Casación #3391-2017 Arequipa
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CASACIÓN 3391-2017
AREQUIPA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
I. ASUNTO
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Por escrito de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece (página veinte),
Jorge Luis Ardiles Sánchez e Yvonne Marilú Vargas Mejía interponen
demanda contra María Candelaria Muñoz Turpo, a fin que les entregue la
posesión del inmueble ubicado en manzana S-1, lote 08, Proyecto Alto Cayma,
sector II, Programa Tepro, Las Malvinas, distrito de Cayma, provincia y
departamento de Arequipa.----------------------------------------------------------------------
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2. Contestación de la demanda
Por escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil trece (página cien), María
Candelaria Muñoz Turpo, contesta la demanda señalando que:--------------------
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Por resolución número doce (página ciento cincuenta y tres), el Juez incorporó
al proceso a Jersey Miguel Flores Ampuero, Andi Escott Magaño Chara y la
menor Yosibel Fernanda Soncco Muñoz, en calidad de litisconsortes
necesarios pasivos, quienes mediante escrito de fecha dieciocho de diciembre
de dos mil catorce dedujeron nulidad de todo lo actuado, defensa previa en su
modalidad de conciliación extrajudicial, excepción de oscuridad o ambigüedad
en el modo de proponer la demanda y contestan la demanda.------------------------
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Por resolución número dieciocho del once de agosto de dos mil quince (página
doscientos veinticuatro), el Juez declaró improcedente la nulidad de todo lo
actuado interpuesta por los litisconsortes necesarios pasivos.------------------------
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6. Apelación
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7. Sentencia de vista
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Así las cosas, se advierte que aquí se ha respetado el derecho a ser informado
del proceso, al juez imparcial, a la publicidad del debate, al derecho de
defensa, a la prueba, a ser juzgado sobre el mérito del proceso y al juez legal, y
1 CAROCCA PÉREZ, Álex. El debido proceso y la tutela judicial efectiva en España. Normas Legales.
ese “máximo de mínimos” estaría constituido por los requisitos de notificación y audiencia (notice and
hering). BERNARDIS, Luis Marcelo de. La garantía procesal del debido proceso. Cultural Cuzco Editor.
Lima, 1995, págs. 392 – 414.
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que tales hechos no han sido cuestionados, por lo que este Tribunal verificará
si existen defectos en la motivación.----------------------------------------------------------
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IGARTUA SALAVERRÍA, Juan. El razonamiento en las resoluciones judiciales. Palestra-Temis, Lima-
Bogotá 2014, pág. 15. ALISTE SANTOS, Tomás Javier. La motivación de las resoluciones judiciales.
Marcial Pons. Madrid-Barcelona-Buenos Aires, págs. 158-159. De lo que sigue que la actividad del juez
también se vincula a los fenómenos políticos, sociales y culturales del país y que la sentencia es, también,
un acto de gobierno y plantea un programa de comportamiento social. GUZMÁN, Leandro. Derecho a una
sentencia motivada. Editorial Astrea, Buenos Aires-Bogotá, 2013, pág. 195.
4 ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales. En
http://razonamientojurídico.blogspot.com.
5 MORESO, Juan José y VILAJOSANA, Josep María. Introducción a la Teoría del Derecho. Madrid,
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Artículo 11.- Duración de la Audiencia Única. El plazo de la Audiencia Única podrá ser de hasta
treinta (30) días calendarios contados a partir de la fecha de la primera sesión realizada. Este plazo solo
podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes.
8 Artículo 12.- Procedimiento y plazos para la convocatoria. Recibida la solicitud, el Centro de
Conciliación designará al conciliador al día hábil siguiente, teniendo éste dos días hábiles a fin de cursar
las invitaciones a las partes para la realización de la audiencia de conciliación. El plazo para la realización
de la audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las
invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres
días hábiles. De no concurrir una de las partes, el conciliador señalará una nueva fecha de audiencia
notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en el párrafo anterior.
9 Artículo 16.- Acta. El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en
la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener necesariamente una las formas de conclusión del
procedimiento conciliatorio señaladas en el artículo anterior.
El Acta deberá contener lo siguiente: (…) d. Nombres, número del documento oficial de identidad y
domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.
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10 Artículo 95 Código Procesal Civil.- “[…] Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte después de
notificada la demanda, suspenderá la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la
relación procesal”.
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3. A fin de establecer si los dos títulos que esgrime la recurrente pueden ser
considerados como títulos de posesión válidos, se debe considerar lo
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6. Por lo que, al amparo del artículo 911 del Código Civil que establece que
la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno y al Cuarto Pleno
Casatorio Civil de acatamiento obligatorio para todos los jueces, así como
a los argumentos señalados, este Supremo Tribunal considera que la
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V. DECISIÓN
CABELLO MATAMALA
CALDERÓN PUERTAS
AMPUDIA HERRERA
LÉVANO VERGARA
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