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Medida Cautelar Fuera de Proceso de Domenica Medina Huacallo 1

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ESP.

LEGAL :
EXPEDIENTE
:
CUADERNO : Cautelar
ESCRITO
: 01
SUMILLA
: Solicita Medida Cautelar
fuera de proceso
SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL DEL CERCADO DE AREQUIPA
DOMENICA MARTHA MEDINA HUACALLO, identificada
con D.N.I. Nro. 80623840, con direccin domiciliaria
real en Urb. Jos Olaya Manzana G, Zona B, lote 5,
distrito de Cayma provincia y departamento de
Arequipa

con domicilio procesal en CALLE COLON

311 oficina 301, distrito, provincia y departamento


de Arequipa, con casilla electrnica judicial 33496,
a Ud. digo:
En va de Proceso Cautelar, solicito se dicte MEDIDA
CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE
INSCRIPCIN sobre LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que le
corresponden a ROSALIA VITERBA GUZMAN ZEBALLOS DE MOLLO en
el inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO HUMANO JOSE
OLAYA, ZONA B MANZANA F, LOTE 9, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA
Y DEPARTAMENTO; hasta por la suma de S/.45,000.00 (CUARENTA Y
CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- En mrito a un prstamo de dinero en efectivo otorgado por mi
persona; la Sra. ROSALIA VITERBA GUZMAN ZEBALLOS DE
MOLLO; suscribieron el siguiente ttulo valor:
a)

ACTA DE CONCILIACION NUMERO 123-2014


de fecha 02 de mayo del 2015, donde la
demandada reconoce una deuda a favor de
la recurrente por la suma de S/.40,000.00
(CUARENTA

MIL

CON

00/100

NUEVOS

SOLES); la misma que se compromete a

pagar el total de la deuda


mensuales

de

en 11 cuotas

S/.1,500.00

(MIL

QUINIENTOS CON OO/100 NUEVOS SOLES) a


partir

del

02

de

mayo

del

2013

terminando el 01 de marzo del 2015, y el


saldo de 23,000.00(VEINTITRES MIL CON
00/100 NUEVOS SOLES).
2.- La presente medida cautelar tiene por FINALIDAD asegurar el
resultado del Proceso de Obligacin de Dar Suma de Dinero que en
va del Proceso nico de Ejecucin se tramitar posteriormente.
3.- Que, naturalmente, esta medida cautelar obedece a que existe
peligro en la demora, puesto que durante el lapso de tiempo en que
el Juzgado ventile la causa subsiguiente y falle a nuestro favor, los
obligados, de no admitirse la presente solicitud podra disponer
libremente de sus bienes, haciendo infructuoso el proceso judicial
principal destinado a la recuperacin del adeudo.
I.

REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:

La presente solicitud de medida cautelar rene los requisitos


exigidos por ley que a continuacin paso a exponer:
a) VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO.
La verosimilitud de mi derecho se encuentra acreditada con
los siguientes medios probatorios:
La verosimilitud de mi derecho se encuentra acreditado con
los

documentos

presentados

que

acreditan

que

la

demandada reconoce la deuda a la demandante en ACTA DE


CONCILIACION NUMERO 123-2014 de fecha 02 de mayo del 2015,
donde la demandada reconoce una deuda a favor de la
demandante por la suma de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL CON
00/100 NUEVOS SOLES); la misma que se compromete a pagar el
total de la deuda

en 11 cuotas mensuales de

S/.1,500.00 (MIL

QUINIENTOS CON OO/100 NUEVOS SOLES) a partir del 02 de mayo

del 2013 y terminando el 01 de marzo del 2015, y el saldo de


23,000.00(VEINTITRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).
Es en consecuencia a los hecho expuesto en
demandara la ejecucin de

obligacin de

que se

dar suma de

dinero para que usted seor Juez, declare se ejecute el cobro


de la acreencia

a favor de la demandante sobre el predio

inscrito en la partida PO6018551 en el Registro de Predios de los


Registros Pblicos de Arequipa.
Por otro lado, debemos sealar que la medida cautelar est
dirigida a garantizar el valor de la Sentencia, de modo tal que
me proteja de algunos otros actos que pudieran fungir con
anterioridad a la fecha en la que se expida una sentencia
firme.
b) PELIGRO EN LA DEMORA: EL TEMOR FUNDADO DE QUE
DEMORE LA EXPEDICION DE LA SENTENCIA JUDICIAL
DECLARATIVA Y QUE LA PROPIEDAD SEA TRANSFERIDA A
OTRO TITULAR Y SE INSCRIBA DICHO TRASLADO EN EL
REGISTRO DE

PREDIOS Y LA DEMANDANTE NI PUEDA

COBRAR SU ACREENCIA.
La demanda se desarrolla en un proceso ejecutivo. Esta va
procedimental, el mismo que constituye un proceso que por
los actos procesales y plazos, conlleva la existencia de peligro
en la demora, en tanto se emita sentencia transcurrir un
considerable plazo, y esta situacin puede generar

un

perjuicio; en tanto el demandado pueda disponer del bien


inscrito, transfiriendo dicho bien a otro titular, con lo cual
perjudicar el derecho de acreencia de la demandante.
C) LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA
EFICACIA DE LA PRETENSIN

Significa que el pedido sea adecuado y ello se da atendiendo que la


naturaleza de la pretensin principal ser amparado y fundamentado,
que es menester la vigencia de actos administrativos que se
mencionan en el petitorio.
Por otro lado, debemos sealar que la inscripcin de embargo est
dirigida a garantizar el cobro de la acreencia de la demandante, de
modo tal que me proteja de la ineficacia relativa que podra sufrir
frente

a derechos

adquiridos

por terceros

de

buena

fe

con

anterioridad a la fecha en la que se expida una sentencia firme.


Asimismo con la inscripcin del embargo se extiende un asiento en la
partida registral referida del Registro de predios de la Zona Registral
N XII sede Arequipa, la misma que tiene eficacia temporal limitada
a la duracin del proceso judicial principal, y la medida cautelar de
embargo en forma de inscripcin.
II.- MEDIOS PROBATORIOS
Ofrecemos el mrito de los siguientes documentos:
1.-

Copia Certificada de Acta de Conciliacin Nro. 123-

2014 por la suma de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL 00/100 NUEVOS


SOLES).
2.- Copia Certificada Literal del inmueble inscrito en la
partida PO6018551 en el Registro de Predios de los Registros Pblicos
de Arequipa.
III.- FUNDAMENTACIN JURDICA
Amparamos nuestra pretensin cautelar en lo dispuesto
en los Artculos 1219 inc. 1) del Cdigo Civil y, especialmente en lo
dispuesto en los Artculos 608, 610 y 656 del Cdigo Procesal Civil,
que establecen que todo Juez puede, a pedido de parte, dictar
medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de ste,
destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva;
siempre que se cumplan con diversos requisitos; constituyendo la
presente una de Embargo en forma de Inscripcin, dado que
tratndose de bienes registrados, la medida puede ejecutarse
inscribindose el monto de la afectacin, siempre que sta resulte

compatible con el ttulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no


impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta
por el monto inscrito; agregndose la certificacin registral de la
inscripcin al expediente.
IV.-

FORMA Y BIEN SOBRE EL QUE RECAER LA

MEDIDA CAUTELAR
Solicitamos se dicte medida cautelar de embargo en
forma de inscripcin sobre
LOS

DERECHOS

DE

COPROPIEDAD

que

le

corresponden

ROSALIA VITERBA GUZMAN ZEBALLOS DE MOLLO

en el

inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO HUMANO


JOSE OLAYA ZONA B MANZANA F, LOTE , DISTRITO DE CAYMA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la
Partida P06018551 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro.
XII Sede Arequipa.
V.- MONTO DE LA MEDIDA
La presente medida cautelar deber trabarse hasta por el
monto de S/.45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES), considerando las tasas de los intereses compensatorios y
moratorios pactadas, costos y costas del proceso.
VI.- CONTRACAUTELA
A fin de garantizar los posibles daos que se le pudiera
ocasionar a los emplazados, conforme a lo establecido en el Art. 613
del C.P.C, ofrezco caucin juratoria, a tal efecto legalizo mi firma por
ante el auxiliar jurisdiccional correspondiente.
VII. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Por la naturaleza de la medida cautelar solicitada se
deber nombrar como rgano de auxilio judicial al Registro de Predios
de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa.
IX.- ANEXOS DE LA PRESENTE SOLICITUD:
1-A.- Copia del Documento de identidad de la recurrente.

1-B.- Copia Certificada de Acta de Conciliacin Nro. 1232014 por la suma de S/.40,000.00 (CUARENTA MIL 00/100 NUEVOS
SOLES).
1-C.- Copia Certificada Literal del predio inscrito en la
Partida N P06018551, del Registro de Predios de la Zona Registral
Nro. XII Sede Arequipa.
1-D.- Tasa de arancel judicial por solicitud de medida
cautelar.
POR LO EXPUESTO:
A Usted, pido dictar medida cautelar en la forma
solicitada, dndole el trmite de ley.
PRIMER OTROSI: Autorizo indistintamente a la Abogada que
suscribe la presente y al Sr. Cristhian Deiby Flores Calvo, a fin de que
procedan a tramitar y recoger los partes dobles y Oficio al Registro de
Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa, a expedirse en
mrito a la presente medida cautelar; as como a recoger los anexos
que correspondan. Tngase presente.
SEGUNDO

OTROSI:

determinacin

de

SOLICITO
la

se

tenga

competencia

de

presente
su

para

Despacho

la
que,

conforme aparece del monto del reconocimiento de la deuda, el


monto del petitorio de la demanda a interponerse en ocasin de la
presente solicitud, ascender a S/.40,000.00 (CUARENTA MIL CON
00/100 NUEVOS SOLES).
TERCER OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 636
del Cdigo Procesal Civil, SOLICITO que una vez expedidos los partes
dobles correspondientes, se disponga el desglose de los Anexos 1-B y
1-C dejando copia certificada en autos, a efecto de interponer la
demanda ejecutiva correspondiente, dentro del plazo de ley.
Arequipa,
2015.

07 de Julio del

ESP. LEGAL : DR.ANGEL ROSELLO


EXPEDIENTE : 7170-2015
CUADERNO : Cautelar
ESCRITO
: 01
SUMILLA
: Solicita Medida
Cautelar
SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO DE YANAHUARA:
DOMENICA MARTHA MEDINA HUACALLO, identificada
con D.N.I. Nro. 80623840, con direccin domiciliaria real en Urb.
Jos Olaya Manzana G, Zona B, lote 5, distrito de Cayma
provincia y departamento de Arequipa

con domicilio procesal

en

distrito,

CALLE

COLON

311

oficina

301,

provincia

departamento de Arequipa, con casilla electrnica judicial


33496, a Ud. digo:
I. PETITORIO:
Solicito en cuaderno separado, MEDIDA CAUTELAR DE
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIN sobre LOS DERECHOS DE
PROPIEDAD que le corresponden a LUZ MARYBET TACO CHECA sobre el
inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO HUMANO JOSE
OLAYA, ZONA B, MANZANA F, LOTE 6., DISTRITO DE CAYMA,
PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida N
PO55018541, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede
Arequipa, hasta por la suma de S/.35, 000.00 (VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES), al amparo de lo establecido por los Arts. 608 y ss. y Art. 656 del
Cdigo Procesal Civil.
II. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:
1.- Con fecha 15 de Abril de 2015, se interpuso demanda

Ejecutiva sobre Obligacin de Dar Suma de Dinero por el monto


S/.28,000.00 (VEINITIOCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), con
fecha 26 de mayo del 2015 de subsana la misma, correspondiente a la de
deuda constituida en la Escritura Pblica de contrato de mutuo de nro.569
otorgada ante notaria Miguel Elas Villavicencio Crdenas.
2.- La demanda ha sido admitida mediante Res. N 02, de
fecha 04 de junio del 2015 mediante la cual se dispone que el obligado
cumpla con pagar la suma puesta a cobro; ms el pago de los intereses
legales, costas y costas y

gastos demandados, bajo apercibimiento de

iniciarse la Ejecucin Forzada.


3.- El ejecutado no ha cumplido con efectuar el pago de lo
adeudado, por lo que a fin de asegurar el pago mencionado y para
salvaguardar el derecho de la acreedora, es que solicitamos se trabe la
medida cautelar en la forma indicada, inscribindose en el registro
respectivo, siendo sta la nica manera efectiva de asegurar la efectividad
de la decisin jurisdiccional.

II.

REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR:

La presente solicitud de medida cautelar rene los requisitos


exigidos por ley que a continuacin paso a exponer:
c) VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO.
La verosimilitud de mi derecho se encuentra acreditada con
los siguientes medios probatorios:
La verosimilitud de mi derecho se encuentra acreditado con
los

documentos

demandada

presentados

reconoce

la

que

deuda

acreditan

la

que

demandante

la
en

ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE MUTUO de fecha 16 de


mayo del 2013, donde la demandada reconoce una deuda a
favor

de

la

demandante

por

la

suma

de

S/.28,000.00

(VEINTIOCHO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES); la misma que se


compromete a pagar el total de la deuda en 10 cuotas mensuales de
S/.1,300.00 (MIL TRESCIENTOS CON OO/100 NUEVOS SOLES) desde
el 16 de mayo del 2013,exceptuando el ultimo el dcimo mes que
abonara

el

saldo

restante

de

S/16.300.00

(DIECISEIS

MIL

TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).


Es en consecuencia a los hechos expuesto en
demandara la ejecucin de

obligacin de

que se

dar suma de

dinero para que usted seor Juez, declare se ejecute el cobro


de la acreencia

a favor de la demandante sobre el predio

inscrito en la partida PO55018541 en el Registro de Predios de los


Registros Pblicos de Arequipa.
Por otro lado, debemos sealar que la medida cautelar est
dirigida a garantizar el valor de la Sentencia, de modo tal que
me proteja de algunos otros actos que pudieran fungir con
anterioridad a la fecha en la que se expida una sentencia
firme.
d) PELIGRO EN LA DEMORA: EL TEMOR FUNDADO DE QUE
DEMORE LA EXPEDICION DE LA SENTENCIA JUDICIAL
DECLARATIVA Y QUE LA PROPIEDAD SEA TRANSFERIDA A
OTRO TITULAR Y SE INSCRIBA DICHO TRASLADO EN EL
REGISTRO DE

PREDIOS Y LA DEMANDANTE NI PUEDA

COBRAR SU ACREENCIA.
La demanda se desarrolla en un proceso ejecutivo. Esta va
procedimental, el mismo que constituye un proceso que por
los actos procesales y plazos, conlleva la existencia de peligro
en la demora, en tanto se emita sentencia transcurrir un
considerable plazo, y esta situacin puede generar

un

perjuicio; en tanto el demandado pueda disponer del bien


inscrito, transfiriendo dicho bien a otro titular, con lo cual
perjudicar el derecho de acreencia de la demandante.
C) LA RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA PARA GARANTIZAR LA
EFICACIA DE LA PRETENSIN
Significa que el pedido sea adecuado y ello se da atendiendo que la

naturaleza de la pretensin principal ser amparado y fundamentado,


que es menester la vigencia de actos administrativos que se
mencionan en el petitorio.
Por otro lado, debemos sealar que la inscripcin de embargo est
dirigida a garantizar el cobro de la acreencia de la demandante, de
modo tal que me proteja de la ineficacia relativa que podra sufrir
frente

a derechos

adquiridos

por terceros

de

buena

fe

con

anterioridad a la fecha en la que se expida una sentencia firme.


Asimismo con la inscripcin del embargo se extiende un
asiento en la partida registral referida del Registro de predios de la
Zona Registral N XII sede Arequipa, la misma que tiene eficacia
temporal limitada a la duracin del proceso judicial principal, y la
medida cautelar de embargo en forma de inscripcin.
III.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La presente Medida Cautelar se solicita al amparo de lo que
establece el Art. 656 del C.P.C, anotndose dicho embargo en el Registro
de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa.
IV.-

BIENES SOBRE LOS CUALES DEBE RECAER LA

MEDIDA CAUTELAR
Deber recaer sobre LOS DERECHOS DE PROPIEDAD que le
corresponden a LUZ MARYBET TACO CHECA sobre el inmueble ubicado en
PUEBLO JOVEN ASENTAMIENTO HUMANO JOSE OLAYA, ZONA B,
MANZANA

F,

LOTE

6.,

DISTRITO

DE

CAYMA,

PROVINCIA

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; inscrito en la Partida N PO55018541,


del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa.
V.- MONTO DE LA MEDIDA
La presente medida cautelar deber trabarse hasta por el
monto de S/.35,0000.00 (TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS
SOLES), considerando los intereses legales, costos y costas del proceso.
VI.- CONTRACAUTELA
A fin de garantizar los posibles daos que se le

pudiera

ocasionar a los emplazados, conforme a lo establecido en el Art. 613 del


C.P.C, ofrezco caucin juratoria, a tal efecto legalizo mi firma por ante el
auxiliar jurisdiccional correspondiente.

VII.- FUNDAMENTACIN JURDICA


La pretensin as planteada se encuentra amparada en lo
dispuesto en los artculos 608 del Cdigo Procesal Civil en cuanto dispone la
procedencia de la medida cautelar, que est destinada a asegurar el
cumplimiento de la decisin definitiva expedida por el juzgador.
El Art. 610 del C.P.C., en cuanto dispone el cumplimiento de
ciertos requisitos para su procedencia como: los fundamentos de su
pretensin cautelar; la forma de la medida cautelar; la indicacin del bien
sobre el que debe de recaer la medida y el monto de su afectacin; el
ofrecimiento de la contracautela y designacin del rgano de auxilio judicial.
El Art. 611 del Cdigo acotado establece adems, que las
medidas cautelares, sern dictadas por el juez a efecto de evitar el peligro
en la demora en el cumplimiento de lo dispuesto mediante sentencia.
Conforme a lo establecido en el Art. 642 del Cdigo Procesal
Civil, es procedente el embargo cuando la pretensin principal es apreciable
en dinero, por tanto, es procedente la presente medida cautelar.
Conforme a lo establecido en el Art. 656 del C.P.C., al tratarse
de un bien registrado, la medida puede ejecutarse inscribindose el monto
de la afectacin.
VIII. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Por la naturaleza de la medida cautelar solicitada se deber
nombrar como rgano de auxilio judicial al Registro de Predios de la Zona
Registral Nro. XII Sede Arequipa.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- El mrito de las copias simples de la demanda, anexos y
mandato ejecutivo.
2.- Original de la Copia Literal del predio inscrito en la Partida
N PO55018541, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede
Arequipa.
X.- ANEXOS DE LA PRESENTE SOLICITUD:
1-A.- Copia del Documento de identidad de la recurrente.
1-B.- Copias simples de la demanda, anexos y auto admisorio
de la demanda.
1-C.- Copia Literal del predio inscrito en la Partida

PO55018541, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede


Arequipa.

1-D.- Tasa de arancel judicial por solicitud de medida cautelar.


Por lo expuesto:
A Usted, pido dictar medida cautelar en la forma solicitada,
dndole el trmite de ley.
OTROSI: Autorizo indistintamente a la Abogada que suscribe la presente y
al Sr. Cristhian Deiby Flores Calvo identificado con DNI 46613089, a fin de
que procedan a tramitar y recoger los partes dobles y Oficio al Registro de
Predios de la Zona Registral Nro. XII Sede Arequipa, a expedirse en mrito
a la presente medida cautelar.
Arequipa, 13 de Julio de 2015.

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