Plan de Estudios Odontologia
Plan de Estudios Odontologia
Plan de Estudios Odontologia
13
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Artículo 2
TÍTULO II
Artículo 3
Los propósitos de la formación académica y profesional ofrecida por la Facultad de Odontología, propenden a
que sus estudiantes adquieran las competencias necesarias para desempeñarse eficiente y responsablemente
dentro de un marco valórico caracterizado por la responsabilidad ética y una formación con espíritu crítico
inherentes a la formación que imparte la Universidad de Chile y de acuerdo con los principios de educación
continua.
Artículo 4
El Plan de Formación tiene una duración de 12 semestres. Está organizado y estructurado en actividades
curriculares denominadas Unidades de Trabajo del Estudiante (UTE) que permiten a los estudiantes alcanzar de
manera progresiva las competencias declaradas en el Perfil de Egreso.
Artículo 5
Cada semestre académico consta de 18 semanas de actividades, incluidas las evaluaciones, de acuerdo con la
programación horaria establecida en el programa de cada Unidad de Trabajo del Estudiante (UTE).
Artículo 6
El Plan de Formación contempla cinco ámbitos Gestión: Promoción, Investigación, Genérico y Clínico, los cuales
se desarrollan en Unidades de Trabajo del Estudiante (UTE), que se traducen en actividades curriculares
enfocadas a los siguientes ciclos formativos:
Fomento de la salud.
Diagnóstico precoz.
Control de infección y/o enfermedad.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
14
Al finalizar y aprobar el 8° semestre el estudiante está habilitado para la obtención del Grado de Licenciado(a) en
Odontología.
Aprobando los cuatro semestres restantes, realizado el Internado Asistencial y aprobando el Examen Profesional
(de Título) el estudiante obtiene el Título Profesional de Cirujano(a) Dentista.
TÍTULO III
Artículo 7
La administración y coordinación del Plan de Formación conducente a la obtención de la Licenciatura y del Título
Profesional, corresponden a la Escuela de Pregrado.
Artículo 8
Las funciones del(de la) Director(a) y del Consejo son aquellas determinadas en las normas generales de la
Universidad de Chile, en particular en el Reglamento General de Facultades.
Artículo 9
Los Profesores responsables de las actividades curriculares deberán entregar a la Dirección de la Escuela de
Pregrado y a los estudiantes, a comienzos del correspondiente período académico, los programas de cada una
de las actividades curriculares, las que deben incluir los contenidos fundamentales, número y tipo de
evaluaciones, ponderación, calendario general de actividades, nombre de los docentes responsables, porcentaje
exigible de asistencia y procedimientos que se emplearán para su control.
En cada período lectivo los estudiantes deberán inscribirse en las actividades curriculares programadas para ese
nivel, siempre que cumplan con los requisitos exigidos. Lo anterior estará sujeto a los cupos disponibles, número
de créditos mínimos y máximos, y compatibilidad de horarios.
TÍTULO IV
Artículo 10
La asistencia a clases teóricas no es obligatoria. Las actividades de laboratorio, simulación (pre clínico) y
clínicas, son obligatorias en un 100%.
Al inicio de cada período académico, los docentes responsables de las actividades curriculares establecidas en el
Plan de Formación, deberán informar a la Dirección de la Escuela de Pregrado acerca del porcentaje exigible de
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
15
asistencia y de los procedimientos que emplearán para su control. Estas exigencias deberán ser inscritas en los
Programas de estudios al principio de cada semestre y enviadas a la Dirección de la Escuela de Pregrado.
Artículo 11
Las inasistencias certificadas por razones de salud o motivadas por otra causal, deberán ser registradas en la
Secretaría de Estudios dentro de los tres días hábiles siguientes al día de iniciación de la ausencia y justificadas
ante el profesor correspondiente. Dicho profesor evaluará estas causales y procederá en consecuencia. En
caso de dudas, remitirá estos antecedentes a la Dirección de Escuela de Pregrado para que sea dirimida por el
Consejo de Escuela de Pregrado, que sólo podrá autorizar hasta un 25% de inasistencia a las actividades
prácticas en casos debidamente justificados, siempre que al estudiante le sea posible recuperar dichas
actividades y previo informe del profesor de la respectiva actividad curricular.
Si se trata de una actividad de formación clínica y no es posible la recuperación antes indicada, el estudiante,
reprueba dicha actividad curricular y, por lo tanto, deberá realizar el programa respectivo en el período lectivo
siguiente.
Artículo 12
Ante manifiestos impedimentos físicos y/o mentales, a petición fundada del Consejo de Escuela y previo informe
del Comité Ético Docente Asistencial de la Facultad; o en casos de justificación de inasistencias por razones de
salud reiteradas; el(la) Decano(a) podrá solicitar al Director del Servicio Médico y Dental de los Alumnos
(SEMDA) que se pronuncie con respecto a la compatibilidad de salud del estudiante y su permanencia en la
carrera en particular o con el ejercicio profesional y en general en la Universidad procediendo, según lo dispone
el artículo 32 del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, aprobado por D.U. N 007586, de 1993.
Artículo 13
La asistencia a las evaluaciones será obligatoria. El estudiante que no asiste a ellas por motivos de salud, debe
presentar justificación médica, en los plazos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento. En casos
debidamente justificados y en casos especiales presentados al profesor responsable de la Unidad de Trabajo del
Estudiante (UTE), éste podrá autorizar una nueva fecha para efectuar la evaluación. La prueba de recuperación
tendrá las mismas características, contenidos y nivel de dificultad que la realizada por el resto del curso. El
estudiante tendrá derecho a recuperar pruebas en caso de inasistencia justificada siempre y cuando no exceda el
50% del total de evaluaciones teóricas y/o de simulación y/o clínicas de la Unidad de Trabajo del Estudiante
(UTE).
Artículo 14
Artículo 15
16
Las actividades curriculares clínicas o de simulación podrán fijar metas programáticas exigibles en plazos
definidos durante el semestre que, de no ser cumplidas, inhabilitarán al estudiante para la continuación de ella y
determinarán su reprobación en dicha actividad.
Artículo 16
El rendimiento académico de los estudiantes será calificado en la escala de notas de uno coma cero a siete
coma cero (1,0 a 7,0), expresado hasta con un decimal con aproximación. La nota mínima de aprobación de
cada actividad curricular será cuatro coma cero (4,0).
Artículo 17
La evaluación de la Unidad de Trabajo del Estudiante (UTE) se hará sobre la base de los indicadores de logros
que evidencia los aprendizajes que obtenga el estudiante en las diversas calificaciones parciales obtenidas en
esta actividad curricular.
Las calificaciones parciales, tanto de la presentación final (presentación o examen) y la nota final de la actividad
se colocará con dos decimales.
La nota final de la UTE se colocará con un decimal para las notas aprobatorias, en cuyo caso el cálculo de tal
calificación se realizará considerando la centésima, en caso de que este valor sea 0,05 o mayor se aproximará al
digito superior y el menor a 0,05 al dígito inferior.
Los profesores responsables de las UTES deberán entregar los resultados de las evaluaciones a los estudiantes,
en un plazo que no exceda los 15 días hábiles después de cada evaluación y antes de la siguiente evaluación.
En aquellas UTES que contemplan examen final, la nota de presentación a éste deberá estar publicada como
mínimo 3 días hábiles antes del examen y efectuarlo será responsabilidad del Profesor(a) encargado de la UTE.
Artículo 18
Al finalizar cada periodo académico deberá programarse dos evaluaciones finales (examen de primera y examen
de segunda oportunidad), para quienes no lo logren la eximición o deseen rendirlo, cuyas características serán
definidas en el programa respectivo. Este examen podrá tener diversas modalidades tendientes a evaluar los
resultados de aprendizajes adquiridos y será elaborada por el equipo docente de la UTE respectiva.
Estarán eximidos de la obligación de rendir examen final, conservar la nota de presentación, los estudiantes que
tengan un promedio final igual o superior a cinco coma cinco (5,5), calculado a partir de la ponderación de las
calificaciones parciales de cada unidad de aprendizaje de la UTE.
Existirá una evaluación final o examen de primera oportunidad y una evaluación final o examen de segunda
oportunidad, este último para quienes no logren nota de aprobación en el examen de primera oportunidad o para
quienes se describe en el párrafo siguiente.
El examen de segunda oportunidad se aplicará a los estudiantes que no logren nota de aprobación en el examen
de primera oportunidad o para quienes se presenten con una coma nota igual o superior a tres coma cinco (3,5),
pero inferior a cuatro coma cero (4,0), éstos últimos sólo podrán dar el examen en la segunda oportunidad o de
repetición y por única vez. La actividad de evaluación final será de carácter obligatoria y reprobatoria.
Los estudiantes que obtengan en el promedio de las evaluaciones de la UTE una nota inferior a tres coma cinco
(3,5), no podrán rendir la evaluación final (examen de segunda oportunidad) y repetirán automáticamente la UTE
correspondiente.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
17
Este examen o evaluación final, en caso de ser oral, deber ser rendido ante una comisión integrada por un
número impar de académicos (mínimo tres académicos) entre el equipo docente de la UTE, donde a lo menos
uno de ellos posean la jerarquía de Profesor.
Artículo 19
El estudiante que no se presente a rendir su examen o evaluación final en la primera oportunidad, pasa a
examen de segunda oportunidad o repetición, siempre que el estudiante justifique dentro del plazo estipulado en
el artículo 11. Si no se presenta a esta segunda oportunidad, reprueba automáticamente la actividad curricular
correspondiente con nota uno coma cero (1,0).
Artículo 20
Las evaluaciones finales o exámenes deberán rendirse en la fecha que fije la Dirección de la Escuela de
Pregrado, de acuerdo al calendario de actividades académicas decretado por la Rectoría de la Universidad de
Chile.
Artículo 21
La nota final del estudiante corresponderá a la ponderación del desempeño obtenido en la actividad curricular
Unidad de Trabajo del Estudiante (UTE), valorado en un 70%, y en un 30% la nota del examen en primera
oportunidad, siempre que este examen sea aprobado con nota mínima 4,0. Igual criterio se seguirá en los casos
que el estudiante haya sido oficialmente autorizado para postergar su primera oportunidad. Si reprueba el
examen de primera oportunidad, pasa automáticamente al de segunda oportunidad.
Artículo 22
En los exámenes de segunda oportunidad (repetición), la nota de presentación del estudiante será la misma con
que se presentó en la primera oportunidad. Si el examen de repetición es aprobado (nota mínima: 4,0), la nota
final será el promedio de la nota de presentación y la nota del examen, ambas ponderadas en un 50%. El
estudiante reprueba si este promedio es inferior a cuatro coma cero (4,0), o también si en el examen de
repetición obtiene nota menor a cuatro coma cero (4,0).
Artículo 23
Las actividades curriculares que el estudiante deberá inscribir y cursar en el período académico correspondiente
a su nivel de formación, tendrán como mínimo el equivalente a 21 créditos y como máximo a 30 créditos (por
semestre), debiendo dar prioridad a las actividades curriculares postergadas o por cursar en segunda
oportunidad. Con todo, el estudiante deberá completar un trabajo anual de 60 créditos. En casos excepcionales
como deportistas destacados vigentes, el Consejo de Escuela de Pregrado podrá autorizar cargas mínimas o
máximas distintas a las expresadas en este artículo.
Artículo 24
En caso de situaciones que puedan ser constitutivas de faltas graves, sólo se podrá aplicar la suspensión
temporal de la carrera, en conformidad a las normas del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los
Estudiantes, Decreto Universitario N° 008307 de 14 de diciembre de 1993 y a lo dispuesto en el Reglamento de
Estudiantes de la Universidad de Chile, aprobado por D.U. N° 007586 de 1993.
Artículo 25
Las situaciones especiales relacionadas con causales de eliminación y suspensión académica serán resueltas
por el (la) Decano(a), previo informes de la Dirección de la Escuela de Pregrado, y del Comité Ético Docente
Asistencial (CEDA).
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
18
Artículo 26
Artículo 27
La permanencia máxima del estudiante en la etapa de Licenciatura no podrá exceder los 12 semestres.
Artículo 28
El estudiante dispone de dos semestres como máximo para titularse después de egresado.
Artículo 29
Los estudiantes que hayan cursado y aprobado estudios superiores en otras unidades académicas de la
universidad o en otras universidades nacionales o extranjeras debidamente acreditadas en su país, podrán
solicitar el reconocimiento de sus actividades curriculares presentando los programas que acrediten su
aprobación mediante documentos originales de dichas actividades en Secretaría de Estudios y cuya aceptación
será sancionada por el(la) Decano(a) previo informe de la Escuela de Pregrado. Lo anterior es sin perjuicio de lo
señalado en el Párrafo N°8 Título V del Reglamento de Estudiantes de la Universidad de Chile, aprobado por
D.U. N° 007586 de 1993.
Artículo 30
Sin perjuicio de lo señalado en el Párrafo N°7 Título V del Reglamento del Estudiantes de la Universidad de
Chile, y aprobado por D.U. N° 007586 de 1993, para transferencias externas que se soliciten entre planes de
formación de carreras del área de la Salud impartidos tanto en universidades nacionales o extranjeras, el
solicitante deberá cumplir con la reglamentación interna de la Facultad de Odontología sobre la materia.
Artículo 31
Para transferencias internas que se soliciten entre planes de formación impartidos en la Universidad de Chile, se
requerirá que el solicitante:
Artículo 32
Corresponde al(a la) Decano(a) fijar las vacantes y autorizar las solicitudes de transferencias, sobre la base de
los informes presentados por la Dirección de Escuela de Pregrado.
Artículo 33
La postergación es la suspensión de los estudios autorizada por la Escuela de Pregrado, a petición expresa de
los estudiantes o por razones de fuerza mayor. Los períodos de postergación se contabilizarán para establecer
el tiempo de permanencia en la carrera. El período máximo de ausencia de la carrera es un semestre. Las
situaciones especiales deberán ser vistas y resueltas por el(la) Decano(a), previo informe de la Dirección de la
Escuela de Pregrado.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
19
Artículo 34
Los estudiantes que, por razones fundadas, requieran postergación de estudios, deberán solicitarla antes de
haber cursado la decimosegunda semana del semestre. Para autorizar la postergación de estudios se
considerará lo establecido en los artículos 40 y 41 del D.U. N° 007586 de 1993, Reglamento de Estudiantes de la
Universidad de Chile y el rendimiento académico del estudiante. Las solicitudes de postergación de estudios se
otorgan cuando no tenga efecto de reprobación de las asignaturas y actividades curriculares inscritas.
El estudiante podrá solicitar postergación fuera del plazo a través de una solicitud fundada. El(la) Decano(a)
resolverá dicha solicitud, previo informe de la Dirección de la Escuela de Pregrado.
Artículo 35
Se considerará que hacen abandono de sus estudios, quienes los interrumpan por un período superior a 15 días
hábiles consecutivos, sin haber solicitado la postergación de ellos a la Dirección de la Escuela de Pregrado o no
se reincorporen en el periodo autorizado por la resolución de postergación, y no cumplan con lo establecido en el
artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 36
Los estudiantes que hayan hecho abandono de los estudios sólo podrán reincorporarse con la autorización
expresa del(de la) Decano(a), previo informe favorable de la Dirección de la Escuela de Pregrado, bajo las
condiciones y exigencias curriculares que al respecto determine el Consejo de Escuela.
Artículo 37
Las estudiantes embarazadas tendrán derecho a interrumpir temporalmente sus estudios, conservando su
calidad de alumna regular y manteniendo todos sus derechos y obligaciones.
Al concluir esta interrupción, el(la) Director(a) de Escuela de Pregrado decidirá sobre las facilidades a otorgar
para que la estudiante finalice sus obligaciones pendientes, ya sea con nuevos plazos o derivando las
actividades pendientes a un próximo período académico, siempre y cuando no exceda los plazos establecidos en
el artículo 40 de este Reglamento.
Artículo 38
Para los estudiantes que certifiquen ser deportistas destacados, se regirán por el Reglamento de Deportistas
Destacados, aprobado por D.U.N°006808 de 1995, sujeto en todo caso a la factibilidad de recursos de la
Facultad. Otras situaciones no contempladas, serán resueltas por el(la) Decano(a), previo informe de la
Dirección de Escuela y de la Dirección de Deportes y Actividad Física (o por la rama deportiva de la Facultad).
Al inicio de cada período académico, el área de deportes de la Facultad emitirá un listado de los estudiantes que
mantienen su condición de Deportista destacado, que previamente será solicitado a la Dirección de Deportes de
la Universidad y de la Federación Nacional respectiva. Será el área de deportes de la Facultad quien gestionará
los beneficios en la Escuela de Pregrado.
TÍTULO V
Artículo 39
El Rector de la Universidad otorgará el Grado de Licenciado(a) al estudiante que haya aprobado todas las
actividades curriculares establecidas en el Plan de Formación hasta el octavo semestre y que haya cumplido con
las exigencias reglamentarias fijadas por la Universidad para la obtención del Grado.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
20
La calificación final de la Licenciatura corresponderá al promedio de todas las actividades curriculares del Plan de
Formación establecidas en esta etapa.
Artículo 40
Se considerará egresado(a) de la carrera de Odontología, a aquel estudiante que haya aprobado todas las
actividades regulares y sistemáticas que contempla el Plan de Formación incluido el Internado Docente
Asistencial, y que le reste solamente rendir su Examen de Título. El plazo máximo que tiene el estudiante para
egresar es de 18 semestres.
Artículo 41
Habrá una Práctica Profesional que consiste en un Internado Docente Asistencial en el 12° semestre, el que se
regirá por una normativa interna de la Facultad.
Artículo 42
Será requisito obligatorio previo a la obtención del título profesional el realizar un examen de Título Profesional.
El examen de Título Profesional estará orientado a certificar el logro de las competencias del perfil de egreso y su
aplicación estará normada por la Oficina de Educación dependiente de la Dirección de Escuela.
Artículo 43
El Rector de la Universidad otorgará el Título Profesional correspondiente al estudiante que, estando en posesión
del Grado de Licenciado(a), haya aprobado todas las actividades curriculares que establece el Plan de
Formación, incluido el examen de título y haya dado cumplimiento a las exigencias reglamentarias fijadas por la
Universidad para la obtención del Título Profesional.
Artículo 44
TÍTULO VI
Artículo 45
La Facultad de Odontología de la Universidad de Chile es una comunidad universitaria que convoca a jóvenes
talentos y profesionales encargándose de su formación integral, en Pregrado, Postítulo y Posgrado, con alto
dominio de competencias científicas, técnicas y éticas, y del desarrollo del conocimiento científico mediante la
investigación, docencia y extensión, desarrollándolos como recurso humano orientado a integrarse y participar
activamente en las políticas de salud, además de satisfacer las necesidades de atención de salud de nuestro
país.
Los principios en los que se basa el proceso formativo son los criterios curriculares:
1. Integración de los ciclos de enseñanza básico y clínico para crear un currículo interdisciplinar, para la
solución de diferentes tipos de problemas odontológicos.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
21
2. Flexibilidad, mediante los cursos de formación general módulos profesionales electivos y del proceso de
titulación, que le permitan al estudiante elegir su línea de formación.
3. Articulación de los distintos ámbitos de formación, en pregrado y de pregrado con postgrado y postítulo,
dando continuidad y coherencia a los estudios, para profundizar los contenidos a lo largo de su formación
profesional y académica y evitar la repetición de ellos.
4. Pertinencia en la formación del futuro odontólogo en contexto real, y con experiencia profesional temprana,
para conocer y tratar los problemas de salud de la población considerando su multifactorialidad.
La Unidad Académica asume el compromiso de entregar al país y el mundo egresados que, en su perfil de
egreso, consideren 3 dimensiones:
La dimensión ético-valórica, entendida como los valores de ciudadanía y convivencia humana cuyo
desarrollo espera facilitar la Universidad.
La dimensión académica, entendida como los conocimientos y la reflexión sobre la disciplina, así como la
capacidad para investigar, generar nuevo conocimiento y para la creación artística.
Artículo 46
El Perfil de Egreso del Cirujano(a) Dentista de la Universidad de Chile señala que es un profesional del área de la
salud que posee una formación científica, tecnológica y humanista. Evidencia competencias para promover la
salud, prevenir, diagnosticar y resolver enfermedades bucomaxilofaciales prevalentes en la población. Se
comunica pertinentemente donde se desempeñe. Administra y gestiona su práctica profesional. Contribuye a la
solución de los problemas y necesidades de salud del país, a nivel individual, familiar y comunitario, aplicando el
modelo biopsicosocial y trabaja en equipos interdisciplinarios.
Se espera asimismo que el profesional actúe con compromiso ético y responsabilidad social desenvolviéndose
en su profesión con proactividad, liderazgo, creatividad, actualizándose y perfeccionándose en forma
permanente.
Artículo 47
Las competencias declaradas en el Perfil de Egreso de la carrera de Odontología son las siguientes:
Asimismo, se espera que en sus actuaciones como odontólogo, estas competencias lo distingan como un
profesional que actúa con compromiso ético y responsabilidad social, características sello de la Universidad de
Chile.
Interpersonales: establecer comunicaciones efectivas y afectivas con las personas que interactúa orientadas
a establecer relaciones interpersonales significativas considerando la diversidad y multiculturalidad.
Promoviendo el trabajo en equipo y evaluando sus prácticas en forma crítica permanentemente.
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
22
Ciudadanas: Responder profesional, social, ética y moralmente por las consecuencias de sus decisiones y
actuaciones en la búsqueda de la salud de las personas. Evidenciar un actuar profesional inspirado en
valores de respeto a los derechos humanos, principios éticos, de solidaridad y equidad social.
II. CLÍNICO: Habilita al odontólogo para realizar promoción, prevención y mantención de la salud de las
personas así como el diagnóstico y tratamiento de las patologías bucomaxilofaciales, aplicando conocimientos
actualizados e información relevante en las situaciones clínicas que debe enfrentar, investigando, planificando y
resolviendo, con compromiso social y ético, los problemas de los pacientes.
Aplicar medidas preventivas en dientes, órgano pulpar, tejido periodontal, mucosa oral y articulación
temporo-mandibular en pacientes de todas las edades.
Diagnosticar las patologías más prevalentes de mucosa oral, glándulas salivales, tejidos periodontales,
huesos maxilares, neuromusculatura, articulación temporomandibular y dientes, en pacientes de todas las
edades.
Tratar las patologías más prevalentes de mucosa oral, tejidos periodontales, huesos maxilares, función
neuromuscular, articulación temporomandibular, órgano pulpar y dientes, en pacientes de todas las edades,
ofreciendo soluciones pertinentes y satisfactorias.
III. INVESTIGACIÓN: Habilita al odontólogo en la aplicación del método científico en su práctica profesional para
la toma de decisiones terapéuticas, promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías de los
pacientes. Lo habilita para mantenerse actualizado a lo largo de la vida a través de la búsqueda, selección,
análisis y síntesis de la literatura científica pertinente e incorporarse a un equipo de investigación.
Tomar decisiones para mejorar la salud bucal de las personas integrando conocimiento científico y
aplicando pensamiento y juicio reflexivo.
IV. PROMOCIÓN EN SALUD ORAL: Habilita al odontólogo para interactuar con sensibilidad con personas de
todas las edades, de diversa condición, para mantener o mejorar su salud.
Fomentar estilos de vida saludables a nivel individual, familiar y comunitario, utilizando enfoques de salud
integral e incorporando variables biológicas, socioeconómicas y culturales.
23
Artículo 48
Semestre I
Semestre II
24
Semestre III
Bases científicas y clínicas Clínico/ Diagnóstico Básico Procesos físicos para las intervenciones 9
para el diagnóstico I Investigación precoz obligatorio clínicas II
Procesos químicos para las intervenciones
clínicas II.
Bases atómicas y biológicas de cara y cuello
Semestre IV
Actividad Curricular Ámbito Ciclo Carácter Prerrequisitos Créditos
Unidad de Trabajo del Formativo Curricular Transferibles
Estudiante (UTE)
Bases científicas y clínicas Clínico e Diagnóstico Especializado Bases científicas y clínicas para el 9
para el diagnóstico II Investigación precoz obligatorio diagnóstico I
25
D.U.N°0036685, de 2015. (*) Los créditos de la actividad curricular “Sociedad, Cultura y Recreación”, deben
completarse al final del cuarto semestre, y esta actividad contempla cursar obligatoriamente, una actividad de
vinculación con el medio y una deportiva entre las que brinda la Facultad de Odontología, las otras dos pueden
ser elegidas por el estudiante entre las gama de cursos de Formación General que ofrece la Universidad de Chile
y la Facultad de Odontología.
Semestre V
Clínica odontológica del niño y Clínico Control de la Especializado Bases científicas y clínicas 6
adolescente I infección y/o obligatorio para el diagnóstico II
enfermedad Simulaciones para el
ejercicio profesional II
Clínica odontológica del adulto I Clínico Control de la Especializado Bases científicas y clínicas 6
infección y/o obligatorio para el diagnóstico II
enfermedad Simulación para el ejercicio
profesional II
Clínica odontológica del adulto Clínico Control de la Especializado Bases científicas y clínicas 7
mayor I infección y/o obligatorio Para el diagnostico II
enfermedad Simulaciones para el
ejercicio profesional II
26
Semestre VI
Actividad Curricular Ámbito Ciclo Formativo Carácter Prerrequisitos Créditos
Unidad de Trabajo del Curricular Transferibles
Estudiante (UTE)
Clínica odontológica del niño y Clínico Control de la Especializado Clínica odontológica del niño 6
adolescente II infección y/o obligatorio y adolescente I.
enfermedad
Clínica odontológica del adulto II Clínico Control de la Especializado Clínica odontológica del 6
infección y/o obligatorio adulto I.
enfermedad
Clínica odontológica del adulto Clínico Control de la Especializado Clínica odontológica del 7
mayor II infección y/o obligatorio adulto mayor I.
enfermedad
Semestre VII
Clínica odontológica del niño y Clínico Protocolo de Especializado Clínica odontológica del 7
adolescente III salud y obligatorio niño y adolescente II
enfermedad
Clínica odontológica del adulto Clínico Protocolo de Especializado Clínica odontológica del 7
III salud y obligatorio adulto II
enfermedad
Clínica odontológica del adulto Clínico Protocolo de Especializado Clínica odontológica del 7
mayor III salud y obligatorio adulto mayor II
enfermedad
27
Semestre VIII
Unidad de Trabajo del Ámbito Ciclo Formativo Carácter Curricular Prerrequisitos Créditos
Estudiante (UTE) Transferibles
Semestre IX
En este semestre el estudiante deberá decidir en la toma de sus Unidades de Trabajo del Estudiante UTEs
electivas. Para cumplir el número de crédito debe tomar al menos una de las Unidades de Trabajo del Estudiante
UTEs de urgencias con 3 SCT y dos electivos de 10 SCT.
28
Semestre X
El estudiante deberá tomar al menos una de las Unidades de Trabajo del Estudiante (UTE) de urgencias con 3 SCT y dos
electivos de 10 SCT.
Clínica integral del paciente Clínico Evaluación de Especializado Clínica integral del 10
con necesidades especiales resultados en electivo paciente con
II salud necesidades
especiales I
29
Semestre XI y XII
TÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 49
Derógase el Decreto Universitario N° 0025044 del 26 de noviembre de 2003 y sus modificaciones posteriores.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1 Transitorio
Las normas del presente Reglamento se aplicarán a las promociones de ingreso con fecha de cohorte
correspondiente al año 2014.
Artículo 2 Transitorio
Los estudiantes que hayan ingresado al programa bajo el Plan de Estudios aprobado por el D.U. N° 0025044 de
2003, podrán concluir sus estudios conforme a dichas disposiciones. Sin embargo los estudiantes que, a la fecha
de entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren cursando el primer año del Plan de Estudios del
programa antes mencionado y reprueben asignaturas, podrán optar a incorporarse al Plan de Formación
aprobado por el presente Reglamento y para tales efectos deberán solicitarlo al (la) Decano(a), quién resolverá,
previo informe del (de la) Director(a) de Escuela de Pregrado.
Artículo 3 Transitorio
Los estudiantes que hayan ingresado y hayan postergado sus estudios por un período de uno o más años bajo el
Plan de Estudios aprobado por el D.U. N° 0025044 de 2003, y decidan reintegrarse a la carrera, deberán
continuar sus estudios, si es requerido por la Escuela de Pregrado, bajo el Plan de Formación aprobado por el
presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 inciso final del Reglamento de Estudiantes
de la Universidad de Chile, aprobado por D.U. N° 007586 de 1993.
Artículo Transitorio
Las modificaciones al Reglamento y Plan de Formación de la Carrera de Odontología introducidas por el Decreto
N°0036685, de 2015, se aplicarán a partir de la cohorte de ingreso a la carrera correspondiente al año 2014.
NOTA:
El presente decreto, derogó el Decreto Universitario N° 0025044 del 26 de noviembre de 2003 y sus
modificaciones posteriores.
El D.U.N°0036685, de 2015, modifica el presente decreto en sus artículos N°s 10; 17; 18; 19, en el Título
VI, correspondiente al Plan de Formación, en los Semestres I; Semestre II; Semestre III; Semestre IV;
UNIVERSIDAD DE CHILE-CONTRALORIA
Unidad de Coordinación e Información Jurídica
Recopilación de Leyes y Reglamentos
Tomo III.
30
Semestre V; Semestre VI; Semestre VII; Semestre VIII; Semestre IX; Semestre X y Semestres XI y XII,
además señala :(*) Los créditos de la actividad curricular “Sociedad, Cultura y Recreación”, deben
completarse al final del cuarto semestre, y esta actividad contempla cursar obligatoriamente, una
actividad de vinculación con el medio una deportiva entre las que brinda la Facultad de Odontología, las
otras dos pueden ser elegidas por el estudiante entre las gama de cursos de Formación General que
ofrece la Universidad de Chile y la Facultad de Odontología, agrega artículo transitorio. Quedando como
se leen.
El D.U. N°0022522, de 2016, modifica el presente decreto sustituyendo la denominación de la asignatura
“Fundamentos Científicos y Clínicos para el control de Infección y/o Enfermedad I”, del Quinto Semestre
del Plan de Formación, por el nombre “Fundamentos Científicos y Clínicos para el Control de la
Enfermedad I”, y la denominación de la asignatura “Fundamentos Científicos y Clínicos para el Control
de Infección y/o Enfermedad II”, del Sexto Semestre del Programa, por el nombre “Fundamentos
Científicos y Clínicos para el Control de la Enfermedad II”. Se entenderá modificada la denominación
cuando alguna de estas dos asignaturas se contemple como prerrequisito.