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Escrito de Pago para El 2019

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PODER JUDICIAL DEL PERU 20/07/2018 15:52:39

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Pag. 1 de 1


UCAYALI
Sede Central - Jr. Ucayali N 499 Pucallpa

Cargo de Ingreso de Escrito


( Centro de Distribución General )
9223-2018

Cod. Digitalizacion: 0000108151-2018-ESC-JR-CI

Expediente 00538-2009-0-2402-JR-CI-02 F.Inicio: 27/05/2009 09:53:37


Juzgado 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central
Documento ESCRITO
F.Ingreso 20/07/2018 15:52:39 Folios : 7
Presentado DEMANDADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS DOMINGO RIOS LOZA
Especialista LEANDRO FABIAN AGUI
Cuant i a .00 N Copias/Acomp : 1
Dep Jud O SIN DEPOSITO JUDICIAL

Arancel O SIN TASAS

*SIN ARANCEL JUDICIAL*

*SIN DERECHO DE NOTIFICACION*


Sumilia
INFORME SOBRE PAGO DE SENTENCIAS

Observación :

MORI TELLO MIGUEL ANGEL


tABOFUO-. TRAB^ ■ _
Ventanilla 1 iCeCíBlDO
Módulo 1
SEGUNDO PISO 28 íBL- ^

irma
ricra:-»~ss
EXP. N°00538-2009-0-2402-JR ^ „,>■
ESPE. LEawnnn FRBiaN AGUI.
SUMILIA. INFORME SOBRE-P,

SEÑOR JOEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORJg-^^UPEk lOR

«52
JUSTICIA DE UCAYALI. \
~

''W
ovincial
DOMINGO RIOS LOZANO, alcalde de la Municipalidad P
de Purús, en los seguidos por Galán de Ortiz, Mercedes
Mirlan, sobre Acción Contenciosa Administrativa, a usted con
el respeto que se merece digo;

Que, al amparo de lo que establece el articulo 2 Inc. 20)


de nuestra Constitución Política del Perú, articulo 70 de la Ley
N°28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ocurro
ante vuestro despacho con la finalidad de exponer por qué mi
representada no podrá cumplir con las sentencias judiciales que
tienen la calidad de consentidas en el presente año en curso;
1. Señor Juez, mi representada y el suscrito tenemos toda la
buena decisión de cumplir con los pagos y/o sentencias
judiciales que tienen la calidad de consentidas, emitidas
por el poder judicial, es decir somos respetuosos de las
decisiones judiciales, pero señor también somos respetuosos
de las normas administrativas y normas nacionales que emiten
las instituciones del estado.
2. Señor Juez, en el presente año en curso mi representada viene
cumpliendo con el pago de sentencias judiciales que tienen
la calidad de cosa juzgada, que fueron programados el año
2017, con el 3% que la Ley de Presupuesto Nacional, nos lo
permite, para pagos de sentencias judiciales.
3. Señor Juez, el año 2017, se habia programado una relación de
sentencias judiciales que tienen la calidad de cosa juzgado,
y con el presupuesto remitido en el presente año en curso se
dispuso que el 3% sea para pagos de sentencias que se habia
programado el 2017 paran su pago el año 2018, por lo que en
el presente año se viene cumpliendo dicha relación de
sentencias judiciales que tienen la calidad de cosa juzgada,
el mismo que acompaño al presente escrito.
4. Señor Juez, las sentencias judiciales que tienen la calidad
de cosa juzgada en el presente año en curso, mi representada
no puede cumplir con efectuar los pagos, toda vez que el
dinero que desembolsa el estado, ya fue considerado en el
presente año en curso, por mas que tengamos la intención de
pagar, no podemos, ya que los dineros que el estado remite,
ya tienen otro tramite y para pago de sentencias es un monto
determinado y este ya fue programado.
z
5. Señor Juez, sabemos que su despacho tiene pleno
conocimiento que la Ley de Presupuesto solo permite que las
entidades del estado que se encuentran dentro de un proceso
judicial, pueden disponer para los pagos el 3% de su
presupuesto, conforme lo establece los artículos 70, 70.1,
70.2, 70.3 70.5. de la Ley N°28411 -Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
6^ señor Juez, en tal sentido, en aplicación a lo señalado por
la indicada normativa y de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria para la continuidad o pago de sentencias
judiciales que tengan la calidad de cosa juzgada, mi
representada a fin de honrar la obligación generada a favor
de la demandante, procederá a programar de acuerdo a lo que
establece la ley de presupuesto para el ano 2019.
7^ En consecuencia, señor juez. Solicito se tenga presente al
momento de emitir resoluciones que impongan multas toda vez
que como lo he manifestado, no nos estamos negando a cumplir
con las resoluciones judiciales.

POR TANTO:

Pido a usted señor juez, tener presente lo expuesto al


momento de resolver.

Pucallpa, 10 de julio del 2018.

RDBEOTgXju'MRS SANCHEZ CIALDEPURUS


ABOGADO \ MUNIC1PW.1'

Ríos Lozano
ASESOR LEGAL DE LA MPP Prof- 191064
rALDE
MUliClFAUDAP PROVINCIAL DE PUEIJS 3-
ir;R<WT>f£TAT. 1
Puerto Esperanza - Región Ucayali
eEREl€lA PE ASESORIA jlJEiDiCÁ

i.pcAt. Ng009-2M8:M£E=£S=fiBHiM
PEOF.domingo RIOS LOZANO
ALCALDE DE LA MPP-PE
ABOG.ROBERTO ARMAS SANCHEZ
DE
GERENTE DE ASESORIA|URÍDÍCA - MPP
ASUNTO EL QUE INDICA

REF. OFICIO N-6183-2018-EF/S0.07s« fecha 31-01-2018-MamoraBd»» N-013-2018.MPP-


ALC su fecha 07-03-2018.

FECHA 08 de marzo de!2018


ES grata dlrlglnaeaaated,para aapr«arie«n carnalaaladoyalmlamohempomfomaria en
cuanto a la referencia,lo siguiente:

> Sahara,calderespectaalas—naspresapa^^^^^^^
judidales con calidad de casa juzgada, o que ex ,1^ Leaa! de la Municipalidad Provincial de

fecha 24-10-2017;

laboral

Exp.N.0X2„-PP-^
fecha 20-04-2017—Resoluaón N 03 de fecha 1/ us 2:0j./
r'°'nt MW^PP^lTpirde Beneficios Sociales, Sentencia ludidal Resolucldn N-02.su fecha
Sn«017 SuL" su fecha 17-OS-2017- Declara Consentida 1.Sentenda,por la soma de
f "„ÍÍ1m7Tp
Exp. S LA
015-2017-JPP-PP U-P=g.
® de Beneflclos Sodales-SentenC.
77 nfi 2017 ludidal-
declara consentida Res.ludónporN-02-,u
la sentencia, fecha
un monte de
27-04-2017,Resolución N°03- de fecha 17-06-2017,declara conseut
S/. 2,800.00 nuevos soles. ccav,ponri:q Indidal-Resolución N°02-su
SifozSSesol^^^^^^^ f^ra 16^-20l^z'-Declara Consentida la Sentenda,por la suma
f de BeneUCos Sodales-Sentenda|udlda,-R.soluc.6n N-04-su fecha
?M7 2017- Resolctdn N-05 de fecha 18-03-2017,que declara consentida la sentenda, por
f Sodales-Sentend,|„dlc,al-Resoludó„ H-OS-su fecha
2Í04-2017 R^^^^ 17-05-2017-Ded,ra Consendda 1. Sentenca, por 1.soma de
L^XThpp™ ife Benefidos haborales-Sen.encfe,udldal-R^lud6n
7i7 Releíi-Lecha 13V2017-DeclaraConsen«dalaSd.t.nda,p»
nuevos soles.

Ofiám Se CoerSaacim Jr. IwSefelSenck^024-<PeaSlpa-te^.061S7S9SS


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS
PUERTO ESPERANZA
ALCALDIA
munipurus@gmail.com
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:.- OTORGAR por única vez UNA ASIGNACION a favor del empleado de
carrera Señor ENRIQUE VALDERRAMA TORRES, por la suma de SI.( 8 oles) por haber cumplido 25
años de servicios prestados en la Municipalidad Provincial de Purús, equivalente a dos remuneraciones
mensuales conforme.

ARTICULO SEGUNDO:.- ENCARGAR la Gerencia de Administración y Finanzas de la


Municipalidad Provincial de Purus, el cumplimiento de la presente Resolución, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes y aplicables.

ARTICULO TERCERO:.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la notificación


y distribución de la presente resolución a los Interesados.

REGISTRASE, CUMPLACE Y ARCHIVESE,

DISTRIBUCION
GM
GPPRyCTÍ
SGC
SGT
SGRRHH
Interesado
File Personal
Archivo (02)
r 'í
MUNICIPALIDikD FEOVSNCIAL DE PUEÚS J5 -
^-avwTSKTA.r.

I -'V Puerto Esperanza - Región Ucayali


eCEEMCíA DE ASEBOEÍA JUEIDICA
"Añú-deJ/VCalogo-y Ueconc4Us^:ióin/hSa£¿onaif

S. Exp. N°020-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia Judicial-Resoludón N°02-de fecha


22-05-2017-Resolucion N°03-12-06-2017- Declara Consentida la Sentencia, por la suma de S/.
5,216.00 nuevos soles.
Si Exp. N°021-2017-JPP-PF-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia judicial-Resolución N'OS-de fecha
26-05-2017-Resolucion N'OA-de fecha 19-06-2017- Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 5,822.20 nuevos soles.
ISi Exp. N°023-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia Judicial-Resolución N°02-de fecha
26-05-2017-Reso!udon N°03-de fecha 12-06-2017. Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 6,150.00 nuevos soles.
ili Exp. N°024-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sodales-Sentencia Judicial-Resolución N°02-de fecha
22-05-2017-Resolucion N°03- de fecha 16-06-2017-Dedara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 4,475.00 nuevos soles.
12. Exp. N°025-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentenda Judidal-Resolución N°02-de fecha
25-05-2017-Resolucion N°03-de fecha 13-07-2017- Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 4,000.00 nuevos soles.
13. Exp. N°027-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia Judicial-Resolución N°02-de fecha
24-05-2017-, por la suma de S/.3,600.00 nuevos soles.
14. Exp.N°030-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sodales-Sentencia Judicial-Resolución N°03-de fecha
17-07-2017-Reso!ucion N°04-de fecha 18-08-2017- Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 4,333,33 nuevos soles.
15. Exp. 031-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentenda Judicial-Resoludón N°02-de fecha
24-05-2017-Resoludon N°03-de fecha 17-06-2017-Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 3,150.00 nuevos soles.
16. Exp. N°032-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia Judidal-Resolución N°02 de fecha
29-05-2017-Resoludon N°03-de fecha 27-06-2017-Declara Consentida la Sentencia, por la suma de
S/. 2,700.00 nuevos soles.
17. Exp. N°033-2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentencia ludlcial-Resolución N°02-de fecha
30-05-2017-Resolucion N°03-de fec iQ^'^^hS^i^beclara'Coni^tida la Sentencia, por la suma de
S/.3,840.00 nuevos soles.
ISL Exp. N°037-2017-JPP-PP-LA-Pago de Bene jSentenca Judicial-Resoludón N°02 de
fecha 29-05-2017-Resolucion N°03-d 3fechat* lara Con lentida la Sentenda,por lasuma
de S/. 2,700.00 nuevos soles. beoistbo.. .
19. Exp. N''039-2017-JPP-PP-LA-Pago de il, Resolución N°02-su fecha
22-06-2017,Resolución N°03 su fecha 18-07-2017,que Declara Consentida la Sentencia por el Monto
de S/.6,216.00 Nuevos Soles.
20. Exp. N°040-2017-JPP-PP-LA-Pago de Benefidos Sociales-Sentencia Judidal-Resolución N°02-de fecha
21-06-2017. Resolución N°03 de fecha 18-07-2017,que Declara Consentida la Sentencia por el Monto
de S/. 5,600.00 nuevos Soles.
21. Exp N°050.2017-JPP-PP-LA-Pago de Beneficios Sociales-Sentenda Judicial, Resoludón N°02,de fecha
25-08-2017- Resolución N°03,de fecha 08-08-2017,que Declara Consentida la Sentencia por el monto
de S/.9,300.00 nuevos Soles.
22. Exp.N°02-2017-AC-Bonificacion por 25 años-Sentencia Judidal-Resolución N°04-su fecha 12-07-
2017; Resoludón N^OS de fecha 07-08-2017, Declara Consentida la Sentencia, por la suma de S/.
5,202.01 Nuevos Soles.

Sede Centraü Jiv. Luis MuñozSfadaCS/üL- <Pueno(Esperanza - Eurús


Ofiana de Coordinación: Jr. Independencia 3fl024-EucaJTpa-EeC^. 061575958
¡g:SIAF 2016 - Versión I6ül Oii i vlódulo Administrativo - ^eoitora! M094i Regron Ucayaü-purys
Sistemas Mantenimiento Registro Procesos Consultas Reportes Utilitarios Comunicación
"" ~ írV- y ■'
Jillili
■ Registro SIAF 2016

Expediente J' 000943ifiEBI0KUCMJPURÜ^


Destino/Oiigsn 005000 l.lEF-TESORbPÚBUCO""
lipo Operación iN fGASTO ■ AÜQUISICI Eupíncaigo Secuencia Fase

, E«p.Fin.Tempoial Modalidad Compra » ¡LEY DE CONTRATA Tipo Píoc.SeUS 'ADJDMp|l Sf-? lOl ,Op.lnicial
FaseContracti al^P PAGO_TOTALO_PA Atea'OOOO¡REGIONUCAVALI-PÍÍRUS ''
C F Ceiliíicado Anual Doc. Sene Número Fecha Mejor Fecha Rb Año Bco. Da. Moneda Tipo Cambio Monto Inicial Estado
GCI000000003M002.032 Jl! Jl2OT6|12ffl/20161-00[ j S/. 1.00 263,20
g'D;00O00í039-012OÍ4 b2/Ó3/2É'Í2/03/ÍT6ilár ' !' :s/. 26320

i "
T CidoiG iGasto , Fase C iCotnpiorriso ' Tipo Giro
—,—^ Documento A Mejor Fecha — Proveedor — Entidad - Conv Tfio ¡ H Pago — Cta. Cte, ■= --i
tCod Serie :^Júmeto > Fecha;; s : dePago. /¡iTipo/RUC .íi:RecípiocaiiFF/Rbi:Piqy. innandTPTRTC|Afio Bco. Qa.!Moneda TipodeCambiol
032 015 12/03/2016 12203/2016 1 20100017491 ¡1 00 000 Ie O 11i !s/.
Clasiíicadüi Meta Cadena Piogiamática
>2.3,22.22 SERVICIO DE TELEFONIA RJA 263.20 63.0

Saldos de Presupuesto „ Ptcgiama. pONES CENTRAtfS ^


i Coimiomiso
: Rb uaicadot Meta AnuaT Modií.Pend. Compromádo Saldo Ptod/Pioy; SINPRODYcTO^ " ~
ÍM23.2 2 2 2 - 0001; 263.20' 000 2G3 20* Act//y/Obras 'GESTION ADMINISTRATIVA. . .A.
Función pNJÁJENTOJESJIONYRESJPDECONTINGI
División Func ¡GESTION
Grupo Puno. ASESOFWJIENTOYAPOYb' f
Metí ÍOOOOOaACClokSAMMSTRATIVÁS T

'i- i..-kT
MUMCiFALIDADPEOVllCIALPEFUEÚS ^
Puerto Esperanza - Región Ucayalí
QERENCIA DE ASESOEIA JURÍDICA
"Añty-delfVíedogo-y fleconcilícuyíón'I^aci^ma^

23. Exp. N®03-2017-AC-Bonificadon por 25 años, Sentencia Judicial. Resolución N°04- su fecha 10-07-
2017, Resolución N°05- su fecha 07-08-2017,que Declara Consentida la Sentencia, por la suma de S/.
6,219.04. Nuevos Soles
24. Exp.N°04-2017-AC-Bonifícacion por 25 años-Sentencia Judicial, Resolución N°04-su fecha 17-07-
2017-Resoiucion N°05, de fecha 07-08-2017,que Declara Consentida la Sentencia por la suma de S/.
4,696.91 Nuevos Soles.
2.5. Exp. N°05-2017-AC-Bon¡ficacion por 25 años- Sentencia Judicial. Resolución N°04- su fecha 20-06-
2017- Resolución N°06, de fecha 07-08-2017,que Declara Consentida la Sentencia por la suma de S/.
4,460.61 Nuevos Soles.
26. Exp N°06-2017-AC-Bon¡ñcacion por 25 años-Sentencia Judicial, Resolución N°04 su fecha 22-06-2017,
Resolución N^OB- de fecha 07-08-2017, que Declara Consentida la Sentencia, por la suma de DS/.
7,248.94 Nuevos Soles.
> Cabe indicar señor alcalde, que solamente se adjuntara la sentencia de primera instancia y la
resolución que declara consentida la misma.
> Con respecto a la sentencia de vista, resolución casatoria, estos no hay toda vez que,la municipalidad
provincial de Purús,no ejerció defensa alguna sobre los procesos que tienen sentencia consentida.
> En consecuencia,señor alcalde, todos los expedientes que tienen sentencias de primera instancia, con
su resolución que declara consentida la misma,estos tienen la condición de cosa juzgada.
> Adjunto Copias de las Sentencias, y Resoluciones que Declaran Consentidas, todos en Primera
Instancia.

Sin otro en particular.

Atentamente

ROBERTO ARMAS SANCHEZ


ASESOELEGAL-MPP.

Sedig CentraC-Av. Luis MuñozS^cuMS/íN'-(Puerto(Esperanza -(Purús


Cfidna de Coor£nación:Jr Independencia!K°1024-PucoOpa-Tel^. 061S7S9S8
r.^gUCAO£í.

GOBIERNO REGIONAL DE OCAYALI


GERENCIA GENERAL REGIONAL
GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO,PRESUPUESTO Y
ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
OFICINA DE PROGRAMACION E INVERSIONES REGIONAL
;Hi'L'ióii Pnnlm^tiwii

beneficios asciende anualmente a S/ 659,619.00, tal como se puede apreciar a


continuación:
Cuadro N° 3

BENEFICIOS SOCIALES DEL PROYECTO

DESCRIPCION 1 :"2 l - 3 i' 4 5 7 8 9^ 10


SIN proyecto" 1 «55,755 1,655,755 1,655,755 1,655,755 1,655,755 1,655,755 1,655,755 1,655,755
1,655,755 .l,6S5;755
Costo de Tiempo perdido por Usuario-*: i.293,000 1,293,000 1,293,000 1,293,000 1,293,000 1,293,000 1,293,000 1,293,000
1,293,000 1,293,000
Costo de Tramites Documentarlos i 16,800 i 16,800 1 16,800 1 16,800 1 16,800 i 16,800 1 16,800 i 16,800 1 16,800 I I 6.800
Costo de Oció 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955 245,955
C9Ng(R^¡||gÍ^pS^ 4"^' 11 996,136 996,136 • :996,I36 ;Í^S!i5|Íl6 ^99Í6i'ÍS6 996,136 996,136
Costo de Tiempo perdido por Usuarios 809,220 809,220 . 809,220 809,220 809,220 809,220 . 809,220 809,220 809,220 809,220
Costo de Tramites Documentarlos 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330 56,330
Costo de Ocio 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586 130,586
MiH üíM iiüS üiHiIMi 659,619

Los costos sociales fueron calculados teniendo en cuenta los factores de corrección
adecuados, por lo que resultan pertinentes y valederos.
En la evaluación social se consideró la Metodología Costo - Beneficio. Los indicadores
de evaluación social registraron para la primera alternativa un VAN de S/ 2'250,122.16
y una TIR de 34.55% y para la segunda alternativa un VAN de S/ 2*131,143.90 y una
TIR de 31.88%, por tanto, la primera alternativa és la más rentable socialmente.
5.4. EVALUACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD DEL PIP
El Gobierno Regional de Ucayali será la entidad responsable de la etapa de inversión y
la Unidad Ejecutora responsable de su ejecución será la Gerencia Sub Regional de
Purús, la cual cuenta con la capacidad técnica y operativa para la ejecución de este tipo
de proyectos. Asimismo, cuenta con la capacidad financiera para la ejecución del costo
total de la inversión valorada en S/ 2*224,231.32.
En lá etapa de post inversión el Gobierno Regional de Ucayali financiará los gastos de
operación y mantenimiento de la infraestructura física construida, lo cual asciende a un
monto anual de 5/ 902,333.66, el cual incluye gastos en personal, bienes y servicios de
todas las entidades gubernamentales beneficiadas con el proyecto.
Los riesgos de desastres detectados en el proyecto provienen principalmente de la
probabilidad de ocurrencia de sismos, lluvias intensas e inundaciones, los cuales
podrían afectar la infraestructura física a mejorarse. Las medidas de mitigación y la
forma de cómo prevenirlos se han considerado dentro del planteamiento técnico de la
e/o
alternativa de solución.

El plan de implementación considera un cronograma de inversiones de 7 meses, el cual


es consistente técnica y financieramente. Asimismo, es realista y contiene metas
alcanzables y exigióles. Los plazos considerados son los siguientes: Elaboración del

Dirección: Jr. Raymcndi N° 220- Pucallpa Teief.-(061) 57-2412 (061)57-8467


. . CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI-
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE CENTRAL - JR. UCAYAU N 499 PUCAUPA.
c
Secretario:FABIAN AGUI LEANDRO /Servido Digital - Poder Judicial del
Perú
.Fecha:25/09/201711:57:37.Ra2ón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
Poder Judicial del P: UCAYALI/ CORONEL PORTILLO.FIRMA DIGITAL

Corte Superior de Justicia de Ucayau


Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo

EXPEDIENTE 00538-2009-0-2402-JR-CI-02
MATERIA ACCION CONTENQOSA ADMINISTRATIVA
JUEZ GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS
ESPECIALISTA LEANDRO FABIAN AGUI
DEMANDADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PURUS,
DEMANDANTE GALAN DE ORTIZ, MERCEDES MIRIAN

RESOLUaON NUMERO CUARENTA Y CINCO


Callaría, diecinueve de setiembre dei dos mil diecisiete.-

AUTOS Y VISTOS; con ios actuados que anteceden y ei escrito N° 9907-2017, presentado por
ia parte demandante; estando a io expuesto; y ATENDIENDO:

1. Conforme se advierte de la revisión dei expediente, el proceso se encuentra en la etapa de


ejecución, siendo su materia la sentencia expedida por resolución N° 26 (7-1-2014) y
confirmada mediante sentencia de vista su fecha (12-3-2015).-

2. Teniendo en cuenta que ei título materia de ejecución contiene una obligación de carácter
dinerario y que ia parte ejecutada se encuentra constituida por una institución dei Sector
Público ie resulta aplicable ei Texto Único Ordenado de ia Ley 27584, ia Ley 28411
General dei Sistema Nacional dei Presupuesto y la Ley dei Presupuesto dei Sector Público
para el año Fiscal 2017(LEY30518).-

3. Revisado ei expediente se advierte que no ha seguido el procedimiento establecido en ei


artículo 46° de ia Ley que Regula ei Proceso Contenciosos Administrativo - LEY 27584 - y
que resulta aplicable en este caso conforme lo dispuesto en ia Sentencia del Tribunal
Constitucional sobre los Expedientes Acumulados N° 015-2001-AI-TC, Expediente N°
016-2001-AI-TC Y Expediente N° 004-2004-AI-TC; teniendo en cuenta que:
> No existe documento alguno expedido por la Oficina General de Administración de ia
entidad demandada o la que haga sus veces dei Pliego Presupuestario, teniendo en
cuenta que es esta la encargada dei cumplimiento de ia sentencia materia de
ejecución (Artícuio 47.1°).-
> Por úitimo, no se adjunta documento expedido por ei órgano correspondiente
(Ofícina Genera!de Administración o ia que haga sus veces dei Piiego Presupuestario)
en ei que se comunique la imposibilidad de atender el requerimiento en el presente
ejercicio presupuestario ni el compromiso de atenderlo en ei siguiente ejercicio.-

EN CONSECUENCIA estando a las consideraciones precedentes y por aplicación dei


dispositivo legal citado se dispone:-

PrSmtvn- CUMPLA la ejecutada Municipalidad Provincial de Purus, con ei pago de la suma de


S/. 16,926.10 (dieciséis mii novecientos ventaseis con 10/100 soies), dentro dei
quinto día de notificado, con la ejecución de ia sentencia teniendo en cuenta las
consideraciones precedentes; bajo apercibimiento de ordenarse su cumplimiento
a través dei Aicalde de ia Municipaiidad Provinciai de Purús sin perjuicio de ia
responsabilidad civil, penal y/o administrativa en que pueda incurrirse conforme lo
prevé ei artículo 139.2° de ia Constitución concordante con ei artícuio 4° de la Ley
Orgánica dei Poder Judicial y ei artícuio 46.1 del TUO de la LEY 27584.
■ftywn///»- CUMPLA la ejecutada con adjuntar la copia fedateada dei acto administrativo
renovado o cumplir con expedir la resolución administrativa, en el plazo de cinco
días.
Tercero: Sin Deriuício de lo dlspuesto OFICIESE, al Municipaiidad Provinciai de Purús para
que cumpla con informar si en cumplimiento de la quincuagésima Norma de ia Ley
30518, ei comité Multisectoria! bajo su dirección CUMPLIO con remitir ei Listado
Este documento contiene fiimas digitales de confonnidad con el artículo 1 de la Ley N' 27269 y reemplazan a las firmas manuscritas de confoimidad con la R.A. N® 083-
2016-CE-PJ del 06.04.2016, sin perjuicio de ello, él respectivo secretario certificará y dará fe judidaL
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Poder Judicial del Perú
Corte Superior de Justicia de Ucayali
Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo

Príorizado de obligación declarada por sentencia con autoridad de cosa juzgada, a la


Comisión Multisectorial a la que se hace referencia del D.S. 006-2017-EF, incluyendo
el que corresponde al presente caso, considerando que en el segundo grado de
priorización por tratarse de una obligación generada de una relación contractual con
atención a la responsabilidad establecida en el artículo 8 del D.S. precedente, bajo
apercibimiento de:
> IMPONERSE una multa ascendente de 2 URP.
> De remitirse copias certificadas al Ministerio Público al amparo de lo previsto
en el artículo 10.1 del Código Procesal Penal.

DÉJESE SIN EFECTO cualquier otra resolución que contravenga lo dispuesto en la


presente."

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2016CE-PJ del 06.04,2016,sin perjuicio de ello, el respectivo secretario certificará y dará fe judidal.
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