Conjuntivas y Alternativas
Conjuntivas y Alternativas
Conjuntivas y Alternativas
INDICE .................................................................................................................................................. 1
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................ 2
Capítulo I................................................................................................................................................. 4
I. Obligaciones Conjuntivas ......................................................................................................... 4
1.1. Nociones Generales ........................................................................................................... 4
1.2. Definición ........................................................................................................................... 6
1.3. Clasificación....................................................................................................................... 7
1.4. Efectos jurídicos de la obligación conjuntiva ................................................................. 7
Capítulo II................................................................................................................................................ 9
II. Obligaciones alternativas ..................................................................................................... 9
2.1. Definición ........................................................................................................................... 9
2.2. El principio de concentración .......................................................................................... 9
2.3. Características esenciales ............................................................................................... 10
Capítulo III .......................................................................................................................................... 12
III. Obligaciones Facultativas: ................................................................................................. 12
3.1 Definición:............................................................................................................................ 12
3.2 Caracteres:....................................................................................................................... 12
3.3 Efectos: ............................................................................................................................. 12
3.4 Objeto: ............................................................................................................................. 13
3.5 Comparación Con Otras Figuras: ................................................................................. 13
3.5.1. Con las obligaciones alternativas:............................................................................... 13
3.5.2. Con la cláusula penal: .................................................................................................. 14
3.6 Naturaleza Jurídica: ....................................................................................................... 14
3.7 Nulidad O Imposibilidad De La Prestación Principal: ................................................ 15
3.8 Nulidad O Imposibilidad De La Prestación Accesoria: ............................................... 15
3.9 Supuesto De Duda Acerca De Si La Obligación Es Alternativa O Facultativa:........ 15
BIBLIOGRAFÍA................................................................................................................................. 17
INTRODUCCIÓN
Es imposible concebir al ser humano sin el Derecho de las Obligaciones. Esta rama del Derecho
Civil permite que las personas puedan ver satisfechas sus necesidades, por lo que es importante
estudiarla con cuidado. Queremos en el presente trabajo hacer un análisis exhaustivo sobre las
Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas; es decir estudiar las Obligaciones de
acuerdo a su clasificación por objeto.
Como tercer y último capítulo daremos a conocer al lector una obligación que puede generar
ciertas confusiones si es que no es tratada y revisada desde un punto de vista especifico, en este
trabajo de investigación lo haremos así, es decir, la obligaciones a la que nos estamos
refiriéndonos con las facultativas, el lector se podrá hacer dueño de un amplio conocimiento
referido a este tema, ya que se evaluará puntos como los caracteres, efectos, objeto,
comparación con figuras parecidas que pueden en algún momento crear inconvenientes y
confundirse con las obligaciones alternativas. Además se podrá apreciar que este capítulo irá
de la mano con el ordenamiento jurídico actual del Perú, ya que se desarrollarán los artículos
respectivos de este tema para que se pueda dar una interpretación de la norma adecuada, esto
tiene relevancia ya que nos vemos frente a una investigación que se adecúa a la realidad. Son
varios los puntos a resaltar y de mucha importancia para todo tipo de situaciones en las que se
pueda encontrar una persona, ya que como mes de saber el hecho de adquirir nuevos
conocimientos hace de nosotros una persona más culta, erudita y sobre todo una persona que
se diferencia de los demás al tener una salud mental mucho más desarrollada y al obtener una
capacidad para solucionar problemas en cualquier momento en el que nos encontremos.
Capítulo I
1.1 Obligaciones Conjuntivas
1.1.Nociones Generales
Las obligaciones conjuntivas usualmente no son reguladas por los Códigos Civiles, ya
que ellas se rigen por las reglas del Derecho común. Los coautores de estas páginas, al
elaborar el Anteproyecto del Libro de Derecho de Obligaciones para el que más tarde
sería el Código Civil de 1984, intentó consignar algunas normas sobre las obligaciones
conjuntivas; pero existían tantos supuestos de hecho (a todos los que encontraba
solución a través de diversas normas propias del Derecho de Obligaciones), que optó
por no incorporarlas en el referido Anteproyecto.
Para ilustrar la posición que niega la existencia de las obligaciones conjuntivas, vamos
a citar la opinión del profesor colombiano Guillermo Ospina Fernández: "Algunos
piensan que siempre que en un mismo contrato se pacten varias prestaciones, en forma
tal que el deudor no se libere sino cumpliéndolas todas, existe una obligación única con
pluralidad de objetos, denominada por aquéllos obligación conjuntiva. Nosotros no
aceptamos la existencia de esta especie de obligaciones con objeto plural, porque
consideramos que en la referida hipótesis hay varias obligaciones distintas, aunque
provenientes de una misma fuente: el contrato. Verdad es que, entonces, el deudor no
se libera mientras no haya cumplido todas las prestaciones prometidas, pero esto se
explica suficientemente por la unidad de la fuente, sin que sea necesario buscar una
pretendida unidad de obligación; basta decir que el deudor no cumple el contrato
mientras no pague todas sus obligaciones. La pluralidad de vínculos obligatorios en la
hipótesis contemplada se pone de manifiesto cuando hay pluralidad de acreedores o de
deudores, y los objetos de las obligaciones son unos divisibles y otros indivisibles. Por
ejemplo, A y B se obligan en un contrato a dar mil pesos a C y a entregarle un caballo
en arrendamiento. La obligación en dinero se gobierna por las reglas de las obligaciones
divisibles: C sólo puede exigir quinientos pesos a A y quinientos a B; por el contrario,
la obligación de entregar el caballo se rige por las normas propias de las obligaciones
indivisibles: C puede exigirle la entrega del caballo a A o a B. Esta diferencia de
régimen está demostrando que se trata de obligaciones distintas, aunque estas
provengan de un solo contrato. Tampoco es obligación de objeto plural la que tiene por
finalidad varias cosas que, estando separadas entre sí, formen un conjunto destinado a
un mismo fin, v. gr. un hato, una biblioteca, un rebaño, una colección de arte, etc. Estos
conjuntos de cosas denominados universalidades de hecho (universitates rerum
distantium), jurídicamente se miran como un objeto único para ciertos efectos, como
para el cumplimiento de una obligación de dar o de entregar, y por consiguiente, dicha
obligación es de objeto simple y no de objeto plural." (Felipe Osterling, 2000, p.2)
Para Raymundo Salvat: "Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por
objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor; por
ejemplo, la obligación de entregar el automóvil número uno y el número dos. Las
diversas prestaciones debidas pueden ser de la misma naturaleza, como en el ejemplo
precedente, o de naturaleza distinta, por ejemplo, la obligación de entregar el automóvil
número uno y pagar quinientos pesos; la de reparar una finca y pagar mil pesos, etc.
Las obligaciones meramente conjuntivas no presentan particularidad alguna: el deudor
debe pagar todas las prestaciones prometidas, como si se tratase de obligaciones
independientes y separadas (plures res sunt in obligatione et plures in solutione)".
(Felipe Osterling, 2000, p.3)
Por nuestra parte, diremos que nos encontramos dentro del sector de opinión que cree
en la existencia de las obligaciones conjuntivas, al considerar que una obligación
conjuntiva es aquella con pluralidad de prestaciones, de las cuales deben ser ejecutadas
todas ellas.
1.2.Definición
Son conjuntivas aquellas obligaciones con pluralidad de prestaciones en las que el
deudor tiene que cumplir todas ellas. Las obligaciones conjuntivas no presentan
particularidad alguna, el deudor debe cumplir todas las prestaciones prometidas, como
si se tratase de obligaciones independientes y distintas.
Por ejemplo, la obligación de dar el inmueble ubicado en tal lugar y el automóvil de tal
modelo, con placa de rodaje y número de motor determinados.
A criterio de Jorge Eugenio Castañeda, son obligaciones conjuntivas las que tienen por
objeto dos o más prestaciones, por lo que el deudor debe todas ellas en virtud de un solo
y mismo título, de un hecho jurídico único. Agrega que en esta clase de obligaciones
todas las prestaciones tienen un solo nexo, por lo que la obligación se entenderá
cumplida cuando se hubieren realizado todas ellas.
Debemos precisar, además, que la pluralidad de prestaciones que presenten este tipo de
obligaciones no tendrá necesariamente que ser de la misma naturaleza; ellas pueden ser,
indistintamente, de dar, de hacer y de no hacer.
Las obligaciones conjuntivas pueden versar, sin duda, sobre prestaciones de dar (bienes
ciertos o inciertos), de hacer o de no hacer, siendo la única condición que dichas
prestaciones se encuentren vinculadas entre sí. (Castillo, 2014, p.5)
Existe diferencias entre obligaciones simples y las obligaciones conjuntivas, que
vendrían a ser “complejas”: a la obligación pura y simple, consistente en una sola
prestación de dar, hacer o no hacer; se opone la obligación compleja, en Ia cual el
deudor no se liberta entregando una sola cosa o prestando un único servicio, sino que
debe aportar varias prestaciones a Ia vez; esto es, distintas cosas, hechos o abstenciones,
o una prestación entre varias determinadas.
1.3.Clasificación
Las obligaciones conjuntivas pueden ser de contenido homogéneo o heterogéneo.
Se pueden tener por objetos varias obligaciones de dar, varias obligaciones de hacer o
varias abstenciones y también la combinación entre estas opciones, así, por ejemplo,
una obligación de entregar un auto determinado o permitirle al acreedor el acceso
permanente de todos los autos a disposición del deudor.
Hasta aquí podemos decir que lo que hace especial a esta clasificación de obligaciones
es que tiene dos a más objetos a cumplirse, no obstante, “ello no significa que las partes
no puedan acordar que de las diferentes prestaciones previstas o proyectadas en forma
disyuntiva el deudor deba cumplir más de una (Velaochaga, 2011, pág. 239); y que su
extinción dependerá de la sola ejecución de alguno de ellos, es decir que el
cumplimiento de una de las obligaciones la solucionará, pero ¿Cuál? La multiplicidad
de opciones generará una relativa indeterminación o mejor dicho una determinabilidad
futura, que recaerá sobre alguna de las partes.
Comparando con las relaciones obligacionales de carácter general, las obligaciones con
pluralidad alternativa de objetos, diferencia en que, en estas generales, la elección, por
regla general, queda realizada por el cumplimiento, sin dejar de lado la probabilidad de
una convencionalidad previa entre las partes para la resolución, mientras que en las
alternativas o compuestas es sumamente importante una elección previa al
cumplimiento.
2.3.Características esenciales
En este tipo de obligaciones múltiples como ya explicamos tangencialmente es
diferenciable de las demás clasificaciones de obligaciones generales por determinados
aspectos como el hecho de que necesariamente deben de existir varias prestaciones no
obstante el deudor para resolver la obligación sólo deberá de cumplir una, esto es
conocido en doctrina moderna como un resultado basado en el principio de
concentración.
Sobre este punto tenemos entonces que dicha obligación debe de cumplirse
íntegramente esto quiere decir que el deudor en consecuencia no podría realizar en
partes una prestación y parte de otro combinándolas.
Como segundo punto característico sobre estas obligaciones compuestas tenemos que
decir qué complementando expuesto en el anterior párrafo las diversas prestaciones
comprendidas o exigibles son todas independientes y distintas.
Para salvador Vázquez Olivera la combinación de estos dos puntos es decir del principio
de concentración y la independencia de las obligaciones genera determinadas
consecuencias prácticas que a continuación desarrollaremos.
Si uno de los objetos no podía ser objeto de la obligación. Por ejemplo. Por no estar
en el comercio o por ser un hecho ilícito, etcétera la obligación recae sobre el otro
(…). Esto es lógico, pues en este caso se podría ver afectada la satisfacción del
interesado al recibir, por ejemplo, un bien que acaba de salir del mercado y por ende
quede sin valor económico legal, siendo el otro uno legal y posible.
Si uno de los objetos no puede prestarse por una causa posterior al nacimiento de la
obligación se deberá el otro (...). Esto es complementario y tiene conexión con el punto
anterior, es un descarte implícito de las prestaciones múltiples.
Sobre esto se entiende que el exigido desde el momento del nacimiento de la obligación
está obligado a cumplir una prestación desde el principio indeterminada, y que requerirá
de una elección para su individualización.
En la naturaleza jurídica se dan tres teorías respecto al vínculo la primera que solo hay
vinculo de pluralidad de objetos y prestaciones, la segunda que entiende la pluralidad
de objetos y prestaciones y la tercera que es una teoría intermedia don de si la elección
es del acreedor hay pluralidad y si la elección pertenece al deudor hay un solo vinculo.
Ahora con respecto al objeto se proyectan dos teorías, una que considera que el objeto
es múltiple y la segunda que dice que el objeto solo es uno, pero inicialmente
indeterminado.
a) Disposición legal.
Si las partes están autorizadas para pactar lo establecido estableciéndose un
discordante con lo fijado en la norma.
b) Título de la obligación.
Si en el título de la obligación de un periodo no obliga en merito a la libertad
contractual, la que se ejercita bajo el imperio de la autonomía privada.
3.2 Caracteres:
La obligación facultativa se considera con objeto plural, pero difiere sustancialmente
de la obligación alternativa. En primer lugar, debe quedar claro que si bien sólo una
prestación se encuentra in obligatiom, eso no quiere decir que la otra prestación (aquella
que se encuentra en facultad de solución) no haya formado parte del pacto o contrato o
no esté establecida como tal en virtud de la otra fuente de las obligaciones, esto es por
la ley. De otro lado, debemos señalar que en el caso de las obligaciones facultativas
debe existir una prestación in obligatione y una en facultad de solución; y de este modo,
el deudor podría liberarse no sólo pagando con la prestación que se encuentra in
obligatione, sino con la otra, esto es con la facultativa. Agregamos, además, que en este
tipo de obligaciones a la prestación que se encuentra en obligación se le denomina
prestación principal, y a la prestación que se encuentra en facultad de solución se le
denomina prestación accesoria (Osterling y Castillo, 2008, pp. 240 - 241)
3.3 Efectos:
3.3.1 La ilicitud del objeto debido vicia de nulidad la obligacion facultativa. Mo asi
la ilicitud del objeto o de los objetos que el deudor tiene la facultad de pagar en
lugar de aquel, pues como estos no entran en la obligación, mal pueden
contaminarla con sus vicios y defectos.
Sin embargo, si del acto aparece que las partes persiguen o propician una
finalidad ilícita, este es nulo y excluye la solución propuesta: me pagarás S/.
1,000, pero podrás liberarte dándole muerte a fulano. En cambio es válido
estipular: Me pagarás S/. 1,000, pero podrás liberarte dándome un bien
actualmente embargado.
3.3.2 En la obligacion facultativa, el acreedor solamente puede demandar la
prestaciòn a que el deudor es directamente obligado, porque el pago con los
otros objetos apenas es potestativo de este.
3.3.3 La obligacion facultativa se extingue cuando perece el objeto debido. La pérdida
del objeto secundario en nada afecta la obligación, aunque, como sobra decirlo,
extingue la posibilidad de que el deudor se libere pagando dicho objeto
(Vásquez Olivera, 2006, p. 154)
3.4 Objeto:
Las obligaciones facultativas “tienen por objeto una sola prestación: pero el deudor
tiene la facultad de liberarse cumpliendo una prestación diversa, que sustituye a la
original” (Espinoza Espinoza, 2011, p. 266)
Puede consistir en cualquier clase de prestación, sea la entrega de una cosa, o la
ejecución o abstención de un hecho. Igualmente la facultad de sustitución puede
referirse a las modalidades y circunstancias de la ejecución, ejemplo, la opción del pago
al contado, o en cuotas periódicas con el recargo de los intereses o en tal o cual lugar,
etc. (Llambías, Raffo Benegas, y Sassot, 1993, p. 196)
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