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Consentimiento Informado
Consentimiento Informado
Consentimiento Informado
De acuerdo con las reglas del derecho, cada vez que se establece una obligación de una parte,
surgen unos derechos de la otra. En ese sentido, las obligaciones del profesional de la psicología
son los derechos del usuario, y los deberes del usuario son los derechos del psicólogo. Recuérdese
que el artículo 36 de la Ley 1090 de 2006 establece los deberes del psicólogo con las personas
objeto de su ejercicio profesional. En consecuencia, las personas objeto del ejercicio profesional,
es decir, los usuarios del psicólogo, son los recipiendarios de los derechos, y como titulares de ese
derecho, al psicólogo no le queda más que cumplirlos y hacerlos cumplir.
Ser legalmente capaz de obligarse a sí mismo. Las situaciones en las que no puede hacerlo
es cuándo:
Antes de abordar la forma en que se debe procesar el consentimiento informado para esta clase
de población, se debe aclarar lo que se entiende por menor de edad para la emisión del
consentimiento informado. De acuerdo a la ley los menores de edad se encuentran en el rango de
los cero a los dieciocho años, sin embargo esto tiene subcategorías:
Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el que no ha cumplido
catorce años, adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el
que ha cumplido dieciocho años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a
cumplirlos (sic). [2]
Es por ello que la misma ley ha señalado, que en términos de la capacidad legal, la cual está ligada
a la capacidad de disposición, de la que a su vez se desprende la capacidad para consentir, es
decir, de dar el consentimiento, no es lo mismo un menor de catorce años que uno mayor de esta
edad. En otras palabras, la ley, en términos de la capacidad, ha establecido, en tratándose de los
menores de edad, una edad límite a los catorce años. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en la edad
para consentir en las relaciones sexuales. El consentimiento para tener relaciones sexuales con un
menor de edad es válido si el menor es mayor de catorce años.
De este y otros argumentos [3] son absolutamente incapaces los menores de 14 años. Para efectos
del Consentimiento Informado, no pueden firmar por sí mismos; quién deberá hacerlo es su
representante legal, que en la mayoría de los casos son sus padres, o, en su defecto, los que el juez
señale. Por otro lado, están los menores de edad que la ley llama menores adultos, que son
incapaces relativos, ellos podrán firmar el Consentimiento pero con el acompañamiento de sus
representantes legales; también podrán hacerlo de manera independiente con asesoramiento del
psicólogo para algunas intervenciones que no revistan mayor trascendencia para ellos para las que
se han considerado como responsables.
En una situación similar a la de los menores de edad se encuentran los individuos con limitaciones
cognitivas que no le permitan la toma de decisiones quién han sido declarados interdictos y, por lo
tanto, no podrán dar su consentimiento. Dicho consentimiento lo darán los padres o la persona
que judicialmente haya sido delegada, esta situación no permite salvedades.
Hay que aclarar que cuándo la representación legal del menor es ejercida por los padres, esto
significa que ambos progenitores cumplen con la patria potestad del menor –esto sin importar la
custodia de los mismos- y deben los dos autorizar las intervenciones. Esto se dará a menos de que
se pueda comprobar que uno de ellos haga falta, esta situación se da cuando han fallecido; estar
demente o fatuo; o por hallarse ausente del territorio nacional, y no esperarse su pronto regreso;
o por ignorarse el lugar de su residencia [4] Para que el psicólogo obvie la firma de una de los dos
padres, se han de seguir las siguientes reglas: 1. el fallecimiento de uno de ellos, 2. que uno de los
padres haya perdido la patria potestad del menor mediante resolución judicial, 3. que no se
conozca el paradero de uno de los dos padres, y 4. que se obre bajo el principio del bien superior
del niño, el cual descansa a su vez en los principios del mal menor y del de beneficencia. El
psicólogo deberá utilizar todos los mecanismos a su alcance para constatar la imposibilidad de uno
de los padres para dar su consentimiento o verificar que se está efectivamente buscando el mayor
beneficio para el menor. [5]
Una de las principales razones para necesitar la firma de los dos padres es para evitar el riesgo de
que un padre mal intencionado recurra al psicólogo con el fin de que intervenga con sus hijos y
después utilizar dichas intervenciones como prueba en procesos judiciales en contra de su pareja.
Es lo que se conoce como pre constitución de pruebas. En esos casos, se dice que el psicólogo obra
como idiota útil si no conoce el objetivo del padre que solicita el servicio.
Tratándose de los estudiantes de psicología, estos no son disciplinables por parte del tribunal
deontológico y bioético de psicología de acuerdo con la Ley 1090 de 2006. Esta Ley sólo le es
aplicable a los profesionales. Es por ello que esta ley no contempla nada relacionado con la
formación de los estudiantes. El único artículo relacionado con los estudiantes es el que tiene que
ver con el uso de pruebas psicotécnicas. El artículo 45 de la mencionada ley señala que el material
psicotécnico es de uso exclusivo de los profesionales en Psicología. Los estudiantes podrán
aprender su manejo con el debido acompañamiento de docentes y la supervisión y vigilancia de la
respectiva facultad o escuela de psicología.
Ningún estudiante puede hacer intervenciones sin el acompañamiento del respectivo docente. Y
esa intervención se hará siguiendo todos los procedimientos de rigor, entre ellos, el proceso
dialógico del consentimiento informado, e informándole al usuario tal situación. El artículo 31 de
la ley mencionada señala que para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en
formación, se requiere el previo consentimiento del usuario.
Y en cuanto a que una intervención se pueda constituir en material didáctico, como en el Caso No.
9, el artículo 29 de la norma en comento, prescribe que la exposición oral, impresa, audiovisual u
otra, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica,
debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de
que se trata, o en el caso de que el medio utilizado conlleve la posibilidad de identificación del
sujeto, será necesario su consentimiento previo y explícito.
La investigación científica sólo se debería llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e
informado de la persona interesada. La información debería ser adecuada, facilitarse de forma
comprensible e incluir las modalidades para la revocación del consentimiento. La persona
interesada podrá revocar su consentimiento en todo momento y por cualquier motivo, sin que
esto entrañe para ella desventaja o perjuicio alguno. Las excepciones a este principio deberían
hacerse únicamente de conformidad con las normas éticas y jurídicas aprobadas por los Estados,
de forma compatible con los principios y disposiciones enunciados en la presente Declaración, en
particular en el Artículo 27, y con el derecho internacional relativo a los derechos humanos. [6]
En el caso específico de Colombia, la investigación científica con humanos está reglamentada por
la Resolución 8430 de 1993del Ministerio de Salud. En esta norma se señalan los requisitos que se
deben seguir en la investigación científica y tiene como base el respeto del principio de la dignidad
humana antes citado.
En cuanto al Consentimiento Informado, para ser parte como sujeto en una investigación se deben
seguir los mismos principios y procedimientos ya señalados para la relación terapéutica,
evaluación o de intervención psicológica, recordando lo que dispone el artículo 52 de la Ley 1090
de 2006 el cual señala que en los procesos de investigación en dónde los participantes sean
menores de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el
representante legal del participante. Adicionalmente, al tratarse de menores de edad, esta
resolución determina que, además de lo dispuesto en cuanto a la capacidad legal, se debe
determinar, y tener en cuenta, el grado de madurez psicológica del menor de edad, según lo
disponen sus artículos 25 y 26.
Las disposiciones de la Resolución 8430 de 1993 del Ministerio de Salud están en armonía con
la Ley 1090 de 2006. En efecto, el artículo 52 de dicha norma señala que en los casos de menores
de edad y personas incapacitadas, el consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante
legal del participante. Por otro lado, el artículo 50 de la ley ídem prescribe que los profesionales de
la psicología al planear o llevar a cabo investigaciones científicas, deberán basarse en principios
éticos de respeto y dignidad, lo mismo que salvaguardar el bienestar y los derechos de los
participantes. Por lo tanto, una investigación que no se rija por los principios éticos, tales como el
no engaño y el libre consentimiento, como derecho de los participantes, podrían constituirse en
una falta ética de parte del profesional de la psicología, que puede ser sancionada la luz de lo
dispuesto en la ley referida. También se debe tener en cuenta ningún experimentador podrá
intervenir sin el consentimiento y deberá garantizar al participante que él podrá retirarlo cuando
le parezca si se ve afectada su integridad física o psicológica.
Hay otras situaciones en que por las características de la investigación, se hace necesario que las
personas participantes, como sujetos de investigación, no conozca los detalles de la investigación y
por lo tanto, no se puede dar el proceso dialógico del consentimiento de una manera clara y
directa, En situaciones así, la obligación del investigador será la de informar al comité de
investigación quien dará su visto bueno. En todo caso, una vez finalizada la investigación, se le
darán a conocer a las personas que han intervenido en ella solicitando su consentimiento cuando
fuere necesario para efectos de publicación de resultados o para posteriores fases de la
investigación. En ese sentido, la Ley 1090 de 2006 al respecto señala, en el artículo 51, que:
El formato de consentimiento deberá ser claro y explicito, en donde se exprese con claridad
quiénes son los intervinientes y la manifestación de la libre disposición de la voluntad Por lo tanto
deberá incluir:
1. En todos los casos:
2. Fecha de Elaboración.
7. Firmas Correspondientes.
8. Para menores de edad, cuándo no se cuente con la autorización de uno de los dos
padres, al consentimiento informado se le anexará la orden de la autoridad
judicial o administrativa competente (el juez, el defensor de familia, el comisario
de familia o quien haga sus veces).
10. Hacer explícito las limitantes del Secreto Profesional de acuerdo al artículo 2º,
numeral 5º de la Ley 1090 de 2006.
11. Explicar de manera clara, oportuna, veraz y completa los procedimientos a seguir,
el tiempo estimado para ello, las posibles consecuencias negativas, si las hubiere,
y, cuando sea del caso, los instrumentos que se utilicen para tal efecto.
13. Las condiciones por las cuales el psicólogo pueda terminar el servicio antes de lo
previsto.
2. En el Ámbito Forense:
2. Nivel de estudios.
3. Tipo de participación.