Reglamento Del Régimen de Garantía Mobiliaria (Decreto Supremo #243-2019-EF)
Reglamento Del Régimen de Garantía Mobiliaria (Decreto Supremo #243-2019-EF)
Reglamento Del Régimen de Garantía Mobiliaria (Decreto Supremo #243-2019-EF)
EDITORA PERU
Fecha: 03/08/2019 06:05:55
muebles, según lo dispuesto en el párrafo 19.2 del artículo o varias obligaciones, bajo sanción de nulidad. No es
19 del Decreto Legislativo No 1400. requisito para la constitución de la garantía mobiliaria, su
2. Folio Causal Electrónico: Código generado inscripción en el SIGM.
de manera automatizada por el SIGM al inscribir la 5.2 La formalidad elegida por las partes para hacer
constitución de la garantía mobiliaria, que permite su constar el acto jurídico de constitución de la garantía
individualización e identificación. mobiliaria, sea por escritura pública, documento con
3. Folio Personal: Técnica de registro por el cual certificación de firmas, o documento suscrito con firmas
se organiza la información de las garantías mobiliarias legalizadas, firmas digitales o firmas manuscritas, no
inscritas en el SIGM, en función a cada persona deudora condiciona su publicidad o su prelación en el SIGM.
garante, para lo cual se le asigna un código que permite
su identificación. Dicho código puede ser el número de Artículo 6. Facultades del representante
DNI, número de RUC o número de pasaporte, según Para los efectos de la ejecución de las garantías
corresponda. El Folio Personal de cada persona deudora mobiliarias que trata el Título V del Decreto Legislativo No
garante, puede comprender distintos Folios Causales 1400 se tienen en cuenta las siguientes reglas:
Electrónicos, según el número de garantías mobiliarias en 1. La persona representante designada en el acto
las que aquella intervenga y que se inscriban en el SIGM. constitutivo de la garantía mobiliaria, sus modificaciones
4. Reglamento: Presente instrumento normativo. o acuerdos posteriores cuenta con facultades para
5. Persona Usuaria del SIGM: Persona natural intervenir en la toma de posesión, ejecución y gestiones
o jurídica previamente acreditada ante la SUNARP y administrativas del proceso de venta extrajudicial del bien
autorizada por la persona acreedora garantizada y la en garantía regulado en el Decreto Legislativo No 1400 y el
deudora garante para inscribir avisos electrónicos en el Reglamento. La información de la persona representante
SIGM. designada debe publicitarse en el aviso electrónico de
ejecución de la garantía mobiliaria.
TÍTULO II 2. La intervención de la persona representante en
el proceso de venta extrajudicial del bien en garantía
RÉGIMEN UNITARIO DE GARANTÍA MOBILIARIA comprende participar en los actos preparatorios, así como
coordinar y facilitar las condiciones para ejecutar la venta
CAPÍTULO I del bien en garantía.
3. Las terceras personas, así como las autoridades
BIENES OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA administrativas y judiciales reconocen la calidad de la
persona representante, sin exigir formalidades especiales
Artículo 4. Bienes objeto de garantía mobiliaria o adicionales en su designación, salvo en lo referido al
El artículo 4 del Decreto Legislativo No 1400 contiene numeral 2 del artículo 47 del Reglamento.
una lista enunciativa, no limitativa ni taxativa, de los bienes
muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria. De CAPÍTULO III
manera referencial, se señalan, a continuación, algunos
bienes muebles que, entre otros, también pueden ser MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DEL ACTO
objeto de garantía mobiliaria: JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA
MOBILIARIA
1. Vehículos como automóviles, bicicletas, triciclos,
camiones, lanchas, motocicletas, tractores y motos Artículo 7. Modificación de la garantía mobiliaria
acuáticas. La modificación de la garantía mobiliaria se realiza
2. Inventarios de materia prima y de mercadería como cumpliendo como mínimo la formalidad adoptada para
ropa, equipos de cómputo e informáticos, accesorios su constitución, y de acuerdo a lo previsto en el Decreto
y adornos para el hogar, calzado, juguetes, útiles de Legislativo Nº 1400.
escritorio y oficina, papelería, utensilios de cocina,
artículos de higiene y para el cuidado personal. Artículo 8. Cancelación de la garantía mobiliaria
3. Cosechas de frutas, vegetales, plantaciones y/o Para acreditar las causales de cancelación de la
cultivos agrícolas. garantía mobiliaria previstas en el artículo 11 del Decreto
4. Derechos sobre títulos de crédito, dinero en Legislativo No 1400, basta cualquier medio escrito que
efectivo, depósitos en cuenta, cuentas por cobrar, pagarés permita verificarlo.
y otros títulos valores que no estén representados
mediante anotaciones en cuenta en una Institución de TÍTULO III
Compensación y Liquidación de Valores.
5. Animales de toda especie, sus productos y crías, PUBLICIDAD DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
cuya comercialización y explotación no se encuentre
restringida o prohibida por normativa especial. CAPÍTULO I
6. Resultados presentes o futuros de la actividad FINALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DEL SIGM
acuícola y de otras actividades productivas o extractivas.
7. Objetos de arte, platería, antigüedades, metales Artículo 9. Finalidad del SIGM
preciosos y joyas. El SIGM tiene como finalidad:
8. Electrodomésticos y equipos audiovisuales e
informáticos. 1. La publicidad mediante la generación, diligenciamiento,
9. Equipos de laboratorio clínico, instrumental médico, envío, inscripción, archivo y almacenamiento en forma
herramientas, grupos electrógenos y motores. electrónica del aviso electrónico de constitución, modificación,
10. Todo bien mueble al que las partes atribuyan valor cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria.
económico, que no se encuentre excluido en el artículo 5 2. El establecimiento de la oponibilidad y prelación,
del Decreto Legislativo No 1400, ni excluido, restringido o basado en el momento de la inscripción del aviso
prohibido por normal legal expresa. electrónico de constitución de la garantía mobiliaria, de
conformidad con lo previsto en el párrafo 12.2 del artículo
CAPÍTULO II 12 del Decreto Legislativo No 1400.
3. El establecimiento de una fuente de información
ACTO JURÍDICO DE CONSTITUCIÓN DE LA objetiva, pública y de acceso remoto acerca de la
GARANTÍA MOBILIARIA constitución, modificación, cancelación y ejecución de la
garantía mobiliaria.
Artículo 5. Acto jurídico de constitución y 4. La interoperabilidad o cooperación digital entre
publicidad en el SIGM entidades que gestionen datos e información requerida
5.1 El acto jurídico de constitución de la garantía por el SIGM.
mobiliaria, con y sin posesión del bien en garantía, debe Artículo 10. Administración del SIGM
estar contenido en cualquier medio escrito, en el que se La SUNARP, según lo dispuesto en los artículos 20 y
deje constancia de la voluntad de las partes de afectar 21 del Decreto Legislativo N° 1400, administra el SIGM, y,
un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una en ese marco, tiene las siguientes funciones:
El Peruano / Sábado 3 de agosto de 2019 NORMAS LEGALES 15
1. Determinar la estructura administrativa para el primera inscripción de un aviso electrónico de constitución
funcionamiento del SIGM. de garantía de la referida deudora garante, la que
2. Organizar la plataforma electrónica donde se comprende los Folios Causales Electrónicos asociados al
inscriben los avisos electrónicos para publicitar las mencionado Folio Personal.
garantías mobiliarias, estableciendo el contenido de los 6. Proveer, a través del SIGM, las certificaciones y
formularios electrónicos de constitución, modificación, copias de la información contenida en su base de datos.
cancelación y ejecución de la garantía mobiliaria, sin Las certificaciones tienen la calidad de documentos
que esto signifique que asume responsabilidad sobre el públicos.
contenido de los avisos electrónicos que se ingresan en 7. Disponer de medios de pago electrónico por
el SIGM, conforme a lo dispuesto en el párrafo 21.2 del derechos de tramitación en el SIGM en el marco del
artículo 21 del Decreto Legislativo No 1400. Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto
3. Establecer los mecanismos y formalidades, así Legislativo No 1400.
como dictar los dispositivos necesarios para el acceso 8. Remitir a la dirección de correo electrónico de la
electrónico a los servicios de inscripción, consulta de persona acreedora garantizada y de la deudora garante
información y emisión de certificaciones del SIGM. una copia de la inscripción del aviso electrónico.
4. Recibir y tramitar las solicitudes de creación de 9. Proveer servicios adicionales de información,
Personas Usuarias del SIGM, como acto previo a su tales como reportes sobre las inscripciones de avisos
acceso a los servicios de inscripción de constitución, electrónicos e información estadística, previo pago del
modificación, cancelación y ejecución de la garantía derecho de tramitación que corresponda a cada servicio.
mobiliaria. 10. Proteger la información contenida en su base
5. Administrar el registro que acredita a las Personas de datos contra pérdida o daños y prever mecanismos
Usuarias del SIGM, manteniendo la trazabilidad de las de copia de seguridad, que permitan la recuperación y
actualizaciones o modificaciones que estas incorporen. archivo de la información.
6. Publicitar y capacitar, acerca de la existencia y 11. Conservar en la base de datos del SIGM información
funcionamiento del SIGM a la ciudadanía y a las Personas histórica, cuando menos por un término de diez (10) años
Usuarias del SIGM. a partir de la inscripción del aviso electrónico.
7. Gestionar las disposiciones normativas para fijar 12. Permitir que las autoridades administrativas
derechos de tramitación en el SIGM, de conformidad y judiciales consulten la información referida en el
con el Decreto Supremo No 064-2010-PCM y el Decreto numeral anterior, cuando lo requieran, en ejercicio de sus
Legislativo No 1400. funciones.
8. Establecer y verificar los medios de pago electrónicos 13. Disponer de canales electrónicos de interconexión
para los derechos de tramitación mencionados en el con los Registros Jurídicos de Bienes, de conformidad
numeral anterior, incluyendo el prepago. con sus funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo
9. Establecer criterios de información sobre los No 1400, de forma tal que los respectivos servicios de
avisos electrónicos referidos a datos para la medición publicidad comprendan información de ambas fuentes,
de la implementación, seguimiento e impacto de cuando corresponda.
políticas y estrategias nacionales relacionadas con la 14. Utilizar datos e información proporcionada por
inclusión financiera, el acceso al crédito y a las garantías diversas entidades, de conformidad con sus respectivas
mobiliarias. Los datos y reportes están disponibles para funciones y lo previsto en el Decreto Legislativo No 1400.
las mediciones de impactos económicos que elaboren las 15. Otras funcionalidades que la SUNARP habilite en
entidades gubernamentales. el SIGM para implementar lo previsto expresamente en el
10. Velar por la correcta operación, mantenimiento y Decreto Legislativo No 1400 y el Reglamento.
renovación tecnológica de la plataforma electrónica del
SIGM. CAPÍTULO II
11. Establecer condiciones de seguridad necesarias
que reduzcan el riesgo de deterioro de la información ACCESO A LOS SERVICIOS DEL SIGM
consignada en el SIGM, los errores técnicos y la falla de
los mecanismos de seguridad. Artículo 12. Acceso al SIGM
12. Implementar un portal web con mecanismos y 12.1 Las personas naturales o jurídicas tienen acceso
procesos electrónicos para el manejo de la información a los servicios del SIGM referidos a la inscripción del aviso
del SIGM. electrónico, a la consulta de la información, así como a la
13. Guardar estricta confidencialidad sobre la solicitud de certificaciones y copias, de conformidad con
información reservada contenida en la base de datos del las disposiciones establecidas por la SUNARP.
SIGM, estableciendo políticas y mecanismos para ello. 12.2. El SIGM se encuentra disponible de manera
14. Mantener, en la base de datos del SIGM, un permanente veinticuatro (24) horas al día, todos los días
registro histórico que preserve la información de las de la semana, incluyendo fines de semana y días festivos,
inscripciones de los avisos electrónicos. para la inscripción de avisos electrónicos, consultas de
información, y expedición de certificados y copias.
Artículo 11. Funcionalidades del SIGM 12.3 La persona natural o jurídica interesada que
En el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del solicite el acceso al SIGM para ingresar información,
Decreto Legislativo No 1400, el SIGM tiene las siguientes debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM,
funcionalidades: y cumplir los requisitos previstos en dicho sistema por
la SUNARP, a fin de garantizar la seguridad y evitar el
1. Acceso público por vía directa y remota, a través riesgo de incorporación de información no acorde con sus
del portal web diseñado para tal efecto, a la información fines. Para que la persona acreedora garantizada pueda
vigente del aviso electrónico de la garantía mobiliaria ingresar información en el SIGM, debe previamente crear
inscrita en el SIGM. una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
2. Acceso público a los servicios que se brindan a
través del portal web por vía directa y remota. Artículo 13. Creación de la cuenta de Persona
3. Rechazar automáticamente la inscripción del aviso Usuaria del SIGM
electrónico en los supuestos previstos en el artículo 17 del 13.1 Para acceder a los servicios de inscripción de
Reglamento, informando los motivos del rechazo. avisos electrónicos, la persona natural o jurídica interesada
4. Permitir la inscripción de los avisos electrónicos debe crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM, la cual
e incorporar en la base de datos pública la información es gratuita, de conformidad con el siguiente procedimiento:
contenida en los referidos avisos, consignando la fecha y
hora de cada inscripción. El SIGM mantiene la información 1. Proveer al SIGM, como mínimo, los siguientes datos:
sobre la identidad de la Persona Usuaria del SIGM que tipo de Persona Usuaria del SIGM, tipo de documento de
efectúe la inscripción. identificación, número de documento de identificación,
5. Organizar la información contenida en la base razón social o nombre, dirección de correo electrónico,
de datos del SIGM, bajo un sistema de Folio Personal número de celular o teléfono fijo, domicilio y datos de la
de acceso público, en función de la identificación de la persona administradora de la cuenta de Persona Usuaria
persona deudora garante, creada al momento de la del SIGM.
16 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2019 / El Peruano
2. El SIGM valida que el número de documento de 3. Tratándose del aviso electrónico de renovación o
identificación no haya sido previamente registrado, de cancelación de la inscripción de la garantía mobiliaria,
estarlo rechaza la solicitud. este haya sido presentado una vez vencido el plazo de
3. El SIGM se interconecta con un sistema de vigencia de la referida garantía que trata el artículo 33 del
verificación de identidad enviando los datos para la Decreto Legislativo No 1400.
validación correspondiente. 4. Tratándose del aviso electrónico de modificación que
elimine a una persona deudora garante o a una acreedora
13.2 El procedimiento de verificación de la identidad garantizada, cuando sea la única deudora garante o la
de la Persona Usuaria del SIGM se establece de única acreedora garantizada en dicha inscripción.
conformidad con las disposiciones establecidas por la 5. El aviso electrónico de cualquier acto de
SUNARP. El incumplimiento de las condiciones de uso del modificación, renovación, cancelación o ejecución, no
SIGM da lugar a la suspensión de la cuenta de la Persona identifique el número de Folio Personal o suministre un
Usuaria del SIGM. número de Folio Personal que no existe en la base de
13.3 La persona natural o jurídica titular de una cuenta datos vigente del SIGM.
de Persona Usuaria del SIGM principal puede solicitar 6. El aviso electrónico de ejecución no cumple con
al SIGM el establecimiento de subcuentas. La solicitud los requisitos establecidos en el artículo 50 del Decreto
de la persona natural o jurídica titular, en este sentido, Legislativo No 1400.
constituye la autorización para la inscripción del aviso
electrónico a su nombre y cuenta. La inscripción de avisos 17.2 El SIGM informa automáticamente el motivo
electrónicos a través de la cuenta de Persona Usuaria de rechazo de la inscripción del aviso electrónico,
principal o de la subcuenta usuaria se considera realizada circunstancia que no implica calificación registral alguna
por la referida persona titular. ni es recurrible.
17.3 La SUNARP puede aprobar otras causales de
Artículo 14. Requisitos para inscribir un aviso rechazo, en el marco del Decreto Legislativo No 1400 y
electrónico del SIGM del Reglamento.
14.1 Para efectos de la inscripción de un aviso
electrónico, la Persona Usuaria del SIGM debe cumplir Artículo 18. Acceso remoto al servicio de consulta
con los siguientes requisitos: Las personas naturales o jurídicas pueden consultar
la información vigente del SIGM a través del portal web.
1. Crear una cuenta de Persona Usuaria del SIGM.
2. Completar el formulario de aviso electrónico. CAPÍTULO III
3. Pagar el derecho de tramitación, según corresponda
al servicio. INSCRIPCIÓN DEL AVISO ELECTRÓNICO
garantizada modifique o cancele la inscripción en los se efectúa de manera progresiva, de conformidad con
términos solicitados por la persona deudora garante, el los niveles de avance de interconexión entre el SIGM y
procedimiento administrativo sancionador concluye por los Registros Jurídicos de Bienes. La SUNARP mediante
sustracción de la materia, siempre y cuando no se hubiere Resolución de Superintendente establece las medidas y
solicitado el inicio del proceso que trata el párrafo 32.3 del mecanismos que se adoptan para dicho fin.
artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400.
3. La persona deudora garante puede solicitar a Sexta. Precisión de los alcances del inciso e) del
la SUNARP el inicio del procedimiento administrativo artículo 21 de la Ley N° 26366
sancionador cuando, como consecuencia de la aplicación Precísese que los ingresos de la Sede Central de la
del requerimiento judicial que trata el párrafo 32.3 del SUNARP, establecidos en el inciso e) del artículo 21 de
artículo 32 del Decreto Legislativo No 1400, se ordena la la Ley No 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional
corrección o la cancelación de la inscripción. de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los
Registros Públicos, corresponden específicamente a los
Artículo 54. Regulación aplicable a la potestad derechos de tramitación por la prestación de cada uno de
sancionadora los servicios del SIGM.
Las disposiciones de la potestad sancionadora
del presente capítulo se interpretan conforme a las Sétima. Inscripciones en los Registros Jurídicos
disposiciones de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento de Bienes y el Registro Mobiliario de Contratos
Administrativo General. En tanto se implemente la interconexión entre el
SIGM, los Registros Jurídicos de Bienes y el Registro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Mobiliario de Contratos, la cancelación de las garantías
mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes
Primera. Referencias a la prenda en el Código Civil o en el Registro Mobiliario de Contratos, se inscribe tanto
Las referencias que se mantienen vigentes en el en tales registros como en el SIGM.
Código Civil sobre prenda se entienden referidas a la Las modificaciones o ampliaciones de las garantías
garantía mobiliaria regulada por el Decreto Legislativo No mobiliarias inscritas en los Registros Jurídicos de Bienes
1400 y el Reglamento. o en el Registro Mobiliario de Contratos se realizan en
el SIGM. La Persona Usuaria del SIGM debe incorporar,
Segunda. Normativa complementaria del respecto de dichas garantías, tanto la información
procedimiento administrativo sancionador registral anterior al funcionamiento del SIGM como las
Mediante disposiciones normativas complementarias modificaciones o ampliaciones ulteriores, según sea el
de SUNARP se desarrolla el procedimiento administrativo caso.
sancionador previsto en el Decreto Legislativo No 1400,
incluyendo la escala de multas correspondiente, la 1794122-2
determinación de la autoridad instructora, sancionadora
y de segunda instancia para conocer el referido
procedimiento y demás disposiciones que resulten Aprueban el Reglamento del impuesto al
necesarias. Las referidas disposiciones normativas consumo de las bolsas de plástico
complementarias se expiden previamente al inicio del
funcionamiento del SIGM. DECRETO SUPREMO
Nº 244-2019-EF
Tercera. Participación de entidades para las
finalidades del SIGM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
La SUNARP y la SEGDI coordinan con la SUNAT, la
Superintendencia Nacional de Migraciones, el Instituto CONSIDERANDO:
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual, la Superintendencia de Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30884, Ley
Banca, Seguros y AFP, el Ministerio de Relaciones que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o
Exteriores y el Registro Nacional de Identificación y envases descartables, se crea el impuesto al consumo
Estado Civil, la publicación de servicios de información de las bolsas de plástico, que grava la adquisición, bajo
de manera gratuita y permanente en la Plataforma de cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea
Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos
la SEGDI; con miras a cumplir las finalidades del SIGM. comerciales o de servicios de contribuyentes del impuesto
Asimismo, la ampliación de la información necesaria para general a las ventas que las distribuyan;
el SIGM se realiza de conformidad con lo dispuesto en En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
el párrafo 3.5 del artículo 3 del Decreto Legislativo No del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
1246, Decreto Legislativo que aprueba Diversas Medidas
de Simplificación Administrativa, sin perjuicio del deber DECRETA:
de colaboración señalado en la Ley No 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General. Artículo 1. Aprobación del Reglamento del
impuesto al consumo de las bolsas de plástico
Cuarta. Deber de la autoridad judicial, del Apruébase el Reglamento del impuesto al consumo de
funcionario o funcionaria del sector público o de la las bolsas de plástico, el que consta de seis (6) artículos y
autoridad arbitral forma parte integrante de este Decreto Supremo.
La autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria
del sector público o la autoridad arbitral, en el ejercicio Artículo 2. Publicación
de sus competencias o funciones, no debe otorgar a la El Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial
información contenida en el SIGM efectos distintos a “El Peruano”.
los establecidos en el Decreto Legislativo No 1400, bajo
responsabilidad. Artículo 3. Refrendo
En caso la SUNARP tenga conocimiento que la El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de
autoridad judicial, el funcionario o la funcionaria del Economía y Finanzas.
sector público o la autoridad arbitral infrinjan la presente
disposición, pone en conocimiento de tales hechos a Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
las instancias correspondientes para la determinación del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
de la responsabilidad que le corresponda, según su
competencia. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
Quinta. El SIGM y su relación con los Registros
Jurídicos de Bienes CARLOS OLIVA NEYRA
La publicidad integral que trata la Cuarta Disposición Ministro de Economía y Finanzas