julio de 1853. Esta Constitución es la que nos
rige, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Está basada en el modelo
estadounidense, en el proyecto alberdiano y en las constituciones argentinas que la
preceden. Los derechos y garantías que consagra son los establecidos en la constitución
1819. Garantizaba el sistema federal. El poder ejecutivo se basa en el modelo
norteamericano y en la tradición nacional. La organización del parlamento tiene su
precedente en la Constitución de 1826.
3) La Unión Nacional. Los Grupos y los partidos políticos. La Política de Derqui. Mitre
presidente: Gobierno y Política. Reforma Constitucional de 1866. Sarmiento: su gobierno y
políticas. Muerte de Urquiza. La política educativa. Elecciones de 1874. Presidencia de
Avellaneda. Aspectos. Política exterior. Federalización de Buenos Aires. Sanción de los
Códigos Nacionales.
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1) EPOCA DE SECESIÓN. LA RUPTURA Y RELACIONES ENTRE BUENOS AIRES
Y LA CONFEDERACIÓN. PACTO DE UNIÓN NACIONAL: ANTECEDENTES Y
desmedro del de Bs. As., que veía dividir sus ganancias con los puertos de la
Confederación. Esta ley provocó una violenta reacción entre los porteños y amplio sector
de comerciantes extranjeros radicados en Bs. As., quienes acudieron amistosamente ante
Urquiza para que quedara sin efecto su ejecución.
Entre tanto asume el mando de la provincia de Bs. As. Valentín Alsina el 3 de mayo de
1857, elegido por asamblea general, y Urquiza deseoso de reiniciar las tratativas de unión
nacional, encargó entrevistas con el flamante gobernador, no pudiendo llegar a un acuerdo
debido a las ventajas pretendidas por Bs. As., en las negociaciones. Estos y otros
acontecimientos ponen fin a las tentativas de pacificación Nacional. La guerra era
inevitable, inútiles eran los intentos diplomáticos. Los meses que sucedieron a los
acontecimientos fueron de una desenfrenada organización bélica. Los ministros
plenipotenciarios de Brasil, Francia e Inglaterra intentaron un avenimiento pero los
esfuerzas conciliatorios eran ya imposibles. Todo esto desemboca en la batalla de cepeda
del 23 de octubre de 1859.
696. El conflicto entre la Confederación y Buenos Aires. La actitud de Buenos Aires al
oponerse al plan de organización constitucional esbozado por urquiza planteó serios
problemas. No era, sin duda, tan sólo la actitud rebelde de una de las catorce provincias
argentinas, sino que era también la oposición de la principal de todas ellas, fuente
inagotable de dinero, hombres y capacidad intelectual. Hasta sus amenazas de convertirse
en un Estado independiente adquirían verosimilitud al comprobar la extensión que podía
dar a su territorio, según surge del Art. 2°- de la Constitución de 1854 (§ 695). Su fuerza
material y moral era tanta, que se oponía no en iguales condiciones, si no en mejores, al
resto de las provincias que integraban la Confederación. De allí que la unión nacional sin
Buenos Aires constituía un resultado insatisfactorio para quienes luchaban por ese ideal.
facundo zuviria, presidente del Congreso General Constituyente de 1853, decía que
"intereses de todo género constituyen a Buenos Aires una especialidad en la familia
argentina. Antes de la revolución y después, se han ejercido allí y desde allí, el poder
general de la colonia y de la Nación. Buenos Aires es por esto la más alta expresión de
nuestras necesidades, de nuestros sentimientos, de nuestras pasiones, de nuestros caprichos,
de nuestra política, de nuestra fuerza intelectual, poder y genio" (3 de mayo de 1853).
Acaso por todo ello los constituyentes fijaron la capital de la Confederación en la ciudad de
Buenos Aires, precisamente cuando ésta estaba al margen de la organización nacional (§
695).
En ambas partes, pues, había una conciencia de la nacionalidad común, pero fallaban los
medios para hacerla efectiva. El período siguiente, hasta 1859, reveló una tensión constante
entre ambos contendientes. Rozamientos, amenazas, acercamientos y rupturas, luchas por
ganar posiciones y por obtener el reconocimiento de las potencias extranjeras, invasiones
en territorio enemigo, guerra económica y financiera, etc., fueron facetas de un conflicto
que impacientaba por su larga duración. Ambos contendientes, como demostrando la
paridad de fuerzas, mantenían relaciones de igual a igual, como si fueran Estados indepen-
dientes. Acaso por esto mismo, o porque no olvidaban su condición de hermanos, lo cierto
es que ambos bandos no parecían decididos a recurrir a las armas para solucionar sus
diferencias.
697. Finalmente, resuelta la Confederación a obtener la reincorporación de Buenos Aires, y
luego de fracasar nuevas mediaciones de diplomáticos extranjeros, los ejércitos, al mando
de urquiza y mitre, respectivamente, se enfrentaron sobre la cañada de Cepeda. La lucha se
limitó a un ataque frontal de la caballería de urquiza sobre las posiciones defensivas
adoptadas por mitre (23 de octubre de 1859) y, como resultado del encuentro, este último
quedó en inferioridad de condiciones, tanto desde el punto de vista estratégico como
militar, por lo que optó por retirarse, para salvar así la mayor parte de sus fuerzas y con
ellas defender la ciudad de Buenos Aires. Entretanto, el ejército de la Confederación
continuó su avance sobre la ciudad. El héroe de la jornada envía una patriótica proclama al
pueblo de Bs. As.
Salvado el obstáculo fundamental, el alejamiento y renuncia de Alsina y promovidas
nuevas gestiones de los diplomáticos extranjeros, luego de varias reuniones, se alcanzó
finalmente el acuerdo esperado, celebrándose, el 10 de noviembre de 1859, el Pacto de
unión, en San José de Flores —ratificado al día siguiente—, con la mediación oficial del
representante paraguayo, brigadier general frahcisco solano lópez.
698. Las principales cláusulas del pacto disponían: luego de algunos cambios de opiniones
queda ajustado definitivamente el histórico Pacto de San José:
1- Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina y verificará su
incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional.
2- Como tal, efectuaría un libre examen de la Constitución Nacional de 1853 mediante la
convocatoria de una convención provincial; si esta convención proponía reformas al texto
constitucional, las mismas debían ser sometidas a decisión final de una convención
nacional, con la participación de todas las provincias, incluso Buenos Aires.
3- El territorio de la provincia de Buenos Aires no podía ser dividido sin el consentimiento
de su legislatura.
4- Buenos Aires se abstendría en adelante de mantener relaciones diplomáticas con otras
naciones (§ 692).
5- Continuarían bajo jurisdicción de Buenos Aires las propiedades y establecimientos
públicos de la provincia, con excepción de la aduana, por corresponder ésta a la Nación. Sin
embargo, para cubrir sus gastos se garantizaba a Buenos Aires su presupuesto de 1859
hasta cinco años después de la incorporación.
6- Se estipulaba "un perpetuo olvido" de todas las causas que provocaron la desunión y, en
consecuencia, ningún ciudadano argentino podía ser molestado por hechos u opiniones
políticas expresadas durante la mencionada época.
7- El ejército de la Confederación se retiraría del territorio bonaerense, reduciendo ambas
partes sus armamentos "al estado de paz".
8- La República del Paraguay garantizaba el cumplimiento de lo estipulado.
Como se advierte, el pacto, más que un convenio entre vencedor y vencido, significaba el
cumplimiento de un ideal que, en buena medida, ambos bandos habían proclamado: la
unión nacional. Tampoco las bases de este entendimiento eran tan diferentes de las que
tiempo atrás habían servido para las negociaciones. Si la meta se había alcanzado, faltaba
aún la ejecución de los medios para su efectivo cumplimiento.
Un convenio celebrado el 6 de junio de 1860 complementó algunos aspectos de las
estipulaciones del pacto de San José de Flores. Entre las más importantes pueden señalarse
las relativas a la convocatoria de la convención provincial la elección de los convencionales
nacionales, la incorporación de los diputados y senadores bonaerenses en el Congreso
Nacional, y la entrega al gobierno de la Confederación, por parte del de Buenos Aires, de la
suma de un millón y medio de pesos mensuales para concurrir a los gastos nacionales
(§715), modificándose en este sentido la estipulación contenida en el pacto.
Convención porteña de 1860. Debates y propuestas de enmiendas a la Constitución.
Hacia la organización definitiva:
La convención provincial por imperio del Art. 2º del Pacto de familia, tenía que ser
convocada a los veinte días de firmado el convenio, se instaló con atraso el (5 de enero de
1860 y se extendió sus sesiones hasta el 12 de mayo del mismo año). Esta demora llevaba
un fin político, como Urquiza en marzo de 1860 terminaba su mandato, ocupando la
presidencia el Doctor Santiago Derqui, pretendían que con tal retraso, la constitución
definitiva de la República no llevara su firma como presidente de la Confederación.
Antes de terminar su mandato provincial interino, LLavallol envía un mensaje a la
convención donde le urge el cumplimiento de su cometido.
En las sesiones de esta convención descollaron los hombres de Buenos Aires y los
provincianos que habían luchado junto a ella. Vélez Sásfield, Portela, Mitre, Anchorena,
Sarmiento, Elizalde, Mármol y todo un brillante grupo de porteños dieron realce a los
debates citados en torno de la ley fundamental.
En la sesión del 6 de febrero de 1860, y decidida la convención al estudio de la
Constitución, se originó una movida discusión sobre el sistema a seguir para el estudio y
examen de la ley. Luego de la discusión se diside por votación nombrar una comisión para
el estudio previo.
Fueron nombrados entre otros Sarmiento, Mitre, Vélez Sarsfield.
Se habían originado dos bandos en el seno de la Asamblea:
El primero integrado por los liberales y pandilleros que respondían a la política de
Bartolomé Mitre, sostenían la imperiosa necesidad de reformar la Constitución, para salvar
el prestigio de la soberanía provincial. (La tribuna y El Nacional eran los órganos de
propaganda de esta facción).
El segundo integrado por los convencionales que no habían logrado mayoría en el seno de
la Asamblea, y que propiciaban la aceptación lisa y llana de la Constitución, a fin de
abreviar, al margen de toda cuestión doctrinaria y constitucional, la unión de la familia
Argentina. Estaba formado este sector por los Federales o Chupandinos, buscaban el pronto
acercamiento de los bandos nacionales en pugna. Para su lucha fundaron éstos la
“Asociación de la Paz” y el periódico “La Patria”.
Pavón demostró, después que la paz no había entrado en los espíritus porteños. Se acababa
de firmar el pacto de familia y ya Sarmiento y después Vélez y otros más trataban de
destruir o al menos menoscabar la obra del 53.
Bartolomé Mitre redacta un informe, que presenta un amplio panorama histórico y
Constitucional, necesario para fijar la posición de Buenos Aires frente a los problemas
nacionales. Explica el porqué de que se hubiera adoptado el criterio de la revisión
Constitucional por parte de la provincia que iba a reintegrarse, Mitre demuestra en contra
de lo que muchos han afirmado, que la Constitución de 1853 fue respetada en su espíritu,
estructura y fines esenciales, reformándola en cláusulas, que no hacen a los principios
fundamentales ni desvirtúan la labor primera. Según el informe “el método seguido por la
asamblea ha sido esencialmente experimental y conservador, haciendo sólo reformas
necesarias y adaptando tan sólo las que tienen ya la sanción de la experiencia”.
Vélez Sarsfield agregará más adelante que las reformas que proponían eran tres o cuatro
artículos, y a pesar de sus críticas a la obra del 53, expresará que él “la habría aceptado sin
modificación”, con excepción de una sola, en materia judicial.
Todo esto demuestra que existió y existe una Constitución de 1853 sancionada en Santa fe.
Las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957 significan sólo modificaciones circunstanciales
que no han desvirtuado los principios inmutables de la obra primigenia.
Para presentar sistemáticamente las reformas, la comisión las había dividido por materia;
primeramente, las “declaraciones, derechos y garantías”, luego, los tres poderes y sus
respectivas atribuciones; los artículos de índole económica, y finalmente, las reformas del
pacto.
En la primera parte de la constitución proyectaban la reforma parcial de los Art. 5º, 15 y 18,
y el agregado de 2 cláusulas nuevas. Art.5, se suprimía la parte donde se establecía la
instrucción primaria gratuita; tenía un fundamento económico, y se sometían las
constituciones provinciales al examen y aprobación del Congreso; tendía a fortificar las
soberanías provinciales. En el Art. 15, se agregaba: todos los esclavos quedaban libres por
el sólo hecho de pisar el territorio de la República Argentina.
En el Art.18, se suprimía la expresión “Las ejecuciones a lanza y cuchillo”, por
considerarse que nunca fueron autorizadas dichas penas por la ley argentina.
Finalmente proponían la introducción de dos nuevos Art. En el texto constitucional, El
primero establecía “El congreso no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o
establezcan sobre ella la jurisdicción federal”, destinada a solucionar un problema de
jurisdicción. En cuanto al Art. 33 su inclusión también fue importante, como garantía
integral de todos los derechos no enumerados, derechos implícitos. En la sesión destinada a
las atribuciones de los poderes, se enmendaban los Art. 6, 41, 64 (inc. 11), 83 (inc. 23), 86
y 87 y se suprimían el Art. 51y el inc. 20 del art. 83.La reforma del Art.41 consistía en
suprimir del juicio político la acusación contra los gobernadores de provincia y miembros
de ambas cámaras, así como también la enumeración taxativa de los delitos, incluyendo la
acusación por el mal desempeño de funciones. Art.83 inc.23 (hoy Art 86) respecto de las
atribuciones del presidente de la república para llenar las vacantes de los empleos para los
cuales se precisaba el acuerdo del senado, estando en receso este cuerpo, se modifica la
cláusula primitiva, autorizando solamente al presidente, para realizar esos nombramientos
en comisión.
En el capítulo de dedicado a las reformas de índole económica la comisión producía
enmiendas a los Art. 9, 12 y 64. Al 9 que legislaba sobre aduanas, se le agregaba “que serán
uniformes en toda la confederación” a la cláusula 12 se le agregaba “sin que en ningún caso
puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o
reglamentos de comercio”. El Art. 64 derechos de importación y exportación agregado-
“serán uniformes en toda la Confederación”. En otro referente también a aduanas se le
añadía in fine: “sin que puedan suprimirse las aduanas exteriores en cada provincia al
tiempo de su incorporación. La última sección la comisión examinadora la dedicaba a las
reformas del pacto, proponiendo la enmienda de los Art. 3, 30 y 101 de la Constitución del
53. Con referencia a la capital había tres propuestas, a la cual la comisión se inclinaba a que
la capital no debía ser Bs. As., ni estar en su territorio, debiendo ser destinado para ello un
distrito por el congreso.
Otro Art. Reformado “Las autoridades que ejercen el gobierno federal, residen en la ciudad
que se declare capital de la República por una ley especial del congreso”, previa cesión
hecha por una o más legislaturas provinciales del territorio que haya de federalizarse. En la
parte que establecía que “la constitución puede reformarse en el todo o cualquiera de sus
partes, pasado 10 años desde el día que la juren los pueblos” se suprimía el término de 10
años para poder ser reformada. Al Art. 101 “las provincias conservan todo el poder no
delegado por esta constitución al gobierno federal” se le agrega “y el que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”.
-Una vez leído el extenso informe de la comisión examinadora hizo uso de la palabra Vélez
Sarsfield, atacando a los autores e inspiradores de la constitución de 1853. Afirmó: los
legisladores argentinos tomaron como modelo la Constitución de los Estados Unidos pero
no respetaron ese texto sagrado, y una mano ignorante hizo en ella supresiones y
alteraciones de gran importancia, pretendiendo mejorarla. La comisión agregó: No ha
hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía
alterado, ¿pero que saben los europeos de derecho federal?, Vélez, hizo algunas críticas al
texto constitucional, atacando ciertas cláusulas de índole económica y sobre todo al
ejecutivo, quien a su parecer era una mezcla de principios monárquicos y republicanos,
alterando así la constitución que le servía de modelo. Rivarola , ante estos ataques pregunta:
¿para que tanta crítica contra la constitución del 53; para que tan dura clasificación a sus
diferencias con la constitución del Norte, si después resulta que no era necesario, o por lo
menos urgente corregir tan grandes defectos?
Las elecciones previas para diputados nacionales revelaron que Avellaneda, era el
candidato más firme para llegar a la primera magistratura del país; pero como el triunfo
sobre los mitristas fue por escaso margen, el hábil tucumano para asegurarse el triunfo en
las elecciones presidenciales tenía que buscar una unión o apoyo. Llegaron a un acuerdo
Alsina y Avellaneda, fundando el Partido Autonomista Nacional. Alsina retiró su
candidatura y el nuevo partido obtuvo un resonante triunfo en todo el país, proclamando la
fórmula Avellaneda- Acosta. Los liberales no aceptaron el resultado de los comicios por
considerar que se había ejercido violencia y fraude y pretendieron sostener sus derechos
mediante las armas. La revolución fue sofocada. El clima de insurrección prosiguió una vez
que asumió Avellanada. (Para esta unidad leer hasta acá).
Por una serie de tratativas por llegar a una pacificación se convino en mayo de 1877 la
famosa conciliación aunque temporaria entre el partido autonomista nacional con el liberal
o nacionalista. Esto produjo una escisión dentro del autonomismo que trajo como
consecuencia la aparición del Partido Republicano, donde se alistaron los viejos federales
de Bs. As., llevando como candidato para gobernador de la provincia a Aristóbulo Del
Valle.
- La muerte de Adolfo Alsina, en 1877 dio origen a la desunión de los partidos coaligados,
pues Mitre trató de reunir en torno a su persona a autonomistas y liberales, con miras a la
futura presidencia de la república. Próximos al fin de la presidencia de Avellaneda, los
partidos comenzaron a trabajar en pro de las candidaturas:
El gobernador de Bs. As., Carlos Tejedor, levantó la suya, llevando como vice a Saturnino
Laspiur. Frente a esta fórmula, fruto de los partidos aún coaligados y expresión del
localismo Porteño surgió la candidatura de Julio Argentino Roca, sostenida por las
provincias del interior.
El triunfo correspondió a Roca,pero el congreso no pudo realizar el escrutinio porque los
hombres de Bs. As., que apoyaban a Tejedor se alzaron contra el gobierno Nacional
presidido por Avellaneda. Trasladado el Congreso y el ejecutivo nacional a Belgrano,
comenzaron los combates entre ambas fuerzas que, dieron como resultado el triunfo del
gobierno federal. Superados los momentos, el congreso solucionó definitivamente el
problema de la capital y el 12 de octubre de 1880 fueron proclamados presidente de la
república Roca y vice Francisco Madero.
700. La unión definitiva: La unión de todas las provincias bajo un solo texto constitucional
no podía, sin duda, suprimir las profundas diferencias ideológicas y de predominio político,
económico y financiero que se habían delineado durante la separación entre Buenos Aires y
la Confederación. El antiguo problema de poder político venía a replantearse bajo una
misma estructura constitucional. ¿Quién dominaría el gobierno nacional? ¿Las provincias
seguirían a urquiza o se volcarían por la conducción porteña? En torno de estos
interrogantes se desenvuelve uno de los capítulos más apasionantes de nuestra historia
política.
-.La elección del doctor santiago derqui como primer presidente de la Confederación
(1860), ya unida bajo una constitución, quien tuvo graves inconvenientes, tuvo que hacerse
cargo de los problemas de San Juan, asesinatos de gobernadores como Aberastin, Virasoro
etc. Complicó, sin duda, el panorama, y aunque no disponía de toda la autoridad efectiva,
pues continuaba aún urquíza dominando muchos aspectos de la conducción política de la
Confederación, aquél bien pronto adoptó una posición de independencia con respecto a su
predecesor y de acercamiento con las autoridades porteñas, urquiza también buscó la
amistad de Buenos Aires, y, así, cada uno de los núcleos influyentes —derqui, urquiza y
Buenos Aires— trataron de obtener el predominio en las restantes provincias
Superada esta primera época de entendimientos entre derqui y urquiza con los porteños,
bien pronto afloraron nuevamente las divergencias, las disputas, los intereses encontrados,
que, en realidad, nunca habían desaparecido, sólo estaban disimulados. En este momento, la
lucha quedó circunscripta principalmente a Buenos Aires —cuya cabeza notable era ya
bartolomé mitre— y a la influyente personalidad de urquiza, en cuyo derredor giraba el
partido federal del interior. derqui, entretanto, no tenía la fuerza suficiente para oponerse a
cualquiera de ellos.
(Pág. 539) Designa al general Urquiza jefe del ejército y a su yerno Victorica ministro de
guerra, (para frenar el poder de Urquiza) dentro de su gabinete pone gente de corte liberal a
Mitre y por último nombra al general Mitre brigadier de la Nación (era obvio que quería
congraciarse con Mitre), graves problemas empiezan con el asesinato en San Juan, el
fusilamiento de Virasoro y Aberastain (hombre del gabinete de Derqui).
701- Fueron varias las cuestiones que sirvieron de excusa para romper nuevamente la
unidad. La intervención a la provincia de San Juan y el asesinato de su gobernador fueron
motivo para que se lanzaran recíprocas inculpaciones. Pero la batalla principal se libró, tal
vez, en torno del dominio del Congreso Nacional que funcionaba en Paraná, capital de la
Confederación desde 1852. Al inaugurárselas sesiones del cuerpo en 1861, debían
incorporarse en el mismo los senadores y diputados elegidos por Buenos Aires de
conformidad a la Constitución jurada el año anterior. Los diputados bonaerenses habían
sido elegidos mediante el sistema electoral vigente en la provincia y no de acuerdo con la
ley nacional. En esa forma también habían procedido las demás provincias cuando eligieron
sus primeros senadores y diputados al Congreso bajo los principios de la Constitución de
1853, porque entonces no había una ley nacional en la materia. Luego de intensas gestiones
al respecto, la cámara de diputados rechazó a los representantes bonaerenses, disponiendo
que debían efectuarse nuevas elecciones de acuerdo con la ley nacional vigente. Si bien los
senadores porteños fueron aceptados por la cámara respectiva, aquéllos dispusieron no
incorporarse hasta que se resolviera definitivamente la situación de los diputados de Buenos
Aires. Jaquearon y perjudicaron el gobierno de Derqui, los acontecimientos bélicos y los
acontecimientos sangrientos de San Juan, sumado al rechazo de los diputados nacionales de
Bs. As., por parte del Congreso de la Nación, en lo que se refiere a la provincia de Bs. As.
Esto ocurrió porque fueron elegidos por una ley local de la provincia y no por la ley
nacional. Esto provocó un choque, que hizo que se dijera por parte del Congreso nacional a
través de una ley, que Bs. As., Había roto el pacto firmado de San José de Flores, por lo
tanto perdía sus derechos otorgados por la Constitución y que tenía una conducta sediciosa
que debía ser reprimida.
El dominio del Congreso fue, pues, definido a favor de urquiza, pero a costa de un nuevo
conflicto con Buenos Aires, que quedó nuevamente separada de la Confederación. Como
dice scobie, "el esfuerzo de formar una nación fracasó en el momento de la prueba
fundamental: la admisión de los representantes porteños al Congreso y la verdadera
participación de Buenos Aires en un gobierno nacional... El peligro de una influencia
porteña dominante en el Congreso y, por ende, en el Ejecutivo Nacional había sido
evitado".
702. Volvieron otra vez a aglutinarse las fuerzas. El presidente derqui se acercó
nuevamente a urquiza, distanciándose de Buenos Aires. En esta provincia acentuóse la
crítica al gobierno nacional, ningún acuerdo cabía, pese a las negociaciones entabladas,
porque estaba en juego el control del poder político nacional. Ambos grupos habían tratado
de crear situaciones favorables a sus ideas en las demás provincias. Después del rechazo de
los diputados porteños en el Congreso, estos esfuerzos se redoblaron. La toma de algunos
gobiernos provinciales constituyó, así, una operación necesaria para mantener el poder de la
Confederación en las manos de urquiza o para entregarlo a los porteños. En este sentido se
advertía una situación diferente con respecto a lo ocurrido en vísperas de Cepeda. Mientras
entonces el apoyo de las provincias al gobierno de la Confederación era total, en cambio,
ahora las simpatías se hallaban divididas, habiéndose formado en la mayoría de las
provincias núcleos de liberales que apoyaban a los porteños, ya sea desde el propio
gobierno local o desde la oposición. Estos núcleos recibieron el constante estímulo e
incluso ayuda financiera de Buenos Aires.
Desde el punto de vista financiero tampoco se mantenía el cuadro de las vísperas de
Cepeda. El estado financiero de la Confederación se había agravado, no contaba con el
crédito y las rentas provinciales de Entre Ríos, y tampoco recibía de Buenos Aires la
pactada subvención (§ 716). Esta provincia, en cambio, se hallaba en condiciones de
proveer a nuevos arreglos financieros para movilizarse militarmente y aun ayudar a los
gobiernos del interior que le eran adictos (§§719-720).
703. Pese a las nuevas disidencias entre derqui y urquiza, bien pronto la Confederación
adoptó la decisión de reincorporar a Buenos Aires por la fuerza si era preciso. Designado
urquiza como jefe del ejército, trató reiteradamente de acordar una solución pacífica, pero
la intransigencia de ambos bandos lo llevó, lo mismo que dos años antes, a enfrentar al
ejército porteño, al mando de mitre. La batalla se libró en los campos de Pavón el 17 de
setiembre de 1861, y esta vez fue urquiza el que, ante el giro del combate, se retiró,
manteniendo intactos los batallones entrerrianos, que constituían la reserva del ejército,
logrando el triunfo Mitre quien posteriormente, asumirá como gobernante, ante la renuncia
de Derqui por falta de apoyo militar, civil y político por parte de Pedernera su vice.
Fue preciso completar el resultado de la batalla con negociaciones entre mitre, el vencedor
y jefe del partido liberal porteño, y urquiza, como cabeza del partido federal. Luego de
largas tramitaciones, la situación se resolvió al declararse en receso el Ejecutivo nacional y
quedar reducido a Entre Ríos el poder de urquiza. De esta manera, mitre pudo llevar a cabo
sus planes de reorganización nacional bajo la égida porteña.
Dicen, que hubo arreglo entre Urquiza y Mitre, todos los jefes de la Confederación le piden
a Urquiza que se vuelva a poner al frente del ejército pero Urquiza se mantiene aislado,
hasta el presidente Derqui, está desilusionado por la actuación de Urquiza. Derqui decide
renunciar a la presidencia de la Nación, ante esto las provincias van delegando en el
gobernador de la pcia. De Bs. As. (Mitre) facultades para que ejerza el poder ejecutivo de la
Nación, aunque no estén de acuerdo con la política de Mitre, es por eso que Mitre decide
lograr la Unidad Nacional. Como sea según algunos historiadores, Urquiza se echó atrás en
Pavón, porque descubría que Derqui lo traicionaba otra que tanto Mitre como Urquiza
pertenecían a una misma Logia, La Gran Logia, lo más probable es que la formación del
gabinete de Derqui, no aceptado por Urquiza. (Orientación liberal Nacional).
Buenos Aires demostró, en todo este proceso, una actitud contradictoria. En tanto pretendió
afirmar vehementemente su posición localista, reservando sus instituciones y sus fuentes de
recursos, que sólo por la fuerza entregó a la Confederación, no pudo ocultar, por otro lado,
un irrefrenable afán hegemónico, que la llevó a exigir una posición rectora frente a las
demás provincias. Buenos Aires disfrazó sus pretensiones de rectoría nacional bajo el
manto de los principios liberales en boga en Europa, que era imprescindible aplicar a
nuestro país y que únicamente sus hombres, cultos y refinados, podían lograr. Pero
sancionada la Constitución de 1855 por los hombres del interior, sin el concurso de los
porteños, no era posible ya —dice ferns— querellar sobre principios liberales; sólo quedaba
una desnuda lucha por el poder. En esa lucha terrible, Buenos Aires contó con una aliada
poderosa, su aduana, fuente de inagotables recursos y llave fundamental de la economía
argentina, y su inmenso poder se impuso por fin en Pavón.
Cuando renuncia Santiago Derqui, en noviembre de 1861, asume el vice, Pedernera, por la
necesidad que existe, pero declara en receso el poder Ejecutivo, por falta de apoyo, militar,
civil y político. A todo esto Mitre se había hecho fuerte y toma de facto el poder debido a
que Pedernera no se hace cargo.
704. Gobierno de Mitre: Asunción por primera vez en la república, por un gobierno de
Facto como fue la primera participación de Bartolomé Mitre en el ejecutivo Nacional,
posteriormente al dictado de la Constitución argentina. Comienza el primer rompimiento de
la Constitución, en cuanto a la continuidad que tiene que tener el gobierno elegido
directamente por el pueblo. Azuzado, quizás por algunos allegados acoitos que tenía en
aquel tiempo Mitre, incluso le pidieron que anexara parte del territorio de Santa Fe a Bs.
As., y lo más serio que declarara caduca la Constitución Nacional. Menos mal que Mitre no
hizo esto. Otro tema importante es que cuando Mitre asume el gobierno de Facto, hay un
pronunciamiento de la Corte, en el caso Baldomero Martínez versus Otero, donde la corte
convalida el golpe de estado de ese año, la corte dice entre otros argumentos: primero por el
derecho de la revolución triunfante, segundo por el hecho consumado y tercero por el
consentimiento unánime que había tenido la sociedad lo cual justificaba el gobierno de
hecho. Por lo tanto primer golpe de estado o primera asunción de un gobierno de facto
convalidado por el poder judicial por una corte de justicia.
-Ya al mando del poder ejecutivo Nacional, el general Mitre convoca a elecciones
Constituyentes, el resultado, es elegido presidente en 1862, Bartolomé Mitre, ya elegido
legalmente como gobierno constitucional, y su objetivo lograr la Unidad Nacional, aunque
tenga que usar fuertemente su autoridad (militarmente) interviene provincias, en todas las
provincias hay gente de tendencia liberal, solamente respeta la provincia de Entre Ríos y a
su gobernador Urquiza, (Mitre amplio el trato).
El primer problema a solucionar: la cuestión Capital: por la posición geográfica, estratégica
del puerto de Bs. As. Era el único sitio lógico para ser la capital de la República pero el
pueblo de la provincia de Buenos Aires se oponía a que su ciudad sea declarada capital,
querían que San Nicolás y Pavón fueran los sitios elegidos para ser capital (U. Alsina)
mientras se resuelva las autoridades nacionales quedarían provisoriamente en Bs. As.
(1862), quedando esta federalizada, “ley de compromiso” esto era 5 años cada vez que se
cumplía los 5 años se prorrogaba esto se termina cuando 1880 (Roca) declaró a Bs. As.
Capital de la república, mejor dicho al municipio de la ciudad de Bs. As. Y dos años más
tarde Dardo Rocha a la ciudad de La Plata como capital de la provincia de Bs. As.
Logrado el triunfo, mitre debió vencer una tendencia interna de su partido, que pretendía la
sustitución de la Constitución del 1853, reformada en 1860, o bien la separación radical de
Buenos Aires del resto de las provincias. En esta ocasión mitre supo anteponer los intereses
nacionales sobre las pretensiones localistas, y de esta forma reorganizó la Nación, teniendo
como centro a Buenos Aires,
Para ello fue necesario destacar fuerzas militares a fin de volcar a favor del Mitrismo las
situaciones provinciales, o bien emprender negociaciones con algunos caudillos que, corno
urquiza, o los taboada, en Santiago del Estero, se avinieron a la organización nacional que
proyectaba el vencedor de Pavón.
Luego de esta tarea de consolidación del poder, las provincias, empezando por Córdoba,
reasumieron la soberanía interior y exterior, delegada en los poderes nacionales por haber
estos caducado "de hecho y de derecho", y autorizaron al general mitre para convocar al
nuevo Congreso Nacional de conformidad a la Constitución, otorgándole mientras tanto
algunas provincias las facultades del Poder Ejecutivo Nacional, y otras, sólo las relaciones
exteriores. Estas nuevas delegaciones provinciales fueron otorgadas por las respectivas
legislaturas entre fines de 1861 y los primeros meses de 1862. En mayo de este año se
reunió finalmente el Congreso nacional, y en octubre fue elegido mitre como presidente de
la Nación unificada. De esta manera, luego del laborioso proceso que acabamos de estudiar,
se alcanzó, al cabo de una década, la unión efectiva de todas las provincias, bajo la vigencia
de una Constitución general. Para llegar a ello había sido preciso que el poder nacional
volviese a Buenos Aires.
Presidencia de Mitre.- 1862
En vísperas de ser consagrado Presidente, Mitre presento el proyecto de Buenos Aires
Capital de la Republica, auspiciado por la federación de la provincia. La ley fue aprobada
por el congreso nacional, pero no por la legislatura bonaerense. Esto fue a causa de que la
mayoría de los porteños seguían en contra de la federalización de la provincia. La situación
se calmo momentáneamente con la ley de compromiso, por el cual las autoridades
nacionales podía residir en buenos aires hasta que se fijase la capital definitiva de la
republica.
En torno a este asunto, se marcaron dos tendencias políticas: La nacionalista o Mitrista
(llamados “cocidos”), y la Autonomista con Alsina al frente (Llamados “Crudos”).
Los nacionalistas aspiraban a continuar la política de Pavón, con una apertura nacional en
cambio la autonomista expresaba la supremacía de Buenos Aires.
Obra de Gobierno.-
Se estableció el poder judicial. Se inicio una nueva era codificada y el poder ejecutivo
encargo redactar los proyectos de código civil, penal y de minería. El Dr. Vélez Sarfield fue
designado para redactar el Código Civil, el cual entro en vigor el primero de enero de 1871.
El código de comercio redactado por Vélez Sarfield y Eduardo Acevedo por encargo de
Buenos Aires cuando estaba separado de la confederación fue nacionalizado.
Se dicto la ley de octubre de 1862 en la cual se declaraba que todos los territorios existentes
fuera de los límites de la provincia eran nacionales.
Mitre auspicio una política económica basada en la libertad y fomento del comercio y en la
supresión de las trabas a la introducción de las exportaciones.
Con respecto a las obras públicas se destaco la acción adoptada a favor de la instalación de
líneas ferroviarias, con el aporte de capitales ingleses.
En las relaciones exteriores, España reconoció la independencia argentina, considerando
españoles a los hijos de los residentes de esa nacionalidad.
Otro hecho importante fue la guerra con paraguay que estallo en 1865 y duro cinco años. El
tratado de la triple alianza celebrado entre argentina brasil y Uruguay, confió al general
mitre el mando del ejercito alineado y la presidencia fue asumida por el vicepresidente
Marcos Paz.
En el interior del país la guerra era impopular y las provincias no solo no brindaron su
apoyo, sino además tuvieron movimiento de federales que se alzaron contra Mitre. La
mayoría de estos alzamientos fueron sometidos.
En 1862 se nacionalizo la aduana y un año después se sanciono la ley de aduanas, creada
por Vélez Sarfield, a través de la cual se advirtió un gran incremento de las rentas
nacionales.
El banco de la provincia de Buenos Aires fue organizado sobre la emisión monetaria y se
propicio la creación de bancos en varias provincias. Con el nombre de Colegios Nacionales
se crearon establecimientos educacionales en varias provincias con un plan de estudio de 5
años.
Video: su gobierno se caracteriza por, lo más importante;
-la guerra con el Paraguay, mediante la firma del tratado de la triple Alianza, con Uruguay
y Brasil.
-la reforma de 1866, cuando se reforman los Art.4 y Art. 67 inc.1, que habían sido
aceptados en forma temporaria por la propuesta de Bs. As., en 1860.
-Integró la corte de Justicia del punto de vista institucional lo cual es muy importante, no la
creó como dicen algunos, sino que ya estaba en la constitución que iba a haber una corte lo
que hace es integrarla en 1863, organizando el poder judicial de la Nación.
- Sancionó leyes muy importantes como; la reglamentación Penal Federal ley 49, la famosa
ley 48 que prevee toda la posibilidad de vía de llegar hasta la corte por el recurso
extraordinario.
-comenzó la redacción de los códigos Civil con Vélez Sarsfield, encargando en 1863 un
proyecto, y el penal con Carlos Tejedor.
Mitre necesitaba solucionar en forma imperiosa el problema de la capitalización, pero no
logró que el Congreso Nacional resolviese la situación; en cambio, sí consiguió que se
aprobase la llamada Ley de Compromiso (1862), instrumento legal que le permitía a las
autoridades' nacionales establecer su poder en forma provisoria en la ciudad de Buenos
Aires por el lapso de cinco años, hasta que el Poder Legislativo pusiera término a la
conflictiva situación, lo que recién sucedería en 1880.
En política exterior, se produjeron dos sucesos de gran importancia: por un lado, España
reconoció nuestra independencia; y, por otro, en 1865 se inició la impopular Guerra del
Paraguay, en la cual la Argentina, Uruguay y Brasil -la Triple Alianza- combatieron contra
el Paraguay. La causa del conflicto bélico fue la intromisión del presidente paraguayo,
general Francisco Solano López, en el conflicto que mantenía el Brasil con el Uruguay,
debido a que los brasileños habían invadido a este país en octubre de 1864. Solano López
elevó su protesta ante taL avasallamiento; el Brasil bombardeó y ocupó la localidad
uruguaya de Paysandú y le declaró la guerra al Paraguay. Fue entonces que Solano' López
movilizó sus fuerzas, penetró en territorio argentino y desembarcó en la ciudad de
Corrientes, cuestión que terminó por involucrar a la Argentina en la guerra; tiempo
después, los paraguayos ocupaban las localidades de Uruguay ana (actual Brasil) y Paso de
los Libres (provincia de Corrientes). Pero pronto sobrevinieron los triunfos aliados (Tuyutí
Curuzú, Humaitá y Avaí) y, por consiguiente, la retirada de las tropas paraguayas a su
propio territorio. La lucha fue desigual y, finalmente, se produjo el triunfo de la Triple
Alianza. El 1º de mayo de 1870, una avanzada brasileña mató a Francisco Solano López en
Cerro-Corá. La guerra había terminado, se había prolongado por casi cinco años
consumiendo muchas vidas en ambos bandos, pero particularmente en el paraguayo ya que,
al final de la misma, el Paraguay había perdido tres cuartas partes de su población. Mitre,
que había tenido que ausentarse del país para conducir las operaciones militares, dejando a
cargo al vicepresidente Marcos Paz, tuvo que regresar a principios de 1868 para solucionar
algunos problemas que se le plantearon a su gobierno.
Avellaneda quiso unificar y terminar con la operación de Mitre por eso, con la ayuda del
gobierno de Buenos Aires Carlos Casares realiza una política de CONCILIACION, así
varios ministros son de la línea de Mitre, al morir Alsina (autonomista) hace que parte de
este sector se aleje del P.A.N. y comience a formarse el partido Republicano con la
integración de viejos federales que llevaron como candidato para gobierno de la pcia. De
Bs. As. A Aristóbulo Del valle. (Falta política exterior con el Paraguay sigue al final Pág.
692.)
En 1874 asumió la presidencia el abogado Nicolás Avellaneda, Asume con enormes
problemas, para tratar de conciliar y consolidar la conciliación, y se encara la campaña del
desierto siendo ministro Roca, porque tenían algunos argumentos como que había que
extender el territorio para poblar, había que civilizar, había que integrar los territorios
nacionales, y había que promover la producción agrícola-ganadera.
Tuvo que solucionar una revolución encabezada por Mitre, ya que éste, que se había
presentado como candidato presidencial, desconoció el triunfo electoral de aquél. Vencida
la revolución, Avellaneda aplicó una política de conciliación: logró la sanción de una ley de
amnistía y nombró en funciones públicas a hombres provenientes de distintas corrientes
políticas, incluso de la oposición.
Avellaneda tuvo que enfrentar una dura crisis económica cuyas causas fueron de orden
mundial, dada la baja de precios de los productos agrícolas tradicionalmente producidos por
la Argentina, y de orden local, ya que se produjo un alza de precios en virtud de la enorme
cantidad de moneda y billetes que estaban circulando, la salida de oro por excesivas
importaciones (ya que éstas se pagaban en dicho metal), y todo esto en medio de la
inestabilidad política. Pero Avellaneda tomó una serie de medidas muy duras: redujo el
gasto público (rebaja de sueldos, despidos en la administración pública, reducción de
importaciones) y suspendió la convertibilidad (en oro) del papel moneda, medidas que
juntamente con muy buenas cosechas y favorables exportaciones condujeron a la
estabilidad económica.
Por entonces, el gobierno, a través de su ministro de Guerra, Adolfo Alsina, impulsó una
campaña al desierto para avanzar la línea de frontera hacia el sur de la provincia de Buenos
Aires (Puán, Carhué, Guarnirá, Trenque Lauquen). Es importante señalar que ya en la
presidencia de * Sarmiento, el ejército de línea había iniciado su modernización mediante la
j adquisición de equipamiento militar adecuado a los tiempos que corrían, entre el que se
encontraba la dotación del fusil de retrocarga Remington y del revólver, en sustitución de
los fusiles y carabinas de chispa. *
La idea de Alsina era levantar poblados y fortines, tender una línea telegráfica y cavar un
gran foso que uniera las poblaciones con el fin de que los aborígenes no pudieran llevarse
consigo el ganado capturado. Lamentablemente, cuando este proyecto estaba en vías de
ejecución, ya que entre 1876 y 1877 se había concretado la ocupación efectiva de la línea
prefijada, se produjo la muerte de Adolfo Alsina. Su reemplazante fue el joven general
Julio Argentino Roca, quien aplicó su plan de combatir a los aborígenes en sus propias
bases y tolderías a través de una guerra ofensiva, continua y sistemática. Entre 1878 y 1879
se llevaron a cabo dos campañas que hicieron muy popular a Roca y que lograron el
objetivo de ganar tierras, las que se aprovecharían para acentuar la producción agrícolo-
ganadera y la inserción de la Argentina en la economía mundial como país exportador de
productos primarios. Sin embargo, el precio pagado fue, quizás, muy alto: la desaparición
de miles de aborígenes, el extrañamiento de otros tantos y la pérdida de identidad cultural.
Finalmente, otro hecho de importancia, y que cierra este ciclo histórico, se produjo al final
de la presidencia de Avellaneda, cuando éste envió al Congreso el proyecto de
federalización de la ciudad de Buenos Aires. En oposición al proyecto, el gobernador de
Buenos Aires, Carlos Tejedor, se alzó contra las autoridades nacionales en medio de las
elecciones para presidente, las que dieron como ganador a la fórmula Roca-Madero.
Mientras tanto, por seguridad, el Congreso se trasladó a Belgrano y el Ejército leal venció a
la Guardia Nacional bonaerense en los combates de Corrales y Puente Alsina, Roca dominó
la situación y la ley que declaró a Buenos Aires capital federal fue finalmente sancionada el
20 de septiembre de 1880. Esta ley, además de establecer la capitalización, dispuso que
todos los establecimientos públicos pasaran a jurisdicción de la Nación, en tanto que el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco Hipotecario y el Monte de Piedad
siguiesen bajo jurisdicción de la provincia. En cuanto al gobierno provincial, se acordó que
éste continuaría funcionando en la ciudad de Buenos Aires hasta tanto se produjese el
traslado a la nueva capital bonaerense, esto es, a la ciudad de La Plata, fundada en 1884.
Presidencia de Avellaneda.-
La presidencia de avellaneda cierra un ciclo histórico a través del cual se vislumbra la
misma tradición política y las mismas preocupaciones en lo económico y cultural.
Los problemas internos habrán determinado la economía nacional por lo que el presidente
comenzó a reducir considerablemente el presupuesto, los sueldos de la administración
publica bajaron un 15% y un alto numero de empleados fue dado de baja.
A pesar de que las erogaciones de la deuda externa constituían una carga casi imposible de
solventar, fue pagada puntualmente. La crisis cedió y el país empezó a recoger frutos del
esfuerzo nacional.
El incremento de la exportación cerealera produjo un excedente de trigo iniciándose la
exportación hacia Europa.
Otro acontecimiento más importante aun fue la exportación de carne con los primeros lotes
de carne enfriada. En 1876 llego a Buenos Aires un transporte con un sistema que mantenía
la carne a 0° un año después arribo otro barco equipado según una nueva técnica que
conservaba la carne a 30° c., lo cual aseguraba el mejor resultado de la conservación.
En materia ferroviaria se continúo el ritmo iniciado en las presidencias anteriores. Se creo
el departamento general de inmigraciones.
En 1884 como consecuencia de la conquista del desierto se promulgo una ley de premios
militares por el cual se repartía la tierra publica entre los soldados que actuaron en la lucha
contra el indio.
Con respecto a la política interna, avellaneda se dispuso a conseguir la conciliación
nacional, a tal fin propuso la amnistía de los revolucionarios del 74, lo cual derivo en el
acercamiento de los Mitrista.
El presidente logro que tanto Alsina como Mitre, irreconciliables adversarios realizaran una
política de conciliación. Un sector del entorno mismo encabezado por Aristóbulo del Valle
y Leandro N. Alem no acepto la conciliación y fundo el partido republicano. El oficialismo
por su parte formó el partido autonomista nacional (PAN) y uno de sus miembros Carlos
Tejedor ocupo el gobierno de Buenos Aires.
Otro tema importante los problemas limítrofes, teníamos problemas con casi todos los
países vecinos, con Paraguay que lo sometimos al lado habitual del presidente de los
Estados Unidos, salió favorable al Paraguay, problemas con Chile y Bolivia, había
desconocido el tratado de 1859 por el cual se nos reconocía los derechos sobre el territorios
de lo que sería Tarija y Bolivia quería tomar algunos otros territorios como Mojito, Chicha,
chiquitos y demás.
Teníamos problemas con Uruguay por la jurisdicción del Río de la Plata, problemas con
Brasil por la frontera con Misiones, y con Chile se trataron de encausar las relaciones a
través de los tratados Sarratea Fierro, Gualmaceda Montes de oca, los que no fueron
ratificados. Muy Importante fue en esta época la doctrina de Irigoyen, que luego fue tomada
y desarrollada por Carlos Calvo, cuando Santa Fe, le aplicó una sanción a la sucursal
Rosario del Banco de3 Londres. Motivo por el cual los Ingleses se creían con derecho a
hacer una especie de repudio a esto mediante el empleo de la fuerza. La doctrina de
Irigoyen estableció que no podía a hacer esto fundamentando que debía regir por la ley de
personas particulares, y solucionar por la corte. Con Avellaneda llega también la
federalización de la capital federal.
Federalización de Buenos Aires.-
La finalización de periodo presidencial y el surgimiento de candidatos revelo la fragilidad
de la conciliación, avellaneda se inclinaba por su ministro Julio Argentino Roca, en tanto
que los Mitristas y Alpinistas alzaron el Nombre de Carlos Tejedor.
Las discordias políticas llegaron a un punto crítico cuando nuevamente se agito el problema
de la capitalización de Buenos Aires, sostenido por el presidente y tenazmente combatida
por los porteños.
El gobierno bonaerense comenzó a realizar movilizaciones militares y el gobierno nacional
consiguió una ley que prohibió a las provincias la movilización de sus milicias. Buenos
Aires no tomo en cuenta esta ley y Avellaneda ordeno la concentración del ejército nacional
que sitio a la ciudad de Buenos Aires. El desenlace fueron varios combates muy sangrientos
que termino con la derrota de los porteños.
Reunido el congreso nacional disolvió la legislatura bonaerense. Avellaneda presenta el
proyecto de ley por el cual se declaraba a la ciudad de Buenos Aires capital de la republica.
Un mes después el congreso aprobó la ley y la legislatura porteña lo ratificó después.
(Video)
-El tema de la Capital federal nos viene de 1827, con el intento de Rivadavia, de capitalizar
a la ciudad de Bs. As., como capital de los Argentinos, oposición del general Las Heras y
por lo tanto el fracaso de esta posibilidad.
-En 1852, Urquiza a través del acuerdo de San Nicolás intenta y fracasa por no tener el
apoyo Porteño.
-1853, la constitución establece que la capital de la república Argentina habrá de ser Bs.
As., esto provoca el rechazo total de Bs. As., y la necesidad de rever esta norma en la
reforma de 1860.
-En 1853, las autoridades residieron en Paraná por todos estos conflictos, allí se federalizó
la provincia completa en 1853 y en 1858 solamente la ciudad capital de Paraná.
-En 1860 se reforma la constitución Nacional, y se establece que una ley del congreso habrá
de dictar y determinar la capital de los Argentinos.
-Antes de Mitre con la ley 19, ley de compromiso o residencia, donde decía que conviven
durante 5 años las autoridades de la república Argentina
-En 1868 se propuso que fuera Rosario la capital, la vetó Mitre.
-En 1871, se propuso que fuera una Ciudad a las márgenes del Río Tercero, “Villa María”,
-En 1873, se intentó que fuera nuevamente Rosario, también intento para que fuera San
Fernando, un proyecto de Mitre para que Fuera San Nicolás y parte de Pavón. Desde
Rivadavia Hasta que llega el momento en 1880, había hecho gran cantidad de intentos, de
los más variados, otro intento fue en un pueblo Llamado Fraile Muerto.
En 1880 se llega a la definición de la capitalización de la capital Argentina con la ley 1029,
que establece la capital en la ciudad de Bs. As., previo a esto hubo problemas, en el mismo
año que determinaron que estuviera provisoriamente la capital en Belgrano, por graves
disturbios en Plaza Constitución, Olivera, Los Corrales, Puente Alsina y demás.
Sanción de los Códigos nacionales.
785. Al dictarse la Constitución de 1853 se encontraba aún vigente en nuestro país la
antigua legislación castellana, modificada por algunas leyes patrias (§ 533)7 muchas de
ellas sancionadas por las provincias después de 1820. Se consideró entonces como una
necesidad no sólo dictar códigos modernos (§§ 534-535), sino también dar a éstos carácter
nacional, pues, según alberdi, "el país que tuviese tantos códigos civiles, comerciales y
penales como provincias no sería un Estado, ni federal ni unitario. Sería un caos".
La Constitución Nacional incluyó pues, entre las atribuciones del Poder Legislativo, la de
"dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería", así como leyes generales sobre
ciudadanía y naturalización, bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos del
Estado, y juicio por jurados (Art. 67).
Pero ya se había adelantado a esta disposición el decreto del 24 de agosto de 1852,
suscripto por el director provisorio Urquiza, creando la comisión encargada de preparar los
códigos civil, penal, comercial y de procedimientos. Los acontecimientos subsiguientes,
entre ellos, la revolución de setiembre (§ 692), aplazaron el cumplimiento del decreto. Una
ley del 30 de noviembre de 1854 encomendó al Poder Ejecutivo el nombramiento de una
comisión para redactar los códigos, pero la tentativa corrió igual suerte que la anterior.
786. Entretanto, en Buenos Aires, separada de la Confederación (§ 695), empezó a
renovarse la campaña en favor de la codificación. En 1856, los doctores Eduardo Acevedo
y Dalmacio Velez Sarsfield se dedicaron a la redacción de un proyecto de código de
comercio, que fue presentado al año siguiente al Poder Ejecutivo y que se convirtió en ley
para el Estado de Buenos Aires, el 7 de octubre de 1859. En 1857 también se había
encomendado a los doctores Marcelo gamboa y Marcelino Uqarte la redacción de un
código civil pero no alcanzó a realizarse el trabajo, y sólo se conoce una parte del proyecto
escrito por Uqarte.
El código de comercio sancionado tenía 1.755 artículos, contenidos en cuatro libros
divididos en títulos y capítulos. Se ocupaba especialmente de las personas que ejercen el
comercio; de los contratos mercantiles (mandato, sociedades, compraventa, seguros, etc.),
del régimen de la navegación, y de las quiebras y los concordatos de los comerciantes.
787. Producida la unión definitiva (§§ 700-704), nuevamente afloró la idea de dictar los
códigos nacionales. Así, el 10 de setiembre de 1862 una ley del congreso declaró nacional
el código de comercio vigente en Buenos Aires que ya habían adoptado algunas provincias.
Otra ley, del 6 de junio de 1865, autorizó al Poder Ejecutivo a nombrar las comisiones
encargadas de proyectar los códigos civil, penal y de minería, y las ordenanzas del ejército.
El 20 de octubre de 1864 el presidente mitre nombró al doctor dalmacio velez sarsfield para
la redacción del código civil y el 5 de diciembre de 1864, al doctor carlos tejedor para
proyectar el código penal.
788. Luego de cinco años de intenso trabajo, velez sarsfield concluyó su proyecto, el que,
enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 25 de agosto de 1869, fue convertido en ley
el 25 de setiembre de 1869, disponiéndose que empezaría a regir el 1º de enero de 1871.
Este código civil tiene aún vigencia y, salvo en lo que respecta al matrimonio (§ 941), ha
sufrido escasas reformas fundamentales.
La magna obra constaba de 4.051 artículos, distribuidos en cuatro libros, secciones, partes y
títulos. Ha sido costumbre mantener en las ediciones del código las extensas notas
aclaratorias escritas por el misino velez sarsfield, en las que se explican las razones o los
fundamentos de cada disposición, aclarando su contenido o citando las fuentes utilizadas.
Las principales materias contenidas en el código son: de las personas jurídicas y de
existencia visible; del matrimonio, de los hijos y la tutela y la cúratela; de las obligaciones;
de los hechos y actos jurídicos que crean, modifican o extinguen los derechos y
obligaciones; de las obligaciones nacidas de los distintos contratos (compraventa, locación,
sociedad, etc.); de los derechos reales (dominio, hipoteca, etc.); de las sucesiones; de la
preferencia a los créditos y del derecho de retención; de la prescripción de las cosas y de las
acciones; de la aplicación de las leyes civiles.
Las fuentes principales utilizadas por el codificador fueron la legislación castellana vigente,
con las modificaciones introducidas por las leyes patrias y por la práctica de nuestros
tribunales; el código civil francés; el código civil de Chile; el Esbozo, del brasileño augusto
teixeira de freitas; los proyectos de acevedo para el Uruguay y los de una comisión
presidida por garcía goyena para España; la doctrina francesa, la anglosajona, los
romanistas y los antiguos comentadores españoles.
Dice zorraquih becu que este código fue uno de los "más perfectos del mundo por su
método, el acierto de sus disposiciones, la riqueza de su contenido y la novedad de algunas
construcciones jurídicas que hasta entonces no habían llegado a tener estado legislativo". Y
chatíeton agrega que el código "es la más estupenda hazaña intelectual realizada hasta hoy
por un argentino". Todo ello, pese a sus naturales errores y omisiones.
789. El proyecto de código penal encomendado al doctor tejedor (§ 787) fue presentado al
Poder Ejecutivo en 1865 (la parte general) y en 1868 (la parte especial).
El Congreso Nacional por ley del 15 de noviembre de 1886, sancionó el primer código
penal nacional, elaborado sobre la base del proyecto Tejedor, aunque con importantes
reformas introducidas por las comisiones revisoras. Este código, objeto de numerosas
críticas, fue sustituido en 1921 por otro, cuyo autor principal fue el doctor rodolfo moreno.
Es interesante señalar que, como lo ha comprobado moisés nilve, el proyecto Tejedor fue
adoptado como ley local por casi todas las provincias argentinas antes de que recibiera
sanción nacional. Se procedió en esos casos de conformidad al Art. 108 de la Constitución
Nacional, que autorizaba a las provincias a dictar los códigos antes que los sancionara el
Congreso.
El código de 1886 constaba de 299 artículos, distribuidos en dos libros con dos secciones
cada uno y veinticuatro títulos. El libro primero (disposiciones generales) se ocupaba de la
voluntad criminal, de la tentativa, de la culpa o la imprudencia, de los autores, cómplices y
encubridores, y de las penas en general. El libro segundo (de los delitos y sus penas) trataba
de los delitos contra las personas, contra la honestidad, el estado civil de las personas, las
garantías individuales, la propiedad particular, de las calumnias e injurias, de los delitos
contra la seguridad interior y orden público, de los peculiares a funcionarios y empleados
públicos, de las falsedades y de los delitos cometidos contra la salud pública.
Según nilve, las fuentes principales del proyecto Tejedor fueron el código de Baviera, el de
Luisiana, el de España y la legislación romana.
790. El código de minería fue encargado por el Poder Ejecutivo, el 26 de febrero de 1876,
al doctor enrique rodríguez, y sancionado, con modificaciones, el 8 de diciembre de 1886,
disponiéndose que entraría en vigencia el 1g de mayo de 1887. Constaba de 575 artículos,
distribuidos a través de 17 títulos. Se ocupaba de adquisición, enajenación, venta,
prescripción y arrendamiento de las minas, y demás cuestiones vinculadas a la explotación
y al ejercicio del derecho sobre esas riquezas metalíferas,
791. En cuanto a los códigos de procedimientos, si a la Nación correspondía dictar los
códigos civil, penal comercial y de minería, en cambio, la aplicación de las normas
contenidas en los mismos correspondía a los jueces y tribunales de cada provincia, salvo las
reservadas a la justicia federal (Art. 67, inc. 11, Constitución nacional) (§§ 745 y 751), De
esta manera, las provincias no sólo debían establecer su propia organización judicial, sino
también dictar las normas de procedimiento a que se ajustarían las causas que tramitasen
ante sus magistrados. Estas normas formaron los llamados códigos de procedimientos, tanto
en materia civil y comercial como en lo penal. Aunque ya en las décadas anteriores se
habían dictado algunas leyes de este tipo, la sanción de los modernos códigos nacionales
obligó a actualizar el sistema procesal; de ahí que, a partir de 1870, se acentuó la tendencia
a sancionar los códigos respectivos. También, después de 1880, tuvo su código de
procedimientos la Capital Federal, el que, asimismo, se aplicaba en los territorios
nacionales.