Auto 0005-2012 Rca-Eca
Auto 0005-2012 Rca-Eca
Auto 0005-2012 Rca-Eca
Expediente: 00313-2012-03-AAC
Acción: Amparo Constitucional
Departamento: Chuquisaca
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por otro lado, indica que el Tribunal Constitucional Plurinacional admite que la
Resolución 07/12 de 9 de enero, dictada por “los Vocales de apellido Miranda”, no fue
impugnada en el plazo de tres días, por lo que consintió la misma. Sin embargo, dicha
impugnación no está prevista en la Constitución ni en la ley, por lo que el error en el
que se incurrió debe ser enmendado.
Por la normativa legal antes transcrita, resulta fácil comprender que los
alcances de la enmienda, complementación y aclaración, es la de corregir,
ya sea de oficio o a petición de parte, aclarar, enmendar o complementar
cualquier concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna
omisión siempre y cuando no se afecte el fondo de la resolución, siendo
esto último el límite que colocó el legislador en la norma especial para la
solicitud que ahora nos ocupa.
Ahora bien cabe aclarar que la principal pretensión jurídica del accionante
es la nulidad del Auto de 9 de enero de 2012, por el que se rechazó su
anterior acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de
diciembre de 2011.
POR TANTO
COMISIÓN DE ADMISIÓN