Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contestacion de Demanda Laboral

Está en la página 1de 6

ORDINARIO LABORAL 09006-2018-00843 OFICIAL 3º

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO,

PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.

SHIRLEY MELISA LOPEZ PEREZ de Treinta y dos años de edad, casada,

guatemalteca, Administradora de Empresas, con domicilio en el municipio y

departamento de Quetzaltenango, actuó como representante legal de la entidad

ALIMENTOS XELAPAN SOCIEDAD ANONIMA, con vecindad y residencia en la

tercera calle tres guión veinte de la zona dos del departamento de Quetzaltenango,

actuó bajo la procuración, dirección y auxilio de la Abogada HELLEN YANETH

MEJIA QUEME, señalo lugar para recibir notificaciones la oficina jurídica ubicada en

la tercera avenida dos guion catorce de la zona dos de este departamento, me refiero

a la demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E

INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES identificado en el

acápite del presente memorial promovido por el señor RICARDO ALVARADO

RODRIGUEZ, demanda que contesto en sentido NEGATIVO e Interpongo

Excepción Perentoria de Falsedad de los Hechos con base a la siguiente relación

de:

HECHOS:

a) DE LA NOTIFICACION: Fui notificada el día dieciséis de febrero a las once

horas de la demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL DE DESPIDO

DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES

el cual fue promovido por el señor RICARDO ALVARADO AGUIRRE;


b) DEL DESPIDO INJUSTIFICADO: El actor manifiesta que en fecha treinta de

septiembre del año dos mil dieciocho lo despedí del trabajo de manera directa

e injustificada, lo cual desvirtuó ya que la relación laboral que tenía la entidad

con el actor se dio por finalizada con justa causa, ya que el señor RICARDO

ALCAVADO RODRIGUEZ en varias ocasiones se presentó a sus labores de

trabajo se presentó tarde y en estado de embriaguez lo cual denota que el

señor falto a las obligaciones laborales la cuales establece el Código de

Trabajo en articulo 74 inciso c) en ese mismo cuerpo legal se establece que

al infringirse dicho artículo se faculta al patrono a dar por terminado el contrato

de trabajo, sin ninguna responsabilidad de su parte; así mismo en fecha

veinticuatro de septiembre el señor RICARDO ALVARADO AGUIRRE tuvo

una pelea con otro compañero de trabajo provocando alteración grave en la

disciplina e interrumpiendo las labores de trabajo;

c) Indica también el actor que le adeudo la bonificación incentivo a razón de

doscientos cincuenta quetzales mensuales, pero esta prestación si se le hizo

efectivo el pago;

d) En cuanto a las vacaciones las gozo al cumplir el año de servicio, y lo

pendiente es lo proporcional del último periodo.

e) Asimismo comparezco a INTERPONER EXCEPCIÒN PERENTORIA DE

FALSEDAD DE LOS HECHOS por la parte Actora debido a la siguiente

argumentación: Las pretensiones de la parte actora son totalmente inciertas,

ya que en la respectiva demanda, omite indicar las razones de su retiro de la

entidad ALIMENTOS XELAPAN, SOCIEDAD ANONIMA siendo entre otros


que previo al despido se dio la oportunidad de enmendar las faltas cometidas

y no se realizaron, pues no era la primera ocasión que se presentaba en

estado de embriaguez a sus labores y obligaciones y la pelea que tuvo con

otro compañero de trabajo;

f) Respecto a la solicitud del pago de bonificación anual se adjunta al presente

memorial, fotocopia de los cheques respectivos de pago y planilla y al pago

de horas extras que solicita se le page se logra determinar que a través de la

presentación del libro de entrada y salidas el señor RICARDO ALVARADO

RODRIGUEZ trabajo las ocho horas tal y como lo establece el Código de

Trabajo de tal forma no existen horas extras que pagarle al señor RICARDO

ALVARADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículo: 64, 77 inciso b y h, 332, 342, 343, 344, 350, 353, 354,358 del Código de

Trabajo. Art.101 Constitución Política de la República de Guatemala.

PRUEBAS:

A) DECLARACION DE PARTE: la que debe prestar el señor: RICARDO

ALVARADO RODRIGUEZ, conforme al pliego de posiciones que será

presentada en su momento procesal oportuno durante la primera audiencia,

la cual versa sobre los hechos de la demanda y su contestación, y con esto

pruebo cuanto duro la relación laboral, el salario efectivamente pagado, el

pago de la Bonificación incentivo, el goce de vacaciones por parte del actor y

el tiempo que duro la relación laboral, sus faltas laborales y demás que será

presentada y leída en su momento procesal.


B) TESTIGOS: propongo la declaración testimonial de la señorita IRENE

ELIZABETH IXTACUY GARCIA quien lleva los controles de asistencia de ingreso

a sus labores después de gozar sus descansos los trabajadores de todas la áreas

de trabajo que existen en el entidad, serán presentados a declarar en la audiencia

que para el efecto se señale, ruego con esta declaración la causa del despido y

las vacaciones gozadas por el actor, la testigo declara al tenor del interrogatorio:

1. Diga el testigo si conoce al Señor: RICARDO ALVARADO RODRIGUEZ.

2. Diga el testigo, si ha llegado tarde a su trabajo el RICARDO ALVARADO

RODRIGUEZ.

3. Diga el testigo si ha gozado de sus vacaciones el señor: RICARDO

ALVARADO RODRIGUEZ.

4. Diga el testigo si ha visto llegar en estado de ebriedad al Sr. RICARDO

ALVARADO RODRIGUEZ alguna vez o con qué frecuencia a su lugar de trabajo.

5. Diga el testigo la razón de su dicho.

C) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que del presente proceso se deriven.

PETICIÓN

TRAMITE:

I) Que se admita para su trámite la presente contestación de demanda en

sentido NEGATIVO y por interpuesta la Excepcion Perentoria de

Falsedad de los Hechos de la parte actora del JUICIO ORDINARIO

LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE

PRESTACIONES LABORALES interpuesto por el señor RICARDO

ALVARADO RODRIGUEZ;
II) Que se tenga como mi abogada directora a la propuesta y como lugar para

recibir notificaciones el señalado;

III) Que se tengan por presentados, ofrecidos e individualizados los medios

de prueba propuestos.

IV) Que se señale segunda audiencia para la recepción de los medios de

prueba ofrecidos, en cuya oportunidad que se reciba la confesión judicial

del actor conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto y para el

efecto debe citársele bajo apercibimiento de ser declarado confeso si

dejare de asistir sin justa causa; en esa misma audiencia que se reciba la

declaración testimonial de los testigos propuestos quienes declararan

conforme al interrogatorio pre – incierto.

DE FONDO:

I) Que oportunamente se dicte sentencia declarando sin lugar la demanda

por despido directo e injustificado promovida en contra por el señor:

RICARDO ALVARADO RODRIGUEZ , como consecuencia no se le

adeudan el pago de horas extras, vacaciones, Bonificación Incentivo, lo

cual se acreditado documentalmente con la declaración de la testigo y la

declaración de parte se delibere de la obligación del pago de la

prestaciones laborales siguientes: bonificación incentivo, vacaciones y

horas extras, siendo así que quedo obligado al pago de vacaciones

proporcionales, bonificación Incentivo proporcional y aguinaldo

proporcional a la fecha de su despido justificado


COPIAS: Adjunto duplicado y dos copias del presente memorial adjunto además

una plica con el pliego de posiciones.

QUETZALTENANGO, VEINTE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.

F________________________
Shirley Melisa López Pérez
Representante Legal
ALIMENTOS XELAPAN, S.A.

HELLEN YANETH

MEJIA QUEME

Abogada y Notaria

En su procuración, dirección y auxilio.

También podría gustarte