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ICA - 00294-2012 - Interdicto de Retener - Sergio Alpaca Cutiri - Im Medida Cautelar

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3er JUZGADO CIVIL - Sede Central

EXPEDIENTE : 00294-2012-50-1401-JR-CI-03
MATERIA : INTERDICTO
ESPECIALISTA : HILDA PEÑA MORENO
DEMANDADO : CARDENAS QUISPE, INGENIERO ELISEO
: QUICAÑO APARCANA, JUAN CARLOS
DEMANDANTE : ALPACA CUTIRE, SERGIO PABLO

AUTO IMPROCEDENTE.

Resolución Nro. 02.

Ica, doce de abril del


Dos mil doce.

Autos, y Vistos, con el escrito de subsanación que se da cuenta; I


CONSIDERANDO: Primero: Que, por el escrito de la demanda cautelar que se da
cuenta don SERGIO PABLO ALPACA CUTIRE, se apersona a la Instancia y
solicita se le conceda medida cautelar fuera de proceso de Prohibición de innovar, y
ante el peligro inminente se ordene a los demandados JUAN CARLOS QUICAÑO
APARCANA, ELISEO CARDENAS QUISPE, se abstengan de proseguir con la
construcción en el lote colindante a su propiedad ubicado en la calle Lima N° 340 de
esta ciudad, debido a que con las construcciones que vienen efectuados los demandados
se esta poniendo en un inminente peligro y perjuicio irreparable a su propiedad,
situación que se va a invocar en la demanda de Interdicto de Retener y petición de
suspensión de obra que ha de interponer, sustenta la demanda en que es propietario del
inmueble de la calle Lima N° 340 de esta ciudad, en el cual funciona un Internet, al cual
en forma diaria hay afluencia de personas con la finalidad de utilizar dicho servicio,
siendo el caso que la Asociación del Centro Comercial Cosmopolitan – Plaza, al
adquirir el inmueble que colinda por el lado derecho a su propiedad, ha contratado los
servicios del Ingeniero Eliseo Cárdenas Quispe, para la construcción del inmueble, en el
cual se viene empleando maquinarias pesadas y como consecuencia de esos trabajos ha
conllevado que en el primer piso del inmueble de su propiedad los servicios higiénicos
se han rajado, como la sala de servicio técnico se encuentran con la pared rajada, la
pared del dormitorio de su menor hija se encuentra rajada, las paredes del segundo piso
se encuentran rajadas, como los vidrios curvos de la segunda planta también se
encuentran rajados, por lo que se le ha ocasionado daños y perjuicios a su propiedad,
pese haber cursado carta notarial al demandado se ha hecho caso omiso, como a la
denuncia policial, y en horas de la noche se empiezan a realizar los actos perturbatorios,
por lo que ante la verosimilitud del derecho invocado solicita que se conceda la medida
cautelar solicitada, la que ampara en los otros fundamentos de hecho y derecho que
expone.- Segundo: Que, postulada la demanda cautelar, corresponde al Juzgador
proceder a su calificación a efecto de poder comprobar si se cumple con las exigencias
de ordena procesal y material, como los presupuestos de toda medida cautelar.-
Tercero: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 608 del Código Procesal Civil,
modificado por el Artículo Único de la Ley N° 29384 (pub. 20/06/2009) se pueden
conceder medidas cautelares dentro o fuera del proceso. Para su expedición se exigirá
apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o
razonable para garantizar la eficacia de la pretensión (…), de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 611 del acotado; de acuerdo con la norma legal invocada, se debe
precisar que la medida cautelar tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la decisión
definitiva, siempre que de lo expuesto por el solicitante y la prueba anexa se considere
verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión preventiva por constituir peligro
la demora del proceso, importando un pre juzgamiento sin perjuicio de su carácter
provisorio, instrumental y variable.- Cuarto: Que, del escrito de la demanda cautelar
aparece que el pretensor solicita que se le conceda la Medida Cautelar de Prohibición de
innovar fuera de proceso, al amparo del Artículo 687 del Código Procesal Civil, que del
sentido de la norma legal se tiene que la medida cautelar de no innovar esta destinada a
la conservación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la
demanda, pero en ningún caso puede importar la ejecución anticipada de la
pretensiones, esto es que no debe confundirse la medida cautelar de no innovar con la
ejecución anticipada de la futura sentencia; en el presente caso el actor persigue que se
otorgue la medida cautelar de Prohibición de Innovar fuera de proceso, sin tener en
cuenta que para los fines de su concesión previamente se ha de debido de interponer la
pretensión principal que este relacionado con el conflicto de intereses que se ha
presentado con su demandado, de la documentación que presenta el actor, se acredita
que aún no ha postulado pretensión alguna, por lo consiguiente ante la inexistencia del
proceso principal, no se cumple con los supuestos de la norma, por lo tanto es de
aplicación lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 427 del Código Procesal Civil, en
concordancia con el numeral 611 antes citado, al no presentarse interés para postular la
medida cautelar, al no haber aún interpuesto la demanda principal, por lo que en si
deviene en Improcedente.- POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE RESUELVE:
Declarar IMPROCEDENTE, la demanda de Medida Cautelar de Prohibición de
Innovar fuera de proceso, solicitada por el demandante SERGIO PABLO ALPACA
CUTIRE; en consecuencia ORDENO, que consentida y/o ejecutoriada que sea la
presente resolución se archive definitivamente la demanda cautelar, devolviéndose los
anexos al demandante, con excepción del arancel judicial.- Agréguese al proceso el
arancel judicial se acompaña con el escrito de subsanación.- Notifíquese.

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