Este documento resume tres sentencias del Tribunal Constitucional del Perú relacionadas con demandas laborales. La primera sentencia declara improcedente la demanda pero fundado el cobro de remuneraciones adeudadas. La segunda confirma la decisión de restituir la misma remuneración a empleados cuyos contratos fueron modificados. Y la tercera declara fundada la demanda e inaplicable un memorando que autorizaba descuentos salariales por pagos indebidos, vulnerando derechos constitucionales de los trabajadores.
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Este documento resume tres sentencias del Tribunal Constitucional del Perú relacionadas con demandas laborales. La primera sentencia declara improcedente la demanda pero fundado el cobro de remuneraciones adeudadas. La segunda confirma la decisión de restituir la misma remuneración a empleados cuyos contratos fueron modificados. Y la tercera declara fundada la demanda e inaplicable un memorando que autorizaba descuentos salariales por pagos indebidos, vulnerando derechos constitucionales de los trabajadores.
Este documento resume tres sentencias del Tribunal Constitucional del Perú relacionadas con demandas laborales. La primera sentencia declara improcedente la demanda pero fundado el cobro de remuneraciones adeudadas. La segunda confirma la decisión de restituir la misma remuneración a empleados cuyos contratos fueron modificados. Y la tercera declara fundada la demanda e inaplicable un memorando que autorizaba descuentos salariales por pagos indebidos, vulnerando derechos constitucionales de los trabajadores.
Este documento resume tres sentencias del Tribunal Constitucional del Perú relacionadas con demandas laborales. La primera sentencia declara improcedente la demanda pero fundado el cobro de remuneraciones adeudadas. La segunda confirma la decisión de restituir la misma remuneración a empleados cuyos contratos fueron modificados. Y la tercera declara fundada la demanda e inaplicable un memorando que autorizaba descuentos salariales por pagos indebidos, vulnerando derechos constitucionales de los trabajadores.
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ALUMNO: HANS JAIRO QUENAYA LAYME CÓDIGO: 2014047476
ANALISIS DE LA SENTENCIA EXP. 2382-2003-AA/TC
La demanda interpuesta por doña Milagritos Fany Baldeón Sánchez contra
la Resolución de la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, en razón a la inaplicación de la Resolución Directoral N° 004-2003-CTAR-HCO-DRS-DP, mediante el cual se designa al Director de la Unidad de Ejecutora de Salud, a que se le suspenda a la recurrente mediante amenaza de no pagarle sus remuneraciones del mes de marzo y siguientes del año 2003.
Aseguran que, la Unidad Ejecutora no fue irregular, ya que disponía del
desplazamiento de personal conforme a los intereses y objetivos de la institución. Si bien, la Dirección Regional de Salud, conforme a la Resolución emitida, suspendió del pago remunerativo, este tuvo afectación laboral, a razón que, se violó derechos constitucionales en orden laboral.
Al presenciarse de una falta de entendimiento entre las autoridades del
Hospital de Apoyo de Tingo María y la Unidad de Ejecución 403, la recurrente no se reincorporó sino hasta el mes de setiembre del 2003 y que al suspenderse la remuneración de marzo hasta agosto del 2003, se vulneró el artículo 23 de la Constitución Política del Perú y los acuerdos internacionales que reconocen a la remuneración de trabajadores.
Es por tanto, que, se declara improcedente la demanda y se declara fundado
el cobro de remuneraciones por el periodo laborado entre los meses de marzo, abril, mayo, junio y agosto de 2003. ALUMNO: HANS JAIRO QUENAYA LAYME CÓDIGO: 2014047476
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EXP. 4188-2004-AA/TC
Los demandantes mediante su apoderado interponen demanda de amparo
contra el Presidente del Gobierno Regional de la Libertad, peticionando que se declare inaplicable las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 236-2003- GR-LL/PRE, de igual forma, se califique su estatuto laboral sujeto a contratos personales permanentes a plazo indeterminado; y que se les pague sus remuneraciones en el mismo monto se recibían hasta el mes de julio del 2003, desnaturalizando así su régimen contractual, vulnerándose su derecho al debido proceso y el principio de intangibilidad de las remuneraciones.
Si bien, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, declara
fundada en parte la demanda, en razón a la revisión de calificar el estatuto laboral de los demandantes como personal con tratos personales permanentes a plazo indeterminado, asimismo la improcedente por parte que se solicita el pago de la remuneración en igual cantidad que venían percibiendo hasta el mes de junio del 2003.
Por tanto, el Tribunal Constitucional basándose en la decisión del Primer
Juzgado Especializado en lo Civil, confirma en el extremo de declarar fundada la demanda en recurso extraordinario, señalando que se les restituya a los demandantes la misma remuneración que percibían hasta el mes de junio del 2003. ALUMNO: HANS JAIRO QUENAYA LAYME CÓDIGO: 2014047476
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA EXP. 3172-2004-AA/TC
Se interpone demanda de amparo por Roger Ortiz Quezada contra la
Sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitando que se declare por inaplicable el Memorando N° 136-2003- DM/MPP, que dispone el descuento por concepto de pagos indebidos en las planillas de remuneraciones del actos, desde febrero 2004 hasta diciembre del 2006.
El Tercer Juzgado Civil de Piura, declara fundada la demanda, considerando
que las remuneraciones, por carácter alimentario que intrínsecamente conllevan, no pueden ser objeto de recortes unilaterales. La recurrente apelando la resolución, declaran improcedente la demanda, estimando que el proceso no se puede determinar si el descuento procede o no.
Es entonces que, el Tribunal teniendo como premisa la STC N° 2906-2002-
AA/TC, y teniendo en cuenta el artículo 22 y el artículo 23° de la Constitución, señala que, “Se impone, así, una cláusula de salvaguardar de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1 de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Conforme a la vulneración de sus derechos constitucionales del trabajador,
por el descuento de su remuneración mensual, y velando por la protección de los derechos del trabajador, el respeto a su dignidad, es por ello que la Constitución protege al trabajador. Declarando fundada la demanda, e inaplicable el Memorando N° 136-2003-DM/MPP.