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Contabilidad Minera

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 Ley Nº 845 y Registro al SIN para el NIT

 Proceso de Impuestos del Sector Cooperativas Mineras


 Ley Nº 186 y su Aplicación Tributaria

Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel


LA CADENA PRODUCTIVA

Cateo Refinación
Exploración Explotación Concentración Comercialización Fundición
Prospección Industrialización
R Form.
Empresas R C
E
E O 3007
Mineras T E A-IUE
P T M X
E
R E E P
N
N R O
O C C
C
I R
D I I
O T
U Minería O A A
N EE.FF.
C N L C
Chica E I
E ANUAL
T S I
S Z O
O A
D N
R D D
E E
E E O S
L
S L R
A Form.
Cooperativas R S
R
M 585, 595, 598
Mineras M
Lic. Juan Carlos Maguiña Pórcel
1. • Hay una corriente oficial para facilitar la tributación de
cooperativas mineras
2. ? Frente a la cantidad de estas organizaciones solidarias un mínimo
porcentaje paga sus impuestos
3. ? Las cooperativas mineras están decididas a convertirse en
sociedades formales
Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel
LEY Nº 845 “ADMINISTRACION”
Art. 1º.-
. Revertir Contratos Mineros que se tengan entre las
Cooperativas y el sector privado y extranjero.
. Ejercer el control y Fiscalización a las
Cooperativas
. Modificar la Ley Nº 403 y Ley Nº 535
Art. 2º.-
. Revertir a dominio del Estado, las áreas que
tengan contratos a riesgo compartido,
arrendamientos, subarrendamientos, entre las
cooperativas y privados.
. Las áreas que la COMIBOL, tengan titularidad se
mantendrán a favor del Estado.
Art. 3º.- (CONTROL Y FISCALIZACION DE LAS
COOPERATIVAS MINERAS)
AJAM y la AFCOOP, Ejercerán el control y
fiscalización del cumplimiento del carácter y
naturaleza de las cooperativas mineras en el
desarrollo de sus actividades, bajo los siguientes
parámetros:
. Observancia de los principios del cooperativismo.
. Asociados registrados en la AFCOOP.
. Volumen y Valor de Producción
. Distribución de Ingresos por asociado
SENARECOM, reportará a la AJAM, información sobre
volúmenes y valor de la producción comercializada.
. Art. 4º.- (INFORMACION REQUERIDA A LAS
COOPERATIVAS MINERAS)
Las Cooperativas Mineras deben presentar información
del ejercicio, hasta cada 31 de enero del siguiente año, lo
siguiente:
- Balance General y Estados Financieros de la Gestión
anterior.
- Nómina actualizada de asociados registrados en la
AFCOOP, personal administrativo y otro personal,
incluyendo la estructura orgánica de la cooperativa.
- Volumen y valor de la producción, generación de
excedentes y su distribución por cada asociado, con
datos mensuales.
- Planillas de pago a los asociados y trabajadores con
datos mensuales.
II. La AJAM verificará y elaborará un
informe sobre el cumplimiento el
carácter y naturaleza de las
cooperativas, debiendo contrastar con
la información remitida por otras
entidades.
III. La AJAM, podrá solicitar
información de oficio y remitir un
informe especial.
IV. Ante el incumplimiento se
sancionará a la Cooperativa con:
. Multas Pecuniarias
. Prohibición a Comercializar
. Suspensión temporal de actividades
V. La AJAM, periódicamente
proporcionará una copia de la
información presentada al SIN.
Art. 5º.- (EVALUACION).
. La AJAM remitirá información a la AFCOOP y
recomendará si corresponde Disolución y
Liquidación, para que se emita la Resolución
Administrativa sobre la cooperativa minera y
se proceda conforme la Ley general de
Cooperativas.

. La AFCOOP, notificará a la Cooperativa, con la


Resolución Administrativa, en un plazo de 5
días.
Art. 5º.- (MIGRACION)
. En el plazo de 30 días de recibida la
notificación la Cooperativa con la Resolución
Administrativa, se podrá comunicar por
escrito la voluntad de ingresar al régimen
legal del Código de Comercio, para la
continuidad de sus actividades. La Migración
se sujetará a plazos y condiciones
establecidos en el reglamento específico.
. Ante el incumplimiento de plazos y
condiciones, la AJAM procederá a la
reversión del área minera.
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
“NIT”

Fuente: SIN
PROCEDIMIENTO DE TRAMITE
“NIT”

Fuente: SIN
Fuente: SIN
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Fuente: SIN
Fuente: SIN
Fuente: SIN
NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
“NIT”

Fuente: SIN
Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel
TEMOR A LA TRIBUTACION
IMPUESTOS EN LAS
COOPERATIVA MINERAS

 Regalías Mineras
 Impuesto al Valor Agregado (IVA) – IVA Tasa
Cero.
 Impuesto a las Transacciones (IT) 0 A 3%.
 Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa
(IUE) 25%.
 Retenciones (RC-IVA) con el 13% deducible.
 Agentes de Retención (IUE – IT) 8% o 15,50%
 Agentes de Información
REGALIA MINERA

Es una compensación económica por la


explotación de recursos no renovables, es
decir es una contribución especial, teniendo
el alcance a partir de actividades:
- Prospección y exploración
- Explotación
- Concentración
- Fundición y Refinación
- Comercialización de minerales y
metales.

Lic. Juan Carlos Maguiña Pórcel


VENTAS BRUTAS - CONTROL RM
Número Origen del Mineral Nº de Razón Social
FECHA
Lote /Liq. Municipio Codigo NIM COMPRADOR

12/06/2008 01-ZN/08 Porco 51233 02-0049-04 Trademet S.A.

10/11/2008 CZN-02/08 Potosí 50018 Export Metals Indiana

TOTALES

Mineral Ley Peso Peso Peso Cotización

y/o Metal Mineral Bruto Neto Fino Oficial


Estaño 40,51 26,000.00 24,333.60 21,732.15 7.42
Zinc 61.90 223,918.00 220,918.00 301,478.22 0.51

Valor Alícuota Total Consolidación al IUE

Bruto % RM No acreditable Acreditable

1,230,357.00 5.000 61,518.00 61,518.00 0.00

153,753.89 1.299 38,862.00 0,00 38,862.00

1,384,110.89 100,380.00 61,518.00 38,862.00

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


ESTADO DE CONSOLIDACIÓN
REGALIA MINERA

COMPRAS R.M. 58.141,00


(-) VENTAS R.M. 48.919,00
SALDO 9.222,00
Saldo a Favor del Departamento Productor

COMPRAS R.M. 48.919,00


(-) VENTAS R.M. 58.141,00
SALDO 9.222,00
Saldo a Favor del Contribuyente
Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel
LIQUIDACION LEGAL
LIQUIDACION ILEGAL
IVA
Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo
ingresos originados en la actividad de compra
venta comercial y otros conceptos de acuerdo a
la Ley Nº1314 del 27 de Febrero de 1992, se
modifica la tasa del impuesto al 13%. La que se
aplica a los ingresos originados en la venta de
mercaderías y otros ingresos.

FORMULARIOS
• FORM. 200 (mensual)

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3°. Sujetos Pasivos, personas naturales o jurídicas que
realicen por cuenta propia o de terceros venta de bienes
muebles, importaciones definitivas, realicen obras o presten
servicios, alquilen bienes muebles y/o inmuebles, realicen
operaciones de arrendamiento con bienes muebles
SUJETOS EXCENTOS AL PAGO
• Exportaciones
• Venta de servicios Turísticos, Importaciones del cuerpo
diplomático, sesión de bienes o activos sujetos a procesos de
titularización, Transferencia de cartera, Transacción con
valores, actividades culturales de artistas nacionales en
escenarios nacionales y municipales.
IVA MINERO

• LA FACTURACIÓN SE ESTABLECE POR EL ART. 27 Y 28 DEL D.S.


23670 DE 09-11-93, INCORPORANDO LA AUTOFACTURACIÓN.

• EL Art. 11 DEL D.S. 25705 DE 14-03-2000, ESTABLECE LA


AUTOFACTURACIÓN, IMPUESTO Y PROCEDIMIENTO QUE NO FUE
POSIBLE APLICAR POR FALTA DE MECANISMOS Y
REGLAMENTACION PARA EL MERCADO INTERNO.

• EL ART. 2. DE LA LEY 3787 DE 24-11-2007, DEROGA LA


AUTOFATURACIÓN A PARTIR DEL 01 DE ABRIL DEL 2008,
DETERMINANDO QUE SE PUEDA ELABORAR UN PROCEDIMIENTO
Y APLICACIÓN DEL IVA MINERO, SIN EMBARGO NO SE CUMPLIO
EL OBJETIVO IMPOSITIVO.
FORM 200 - IVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IT
Impuesto a las Transacciones (IT), por
ingresos originados en la actividad de ventas,
de acuerdo a la Ley Nº 1606 del 22 de
Diciembre de 1994, se modifica la tasa del
impuesto al 3%. La que se aplica a los ingresos
originados en la venta de mercaderías y otros
ingresos.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


FORM 400 - IT IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES
IUE

El Art. 36 de la Ley 843, crea el IUE, que


aplicará sobre las utilidades resultantes de
los estados financieros al cierre de cada
gestión anual, ajustadas en conformidad a
la Ley y su reglamento. Asimismo
establece la existencia de los sujetos
pasivos obligados a llevar registros
contables.
El Art. 37 señala que los sujetos pasivos al
IUE, son todas las empresas públicas y
privadas incluyendo la estructura de
constitución unipersonales y jurídicas.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


El Art. 38 de la Ley 843, incorpora a las
empresas mineras, las de hidrocarburos
y las dedicadas a la generación,
transmisión y distribución de energía
eléctrica, que antes tenían una
normativa distinta, tal el caso de las
mineras que tenían un sistema de
tributación diferente basado en el pago
de regalías.
Considerando la obligación de registros
contables en el ámbito de aplicación del
Código de Comercio y Código de Minería.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


FORM 571 - IUE LIQUIDACION SIMPLIFICADA
Los Sujetos Pasivos del IUE, deben
presentar las Declaraciones Juradas por
el impuesto del periodo de 1º de Octubre
al 30 de Septiembre anualmente,
conforme al procedimiento establecido
en la Ley 843, Decreto Supremo Nº24051
y Decreto Supremo Nº24780.
A partir de la aprobación hasta el cierre
de septiembre de 2013, se aplicará lo
establecido por el Decreto Supremo
Nº29577 (Reglamentación de la Regalía
Minera).

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


FORM 595 - ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES
( D ) DETERMINACION DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DE FISCO O DEL
CONTRIBUYENTE
a Saldo de Inversiones acumuladas de gestiones anteriores 13 0
b Inversión en Exploración 26 0
c Inversión en Desarrollo 39 0
d Inversión en Explotación 42 0
e Inversión en Beneficio 55 0
0
Formulario 595

f Inversión en Protección Ambiental 68


g Otras Inversiones 71 0
Total de la Inversión Acumulada
h
(C013+C026+C039+C042+C055+C068+C071)
1001 0
i Alícuota Variable (Menor o Igual al 33%)(Inc. A Art.51 Bis Ley 843) 97
j Deducción por Inversión (C1001*C097/100) 169
k Inversión Acumulada para la siguiente Gestión (C1001-C169; Si >0) 1002
l Total Ingresos de la Gestión 101
m Total deducciones de Ingresos Netos por cada Operación Extractiva 143
Utilidad Neta de la Gestión Antes de Compensar con Perdidas
n 127
Acumuladas
o Utilidad Neta Extraordinaria (C127-C169-C143; Si>0) 156
p Impuesto Determinado (Alícuota Adicional 25% sobre C156) 909
q Pagos a Cuenta Realizados en DDJJ Anterior y/o Boletas de Pago 622
r Saldo Disponible de Pagos del Periodo Anterior a Compensar 640
Diferencia a favor del Contribuyente para el Siguiente Periodo
s 747
(C622+C640-C909; Si>0)
t Saldo Definitivo a Favor del Fisco (C909-C622-C640; Si>0) 996
Impuesto a Pagar en Efectivo (C996), (Si la Presentación es Fuera de
u
Término, Debe Realizar el Pago en la Boleta F.1000)
576 0
Por principio general que se admitirán
como gastos deducibles todos aquellos
gastos, que cumplan la condición de ser
necesarios para la obtención de la utilidad
gravada y la conservación de la fuente que
la genera:
- Una serie de condicionamientos para que
los gastos deducibles de la utilidad
contable sean aceptados.
- Una serie de procedimientos y forma de
cálculo para algunos gastos.
- Una serie de gastos que no son
deducibles para fines del IUE.
Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel
FORM 598 - IUE IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES
DE LAS EMPRESAS – SECTOR MINERO
( C ) DE LA ACREDITACION DE LA RM CON EL IUE
A Ventas Acreditables 13
Formulario 598

B Compras Acreditables Regalía Minera 26

C Pago a cuenta del IUE (C623 – C624; Si > 0) 39

D Saldo a Consolidarse a favor del Departamento Productor (C24 – C23; Si > 0) 42

E Ventas no Acreditables 1001

F Compras no Acreditables 1002

G Gasto Deducible del IUE (C625 – C626; Si > 0) 55

H Saldo a Consolidarse a favor del Departamento Productor (C626 – C625; Si > 0) 68


ESQUEMA PARA DETERMINAR EL IUE - M

-Resultado del periodo según los EEFF. xxxx

Mas: Gastos No Deducibles xxxx


Total Gastos No Deducibles xxxx

Menos: Ingresos No Gravados xxxx


Total Ingresos No Gravados xxxx

Menos: Gastos Deducibles (Regalía Minera) xxxx

Base Imponible al IUE-M xxxx

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


RC - IVA

Fuente: SIN
Fuente: SIN
RETENCIONES

Fuente: SIN
Fuente: SIN
BANCARIZACION

Fuente: SIN
Fuente: SIN
ACREDITACION DE LA RM CON EL IUE

El Art. 101 de la Ley Nº3787, señala que las


personas naturales y jurídicas señaladas por
el Art. 25º de la Ley 1777 están alcanzados
por la Ley Nº 843.

Se establece la acreditación de la Regalía


Minera contra el Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE), sólo
cuando la cotización oficial de cada metal o
mineral al momento de liquidar la R.M. sea
inferior a los precios señalados:

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


ESCALA DE COTIZACIONES

Mineral o Metal Cotización


Oro 400 $us/onza troy

Plata 5.55 $us/onza troy


Zinc 0,53 $us/libre fina
Plomo 0,30 $us/libra fina
Estaño 2,90 $us libra fina
Antimonio 2,802 $us tonelada Métrica
Wolfrán 80 $us/unidad larga fina
Cobre 1,04 $us/libra fina
Bismuto 3,50 $us/libra fina
Hierro (Slabs o planchones) 340 $us/tonelada métrica

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


ACREDITACIÓN DE LA REGALIA MINERA

LA CONSOLIDACIÓN DEBE
CONTEMPLAR POR SEPARADO LA
SUMATORIA DE LOS IMPORTES DE LA
“REGALIA MINERA ACREDITABLE” Y
“REGALIA MINERA NO ACREDITABLE”.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


El Impuesto a las Utilidades de la Empresa
(IUE-M) efectivamente pagado es
acreditable siempre que sea igual o inferior
a la escala de cotizaciones fijada sujeta a
la siguiente regla:
- IUE > R.M. = Saldo a favor del Fisco
- IUE < R.M. = Saldo a favor del R.M.
Los Saldos de R.M. se constituirán como
parte del costo de operación y no tendrán
saldos acreditables para la otra gestión.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


Cuando la cotizaciones sean iguales o
superiores, la Regalía Minera no será
acreditable contra el IUE.

La R.M. efectivamente pagado será


considerado como gasto deducible en la
determinación de la base imponible del IUE,
en las gestiones en que se produzcan la
desacreditación.

El sujeto pasivo del IUE, tomará como Crédito


Fiscal el pago efectivo de la RM. Cuando se
haya liquidado a precios inferiores a los
establecidos en la escala de cotizaciones.

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


A) R.M. ACREDITABLES, SE APLICARÁ
CUANDO LAS VENTAS SEAN MAYORES
QUE LAS COMPRAS.
SI R.M. < IUE: SE PAGARA COMO IUE
SI R.M. > IUE: SE PAGARA COMO R.M.
B) R.M. NO ACREDITABLE
SI R.M. < IUE : GASTOS DEDUCIBLE
SI R.M. > IUE : NO SERA GASTO
DEDUCIBLE
C) SE DEDUCIRAN CONFORME SE APLICA
EN LOS INCISOS A) Y B)

Lic. Juan Carlos Maguiña Porcel


Facilitador: Juan Carlos Maguiña Porcel
LEY Nº186 (TASA CERO)

Artículo 1. Establece:
• I. Las ventas en el mercado interno de minerales y
metales en su primera etapa de comercialización,
realizadas por cooperativas mineras, incluidos los
productores primarios que produzcan en forma artesanal
y estén sujetos a contrato con el Estado, conforme al
Art. 369 de la C.P.E.P., comprendidas en el objeto del
Impuesto al Valor Agregado “I.V.A.”, aplicarán un
régimen de tasa cero en este impuesto

• II. En las siguientes etapas de comercialización de


minerales y metales realizadas en el mercado interno,
se aplicará la tasa general del I.V.A. (13%) conforme
establece el Título I. del Texto Ordenado de la Ley Nº
843.
Artículo 2. Incorpora como Art. 177 a la Ley 2492 Código
Tributario.
I. El comprador en el mercado interno, que dolosamente
incluya, retenga o traslade el importe de un impuesto
indirecto en el precio de venta, repercutiendo el mismo
al vendedor, y se obtenga un beneficio inferior a
10.000 de UFV, se aplicaran multas progresivas y si son
mayores se aplicará una sanción de 3 a 6 años de pena
privativa de libertad.
II. Con la finalidad de ejercer el control de la presente
norma en el mercado interno de minerales y metales, el
SIN y SENARECOM, reglamentarán y aplicarán las
medidas de control y fiscalización necesarias.
Artículo 3. A fin de evitar el beneficio a entidades que no
tengan la estructura o fines de las cooperativas mineras o
productores primarios artesanales, se reglamentará los
parámetros de clasificación, considerando sus fines, naturaleza,
características y estructura de organización.
Artículo 4. El tratamiento establecido en la presente norma, se
aplicará a todos los sujetos que se encuentren empadronados
en el N.I.T., y a los que en el plazo que determine el reglamento
se empadronen en este registro, el S.I.N. adecuará su emisión a
la presente norma.
Artículo 5. Se reglamentará en el plazo de 60 días, a partir de su
publicación. La presente Ley entrará en vigencia a partir del
primer día del mes siguiente a la publicación del Decreto
Supremo Reglamentario.
FACTURACION

• DOSIFICACIÓN: Las Cooperativas Mineras


que tengan registrado el Régimen de Tasa
Cero al IVA, tendrán derecho de dosificar
facturas “Sin derecho a Crédito Fiscal”.
• IMPRESIÓN: La impresión debe realizarse en
una Imprenta Autorizada por el SIN.
• EMISION: Deberán facturar por operaciones
en la primera etapa de venta. Consignando el
Valor de Neto de la Liquidación.
CONCLUSIONES

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