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Incidente para Despido

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HONORABLE SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE

PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO


Y COATIVO DE QUETZALTENANGO.
GEYLI MARIOLA MIRANDA VILLATORO, de treinta y cinco años de edad,
casada, guatemalteca, ADMINISTRADORA DE EMPRESAS, de este domicilio,
actúo en calidad de representante legal de la empresa “EL BUEN SAZÓN”
calidad que acredito con acta notarial de nombramiento, de fecha siete de abril
del año dos mil quince, autorizada por el Notario EDMAN FERLANDY
MENDOZA ROJAS, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Mercantil General de la República bajo el número doscientos tres (203), folio
nueve (9), del libro trescientos (300) de Auxiliares de Comercio, y con la
patente de comercio No. Setena y cinco (75), de fecha cinco de abril del dos
mil quince, autorizada por el Registro Mercantil, actúo bajo el auxilio, dirección
y procuración de La Abogada STEFANY LUCÍA MENDEZ DE LEÓN; y señalo
como lugar para recibir notificaciones la segunda calle dos guion cincuenta
zona tres de Quetzaltenango.
EXPONGO:
Comparezco respetuosamente ante usted en la calidad con la que actuó a
plantear y promover INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DAR
POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONA QUE GOZA
DE INAMOBILIDAD, que la trabajadora ANGELICA ROSALINA SÁNCHEZ
XINIC, tienen con la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” quien puede ser
notificada en quinta avenida tres guion cuarenta zona ocho del municipio y
departamento de Quetzaltenango.
HECHOS:
1. DEL EMPLAZAMIENTO:
La empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” Fue emplazada ante el Juzgado a su

digno cargo, por el planteamiento del conflicto colectivo de carácter económico

social identificado con el número 005-2022-Of. 2 O, dictándose las prevenciones

que en derecho corresponde.-

Il. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:


La trabajadora ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC se encuentra
trabajando con el cargo de mesera en la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” en
la sede principal ubicado en quinta avenida zona uno del municipio y
departamento de Quetzaltenango.
IIl. DE LAS ACTUACIONES QUE DAN ORIGEN A ESTA SOLICITUD DE
AUTORIZACION PARA DESEPEDIR A TRABAJADOR QUE GOZ DE
INAMOBILIDAD:
1. Es el caso señor Juez, que la trabajadora  ANGELICA ROSALINA
SANCHEZ XINIC  incurrió en causas justas que facultan al patrono para dar
por terminado el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 77 del
código de trabajo en su inciso C) el cual indica que, cuando el trabajador, fuera
del lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda
a la injuria, a la calumnia o al vías de hecho contra su patrono o contra los
representantes de este en la dirección de las labores, siempre que dichos actos
no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga
imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

2. En efecto, como lo acredito con la documentación que acompaño la


trabajadora  ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC, incurrió en las causales
anteriormente indicadas, al haberse comprobado que se condujo en forma de
calumnia en contra de la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” ya que actuó de
mala fe, contándole a los demás trabajadores que se le hacía trabajar horas
extras las cuales no le eran remuneradas y también que los patronos la
discriminaban por el hecho estar en estado de gestación y que por lo tanto la
coaccionaban a realizar trabajos forzosos que afectaban su estado de
gestación, siendo así que incurre en causas justas de despido que regula el
artículo 77 del Código de Trabajo
A la trabajadora se le confirió la audiencia por el plazo de ley, para que
presentara sus justificaciones y aportara los medios de pruebas que estimara
convenientes; sin embargo, los medios de prueba presentados no
desvanecieron los cargos formulados en su contra.
3. En base a lo anteriormente expuesto se demuestra que la trabajadora no
cumplió a cabalidad con las obligaciones inherentes a su cargo todas vez que
actuó de mala fe en perjuicio de la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” al
realizar acciones que van en contra del reglamento interior de trabajo de la
empresa así como también actos contrarios al código de trabajo, formulándole
así cargos y  Concediéndole la audiencia por el plazo de ley; la trabajadora
ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC.
 IV. DE LA EVACUACIÓN DE AUDIENCIA:
1. la trabajadora  ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC, evacuó la
audiencia que le fuera conferida misma que le fue legalmente notificada el día
miércoles veintiseises septiembre de dos mil veintidós, de la cual se pudo
establecer que expuso una serie de hechos con los cuales no logró desvirtuar
ni justificar todas las acusaciones que relató en contra de los patronos de la
empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.”; con lo cual se establece la existencia de
causas justas para despedir a la misma.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 77 del código de trabajo inciso C); cuando el trabajador, fuera del
lugar donde se ejecutan las labores y en horas que sean de trabajo, acuda a la
injuria, a la calumnia o al vías de hecho contra su patrono o contra los
representantes de este en la dirección de las labores, siempre que dichos actos
no hayan sido provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga
imposible la convivencia y armonía para la realización del trabajo.

Artículo 151 inciso c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de


embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Salvo que
por causa justificada originada en falta grave a los deberes derivados del
contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En
este caso, el patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo
para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo el mismo hasta
no tener la autorización expresa y por escrito del tribunal. En caso el patrono no
cumpliera con la disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los
tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo que venía 
Desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen los salarios dejados de
devengar durante el tiempo que estuvo sin laborar.
ARTICULO 135. Incidentes. Toda cuestión accesoria que sobrevenga y se
promueva con ocasión de un proceso y que no tenga señalado por la ley
procedimiento, deberá tramitarse como incidente. Cuando las cuestiones
fueren completamente ajenas al negocio principal, los incidentes deberán
rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente contendrá la condena en
costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente buena fe.
MEDIOS DE PRUEBA:
I. DOCUMENTOS:
Los cuales se acompañan en copia simple consistentes en:
1. Copia simple del contrato de trabajo celebrado con el empleador en donde
se demuestra el inicio de su relación laboral. 
2. Copia simple del registro de horario de entrada y salida de los trabajadores
de la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” En la sede principal ubicado en quinta
avenida zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango. , en donde
se hace constar que todos los trabajadores culminan sus labores a las veinte
horas empunto, con lo cual se pretende probar que ningún trabajador labora en
horas extras.
3. Copia simple legalizada del acta notarial de nombramiento, de fecha siete
de abril del año dos mil quince, autorizada por el Notario EDMAN FERLANDY
MENDOZA ROJAS, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro
Mercantil General de la República bajo el número doscientos tres (203), folio
nueve (9), del libro trescientos (300) de Auxiliares de Comercio.
4. Copia simple legalizada de la patente de comercio No. Setena y cinco (75),
de fecha cinco de abril del dos mil quince, autorizada por el Registro Mercantil
II. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:
Las que de los hechos probados se desprendan.
lll. TESTIMONIALES:
1. Prueba testimonial de la señora MARIA AZUCENA GONZALES IXTABALAN
quien labora como mesera dentro de dicha empresa, quien afirma que
efectivamente la señora  ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC hacia
comentario negativos en contra de la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” En la
sede principal ubicado en quinta avenida zona uno del municipio y
departamento de Quetzaltenango. 

2. Prueba testimonial del señor RONALDO LEONEL AGUILAR ESTRADA,


quien es conserje de la institución y quien afirma que la señora ANGELICA
ROSALINA SANCHEZ XINIC, culminaba sus labores una hora antes por su
estado de gestación.

3. Prueba testimonial del señor ALEJANDRO MANUEL FERNANDEZ PEREZ,


quien es cliente frecuente de la empresa, quien afirma que la señora
ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC se le acercaba en varias ocasiones
para comentarle del mal trato que recibía por parte de sus empleadores.

PETICIONES:
I. DE TRÁMITE:
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos,
iniciándose el expediente respectivo en pieza separada Número 005-2022-.
2. Que con base en la documentación acompañada se reconozca la calidad
con que actúo.
3. Que se tome nota del lugar indicado para recibir notificaciones.
4. Que se tome nota del lugar señalado para notificar a la trabajadora
ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC, a quien debiéndose librar el
despacho correspondiente al órgano jurisdiccional pertinente.
5. Que en los términos expuestos se tenga por planteado el INCIDENTE DE
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DESPEDIR A TRABAJADOR QUE GOZA
DE INAMOBILIDAD que la trabajadora ANGELICA ROSALINA SANCHEZ
XINIC sostiene con la empresa “EL BUEN SAZÓN S.A.” En la sede principal
ubicado en quinta avenida zona uno del municipio y departamento de
Quetzaltenango. 

6. Que se tengan por ofrecidos y propuestos los medios de prueba


individualizados en el apartado respectivo, que se acompañan al presente
memorial.
7. Que del presente incidente se corra audiencia por dos días a la trabajadora
ANGEICA ROSALINA SANCHEZ XINIC para que se pronuncien al respecto.
Il. DE FONDO:
1. Que al resolver el presente Incidente se declare CON LUGAR el mismo, y se
AUTORICE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL que la trabajadora
ANGELICA ROSALINA SANCHEZ XINIC, sostiene con la empresa “EL
BUEN SAZÓN S.A.” basándose en lo antes expuesto y legalmente
fundamentado, sin prejuzgar sobre la justicia o injusticia del despido.

Acompaño Original, duplicado, tres copias del presente memorial y documentos


adjuntos

Quetzaltenango, veintiuno de octubre del año dos mil veintidós.

LICDA: STEFANY LUCIA MÉNDEZ DE LEÓN.


En auxilio, Dirección y procuración.

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