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Resumen Historia

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RESUMEN HISTORIA

UNIDAD I A-EPOCA HISPÁNICA

1. Concepto de la historia. Contenido. Importancia y utilidad de esta disciplina.


Metodología histórica: La heurística, la crítica, el ordenamiento y la exposición. Las
Instituciones: Concepto, elemento y crisis.

Concepto: La historia es el conocimiento del pasado humano. Es la recreación intelectual del


pasado humano mediante la búsqueda de los hechos.

Contenido: Se ocupa de hechos pasados e irreversibles, de objetos reales que estuvieron en el


tiempo y en el espacio pero que ahora no existen, tratando de conocerlos tal cual existieron. Estos
hechos son producidos por la voluntad humana, la cual se halla en permanente lucha para
modificar la naturaleza.

Importancia y utilidad: Satisface la necesidad del hombre de conocer el pasado de su especie y


explicar el origen del presente. Permite conocer la dinámica de los fenómenos sociales a través del
tiempo, aprender sobre las conductas del hombre en los distintos contextos culturales y sociales
en los que le tocó vivir. Es la herramienta principal para poder interpretar el presente.

Heurística: Es, una vez elegido el tema, la búsqueda de noticias, testimonios, datos desde distintos
puntos de vista. Además, se examinan objetos, museos, archivos, restos biológicos, monedas, etc.

Crítica: Es el momento donde se verifica la veracidad de los elementos encontrados en la fase de


la heurística. Por lo general, se utilizan ciencias auxiliares como los peritos, químicos, calígrafos,
etc.

Ordenamiento y Exposición: Es el momento final, donde se realiza una recreación intelectual de


los momentos históricos. Es la creación histórica. Suele ser de forma escrita y debe presentar
ciertos criterios ordenados por la disciplina.

Las Instituciones:

Concepto: Es un ordenamiento parcial de la vida del hombre en sociedad, que ha llegado a un


desarrollo sólido y autónomo a través de la actividad desplegada y la renovada adhesión de
muchas generaciones.

Caracteres: Es un sistema de vigencias, tiene actualidad espacio-temporal, es decir, en un


momento y lugar dados. Es creada, conservada y transformada por el hombre. Forman una
compleja red que abarcan todos los aspectos de su vida. Tiene un sentido de pertenencia, pero
puede sufrir crisis y transformaciones, que la adecuan para adaptarla a nuevos escenarios sociales.

Elementos:

 La situación o uso social: La vigencia de una institución depende de su utilización por los
individuos que integran determinada sociedad.
 La valoración: Es decir, la consagración y apreciación que de ella hace la sociedad en un
sentido moral, ésta considerada a lo que puede denominarse la moral media de una
sociedad.
 La regulación jurídica: Es la necesidad de reglar la existencia de las instituciones nacidas
para responder a las necesidades sociales.

Crisis: Cuando alguno de los elementos nombrados anteriormente, sobre todo los dos primeros,
no apoyan la subsistencia de la institución, es señal de que la misma ha entrado en crisis, es
proclive a transformarse para una necesaria adecuación a nuevos condicionamientos ambientales,
o bien puede señalar su fin.

2. América precolombina: Caracterización política, religiosa, social y económica de los


Incas.

Imperio Inca: Cuando Francisco Pizarro llegó al Perú se encontró con un verdadero Imperio
gobernado por el Inca Atahualpa, con un estado cabalmente organizado y con un tipo de cultura
que llamó profundamente la atención de los españoles. Ocupaba una extensión de casi 2.000.000
km2 desde tierras ecuatorianas hasta el Rio Maule en Chile y Argentina (hasta Mendoza), y se
dividía en 4 regiones. El centro del Imperio se encontraba en Cuzco, siendo la residencia del Inca y
el asiento de la administración.

Las Instituciones sociales y políticas: El ayllu: La organización social, política y económica del
Imperio estaba basada en el Ayllu, una institución sumamente arraigada entre los andinos de las
costas del Pacífico. Este era un grupo de familias emparentadas por un antepasado, con un culto
familiar común (huaca) y con una extensión de tierra propia (marca). La autoridad del ayllu era el
Curaca designado por el Inca o sus representantes. No todos eran igualmente poderosos, ya que
se componían de un número variable de familias. El Inca tenía su propio ayllu. Los ayllu de habla
quechua que rodeaban Cuzcos eran nombrados Nobles, y por consiguiente estaban exentos de
pagos de tributos y de servicio personal, al igual que los de sangre real.

El gobierno: El Inca era el Jefe absoluto. Tenía el poder civil, político, administrativo, militar y
religioso. Era reverenciado como divinidad. Se casaba con la hermana para conservar la sangre,
pero además tenía varias concubinas.

Su heredero era aquel hijo que considerara más apto para el cargo, lo que daba lugar a crisis y
rivalidades.

Cada una de las 4 regiones estaba bajo las órdenes de un Apo, gobernador que residía en el Cuzco
bajo las inmediatas órdenes del Inca.

Sociedad:

- Nobleza: Familiares del Inca y altos funcionarios del Imperio (orejones). Privilegiados
- Sacerdotes: También privilegiados. A la cabeza estaba el Ruilla-umu, tío o hermano del
Inca. Tenía a su cargo el culto.
- Puric: Trabajo productivo. Hombres adultos que tenían a su cargo el cultivo de la tierra, el
cuidado del ganado y las tareas industriales.
- Yanaconas: Clase hereditaria de sirvientes muy próximos a los esclavos. Estaba integrado
por descendientes de pueblos rebeldes y por personas que habían cometido delitos
graves.

Economía: La vida de los habitantes comunes del Imperio estaba internamente ligada a la tierra,
ya que la agricultura era la base de la economía.

El ayllu tenía una determinada extensión de tierra, dentro de la cual cada adulto recibía un lote
(topu) para el sostén de la familia. Cada nueva pareja recibía al casarse un topu dentro del ayllu.

Solamente una tercera parte de la tierra del ayllu podía ser dividida en topus. El resto era cultivado
mediante trabajo colectivo, y sus productos se destinaban por mitades al Inca y al Culto. Maíz era
el principal, papa, maní, porotos, ají, mandioca.

Toda la producción agrícola era recogida en los almacenes del Estado para ser distribuida. Una
parte para el Inca, otra para el culto, otro mantenimiento de viudas, huérfanos e impedidos y el
pueblo.

Religión: Un solo Dios superior, eterno, personal, todopoderoso, creador de lo existente. Diversos
nombres. El sol (Inti) era solo una obra de Huiracocha y una real manifestación de su poder. L luna
y los astros recibían veneración.

Había templos donde los sacerdotes celebraban el culto oficial. Los sacrificios humanos eran una
excepción en el culto incaico. Se practicaban ofrendas de coca, chicha y hasta animales.

3. España a fines del siglo XV. Organización política. Ordenamiento Legal. Los fueros.
Clases. Fuero Real. La Recepción del Derecho Romano. Las Partidas. El ordenamiento de
Alcalá.

Organización política: En Castilla se estableció la Monarquía hereditaria sobre la base del hijo
primogénito varón o, en su defecto los demás hermanos. Solo en los casos de faltar varones les
correspondía a las hijas.

El Rey tenía la facultad de dictar leyes e interpretarlas, exigía el pago de los impuestos ordinarios,
nombraba a funcionarios políticos y los que gobernaban los distritos, era el jefe del ejército, y el
encargado de administrar justicia y nombrar los funcionarios judiciales, pero debía respetar el
derecho sancionado. En caso de conflicto el súbdito debía ser oído y vencido de acuerdo al
derecho.

A partir del S.XIV existió un consejo Real con funciones propias de consulta y gobierno.
El establecimiento de las Cortes señaló a partir del s. XIII un importante órgano para moderar el
poder Real, concurrían a ellas el Rey y los altos funcionarios del Palacio, y los tres brazos: el clero,
la nobleza y el pueblo. El Rey podía convocar a dos brazos o uno, pero no había cortes sin el brazo
popular. La prerrogativa más relevante de las Cortes fue el otorgamiento de los impuestos
extraordinarios, ya que los ordinarios eran obligatorios y el Rey procedía a recaudarlos
directamente.

Las Cortes recibían el juramento del Rey, entendían en caso de renuncia al trono y decidir en lo
concerniente a la tutoría si el monarca era menor de edad. Las Cortes Castellanas decayeron
frente a un fortalecimiento del poder Real lo que hizo innecesario la obtención de recursos
extraordinarios, principal objeto de la reunión del organismo.

También había limitaciones en el fuero íntimo del príncipe, el origen del poder político, el respeto
ético-religioso a un ordenamiento superior (Derecho Natural), y el mismo derecho sancionado por
los predecesores un papel moderador de las atribuciones del Rey. El ejercicio del Gobierno local
estaba a cargo de los ayuntamientos o municipios, su carácter popular se transformó en
aristocrático y centralista, la designación de los mismos fue sustituida por el Rey y luego por la
venta de oficios que aseguraba suculentos recursos a la corona.

Ordenamiento Legal:

Los fueros: En los s.XII y XIII alcanzó su apogeo un orden jurídico basado en los fueros municipales
o territoriales que contenían los privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de
determinados pueblos. A veces esas concesiones provenían de señores o de corporaciones
militares, si embargo, no todo el derecho aplicable estaba contenido en esos fueros, pues gozaban
de gran fuerza jurídica la costumbre y las decisiones judiciales.

Clases:

Fueros Tipo: Su aplicación se extendía a distintas poblaciones o sirvieron de modelo para la


redacción de documentos análogos.

Fueros de frontera: Regían en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmán y en


los cuales se solían conceder grandes privilegios para atraer pobladores.

Fueros Reales: a partir del s. XIII se intentó llegar a la uniformidad legislativa, y como fruto de ello
surgió el Fuero Real sancionado durante el reinado de Alfonso X. Recogía la tradición castellana y
fue redactado siguiendo el método romanista de dividir la obra en títulos, libros y leyes. No se hizo
una promulgación general de este cuerpo legislativo, pero paulatinamente fue sustituyendo
numerosos fueros locales, los que, sin embargo, no fueron derogados.

La recepción del Derecho Romano: Corpus iuris civille. Se estudiaba en las universidades. Las
Partidas fue una gran obra jurídica que recogió la influencia del derecho romano (método
inductivo-deductivo, sistematización) y canónico, se considera que perteneció al reinado de
Alfonso X (1252-1284), solo tuvo sanción legal en el ordenamiento de Alcalá y constituyo la
principal fuente legislativa del derecho hispánico hasta la segunda mitad del siglo XIX. Las partidas
constituyeron un nuevo avance sobre el sistema foral sentando la doctrina de que la potestad de
dictar las leyes pertenecía exclusivamente al Rey, sin restar valor jurídico a la costumbre,
formativa del régimen anterior.

Ordenamiento de Alcalá: En la necesidad de alcanzar la precisión en la aplicación de las normas


jurídicas, fue remediada en parte con el ordenamiento de Alcalá, Las Cortes reunidas de Alcalá de
Henares en 1348, sancionaron no solo nuevas leyes, sino y esto fue lo fundamental, un orden de
prelación legal para la aplicación de distintos cuerpos legislativos existentes, combinándose el
antiguo sistema foral con la más moderna legislación de raigambre romanista. De esta manera
quedo establecido que primero debía aplicarse las leyes sancionadas en Alcalá, luego los fueros en
cuanto estuvieran en uso, subsidiariamente las partidas, que así recibían sanción legal, y en último
término la interpretación del Rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas.

4. El Derecho Castellano en la Edad Moderna. Los Teólogos y juristas españoles de los


siglos XVI y XVII: Sus doctrinas e influencias. Las Leyes de Toro. La Nueva Recopilación de
1567. La Novísima Recopilación de 1805.

El problema teológico jurídico aparece en 1511 con el célebre Sermón del dominico Antonio de
Montesinos ante los excesos cometidos contra los indígenas por los encomenderos.

- FRANCISCO DE VITTORIA: Distingue los dos órdenes, el eclesiástico y el civil, cada uno
tiene fines propios y específicos, los conserva independientes y cada uno con un orden
propio pero relacionado, aceptando que la potestad espiritual puede tener alguna
injerencia en la potestad temporal cuando está en juego algún principio de orden
espiritual.
Estudia los grandes problemas que nacen del Descubrimiento de América, de su ocupación
y de la predicación de la doctrina cristiana y analiza las facultades del pontífice para donar
tierras y delegar en los reyes españoles la organización y predicación de la doctrina. Divide
su argumentación en títulos legítimos e ilegítimos.

Legítimos:
a) Ius peregrinando: Ningún pueblo podía vivir aislado y se tiene el derecho natural de
convivir y de intercambio, el oponerse por parte de los indios era causa justa de
violencia.
b) Ius predicandi: Facultad del Papa para delegar en la corona de Castilla la organización
de la predicción del evangelio, si este ejercicio era molestado con hechos de fuerza era
causa justa de violencia.
c) La necesidad y el deber de amparar a los convertidos si sus principios naturales los
molestaban en el ejercicio del cristianismo.
d) Sostiene que una nación puede intervenir en otra cuando se violan los principios del
derecho natural.
e) Por conquista legitima actuando como aliado de otros pueblos que pidieron ayuda
para defenderse del enemigo vecino.
f) Libre elección de los pueblos con suficiente instrucción
g) Otro titulo dudoso era que si los indios podían gobernarse a si mismos.
- DOMINGO DE SOTO: Fue el continuador de la teoría aristotélica, sosteniendo que la
servidumbre natural que permite gobernar a personas ruda, no priva a estas de su libertad
ni de sus bienes, debe servir para el bien de los incapaces y para enseñarles buenas
costumbres.

- JUAN LOPEZ DE PALACIOS RUBIO: Sostiene la amplitud de las facultades pontificas que
Victoria le había negado, atribuyendo al Papa jurisdicción respecto a las tierras a
descubiertas, los indios y sus príncipes naturales. Divide su exposición en 3 temas:

a) Acerca de la naturaleza y alcance de la potestad civil, donde su posición es un tanto


contradictoria, por un lado, adjudica al Papa facultades amplísimas de jurisdicción y
por otro es un acérrimo defensor de los privilegios regalistas de los reyes.
b) En cuanto a la revelación entre la potestad espiritual y la temporal, sostiene las
facultades de los pontífices para deponer de sus funciones a los reyes herejes o
infieles.
c) En la relación entre la cristiandad y los fieles, reconoce también con amplitud las
facultades pontificias para delegar la predicación de la doctrina cristiana, sostiene que
el Papa goza de la autoridad suprema como potestad espiritual y temporal.

Reconociendo el derecho de propiedad de los indios el cual pierden solo con una justa
guerra. Dos situaciones: 1) Si los indios se resisten antes de conocer la doctrina o la
donación pontificia de la tierra a los reyes, no pierden sus derechos. 2) Si desconocen los
derechos de la corona o los principios de la fe luego de que les han sido enseñados,
pierden sus derechos y pueden ser sometidos a servidumbre.

- GREGORIO LOPEZ: El más importante comentador de la edición de las 7 partidas, su obra


se publicó en 1555 y cuyo texto fue obligatorio para los juristas americanos, ya que sus
glosas eran consideradas verdadera doctrina, considerándolo un autor de transición entre
Palacios Rubio y los teólogos de Salamanca.
Justifica la guerra contra los indios cuando se da alguna de estas tres causas:
a) Injuria causada por los indios a los predicadores o comerciantes
b) Cuando los caciques impedían a los súbditos la conversión al cristianismo en contra de
la libertad de conciencia.
c) Cuando se realizaban los sacrificios humanos que violaban los principios de derecho
natural.

Consideraba que había que anunciar a los infieles las verdades cristianas e instarles para
que abandonen su idolatría. La penetración española debía tener un carácter pacífico
mediante la predicación del evangelio, manteniendo buena relación para que el nativo
confíe en el español.

- JUAN GINES DE SEPULVEDA: Aristotélico, desarrolla su teoría sobre los problemas que
habían determinado el derecho en América. Distingue un derecho natural común a los
hombres y a los animales y un derecho de gentes propio de los seres civilizados. La torpeza
y costumbres inhumanas de los indios dan una justa causa de guerra, es justo que los
indios se sometan al imperio de los príncipes de naciones más justas y humanas para que
merced a la prudencia y virtud de sus leyes se reduzcan a una vida más humana. Concluye
que el título de la superioridad cultural y de las virtudes propias de los españoles, eran
justa causa de sometimiento para ir incorporándolos a la civilización.

Las Leyes de Toro: Leyes dictadas por las Cortes en la ciudad de toro en 1515 para conciliar los
sitemas foral y romano, Fue la última intervención de las Cortes en la sanción de ordenamientos
legales, que luego serían hechos por los reyes.

La Nueva Recopilación de 1567: Felipe II la promulgó. Obra con más de tres mil leyes ordenadas
en 212 títulos y nueve libros, en los que se proponía compilar buena parte de las disposiciones
vigentes. Sin embargo, no fue satisfecha la aspiración que el nuevo cuerpo de leyes derogara los
anteriores ordenamientos, por el contrario, se mantuvo el orden de prelación legal agravando la
complejidad legal.

La Novísima Recopilación de 1805: Bajo métodos análogos a la anterior, incorporó nuevas


disposiciones sin derogar el sistema de prelación vigente.

5. El Derecho Canónico. Sus principales características e importancia. El Real Patronato:


concepto, origen y atribuciones.

Derecho Canónico:

Concepto: Conjunto de reglas que rigen las relaciones del gobierno de la Iglesia, como sociedad
jurídica perfecta, con sus fieles y la actividad religiosa de estos últimos, a través del culto y los
sacramentos.

Fuentes: Epístolas de los pontífices y los cánones ecuménicos o nacionales. Se forma en base a la
revelación divina, manifestada a través de la Biblia y completada posteriormente por las normas
que imponen la tradición o por los escritos de los santos padres (Las Patrísticas), por los decretales
de los papas y por los cánones de los concilios.

Importancia: El proceso formativo del derecho canónico culmina con El Derecho de Graciano. Este
tiene una importancia extraordinaria, ya que ordena todo el material que estaba disperso y le da
unidad y coherencia. Tiene una influencia muy grande en las Siete Partidas y a través de él gravita
en la mentalidad de los juristas americanos.

El Real Patronato Indiano:

Es el conjunto de facultades ejercidas por el Rey en cuestiones relativas al régimen y la disciplina


de la iglesia en Indias. Los Reyes dedicaron preferente atención a la empresa misional de
cristianizar a los indígenas americanos.
El papado, sin posibilidad material para llevar a cabo esa empresa, resolvió delegar en los
monarcas estas facultades espirituales a través de varios documentos principales:

a) La Bula Inter-Caetera: encomendaba a los monarcas que enviaran a tierras firmas e islas
expertos que instruyan a los indígenas.
b) La Bula Eximiae Devotionis: Concedía a los monarcas castellanos los diezmos que debían
recibir en América, con la condición de que la Corona sustente el Culto divino.
c) La Bula Universalis Ecclesae: La iglesia otorga a los reyes facultades de presentar personas
aptas para la provisión de todos los beneficios eclesiásticos, y también, de que las
construcciones de iglesias en America se hicieran con consentimiento real.
d) La Bula de erección de diócesis indianas mitad del siglo XVI: Daban al monarca la facultad
para fijar y modificar los límites territoriales.

Atribuciones: El ejercicio del Patronato Indiano estaba reservado exclusivamente a la corona y


solo fue delegado, en casos especiales, a las altas autoridades indianas para que lo ejercieran en su
nombre.

Correspondía al Rey:

6. La institución, fundación de iglesias, conventos, monasterios y hospitales.


7. La elección y presentación de personas idóneas para cubrir puestos eclesiásticos.
8. La división y demarcación de las diócesis.
9. La percepción, administración y disposición de los diezmos.
10. La licencia para que los religiosos viajaran a Indias y regresaran a España.

La Corona dictó numerosas disposiciones tendientes al cumplimiento de los fines misionales que
tenía a su cargo, una minuciosa legislación (Libro I de la Recopilación) se ocupaba de reglamentar
los más variados aspectos de esta dirección espiritual.

Los virreyes, presidentes y gobernadores debían hacer guardar y cumplir los derechos y
preeminencias del patronato.

Los gastos que originaba la atención del servicio religioso eran cubiertos con el importe
proveniente de los diezmos.

UNIDAD II A-ÉPOCA HISPÁNICA

1. La Conquista de América. Títulos. Fines. Caracteres de la Colonización Española en


América. Condición Jurídico-política de las Indias: Posiciones y fundamentos de las
mismas.

Títulos de la Conquista.

El 4 de octubre de 1476, por el tratado de Alcacovas, aprobado por el Papa, se había reconocido a
Castilla el derecho a las Islas Canarias y a las tierras africanas adyacentes. El descubrimiento de
América, para la civilización europea reavivó el problema territorial, por lo que la Corona
castellana se apresuró a solicitar al Papa Alejandro VI una interpretación clara del asunto
planteado. Dado que, la primera bula inter-caetedra no conformó a los monarcas, porque faltaba
la determinación precisa de la jurisdicción otorgada amen que concedía y asignaba
perpetuamente a los reyes de Castilla y León y sus sucesores las tierras descubiertas y a descubrir.
En la segunda
Inter-caetedra se determina que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría
de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde. La
donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianismo, pero dejaba
dudas del alcance que tenía.

La Corona ratificará mediante otros títulos su dominio sobre el Nuevo Mundo. Así, procuró
obtener el sometimiento de los indios mediante el famoso requerimiento, que fue redactado en
1513, para ser leído a los indígenas a medida que se encontraban con ellos.

En dicho momento se quería a los naturales el sometimiento a la iglesia y a la Corona,


imponiéndoseles severos castigos en caso de negativa. El Requerimiento fracasó no sólo por la
valla idiomática, sino también porque su formulación jurídica resultaba incomprensible para las
mentes aborígenes y a veces también para los propios conquistadores.

Fines y Caracteres de la conquista y colonización española en América.

Caracteres: La forma geográfica o territorial en que se llevó a cabo la conquista de América resulta
muy peculiar. El conquistador se encontró con una naturaleza hostil y desconocida. El encuentro
con el indígena ofrecía al español la posibilidad de adoptar diversas posturas: podía utilizarlo como
medio de propagación de la fe católica, como simple instrumento de explotación económica,
servidumbre, y cabían también otras posturas, como la exterminación indígena belicoso o la total
indiferencia ante el nativo pacífico.

Caracteriza la colonización española el establecimiento de ciudades como base de la empresa,


desde donde se proyectaba y realizaba la expansión hacia los alrededores. El modelo en damero,
con una plaza mayor, donde se agrupaban los edificios de los poderes civil y eclesiástico,
constituyó el rasgo distintivo de estas fundaciones. Las ciudades indianas sirvieron de defensa
contra el indígena agresivo, de escala en las comunicaciones y de núcleo social y económico.

La colonización tuvo un carácter eminentemente popular. Nutrieron las expediciones


conquistadoras quienes integraban la clase media o aquellos que se hallaban socialmente
desplazados en la península.

La aristocracia se sintió atraída, con el tiempo, para cubrir los más altos cargos en el gobierno
indiano.

Se formó en América una sociedad en la que estaban representados los diversos estratos sociales
peninsulares (nobles, clero, abogados, médicos, artesanos, mercaderes).
La conquista de las Indias no fue, en sus orígenes, una empresa de Estado costeada con los
recursos del tesoro Nacional, sino con capitales privados.

Fines de la Conquista:

- La propagación del cristianismo constituía una obligación para la Corona impuesta por el
Papa (bula de donación). La religiosidad era una parte integral y vital de la vida española.
- El deseo de aventura constituía una singular característica del español y la búsqueda de lo
desconocido.
- El objetivo económico.
- El mejoramiento o la obtención de un rango social fue el motivo que determinó el viaje a
Indias de quienes eran de clases sociales, económicas inferiores.
- El interés científico, exigía el desarrollo de la náutica, la geografía, ciencias naturales.
- Fines políticos y fiscales. Desde el punto de vista político, la formación de un gran imperio
constituyó la ambiciosa meta de los monarcas españoles. En cuanto a lo fiscal, se veía en
indias una suculenta fuente de ingresos fiscales, mediante las regalías y los gravámenes
establecidos.

La condición jurídico-política de las Indias: Posiciones y fundamentos.

Levene afirma “Las Indias no eran colonias”, sino provincias, reinos, dominios, señoríos,
repúblicas.

Argumentos:

1) Las Indias se incorporaron a la Corona de Castilla y, por expresa disposición real, no podían
ser enajenadas.
2) Gozaban de una autonomía que sólo las hacía depender del r ey, y tenían, en
consecuencia, órganos de gobierno independientes e iguales políticamente a los de
Castilla.
3) Se había establecido, por disposición real, que “las leyes y orden de gobierno de Castilla e
Indias” deberán ser o más semejantes y conformes que se pueda.
4) Existía igualdad jurídica entre los indígenas y españoles europeos y españoles americanos
o criollos, y hasta se destacó una preferencia en la provisión de oficios y mercedes a los
descendientes de los colonizadores y también a los nacidos en América.
5) En las leyes de Indias y en obras jurídicas de los siglos XVI y XVII no se menciona la palabra
Colonia, existiendo una disposición real en el sentido de reemplazar la palabra Conquista
por las de Pacificación y Población.
6) El 22 de enero de 1809, La junta Central de Sevilla dictó un decreto en el que decía que los
vastos y preciosos dominios que España posee en Indias son una parte esencial e
integrante de la monarquía española.
7) Propagación en Indias, como la imprenta, la creación de casas de estudios superiores, de
una manera que no resulta habitual aplicar a territorios subestimados.
2. Las clases sociales en Indias. Los españoles y los criollos. Los indios: su condición jurídica.
Las encomiendas. El mestizaje. La esclavitud. Situación de los extranjeros.

Las clases sociales en Indias

La estructura social era muy compleja y en cierto modo, original. Estaba constituida por diferentes
estamentos y castas, provenientes del mestizaje entre blancos, indios y negros, de los que resulto
una numerosa serie de tipos étnicos. Las diferentes castas además del diverso color de piel tenían
distinta condición social, económica y jurídica, que se evidenciaba desde la manera de vestir, hasta
los derechos y prohibiciones impuesto por la legislación.

Los españoles y los criollos: Se consideraban blancos no solo a los españoles originarios de la
península y a los hijos de estos nacidos en territorio americano, sino también a aquellos que,
tenían una escasa proporción de sangre proveniente de ese mestizaje.

Constituían el grupo gobernante, poseían gran parte de la riqueza, gozaban de la instrucción y de


la cultura.

Aunque la legislación concedía los mismos derechos a los españoles peninsulares como a los
españoles americanos, se establece una diferencia que se agudizo y origino verdaderas tensiones
sociales. La rivalidad entre ambos abarco el periodo hispano. Eran muy dispare los juicios que en la
época se daban sobre los criollos.

Los Indios: su condición jurídica: Para la conquista española, el indígena era un motivo esencial, ya
desde el punto de vista económico, como elemento de trabajo, desde el punto de vista religioso,
como destinatario de la predicación evangélica.

La corona, se inclinó a declarar que los indios eran libres, prohibiéndose determinadamente su
venta, donación y préstamo. Se recomendó en especial su buen tratamiento y amparo,
condenando severamente a quienes infringieran estas prestaciones, y ordenando los órganos
funcionarios y los órganos indianos el cumplimiento estricto de lo mandado. Quedo asentado en
las leyes de burgo donde se establecían los principios de la conversión religiosa y el buen
tratamiento de los aborígenes. Si embargo, la libertar jurídica de los indígenas americanos tuvo
excepciones. Así se consideraron esclavos los indios bélicos y rebelde tomados en guerra justa.
Luego este principio fue restringido paulatinamente en la legislación.

Las encomiendas: Las encomiendas constituyeron una institución básica reguladora de las
relaciones entre españoles e indígenas. Al mismo tiempo eran una manera de organizar el trabajo
de los indios, de obtener una conversión religiosa y de proporcionar mano de obra a los
colonizadores. Las encomiendas se otorgaban para toda la vida del beneficiario, transmitiéndose
por sucesión durante, 2, 3, y unas 4 vidas. Presentaban rasgos distintivos de acuerdo con la clase
de los indígenas comprendidos en las mismas. Las encomiendas decayeron a medida que distintas
circunstancias obraron en la transformación del régimen de trabajo. La corona decreto la extinción
general de las encomiendas, disponiendo que las mismas se incorporasen definitivamente en la
real hacienda a medida que fallecieran sus poseedores.
El mestizaje: Es la forma en que se realizaron la conquista y la colonización del nuevo mundo,
condujo a una nueva mezcla entre la raza blanca e indígena. Esta mezcla es la que da origen al
mestizaje. La corona no fomento la Fusión de razas, pero desde el principio autorizo el matrimonio
entre españoles e indias. Se puede decir que el mestizaje en el actual territorio argentino tuvo
gran importancia durante la conquista y la colonización.

La esclavitud: Los publicistas españoles atacaron el régimen de la esclavitud, por considerar que
tanto esta condición como el comercio negro eran injustos. El comercio de negro creció
notablemente y su regulación dentro en la órbita diplomática. No obstante, el comercio de negros
fue objeto de reformas, siguiendo la misma orientación dada al régimen comercial. De este modo
tanto los españoles como los extranjeros tenían la libertad de tráfico para esta actividad. El
régimen legal del esclavo estaba instituido principalmente por los dispuesto en las partidas.
Asimismo, podemos decir que el esclavo era jurídicamente una cosa. El esclavo podía ser objeto de
compraventa, donación, arrendamiento cesión en una casa y usufructo, embargo. La esclavitud
era de por vida hereditaria y comprendida a todos los negros sometidos a la trata.

Sin embargo, el esclavo podía alcanzar la libertar de diversas formas, entre ellas pueden citarse:

- Por manumisión, que era la li

- Por abuso deshonesto del amo a la esclava.

Quienes alcanzaban la libertad recibían el nombre de libertos.

Situación de los extranjeros: Había 2 categorías distintas de extranjeros:

- Los que no eran castellanos ni vasallos de los monarcas españoles.

- Los vasallos de esos monarcas, pero que no eran naturales de castilla.

El principio general era que los extranjeros no podían pasar a indias, tratar ni contratar en estas
regiones, aunque fuera por interpósita persona, bajo pena perder las mercaderías en cuestión y
los bienes que tuviese. Pese a estas prohibiciones legales, muchos extranjeros, desafiando las
sanciones prescriptas, ingresaban y comerciaban clandestinamente en las indias.

3. La iglesia. Organización eclesiástica. La predicación religiosa. La influencia social del


clero.

Se distinguían tres grandes jurisdicciones territoriales:

 Las parroquias: pequeños distritos de población española asignados a una iglesia, a cargo
del párroco.
 Los obispados o las diócesis: Comprendían un vasto territorio, a cuya cabeza se hallaba el
obispo.
 Los arzobispados, que reunían generalmente varias diócesis, a cuyo frente se hallaba el
arzobispo.
Las órdenes religiosas, no estaban sujetas a este régimen, sino que tenían su propia organización,
en general se dividían en provincias, con un superior provincial a la cabeza. Constituyeron la base
de la empresa misional. Las cinco grandes órdenes del siglo XVI fueron: Dominicos, franciscanos,
agustinos, mercedarios y jesuitas.

Los Cabildos Eclesiásticos: eran órganos colegiados y a los que correspondía velar por el
cumplimiento de las disposiciones canónicas, por la conservación de los derechos de la Iglesia y
por el esplendor del culto. En caso de que el obispo se encontrase impedido de ejercer sus
funciones, o si el sillón episcopal quedase vacante, el cabildo asumía interinamente el gobierno
diocesano.

La predicación religiosa: Las órdenes religiosas fueron las que respondieron a la conversión de los
indígenas al cristianismo. En cambio, el clero secular no se dedicó ni estuvo preparado para la
acción misional.

La predicación tropezó con serios problemas, entre otros, la peculiar mentalidad de los indígenas,
sus prácticas idólatras y, en fin, el lenguaje y la cultura extraños. Con loable paciencia y dedicación
fueron superando estos obstáculos.

Después de exponerse doctrinas y opiniones controvertidas, se admitió, como más aceptable, la


tesis que propugnaba la predicación pacífica, aunque sin desdeñar el empleo de la fuerza si era
necesaria para defender y posibilitar la enseñanza religiosa.

La influencia social del Clero: La influencia de la Iglesia y de sus sacerdotes era indudable, y se
hacía notar en todos los órdenes de la vida social. En lo político, los prelados (obispos) ejercían un
cierto control sobre las autoridades reales, ya que sus opiniones o informes al rey eran bien
considerados. La regulación jurídica de algunos aspectos importantes en la vida social le estaba
reservada exclusivamente. Así lo referido al matrimonio, su celebración, disensos y demás
cuestiones anexas.

Desde el punto de vista económico, la Iglesia gozaba de una posición privilegiada por la gran
cantidad de bienes muebles e inmuebles que poseía. Riqueza en gran parte, se destinaba a
atender las obras de enseñanza y beneficencia que estaban a su cargo.

UNIDAD III A-EPOCA HISPANICA

1. La organización política indiana hasta fines del siglo XVII. Las funciones del Estado.
Autoridades residentes en España: El Rey. Origen del Poder Político. La Casa de la
Contratación. En Concejo Real y Supremo de Las Indias. Sus atribuciones. El gobierno
local de las Indias. Caracteres. Las Capitulaciones. Partes: a) La Licencia; b) Las
Obligaciones y c) Las Mercedes. Los Adelantados. División Territorial. Los virreinatos.
Gobernaciones. Corregimientos y Alcaldía Mayores. Otros Funcionarios. Los Cabildos.
Los Cónsules. La Visita. La Pesquisa. El Juicio de Residencia. Los Derechos personales.
La Organización Política Indiana hasta fines del siglo XVII: No se conocía el sistema político de la
división de poderes en el estado. Si había una diferenciación de funciones que comprende 4
categorías, gobierno, justicia, guerra y hacienda.

Las Funciones del Estado: La función del gobierno comprendía dos aspectos, el espiritual y el
temporal. El espiritual era una consecuencia de la finalidad religiosa del estado y de las
atribuciones que había delegado el papa.

La organización eclesiástica, la función de conventos e iglesias, y los derechos eclesiásticos


pertenecían al orden espiritual.

Dentro del orden temporal quedaban comprendidos las redacciones de la copiosa legislación, el
nombramiento de funcionarios, el trato a los indígenas, el comercio.

La función de justicia no estaba confiada a un poder en forma excluyente. El funcionario


encargado de determinados asuntos era también quien intervenía como juez.

La función de guerra comprendía la organización militar, la protección armada, las campañas


contra los indígenas.

La función de hacienda comprendía el cobro de impuestos y regalías.

La mayor parte de los órganos o autoridades indianas ejercían varias funciones.

Autoridades residentes en España: El Rey Origen del Poder Político: Administrador de la


comunidad que ejerce conforme la ley en beneficio del pueblo. El rey de castilla era también rey
de indias, pero debido a que el rey se encontraba en España algunas disposiciones reales no se
cumplían en indias por no se justas. El valido era una persona que ejercía directamente el gobierno
del monarca porque este lo había delegado, esto sucedió cuando los reyes Austrias delegaban el
poder y los problemas en otras personas. El poder del rey estaba sujeto a atender bien a la
comunidad para que esta sea obediente, si no lo hacía se convertía en un tirano el cual podía ser
destituido, el poder político era de derecho natural.

La Casa de Contratación: Establecida en Sevilla en 1503, fue el primer órgano de gobierno indiano
creado en la península. En sus comienzos, era sólo una autoridad intermediaria y administrativa
del comercio con las Indias, con el tiempo le fueron encomendadas nuevas tareas.

 El control sobre el comercio con las Indias y sobre la organización de las expediciones
conquistadoras.
 El registro de los despachos que la Corona enviaba a las autoridades en las Indias.
 La atención parcial de algunos intereses fiscales, como llevar el asiento de las entradas y
salidas de los bienes reales, evitar importación clandestina del oro.
 La administración de los bienes que dejaban los españoles que morían en Indias.
 Intervenir en los pleitos fiscales.
 El desarrollo de los estudios náuticos.

A partir del siglo XVIII, perdió parte de sus atribuciones, debilitándose paulatinamente; originado
por el aumento del personal, de salarios de las deudas en 1717 fue dispuesto su traslado a Cádiz y
se extingue en 1790.
El Concejo Real y Supremo en Indias: Durante los primeros años, los reyes se ocuparon
personalmente de los asuntos indianos. En 1524 fue establecido el Concejo Real, otorgándosele
alta jerarquía e independencia, con gran autoridad administrativa y judicial. No intervenía con su
opinión en los problemas internacionales que afectaban todo el imperio.

Se integraba el consejo con designaciones hechas por el Rey en consulta con el consejo de Castilla,
conformándolo con un Presidente, varios consejeros (en un principio eran 5, luego se llegó a 19),
un fiscal, des secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarquía. Unas ordenanzas
reglaban su actividad.

Las atribuciones del consejo eran:

 Asesoramiento, los reyes debían solicitar asesoramiento para los actos de gobierno.
 Gobierno. La competencia del Consejo comprendía tanto a los aspectos espirituales como
los temporales. Se ocupaba, así, del ejercicio del patronato en un sentido amplio. En
cuanto al denominado gobierno temporal, el Consejo preparaba las leyes y demás
desposiciones referidas a Indias, y las expedía en nombre del rey con su aprobación.
Determinaba las divisiones territoriales y proponía el nombramiento de los funcionarios
indianos.
 Justicia. Ejercía el control sobre los tribunales judiciales de Indias y era competente para
entender en los pleitos originados por vía de apelación.
 Guerra.
 Real Hacienda. Tuvo a su cargo la administración de fondos reales, pero a partir de la
segunda mitad del siglo XVI pasó a fiscalizar las cuentas de los oficiales reales, y a
establecer o modificar impuestos y demás contribuciones indianas.

El Gobierno Local de las Indias. Caracteres: Los órganos y autoridades gubernamentales en indias
no fueron planteados más bien aparecieron a raíz de la necesidad de estos, estos eran el virrey,
capitán general, gobernadores, corregidores, audiencias y cabildos. Al principio existía un solo
virreinato y luego aparecen los de nueva España y el Perú.

Las Capitulaciones: Eran convenciones entre la corona y el empresario donde se le otorgaba


permiso o licencia para lleva a cabo una empresa o establecer un servicio público. Se divida en 3:
Licencias, obligaciones y mercedes.

Partes:

a) La Licencia: Eran un permiso para para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio
público.

b) Las Obligaciones: Eran obligaciones del Caudillo o Empresario:

 Cumplir con los objetivos de la Corona en cuanto al buen tratamiento de los indios,
buscando su conversión al cristianismo.
 Asegurar la percepción de bienes y derechos que correspondían a la Corona.
 Llevar a cabo una política de población.

c) Las Mercedes: Consistían en:


 La concesión de títulos o funciones públicas relevantes en los territorios que descubrieren.
 El repartimiento de tierras, con el único requisito de residencia.
 El libre aprovechamiento de las minas que descubriese, reservándose la corona la
propiedad de las mismas y una participación en los beneficios.
 La participación en rentas y beneficios de la Corona.

Los Adelantados. División Territorial: Constituyeron la figura más característica de la época inicial,
la forma de conquista obligo al rey a dar títulos que otorgaban privilegios y facultades. Estos
reunían funciones militares, gubernativas y judiciales, iban acompañados de oficiales reales para la
administración fiscal y sacerdotes. Estos adelantados sirvieron para descubrir tierras y luego se
convertirán en autoridades del sistema.

Los Virreinatos: El primer virrey fue Cristóbal colon el cual era virrey de toda india y luego su hijo,
donde fueron designados los primeros virreyes de nueva España y Perú, luego designaron 2 más,
el de nueva granada y el del rio de la plata. Los primeros virreyes gozaban de atribuciones nunca
vistas, su poder estaba limitado por el rey y como no podían tener bienes, gozaban de una buena
remuneración. Los virreyes se encontraban limitados a informar absolutamente todo a la corona.
La facultad legislativa de estos era hacer respetar las leyes protectoras, castigar delitos, perdonar
delitos, proveer y ordenar nuevos descubrimientos, presidir las audiencias, ordenar destierros. Las
atribuciones eran de ejecutar las disposiciones reales, dictar leyes y ordenanzas locales, nombrar
funcionarios menores, corregidores y alcaldes, control de obras públicas, procurar aumento y
percepción de rentas fiscales para reducir gastos.

Gobernaciones: Gobernadores eran quienes estaban a la cabeza de las provincias mayores y


menores, las provincias mayores eran las que funcionaban con audiencias por lo que el
gobernador era el presidente de esta, as provincias menores eran las que tenían extensión
reducida o poco estratégicas por lo que no tenían audiencia y solo gobernador. El superior era el
Virrey, pero tenía disposiciones reales o por distancias geográficas alguno gobernadores gozaban
de más libertades que otros.

Corregimientos y Alcaldías Mayores: Corregidores y alcaldes mayores eran los nombrados para
gobernar pueblos sin gobernador. Eran los mismo, en el Perú llamados corregidores y en nueva
España llamados alcaldes mayores. Sus atribuciones eran las mismas que las del gobernador y los
pueblos indios encomendados fueron puestos bajo la supervisión de corregidores para protegerlos
y hacerlos trabajar. Esta institución desapareció con la creación de las intendencias.

Otros Funcionarios: Los tenientes eran funcionarios elegidos por el gobernador para delegarles
tarea dándole atribuciones militares y de justicia.

Los Cabildos: El cabildo era un órgano colegiado. Estaba integrado por el alcalde, los regidores y
funcionario especiales. Los alcaldes tenían a su cargo la administración de justicia en primera
instancia, el alcance también presidia el cabildo cuando no asistía el gobernador. En ausencia o
muerte de estos, si no dejaban remplazante, el alcalde de primer voto asumía el mando político de
la provincia.

Los regidores cumplían funciones con la administración general de la ciudad y sus recursos.
Existían en los cabildos funcionarios designado por el rey.
Los cabildos tuvieron amplias funciones, que se clasificaban así:

- Funciones electorales.

- Registros de títulos, el cabildo autorizaba el ejercicio de ciertas profesiones como por ej.
abogado.

- Gobierno comunal, era el encargado de repartir tierras y regular el comercio.

- Funciones políticas, era el consulado frecuente por las autoridades superiores sobre asuntos
gubernativos del monarca.

- Administración de justicia, los alcaldes ordinarios de primero y segundo voto intervenían en


asuntos civiles y penales.

- Funciones financieras, manejaba su propio presupuesto, cobrara y administraba los fondos de


ventas del cabildo.

Los Cabildos Abiertos: Era una modalidad extraordinaria de reunión de los vecinos de las ciudades
hispanoamericanas, en caso de emergencia o desastres. Se celebraban cabildos abiertos, para los
que debían tener algunos requisitos como ser, era necesaria la autorización del gobernante
político, el cabildo ordinario o cerrado se encargaba d formular las invitaciones, no a toda la
población, sino a la parte principal y más sana del vecindario.

Los Cónsules: Los cónsules eran elegidos anualmente por los comerciantes de la ciudad, los cargos
de los cónsules eran públicos, remunerados y de aceptación obligatoria. Algunas de sus funciones
son: tenía a su cargo la defensa de los intereses económicos de la clase que representaba.
Interviene en el tráfico de comercial, marítimo y terrestre. Por último, desempeñaban funciones
judiciales.

La Visita: Era una inspección ordenada por las autoridades superiores destinada a controlar el
funcionamiento de los organismos públicos. El tipo más interesante era la general, que abarcaba
todo un virreinato y se ordenaba solo en circunstancias excepcionales.

La Pesquisa: Consistía en el envío del llamado juez pesquisador con el objeto de investigar e
informar sobre alguna grave irregularidad. Su función se limitaba a reunir la información, haciendo
las veces de un moderno juez instructor, para remitir lo actuado en la audiencia, que debía fallar el
proceso.

El juicio de residencia: Consistía en un procedimiento destinado a determinar la conducta del


funcionario en el desempeño de su oficio. El objeto del juicio no era solamente el castigo de los
abusos o arbitrariedades, sino que a través del mismo se exaltaba, si correspondía, la buena
conducta, lo que significaba un valioso antecedente para aspirar a ascensos burocráticos u otras
mercedes.

Para sustanciar un juicio se designaba un juez especial, siendo frecuente que recayera en el
sucesor del residenciado en el cargo, lo nombraba el presidente del consejo de indias, cuando el
oficio era de provisión real, y por los virreyes, presidente y gobernadores respectivamente cuando
el empleo era provisto por estos funcionarios. El juicio constaba de dos partes: una secreta en la
que el juez averiguaba de oficio la conducta del funcionario, y otra pública en la que el particular
agraviado podía promover demandas y querellas para obtener satisfacción de los agravios
inferidos por el residenciado, pero debía prestar fianza de pagar una indemnización si ni lograba
probar sus acusaciones.

La sentencia debía absolver de los cargos o condenar al residenciado con penas de: multa,
inhabilitación temporal o perpetua, destierro y traslado. También era objeto de análisis su vida
privada, moralidad y costumbres consignándose cuando los había los actos meritorios. En el S.XVIII
decayó visiblemente y fue objeto de una importante reforma.

El Derecho Indiano. Sus características y contenido: El derecho castellano no pudo ser


trasplantado íntegramente al nuevo mundo por lo que, las características geográficas del territorio
obligaron desde el momento inicial de la conquista, dictar normas especiales, que se conocen
como derecho indiano, y comprenden todas las disposiciones emanadas de las autoridades y los
órganos de gobierno. Las normas contenidas en el derecho indiano estaban especialmente
referidas a la organización política, con sus diferentes clases de autoridades y órganos, al gobierno
espiritual, que debía armonizarse con los fines de la conquista, al tratamiento del indígena, al
régimen de los descubrimientos y poblaciones, al sistema de armadas y flotas, al comercio y
navegación marítima. En cambio, otros aspectos legislativos castellanos no requerían, salvo casos
especiales, modificaciones sustanciales para su aplicación en indias, así lo referido a la
organización de la familia, al matrimonio y al sistema sucesorio, al régimen de obligaciones y
contratos, a los delitos u penas, al procedimiento en los juicios civiles y criminales. El derecho
indiano no constituía un ordenamiento jurídico completo, por lo que en ciertos casos no se
encontraba la norma buscada, debía recurrirse al derecho castellanos, que era supletorio o
subsidiario de aquel. Paulatinamente se fue tendiendo a una generación de las normas y a una
ordenación Legislativa de la solución jurídica.

Si bien el derecho indiano reflejo fundamentalmente lo principios de la civilización europea


cristiana, admitió la continuidad de leyes, usos y costumbres indígenas, siempre que no fueran
contrarios a aquellos. La elaboración de las leyes más importantes era realizada por el consejo de
indias y representada al rey para su aprobación. Para publicarlas se utilizan dos procedimientos, el
de prorrogarla en plazas y mercados, y el de exhibir en un lugar público un sumario de estas.

La Recopilación de Leyes de Indias de 1680: su elaboración y contenido: El consejo de indias era el


que se encontraba en mejor situación para elaborar una recopilación de alcance general, sobre la
base de sus registros, la obra fue ordenada por Felipe II y solo quedo concluida un siglo después
durante el reinado de Carlos II con la sanción de la llama Recopilación de las leyes de los reinos de
las indias.

Las principales materias contenidas en la recopilación son:

Libro 1: Se ocupa de la organización de la iglesia, el real patronato, las universidades y los colegios,
y la circulación de libros.

Libros 2: Versa sobre el consejo de indias y las audiencias.

Libro 3: Trata sobre virreyes y presidentes gobernadores, como también se ocupa de la guerra, de
organización militar.
Libro 4: Trata sobre descubrimiento y poblaciones y acerca de ciudades, cabildos, obras públicas,
régimen minero y otras regalías.

Libro 5: Incluye disposiciones sobre gobernadores, corregidores, alcaldes, y otros funcionarios


menores, y aspectos de procedimiento judicial.

Libro 6: Regula el régimen de los indios.

Libro 7: Contiene normas sobre orden moral acerca del juego, los vagabundos, los casados que
dejaron a sus esposas en España y en las cárceles.

Libro 8: Trata sobre el régimen hacendístico.

Libro 9: Versa sobre la casa de contratación, los consulados y en general lo referido al comercio y a
la navegación marítima.

Fuentes Legislativas y Orden de Prelación:

Fuentes legislativas: La insuficiencia Legislativa en algunas materias de la recopilación, obligo a


recurrir a otros cuerpos de leyes, así aconteció con la minería, fueron reemplazadas por las
ordenanzas dictadas para nueva España que extendidas también al rio de la plata y chile,
adquirieron vigencia continental.

Las fuentes legislativas del derecho indiano tenían el siguiente orden de prelación.

- Las leyes y disposiciones dictadas con posterioridad a la recopilación.

- Las leyes contenidas en la recopilación.

- Las disposiciones dictadas por las autoridades residentes en indias.

- El orden legislativo vigente en castilla, y principalmente las partidas.

UNIDAD IV A-ÉPOCA HISPÁNICA

1- La Organización Judicial: Caracteres. Clases de Jueces: a) Capitulares; b) Reales; c)


Eclesiásticos. Sus Competencias. El Santo Oficio de la Inquisición. Las Audiencias:
Caracteres. Clases y Facultades. Jueces Mercantiles. El Protomedicato. El Fuero
Universitario.

La Organización Judicial: Caracteres: La justicia era uno de los fines fundamentales del estado
indiano y se aplicaba en todos los órdenes, esta concepción se fue desdibujando, hasta quedar
encasillada como atribución del poder judicial exclusivamente, desligando a los demás poderes de
la obligación moral de hacer justicia en sus actos legislativos y administrativos. En todos los casos
la justicia se administraba en nombre del rey. En esta función se desconoció el principio de la
especialización judicial, y o existieron magistrados autónomos, como acontece hoy. Las
atribuciones judiciales se encontraban diversas entre los distintos funcionarios que tenían a su
cargo los asuntos gubernativos, militares y hacendísticos. De esta manera quienes administraban
la justicia no eran letrados y naturalmente carecían de los conocimientos técnicos que hoy se
exigen por ej. a los jueces. Aunque esto no representaba mayor dificultad ya que las decisiones no
debían fundarse necesariamente en el texto de la ley sino en la rectitud de conciencia del
juzgador.

Clases de Jueces:

a) Capitulares: Eran funcionarios que integraban al cabildo y desempeñaban funciones judiciales.


Los alcaldes de primero y segundo voto atendían a los asuntos civiles y criminales. Las
jurisdicciones de los alcaldes eran acumulativas, de manera que quien primero conocía el pleito
excluía al otro, los alcaldes de la santa hermandad conocían en los delitos que se cometían en la
zona rural.

b) Reales: Eran funcionarios gubernativos, militares y hacendísticos de nombramiento real, que


tenían las atribuciones judiciales propias de los oficios que desempeñaban. Por ej. el virrey que en
principio carecía de las facultades judiciales concedidas a funcionarios de menor categoría, algunas
leyes le otorgaban facultades especiales.

c) Eclesiásticos: Intervenían en aquellas cuestiones de orden religioso, y cemas estaban a ser cargo
los juicios en los que debían aplicarse normas canónicas o que interesaban a la iglesia o a sus
bienes. También se atribuyeron a este fuero las causas civiles y criminales en que fueran parte
sacerdotes.

Sus competencias.

El Santo Oficio de la Inquisición: Dentro de la justicia eclesiástica cabe ubicas los tribunales del
santo oficio de la inquisición, establecido en México y en lima durante el siglo XVI con el propósito
de conservar la ortodoxia religiosa. Entendían estos tribunales en forma privativa y con exclusión
de otros jueces, en todas aquellas cuestiones que afectaran el dogma de la religión católica. De sus
fallos se podía apelar solamente ante el consejo de la santa y general inquisición en España.

Las Audiencias:

Caracteres: Eran los organismos colegiado que tenían la representación directa del monarca en
cuyo nombre actuaban, ocuparon un lugar de jerarquía no menor al de los virreyes, se
establecieron en las principales ciudades de imperio, ya en el siglo XVII su número llegaba a 11. Las
audiencias fueron creadas no solo para el ejercicio de las atribuciones judiciales, sino consultivas,
gubernativas y judiciales.

Clases y Facultades: Clases, no todas las audiencias indianas tuvieron la misma jerarquía. Ello
dependía del lugar donde se establecían y de las atribuciones otorgadas, se distinguen 3
categorías:

- Audiencias pretorales virreinales, las que funcionaban en la capital de los virreinatos, eran
presididas por el virrey.
- Audiencias pretoriales, las que se establecían en la ciudad cabeza de una gobernación, eran
presididas por el gobernador.

- Audiencias subordinadas, cuyas atribuciones en materia gubernativa eran muy inferiores a las
anteriores.

Las facultades gubernativas de las audiencias fueron lo suficientemente importantes para


permitirles intervenir en el mecanismo político con frecuencia y autoridad. En algunos actos de
gobierno era necesaria la acción conjunta de la audiencia y del virrey. Se requería el acuerdo con la
audiencia y los oficiales reales para realizar gastos extraordinarios en ocasiones urgentes. Las
facultades judiciales a este organismo la convertían en el tribunal superior de indias.

Jueces Mercantiles: Se les atribuyo la función del administrar justicia, a tal fin este tribunal debía
conocer en los pleitos que se suscitaren entre los mercantes acerca de cuestiones referidas al
comercio tales como, los fletes, etc.

Esta jurisdicción especial beneficia a los comerciantes.

El fallo del tribunal era apelable ante el juez de apelaciones, y debía designar a dos comerciantes
para que los acompañasen en el conocimiento de recurso. Si estos magistrados confirmaban el
fallo quedaba concluido, pero sí en cambio revocaban la sentencia recurrida la parte afectadas
podía suplicar ante el mismo juez para que Revise la causa, el nuevo fallo clausuraba
definitivamente el proceso.

El Protomedicato: Era el organismo encargado de otorgar licencias para el ejercicio de la salud


pública, médicos, cirujanos, etc.

El Fuero Universitario: Le era concedido un poder jurisprudencial a los sectores en asuntos


criminales atenientes los estudiantes.

2. La Real Hacienda: Concepto y caracteres. Rentas Fiscales: Las Regalías, los monopolios o
estancos y los impuestos. Clases. La Recaudación: Su caracterización. El Mercantilismo.
El Comercio. El Contrabando.

La Real Hacienda: La Corona necesitaba recursos financieros para atender no solo los gastos de la
administración indiana, sino además los compromisos pecuniarios derivados de su intervención en
la política europea.

Ese complejo mecanismo de ingresos y erogaciones constituía la Real Hacienda. Las rentas o los
ingresos que la corona recibía de indias, fueron paulatinamente en aumento durante los tres
siglos. Pero junto a ese incremento también se modificó el rubro de los gastos administrativos
indianos. De manera que, la burocracia indiana consumió, a fines del siglo XVII, el 80% de los
ingresos. Pero el complejo mecanismo hacendístico no impidió la evasión fiscal.

Rentas Fiscales:

Las Regalías: Constituyeron la primera fuente de recursos; consistían en la participación que


recibía la Corona por los beneficios obtenidos de diversas explotaciones o descubrimientos
realizados con licencia real. Se consideraban comprendidos dentro de ese rubro los derechos
percibidos por el aprovechamiento de las minas de todo tipo, el oro hallado en los ríos o
vertientes, las perlas, etc. También comprendía dentro de esta categoría las minas que retenía la
Corona, la participación delos tesoros descubiertos, el producido por la venta de tierras, y de
ciertos cargos públicos. En general, se estableció el porcentaje de un quinto de los beneficios
obtenidos, de donde súrgela conocida expresión fisca “quinto real” aunque el cambio
experimentado a través de los siglos oscilo entre los 2/3 y el décimo de los beneficios.

Los Monopolios o Estancos: Se denominaban así ciertas producciones y actividades cuyo ejercicio
y administración se reservaba a la Corona, con fines exclusivamente fiscales. Se hallaban incluidas
dentro de este régimen las explotaciones de pólvora, sal, pimienta y venta de tabaco.

Los Impuestos:

a) El tributo se exigía anualmente a los indígenas como reconocimiento de vasallaje, se


abonaba en moneda o en especie.
b) El almojarifazgo era un derecho o impuesto sobre las mercaderías que ingresaban o salían
de los puertos.
c) La alcabala gravaba tanto la primera como las sucesivas ventas de efectos.
d) El diezmo consistía en la décima parte sobre todos los frutos agrícolas ganaderos.
e) El proveniente de las bulas de la santa cruzada, concesión especial del papa que consistía
en un monto que variaba de acuerdo con la indulgencia contenida en la bula y la
capacidad económica del beneficiado.
f) La mesada eclesiástica era un gravamen que debían abonar las personas designadas para
ciertos cargos y oficios eclesiásticos. Consistía en una duodécima parte de las retribuciones
percibidas en el año y se abonaba por única vez.
g) La media anata, en cambio, consistía en la mitad de la renta del primer año de todas las
mercedes, los títulos y oficios que no fuesen eclesiásticos, concedidos por las autoridades
indianas.

La Recaudación: su caracterización: La recaudación de los recursos hacendísticos estaba confiada


a oficiales reales, designados por el rey. Los oficiales reales no hacían su trabajo honradamente
existiendo mucha corrupción, para solucionarlo se aplicó el régimen de control sobre los
impuestos pagos efectuados, esto lo hacia la contaduría del consejo de indias y luego el presidente
y dos oidores de la auditoria local o en su defecto el gobernador y 2 regidores.

El Mercantilismo: Cuando castilla se lanzó a la conquista y la colonización de las indias. Las nuevas
naciones inauguraron una época de duro egoísmo, en las que la preeminencia y el éxito solo
podrían lograrse a costa de la ruina de los otros países. Estructuraron en consecuencia una serie
de principios económicos, cuyo conjunto de normar económicas eran las siguientes; permanente
intervención del estado en todas las infestaciones de la vida económica nacional, especial cuidado
en el tráfico internacional, fomento de las industrias, a fin de obtener abundantes cantidades de
manufacturas para surtir el mercado exterior, restricción de las importaciones y fomento de las
exportaciones.

Comercio: La corona castellana inspiro sus disposiciones referidas al comercio con indias en la
doctrina mercantilista según la cual puerto único y monopolio eran reglas esenciales.
La creación de la casa de contratación, señalo la iniciación de una nueva etapa. Esta institución fue
fundada con el objeto de lograr un absoluto monopolio de los productores indianos.

Desde que Felipe II llego al trono, el comercio con indias quedo reservado a los españoles. Fue
necesario desde entonces que los comerciantes fuesen españoles de nacimiento o por
naturalización, y que los barcos que transportaban las mercaderías fuesen también de propiedad
de españoles. Los españoles pasaron a ser tan solo prestanombres de los poderosos intereses
extranjeros.

Felipe II reglo el tráfico por medio del régimen de flotas y galeones, tenía por objeto vigilar
cuidadosamente el sistema de monopolio español sobre el comercio de indias.

Las flotas que se dirigían a tierra firme eran portadoras de los importantes cargamentos de la
planta peruana, y por eso estuvieron más resguardadas que las otras.

El Contrabando: Adquirió un volumen inmenso. Muchas veces con la convivencia de los


funcionarios reales, consentían las maniobras ilícitas, prestándose a introducir como de su uso
personal mercaderías que luego vendían en América con abundantes ganancias.

Además, existió también el tráfico que realizaba desde España comerciantes extranjeros a indias,
bajo nombres españoles o usando testaferros.

UNIDAD V A-ÉPOCA HISPÁNICA

1. El despotismo Ilustrado: Origen y manifestaciones en: a) Lo Político. Exaltación del Poder


Real. El Centralismo. Reformas en la Organización territorial americana. La Real
Ordenanza de intendente de 1782, b) Lo Religioso. El Regalismo, c) Lo Militar y d) Lo
Económico-social.

Despotismo Ilustrado

Origen: S. XVIII, se advirtió en España un afán renovador que produjo importantes cambios en la
vida institucional del imperio, procurando borrar los rastros de una profunda decadencia. Tanto en
Europa como España, en las postrimerías del siglo XVII y comienzos del VIII, existía el
convencimiento de una decadencia española muy profunda. De ahí que los hombres del s. XVIII
emprendieran una denodada lucha por revitalizar la nación paralizada, y así un notable grupo de
pensadores, que rodeó a los monarcas, constituyó la llamada minoría ilustrada. Su pensamiento y
su obra se conocen como despotismo ilustrado, en razón de que para ellos, el poder real “nervio
principal de la reforma”, debía ser robustecido hasta el extremo de posibilitar la aplicación de las
sustanciales reformas proyectadas.

Manifestaciones:

- Lo político:

Exaltación del Poder Real: Contra una tradición española que había fijado límites a la
autoridad se defendieron a ultranza las prerrogativas regias, aceptada la concepción de una
monarquía de derecho divino, que consideraba que la autoridad de los reyes provenía
directamente de Dios, a quien sólo debían dar cuenta de su cometido, con independencia de
la comunidad.

El Centralismo: El cambio postulado por el despotismo ilustrado se tradujo también a un


acentuado centralismo. Los organismos que representaban alguna autoridad al margen del
Rey, fueron suprimidos o relegados de la vida política del reino. Las cortes dejaron de ser
convocadas, los consejos regionales desaparecieron, salvo el de Castilla, que se convirtió en el
órgano esencial de la vida política de España- En 1714, Felipe V creó cuatro secretarias de
despacho que formaron el consejo de gabinete: Las de Estado, Asuntos Eclesiásticos, Guerra, y
de Indias y Marina, posteriormente se redujeron a tres.

El Consejo de Indias vio notoriamente restringidas sus funciones y debió limitarse a proponer
los nombramientos de personas eclesiásticas promulgar las leyes que comunicaba el monarca,
además de las funciones judiciales que de antiguo ejercía.

En cuanto a la Casa de Contratación sufrió su definitiva supresión en 1790. En 1783 Carlos III, a
instancias de Florida Blanca, creó la Junta de Estado, de organización similar a la de un consejo
de ministros. Sus funciones tendían a coordinar los distintos departamentos de un gobierno,
secretarías y tribunales superiores, a fin de prevenir resoluciones contradictorias, obligando a
los funcionarios a tomar decisiones debidamente razonadas.

Reformas en la organización Territorial Americana: Con el propósito de una mejor y más


ordenada administración, y un afán de centralización administrativa cada vez más acentuado,
unido a razones estratégicas provocadas por las apetencias británicas y portuguesas,
determinaron también importantes reformas en la organización de los territorios americanos.
Se crean al efecto nuevos virreinatos y capitanías generales, entre ellos el virreinato del Rio de
la Plata en 1776. Por último, se implantó en América el régimen de las intendencias con el que
se buscó gobernar en forma más directa y efectiva los dominios ultramarinos.

- Lo Religioso:

El Regalismo: En materia religiosa se advirtió un pronunciado desarrollo de regalismo, es


decir, un afán desmedido del rey por controlar la Iglesia, por hacerla servir a sus intenciones y
usarla en beneficio de su poder absoluto. La religión era considerada un instrumento político,
y, por lo tanto, la Iglesia fue adecuada a los intereses de esa política.

- Lo Militar: Los borbones reorganizaron el ejército, crearon 2 nuevos contingentes, la


guardia real y las milicias provincianas. Carlos III dicto las ordenanzas militares que
reglaban el gobierno, disciplina y demás servicios del ejercito dándole estructura
coherente y eficaz.
- Lo Económico-Social: El despotismo ilustrado se multiplicó en disposiciones tendientes a
fomentar las artes útiles, los oficios, las ciencias. El propósito de los hombres del siglo era
reemplazar una enseñanza basada en la tradición inmutable, que pasa de padres a hijos,
por una instrucción moderna y racional. La agricultura y la industria fueron los dos pilares
sobre los cuales se habría de reconstruir la decadente España.
2. El Libre Comercio. La Situación Económica en el Río ed la Plata durante el siglo XVIII. El
“auto de libre internación” de 1777. El reglamento y y aranceles reales para el comercio
libre de España a Indias del 12/10/1778. El consulado de Buenos Aires. Belgrano. La
Representación de los Hacendados. “El Reglamento del 6/11/1809”. (libre comercio)

El Libre Comercio: Lograda la paz de Utrecht, puso din a la guerra de sucesión, las actividades
francesas tocaron a su término, dando paso a un activo tráfico ilegal por parte de los comerciantes
ingleses. Ello se debió a que gran bretaña recibió como consecuencia de las negociaciones de paz,
importantes concesiones negreras.

Además, se le concedió permiso para que un navío ingles concurriese a vender sus mercaderías,
libre de todo impuesto.

El contrabando francés e inglés fue tanto, y la evasión fiscal muy importante. La cual no pudo
alcanzar el éxito de antaño, ya que lo obstaculizaban la cantidad de mercaderías introducidas en
las indias por la vía del contrabando.

Esto significo el triunfo de la navegación de los buques de registro y la aparición de los avisos.
Buenos Aires se benefició grandemente con estos navíos de registros, lo que muchas veces
llegaban con permiso de internación.

Concesiones que la corona otorgo a algunas compañías privilegiadas para comerciar con América.

Al poco tiempo se dio el paso decisivo que habrá de concluir con la instauración del libre comercio
entre España y sus dominios. Se abrieron al comercio los puertos españoles. Al mismo tiempo, se
suprimieron los antiguos gravámenes sobre muchos de los artículos transportados, para
suplantarlos por un solo impuesto en España. Se permitía la libre circulación de mercaderías entre
los puertos americanos.

La Situación Económica en el Río de la Plata durante el siglo XVIII: El siglo XVII significo el
comienzo de la prosperidad económica del rio de la plata, impulsada por la demanda creciente de
su producción pecuaria y la llegada de importantes cargamentos de mercadería. Este comercio de
importación satisfacía el mercado interno hasta agobiarlo, por los que las mercaderías se
reexportaban. El libre comercio fundo la prosperidad de esta zona.

En efecto, la zona del rio de la plata pronto adquirió relevantes importancias, no solo económica,
sino también política y militar.

El "auto de libre internación” 1777: Debido a que los antiguos territorios de chile y Perú no podían
comerciar con buenos aires, se dictó el auto libre de internación, que declaro libre y facultativa la
entrada de mercadería por buenos aires hacia las provincias del alto Perú y de cuyo, que habían
pasado a integrar el nuevo virreinato del rio de la plata.

El reglamento y aranceles reales para el comercio libre de España a Indias del 12/10/ 1778. El
Consulado de Buenos Aires: En el consulado de Buenos Aires, el reglamento de libre comercio se
había previsto la creación de consulados en los nuevos puertos abiertos en España. Sobre la base
de esta disposición, los comerciantes porteños iniciaron las gestiones para lograr la creación de
ese cuerpo en Buenos Aires. 9 años después, el rey dicto la cedula ereccional del consulado de
Buenos Aires. El consulado inicio sus labores, debiendo recordarse la brillante gestión que cumplió
su primer secretario. Manuel Belgrano, a favor del progreso de la agricultura y las licencias y artes
útiles, así como también para obtener la libertar del comercio.

El consulado funcionaba como tribunal judicial en adultos mercantiles y como junta de fomento
económico debía procurar el progreso de la agricultura y la industria y el aumento del comercio.

Belgrano: Fue de los principales difusores de las ideas europeas del despotismo ilustrado, como
secretario del consulado jerarquizo los trabajos manuales y la agricultura, lanzo un proyecto para
fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio. Para Belgrano la agricultura era
la madre que proporciona a todas las materias primas que dan movimiento al comercio por esto
promulgo que se hagan escuelas agrícolas, que se librase el comercio de granos, fomentarse la
diversificación de cultivos y forestación.

La Representación de los Hacendados: La representación de los hacendados (hacendados era


alguien propietario de muchas tierras y ganado), pedían la restitución del libre comercio
argumentando que las industrias locales no se verían afectadas y al contrario intentarían mejorar
sus productos. Además de que era inútil el comercio cerrado porque el contrabando ya había
abarrotado todas las tiendas por los que se dictó la reforma.

"El Reglamento del 6-11-1809". (libre comercio): Se dio lugar en el puerto de Buenos Aires a
cualquier buque amigo o procedente de puertos extranjeros con cargamentos de igual
procedencia, esto beneficio a los ingleses que ya eran conocedores de esos puertos por el
contrabando. Podían introducir toda clase de efectos menos los que constituían estancos de la
corona. Esto genero una decadencia en la industria nacional ya que no podían competir con los
ingleses por los que la industria se opuso tenazmente.

3. La Crisis del Régimen Indiano. La conducción gubernativa. Tensiones, ideas e intentos de


independencia.

La crisis del régimen indiano: El imperio español comenzó a decaer a lo que deriva en la
fragmentación de la monarquía, no hubo un solo acontecimiento que allá provocado esta crisis
sino varios en conjunto.

La conducción gubernativa: El absolutismo monárquico y la ineficacia de los reyes, fueron factores


que contribuyeron a romper el vínculo entre gobernantes y gobernados, en la primera época la
medida de más trascendencia fue la expulsión de la compañía de Jesús al desterrarlos de América.
También tuvieron muchas críticas el absolutismo y el centralismo del rey Carlos IV quien dejo ver
su despreocupación con relación a los problemas indianos. Ante todas estas causas el imperio
español fue decayendo y quedando en inferioridad frente a poderosos enemigos e infieles
indianos que sacaron provecho.

Tensiones, ideas e intentos de independencia: Esto genero tensiones e ideas de independencia ya


que la negativa experiencia ante un gobierno inepto genero ideas de reforma, a esto se le
sumaron ideas ilustradas que traían nuevos valores económicos y sociales. 2 grades
acontecimientos tuvieron mucha repercusión estos fueron la independencia de Américas del norte
y la sanción de la constitución estableciendo la idea de gobierno republicano y representativo y
por otro lado la revolución francesa que impacto en el rio de la plata también con su orientación
republicana con los derechos individuales el hombre y ciudadano. Esta influencia solo fue
ideológica porque en la acción no pudo ser llevada a cabo de inmediato solo fue ideológica por la
violencia y terror que ejercía el gobierno. Una España destrozada por la guerra con Inglaterra y la
posterior invasión francesa dejo de tener contacto con América lo que devolvió la autonomía en
ciertas medidas a los gobernantes, los cuales no la volverían a dejar ir, con la farsa de ballona, se
colmó el vaso y fue desencadenante de las revoluciones independentistas en América del sur.

UNIDAD VI B-ÉPOCA PATRIA

1. La Revolución de Mayo. Sus antecedentes: Acontecimientos ocurridos en el orden


externo e interno. Las Revoluciones Liberales y las rebeliones en América. Las Relaciones
entre Inglaterra, Francia, Portugal y España y sus repercusiones en el Río de la Plata. Las
invasiones inglesas y la rebelión popular en Buenos Aires. Las corrientes doctrinarias
francesas, españolas y anglosajonas que influyen en los revolucionarios de mayo. La
Semana de Mayo – Cabildo abierto del 22 – V – 1810. Primer Gobierno Patrio.

La Revolución de Mayo. Sus antecedentes: Acontecimientos ocurridos en el orden externo e


interno: Los antecedentes se dividían en 2, en el orden interno y en el orden externo. Cuando nos
referimos al orden externo, hace hincapiés en todo lo que ocurrió fuera del virreinato del rio de la
plata, que era el marco más general de los que podía pasar en la capital de este y los
acontecimientos internos son lo que pasaron dentro del rio de la plata.

En el orden interno tuvo varios acontecimientos de ellas podemos destacar:

Las invasiones inglesas, que provocaron un descredito de las autoridades virreinales.

Conciencia del poder de defensa por parte del pueblo u formación de las milicias integradas
fundamentalmente por criollos.

Introducción de ideas liberales, como la libertad religiosa y la libertad de comercio.

También ocurrieron levantamientos en Chuquisaca y la paz que fueron cruelmente sofocados.

La invasión de Napoleón a España provoco, que el pueblo obligue la renuncia de Carlos IV a favor
de su hijo. Pero luego aconsejado por Napoleón, dejó sin efecto la renuncia y se hizo cargo del
gobierno. Dos gobiernos gobernaban España, la presión hace renuncias uno de los dos
gobernantes.

En el ámbito externo podemos mencionar la disolución de la junta de Sevilla, la independencia


norteamericana y la revolución francesa.

Las revoluciones Liberales y las rebeliones en América: La desigualdad entre españoles y criollos
era notable. Era una política de privilegios y la mala administración de los funcionarios residentes
en América produjeron muchas insurrecciones con fines separatistas. Entre ellas la de Pizarro en el
virreinato del Perú, donde llego a apoderarse del gobierno luego de hacer decapitar al virrey
Nuñes, abandonado Pizarro por sus secuaces fue condenado a muerte por orden real. En
Nicaragua y en el virreinato de nueva España, también hubo casos de insurrección, los motivos
eran la mala distribución de los cargos de gobierno, el cobro de alcabalas sumamente gravosas.
Pero no solo hubo alzamientos separatistas provocados por españoles contra su propia patria,
también se acaudillaron los criollos. El espíritu de rebelión se anidaba en los pueblos de América,
como consecuencia de la despótica política española. Las insurrecciones indígenas, también
fueron importantes, los mayas en el norte y en el virreinato del Perú hubo varias rebeliones, la
más importante fue la de Perú por Túpac Amaru quien emprendió la más formidable restauración
del imperio inca, acaudillado a millares y sometiendo a pueblos y ciudades, a guarniciones y a
fuertes ejércitos españoles proclamando la liberación del pueblo sometido, aboliendo los
repartimientos y nombrando funcionarios de administración, cuando ataca a cuzco es apresado
donde murió junto a toda su familia, fue torturado para luego morir descuartizado, la rebelión de
Túpac Amaru fue prolongado por varios de sus hijos y amigos pero siempre fueron sometidos.

La rebelión que paso a la historia fue la de los comuneros, en nueva granada, su importancia
radica en que, tras el triunfo de los rebeldes, las autoridades españolas firmaron un pacto de
compromiso, de igual a igual entre americanos y españoles.

Las relaciones entre Inglaterra, Francia, Portugal y España y sus repercusiones en el Río de la
Plata: Se produjeron numerosos hechos revolucionario en contra del poder español, no solo en el
sector porteño, sino en todo el virreinato, en Mendoza, en santa fe, en corrientes y en Córdoba,
en estas provincias se amenazaba con cárcel o muerte a quienes se levantaban en contra de la
corona.

En todos los rublos del virreinato que había grupos revolucionarios, surgen los caudillos populares,
los que difunden nuevas ideas, y agrupan a los criollos. Las invasiones inglesas, produjeron una
verdadera revolución en el pueblo de buenos aires y posteriormente en el interior, en un impulso
espontaneo el pueblo se reunió en un cabildo abierto donde no solo oso deponer al virrey, sino
que por el voto directo y la aclamación de la más erigió un gobierno de opinión, este pueblo había
dejado de ser un órgano administrativo para convertirse en una entidad donde el pueblo hacia oír,
registrar y cumplir sus mandatos soberanos.

Las invasiones inglesas y la rebelión popular de Buenos Aires: Inglaterra se hallaba en guerra con
Francia y España desde 1804; necesitaba, por lo tanto, conquistar nuevas colonias que le
proveyeran de la materia prima que sus industrias necesitaban y le compraran los productos
manufacturados que los europeos se negaban a adquirir. Para esto, ocupó el Cabo de Buena
Esperanza (en el sur de África). Desde allí salió una expedición con el objeto de invadir al Rio de la
Plata.

- Primera Invasión Inglesa: Comandada por Beresford llegó en 1806. La armada inglesa
decide invadir y desembarcar en el Rio de la Plata, el lado más débil y desprotegido que
tenía la colonia española. Ante la irresponsabilidad del virrey Sobremonte para enfrentar
la situación, que escapa con su familia y el tesoro real, rumbo al interior de Córdoba, sin
dejar ningún instructivo, el pueblo de Buenos Aires más la Banda Oriental, gestan el
proceso de reconquista que se lleva a cabo por el propio esfuerzo de los habitantes.
Beresford proclama dos principios para allanar la voluntad del Rio de la Plata, declara la
libertad de comercio, por el cual podían comerciar con todo el mundo, y declara la libertad
de culto. Los ingleses no contaron con adhesión, y todo el pueblo sin distinción de clases
se aboco a la lucha logrando la reconquista del poder español.
En consecuencia, se convoca a un Cabildo Abierto para analizar la situación planteada y
tratar el desempeño del virrey Sobremonte. Este Cabildo se llevó a cabo en agosto de
1806, en el que se resuelve quitar el mando militar al virrey destituyendo una función de
este, otorgando tal atribución al héroe de la reconquista Santiago de Liniers. Por primera
vez, el cabildo toma una actitud revolucionaria considerada tal por tomarse atribuciones
que solo correspondían al Rey. Además, se tomó la decisión de formar las primeras
milicias, que tan importante actuación tuvieron en la Revolución de Mayo.
- Segunda Invasión Inglesa: Al año siguiente, los ingleses intentaron una nueva e
importante invasión al mando de John Whitelocke. Llegaron a tomar Montevideo.
Nuevamente el Virrey Sobremonte huyó, abandonando las tropas que tenía a su cargo.
Como consecuencia de ello fue destituido y enviado prisionero a España. Los ingleses
marcharon hacia Buenos Aires.
Liniers, que había sido nombrado virrey, los enfrentó en los Corrales de Miserere, donde
fueron derrotados. El Cabildo Abierto designa como nuevo virrey a Liniers. Lo
verdaderamente importante es que en consecuencia se convoca nuevamente a Cabildo
Abierto en febrero de 1807, para analizar cómo asegurar el dominio español, asi es que
este Cabildo toma decisiones más trascendentes. El nombramiento de Liniers y la solicitud
a España que lo reconozca.
Consecuencias de las Invasiones Inglesas.
- El pueblo supo, a partir de entonces, que era capaz de defenderse.
- La huida de Sobremonte quito prestigio a las autoridades españolas.
- En los criollos surgió la idea de liberarse de España.
- Se formaron cuerpos militares integrados en la mayoría por criollos.

Las Corrientes doctrinarias francesas, anglosajonas y españolas que influyeron en los


revolucionarios de Mayo.

Rosseau, Montesquieu, Voltaire, entre otros, contribuyeron con sus obras al estallido de la
Revolución Francesa, al sustentar la libertad del hombre frente a la estructura anterior, reafirmar
los poderes de la burguesía, quebrantar el principio de autoridad de los absolutismos reinantes y
reclamando para el pueblo los atributos de la soberanía.

En la Revolución norteamericana, influyeron con más fuerza los pensadores ingleses como
Hobbes, Locke.

Sin embargo, sería absurdo filosóficamente e históricamente, concebir la revolución


hispanoamericana como un acto de imitación de la Revolución Francesa o de la norteamericana.

Una pequeña elite gobernante y el grupo de la burguesía intelectual rioplatense, formada en


universidades: Moreno, Belgrano, Paso, Castelli y los demás jóvenes que integrarían el núcleo
revolucionario de Mayo manejaron estos principios liberales. Su liberalismo fue trascendente,
identificado con el pensamiento español en boga. Todo esto significa que ya, desde lejos, venían
gestándose las ideas liberales y antimonárquicas, opuestas al absolutismo reinante.

Especialmente queremos destacar la figura de Francisco Suárez, cuyo pensamiento filosófico y


jurídico, y su doctrina del contrato y de la soberanía, fueron los sostenidos por los hombres de
Mayo en las jornadas del año 10.
Con respecto a la influencia de la revolución norteamericana en los sucesos del Rio de la plata
podemos afirmar que fue casi nula.

La semana de Mayo

18 de Mayo: El virrey no tuvo más remedio que comunicar al pueblo la noticia de la caída de la
Junta Central en manos de los franceses. La información había llegado cinco días antes a bordo de
una fragata inglesa que recaló en el puerto de Montevideo. Cisneros pidió Calma y orden, pero los
dirigentes criollos intuían que había llegado el momento tan esperado.

19 de Mayo: Las reuniones continuaron hasta la madrugada del Sábado 19 y sin dormir, por la
mañana, Cornelio Saavedra y Manuel Belgrano le pidieron al Alcalde Lezica la convocatoria a un
Cabildo Abierto. Por su parte, Juan José Castelli hizo lo propio ante el síndico Leiva.

20 de Mayo: El Virrey Cisneros reunió a los jefes militares y les pidió su apoyo ante una posible
rebelión, pero todos se rehusaron a brindárselo. Por la noche Castelli y Martín Rodríguez
insistieron ante el virrey con el pedido de cabildo abierto. El virrey dijo que era una insolencia y un
atrevimiento y quiso improvisar un discurso, pero Rodríguez le advirtió que tenía cinco minutos
para decidir. Cisneros finalmente convocó al Cabildo para el día 22 de Mayo.

21 de Mayo: A las nueve de la mañana se reunió el Cabildo como todos los días para tratar los
temas de la ciudad. Pero a los pocos minutos los cabildantes tuvieron que interrumpir sus labores.
La Plaza de la Victoria estaba ocupada por unos 600 hombres armados de pistolas y puñales que
llevaban en sus sombreros el retrato de Fernando VII y en sus solapas una cinta blanca, símbolo de
la unidad criollo-española desde la defensa de Buenos Aires. El síndico Leiva sale al balcón y
anuncia formalmente el ansiado Cabildo Abierto para el día siguiente.

22 de Mayo: 251 vecinos (se habían repartido 600 invitaciones) se reunieron en el Cabildo para
decidir sobre la destitución del virrey. Se produce una discusión entre los presentes, que
podríamos resumir:

El Obispo Lué comenzó diciendo que “mientras haya un español en América, los americanos le
deben obediencia”, a lo que Castelli replicó “Si no hay rey en España, han caducado las
autoridades que de él dependen, por lo cual la soberanía debe volver al pueblo, y es el pueblo el
que debe votar para formar Juntas de Gobierno, como están haciendo en España”. Saavedra, que
coincidía con Castelli, agregó “Creo que debemos ser los Cabildantes y no el pueblo quienes
designemos la Junta de Gobierno, pues va a ser más simple”.

El fiscal Villota se refirió a otro tema de importancia: “El pueblo de Buenos Aires carece de
representatividad para adoptar una decisión que afecte a todo el Virreinato”, frente a lo que Juan
José Paso aludió a razones de necesidad y urgencia para sostener la representación de los pueblos
ausentes. La votación decide que el mando del virrey debe cesar.

23 de Mayo: Por la mañana se reunió el Cabildo para contar los votos emitidos el día anterior y
determina que el rey debe irse, y recae el mando provisoriamente en el Cabildo hasta la elección
de una Junta que ha de formar el propio Cabildo, en la manera que estime conveniente. El síndico
Leiva, adicto al virrey, prepara una maniobra: nombrar una Junta presidida por Cisneros.
24 de Mayo: El Cabildo designó una Junta, pero presidida por Cisneros. El inconformismo popular
hizo que la Junta renuncie un día después.

25 de Mayo: amaneció frio y lluvioso en Buenos Aires. Los vecinos, encabezados por Domingo
French y Antonio Beruti, comenzaron a congregarse frente al Cabildo, movidos por los últimos
acontecimientos.

Allí se anunció la constitución de una nueva Junta, presidida por Cornelio Saavedra, que
gobernaba en nombre de Fernando VII. La Primera Junta estaba integrada por:

- Presidente: Cornelio Saavedra


- Secretarios: Mariano Moreno y Juan José Paso
- Vocales: Manuel Belgrano, Juan José Castelli, Domingo Matheu, Juan Larrea, Miguel de
Azcuénaga, Manuel Alberti.

Cabildo Abierto del 22/05/1810: El antecedente inmediato es la disolución de la junta central de


Sevilla. Fernando VII se hallaba en cautiverio por orden de Napoleón, entonces junta era el último
baluarte del gobierno y la monarquía. Su disolución implico la caída de toda autoridad en España.

En el rio de la plata muchos comprenden que era el momento de asumir el poder soberano, en
primer lugar, denunciando el nombramiento de Cisneros, que había sido nombrado por la junta
disuelta. El virrey da su confirmación para la realización de un cabildo abierto el día 22 de mayo.

251 vecinos participaron de la asamblea que debía decidir sobre la continuidad del virrey en el
cargo. Termino imponiéndose su remoción por amplia mayoría.

El Obispo decía, que había que mantener obediencia al virrey porque el representa al rey cautivo.

Castelli decía el poder venia de dios hacia la comunidad, y como esta no puede ejercer el poder
político en conjunto lo cede al gobernante.

El fiscal Villota cuestiona la potestad, la competencia del cabildo de bs as como órgano municipal
para decidir una cuestión.

Paso acepta el cabildo de bs as, decía que no tenía competencia para resolver cuestiones que
atañen a todo el virreinato.

Saavedra decía que el pueblo era el que otorgaba el mando.

Primer gobierno patrio: Entre todos los votantes del cabildo del 22 de mayo se pudieron distinguir
tres tendencias.

El partido del virrey, que votaron por la confirmación del mismo en el mando, pero admitiendo
que se asociaría a aquel gobierno otras personas.

El partido del cabildo, voto por el cese del virrey y su reemplazo.

El partido del pueblo coincidía con el anterior salvo en que se debía oír a los pueblos del interior ya
que todo el pueblo tenía la autoridad y el mando.

El día 24 de mayo el cabildo llevo a cabo la elección de la junta. Lo conformaban un presidente,


Cisneros y cuatro vocales. Pero esa misma noche se advirtió el descontento del pueblo, que se
resistía al nombramiento de Cisneros. El cabildo resolvió solicitar la renuncia de los miembros de la
junta. El pueblo hizo la redacción de un documento firmado por más de 1000 personas, y en cuyo
nombre firmaban French y Berutti.

El 25de mayo al recibirla petición del pueblo, el cabildo pidió que este se consagrase en la plaza
para oír la ratificación de ese escrito. El cabildo decide acceder a lo solicitado y en virtud de los
poderes que tenía desde el día 22, elige una nueva junta presidida por Saavedra. Los integrantes
de la junta juran desempeñar legalmente el cargo, conservar íntegramente esta parte de América
a Fernando VII y sus legítimos sucesores.

2. Los Principios Políticos de la gesta revolucionaria: La Comuna; La Soberanía; La


representación; La República: elección popular, división de poderes, periodicidad de las
funciones y publicidad de los actos de gobierno; y el Régimen Federal.

Los Principios Políticos de la gesta revolucionaria:

La Comuna: la colonización española se asentó en las poblaciones que se iban fundando. En cada
centro de población creado, se instalaba de inmediato el cabildo, que era el órgano del régimen
colonial más importante en la protección y defensa de los intereses locales y en la representación
de las de los vecinos. Fue trascendente el papel que jugaron en la historia los cabildos abiertos,
francamente rebeldes, que se celebraron en buenos aires durante los últimos años de la
dominación española y los que iniciaron y concretaron la revolución de mayo.

Representación: quedo instituido en el reglamento del día 25 y en el del 25 cuando se estableció


la incompatibilidad de las funciones judiciales que quedaban reservadas a la audiencia. Al cabildo
se le conferían las facultades legislativas y las tributarias por la disposición que decía que no
pueden imponer contribuciones ni gravámenes al pueblo o a sus vecinos sin previa consulta y
conformidad de este excelentísimo cabildo.

Soberanía popular: este principio ya había sido sostenido en el cabildo abierto del 22 de mayo, e
las teorías de la retroversión de la soberanía al pueblo que se proclamaron, e los votos emitidos. El
nombramiento eminentemente popular de los miembros de la junta, el 25, consagro
definitivamente el precepto.

El federalismo: si bien, los revolucionarios pudieron desconocer los principios de un gobierno


federal, los reglamentos del 24 y 25 confirman este pensamiento al convocar a los diputados del
interior a fin de determinar la forma de gobierno que se considerara más conveniente.

Periodicidad en las funciones: la junta era provisoria, no había eternidad en los cargos.

Publicidad de los actos de gobierno: publicitan lo que hacen las juntas y como van las tareas.

3. Consolidación de la revolución. Circular del 27 de Mayo de 1810. Reglamento de la


Junta. Decreto de Supresión de honores. Mariano Moreno: su pensamiento político y
económico.
Consolidación de la Revolución: La posición del fiscal Villota durante el debate del cabildo del 22
de mayo fue el antecedente a la circular, ya que en ella el fiscal cuestiona el derecho del cabildo de
bs as de decidir por todo el virreinato.

Circular del 27 de mayo de 1810: Esta circular fue dictada por la junta patria la emergente del 25
de mayo, pero era nombrada por el cabildo. Por ende, la primera junta dispuso en la circular del
27 que los diputados del interior se incorporasen directamente a aquella con facultades ejecutivas.
Ello condujo a la formación de la junta grande como gobierno ejecutivo y no como congresos. De
ahí que la citada circular constituya un acto de gran habilidad de la junta.

Reglamento de la Junta: El Reglamento de la junta creaba dos clases de juntas. Las juntas
principales que funcionaban en la ciudad capital de la intendencia respectiva estaban compuestas
de cinco miembros, presididas por el gobernador intendente y en caso de renuncia o muerte de
este la junta grande le nombraría el sucesor. La elección de los cuatro vocales era popular, a su vez
las juntas subordinadas se componían de tres miembros presididas por el comandante de armas o
teniente gobernador, los dos vocales eran elegidos por el pueblo. Las juntas subordinadas
dependían de las principales y esta de la junta de bs as, las principales funcionaban en ciudades o
villas que tenían derechos de nombrar diputados en bs as. Las demás formalidades de este
decreto poco interesan, al contrario del pensamiento de algunos autores, este decreto no significo
de ninguna manera una aspiración federalista. En reacción a esto las ciudades del interior se
revelaron en contra del derecho de la junta en bs as.

Decreto de Supresión de honores: Decretos de supresión de honores, este documento es


redactado por moreno, saturado de principios libertarios y republicanos que remata en un
reglamento, donde se establece la igualdad entre los miembros de la junta, se prohíben honores a
las esposas de los funcionarios públicos, se destierra a duarte y se modifican ciertas formalidades
del protocolo, este decreto ahondo en la rivalidad entre Saavedra y moreno.

Mariano Moreno; su pensamiento político y económico: fue quizás el único que conoció en la
hora de la revolución.

Moreno exalta las bondades de la doctrina de Rousseau y proclama los ideales del liberalismo.
Reimprime el contrato social de Rousseau, cuyo prologo redacta, adaptándolo a la situación de los
pueblos de América. A pesar de haber estudiado en sus escritos los ideales de la Rev., francesa, era
fundamentalmente antimonárquico y anticolonialista.

Embebido en las nuevas ideas mercantilistas, redacta la representación de los hacendados, donde
denuncia los vicios del viejo régimen español, el retraso de las colonias americanas debido al
sistema de monopolio, el enriquecimiento de un sector de las clases sociales, avalando los
beneficios de la competencia y libre comercio.

Moreno defendía la revolución económica con sus principios y fundamentaba una nueva política,
su pensamiento no influyo demasiado en la apertura del puerto de bs as, se le acuso de defender
directamente los intereses anglosajones, pero nadie dudaba de que los escritos de moreno eran
un adelanto de la revolución.
UNIDAD VII B-EPOCA PATRIA

1. Proceso de emancipación Iberoamericana: Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile,


Perú, México, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Proceso de emancipación Iberoamericana: Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile, Perú,


México, Brasil, Uruguay y Paraguay: Las guerras independentistas en América se iniciaron casi
simultáneamente a lo largo de las regiones de los dominios hispánicos. Cuatro virreinatos, se
vieron conmovidos por el estallido emancipador, que habría de sustituir el régimen político
español.

Venezuela, ante la noticia de la disolución de la junta central de Sevilla, los patriotas reunidos en
cabildo desplazaron al capital general español y establecieron la junta suprema de caracas que
gobernó en nombre de Fernando VII. El congreso nacional convocado por la junta, proclamo la de
Venezuela, poco después se elaboró una constitución federal. Los realistas se resistieron y
vencieron las tropas de Bolívar por lo que la ciudad cayó en manos de los realistas. Gracias a la
ayuda de Bolívar Venezuela se aseguró la independencia.

Bolivia, tras un brillante ciclo de luchas armadas por la independencia del alto Perú, ya había
proclamado la libertad del territorio. Esto se logró tras la convocatoria de un congreso general que
proclamo la independencia no solo en España sino también de las provincias unidas. La nueva
nación adopto el nombre de república de Bolivia, pero luego el nombre fue reemplazado por
Bolivia.

En chile los patriotas chilenos resolvieron formar una junta gubernativa, que, aunque juro
fidelidad a Fernando VII, adopto algunas aptitudes independentistas. El gobierno que asumió
adopto un sistema dictatorial poniendo a cargo del gobierno de Bernardo de O`Higgins. Este a
cargo de las tropas chilenas y con ayuda de San Martin vencieron a las tropas españolas
definitivamente en Maipú, lo que aseguran la independencia chilena y la argentina.

Perú, para terminar de asegurar la independencia chilena y argentina, se necesitaba atacar Perú.
En esta rarea de emprender O`Higgins y otros oficiales participes de la lucha del norte. Los
realistas fueron rodeados por estas tropas, san Martin entro en lima, quien convocó una reunión
de vecinos a fin de decidir el destino político del país, 10 días después del pueblo peruano
proclama la independencia de su patria.

Paraguay, la junta de bs as pretendió ejercer su autoridad sobre todo el territorio que integraba el
virreinato del rio de la plata, se envió a Paraguay la noticia de la destitución de Cisneros y que
reconociera la autoridad de esta junta. Un cabildo abierto reunido en asunción resolvió jurar
fidelidad al consejo de regencia y mantener relaciones de amistad con la junta de bs as, pero sin
aceptar su superioridad, bs as mando a Belgrano con tropas armadas y fueron derrotados en dos
combates, por los que las tropas argentinas se comprometieron a no enviar más expediciones a
Paraguay. Pero las ideas independentistas comenzaron a difundirse entre los patriotas paraguayos
por los que traiciona a sus compañeros y se nombra dictados, quien gobernó Paraguay.
Uruguay, llegó a Montevideo un nuevo virrey, con el objeto de recuperar los territorios
argentinos. Los uruguayos piden a la junta porteña más dinero para impedir el paso a la argentina
y lograr la emancipación uruguaya.

A fines de ese mismo año Uruguay es invadido por tropas portuguesas, y argentina la ayudo a
defenderse, las tropas argentinas como uruguayas estaban agotando sus recursos, hasta que la
intervención de Inglaterra termino con un tratado de paz, que culminaría con la independencia
uruguaya.

Brasil, Napoleón invadió Portugal y por esta razón el príncipe don juan decidió trasladar su corte a
Brasil. Sus actos de gobierno conquistaron a los portugueses criollos, pero los objeticos de la
política económica de don juan estaba dirigido a los intereses portugueses.

Estallo una sublimación que fue cruelmente reprimida, ante este hecho don juan traslado
nuevamente la corte a Portugal dejando a su hijo don pedro como gobernador de Brasil.

Don pedro convoca a una asamblea constituyente y el pueblo se declara independiente,


nombrando a don pedro como emperador constitucional.

México, la revolución en México comenzó con el cura párroco miguel hidalgo, quien armo a un
grupo de campesinos con palos y lanzas contra los realistas, pero fueron vencidos e hidalgo
fusilado. Morelos se adueñó de acapulco y provoco al congreso que declaro la independencia de
nueva España, las fuerzas realistas derrotaron a Morelos y lo fusilaron.

El virrey ante tantos ataques revolucionarios, le encargo el general Iturbide la represión de los
insurrectos, pero este ante la imposibilidad de vencerlos se cambió de banda y abogo por la
independencia de México. Iturbide propone un plan de igualdad para México y con esto presiona
al congreso que lo designe emperador.

Finalmente, el congreso promulga una constitución federal y elige un presidente.

2. La Iglesia y la Revolución de Mayo. El Patronato Nacional: orígenes y evolución hasta


1994.

La Iglesia y la Revolución de Mayo: Con la caída de Fernando XVII se perdió contacto en América
con la santa cede ya que todo pagaba por España, existían órdenes religiosas dependientes de
España, pero también existía un clero secular dependiente de los obispos los cuales en general se
opusieron a la primera junta. En la asamblea constituyente se declaró independencia eclesiástica
desconociendo autoridades extranjeras y se suprimió el consejo de inquisición.

El Patronato Nacional: orígenes y evolución hasta 1994: Se discutió si el patronato y el patronato


de estas pertenecía a quien tuviese la soberanía, esto quedo consagrado en la constitución donde
se establece como atribución al congreso arreglar el ejercicio del patronado en la nación y como
función del poder legislativo designar obispos y conceder el pase o retener bulas, rescriptos
papales, etc. Existió una oposición que decía que esto debía arreglarse con la santa sede. La
evolución del patronato nacional de acuerdo con el presupuesto en la constitución, cuando existía
vacante en diócesis el poder ejecutivo comunicaba al senado donde se formaba candidatos y el
presidente ecología uno y lo presentaba en la santa sede donde casi siempre era aceptado. Surgió
un problema cuando un candidato para el arzobispo de bs as fue rechazado por el Pontífice, se
designó momentáneamente desde roma a unos administrados y se eligió otro arzobispo. La corte
suprema revisaba las bulas, decretos, prescriptos expedidos por la santa cede con e fin de que no
tengan implicancias políticas. El poder legislativo no podía reglamentar el derecho de patronato,
pero si ajustar los textos a la constitución, también podía aprobar o desechar concordatos con el
apóstol, luego de un tiempo se eliminan las normas referentes al patronato quedando establecido
que solamente el congreso puede aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones.

3. Propuestas políticas y jurídicas hasta 1815. Las Juntas Provisionales. Reglamento del 22
de octubre de 1811. Conflicto entre la Junta Conservadora y el Triunvirato. Estatuto
Provisional de 1811. Reglamento y Decreto sobre la Libertad de Imprenta. Decreto sobre
la Seguridad Individual. Revolucion de 1812. Asamblea de 1813: motivos de su
convocatoria y su labor en lo político y jurídico.

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