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TRANSFUSIÓN Y DESTINO FINAL DE
LAS UNIDADES DE SANGRE Y DE
COMPONETES SANGUINEOS.
El médico tratante será el responsable de la indicación
y supervisión de las transfusiones de sangre y componentes sanguíneos 1. Las unidades de sangre o de sus componentes que libere un banco de sangre o un servicio de transfusión deberán entregarse con una etiqueta o formato anexo para que el servicio clínico reporte las reacciones transfusionales que el receptor tuviese, con el fin de que procedan las disposiciones a que se refieren los aparatos 10.22 al 10.25 de esta norma. 3. las unidades de sangre y componentes sanguíneos en estado líquido, no deberán ser sometidas a ningún tipo de calentamiento previo a la transfusión, salvo en los casos siguientes: Cuando se requiera un elevado volumen transfusional por minuto. En exsanguineotransfusión; Cuando el receptor sea portador de crioaglutininas. En cualquiera de estos casos , cuya temperatura no exceda los 38 grados C.
4. El plasma congelado y el crioprecipitado previamente a
su transfusión, deberán sometidos a una temperatura de +30º a 37ºC gasta su descongelamiento y su transfusión deberá ser completada dentro de las cuatro horas siguientes al descongelamiento. 5. Para la transfusión de unidades de sangre, concentrados de eritrocitos, plasmas y crioprecipitados, se deberán utilizar equipos con filtro, estériles y libres de pirógenos, capaces de retener microagregados, los que se emplearán individualmente y se desecharán en el momento que ocurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes: 1. Cuando tenga seis horas de uso; o 2. Al haber transfundido cuatro unidades.
6. Para la transfusión de concentrados de plaquetas,
preferentemente se utilizarán equipos sin filtro diseñados para el efecto o en jeringuilla con una llave de 3 vías. 7. Toda solicitud de sangre o de sus componentes, deberán contener información suficiente para la identificación del receptor, los antecedentes de importancia para efectos transfusionales, así como, su diagnóstico.
Las solicitudes con información ilegible, no deberán
ser aceptadas por el banco de sangre o el servicio de transfusión. 8. El personal de salud de un banco de sangre, de un servicio de transfusión de un servicio clínico o el médico tratante, que vaya efectuar una transfusión, deberá verificar con especial atención lo que figura a continuación: La identidad del recetor.
Tratándose de transfusión alogénica, que el
receptor y las unidades a transfundir sean compatibles y que la etiqueta de la unidad consigne los resultados de las pruebas de detección de enfermedades transmisibles por transfusión. 9. Ante síntomas o signos de una reacción transfusional el médico tratante o el personal de salud deberá interrumpir la transfusión. De sospecharse una reacción hemolítica, se deberá enviar inmediatamente al banco de sangre 10. De sospecharse una reacción por contaminación bacteriana, se enviará la unidad implicada al banco de sangre, o en caso, al servicio de transfusión, junto con una muestra del receptor (obtenida en condiciones de esterilidad) y la etiqueta o formato a que se defiere el apartado C.12 de esta norma, para que procedan las disposiciones que señala el aparato 10.24 de la misma. 11. El médico que indica una transfusión, deberá registrar o supervisar que se registre en el expediente clínico del receptor, las transfusiones de sangre o de sus componentes que se hayan aplicado, así mismo, el responsable de un banco de sangre o de un servicio de transfusión. Como mínimo, la información siguiente: Cantidad de unidades, volumen, número de identificación de las unidades de sangre o de sus componentes transfundidos. Fecha y horas de inicio y finalización de la transfusión. Control de signos vitales y estado general del paciente, antes, durante y después de la transfusión; En caso de reacciones adversas a la transfusión indicar su tipo y manejo así como; los procedimientos para efecto de la investigación correspondiente; Nombre completo y firma del médico que indicó la
transfusión, así como, del personal de salud encargado
de la aplicación, vigilancia y control de la transfusión. 12. Las transfusiones ambulatorias son aquellas que se efectúan en receptores no hospitalizados.
Idealmente se aplicarán en el banco de sangre o en un
sitio apropiado de una unidad hospitalaria. 13. No es aconsejable la aplicación de transfusiones en el domicilio del paciente, sin embargo, estas podrán efectuarse en situaciones de emergencia o cualquier otra que impida el traslado del paciente a la unidad hospitalaria o al banco de sangre. 14. El acto Transfusional no deberá exceder de cuatro horas para cada unidad; en caso de pacientes ancianos y/o desnutridos el tiempo podrá aumentar hasta 8 horas.
Antes o durante una transfusión, no deberá agregarse
medicamentos o drogas a las unidades de sangre o de sus componentes Con excepción de solución de cloruro de sodio al 0,9% y, en su caso, la solución a que se refiere el inciso b) del apartado 8.3 de esta norma. 15. Deberá darse destino final a las unidades de sangre y componentes sanguíneos, en los casos siguientes:
Las recolectadas de donantes que en el folleto de
autoexclusión confidencial, respondieron que su sangre “NO ES SEGURA” para transfusión alogénica; Las que pasan su período de vigencia; 3. Las que son devueltas al banco de
16. Para dar destino final a las unidades de sangre o de
sus componentes, se emplearán cualquiera de los procedimientos siguientes: Incineración Inactivación viral, mediante cualquiera de los métodos que se enlistan: Esterilización antes de su desecho, de acuerdo a lo
indicado en el apartado B.6 de esta Norma;
Utilizando soluciones de hipoclorito de sodio con una concentración del 4 al 7% de cloro libre, y que agregadas en una proporción tal a la sangre o sus componentes, se logre una concentración final de cloro libre de 0.4 a 0.7%, manteniéndose de esta manera durante una hora, previo a su desecho. Bibliografía: Manual de Normas para Bancos, depósitos de Sangre y Servicios Transfusionales Secretaria Nacional de sangre 1998