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Entrega Final - Introducción Al Derecho

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SU IMPORTANCIA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU APLICACIÓN

DANIELA MARIA BEDOYA CORREA - 1721023517


JENNY PAAOLA CORTE BELTRAN - 1711025634
TERESA MARTINEZ JARAMILLO - 1721025419
YULIAN IRENES ORTIZ MORALES - 1721021868
INGRID SALAZAR - 1721024248

Proyecto de Investigación Introducción al Derecho

Tutor
TATIANA DULIMA ZABALA LEAL

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO


2018
INTRODUCCIÓN

Constantemente los abogados en sus distintas funciones dentro de la sociedad,


como defensores o acusadores dentro de un juicio, como jueces o asesores, etc.,
pueden a veces no estar de acuerdo con lo que está escrito en la ley, y más allá de
ello, hasta resolviendo casos como si el derecho fuese una ciencia exacta,
olvidándose en algunas ocasiones que es una ciencia social y como tal evoluciona.
En ocasiones no buscan la razón de ser de la ley partiendo desde su origen, es
decir, de su fuente primaria que es “La Constitución Política”. La mayoría de
resoluciones que se emiten, su fundamento de derecho se ha convertido en una
simple transcripción de artículos de las leyes, sin que estos sean interpretados y
aplicados partiendo de la Constitución, por ser la norma más general y abstracta de
nuestro ordenamiento jurídico, de tal manera que sea la que clarifique el camino a
una buena aplicación de la ley, ya sea a través del ejercicio de la subsunción y la
ponderación que constituye una obligación a realizar, sea de un juez, un fiscal, etc.
Este tipo de procesos son casi nulos, a excepción de algunos actos que se ventilan
en la corte constitucional.

Si bien es cierto, hay que tener en cuenta, que el ordenamiento jurídico, no solo
está conformado por reglas o ley, como se mencionó anteriormente, que son
normas de textura cerrada, es decir, que solo plantean es una solución a un
determinado problema; sino, también por normas de texturas abiertas, como lo son
Los Principios Generales del Derecho que constituyen los fundamentos, guías o
máximas que juegan un papel frente a estas reglas, ya que ante la posible ausencia
o falta de claridad de estas reglas, se debe hacer uso de estos principios; por tanto,
el interés del presente trabajo, es comprender, que son los Principios Generales del
Derecho, analizar cuales son sus finalidades y como estos se han materializado en
la realizada jurídica Colombiana.
JUSTIFICACIÓN

Los seres humanos constante se relacionan los unos a los otros, como por ejemplo,
cambio de opiniones, razonamientos, habito socio-culturales, costumbre, etc., por
tanto, se convierte de suma importancia el obtener los conocimientos también sobre
el funcionamiento de nuestro estado y como se encuentra conformado u organizado
estructuralmente, cuáles son sus normas, los principios y los derechos
fundamentales, y porque es importante la aplicación de estos principios en el mundo
globalizado, etc., es por esto, que el siguiente trabajo es significativo, porque nos
permitirá obtener esa información necesaria sobre los aspectos y características
que conforman la Constitución Política De La República de Colombia, es decir, las
herramientas y los conocimientos para tener una amplia comprensión sobre estos
principios y derechos, ya que al momento que se nos violente alguno de estos
podríamos acudir a ella para que se nos respeten las garantías emanadas de esta.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Que son los principios generales del derecho, cuál es su importancia en la


administración de justicia y como se aplican en Colombia?

OBJETIVO GENERAL

Conocer y analizar el alcance, las características y la importancia que tienen los


principios y derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución Política.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Conocer que son los principios generales del derecho, para que sirven y por
qué son importantes para nuestra vida.

- Identificar los criterios que se deben tener en cuenta para la aplicación de los
principios generales del derecho.

- Interiorizar toda la información adquirida durante el desarrollo del proyecto de


investigación, teniendo en cuenta que si se nos presenta un caso de injusticia
en nuestras vidas podríamos aplicar todos estos conocimientos para que no
nos irrespeten nuestras garantías emanadas en los principios y derechos que
tenemos como ciudadanos Colombianos.
MARCO TEORICO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Para entender y comprender el alcance de los principios generales del derecho,
previamente debemos conocer el significado, el cual, se puede definir a través de
las tres palabras que conforman su nombre.
Se llaman “Principios”, debido a que constituyen los soportes primarios
estructurantes de todo el sistema jurídico. En todo sistema jurídico hay cantidad de
reglas de grandes generalidades y verdaderamente fundamentales, en el sentido
de que a ellas pueden vincularse, de un modo directo o indirecto, una serie de
soluciones expresas del Derecho, a la vez que pueden resolverse, mediante su
aplicación.
Se llaman “Generales” debido a que son reglas de carácter general, porque difunden
una orden o norma concreta, es decir, no se confunden con apreciaciones
personales o particulares. Dicha cualidad, permite que tales principios puedan
acomodarse mejor a la realidad, que se presenta siempre como nueva y muy
cambiante.
Los principios generales son “De Derecho”, porque se trata de fórmulas técnicas del
mundo jurídico y no de simple criterios morales o buenas intenciones.
De acuerdo al Diccionario Ruy Díaz de Ciencias Jurídicas y Sociales (2003) la
definición de Principios Generales de Derecho es:
“Conjunto de principios superiores de justicia y moral, comúnmente abarcados por
las constituciones nacionales y/o provinciales que sirven muchas veces para
solucionar conflictos que se plantean en relación a la oscuridad de las leyes o
lagunas legales.” (Pág.245). [4]
De lo expuesto se puede decir que los principios son entonces máximas de justicia
o normas superiores, que contienen una fuerte carga de moral y ética, son normas
abiertas, es decir, su entendimiento no depende de otras normas; y, principalmente
se encuentran contenidos en las Constituciones de cada Estado.
Vale la pena recordar que, mayoritariamente las Constituciones Políticas de los
Estados, están compuestas por dos partes: una orgánica, referente a la composición
del Estado con sus diversos organismos e instituciones y una parte dogmática,
relacionada con los principios, garantías y derechos de los ciudadanos (derechos y
garantías fundamentales).
Los derechos fundamentales se puede definir como aquellas autoridades o
privilegios innatos de cada ser humano y que constituyen verdaderos principios de
carácter tanto jurídico como moral, cuya base fundamental, es la dignidad humana.
Estos privilegios tienen por objeto favorecer el desarrollo social y holístico de todas
las personas, debido a que, por un lado, mantienen el poder político dentro de
ciertos límites y, por otro, obligan a dicho poder a la realización y consecución de
ciertos fines, que tiendan al mejoramiento de la convivencia y al buen vivir.
Como se pudo ver en las definiciones anteriores, los Principios Generales del
Derecho cumplen funciones distintas, pero todas articuladas entre sí y relativas a
su esencia, a su valor preceptivo o a su alcance cognoscitivo para explicar, aclarar
el sentido de una norma o dar la razón de ella y hasta para integrar nuevas
formulaciones jurídicas.
Por tanto, debido a lo anterior se podría definir los Principios Generales del Derecho
como las directrices primarias, universales, abstractas e irradiantes de todo el
sistema jurídico y son aquellas ideas fundamentales que ayudan a dar sentido a las
normas jurídicas dentro de un ordenamiento legal.
En resumen, los principios generales del derecho tienen como funciones esenciales:
1. Constituyen el fundamento del ordenamiento jurídico. Ellos no son la
consecuencia del ordenamiento jurídico, sino que, por el contrario,
constituyen su fundamento;
2. Orientan la labor interpretativa de las normas del derecho.
3. Son fuente en caso de insuficiencia de ley. Son de esta manera la fuente
interminable del Derecho y el expediente arbitrario para resolver el problema
de las lagunas de la ley.
Es indiscutible la importancia que tienen estos principios y derechos en todos los
campos, pero, de modo particular, en el campo de la administración de justicia,
debido a que estos principios constituyen verdaderos cimientos que cumplen la
función de servir como criterios de interpretación de las normas escritas, de colmar
las lagunas o vacíos normativos, y de construir el medio más idóneo para asegurar
la unidad dentro de la pluralidad de preceptos que se aplican en la administración
de justicia.
Por otra parte, ante la gran cantidad de normas que caracterizan la legislación
colombiana, los principios se presentan como un necesario elemento unificador,
indispensable para aportar claridad y seguridad en la aplicación e interpretación de
sus normas e institutos.
Sin embargo, en el campo de la administración de justicia, los principios obran
muchas veces como garantías que pueden invocar ante un proceso; como suele
suceder en determinadas ocasiones, se evidencia la desigualdad que se transmite
ante la posición jurídica, los principios implican esos medios de protección
tendientes a impedir las arbitrariedades de los poderes, que lamentablemente
muchas veces, no es excepcional que se sobrevaloren los intereses propios. En fin,
la posición jurídica esta en buena parte constituida sobre las llamadas potestades
discrecionales, que suponen en alguna medida una libertad respecto a la ley. A su
vez, el sistema de los principios se hace inevitable para que esa libertad no se
traduzca en capricho o arbitrariedad pura y simple.
Con la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio en Colombia, en necesario
que los administradores de justicia den una mirada radical a los principios
fundamentales del estado, ya que se convierten en una pauta de interpretación
necesaria por la simple razón de que son parte de la constitución y está dotada de
la fuerza normativa que otorga el articulo cuatro de la constitución, cabe resaltar que
este articulo y el 93 de la Constitución Colombiana, en 1995 la Corte constitucional
Colombiana, con la sentencia C-225, ha dado permitido entrar a una nueva fuente
de constitucionalidad para la resolución de conflictos, especialmente en materia
penal.
La cobertura jurídica que tiene que suministrar la capacidad del Estado social de
Derecho y el desarrollo de la democracia constitucional; donde la ley pierde su
habitual posición predominante, debido a que el derecho no puede prever toda las
soluciones posibles a través de textos legales; es necesario valerse entonces
criterios como los principios, y de instrumentos de solución concreta para obtener
una mejor comunicación con la sociedad.
El sistema Acusatorio Colombino es un sistema del siglo XXI, que lo conduce a
darse cuenta de que en muchos ordenamiento jurídicos existen derechos o
principios que no se encuentran directamente en el texto constitucional, pero que
por, dicho mandato constitucional, tiene rango constitucional y por ende debe ser
aplicado con todo la firmeza y la legalidad que concede la norma superior.
En el siguiente ejemplo podemos evidenciar como es la aplicación de los principios
como normas, es decir, su interpretación: Caso conocido como Riggs Vs Palmer
resuelto por el tribunal de apelaciones de Nueva York en el 1889 (Atienza & Ruiz
Manero, Las piezas del derecho, teoría de los enunciados jurídicos, 1996)
Elmer E. Palmer asesinó a su abuelo Francis B Palmer. A pesar de esta
circunstancia, el nieto asesino reclamó la herencia, justificando que no estaba
consagrada en la ley testamentaria como causa de exclusión en la sucesión haber
asesinado al causante.
El juez negó la petición fundamentando su decisión en que si bien no había una
regla expresa que impidiera al nieto asesino entrar en posesión de la herencia de
su abuelo, hay un principio que indica que nadie puede sacar provecho de su propia
acción ilícita, o sea, el principio de la improcedencia del aprovechamiento del dolor
propio, que impide que una persona se beneficie de su mala actuación.
En otro ejemplo un joven de 16 años embaraza a su novia de 13 años, de acuerdo
a la ley penal, castiga con cárcel a la persona que acceda carnalmente a una menor
de edad. El joven comunica que quiere casarse con la niña, conformar una familia
y responder por su hijo. El juez decide no sancionar penalmente al joven
prevaleciendo la protección especial que la constitución da a la familia como
principal célula de la sociedad y al derecho del menor de pertenecer a una familia.
Como podemos ver en los ejemplos, los principios y los derechos influyen en la
solución de los casos presentados, muy a pesar de que no exista una norma jurídica
concreta que me establezca una solución.
El proceso de la globalización que se vive en el mundo, lanza un nuevo reto a los
estudiantes del derecho y al estado con respecto a las garantías y a los derechos
de los ciudadanos, ya que cada día con la existencia de las tecnologías que nos
permiten las telecomunicaciones, estos temas se internacionalizan cada vez más,
lo que obliga a los sistemas judiciales aplicarlas, expandiendo el alcance de las
garantías Constitucionales a fronteras mas allá de las colombianas para garantizar
el equilibrio armónico entre las partes involucradas en el proceso, bajo la dirección
de un tercero neutral que estará dispuesto a dar el derecho a quién le corresponda,
en virtud de lo probado, es decir, de lo evidenciado por las partes bajo parámetros
de legitimidad y oportunidad; esto traduce que se quiere un sistema que desea que
los fallos de sus jueces se aproximen con la mayor certeza posible a la verdad de
los hechos, y conservar la garantía mínima de los ciudadanos, de que tendrán
siempre la posibilidad de ser escuchados.
Con este nuevo sistema procesal se les plantea a los magistrados y jueces penales
colombianos el reto de hacer del proceso, no un simple escenario de contemplación
de la disputa entre partes en conflicto, sino un ámbito de realización de precisos
fines constitucionales y legales que necesariamente convocan a la responsabilidad
como juzgadores.
Cada uno de los elementos constitutivos del debido proceso tiene que ser garantía
de libertad e igualdad para cada una de las partes involucradas en un conflicto, el
cual, no es superado aun por nuestro sistema judicial y político, ya que se basan en
un sistema acusatorio, muy a pesar que existe la jerarquización de normas, en
donde el puesto principal lo ocupan los principios. El debido proceso para que
realmente sea debido, requiere que la administración de justicia e interdependiente
con las otras ramas del poder público funcionen; se necesita de un cambio de actitud
del juez frente a la sociedad; una nueva mentalidad, un compromiso, que el hombre
juez no sea inferior a la dignidad que lo caracteriza y lo convierte en el instrumento
de ese oficio sagrado de decir derecho. La grandeza de la justicia no existe si los
hombres que la representan carecen de estatura moral y de capacidad de entrega.
(Rodríguez, 1998)
REFERENCIAS

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http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_12843.pdf

- Suarez Arias A., (2014). PRINCIPIOS Y VALORES CONSTITUCIONALES.


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https://www.panoramacultural.com.co/index.php?option=com_content&view=a
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- Severino Cruz, F., (2014) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS


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https://es.slideshare.net/FroilanSeverino/principios-constitucionales-analisis

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DEL DERECHO ADMINISTRATRIVO. Recuperado:
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