Contabilidad Minera
Contabilidad Minera
Contabilidad Minera
Cateo Refinación
Exploración Explotación Concentración Comercialización Fundición
Prospección Industrialización
R Form.
Empresas R C
E
E O 3007
Mineras T E A-IUE
P T M X
E
R E E P
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N R O
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U Minería O A A
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E ANUAL
T S I
S Z O
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E E O S
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S L R
A Form.
Cooperativas R S
R
M 585, 595, 598
Mineras M
Lic. Juan Carlos Maguiña Pórcel
1. • Hay una corriente oficial para facilitar la tributación de
cooperativas mineras
2. ? Frente a la cantidad de estas organizaciones solidarias un mínimo
porcentaje paga sus impuestos
3. ? Las cooperativas mineras están decididas a convertirse en
sociedades formales
Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel
LEY Nº 845 “ADMINISTRACION”
Art. 1º.-
. Revertir Contratos Mineros que se tengan entre las
Cooperativas y el sector privado y extranjero.
. Ejercer el control y Fiscalización a las
Cooperativas
. Modificar la Ley Nº 403 y Ley Nº 535
Art. 2º.-
. Revertir a dominio del Estado, las áreas que
tengan contratos a riesgo compartido,
arrendamientos, subarrendamientos, entre las
cooperativas y privados.
. Las áreas que la COMIBOL, tengan titularidad se
mantendrán a favor del Estado.
Art. 3º.- (CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS
COOPERATIVAS MINERAS)
AJAM y la AFCOOP, Ejercerán el control y
fiscalización del cumplimiento del carácter y
naturaleza de las cooperativas mineras en el
desarrollo de sus actividades, bajo los siguientes
parámetros:
. Observancia de los principios del cooperativismo.
. Asociados registrados en la AFCOOP.
. Volumen y Valor de Producción
. Distribución de Ingresos por asociado
SENARECOM, reportará a la AJAM, información sobre
volúmenes y valor de la producción comercializada.
. Art. 4º.- (INFORMACION REQUERIDA A LAS
COOPERATIVAS MINERAS)
Las Cooperativas Mineras deben presentar información
del ejercicio, hasta cada 31 de enero del siguiente año, lo
siguiente:
- Balance General y Estados Financieros de la Gestión
anterior.
- Nómina actualizada de asociados registrados en la
AFCOOP, personal administrativo y otro personal,
incluyendo la estructura orgánica de la cooperativa.
- Volumen y valor de la producción, generación de
excedentes y su distribución por cada asociado, con
datos mensuales.
- Planillas de pago a los asociados y trabajadores con
datos mensuales.
II. La AJAM verificará y elaborará un
informe sobre el cumplimiento el
carácter y naturaleza de las
cooperativas, debiendo contrastar con
la información remitida por otras
entidades.
III. La AJAM, podrá solicitar
información de oficio y remitir un
informe especial.
IV. Ante el incumplimiento se
sancionará a la Cooperativa con:
. Multas Pecuniarias
. Prohibición a Comercializar
. Suspensión temporal de actividades
V. La AJAM, periódicamente
proporcionará una copia de la
información presentada al SIN.
Art. 5º.- (EVALUACION).
. La AJAM remitirá información a la AFCOOP y
recomendará si corresponde Disolución y
Liquidación, para que se emita la Resolución
Administrativa sobre la cooperativa minera y
se proceda conforme la Ley general de
Cooperativas.
Fuente: SIN
PROCEDIMIENTO DE TRAMITE
“NIT”
Fuente: SIN
Fuente: SIN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Fuente: SIN
Fuente: SIN
Fuente: SIN
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
“NIT”
Fuente: SIN
Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel
TEMOR A LA TRIBUTACION
IMPUESTOS EN LAS
COOPERATIVA MINERAS
Regalías Mineras
Impuesto al Valor Agregado (IVA) – IVA Tasa
Cero.
Impuesto a las Transacciones (IT) 0 A 3%.
Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa
(IUE) 25%.
Retenciones (RC-IVA) con el 13% deducible.
Agentes de Retención (IUE – IT) 8% o 15,50%
Agentes de Información
REGALIA MINERA
TOTALES
FORMULARIOS
• FORM. 200 (mensual)
Fuente: SIN
Fuente: SIN
RETENCIONES
Fuente: SIN
Fuente: SIN
BANCARIZACION
Fuente: SIN
Fuente: SIN
ACREDITACION DE LA RM CON EL IUE
LA CONSOLIDACIÓN DEBE
CONTEMPLAR POR SEPARADO LA
SUMATORIA DE LOS IMPORTES DE LA
“REGALIA MINERA ACREDITABLE” Y
“REGALIA MINERA NO ACREDITABLE”.
Artículo 1. Establece:
• I. Las ventas en el mercado interno de minerales y
metales en su primera etapa de comercialización,
realizadas por cooperativas mineras, incluidos los
productores primarios que produzcan en forma artesanal
y estén sujetos a contrato con el Estado, conforme al
Art. 369 de la C.P.E.P., comprendidas en el objeto del
Impuesto al Valor Agregado “I.V.A.”, aplicarán un
régimen de tasa cero en este impuesto