Demanda Procedimiento Monitorio Laboral
Demanda Procedimiento Monitorio Laboral
Demanda Procedimiento Monitorio Laboral
1
LOS HECHOS.
Estimado señor:
2
ante este hecho, se me debe el pago de la indemnización sustitutiva del aviso
previo debido a que se efectuó el despido faltando a las formalidades que ordena
la ley.
Mes Total Bruto Total Imponible AFP Capital Fonasa Seguro de Cesantía
Febrero $ 403.911 $ 355.911 $ 40.716 $ 24.913 $ 2.135
Marzo $ 765.816 $ 721.016 $ 82.484 $ 50.471 $ 4.326
3
Abril $ 680.588 $ 594.188 $ 67.975 $ 41.593 $ 3.565
Mayo $ 666.586 $ 570.000 $ 65.208 $ 39.900 $ 3.420
Junio $0 $0 $0 $0
Como se dijo, y dado los depósitos hechos por mi empleadora, las liquidaciones
debieron reflejar lo mismo del recuadro anterior, sin embargo, los montos que
aparecen en ellas distan mucho de mi remuneración real como se puede apreciar
en el siguiente recuadro, sin perjuicio de ser acompañadas en un otrosi de esta
presentación
c) Liquidaciones entregadas:
Marzo:
Liquidación Marzo
Haberes
Sueldo Base 175.000
Gratificación 43.750
Total Imponible $ 218.750
Colación 30.800
Movilización 14.000
Total Haberes no Imponibles $ 44.800
Total Haberes $ 263.550
Descuentos
AFP Capital 11,44 25.025
Fonasa 15.313
Seguro de Cesantía 1.313
Total Descuentos $ 41.651
Alcance Liquido $ 221.899
Anticipo 80.000
Total Anticipos $ 80.000
Total Pagar $ 141.899
Abril:
Liquidación Abril
Haberes
Sueldo Base 375.000
3 días ausentes -37.500
Gratificación 84.375
Total Imponible $ 421.875
Colación 59.400
Movilización 27.000
Total Haberes no Imponibles $ 86.400
Total Haberes $ 508.275
Descuentos
AFP Capital 11,44 46.263
Fonasa 29.531
Seguro de Cesantía 2.531
Total Descuentos $ 80.325
Alcance Liquido $ 427.950
4
Anticipo 150.000
Total Anticipos $ 150.000
Total Pagar $ 277.950
Mayo:
Liquidación Mayo
Haberes
Sueldo Base 375.000
Gratificación 93.750
Total Imponible $ 468.750
Colación 66.000
Movilización 30.000
Total Haberes no Imponibles $ 96.000
Total Haberes $ 564.750
Descuentos
AFP Capital 11,44 53.625
Fonasa 32.813
Seguro de Cesantía 2.813
Total Descuentos $ 89.251
Alcance Liquido $ 475.499
Anticipo 150.000
Total Anticipos $ 150.000
Total Pagar $ 325.499
AFP
Cotizaciones Pagadas y/o Lo que se debió Debe
declaradas Descontadas en Liquidación Pagar Pagar
Febrero $ 0 $0 $ 40.716 $ 40.716
Marzo $ 21.875 $ 25.025 $ 82.484 $ 61.459
5
Abril $ 42.188 $ 48.263 $ 67.975 27.787
Mayo $ 46.875 $ 53.625 $ 65.208 $ 18.333
Junio $ 4.688 $0 $0
Total $ 148.295
FONASA
Cotizaciones Pagadas y/o Lo que se debió Debe
declaradas Descontadas en Liquidación Pagar Pagar
Febrero $ 0 $0 $ 24.913 $ 24.913
Marzo $ 14.000 $ 15.313 $ 50.471 $ 36.471
Abril $ 27.000 $ 29.531 $ 41.593 14.593
Mayo $30.000 (declarada) $ 32.813 $ 39.900 $ 39.900
Junio $ 4.688 $0 $0
Total $ 115.877
Despido Verbal.-
“En esta inspección, a 15/06/2018, siendo las 14:21 horas, comparece ante
el (la), fiscalizador(a) que suscribe, don (ña), CRISTOPHER ANDRES JAPA
GODOY, RUT: 18531147-9, quien en elación con el empleador identificado como
SOUTH METAL S.A., RUT: 76065284-9, domiciliado en CAUPOLICAN N°2011,
QUILICURA; viene a dejar constancia de lo siguiente:
6
Se informa al compareciente que la presente es solo una constancia y como
tal, no origina tramite adicional de esta inspección”.
EL DERECHO.
El inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, “Para proceder al despido de
un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos procedentes o
el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de
las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del
despido, adjuntando los comprobantes que los justifiquen. Si el empleador no
hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del
despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Tal
como se mencionó con anterioridad, mi ex empleadora no ha pagado las
cotizaciones previsionales en los meses ya señalados. Esta mora en el pago de mis
cotizaciones previsionales, hace aplicable en la especie, lo dispuesto en el inciso
quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que corresponde que la parte
demandada sea condenada a pagar además de las cotizaciones adeudadas, las
remuneraciones respectivas desde la fecha del término de la relación laboral hasta
la fecha en que acredite su pago.
7
REMUNERACIONES ADEUDADAS:
Como se ha dicho, la demandada me adeuda la totalidad de mis remuneraciones
del mes de junio. Con ello infringió la ley del contrato del Artículo 1.545 del Código
Civil, que textualmente dispone: “Todo contrato legalmente celebrado es una
ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su
consentimiento mutuo o por causas legales”. En consecuencia, debe
condenarse a la demandada al pago de la suma total de $249.094.-
REAJUSTES E INTERESES:
POR TANTO,
En mérito de lo expuesto pido a S.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal,
demanda de despido injustificado, indemnizaciones legales y nulidad del despido,
en contra de mi ex empleador South Metal S.A., sociedad del giro de su
denominación, representada legalmente por don José Luis Izquierdo Yáñez,
cedula nacional de identidad Nº 7.022.807-6, o por quien haga las veces de tal
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliados para
estos efectos en calle Caupolicán 2011 Comuna de Quilicura, ya individualizado,
acogerla a tramitación y, condenar a la demandada, declarando lo siguiente:
8
O las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar,
incluidos los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más Costas de
la causa.
POR TANTO, A US. RUEGO tener por acompañados los documentos en la forma
solicitada.
9
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE SS., autorizar a esta parte a que las actuaciones
procesales, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones
que proceda a realizar a esta parte en la secuela del juicio, se practiquen en forma
electrónica al correo electrónico rubensalasc@gmail.com.
10