Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Incidente de Nulidad de Obrados

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 9

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PARTIDO EN LO CIVIL.

Se apersona y promueve Incidente de Nulidad de Obrados.


OTROSÍ.-
CRISTÓBAL FRANZ OCHOA MIRANDA, con C.I. N°. 2354627 L.P., vecino
de la ciudad de La Paz, momentáneamente es esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
mayor de edad y hábil por Ley en todo derecho; en el proceso ejecutivo seguido por
la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda., representada por Roxana María Cuellar Gally,
contra mis padres los señores Mery Miranda de Ochoa y Luis Franz Ochoa Mendoza
(Exp. N°. 255/01), presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo
y pido:
PERSONERÍA:
Señor juez, amparado en lo previsto por el Art. 59 del Adjetivo Civil, en
representación de mi hermana la Sra. Rosmary Sintia Ochoa Miranda, me
permito presentarme ante su autoridad a objeto de evitar se cometa una injusticia en
este proceso y sobre todo, para hacer presente las VULNERACIONES
procedimentales en las que se ha incurrido en su desarrollo. Al mismo tiempo, hago
constar que cumpliré fielmente lo establecido por el referido Art. 59 del Adjetivo
Civil en tiempo oportuno. Pido se tome en cuenta y se acepte mi personería legal en
este proceso, disponiendo se me hagan conocer futuras diligencias.
IMCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS:
Señor Juez, en el desarrollo de este proceso se han obviado pasos fundamentales que
vulneran los preceptos jurídicos y hasta la Jurisprudencia Constitucional sentada a la
fecha sobre temas semejantes, es así que paso a detallar cada uno de ellos en el
siguiente orden:
I.- En la demanda ejecutiva la entidad ejecutante en su Otrosí 3ro. (fs. 21Vlta.),
expresamente solicita se notifique a la PROPIETARIA DEL INMUEBLE DADO
EN GARANTÍA para cubrir esta obligación.
II.- En fs. 23 a 23Vlta. Su autoridad también de forma expresa manda
“Notifíquese a la propietaria del bien inmueble dado en garantía Sra. ROSMARY
SINTIA OCHOA MIRANDA”.
III.- En fs. 89 de obrados, cursa una observación al avalúo del inmueble de
propiedad de mi indicada hermana Sra. Rosmary Sintia Ochoa Miranda, el
mismo es corrido en traslado por su autoridad a fs. 89Vlta. y es notificado a la
entidad ejecutante el día jueves dos de mayo de 2002, mediante formulario saliente
en fs. 90 de obrados.
Actos procesales que no han sido cumplidos Señor Juez en todo lo que va del
desarrollo de este proceso, es decir, su autoridad no ha verificado la inexistencia
de notificación a la propietaria del inmueble dado en garantía Sra. Rosmary
Sintia Ochoa Miranda, pese a que usted mismo así lo ordenó por Auto de
Intimación de Pago de fs. 23 de obrados, situación que vulnera el sagrado derecho
a la defensa consagrado en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, tal
como lo han establecido las Sentencias Constitucionales Nos. 940/00-R y 1351/03-
R, la primera referida al ineludible conocimiento del propietario de un bien dado
en garantía o anotado preventivamente y la segunda que establece que el derecho
de defensa en juicio es inviolable y que toda persona que tenga un interés
legítimo en cualquier tipo de proceso DEBE SER CITADA Y OÍDA bajo pena
de NULIDAD.
Al margen de ello, mi padre en fs. 89 de obrados había realizado una observación al
avalúo del inmueble que su autoridad ha corrido en traslado, traslado que ha sido
legalmente notificado a la parte ejecutante sin que se haya dignado contestarlo, lo
cual implica aceptación tácita pero su autoridad NO HA RESUELTO dicha
observación hasta la fecha, pese a ello, ha seguido el proceso como si nada hubiera
ocurrido, inclusive señalándose audiencias de subasta y remate sin que se hubieran
cumplido los pasos procesales de referencia.
FUNDAMENTO LEGAL Y PETITORIO:
Por lo brevemente expuesto, con la personería que la Ley me franquea para defender
los derechos de mi hermana Sra. Rosmary Sintia Ochoa Miranda (Art. 59 del
Adjetivo Civil), por la naturaleza del caso y a objeto de evitar la vulneración de los
derechos constitucionales en el desarrollo de este proceso, conforme lo previenen los
Art. 149, 150, 152 y 154 del Código de Procedimiento Civil, con relación a lo
previsto por el Art. 16 de la Constitución Política del Estado y las nombradas
Sentencias Constitucionales Nos. 940/00-R y 1351/03-R. Opongo el presente
incidente de NULIDAD de obrados hasta el vicio más antiguo cual es la
notificación a la propietaria del inmueble con el AUTO de INTIMACIÓN de
PAGO saliente a fs. 23 de obrados; acto que debió realizarse antes de dictar autos
para sentencia ya que ella como propietaria del bien a rematarse, tiene todo el
derecho de oponer excepciones y/o procurar una CONCILIACIÓN entre partes,
situación que la autoridad jurisdiccional no puede pasar por alto por ser un derecho
constitucionalmente establecido.
OTROSÍ I.- Honorarios, conforme al Arancel del Ramo.
OTROSÍ II.- Domicilio procesal, calle Prolongación Beni N°. 20. Edificio
Casanovas 1er. Piso. Oficina N°. 6.
Santa Cruz de la Sierra, 7 de octubre de 2003

CRISTÓBAL FRANZ OCHOA MIRANDA


SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.
Interpone incidente de nulidad de obrados.
OTROSÍ.-
VITO GALVIS GUZMÁN, en el proceso ejecutivo que me sigue Juan Carlos F. Arce
Antelo (Exp. N°. 506/03), ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez, habiéndome enterado por casualidad que habría sido notificado con un
traslado corrido por su autoridad en el Edificio Casanovas 1er. piso Of. 6 y luego en el
mismo edificio 1er. piso Of. “1”, y siendo que tengo cubierto el pago total de capital en este
proceso cuyo monto es de $us. 5.000.- Opongo incidente de NULIDAD de obrados al
amparo de los siguientes argumentos de orden legal:
I.- Señor Juez, su autoridad puede evidenciar que en este proceso se ha cometido una serie
de irregularidades, entre ellas tenemos:
a) A fs. 46 de obrados, cursa una notificación realizada al ejecutante con providencia de fs.
44Vlta. pero se olvidaron notificar a las partes como lo dispone su autoridad a fs. 45Vlta.
es decir, NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO CON EL MANDATO DE SU
AUTORIDAD y no se ha notificado a ninguna de las partes con la primer liquidación,
sin embargo, se pretende ejecutar una segunda liquidación SIN HABER
TRAMITADO LEGALMENTE LA PRIMERA.
b). A fs. 48 de obrados, cursa el Acta de una supuesta como inexistente audiencia de
subasta y remate que se habría realizado en fecha 27 de febrero de 2004, es válido este
proceder ¿…?, la ley Art. 532 del Código de Procedimiento Civil dice que: “…el
martillero…devolverá la comisión dentro del plazo de 24 horas al juez de la causa,…”;
por su parte la Ley de Abreviación Procesal Civil y A.F., en su Art. 42 dice que: “, o si en
la audiencia no se presentaren postores, el martillero informará dentro del plazo de
veinticuatro horas al juez de la causa,…”. Sin embargo señor Juez, usted puede
comprobar que en este proceso NO EXISTE NI LA DEVOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
NI EL INFORME RESPECTIVO QUE SE HAYA PRESENTADO EN EL TIEMPO
OPORTUNO COMO MANDA LA LEY.
c) A fs. 49 de obrados, aparece un memorial donde se dice que se habría realizado la
merituada audiencia de fecha 27-02-2004, es más, este memorial tiene fecha 18 de junio de
2004 y habría sido presentado en fecha 21 del mismo mes y año.
d) Posteriormente y pese a haber pagado el total del capital adeudado, su autoridad señor
Juez es sorprendida con una nueva solicitud de Subasta y Remate por el actor, habiendo
señalado SEGUNDA audiencia con la rebaja del 25% de la base inicial.
Señor Juez, la supuesta como inexistente PRIMERA AUDIENCIA de subasta y
remate, SIMPLE Y LLANAMENTE NO HA EXISTIDO, antes que se realizara la misma,
mi persona depositó el pago del capital y luego, personalmente me percaté si mi acreedor se
presentaba o no a dicha audiencia y no concurrió, entonces ¿Cómo es posible que se haya
realizado una audiencia sin la presencia de ninguna de las partes en la misma?. ¿Porqué
motivo no se dio a conocer a su autoridad de dicho acto en tiempo oportuno?. Señor Juez,
los actos procedimentales son de orden público y cumplimiento obligatorio Art. 90 del
Código de Procedimiento Civil, por cuanto al no haberse cumplido con lo manifestado en
los inc. b) y c) de este memorial, este supuesto e inexistente acto es NULO DE PLENO
DERECHO.
II.- Señor Juez, su autoridad en sentencia ha dispuesto que se pague el capital y costas,
pero, es obvio que las costas serán tasadas de conformidad a lo previsto por los Art. 198 al
201 del Código de Procedimiento Civil, pero de ningún modo pueden ser directamente
tasadas y tácitamente aceptadas por el ejecutante como parece ocurrir en esta oportunidad.
No otra cosa significa que por memorial de fs. 51 se haya presentado una propuesta de
liquidación y sin complementar el trámite de su tasación, observación y aprobación
correspondiente se pida directamente nueva audiencia de Subasta y Remate, es más, la
autoridad haya dado curso sin observar el debido cumplimiento del procedimiento en
este caso. Situación que de hecho raya en la ilegalidad y por consiguiente, se convierte en
acto NULO POR IMCUMPLIMIENTO DE LA LEY SEÑOR JUEZ.
III.- Finalmente como corolario de estas aberraciones que de hecho dejan al margen de la
legalidad lo actuado hasta este momento, a fs. 58 de obrados, en fecha 26 de agosto se me
habría notificado en el Edificio Casanovas 1er. piso. Of. No. 1, lugar donde nunca he fijado
domicilio procesal ¿…?.
En definitiva señor Juez, existiendo tantos errores en el trámite de este proceso, al amparo de lo establecido por el Art. 90 del
Adjetivo Civil, siendo que las normas del procedimiento civil son de orden público y cumplimiento obligatorio, no habiéndose
cumplido con lo dispuesto por el Art. 532 del Código de Procedimiento Civil, Art. 42 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, Art. 198
al 201 del Código de Procedimiento Civil; al amparo de lo establecido por el Art. 149 y 152 del Adjetivo Civil en relación al Art. 90 del
mismo cuerpo legal. Opongo el presente Incidente de Nulidad de Obrados sea hasta el vicio más antiguo sea hasta fs. 46 inclusive,
debiendo cumplirse con dicho conocimiento de partes mediante su correcta NOTIFICACIÓN.

OTROSÍ I.- Hago constar mi nuevo domicilio procesal, en Av. Beni, calle Mururé 1er.
Pasillo a mano derecha.
Santa Cruz de la Sierra, 1 de septiembre de 2004

VITO GALVIS GUZMÁN


SEÑOR JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL.
Promueve Incidente de Nulidad de Obrados.
OTROSÍ.-
VITO GALVIS GUZMÁN, en el proceso ejecutivo que me sigue SAÚL LIJERÓN
BANEGAS (Exp. N°. 505/03), ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
Señor Juez, este proceso me sigue el señor SAÚL LIJERÓN BANEGAS y no así JUAN
CARLOS F. ARCE ANTELO, sin embargo, en el memorial de fs. 25 de obrados, dice
textualmente: “JUAN CARLOS F. ARCE ANTELO de generales conocidas;...” (SIC). Y
al final de dicho memorial firma Juan Carlos F. Arce A. Como abogado luego Saúl Lijerón
Banegas que no ha intervenido en todo el texto del referido memorial. Dicho de otra forma,
JUAN CARLOS F. ARCE ANTELO se ha arrogado la representación sin mandato para
presentar el presente memorial y no ha acreditado en lo absoluto la venia de su “pariente”
antes de la resolución definitiva que cursa a fs. 25Vlta. de obrados, por tanto NO HA
CUMPLIDO CON LO PREVISTO POR EL Art. 59 del Adjetivo Civil y siendo que las
normas del procedimiento civil son de orden público y cumplimiento obligatorio, no
habiéndose cumplido con lo dispuesto por los Art. 58, 59 ni 92 del Código de
Procedimiento Civil, al amparo de lo establecido por el Art. 149 y 152 del Adjetivo Civil en
relación al Art. 90 del mismo cuerpo legal. Opongo el presente Incidente de Nulidad de
Obrados, por cuanto pido que su autoridad realice la verificación de los errores enunciados
y declare dicha nulidad conforme a lo solicitado.
Santa Cruz de la Sierra, 20 de febrero de 2004

VITO GALVIS GUZMÁN


SEÑOR JUEZ SÉTIMO DE PARTIDO EN LO CIVIL – COMERCIAL
Opone Incidente de Nulidad.
OTROSÍ I.-
RAUL JUVENAL LAGUNA PANIAGUA, con C.I. N°. 1497874 SC., vecino de
esta ciudad, mayor de edad y hábil por ley en todo derecho, en el proceso coactivo
civil seguido por la Sociedad INTERAGRO Ltda. representada por AIDA
GONZALES CARBALLO contra RAUL LAGUNA PANIAGUA (Exp. N°. 92/04),
ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:
Señor Juez, se me ha dejado una fotocopia de una demanda coactiva civil donde se
indica que la Sociedad de Responsabilidad Limitada INTERAGRO Ltda. a través de
su apoderada Abogada AIDA GONZALES CARBALLO interpone una demanda
coactiva en contra del señor RAUL LAGUNA PANIAGUA, si bien es cierto que
mi persona tiene también una cuenta pendiente con dicha Sociedad y que los
documentos que se han adjuntado para dicha demanda son los firmados entre mi
persona y la Sociedad coactivante, pero al parecer debo tener un medio homónimo
ya que lleva mi primer nombre y mis dos apellidos contra el cual está dirigida esta
demanda; sin embargo, habiéndome dejado copia de notificación en mi domicilio y
siendo que la identidad de los sujetos procesales y especialmente la del
demandado debe ser concreta y específica; Art. 327 inc. 4) del Código de
Procedimiento Civil, Art. 332 y 333 del Adjetivo Civil, me permito aclarar que mi
nombre es RAUL JUVENAL LAGUNA PANIAGUA y en todos mis actos
inclusive cuando contraté con Interagro Ltda. he tenido todo el cuidado de emplear
mi nombre completo más mi cédula de Identidad, de tal modo que es imposible que
se me hubiera alterado el nombre sin mi consentimiento y el trámite respectivo.
En este sentido y a objeto de evitar mayores inconvenientes al respecto, tomando en
cuenta que este es un error irreversible para este tipo de proceso, máxime si
contra esa persona se ha dictado sentencia y se la ha notificado, es que
OPONGO EL PRESENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE OBRADOS
HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, la admisión de la demanda. Por cuanto
respetuosamente pido se verifique la documentación base del proceso donde
expresamente se evidenciará el error denunciado y conforme corresponde en
derecho se pido a su autoridad se digne admitir el presente incidente y lo declare
PROBADO en resolución final.
Pido se tome en cuenta que no se puede sustituir ni modificar los nombres a
través de un proceso coactivo y menos por simple voluntad de quien pretende
demandar. Adjunto copia de mi Cédula de Identidad personal para que sea tomada
en cuenta como más prueba de mi parte.
OTROSÍ I.- En caso que fuera necesario y de persistir en cambiarme el nombre,
asumiré defensa al respeto conforme lo previene nuestro ordenamiento jurídico Art.
9, 12 y 1537 del Código Civil, en relación a lo previsto por los Art. 6, 31, 34 y 35
de la Constitución Política del Estado. Pido se tome en cuenta.
OTROSÍ II.- La prueba que demuestra el presente incidente se encuentra en
obrados documento de fs. 9 a 14, demanda de fs. 18 a 19, sorteo de causas a fs. 20,
SENTENCIA de fs. 21 a 21Vlta., informe de fs. 23, providencia de fs. 23Vlta. y
otros. Además, adjunto copia de mi Cédula de Identidad. Pido se tome en cuenta.
OTROSÍ III.- Los profesionales que suscriben en cuanto a sus honorarios, se
atienen a la iguala suscrita y firmada entre partes. Haciendo constar que podrán
intervenir en forma conjunta o individualmente.
OTROSÍ IV.- Domicilio procesal, Av. Beni, calle Mururé N°. 100, 1er. Pasillo a la
derecha (Barrio Fleig).
Santa Cruz de la Sierra, 22 de abril de 2004

RAUL JUVENAL LAGUNA PANIAGUA

También podría gustarte