Guia para Curso RTC de Ultraligero
Guia para Curso RTC de Ultraligero
Guia para Curso RTC de Ultraligero
de Seguridad Aérea
DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
GUIA PARA EL CURSO DE RADIOFONISTA (RTC) DE ULM APROBADO POR AESA
A-DLA-URTC-01 1.0
© AESA
AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA
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DOCUMENTACIÓN PÚBLICA
CURSO DE RADIOFONISTA (RTC) DE ULM APROBADO POR AESA APROBADO POR AESA
Índice
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3
3. DEFINICIONES ...................................................................................................... 4
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 12 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y
habilitaciones de ultraligeros prevé que los interesados en la obtención de una habilitación de
radiofonista (RTC) deben “Superar un examen teórico y práctico del curso de radiofonista de
ultraligero, cuyo contenido se aprobará por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y se publicará
en su página web”.
Las organizaciones de formación o escuelas de ultraligeros serán las encargadas de impartir los
cursos de radiofonista de ultraligero.
La capacidad que se otorga a las organizaciones de formación para impartir cursos deberá estar
recogida de forma explícita en el alcance de su autorización.
Para información de todos los usuarios interesados se publicará en la página web de AESA
(www.seguridadaerea.es) el listado de las organizaciones de formación habilitadas para impartir
estos cursos.
2. OBJETO Y ALCANCE
Objeto: El objeto de este documento es exponer las acciones necesarias a realizar para impartir
cursos de radiofonista de ultraligeros.
Establecer los requisitos que se deben cumplir para impartir los cursos de radiofonista.
Validar los cursos a impartir mediante requisitos de notificación.
Alcance: Los destinatarios de este documento son las organizaciones de formación de pilotos de
ultraligeros autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea que estén interesadas en
impartir cursos de radiofonista de ULM.
El contenido de este documento será revisado cada vez que se considere necesario.
3. DEFINICIONES
Habilitación de radiofonista (RTC): Habilitación en castellano que permite utilizar la banda aérea
para establecer las comunicaciones aeronáuticas necesarias para la realización de la práctica del
vuelo.
4.1 SOLICITUD
Las organizaciones de formación autorizadas por AESA que estén interesadas en impartir cursos de
radiofonista de ULM deberán declarar mediante el formato de solicitud
F-DLA-CIUL-01 NOTIFICACION DE REALIZACION DE CURSOS Y SEMINARIOS DE FORMACIÓN DE
INSTRUCTORES Y RTC DE ULM 1
que cumplen con los requisitos especificados en el siguiente punto.
4.2 REQUISITOS:
a) Disponer de instalaciones acondicionadas y adecuadas para impartir la formación.
b) Contar al menos con un instructor titular, dado de
c) alta en la organización de formación, para la enseñanza que se pretende impartir.
d) Mantener actualizada la lista de títulos, cualificaciones y competencias de los formadores e
instructores de la organización de formación.
e) Haber establecido un programa de formación sobre los contenidos reflejados en el PUNTO
8 de este documento.
f) Haber establecido métodos para el control de asistencia, progreso en la formación de cada
alumno (evaluaciones periódicas) e identificación del progreso insatisfactorio y corrección
del mismo.
A-DLA-URTC-01 1.0
g) Cumplir con las condiciones a las que está sujeta la organización de formación mencionada
en la resolución de su autorización y a las obligaciones contempladas en la normativa de
aplicación.
1
Correspondiente a la Guía G-DLA-CIUL-01 CURSOS Y SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCTORES Y RTC DE ULM APROBADOS POR AESA.
2
Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas
en la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
3
Reglamento (CE) Nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de
seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
Las organizaciones de formación que imparten cursos de radiofonista de ULM deberán comunicar
la realización de un curso según lo dispuesto en este epígrafe. Para ello, deberán realizar una
notificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea al menos, quince (15) días hábiles de
antelación a la fecha de inicio del curso.
Esta notificación deberá recibirse en el Servicio de Licencias de Aviación General en el formato
La Validez del curso será de 12 meses a contar desde la fecha de finalización del mismo.
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4
Correspondiente a la Guía G-DLA-CIUL-01 CURSOS Y SEMINARIOS DE ACTUALIZACIÓN DE INSTRUCTORES Y RTC DE
ULM APROBADOS POR AESA.
Los registros deben permanecer legibles durante el período requerido de custodia. El período de
A-DLA-URTC-01 1.0
- Términos meteorológicos
Datos meteorológicos del aeródromo
Previsión meteorológica
Tarea •Espera
Las tareas expuestas anteriormente son una referencia, que las escuelas pueden adoptar, para el
desarrollo del entrenamiento práctico. Todas las tareas que la escuela considere necesarias para
mayor formación del alumno, deberán quedar reflejadas en su programa de formación.
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