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MARCO LEGAL

Como base para fortalecer nuestro anteproyecto nos apoyamos en el marco normativo del
ICBF teniendo en cuenta la primera infancia edad en las que se encuentra la población
tomada para dicho ante proyecto.

ALGUNAS POLÍTICAS INTERNACIONALES

La importancia de la educación de la primera infancia, aunque no es totalmente reciente, si


observa una revitalización en las últimas dos décadas, por ello se hace necesario hacer una
revisión de las políticas, mundiales, regionales y del propio país que le dan marco.

En el orden de las políticas mundiales, se coincide en afirmar que el primer antecedente se


encuentra en la Convención sobre los Derechos del niño de noviembre de 1989, cuya
declaración inicia recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las
Naciones Unidas han proclamado y acordado que “toda persona, sin excepción tiene todos
los derechos enunciados en ellos”, pero que a su vez, “la infancia tiene derecho a cuidados
y asistencias especiales” y que la “familia como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de los niños,
debe recibir asistencia y protección necesarias para poder asumir plenamente sus
responsabilidades”. Así mismo, en el artículo 1 precisa: “se entiende por niño todo ser
humano menor de 18 años de edad”.

En cuanto al tema de la educación serán los artículos 28, 29, 30 y 31 los que hacen
referencia explícita a la misma, la cual se considera como un derecho de los niños y las
niñas. Ahora bien, aunque su énfasis está en la educación primaria, secundaria y superior,
las características de la educación que se describen en el artículo 29, son compartidas, de
manera general, por la Educación Inicial hoy. La educación en la convención está
encaminada a: “a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos
humanos y las libertades fundamentales…; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de
su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país
donde vive, del país donde sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya; d)
preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos y
grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) inculcar el respeto
por el medio ambiente natural”. Estas declaraciones, han ido aclarándose y precisándose
para la primera infancia en posteriores declaraciones.

Es importante resaltar también, el artículo 30 que plantea que: “en los estados en que
existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negara a un niño que pertenezca a
ellas el derecho que le corresponde con los demás miembros de su grupo a tener su propia
vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma”.

Igualmente el artículo 23 se reconoce que “el niño mental y físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad, reconociéndole el
derecho a recibir cuidados especiales”. Esta perspectiva es la que hoy denominamos
“inclusión” y que desde luego hace parte de la actual mirada sobre la educación inicial, la
cual, a su vez tendrá futuros desarrollos.
Así mismo en el artículo 31 de la convención se encuentra: “el derecho al juego y a las
actividades recreativas propias de la edad, y a la participación libre en la vida cultural y en
las artes”. Aspectos que cobran una relevancia y una particularidad en la primera infancia,
pues en esta etapa del ciclo vital se convierten en los pilares fundamentales para su
constitución. Por último, hay que recordar que el país adoptó los acuerdos suscritos en la
convención con la Ley 12 de 1991
POLÍTICAS Y LEGISLACIONES SOBRE LA EDUCACIÓN DE LA PRIMERA
INFANCIA EN COLOMBIA

En el país como antecedente principal de las nuevas políticas para la primera infancia,
podemos reseñar la Constitución Política de Colombia de 1991, que dio paso a la Ley 115,
Ley General de Educación, en ellas se estableció una educación preescolar de 3 grados y el
último de ellos como grado obligatorio de la educación formal.

Pero la construcción de una política de primera infancia que incidiera en la educación de


este grupo etario, se inició con una primera movilización social en el año 2002, la cual se
consolidó en 2005 con la iniciación del Programa de Apoyo para la Construcción de la
Política de Primera Infancia. Dicho programa organizó siete comisiones encargadas de
hacer un balance de la situación de los desarrollos en primera infancia.

A partir de los trabajos realizados en las comisiones se organizó el Segundo Foro


Internacional: Movilización por la primera infancia. La anterior movilización será, además,
la base para la expedición de la Política Pública Nacional de la Primera Infancia “Colombia
por la primera infancia”, de diciembre de 2006 y que luego se concretara en el CONPES
109, de diciembre de 2007.

CONPES 109 de 2007


Mediante el cual materializa el documento ‘Colombia por la Primera Infancia’ y fija
estrategias, metas y recursos al Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Educación
y al ICBF, con el fin de garantizar la atención integral a esta población.

Otro gran aporte será la promulgación de la ley 1098 de 2006, Código de Infancia y
Adolescencia, un año anterior a la formulación de la política, en ella se habla de varias
premisas no negociables por las que la sociedad debe responder tales como: La protección
integral (artículo 7); el Interés superior de los niños, las niñas y los adolecentes (artículo 8).
Así mismo, el artículo 29 referido al Derecho al desarrollo integral de la primera infancia ,
además de definir la primera infancia , hablara explícitamente de educación inicial:
“Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es
la etapa del ciclo vital en la que akse establecen las bases para el desarrollo cognitivo,
emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0)
a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos
titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución
Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención
en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros
físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil
de todos los niños y las niñas.”
En general, hoy en día en el país se acepta que la educación inicial se refiere a la educación
que reciben los niños y niñas de 0 a menores de 5, en tanto que los mayores de 5 estarían en
el grado obligatorio de transición.
La Ley 1295 de 2009 de abril de 2009 o de atención integral de la primera infancia, por la
cual se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de la primera infancia de los
sectores clasificados como 1, 2 y 3 del Sisbén, será otra contribución a la situación de la
primera infancia, especialmente de los sectores más vulnerados, con la cual el Estado se
plantea contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes, y las niñas y niños
menores de seis años, clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén. Así mismo se declara
que los derechos de los niños y las niñas comienzan desde la gestación y que el Estado les
garantizará a los menores, de los cero a los seis años, en forma prioritaria, los derechos
consagrados en la Constitución Nacional y en las leyes que desarrollan sus derechos.
Para contribuir con lo anterior, se plantea que “El Ministerio de Educación Nacional, con el
acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la
discusión de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados por las normales
superiores con miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a
los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, en labores de
atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de metodologías
flexibles y especiales y formación en valores”.
Ley 1295 de 2009
Por la cual se reglamenta la atención de los niños y niñas de la primera infancia en los
sectores 1, 2 y 3 del Sisbén, con la que el Estado plantea contribuir a la calidad de vida de
las madres gestantes y a garantizar los derechos de las niñas y los niños desde su gestión.

Ley 1804 de 2016


- Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera
Infancia de Cero a Siempre.

WEBGRAFIA

https://www.icbf.gov.co/programas-y-estrategias/primera-infancia/marco-normativo

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