Tarea Expediente
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Tarea Expediente
CUI: 20171143
Tercer Año -C
Expediente 07573-2014-0-0401-JR-CI-06
Demanda
¿Qué es lo que quiere el demandante?
- Pide se le reconozca (Jose Florencio Charrez Castillo) como propietario del inmueble (Sub-
lote distrito de Socabaya con área de 104015 m2)
- Se desafecte del inmueble la medida cautelar (Exp Nro. 7957-2013-19) seguido por BANCO DE
CREDITO DEL PERU sobre obligación de dar suma de dinero en contra de ANA MARIA CUEVA
HUAYLLAPUMA.
- Se cancele el rubro de gravámenes (asiento Nro. D0005) y cargas de la partida Nro. 11176222
del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa.
- Se ordene Pago de costos y costas del proceso.
Contestacion de la Demanda
¿Cuál es la posición del demandado?
Testimonio de Escritura Pública de compra venta de fecha 23 de mayo del 2012, expedido por el
notario público Dr. Gorky Oviedo Alarcón. Este mismo se encuentra inscrito en la Partida Nro.
11176222
-El juez por medio de la Resolución Nro. 05-2015 declara en el Segundo Considerando:
b. Determinar la preferencia entre los derechos invocados por las partes citadas conforme a
nuestro ordenamiento jurídico.
Audiencia de Pruebas
Curiosidades/Dudas:
-El juez por medio de la Resolución Nro. 05-2015 declara en el Cuarto Considerando: “Actuación
de los medios probatorios: teniéndose en cuenta que se trata de pruebas de carácter documental
Alumna: Keila Lizeth Cahuina Calderon
CUI: 20171143
Tercer Año -C
que deben ser merituadas ala momento de sentenciar, debiendo prescindirse de la realización de
audiencia de pruebas”.
- Apelación del demandado BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ ante la sentencia de primera instancia en
relación a las costas y costos, pide sean pagados por el codemandado porque se allano el proceso
y porque no “ha sido vencida en el juicio” por no haber contestado la demanda. Está en segunda
instancia es rechazada, debido a que no se allano el proceso; y señala que la parte al no
contestar la demanda dio lugar a que el proceso continúe en su rebeldía hasta la expedición de
la sentencia.
Sentencia
¿Estas conforme con la decisión respecto de la principal pretensión?
Estoy conforme, ya que el derecho de propiedad en relación al inmueble materia del proceso a
favor del demandante, es de fecha anterior a la concesión de la Medida Cautelar de embargo en
forma de inscripción y a su correspondiente inscripción en los Registros Públicos de Arequipa.
Además, dicha compra se realizó bajo el principio de publicidad Registral de la persona que
aparecía como propietaria del bien inscrito en registros públicos siendo que en la fecha de
celebración del contrato de compra venta sobre el bien no existía ninguna medida cautelar.