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Consentimiento Informado

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Por qué el Consentimiento Informado

El consentimiento informado, más que un derecho y un deber, es un proceso dialógico en razón a


que se establece entre psicólogo y su usuario, un diálogo entre dos partes, y su objetivo es la
búsqueda de mecanismos y estrategias psicológicas en procura del bienestar del usuario y
garantizando que pueda ejercer su autonomía.

De acuerdo con las reglas del derecho, cada vez que se establece una obligación de una parte,
surgen unos derechos de la otra. En ese sentido, las obligaciones del profesional de la psicología
son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo. Recuérdese
que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas
objeto de su ejercicio profesional. En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional,
es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese
derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir.

El CI, más que un requisito en la práctica de los servicios en psicología, es un proceso


dialógico entre el psicólogo y su usuario, sustentado en una institución jurídica, en donde una de
las partes se compromete para con otra a llevar a cabo una serie de procedimientos y la otra da su
permiso, consciente en ello. Como proceso dialógico y jurídico, es producto del momento
histórico, del Zeitgeist imperante en donde la práctica de la psicología es consecuente con la
tendencia jurídica imperante de asumir a la persona humana como un ser con dignidad, con
capacidad de decisión, y no como un simple objeto de la práctica de los profesionales de la
psicología

Dentro de la información que el psicólogo debe proporcionarle a su usuario, en ese proceso


dialógico, antes de que este de su consentimiento, está la de informarle sobre la intervención
misma, los previsibles resultados, su efectos deseables y adversos, el uso que se le dará a la
información obtenida, las limitaciones al secreto profesional y las consecuencias jurídicas que se
pudieran presentar como consecuencia de la intervención.

Condiciones para el Consentimiento

 Solo puede presentarse cuándo su causa y objeto son lícitos.

 Debe ser voluntario y carente de vicios.

 Expresar con claridad las condiciones y limitaciones del Secreto Profesional

 En entornos forenses, deberá aclarar su derecho a la no declarar en contra de sí mismo o


contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. [1]

 Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo. Las situaciones en las que no puede hacerlo
es cuándo:

o El estado mental del paciente no es normal


o El paciente se encuentra en estado de inconsciencia

o El paciente es menor de edad (Ver la sección inferior)

Menores de edad y personas incapacitadas

Antes de abordar la forma en que se debe procesar el consentimiento informado para esta clase
de población, se debe aclarar lo que se entiende por menor de edad para la emisión del
consentimiento informado. De acuerdo a la ley los menores de edad se encuentran en el rango de
los cero a los dieciocho años, sin embargo esto tiene subcategorías:

Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido
catorce años, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el
que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a
cumplirlos (sic). [2]

Es por ello que la misma ley ha señalado, que en términos de la capacidad legal, la cual está ligada
a la capacidad de disposición, de la que a su vez se desprende la capacidad para consentir, es
decir, de dar el consentimiento, no es lo mismo un menor de catorce años que uno mayor de esta
edad. En otras palabras, la ley, en términos de la capacidad, ha establecido, en tratándose de los
menores de edad, una edad límite a los catorce años. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la edad
para consentir en las relaciones sexuales. El consentimiento para tener relaciones sexuales con un
menor de edad es válido si el menor es mayor de catorce años.

De este y otros argumentos [3] son absolutamente incapaces los menores de 14 años. Para efectos
del Consentimiento Informado, no pueden firmar por sí mismos; quién deberá hacerlo es su
representante legal, que en la mayoría de los casos son sus padres, o, en su defecto, los que el juez
señale. Por otro lado, están los menores de edad que la ley llama menores adultos, que son
incapaces relativos, ellos podrán firmar el Consentimiento pero con el acompañamiento de sus
representantes legales; también podrán hacerlo de manera independiente con asesoramiento del
psicólogo para algunas intervenciones que no revistan mayor trascendencia para ellos para las que
se han considerado como responsables.

En una situación similar a la de los menores de edad se encuentran los individuos con limitaciones
cognitivas que no le permitan la toma de decisiones quién han sido declarados interdictos y, por lo
tanto, no podrán dar su consentimiento. Dicho consentimiento lo darán los padres o la persona
que judicialmente haya sido delegada, esta situación no permite salvedades.

Hay que aclarar que cuándo la representación legal del menor es ejercida por los padres, esto
significa que ambos progenitores cumplen con la patria potestad del menor –esto sin importar la
custodia de los mismos- y deben los dos autorizar las intervenciones. Esto se dará a menos de que
se pueda comprobar que uno de ellos haga falta, esta situación se da cuando han fallecido; estar
demente o fatuo; o por hallarse ausente del territorio nacional, y no esperarse su pronto regreso;
o por ignorarse el lugar de su residencia [4] Para que el psicólogo obvie la firma de una de los dos
padres, se han de seguir las siguientes reglas: 1. el fallecimiento de uno de ellos, 2. que uno de los
padres haya perdido la patria potestad del menor mediante resolución judicial, 3. que no se
conozca el paradero de uno de los dos padres, y 4. que se obre bajo el principio del bien superior
del niño, el cual descansa a su vez en los principios del mal menor y del de beneficencia. El
psicólogo deberá utilizar todos los mecanismos a su alcance para constatar la imposibilidad de uno
de los padres para dar su consentimiento o verificar que se está efectivamente buscando el mayor
beneficio para el menor. [5]

Una de las principales razones para necesitar la firma de los dos padres es para evitar el riesgo de
que un padre mal intencionado recurra al psicólogo con el fin de que intervenga con sus hijos y
después utilizar dichas intervenciones como prueba en procesos judiciales en contra de su pareja.
Es lo que se conoce como pre constitución de pruebas. En esos casos, se dice que el psicólogo obra
como idiota útil si no conoce el objetivo del padre que solicita el servicio.

Procesos de Formación en Psicología

Tratándose de los estudiantes de psicología, estos no son disciplinables por parte del tribunal
deontológico y bioético de psicología de acuerdo con la Ley 1090 de 2006. Esta Ley sólo le es
aplicable a los profesionales. Es por ello que esta ley no contempla nada relacionado con la
formación de los estudiantes. El único artículo relacionado con los estudiantes es el que tiene que
ver con el uso de pruebas psicotécnicas. El artículo 45 de la mencionada ley señala que el material
psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán
aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la
respectiva facultad o escuela de psicología.

Ningún estudiante puede hacer intervenciones sin el acompañamiento del respectivo docente. Y
esa intervención se hará siguiendo todos los procedimientos de rigor, entre ellos, el proceso
dialógico del consentimiento informado, e informándole al usuario tal situación. El artículo 31 de
la ley mencionada señala que para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.

Y en cuanto a que una intervención se pueda constituir en material didáctico, como en el Caso No.
9, el artículo 29 de la norma en comento, prescribe que la exposición oral, impresa, audiovisual u
otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de
que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del
sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.

Para la Investigación Científica

La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e
informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma
comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona
interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que
esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían
hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados,
de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en
particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. [6]

En el caso específico de Colombia, la investigación científica con humanos está reglamentada por
la Resolución 8430 de 1993del Ministerio de Salud. En esta norma se señalan los requisitos que se
deben seguir en la investigación científica y tiene como base el respeto del principio de la dignidad
humana antes citado.

En cuanto al Consentimiento Informado, para ser parte como sujeto en una investigación se deben
seguir los mismos principios y procedimientos ya señalados para la relación terapéutica,
evaluación o de intervención psicológica, recordando lo que dispone el artículo 52 de la Ley 1090
de 2006 el cual señala que en los procesos de investigación en dónde los participantes sean
menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el
representante legal del participante. Adicionalmente, al tratarse de menores de edad, esta
resolución determina que, además de lo dispuesto en cuanto a la capacidad legal, se debe
determinar, y tener en cuenta, el grado de madurez psicológica del menor de edad, según lo
disponen sus artículos 25 y 26.

Las disposiciones de la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud están en armonía con
la Ley 1090 de 2006. En efecto, el artículo 52 de dicha norma señala que en los casos de menores
de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante
legal del participante. Por otro lado, el artículo 50 de la ley ídem prescribe que los profesionales de
la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios
éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los
participantes. Por lo tanto, una investigación que no se rija por los principios éticos, tales como el
no engaño y el libre consentimiento, como derecho de los participantes, podrían constituirse en
una falta ética de parte del profesional de la psicología, que puede ser sancionada la luz de lo
dispuesto en la ley referida. También se debe tener en cuenta ningún experimentador podrá
intervenir sin el consentimiento y deberá garantizar al participante que él podrá retirarlo cuando
le parezca si se ve afectada su integridad física o psicológica.

En cuanto a la información que debe contener el formato de consentimiento, el artículo 15 de la


Resolución referida, señala que esta, la información que se le da al participante en la de
investigación o, en su defecto, a su representante legal, deberá ser explicada, en forma completa y
clara de tal manera que pueda ser comprendida. El mismo artículo señala que se deberá informar
sobre la justificación y los objetivos de la investigación, los procedimientos que vayan a usarse y su
propósito incluyendo la identificación de aquellos que son experimentales, las molestias o los
riesgos esperados, los beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que
pudieran ser ventajosos para el sujeto, la garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y
aclaración a cualquier duda acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos
relacionados con la investigación y el tratamiento del sujeto, la libertad de retirar su
consentimiento en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen
perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento, la seguridad que no se identificará al sujeto y
que se mantendrá la confidencialidad de la información relacionada con su privacidad, el
compromiso de proporcionarle información actualizada obtenida durante el estudio, aunque ésta
pudiera afectar la voluntad del sujeto para continuar participando, la disponibilidad de
tratamiento médico y la indemnización a que legalmente tendría derecho, por parte de la
institución responsable de la investigación, en el caso de daños que le afecten directamente,
causados por la investigación.

Hay otras situaciones en que por las características de la investigación, se hace necesario que las
personas participantes, como sujetos de investigación, no conozca los detalles de la investigación y
por lo tanto, no se puede dar el proceso dialógico del consentimiento de una manera clara y
directa, En situaciones así, la obligación del investigador será la de informar al comité de
investigación quien dará su visto bueno. En todo caso, una vez finalizada la investigación, se le
darán a conocer a las personas que han intervenido en ella solicitando su consentimiento cuando
fuere necesario para efectos de publicación de resultados o para posteriores fases de la
investigación. En ese sentido, la Ley 1090 de 2006 al respecto señala, en el artículo 51, que:

Es preciso evitar en lo posible el recurso de la información incompleta o encubierta. Este sólo se


usará cuando se cumplan estas tres condiciones:

 Que el problema por investigar sea importante;

 Que solo pueda investigarse utilizando dicho tipo de información;

 Que se garantice que al terminar la investigación se les va a brindar a los participantes la


información correcta sobre las variables utilizadas y los objetivos de la investigación.

Contenidos del Consentimiento Informado

Invitamos a revisar el siguiente formato de consentimiento


informado: Archivo:CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA SERVICIOS DE TERAPIA
PSICOLÓGICA.pdf que muestra un módelo para el consentimiento informado en servicios de
terapia psicológica.

El formato de consentimiento deberá ser claro y explicito, en donde se exprese con claridad
quiénes son los intervinientes y la manifestación de la libre disposición de la voluntad Por lo tanto
deberá incluir:
1. En todos los casos:

1. La institución responsable donde labore el psicólogo o al sitio donde este haga su


práctica privada.

2. Fecha de Elaboración.

3. Nombres completos de quienes intervienen (Psicólogo(s), usuario(s) y


representante(s) legales de ser necesarios).

4. Edad del usuario.

5. Datos de identificación de quienes intervienen.

6. Datos de contacto del usuario y demás intervinientes.

7. Firmas Correspondientes.

8. Para menores de edad, cuándo no se cuente con la autorización de uno de los dos
padres, al consentimiento informado se le anexará la orden de la autoridad
judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario
de familia o quien haga sus veces).

9. Indicación expresa de cuál será el uso que se le va a dar a la información


suministrada por el usuario.

10. Hacer explícito las limitantes del Secreto Profesional de acuerdo al artículo 2º,
numeral 5º de la Ley 1090 de 2006.

11. Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a seguir,
el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si las hubiere,
y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal efecto.

12. Aclarar la libertad que tiene el usuario de retirar su consentimiento en cualquier


momento, sin ningún tipo de consecuencias para él.

13. Las condiciones por las cuales el psicólogo pueda terminar el servicio antes de lo
previsto.

14. Constatar que el usuario ha comprendido los términos del consentimiento


informado.

2. En el Ámbito Forense:

1. Presentar las consecuencias Jurídicas adversas para el Usuario de los posibles


resultados de la evaluación o intervención psicológica.

2. Expresar el derecho que le asiste a la no-autoincriminación.


3. Para estudiantes en prácticas:

1. Nombre completo del estudiante.

2. Nivel de estudios.

3. Tipo de participación.

4. Nombre del respectivo docente, asesor de práctica, responsable de la prestación


del servicio.

5. Bajo ninguna circunstancia el estudiante de pregrado podrá hacer la intervención


sin que el formato de consentimiento este firmado por su supervisor de práctica,
recordando que el responsable de la intervención, en este caso, es el docente y no
el estudiante.

4. Para proyectos de investigación científica o académica:

1. Indicar de manera clara y comprensible la justificación y objetivos de la


investigación.

2. Los procedimientos a utilizar y su propósito (incluyendo la identificación de


aquellos que son experimentales, las molestias o los riesgos esperados, los
beneficios que puedan obtenerse, los procedimientos alternativos que pudieran
ser ventajosos para el participante).

3. La garantía de recibir respuesta a cualquier pregunta y aclaración a cualquier duda


acerca de los procedimientos, riesgos, beneficios y otros asuntos relacionados con
la investigación y el tratamiento del participante.

4. Dejar de manifiesto la libertad que tiene la persona de retirar su consentimiento


en cualquier momento y dejar de participar en el estudio sin que por ello se creen
perjuicios para continuar su cuidado y tratamiento.

5. Indicar la seguridad de que no se identificará al participante y que se mantendrá la


confidencialidad de la información relacionada con su privacidad.

6. Comprometerse a proporcionarle al participante en la investigación la información


actualizada obtenida durante el estudio, aunque esta pudiera afectar la voluntad
del participante para continuar en el proyecto.

7. Aclarar la disponibilidad de tratamiento y la indemnización a que legalmente


tendría derecho, por parte de la institución responsable de la investigación, en el
caso de daños causados por la investigación.

8. Para proyectos con Menores de edad o personas discapacitadas se deberá hacer


explícita la capacidad de entendimiento, de razonamiento y lógica del menor o de
la persona con discapacidad, certificada por un neurólogo, psiquiatra o psicólogo
al tenor de los dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 8430 de 1993 de 1993.
Adicionalmente, en el caso de proyectos de investigación, contar con la firma del
participante aun si este es un menor de edad o persona con discapacidad mental,
cuando su estado psicológico le permita comprender las características de la
investigación, explicándole lo que se pretende hacer.

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