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Los Indignos

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Los indignos.

¿Quiénes no pueden heredar en la familia según su


comportamiento?
L. Borges
19/6/2019

Una de las figuras más recónditas y prácticamente en desuso en la legislación


venezolana es la del “indigno”, un término que jurídicamente describe a los
familiares que pueden ser privados de heredar a un pariente fallecido según
cómo haya tratado en vida a la persona que falleció.

En principio toda persona puede heredar a otra siempre que haya un grado de
parentesco demostrado y que ese grado lo coloque en línea sucesoral. De
hecho, heredar es un derecho que tienen los familiares consanguíneos o afines
entre sí, y los cónyuges y concubinos el uno al otro. Existe un orden de
prelación o una lista de quienes son los primeros llamados a heredar. A esto se
le llama “el orden de sucesión”. Este orden, según el artículo 822 del Código
Civil, se describe así, Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada. El
matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya
sucesión se trate. El viudo o la viuda heredan como descendientes, tomando
una parte igual a la de un hijo además del 50% de los bienes del fallecido por
concepto de comunidad conyugal. La herencia de toda persona que falleciere
sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se
defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge,
corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No
habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A
falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra
mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta
de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al
cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
Determinar quién es legítimo heredero es algo claramente descrito en la ley
pero pocos conocen que cualquiera de los legítimos herederos puede ser
dejado sin herencia como última voluntad de quien fallece.
Un indigno es una persona que intencionalmente haya perpetrado o intentado
perpetrar un delito, así como sus cómplices, que merezca cuando menos pena
de prisión que exceda de seis meses, en la persona de cuya sucesión se trate,
en la de su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermano. El declarado en
juicio adúltero -sea el esposo o la esposa- con el cónyuge de la persona de
cuya sucesión se trate. Es decir, el infiel cuya infidelidad ha sido demostrada,
puede quedar sin herencia en caso de que su pareja falleciera. Los parientes a
quienes incumba la obligación de prestar alimentos a la persona de cuya
sucesión se trate y se hubieren negado a satisfacerla, no obstante haber tenido
medios para ello. El declarado como indigno quedará en el deber de restituir
todos los frutos de que haya gozado desde la apertura de la sucesión. Es decir,
si al momento de la muerte de alguien, uno de sus herederos ha sacado
provecho de la herencia y este fue declarado indigno, debe restituir todo cuanto
haya logrado con el manejo del patrimonio hereditario.

Sin embargo la indignidad de una persona no afecta a sus propios hijos, es


decir, un abuelo puede declarar indigno a su hijo pero sus nietos pueden
heredar la cuota que por ley correspondía al padre o madre indigno. Pero toda
regla tiene su excepción, el indigno puede ser rehabilitado para suceder
siempre que la persona antes de fallecer haya notariado su voluntad de hacerle
heredar.

Un elemento importante es que el Congreso venezolano de 1981 no ha dejado


nada al azar y para evitar que una persona declare indigno a otra sin razón
valedera, es necesario que la exclusión del heredero derive de un acto
judicialmente comprobado, una sentencia definitivamente firme por delitos
contra el familiar, una sentencia que determine el adulterio o infidelidad o una
sentencia que demuestre que estando obligado un ciudadano a mantener y
socorrer a otro, este se haya negado a hacerlo aún y cuando tuviese los
medios. ¿Puede un hijo a futuro dejar sin herencia a su madre o madre si
demuestra que durante su infancia, papá o mamá no cumplió la obligación de
manutención? El artículo 810, numeral 3 del Código Civil, así lo permiten pero
tendrá que demostrarlo.
La indignidad, también llamada desheredación es una institución del derecho
que ha evolucionado desde el derecho romano hace miles de años. Es poco
conocida en estos tiempos pero resuelve un problema ético, emocional y moral.
¿Merece un familiar heredar a la persona contra quien ha actuado? La
legislación desde hace más de dos mil años dice que no lo merece, en
Venezuela es ley que puede ser utilizada. Queda a criterio de cada quién hasta
qué punto sea justicia o venganza.

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