Reglamento Disciplinario
Reglamento Disciplinario
Reglamento Disciplinario
INTRODUCCIN
mismos segn los principios que plantea el programa, con la premisa de que las
medidas planteadas en el mismo se utilicen con carcter educativo de manera que
la formacin de valores y la educacin propiamente dicha sean los elementos
rectores que sustenten la calidad acadmica y el desarrollo del estudiante a lo
largo del proceso formativo y en su insercin sociolaboral.
Contenido
Ttulo I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Captulo 1
De los deberes de los estudiantes
Captulo 2
De los derechos de los estudiantes
Ttulo II
De las faltas disciplinarias
Captulo 1
De la clasificacin de las faltas disciplinarias
Captulo 2
De la informacin de las faltas disciplinarias
Captulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Ttulo III
De las sanciones MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Captulo 1
De las sanciones segn la falta disciplinaria
Captulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Captulo 3
De la notificacin de las sanciones
Captulo 4
De la apelacin de las sanciones
Captulo 5
De la rehabilitacin de las sanciones
Consideraciones finales
Ttulo I
De los deberes y derechos de los estudiantes.
Captulo 1
De los deberes de los estudiantes
Artculo 1.- Cumplir lo establecido en la Constitucin de la Repblica Bolivariana
de Venezuela.
Artculo 3.- Cumplir los principios universales de la tica mdica as como los
planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad,
sencillez y espritu de sacrificio.
Artculo 5.- Portar el carn estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en
los centros de salud, auditorios y dems instalaciones donde se desarrollen
actividades relacionadas con el Programa, una vez que se le entregue
oficialmente y mostrrselo a las autoridades que se lo soliciten.
as
como
estudiar
alcanzar
elevados
rendimientos
acadmicos.
Artculo 11.- Usar la bata sanitaria en las instituciones de salud durante las
actividades docentes, no as en otro tipo de actividad social, solo en las
actividades programadas, que corresponden a lo acadmico y socio poltico;
entendindose por estos ltimos que representan al PNFMIC.
de
obligatorio cumplimiento.
Captulo 2
De los derechos de los estudiantes
Son derechos de las y los estudiantes del Programa Nacional de Formacin en
Medicina Integral Comunitaria sin menoscabo de los establecidos en el
ordenamiento jurdico vigente, los siguientes:
educacin
curriculares.
b) Conocer los resultados parciales y finales de su progreso acadmico, de
acuerdo a lo establecido en los reglamentos y lineamientos de evaluacin
del Programa Nacional de Formacin en Medicina Integral Comunitaria.
c) Solicitar revisin de su evaluacin en el caso que no est de acuerdo con la
misma.
integrar
Programa.
b)
Participar
mediante
la
vocera
estudiantil
en
las
instancias
Plantear todo hecho que, a su juicio, deba ser atendido por las
de Salud.
deba ser atendido por las instancias acadmicas o administrativas que gestionan
el programa.
Artculo 28.- Continuar en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte
medida firme en caso de estar en proceso de evaluacin por Comisin
Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separacin deba ser
inmediata, tomando como premisa que pueda afectar la seguridad del proceso
docente o de los actores del mismo.
Artculo 30.-Denunciar ante el CABES del estado por escrito con la identificacin
del o los profesores, tutores, mdicos/mdicas u otras personas que abusando de
su autoridad realicen agresiones verbales, fsicas, sobornos, acosos o
preposiciones indecorosas.
Ttulo II
De las faltas disciplinarias
Captulo 1
De la clasificacin de las faltas disciplinarias
aplicacin de la sancin.
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d) Ser cmplice o encubrir faltas Muy graves o Graves cometidas por otros
estudiantes cuando se pruebe tener conocimiento del hecho y no lo denunci
para encubrir a los culpables.
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diferentes centros
comercializar,
u otro
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deviene del hecho. (En concordancia con lo previsto en los artculos 19,
21 y 46 de la CRBV).
k) Cometer hechos que atenten contra la seguridad, custodia de equipos,
medios instrumentos y materiales asignados para el desarrollo del
proceso acadmico dentro
en los
escenarios docentes.
n) Tenencia, posesin, comercializacin, facilitacin e induccin al consumo
de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal sin prescripcin facultativa
de sustancias psicotrpicas.
o) Ejercer ilegalmente la medicina: medicar pacientes sin autorizacin
mdica, firmar
Captulo 2
De la informacin de las faltas disciplinarias
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Captulo 3
Del procesamiento de las faltas disciplinarias
Pargrafo
nico:
La
Comisin
disciplinaria
estar
integrada
por
los
en
su
apertura hasta
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Ttulo III
De las sanciones - MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Captulo 1
De las sanciones segn la falta disciplinaria
Artculo 48.- Las sanciones aplicables para las faltas disciplinarias sealadas en
el presente Reglamento son las siguientes:
Por faltas disciplinarias Leves:
a) Amonestacin verbal privada o colectiva ante el profesor.
b) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor o paciente que no haya
tratado adecuadamente.
Por faltas disciplinarias Menos Graves:
a) Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor, paciente o miembro de
la comunidad que no haya tratado adecuadamente.
b) Amonestacin verbal ante los estudiantes del municipio donde radica el
estudiante dejando constancia por escrito en su expediente.
c) Suspensin condicionada por un ao del programa.
d) Suspensin temporal.
e) Perdida del curso (No es proporcional a la falta menos grave cometida.
f) Expulsin del Programa (no es proporcional a la falta menos grave
cometida.
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Artculo 49.- Los estudiantes que incumplan sus deberes y obligaciones sern
sancionados con las siguientes medidas disciplinarias, segn la gravedad de las
faltas comprobadas y tipificadas en el artculo 37, de este reglamento.
orientador y
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programa y el
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e)
Captulo 2
De la competencia para aplicar las sanciones
Artculo 53.- Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este
Reglamento se establecen las siguientes instancias:
a) La Comisin Nacional Disciplinaria nombrada por la Comisin Nacional del
Programa en caso de faltas calificadas de Muy Graves.
b) El Consejo Acadmico Bolivariano Estatal de Salud del estado en que
radica el estudiante en caso de las faltas disciplinarias calificadas de
Graves, Menos graves.
c) En el caso de las Leves se aplicarn por el profesor en el ncleo docente
donde radica.
Artculo 54.- La amonestacin verbal ser aplicada por los respectivos docentes
al estudiante o a los estudiantes que incurran en faltas leves.
Artculo 55.-
Captulo 3
De la notificacin de las sanciones
Artculo 57.- El trmino de tiempo para notificar la sancin es de diez (10) das
despus de haberse tomado la decisin.
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Artculo 66.- El estudiante sancionado tendr derecho a apelar por escrito ante el
CABES en primera instancia y ante la Comisin Nacional del Programa.
Ejercer las acciones correspondientes para su derecho a la defensa.
Artculo 67.- El trmino de tiempo para realizar la apelacin es de diez (10) das
hbiles de despus de habrsele notificado la sancin.
Captulo 5
De la rehabilitacin de las sanciones
CONSIDERACIONES FINALES
Artculo 72.- Las controversias, los casos dudosos o no previstos en el presente
Reglamento sern consideradas y resueltas por el Comit Interinstitucional del
Programa Nacional de Formacin en Medicina Integral Comunitaria.
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