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NL20201115

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EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS


EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 15/11/2020 04:31:57

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15730 DOMINGO 15 DE NOVIEMBRE DE 2020 1

SUMARIO
PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
AUTORIDAD DE TRANSPORTE
R.M. Nº 236-2020-MINCETUR.- Designan Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 2 URBANO PARA LIMA
R.M. Nº 237-2020-MINCETUR.- Designan Director
General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto Y CALLAO
y Desarrollo 2
Res. Nº 190-2020-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la
Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU 10
CULTURA

R.M. N° 000283-2020-DM/MC.- Amplían el plazo CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA,


dispuesto en el artículo 1 de la R.M. N° 000262-2020-DM/
MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos TECNOLOGIA E INNOVACION
Arqueológicos Prehispánicos administrados por el TECNOLOGICA
Ministerio de Cultura 3
R.M. N° 000284-2020-DM/MC.- Prorrogan el periodo de Res. N° 129-2020-CONCYTEC-P.- Aprueban
vigencia del Grupo de Trabajo creado por la R.M. N° 432- transferencias financieras a favor de la Universidad
2018-MC 4 Nacional Agraria La Molina y la Universidad Nacional de
Ingeniería 10
PRODUCE
INSTITUTO GEOLOGICO
R.M. N° 00385-2020-PRODUCE.- Designan Asesor II del
Despacho Ministerial 6 MINERO Y METALURGICO
R.M. N° 00387-2020-PRODUCE.- Designan Director
General de la Dirección General de Acuicultura 6 Res. Nº 090-2020-INGEMMET/PE.- Concesiones mineras
cuyos títulos fueron aprobados el mes de octubre de 2020 13

ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO TÉCNICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CENTRAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
COMPRAS PUBLICAS
Res. Nº 18-2020-OTASS/CD.- Designan Gerentes de
R.J. Nº 124-2020-PERÚ COMPRAS.- Modifican 6 Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento
Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y dictan
construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y diversas disposiciones 13
Servicios Comunes - LBSC 6
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SEGURO INTEGRAL
LOS REGISTROS PUBLICOS
DE SALUD
Res. N° 158-2020-SUNARP/SN.- Autorizan la emisión de
R.J. Nº 146-2020/SIS.- Aprueban la Directiva la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe),
Administrativa que regula la cobertura prestacional del para todos los servicios de inscripción y publicidad que
plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel
Seguro Integral de Salud 7 nacional 14
2 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

PODER JUDICIAL GOBIERNOS LOCALES

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Queja De Parte Nº 436-2017-APURIMAC.- Imponen R.A. Nº 317.- Disponen la publicación del proyecto de
medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de
de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, la Contaminación Sonora”, en el Portal Institucional de la
departamento de Apurímac 15 Municipalidad 23
Inv. Nº 678-2014-OCMA.- Imponen medida disciplinaria R.A. Nº 318.- Disponen la publicación del proyecto
de destitución a Servidor de la Unidad Documentaria de la de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 18 Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la
Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional de
la Municipalidad 24
ORGANISMOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS R.A. Nº 187-2020-ALC/MVES.- Designan funcionario
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS responsable de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia de la Municipalidad 25
DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2813-2020.- Autorizan ampliación de inscripción MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
de empresa 365 CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Ordenanza Nº 305-MVMT.- Derogan la Ordenanza N°
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de 196-MVMT, que aprobó el Reglamento para la aceptación
Seguros Transfronterizas 21 y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del
Triunfo 25

GOBIERNOS REGIONALES PROVINCIAS


MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
D.A. Nº 010-2020-MDCLR.- Modifican el Texto Único de
Ordenanza Nº 016-2019-GRA/CR.- Declaran el mes de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
“Agosto Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la
Distrital de Carmen de la Legua Reynoso 26
Región Ayacucho” 21

de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio


PODER EJECUTIVO de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Designan Directora General de la Oficina
General de Asesoría Jurídica 1903227-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2020-MINCETUR Designan Director General de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y
Lima, 13 de noviembre de 2020 Desarrollo
CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2020-MINCETUR
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Lima, 13 de noviembre de 2020
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, resulta necesario designar a quien desempeñará CONSIDERANDO:
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, Que, resulta necesario designar a quien desempeñará
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el dicho cargo;
nombramiento y designación de funcionarios públicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594,
modificatorias; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE: y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado
Artículo Único.- Designar a la señora FIORELLA por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus
MARÍA BIBOLINI PICÓN, en el cargo de Directora General modificatorias;
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 3
SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
Artículo Único.- Designar al señor JAVIER MIGUEL plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
MASÍAS ASTENGO, en el cargo de Director General de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos
Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-
Regístrese, comuníquese y publíquese. PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince días calendario y se dispuso
MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
Ministra de Comercio Exterior y Turismo graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose
1903228-1 asimismo una serie de medidas para el ejercicio del
derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del
Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo
CULTURA prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido
hasta el 30 de noviembre de 2020, según el Decreto
Supremo Nº 174-2020-PCM;
Amplían el plazo dispuesto en el artículo Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000262-
1 de la R.M. N° 000262-2020-DM/MC, 2020-DM/MC, publicada en el diario oficial “El Peruano”
con fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso el ingreso
para el ingreso libre a los museos y libre a los museos y Monumentos Arqueológicos
Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura,
administrados por el Ministerio de Cultura desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en
atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Soles);
Nº 000283-2020-DM/MC Que, a través del Informe Nº 000258-2020-DGM/
MC, la Dirección General de Museos propone ampliar el
Lima, 13 de noviembre de 2020 plazo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000262-
2020-DM/MC hasta el día 31 de diciembre del 2020,
VISTOS; el Proveído Nº 006478-2020-VMPCIC/MC con la finalidad de seguir promoviendo la participación
del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e y el disfrute de los espacios culturales en condiciones
Industrias Culturales; el Informe Nº 000406-2020-DDC- sanitarias idóneas;
CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de
de Cusco; el Informe Nº 000258-2020-DGM/MC de Cusco, a través del Informe Nº 000406-2020-DDC-
la Dirección General de Museos; el Memorando Nº CUS/MC, manifiesta que es necesario que se disponga
001339-2020-DGPA/MC de la Dirección General de la ampliación del plazo indicado en el considerando
Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº anterior, lo que permitirá, además, iniciar las acciones
000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de administrativas necesarias para optimizar el sistema de
Asesoría Jurídica; y, reservas para los visitantes del Parque Arqueológico de
Machupicchu;
CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/
MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Inmueble manifiesta su conformidad para que se extienda
Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el la gratuidad del ingreso a los monumentos arqueológicos
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder hasta el 31 de diciembre del 2020;
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030,
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el como un documento que sustenta la acción pública
logro de los objetivos y metas del Estado; en materia de derechos culturales y, que permite
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e
del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio intervenciones con el propósito de servir mejor a la
de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor
otros niveles de gobierno, propiciar la participación ejercicio de los derechos culturales, garantizando
de la población, las organizaciones de la sociedad el acceso, participación y contribución de los/las
civil y las comunidades en la gestión de protección, ciudadanos/as en la vida cultural;
conservación y promoción de las expresiones Que, la referida política nacional presenta objetivos
artísticas, las industrias culturales y el patrimonio prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica
cultural material e inmaterial de la nación, propiciando de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo
el fortalecimiento de la identidad nacional; indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo que concretarán las intervenciones del sector. Dichos
3 del Reglamento de Organización y Funciones del Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la
Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura participación de la población en las expresiones artístico –
fomentar y promover las artes, las expresiones y culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las
creaciones artísticas, las industrias culturales y el artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer
patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la
promoviendo el acceso a estas manifestaciones protección y salvaguardia del patrimonio cultural para
culturales, las iniciativas privadas y propiciando el su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la
fortalecimiento de la identidad nacional; gobernanza cultural;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Que, en el marco de los objetivos prioritarios antes
Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de descritos, especialmente en lo referido al fortalecimiento
promover el turismo interno, las autoridades competentes de la valoración del patrimonio cultural, su protección
pueden establecer en determinados periodos tarifas y salvaguardia para su uso social, así como estando a
promocionales para el ingreso a las áreas naturales que mediante el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM
protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio se prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año
cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, que la medida
regional competente para su difusión; recomendada por la Dirección General de Museos
4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

permitirá seguir promoviendo la participación y el disfrute Que, mediante el artículo 1 de la Resolución


de los espacios culturales, corresponde ampliar el plazo Ministerial Nº 432-2018-MC, modificada por la
concedido a través de la Resolución Ministerial Nº Resolución Ministerial Nº 048-2019-MC, se crea el
000262-2020-DM/MC, hasta el 31 de diciembre de 2020, Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado
con conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior y de proponer a el/la Titular del Ministerio de Cultura, en el
Turismo; marco del Régimen Especial Transectorial establecido
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de mediante la Ley Nº 28736, medidas urgentes de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección protección de los derechos de los Pueblos Indígenas
General Museos, de la Dirección General de Patrimonio en situación de Aislamiento y en situación de Contacto
Arqueológico Inmueble, y de la Oficina General de Inicial (PIACI) que habitan y se desplazan en áreas que
Asesoría Jurídica; no se encuentren comprendidas en reservas indígenas
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº y territoriales; asimismo, en su artículo 6 se establece
29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y que tiene una vigencia de doce meses contados a partir
modificatoria; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; de la fecha de su instalación;
el Decreto Supremo Nº 003-2010, Decreto Supremo Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 472-
que aprueba el Reglamento de la Ley General de 2019-MC, se prorroga la vigencia del citado grupo de
Turismo; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que trabajo, hasta el 13 de noviembre de 2020;
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
del Ministerio de Cultura; declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el
plazo de noventa (90) días calendario por la existencia
SE RESUELVE: del COVID-19; y se dictan las medidas de prevención y
control para evitar su propagación; el cual fue ampliado
Artículo 1. Ampliar el plazo dispuesto en el artículo temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 020-
1 de la Resolución Ministerial Nº 000262-2020-DM/ 2020-SA y Nº 027-2020-SA;
MC, para el ingreso libre a los museos y Monumentos Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-
Arqueológicos Prehispánicos administrados por el PCM, y sus prórrogas y modificaciones, se declara el
Ministerio de Cultura, desde el 16 de noviembre del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince
2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en atención a (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social
la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), obligatorio (cuarentena), así como medidas para el
por las razones expuestas en la parte considerativa de ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las
la presente resolución. graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
Artículo 2. La Dirección General de Museos en consecuencia del brote del COVID-19;
coordinación con la Dirección General de Patrimonio Que, en ese marco, mediante el Memorando Nº
Arqueológico Inmueble y las Direcciones Desconcentradas 000304-2020-VMI/MC, el Despacho Viceministerial
de Cultura, dispondrán las acciones correspondientes de Interculturalidad remite el Informe Nº 000159-
para el cumplimiento de lo establecido en la presente 2020-DGPI/MC, de la Dirección General de Derechos
resolución. de los Pueblos Indígenas, en el que se señala que
Artículo 3. Notificar la presente resolución al Ministerio las medidas dictadas en el marco de la emergencia
de Comercio Exterior y Turismo, a la Dirección General de nacional como consecuencia del brote del COVID-19,
Museos, a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico han ocasionado dificultades para las coordinaciones
Inmueble y a las Direcciones Desconcentradas de Cultura, y el cumplimiento del objeto de creación del referido
para los fines correspondientes. Grupo de Trabajo, quedando pendiente cumplir con los
ejes temáticos de su Plan de Trabajo, a partir de los
Regístrese, comuníquese y publíquese. cuales podrá proponer y promover medidas articuladas
para la protección de los derechos de los PIACI que
MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA habitan y se desplazan en áreas que no se encuentran
Ministra de Cultura comprendidas en reservas indígenas y territoriales;
motivo por el cual, se propone que se prorrogue el
1903203-1 periodo de vigencia del mencionado grupo de trabajo
hasta el 13 de noviembre de 2021;
Que, ese sentido, corresponde prorrogar la vigencia
Prorrogan el periodo de vigencia del Grupo del Grupo de Trabajo creado por la Resolución Ministerial
de Trabajo creado por la R.M. N° 432-2018- Nº 432-2018-MC;
MC Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de los Pueblos Indígenas, y de la Oficina General de
Nº 000284-2020-DM/MC Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28736,
Lima, 13 de noviembre de 2020 Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios
en situación de aislamiento y en situación de contacto
VISTOS; el Memorando Nº 000304-2020-VMI/MC del inicial; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de
Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Informe Cultura y su modificatoria; y, el Decreto Supremo Nº 005-
Nº 000159-2020-DGPI/MC de la Dirección General 2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y
de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Informe Funciones del Ministerio de Cultura;
Nº 000598-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE:

CONSIDERANDO: Artículo Único.- Prórroga del periodo de vigencia


de Grupo de Trabajo
Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de Prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo
creación del Ministerio de Cultura, y su modificatoria, creado por la Resolución Ministerial Nº 432-2018-MC,
éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería hasta el 13 de noviembre de 2021.
jurídica de derecho público que constituye pliego
presupuestal del Estado, ejerciendo competencias, Regístrese, comuníquese y publíquese.
funciones y atribuciones sobre las áreas programáticas
de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, MARIA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA
material e inmaterial; a la creación cultural contemporánea Ministra de Cultura
y artes vivas; a la gestión cultural e industrias culturales; y,
a la pluralidad étnica y cultural de la nación; 1903193-1
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 5
6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

PRODUCE ORGANISMOS EJECUTORES

Designan Asesor II del Despacho Ministerial


CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00385-2020-PRODUCE
Modifican 6 Fichas Técnicas del
Lima, 13 de noviembre de 2020 rubro Componentes y suministros de
construcciones, estructuras y obras del
CONSIDERANDO: Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del RESOLUCIÓN JEFATURAL
Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, N° 124-2020-PERÚ COMPRAS
siendo necesario designar a la persona que ejercerá el
mismo; Lima, 13 de noviembre de 2020
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley VISTO:
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; El Informe N° 000088-2020-PERÚ COMPRAS-DES
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que de fecha 2 de noviembre de 2020, complementado con el
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Proveído N° 000806-2020-PERÚ COMPRAS-DES emitido
de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de por la Dirección de Estandarización y Sistematización de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo fecha 5 de noviembre de 2020; y, el Informe N° 000228-
N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; 2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 10 de noviembre
de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la
SE RESUELVE: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

Artículo Único.- Designar al señor JAIME BELISARIO CONSIDERANDO:


TALLEDO DE LAMA, en el cargo de Asesor II del
Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ
COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito
Regístrese, comuníquese y publíquese. al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de
personería jurídica de derecho público, con autonomía
MARIO ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Ministro de la Producción y tiene como funciones, entre otras: realizar Compras
Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se
1903225-1 establezca en el Decreto Supremo correspondiente;
realizar Compras Corporativas Facultativas que le
encarguen otras entidades del Estado; realizar las
Designan Director General de la Dirección adquisiciones que le encarguen otras entidades del
General de Acuicultura Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover
y conducir los procesos de selección para la generación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la
N° 00387-2020-PRODUCE adquisición de bienes y servicios, así como suscribir
los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta
Lima, 13 de noviembre de 2020 Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado
CONSIDERANDO: por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se
General de la Dirección General de Acuicultura del aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Ministerio de la Producción; siendo necesario designar a Que, el numeral 1 del artículo 26 del Texto
la persona que ejercerá dicho cargo; Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “el TUO de la Ley”
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el señala que el procedimiento de selección de Subasta
nombramiento y designación de funcionarios públicos; Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de
el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes
de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo y Servicios Comunes;
N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Que, el numeral 110.2 del artículo 110, del Reglamento
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
y modificatoria; Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en
adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de
SE RESUELVE: Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de
Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba
Artículo Único.- Designar al señor DAVID las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en
HUMBERTO MENDOZA RAMÍREZ en el cargo de el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que
Director General de la Dirección General de Acuicultura se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de
del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Ministerio de la Producción. Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones
Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ
Regístrese, comuníquese y publíquese. COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado
de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de
MARIO ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-
Ministro de la Producción 2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su
Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ
1903226-1 COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 7
Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.
prestaciones específicas que debe tener determinado pe), respectivamente.
bien o servicio al momento de su entrega o prestación
de la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se Regístrese, comuníquese y publíquese.
encuentra conformada por: i) Características generales
del bien o servicio común, y ii) Características específicas FERNANDO MASUMURA TANAKA
del bien o servicio común; Jefe de la Central de Compras
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas Públicas – PERÚ COMPRAS
de la Directiva establece que, a través de Resolución
Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la 1903088-1
Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes
– LBSC;
Que, a través del Informe N° 000088-2020-PERÚ SEGURO INTEGRAL DE SALUD
COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y
Sistematización sustenta la modificación de seis (6)
Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de Aprueban la Directiva Administrativa que
construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes regula la cobertura prestacional del plan de
y Servicios Comunes, en lo referido a la “Descripción
general” de sus “CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la
BIEN” y los puntos “2.1 Del bien”, “2.2 Envase y embalaje” IAFAS Seguro Integral de Salud
y “2.3 Rotulado”, contenidos en sus “CARACTERÍSTICAS
ESPECÍFICAS DEL BIEN”, respectivamente; dicha RESOLUCIÓN JEFATURAL
modificación, se realiza producto de la actualización de Nº 146-2020/SIS
los documentos técnicos normativos vigentes y en el
marco del Plan de Sostenimiento Programado del LBSC Lima, 14 de noviembre de 2020
2019, los cuales no afectan la condición de bien común de
los citados bienes; VISTOS: El Informe Conjunto N° 003-2020-SIS/
Que, mediante Informe N° 000228-2020-PERÚ GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH con Proveído N°
COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye 313-2020-SIS/GREP, el Informe N° 015-2020-SIS/GREP-
que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de SGIS-SKFM, con Proveído N° 340-2020-SIS/GREP de la
Estandarización y Sistematización, y de conformidad con Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones,
el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones el Memorando N° 661-2020-SIS/GNF de la Gerencia de
del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006- Negocios y Financiamiento, el Informe N° 056-2020-SIS/
2016-PERÚ COMPRAS, resulta legalmente viable la OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 155-2020-SIS/
modificación de las referidas Fichas Técnicas; OGPPDO, el Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ,
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección con Proveído N° 172-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina
de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Asesoría Jurídica, y; Organizacional, el Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-
De conformidad con lo establecido en el Decreto DE con Proveído N° 399-2020-SIS/OGAJ de la Oficina
Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de General de Asesoría Jurídica; y,
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria; la Directiva N° CONSIDERANDO:
006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo
Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía
actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural técnica, funcional, económica, financiera y administrativa,
N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de la constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único
atribución conferida por el artículo 8 y los literales d) e Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento
y) del artículo 9, del Reglamento de Organización y Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-
Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ 2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de
COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052- Aseguramiento en Salud - IAFAS pública;
2019-EF; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto
Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba
SE RESUELVE: disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral
de Salud, faculta a la IAFAS SIS a administrar los
Artículo Primero.- Modificar seis (6) Fichas Técnicas fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado
del rubro Componentes y suministros de construcciones, y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de
Comunes - LBSC, contenidas en los Anexos que forman la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud,
parte integrante de la presente Resolución, conforme al aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala
siguiente detalle: que una de las funciones de las IAFAS es la de brindar
servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco
N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN del proceso de aseguramiento universal en salud;
1 ÁNGULO ESTRUCTURAL L DE 2” x 2” x 1/8” 06 Que, el artículo 99 del citado Reglamento establece
2 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 20 DE 1 800 MM DE LARGO 06
que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al
Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, definidos
3 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 22 DE 1 800 MM DE LARGO 06
como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidas
4 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 22 DE 3 600 MM DE LARGO 06 en éste; asimismo, el artículo 100 señala, entre otros, que los
5 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 25 DE 1 800 MM DE LARGO 06 planes complementarios son estructurados por las IAFAS
6 PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA N° 30 DE 1 800 MM DE LARGO 06 respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos
es determinado en función de la extensión y características
. * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el de la cobertura ofertada;
siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Que, la Única Disposición Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades
Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a
de Tecnologías de la Información, realicen la publicación los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos,
de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema control prestacional, control financiero, facturación, tarifas,
Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes
y en el Portal Institucional de la Central de Compras complementarios, en el marco de la normatividad vigente;
8 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

Que, según el artículo 31 del Reglamento de 003-2020-SIS/GREP-SGO-SGIS-SKFM- FGTS-GMCH e


Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, Informe N° 015-2020-SIS/GREP-SGIS-SKFM, estos con
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su Proveído N° 313 y 340-2020-SIS/GREP, presenta proyecto
modificatoria, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Directiva Administrativa que regula la cobertura
de las Prestaciones, en su calidad de órgano de línea, prestacional del plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS
tiene la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, MYPES de la IAFAS Seguro Integral de Salud, además
controlar los procesos sobre estudios de riesgos de de trazar las estimaciones de atenciones de diagnósticos
salud de la población, así como la calidad, oportunidad o sospecha de COVID-19 de los asegurados MYPES y
y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas SIS PARA TODOS;
por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con Que, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF
las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento mediante Memorando N°661-2020-SIS/GNF, realiza las
en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer proyecciones sobre los recursos financieros que pudieran
los Planes Complementarios de Aseguramiento en Salud necesitarse en el cumplimiento del Decreto de Urgencia
y otros a cargo del SIS; N° 017-2019 y el Decreto Legislativo N° 1466;
Que, a través de la Resolución Jefatural 197-2012/SIS, Que, la Oficina General de Planeamiento,
se aprobó la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS- Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO a
GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional través de su Informe N° 056-2020-SIS/OGPPDO-UOC-
del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro AAMZ e Informe N° 061-2020-SIS/OGPPDO-DADZ,
Integral de Salud” y sus Anexos; estos con Proveído N° 155 y 172-2020-SIS/OGPPDO,
Que, a través del Decreto Supremo Nº respectivamente, emite opinión técnica favorable a la
013-2013-PRODUCE, se aprobó el Texto Único Ordenado propuesta de Directiva presentada, así como opinión
de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al técnica en materia presupuestal;
Crecimiento Empresarial, en la cual se señala que los Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante
trabajadores de las MYPES pueden ser afiliados al SIS Informe N° 344-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 399-
régimen semicontributivo con cobertura PEAS; 2020-SIS/OGAJ concluye que, en mérito a lo comunicado
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 017-2019, por el área proponente, así como de las opiniones
se establecen las medidas para la Cobertura Universal técnicas de la GNF y OGPPDO, lo solicitado cumple con
de Salud, el cual indica en su artículo 2.1. “Autorícese las formalidades exigentes por el marco legal vigente;
a la IAFAS – SIS a afiliar independientemente de la Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Riesgo
clasificación socioeconómica, a toda persona residente y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la
en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director
de salud, con la finalidad de garantizar la protección General (e) de la Oficina General de Planeamiento,
del derecho a la salud. Esta afiliación garantiza a los Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director
beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la
Aseguramiento en Salud – PEAS; Secretaria General; y,
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA De conformidad con lo dispuesto en el numeral
se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización
plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado
de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por
ampliado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020- Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
SA, y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 8
de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días SE RESUELVE:
calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N°
PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos 001-2020-SIS/GREP V.01, Directiva Administrativa que
Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, regula la cobertura prestacional del plan de seguro SIS
N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094- PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS Seguro Integral
2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, de Salud.
N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM; y precisado Artículo 2.- Ampliar de manera excepcional y temporal,
o modificado por los Decretos Supremos N° 045- a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1466 hasta
2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, el término del Estado de Emergencia Nacional, la cobertura
N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058- prestacional a los afiliados del plan de seguros SIS PARA
2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, TODOS y SIS MYPES, que se encuentren con el diagnóstico
N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM, o la sospecha de COVID-19, a la cobertura prestacional del
N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, plan de seguros SIS GRATUITO del Régimen Subsidiado
N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 139-2020-PCM, que se encuentra bajo la cobertura prestacional establecida
N° 146-2020-PCM, N° 151-2020-PCM, N° 156-2020-PCM en la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta el alta
y N° 177-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia del paciente por COVID-19 en el marco de lo dispuesto
Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio en la Sexta Disposición Complementaria Final de dicho
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la Decreto Legislativo, sin afectar la sostenibilidad económica
vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y financiera de la IAFAS SIS.
disponiéndose asimismo una serie de medidas para el Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos
ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la y Evaluación de las Prestaciones, las acciones para
vigencia del estado de emergencia nacional, así como para la implementación y ejecución de las disposiciones
reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, contenidas en la Directiva Administrativa aprobada en el
entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente Artículo 1 de la presente resolución.
la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de
del incremento del número de afectados por COVID-19; Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1466, se las gestiones necesarias para determinar las fuentes
aprueban las disposiciones para fortalecer y facilitar la de financiamiento para implementar lo dispuesto en el
implementación del intercambio prestacional en salud en Artículo 2 de la presente resolución.
el sistema nacional de salud contemplando en la Sexta Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Disposición Complementaria Final que, las IAFAS están Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal
facultadas excepcionalmente a ampliar la cobertura de Institucional del Seguro Integral de Salud.
sus planes de salud y de las prestaciones económicas de
sepelio, para las personas contagiadas o con riesgo de Regístrese, comuníquese y publíquese.
contagio por COVID-19 con la finalidad de reducir el impacto
sanitario, desorden social y económico para sus afiliados MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES
sin afectar su sostenibilidad económica y financiera; Jefe del Seguro Integral de Salud
Que, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones – GREP a través de su Informe Conjunto N° 1903230-1
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 9

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10 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS CONSEJO NACIONAL DE


ESPECIALIZADOS
CIENCIA, TECNOLOGIA E

AUTORIDAD DE INNOVACION TECNOLOGICA

TRANSPORTE URBANO Aprueban transferencias financieras a


favor de la Universidad Nacional Agraria
PARA LIMA Y CALLAO La Molina y la Universidad Nacional de
Ingeniería
Designan Subdirectora de la Dirección de
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Fiscalización y Sanción de la ATU N° 129-2020-CONCYTEC-P
RESOLUCIÓN DE Lima, 14 de noviembre de 2020
PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº190-2020-ATU/PE
VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº
067-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído
Lima, 13 de noviembre de 2020 Nº 139-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora
Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de
CONSIDERANDO: Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad CONSIDERANDO:


de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como
organismo técnico especializado adscrito al Ministerio Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
de Transportes y Comunicaciones, con personería Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
jurídica de derecho público interno y con autonomía Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1)
administrativa, funcional, económica y financiera; autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la
Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar
Primera del Reglamento de Organización y Funciones programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología
(ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias
y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº financieras a favor de entidades públicas del Gobierno
003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y
tiene la función de designar, entre otros, a los titulares b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas
de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.
así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Asimismo, dispone que las referidas transferencias y
Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector/a subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular
de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Autoridad del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e
de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, cargo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que
considerado de confianza; haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial
Contando con la visación de la Gerencia General, El Peruano;
Oficina de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina Que, mediante Resolución de Presidencia
de Asesoría Jurídica; y, Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de
De conformidad con lo establecido en el artículo setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N°
7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación la aprobación de Transferencias Financieras y/u
de funcionarios públicos; y estando a las funciones Otorgamiento de Subvenciones en el marco de
establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición
la Sección Primera del Reglamento de Organización y Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido
Nº 003-2019-MTC; modificada mediante Resoluciones de Presidencia N°
092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;
SE RESUELVE: Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece
que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad
Artículo 1.-. Designar, a partir de la fecha, a la señora de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de
VIRGINIA PATRICIA SARRIA PARDO, en el cargo de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos
confianza de Subdirectora de la Dirección de Fiscalización en el convenio o contrato respectivo, los requisitos
y Sanción de la Autoridad de Transporte Urbano para establecidos en las Bases del Instrumento Financiero,
Lima y Callao – ATU. en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas,
Guías y Lineamientos u otros documentos normativos
Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la similares para proceder a los desembolsos solicitados
señora VIRGINIA PATRICIA SARRIA PARDO y a la por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de
Oficina de Gestión de Recursos Humanos, para los un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en
fines pertinentes. ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema
Financiero proveniente de un concurso;
Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que
la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es
responsable de la emisión del Certificado de Crédito
MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con
Presidenta Ejecutiva las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la
1903180-1 Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de:
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 11
i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de Que, finalmente, mediante el citado Informe Técnico
subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento
o persona jurídica a quien se propone transferir o y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de
subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los
contenidas en la Directiva; aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos
Que, mediante el Proveído Nº 139-2020-FONDECYT- para efectuar las transferencias financieras a favor
DE la Dirección Ejecutiva (e) de la Unidad Ejecutora de entidades públicas, para cofinanciar los proyectos
FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias citados en el Informe Técnico Legal mencionado, así
financieras a favor de entidades públicas por un importe como de las disposiciones contenidas en las bases
total ascendente a S/ 1’083,035.00 (Un Millón Ochenta del mencionado esquema financiero, los contratos
y Tres Mil Treinta y Cinco y 00/100 Soles), señalando (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre
que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores la materia;
del concurso del Esquema Financiero E033-2018-01- Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa
BM denominado “Programa de Doctorados en Áreas (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y
Estratégicas y Generales”, para lo cual remite el Informe del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Técnico Legal Nº 067-2020-FONDECYT-USM-OGPP- CONCYTEC, del Director Ejecutivo (e) y del Responsable
OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad
de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora Ejecutora FONDECYT;
FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que
la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley
las transferencias financieras a favor de entidades Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
públicas, para el desarrollo de los proyectos señalados y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N°
en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para
Certificados de Crédito Presupuestario N° 363-2020 y el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-
364-2020, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva PCM que aprueba el Reglamento de Organización y
Nº 108-2018-FONDECYT-DE, que aprueba el listado Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia
de beneficiarios de la convocatoria del citado esquema Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva
financiero; N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones
Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad para la aprobación de Transferencias Financieras y/u
de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto
FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria
Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector
CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias
emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N°
habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la
exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; y
en las bases del concurso, en los contratos suscritos, la Resolución Suprema N° 174-2020-PCM;
en los documentos normativos, lineamientos y otros
documentos afines, emitidos y suscritos por la referida SE RESUELVE:
Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre
la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras
el mencionado Informe Técnico Legal; a favor de entidades públicas, por la suma total de S/
Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, 1’083,035.00 (Un Millón Ochenta y Tres Mil Treinta y
la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Cinco y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto
Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición
por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de
Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
Público para el Año Fiscal 2016; 2016, conforme a lo siguiente:

Monto Total del


Proyecto N° de
desembolso en
N° Tipo o Denominación Institución Convenio o
Soles
Programa Contrato
S/
Universidad Nacional
1 Programa Doctorado en Ciencias de Alimentos 02-2018 540,505.00
Transferencias Agraria La Molina
financieras Doctorado en Física con énfasis en Ambiente, Universidad Nacional de
2 Programa 05-2018 542,530.00
Energía, Minería y su manufactura Ingeniería
TOTAL 1’083,035.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC,
a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la
Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora
FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha
de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZAR


Presidenta (E)

1903231-1
12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

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CONSIDERANDO:
INSTITUTO GEOLOGICO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto
MINERO Y METALURGICO Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Concesiones mineras cuyos títulos fueron Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración
aprobados el mes de octubre de 2020 de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Construcción y Saneamiento, con personería jurídica
Nº 090-2020-INGEMMET/PE de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, financiera y administrativa, con competencia
Lima, 11 de noviembre de 2020 a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual
desarrolla su competencia en concordancia con la política
VISTO, el Informe N°026-2020-INGEMMET/DCM, de general, objetivos, planes, programas y lineamientos
fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de normativos establecidos por el ente rector;
Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones Que, el sub numeral i) del numeral 3 del inciso
mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de octubre de 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280,
2020. modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº
1357, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-
CONSIDERANDO: 2020, con relación a la responsabilidad y administración
de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
señala que el Organismo Técnico de la Administración
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
de los Servicios de Saneamiento, está facultado para
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación
el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET,
Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de
publicará mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”,
cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal
por una sola vez, la relación de concesiones mineras
de confianza;
cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;
Que, conforme lo establecido en el inciso 101.4,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de
fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280,
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero modificado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, los
y Metalúrgico – INGEMMET; Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo Organismo Técnico de Administración de los Servicios de
38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con la Saneamiento;
visación de la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante los Informes Nº 515-2020-OTASS-
URH y Nº 525-2020-OTASS-URH, de fecha 30 octubre
SE RESUELVE: de 2020 y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, la
Unidad de Recursos Humanos del Organismo Técnico
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial “El de la Administración de los Servicios de Saneamiento
Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron procedió a la verificación de cumplimiento de requisitos
aprobados el mes de octubre de 2020, de acuerdo a la mínimos para la designación de Gerentes de Empresas
relación adjunta que es parte integrante de la presente Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no
resolución y para los efectos a que se contraen los artículos manifestando observación alguna respecto de las hojas
124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto de vida puestas a su consideración y concluyendo que
Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución cumplen con los requisitos para su designación;
se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Que, mediante Sesión Nº 015-2020, de fecha
Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). 4 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del
Organismo Técnico de Administración de los Servicios
Regístrese y publíquese. de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación,
SUSANA G. VILCA ACHATA conclusión de encargatura y ratificación de encargatura de
Presidenta Ejecutiva los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio;
1902753-1 Que, es potestad del Consejo Directivo encargar
al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento, la
ORGANISMO TÉCNICO DE LA emisión de los actos administrativos y ejecución de
trámites necesarios para la designación, conclusión de
designación, encargatura y ratificación de encargatura
ADMINISTRACIÓN DE LOS de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la
modalidad de personal de confianza;
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de
Designan Gerentes de Empresas Prestadoras Administración de los Servicios de Saneamiento, según
lo señalado en la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de
de los Servicios de Saneamiento incorporadas noviembre de 2020; a través de la respectiva Resolución
al Régimen de Apoyo Transitorio y dictan de Consejo Directivo;
diversas disposiciones Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1
del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Nº 18-2020-OTASS/CD General, la autoridad administrativa podrá disponer en
el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia
Lima, 11 de noviembre de 2020 anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos
VISTO: fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a
El Acta de la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el
noviembre de 2020, y; supuesto de hecho justificativo para su adopción; en
14 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

tal sentido, resulta legalmente viable establecer la Artículo 6. Publicidad


eficacia anticipada la presente Resolución; Disponer la publicación de la presente Resolución en
Con el visado de Dirección Ejecutiva, Gerencia el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del
General, la Oficina de Administración, la Unidad de Organismo Técnico de la Administración de los Servicios
Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de Saneamiento (www.gob.pe/otass).
en lo que corresponde a sus competencias, y;
De conformidad con lo señalado en el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese.
Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, el JAVIER ERNESTO HERNÁNDEZ CAMPANELLA
literal i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Presidente del Consejo Directivo
Funciones del Organismo Técnico de la Administración
de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto 1903133-1
Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución Directoral
Nº 010-2019-OTASS/DE;

SE RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Artículo 1. Designación de Gerentes DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designar, a los Gerentes de las Empresas Prestadoras
de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen Autorizan la emisión de la Tarjeta de
de Apoyo Transitorio, en mérito a lo dispuesto en el sub
numeral i) del numeral 3 del inciso 101.1, del artículo Identificación Vehicular Electrónica (TIVe),
101 del Decreto Legislativo Nº 1280, modificado por el para todos los servicios de inscripción y
artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, y el artículo 2 publicidad que correspondan del Registro
del Decreto de Urgencia Nº 011-2020; según el siguiente
detalle: de Propiedad Vehicular, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
NOMBRES Y INICIO DE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº CARGO DNI Nº EPS
APELLIDOS LABORES Nº 158-2020-SUNARP/SN
Empresa Prestadora
Gerente de
Juan Raúl
de Servicios de
18 de Lima, 12 de noviembre de 2020
1 Cáceres 04414957 noviembre de
Operaciones Saneamiento Moquegua
Hurtado 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 035-2020-SUNARP-
Sociedad Anónima
SOR/DTR del 11 de noviembre de 2020 de la Dirección
Empresa Municipal Técnica Registral; el Memorándum Nº 950-2020-SUNARP-
Edwinton de Agua Potable y 18 de OGTI del 10 de noviembre de 2020 de la Oficina General
Gerente de
2 Pizango 00115410 Alcantarillado de noviembre de
Operaciones de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº
Isuiza Coronel Portillo 2020
Sociedad Anónima
561-2020-SUNARP/OGAJ del 10 de noviembre de 2020
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Empresa Municipal
Gerente de de Servicios de Agua 18 de CONSIDERANDO:
Elida Lelit
3 Administración 23934541 Potable y Alcantarillado noviembre de
Ríos Pinedo
y Finanzas de Huaral Sociedad 2020 Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Anónima
Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado
Empresa Prestadora adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene
Gustavo de Servicios de 23 de por objeto dictar las políticas técnico administrativas de
Gerente de
4
Operaciones
Alberto Veliz 07671126 Saneamiento Municipal noviembre de los Registros Públicos; estando encargada de planificar,
Calderón Utcubamba Sociedad 2020 organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
Anónima inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
Artículo 2. Ratificación de conclusión de encargo el marco de un proceso de simplificación, integración y
Ratificar, con eficacia anticipada al 2 de noviembre de modernización de los Registros;
2020, la conclusión del encargo de funciones del señor Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Mario Ríos Mayorga, en el cargo de Gerente General de Modernización de la Gestión del Estado, se declara
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de al Estado peruano en proceso de modernización en
Bagua Sociedad Anónima. sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
Artículo 3. Ratificación de encargo de mejorar la gestión pública y construir un Estado
Ratificar, la encargatura del señor Enrique Otto Villena democrático, descentralizado y al servicio de los
Chumbiauca, en adición a sus funciones, en el puesto ciudadanos;
de Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº
Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, con 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
eficacia anticipada al 03 de noviembre de 2020, y en tanto establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide
se designe al titular. la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna
las características y especificaciones técnicas del
vehículo; en tanto que, la Tercera Disposición Transitoria
Artículo 4. Conclusión de encargo de la citada ley sustituye el término “Tarjeta de Propiedad”
Dar por concluida, el encargo de funciones del por “Tarjeta de Identificación Vehicular”;
señor Juan Raúl Cáceres Hurtado, en el cargo de Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado
Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por
de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2
Anónima, siendo su último día de labores el 17 de del artículo 6 del Reglamento de la Placa Única Nacional
noviembre de 2020. de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-
MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de
Artículo 5. Encargo de actos administrativos Registros Públicos - SUNARP regula las características
Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación
de la Administración de Servicios de Saneamiento la Vehicular (TIV);
ejecución de los actos administrativos necesarios para la Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento
implementación de la presente Resolución. de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 15
aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de administrados, la fecha en que se deje de expedir la
los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula Tarjeta de Identificación Vehicular en formato físico, ya
el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta sea por la culminación de los insumos o por cualquier otra
de Identificación Vehicular (TIV); causa objetiva que se señale en la misma Resolución.
Que, al amparo de las normas antes citadas, mediante Lo señalado en los párrafos precedentes no se
Resolución de Superintendente Nacional de los Registros aplica a las oficinas registrales que conforman la Zona
Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN se aprueba la emisión Registral Nº I, Zona Registral Nº II, Zona Registral Nº
de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica XII y Zona Registral Nº XIII, en las cuales, a partir de la
(TIVe), que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular fecha indicada en el artículo 1 de la presente resolución,
en soporte físico, a partir del 01 de octubre de 2020; con expedirán únicamente la Tarjeta de Identificación Vehicular
una implementación escalonada que inició en las oficinas Electrónica (TIVe) en los procedimientos de inscripción y
registrales de la Zona Registral Nº II y de la Zona Registral publicidad que correspondan del Registro de Propiedad
Nº XIII, para los procedimientos de inscripción registral; Vehicular.
Que, asimismo, se precisa en el último párrafo
del artículo segundo de la resolución citada en el Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta
considerando que antecede que, mediante Resolución de de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y
Superintendente Nacional, se dispondrá la emisión de la disponibilidad para verificación o consulta en los
TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de servicios de Publicidad Registral
inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Establecer que, emitida la Tarjeta de Identificación
Propiedad Vehicular; Vehicular Electrónica (TIVe) en los servicios de
Que, atendiendo las solicitudes formuladas por cambio voluntario o duplicado, su acceso y descarga
los jefes y jefas de las Zonas Registrales del país, se encuentra disponible las veces que se requiera y
sobre la implementación de la Tarjeta de Identificación en tanto se encuentre vigente, en el rubro Servicios
Vehicular Electrónica (TIVe) en sus respectivas oficinas En Línea del Portal Institucional, a través del ícono
registrales, y considerando los beneficios obtenidos “Descarga tu TIVe para Duplicado y Cambio Voluntario”,
con la simplificación de actuaciones relacionadas a señalando el número de solicitud publicidad, año y
la gestión documentaria que van desde evitar que el código de verificación.
ciudadano acuda a la oficina registral para recoger la La recuperación del código de verificación de la Tarjeta
tarjeta hasta la supresión de procedimientos internos de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se efectúa
sobre su impresión y entrega; emerge la necesidad de conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo
avanzar en la emisión de dicho documento electrónico tercero de la Resolución de Superintendente Nacional de
a nivel nacional para los servicios de inscripción y los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
publicidad registral;
Que, adicionalmente a lo expresado, es menester Artículo 4.- Reglas de remisión
señalar que se ha realizado un seguimiento técnico a Precisar que, en todo lo no previsto en la presente
la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Resolución, es de aplicación lo expresamente regulado
Electrónica (TIVe) en las oficinas registrales de la Zona en la Resolución de Superintendente Nacional de los
Registral Nº II y de la Zona Registral Nº XIII, advirtiéndose Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
que, a la fecha de la presente resolución, el nùmero
de tarjetas emitidas asciende a más de catorce mil, Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas
evidenciando ello una implementacón exitosa; Disponer que, se ponga en conocimiento la presente
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para
proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe los fines de ley.
Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva,
la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regístrese, comuníquese y publíquese.
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de
Tecnologías de la Información; HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad Superintendente Nacional de los Registros Públicos
conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por 1903151-1
Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el
visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica
Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la
Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; PODER JUDICIAL
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Expedición de la Tarjeta de CONSEJO EJECUTIVO DEL


Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) a nivel
nacional PODER JUDICIAL
Autorizar, a partir del 16 de noviembre de 2020,
la emisión de la Tarjeta de Identificación Vehicular Imponen medida disciplinaria de
Electrónica (TIVe), aprobada mediante Resolución Nº
131-2020-SUNARP/SN, para todos los servicios de destitución a Juez del Juzgado de Paz del
inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas,
Propiedad Vehicular, a nivel nacional. departamento de Apurímac
Artículo 2.- Emisión excepcional de Tarjetas de (Se publican la presente Queja e Investigación
Identificación Vehicular en soporte físico. a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Disponer que, en tanto las Zonas Registrales mediante Oficio N° 4951-2020-SG-CE-PJ, recibido el 13
mantengan en reserva insumos para la impresión de de noviembre de 2020)
Tarjetas de Identificación Vehicular en soporte físico, éstas
se continúan expidiendo en dicho formato, conjuntamente CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
con la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica
(TIVe), exclusivamente para los procedimientos de QUEJA DE PARTE
inscripción cuyos títulos se tramiten en soporte papel. N° 436-2017-APURIMAC
Mediante Resolución del Jefe de la Zona Registral
correspondiente se pone en conocimiento de los Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-
16 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

VISTA: y Emilia Aparco Huamán, y al señor Sebastian Huaman


Taipe, por ser vecinos del centro poblado.
La Queja de Parte N° 436-2017-Apurimac, que b) Al ser interrogado sobre si ha prestado asistencia
contiene la propuesta de destitución del señor Fernando para tramites judiciales o administrativos, el investigado
Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez del respondió que fungía de intermediario entre los usuarios y
Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao, Provincia el abogado Porras, motivo por el cual recibía el dinero de
de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, remitida los usuarios, para ser destinado al abogado en mención.
por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura c) Manifiesta tener conocimiento que el desempeño de
del Poder Judicial mediante Resolución N° 9, del 11 de la defensa legal es prohibida para los jueces de paz, y
diciembre de 2018, de fojas 87 a 90. asegura no haber ejercido la defensa de ningun usuario,
ni prestar asesoramiento a ninguna persona; por el
CONSIDERANDO: contrario, tan solo sirvió de intermedio entre el abogado
Porras con la población interesada; y
Primero. Que en merito a la queja presentada d) Además, al preguntársele si reconoce en su contenido,
por el señor Edgar de la Cruz Roldán, Alcalde de la firma y sello el contrato de locación de servicios, celebrado
Municipalidad del Centro Poblado de Chumbao, se con Santos Aparco Huamán y Flora Aparco Huamán; así
comunicó a la Oficina Desconcentrada de Control de como los demás recibos de pago por sumas diferentes, dijo
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de que es cierto que reconoce en su contenido y suscripción, lo
Apurímac, que en una reunión los pobladores dieron cual fue redactado por los interesados; igualmente reconoce
a conocer públicamente sus quejas o denuncias en su contenido y suscripción los recibos con diferentes
contra el señor Fernando Gonzales Ayquipa, Juez de sumas y fechas puestos a la vista en ese acto.
Paz del Centro Poblado de Chumbao, manifestando
que realiza cobros indebidos, incurre en abuso de Octavo. Que para determinar la responsabilidad del
autoridad, defiende a una ciudadana desempeñándose investigado corresponde evaluar en forma concatenada el
como abogado defensor; asimismo, exige pagos a cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados obrantes
otra ciudadana para la elaboración de un plano de en el presente procedimiento disciplinario, mereciendo
subdivisión y compra venta de terrenos, etc. especial atención para el análisis del caso sub examine, por la
Segundo. Que mediante resolución de fecha 20 de naturaleza de la imputación, las circunstancias en las que se
julio de 2017, se abrió procedimiento disciplinario contra el produjeron los hechos atribuidos en su contra.
señor Fernando Gonzales Ayquipa por su actuación como Noveno. Que, en el presente caso, el investigado ejerció
Juez de Paz del Centro Poblado de Chumbao, Distrito y la defensa de la señora Sarita Humaní materializándose
Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurimac, en cobros indebidos. Asimismo, se acreditó que celebró
atribuyendosele la presunta comisión de faltas muy graves un contrato de locación de servicios con fecha 6 de junio
contenidas en el numeral 4) del articulo 50° de la Ley de de 2011 siendo los comitentes Santos Aparco Huamán,
Justicia de Paz, esto es, ejercer la defensa en procesos Flora Aparco Huamán, Emilia Aparco, y como locador
judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como Fernando Gonzales Ayquipa, para el tramite del plano
Juez de Paz y en el numeral 8) del articulo 50° del mismo de rectificación de área de dos terrenos y subdivisión;
cuerpo normativo, que precisa que configura como falta así como sucesión intestada respecto a dos áreas en las
muy grave establecer relaciones extraprocesales con oficinas de la Provincia de Andahuaylas, incurriendo en
las partes o terceros que afectan la imparcialidad y/o faltas previstas en los incisos 4) y 8), respectivamente, del
independencia, en el desempeño de su función. articulo 50° de la Ley de Justicia de Paz, por consiguiente
Tercero. Que, el artículo 143° de la Constitución el investigado Fernando Gonzales Ayquipa ha infringido
Política del Estado establece que el Poder Judicial está deberes funcionales, al haber realizado cobros indebidos
integrado por órganos jurisdiccionales que administran y celebrado un contrato de locación de servicios.
justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen Décimo. Que siendo así, queda demostrada la
su gobierno; aspecto este último regulado también en el imputación formulada contra el citado investigado, toda vez
artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica que su incorrecto proceder constituye un grave atentado
del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional público que causa deterioro y detrimento en la imagen del
corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar
Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; reacciones adversas contra éste Poder del Estado, por lo
y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de que resulta pertinente apartarlo de la institución.
la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital en donde
lo hubiere y a la Sala Plena de dicha Corte. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 288-
Cuarto. Que, el numeral 38) del artículo 7° del 2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Reglamento de Organizaciones y Funciones del Consejo Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Alvarez Trujillo
Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores
que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse
en primera instancia administrativa las propuestas de de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el
destitución y separación formuladas por la Oficina de artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia
Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad,
Quinto. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia
de Paz y Justicia Indígena opina que se aprueba la SE RESUELVE:
propuesta de destitución del investigado.
Sexto. Que para determinar la responsabilidad del Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
investigado corresponde evaluar en forma concatenada Fernando Gonzales Ayquipa, en su actuación como Juez
el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados del Juzgado de Paz del Centro Poblado Chumbao -
obrantes en el presente procedimiento disciplinario, Andahuaylas, Departamento de Apurimac. Inscribiéndose
mereciendo especial atención para el análisis del caso la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
sub examine, por la naturaleza de la imputación, las de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro
circunstancias en las que se produjeron los hechos Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).
atribuidos al investigado.
Setimo. Que con fecha 5 de setiembre de 2017 se Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
llevó a cabo la audiencia unica, de la cual se levantó un
acta, en la que el juez de paz investigado manifestó lo JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
siguiente: Presidente

a) Acepta conocer a las señoras Sarita, Santos, Flora 1903012-1


El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 17
18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

Imponen medida disciplinaria de destitución Cuarto. Que las pruebas en las que se sustenta la
propuesta de destitución son las siguientes:
a Servidor de la Unidad Documentaria de la
Oficina de Control de la Magistratura del a) La declaración de la señora Aurora de las Nieves
Poder Judicial Espinoza Jacinto, Responsable del Área de Tesorería
de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y ocho a
ochenta y cinco, quedando acreditado lo siguiente:
INVESTIGACIÓN N° 678-2014-OCMA
i) La preexistencia de la suma de dinero noventa
Lima, once de marzo de dos mil veinte.- y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco
céntimos, proveniente de los Fondos Fijos y Fondos
VISTA: asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha
manifestado la Tesorera a cargo de dichos fondos.
La Investigación número seiscientos setenta y ii) El día de los hechos, diecisiete de julio de dos mil
ocho guión dos mil catorce guión OCMA que contiene catorce, aproximadamente a las seis horas con treinta
la propuesta de destitución del señor Gildemeister minutos, cuando la Tesorera se retiró dejó el dinero
Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor guardado con llave en el anaquel ubicado en la Oficina de
de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del
Magistratura del Poder Judicial, remitida por la Jefatura de Poder Judicial, cerrando el armario y la puerta con llave.
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, iii) Confirma que el dieciocho de julio de dos mil catorce,
mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de a las siete horas con cincuenta minutos aproximadamente,
julio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos ochenta y se constató que la caja donde se encontraba el dinero fue
ocho a setecientos cinco. violentada.
iv) Comprueba que se sustrajo la suma de noventa
CONSIDERANDO: y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco
céntimos; y,
Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y v) Al no tener necesidad nunca abrió la ventana, ya
siete del artículo siete del Reglamento de Organización que ésta da a la escalera de acceso al altillo.
y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
aprobado por Resolución Administrativa número doscientos b) El Informe número cero cero dos guión dos mil
veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ,
por razón de tiempo, es función de este Órgano de Gobierno: de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de
“Resolver en primera instancia administrativa las propuestas Protección Interna de la Oficina de Seguridad Integral de
de destitución y separación formuladas por la Oficina de la Gerencia General del Poder Judicial, con el cual, queda
Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces acreditado lo siguiente:
de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.
Segundo. Que en mérito a la citada disposición, i) Que se quedaron en las oficinas del Órgano
este Órgano de Gobierno es competente para resolver de Control de la Magistratura del Poder Judicial dos
la propuesta de destitución del señor Gildemeister trabajadores, entre ellos el investigado Gildemeister
Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor Amasifuén Murayari, quien estuvo hasta altas horas de
de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la la noche (veintiún horas con veintiocho minutos) en la
Magistratura del Poder Judicial. institución.
Tercero. Que los cargos atribuidos al señor Gildemeister ii) Corrobora la violencia ejercida sobre el falso techo
Amasifuén Murayari, en su actuación como servidor de y la ventana que colindan a la oficina de la Tesorera; y,
la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la iii) Que el servidor investigado se ausentó
Magistratura del Poder Judicial, están contenidos en la injustificadamente de su centro de labores desde el día
resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil siguiente de ocurridos los hechos, esto es el dieciocho de
dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control julio de dos mil catorce.
de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual en el extremo
respectivo se resuelve lo siguiente: c) La declaración de Oskar Alejandro Briche Muñoz,
agente de seguridad de la sede de Palacio Nacional de
“Presunta participación en los hechos acontecidos Justicia, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos
los días 17 y 18 de julio de 2014 en el interior de los ochenta y nueve, con la cual, queda acreditado que:
ambientes de la Unidad Documentaria de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial (en la que i) El servidor Gildemeister Amasifuén Murayari se
se produjo un amago de incendio), así como en la Unidad quedó en la Unidad Documentaria de la Oficina de Control
de Desarrollo de esta Oficina de Control (en la cual se de la Magistratura del Poder Judicial.
produjo el hurto del dinero de tesorería de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial), ascendente d) La declaración del servidor Walther Urbano
a la suma de S/ 94,929.05 nuevos soles (correspondiente Carhuanina García, auxiliar administrativo II de la Oficina
al Fondo de Caja Chica y Fondo Fijo); con lo cual habría de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas
incurrido en infracción al Principio de Probidad previsto ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y uno, con la cual
en el artículo 6°, numeral 2), de la Ley del Código de demuestra:
Ética de la Función Pública que señala “Actúa con
rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer i) Que el servidor judicial Gildemeister Amasifuén
el interés general y desechando todo provecho o ventaja Murayari se quedó solo en la Unidad Documentaria de la
persona, obtenido por sí o por interpósita persona”, así Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
como el deber establecido en el artículo 41°, literal b), del luego de haberse retirado de la institución su compañero
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que de trabajo Carhuanina García; y,
prevé “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia ii) Tenían acceso al lugar de donde se sustrajo el
y productividad las funciones inherentes al cargo que dinero, la doctora Delia Rojas Anticona, la única que tenía
desempeña, no olvidado en ningún momento que es un la clave de la puerta, y que sólo el señor Ángel De la Cruz
servidor del Estado Peruano”, constituyendo falta muy tenía la llave de la puerta de ingreso a la Mesa de Partes.
grave de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10°,
numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de e) El Acta Fiscal de fecha dieciocho de julio de dos mil
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativo catorce, de fojas ocho a diez, documento en el cual se
a “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere indica que la Unidad de Robo de la DIRINCRI demuestra
gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. lo siguiente:
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 19
i) Que el Área de Tesorería se encuentra contigua al señala que todos los días subía su boleta de gastos de
Área de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control movilidad a la Unidad de Desarrollo.
de la Magistratura del Poder Judicial. c) Respecto a las huellas que aparecen en la ventana
ii) El ingreso fue por la ventana que colinda al Área de la Unidad de Desarrollo, donde se ubica el área de
de la Oficina de Tesorería, la misma que se realizó por Tesorería, sostiene que puede deberse a que en la mañana
escalonamiento del área en mención. del diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor Omar
iii) El anaquel donde se guardaba el dinero presentaba Santillán, quien labora en dicha área, le pidió que abra la
signos de haber sido violentado; y, ventana y prenda el aire acondicionado; y,
iv) Confirma la sustracción del dinero. d) Agrega que existen contradicciones entre lo
declarado por la servidora Aurora Espinoza Jacinto y
f) El video de seguridad de la cámara de la puerta el Informe número cero cero dos guión dos mil catorce
número seis de Palacio de Justicia, de fojas doscientos guión JAPI guión USI guión GG diagonal PJ, emitido por
veintidós, donde se aprecia al servidor Amasifuén el personal de seguridad de Palacio de Justicia, en cuanto
Murayari la noche del diecisiete de julio de dos mil catorce, a cómo habría encontrado dicha servidora el ambiente
intentando retirarse de Palacio Nacional de Justicia de donde custodia el dinero de la Oficina de Control de la
manera apurada, mientras conversaba a través de celular, Magistratura del Poder Judicial, existiendo contradicción
procurando abrir la puerta, sin marcar su salida en el en el monto de lo hurtado, por cuanto inicialmente se dijo
cuaderno respectivo, ante lo cual el agente de seguridad que se llevaron un monto de ochenta mil soles, y luego
se acerca a solicitarle sus datos personales; momento en se señaló que faltaban noventa y cuatro mil novecientos
que el investigado recién procede a decirle su nombre. veintinueve soles con cinco céntimos.
Asimismo, se aprecia que llevaba colgando un maletín del En el escrito de informe de descargo presentado por el
lado izquierdo, el cual no fue revisado por el agente de investigado, no ha presentado prueba de descargo.
seguridad Lara Carbajal.
Con la citada prueba se acredita lo siguiente: Sexto. Que del análisis de las pruebas detalladas se
concluye lo siguiente:
i) El servidor judicial investigado se retiró a las veintiún
horas con catorce minutos, aproximadamente; y, i) Está acreditada la preexistencia de la suma
ii) Que el agente de seguridad no le revisó el maletín de dinero hurtado, noventa y cuatro mil novecientos
que llevaba consigo; y, veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de
fondos fijos y fondos asignados para gastos urgentes y
g) La Pericia Dactiloscópica número cero noventa y viáticos, conforme lo ha manifestado la tesorera a cargo
siete guión dos mil catorce , de fojas trescientos ochenta de dichos fondos.
y seis a trescientos noventa, la misma que concluyó lo ii) El dinero se encontraba guardado con llave en el
siguiente: “se ha determinado técnica y científicamente cajón del anaquel y la puerta cerrada, lo cual ha sido
que existe identidad dactilar, entre la muestra incriminada precisado por la propia tesorera, Aurora de la Nieves
M.I.10 que corresponde a un fragmento papilar revelado Espinoza Jacinto.
y recogido de la ventana del Área de Desarrollo de la iii) El investigado ostentaba el cargo de servidor de la
Oficina de Control de la Magistratura en la inspección Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
criminalística realizada en el segundo piso de Palacio conforme lo han declarado las funcionarias que tenían a
de Justicia (…), y la muestra de comparación que su cargo al citado investigado.
corresponde a la impresión dactilar del dedo índice iv) El diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor
derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, obtenido a judicial Gildemeister Amasifuén Murayari laboró hasta
través del sistema de consultas en línea RENIEC (…), por las veintiún horas con catorce minutos, conforme se
lo tanto dicho fragmento de huella papilar, corresponde al corrobora con el video de seguridad; y,
dedo índice derecho de la persona en mención”. v) El dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete
Con la citada pericia queda acreditado lo siguiente: horas con cincuenta minutos de la mañana, la responsable
del Área de Tesorería mencionada, observó que había
i) Que las huellas dactilares halladas en la ventana una silla al pie de la ventana de su oficina, con huellas de
correspondían al índice derecho de Gildemeister pisadas. Además, que el anaquel donde se encontraba
Amasifuén Murayari, ventana que sirvió para que ingrese el dinero de la Caja Chica de la Oficina de Control de la
a la oficina donde se encontraba el anaquel que contenía Magistratura del Poder Judicial estaba con las puertas
el dinero de la Caja Chica. juntas, pero abiertas, lo que comunicó al agente de
seguridad, verificándose que se había violentado la caja
Quinto. Que el investigado, mediante escrito donde se encontraba el dinero, lo que se constató con
presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, el informe número cero cero dos guión dos mil catorce
de fojas seiscientos cuatro a seiscientos trece, emite guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, emitido por
su informe de descargo señalando en lo fundamental lo el Jefe del Área de Protección Interna, el cual coincide con
siguiente: la declaración de la mencionada tesorera.
vi) Está probado que el investigado Gildemeister
a) El diecisiete de julio se quedó hasta las nueve Amasifuén Murayari permaneció en su centro de labores
horas con catorce minutos de la noche, porque quedó el día diecisiete de julio de dos mil catorce, hasta las
en salir con otra mujer, sin imaginarse que su esposa veintiún horas con catorce minutos, hora inusual de
estaba al frente de la puerta de salida, observando el salida, lo que se corrobora con la visualización del video
momento de su salida y con quien salía, lo que ocasionó de seguridad de fojas doscientos veintiséis.
una acalorada discusión con su esposa; razón por la cual vii) Con ello queda claro que el investigado fue el último
decidió buscar a un amigo con quien estuvo libando licor en retirarse del interior de la Unidad Documentaria de la
hasta altas horas de la noche, quedándose dormidos en Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
un parque. Es así que al verse con la ropa sucia y aun conforme se desprende de la versión del servidor Walther
mareado, decidió no acudir a laborar, viajando a la casa Carhuanina García y del Informe número cero cero dos
de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; razón guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG
por la cual no tuvo conocimiento de la investigación en diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe
su contra y de las notificaciones cursadas a su esposa, a del Área de Protección Interna de la Oficina de Seguridad
fin que comparezca. Luego de tomar conocimiento de los Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; así
requerimientos judiciales por el hurto del dinero sucedido como de la declaración del señor Oskar Alejandro Briche
en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Muñoz, miembro de seguridad a cargo de la puerta de
Judicial, decidió regresar a Lima a fines de setiembre. salida.
b) En su condición de notificador, su labor la ejercía viii) Así, también, está probado que el investigado
fuera de Palacio de Justicia; por ende, no había forma de ingresó por la ventana a la Oficina de Tesorería por
averiguar que pasaba en las demás oficinas. No obstante, escalonamiento, conforme se advierte del Acta Fiscal de
20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, lo que guarda luego se enteró que lo habían estado llamando y tratando
relación con las huellas dactilares encontradas en la de ubicarlo.
ventana como lo acredita la pericia dactiloscópica de fojas Argumento que resulta inverosímil e ilógico, máxime
trescientos ochenta y seis a trescientos noventa; y, no ha aportado prueba que permita confirmar sus
ix) Se determina que el investigado Amasifuén afirmaciones y las circunstancias que determinaron su
Murayari ingresó por la ventana al Área de Tesorería y que decisión de abandonar su centro de labores, y, asimismo,
violentó el anaquel donde se encontraba la Caja Chica, aquellas que le impidieron responder las llamadas que le
con la finalidad de sustraer el dinero, apoderándose de efectuaron insistentemente las funcionarias de la Oficina
la suma de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
soles con cinco céntimos, suma que conforme lo refiere la b) Respecto al segundo argumento, la Tesorera de la
Responsable de Tesorería se encontraba guardado en el Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
referido anaquel. Además, de la visualización del video de doctora Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su
seguridad, de fojas doscientos veintidós, se aprecia que declaración de fojas ochenta y tres, ha señalado que el
el investigado se retiró del lugar, portando un maletín, y a investigado en las semanas anteriores a la sustracción
efecto de no ser descubierto por el personal de seguridad del dinero, continuamente se apersonaba a la Unidad
intentó primero abrir por sí mismo la puerta de salida sin de Desarrollo a pedir dinero para movilizarse en su
registrar su nombre, conforme se puede apreciar también condición de notificador; declaración que a su vez se
de la visualización del video de seguridad. encuentra corroborada con lo declarado por la doctora
Carolina Robles Coloma, Jefa de la Unidad de Desarrollo
Sétimo. Es menester precisar que los hechos de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
relacionados a la sustracción de dinero materia de Judicial, de fojas setenta y cuatro, quien manifestó que
investigación disciplinaria, han sido objeto de un proceso el servidor no obstante trabajar en trámite documentario,
penal seguido ante el Noveno Juzgado Penal de Lima, constantemente subía al altillo a solicitar a la responsable
Expediente número dieciséis mil setecientos sesenta y de Tesorería dinero en efectivo para sus gastos de
uno guión catorce, en el cual se dispuso abrir instrucción pasajes. Dicha circunstancia ha sido contrastada con lo
(como obra de fojas quinientos cincuenta y siete a declarado por el propio investigado, quien también ha
quinientos sesenta y dos), en la vía sumaria, contra el referido que subía a la Tesorería a solicitar el dinero por
señor Gildemeister Amasifuén Murayari, como presunto concepto de pasajes consumidos por razón de su labor de
autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de notificador. Sobre el particular, se puede concluir que el
hurto agravado, en agravio de Estado, representado por servidor judicial sí conocía de las actividades de la Oficina
el Poder Judicial - Oficina de Control de la Magistratura de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial. del Poder Judicial, sabía dónde se encontraba el dinero
En el mencionado proceso penal, el citado órgano asignado a oficina, circunstancias que aprovechó para
jurisdiccional mediante resolución número dos del catorce ingresar por la ventana donde se hallaron sus huellas
de enero de dos mil quince, que obra de fojas seiscientos dactilares.
cincuenta y sete a seiscientos setenta y siete, se declaró En dicho contexto, lo alegado por el servidor judicial
fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en el sentido que por su labor de notificador que realizaba
por el Ministerio Público contra Gildemeister Amasifuén en la calle, desconocía lo que pasaba en las oficinas,
Murayari; por lo que fue internado en el Establecimiento resulta falso porque ha quedado demostrado que se
Penal de Lurigancho. encontraba familiarizado y conocía el movimiento de la
Posteriormente, mediante sentencia de fecha Oficina de Tesorería, por cuanto subía constantemente a
veintidós de octubre de dos mil quince, fue condenado por solicitar dinero de sus pasajes.
el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto c) Respecto al tercer argumento, en el que señala
agravado, en agravio del estado, a cinco años de pena huellas dactilares que se ubican en la ventana de
privativa de la libertad efectiva, sin perjuicio de restituir la Unidad de Desarrollo donde se sitúa el Área de
el importe obtenido como consecuencia de los hechos; Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura
confirmados mediante resolución del nueve de mayo del Poder Judicial, podrían deberse a que el servidor
de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal Omar Santillán Vera, quien labora en la Oficina de
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Tesorería le pidió “que abra la ventana y prenda el
Lima, tal como se aprecia del reporte de Seguimiento aire acondicionado a fin de que se ventile” carece de
del Expediente Judicial número dieciséis mil setecientos sustento, máxime si el propio servidor Omar Santillán
sesenta y uno guión catorce, de fojas seiscientos ochenta en su declaración, de fojas ciento veintinueve a ciento
y cuatro a seiscientos ochenta y siete. treinta y uno, no hace referencia a tal circunstancia;
Octavo. Que, resulta necesario señalar que los es más, manifestó que cuando se retiró las ventanas
argumentos de defensa del investigado no han podido estaban cerradas como siempre, cuando lo cierto es
desvirtuar las pruebas de cargo en su contra, en tanto se que, conforme fue señalado por la tesorera,“ la ventana
tiene lo siguiente: la encontré abierta el día dieciocho, nunca la he abierto
al no tener necesidad de ello, dado que da a la escalera
a) Respecto al primer argumento, es preciso destacar de acceso al altillo”. Con lo cual se desvirtúa lo alegado
que el servidor judicial investigado luego de ocurridos los por el servidor judicial investigado.
hechos no concurrió al día siguiente a trabajar a la Oficina d) Respecto a las contradicciones que existirían sobre
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no se el monto sustraído, se verifica que, la servidora judicial
comunicó con su jefa directa, la encargada de la Unidad Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su declaración
Documentaria, doctora Delia Rojas Anticona, tampoco con manifiestó que en un primer momento, mencionó que el
la Responsable de la Unidad de Desarrollo de la Oficina monto hurtado ascendía a la suma de ochenta mil soles;
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora pero el día veintiuno el personal de contabilidad hizo
Cecilia Robles Coloma, para justificar las inasistencias el arqueo de caja estableciéndose el monto real que
producidas luego de acontecidos los hechos. Situación que ascendía a noventa y cuatro mil novecientos veintinueve
se concatena con lo mencionado de manera homogénea soles con cinco céntimos. Por lo que, dicha alegación
por las citadas funcionarias, las mismas que han sostenido también debe ser descartada.
que efectuaron reiteradas llamadas al investigado, a fin
que justifique sus inasistencias acontecidas a partir del Noveno. Que, en consecuencia, las pruebas
dieciocho de julio de dos mil catorce y días siguientes analizadas ostentan suficiente entidad para desvirtuar la
(al día siguiente de ocurridos los hechos delictivos), sin presunción de licitud que guarda relación con el derecho
tener respuesta alguna. Esta desaparición inusitada del de presunción de inocencia que le asiste al servidor
servidor judicial de su centro de labores está corroborada judicial; concluyéndose que los hechos atribuidos, así
por el propio investigado, quien manifestó que debido a como la falta grave en la cual se encuentran inmersos los
la discusión que tuvo con su esposa decidió viajar a la mismos, han sido objetivamente confirmados para estimar
casa de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; y, que la propuesta de destitución.
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 21
Finalmente, de conformidad con el artículo seis, Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas,
numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante
Pública, y el deber establecido en el artículo cuarenta y el Reglamento), establece los requisitos formales para la
uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder inscripción de los corredores de seguros, en el Registro
Judicial, los actos impropios cometidos por el trabajador se de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
encuentran inmersos en la falta muy grave establecida en de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula Transfronterizas;
el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2628-2016 del
del Poder Judicial; infracción que es sancionada con 09 de mayo de 2016, esta Superintendencia autorizó
medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo la inscripción de la empresa 365 CORREDORES DE
17 de la norma en mención. SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros (ahora denominado Registro
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 434- de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de Transfronterizas) como Corredores de Seguros
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Generales;
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso Que, en Junta General de Accionistas del 04 de
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos noviembre de 2020, se acordó solicitar la ampliación
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder de sus actividades a la especialidad de Corredores de
Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Seguros Generales y de Personas, en razón a que su
Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, Gerente General fue autorizado para el ejercicio en
dichos ramos mediante Resolución S.B.S. Nº 1887-2020
SE RESUELVE: de fecha 03 de agosto de 2020;
Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor formales exigidos por la citada norma administrativa;
Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño Que, estando a lo informado por el Departamento
como Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Registros de la Secretaria General de la
de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Superintendencia;
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el De conformidad con lo establecido en la Ley General
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
(antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Despido). - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº
1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente RESUELVE:

1903012-2 Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la


inscripción de la empresa 365 CORREDORES DE
SEGUROS S.A.C., con Matrícula Nº J-0807 en el Registro
ORGANISMOS AUTONOMOS de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Transfronterizas, Sección III: De los Corredores de
Seguros, B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, Seguros Generales y de Personas.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan ampliación de inscripción de CARLOS MELGAR ROMARIONI


empresa 365 CORREDORES DE SEGUROS Secretario General
S.A.C. en el Registro de Intermediarios 1903079-1
y Auxiliares de Seguros, Empresas de
Reaseguros del Exterior y Actividades de
Seguros Transfronterizas GOBIERNOS REGIONALES

RESOLUCIÓN SBS Nº 2813-2020


GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Lima, 12 de noviembre del 2020

EL SECRETARIO GENERAL Declaran el mes de “Agosto Mes de la


Memoria y Derechos Humanos en la Región
VISTA: Ayacucho”
La solicitud presentada por la empresa 365 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del
CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio N° 810-
Nº J-0807, para que se le autorice la ampliación de su 2020-GRA/GR, recibido el 13 de noviembre de 2020)
inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y ORDENANZA REGIONAL
Actividades de Seguros Transfronterizas; Nº 016-2019-GRA/CR

CONSIDERANDO: Ayacucho, 18 de diciembre de 2019


Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO
y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del REGIONAL DE AYACUCHO.
22 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

POR CUANTO: – Sendero Luminoso SL causó el 54% de las víctimas


fatales y las Fuerzas Armadas son responsables del
El Consejo Regional del Gobierno Regional de 37% de los muertos y desaparecidos. Cabe recordar que
Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre esta violencia se dio en los Gobiernos democráticamente
del 2019, trató el Proyecto de Ordenanza: Declarar el mes elegidos de Fernando Belaunde Terry, Alan García Pérez
de Agosto de cada año “Mes de la Memoria y Derechos y Alberto Fujimori Fujimori, teniendo el pico más alto en
Humanos en la Región Ayacucho”; y, los últimos años de Belaunde Terry (1983-1984) y en la de
Alan García (1985-1989). La CVR concluyó que durante
CONSIDERANDO: los años de guerra murieron alrededor de 69 mil personas,
de las cuales más de 20 mil resultaron ser víctimas de las
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del fuerzas armadas;
Perú, modificado por la Ley Nº 27680, - Ley de Reforma Que, a diferencia de lo ocurrido con comisiones
Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre similares surgidas en otros países, en el Perú la Comisión
descentralización y ley Nº 28607, establece que los de la Verdad y Reconciliación no recibió una aceptación
Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho unánime de la sociedad, existiendo más bien escepticismo
público, con autonomía política, económica y administrativa y hasta rechazo en importantes sectores de la misma.
en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el Diversos partidos políticos han formulado críticas a la labor
ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, de la CVR en tanto tienen responsabilidades en el período
conforme a Ley, de la violencia. Asimismo, algunas personalidades han
Que, con Oficio Nº 931 - 2019-GRA/GG-GRDS, la formulado también reservas frente a aspectos puntuales
Gerencia Regional de Desarrollo Social, presenta al del trabajo de la Comisión;
Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza que declara Que, con Ordenanza Regional Nº 024-2013-GRA/
el mes de “Agosto Mes de la Memoria y Derechos CR se aprueba el Plan Regional de Reparaciones 2013
Humanos en la Región Ayacucho”, iniciativa que – 2021, como instrumento de gestión, orientador de
acompaña la Opinión Legal Nº 045-2019-GRA/GG-ORAJ/ políticas públicas, proyectos y acciones coordinadas con
LYTH, Opinión Técnica Nº 0094-GRA/GRDS-SGSS- la finalidad de promover la restitución de los Derechos de
SGDH-JVRV, de la Gerencia Regional de Desarrollo la Persona Humana y la Construcción de una Cultura de
Social y Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Paz en el ámbito de la Región Ayacucho; asimismo por
Regional de Ayacucho, respectivamente y por Oficio Nº Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRA/CR, se aprueba
79 - 2019–GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos
de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta ante y Reparaciones;
al Consejo Regional el Dictamen Nº 004 - 2019-GRA/ Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867
CR-CDHIS del Proyecto de Ordenanza Regional, que – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que
fue sustentado y sometido a consideración del Pleno del es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar
Consejo Regional, contando con el voto (16 votos) a favor o derogar las normas que regulen o reglamenten los
de la aprobación del Dictamen por parte de los señores asuntos y materias de competencia y funciones del
Consejeros Regionales; Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo
Que, sobre la violencia política acaecida en Perú legal acotado, establece que las Ordenanzas Regionales
(1980 - 2000), el Informe Final de la Comisión de norman asuntos de carácter general, la organización y
la Verdad y Reconciliación - CVR, presenta cifras y la administración del Gobierno Regional y reglamentan
testimonios sobre la crueldad del conflicto armado interno: materias de su competencia; y una vez aprobadas por el
69,000 víctimas fatales, 40% de las cuales corresponden Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional
a la Región de Ayacucho e indicaron la importancia de para su promulgación en un plazo de 10 días naturales,
mantener e impulsar el trabajo de reparación integral a plazo éste ampliado a quince (15) días por disposición de
las víctimas y sus familiares en las regiones afectadas. la Ley Nº 29053;
Las iniciativas provenientes de la sociedad civil y de las En uso de las facultades conferidas por la Constitución
organizaciones sociales nos han mostrado las múltiples Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de
variables que pueden encontrarse al tratar de hacer Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes
un balance sobre las necesidades de las víctimas del Nº 27902, 28103, 28961, 28968, 29053 y 29271 y el
conflicto armado. A nivel comunal, los resultados fueron Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por
la destrucción y desplazamiento de pueblos enteros y Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo
miles de personas huyendo del conflicto. A nivel familiar, Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó
se produjo la desintegración de miles de familias, ya sea la siguiente:
por desapariciones forzadas, muerte, encarcelamientos
o desplazamientos, a nivel individual, están los rezagos ORDENANZA REGIONAL
producto no sólo de la tortura física, sino también de las
vejaciones morales a las que fueron sometidas miles de Artículo Primero.- DECLARAR, el mes de “Agosto
víctimas de la guerra interna; Mes de la Memoria y Derechos Humanos en la Región
Que, el panorama del balance del conflicto armado Ayacucho”, de cada año, en el marco del Plan Regional
interno en nuestro país es sin duda desalentador, pese de Reparaciones 2013-2021, Ley Nº 28592 Plan Integral
a ello, en medio del desamparo y el trauma , podemos de Reparaciones, y en mérito a la presentación de
encontrar muchas historias individuales y comunales de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y
superación e incluso mejoramiento de su calidad de vida. Reconciliación Nacional, en el ámbito de nuestra de la
¿Cómo explicar este fenómeno, aunque no generalizado, región.
está muy presente en las zonas afectadas por la guerra Artículo Segundo.- EXHORTAR a las instituciones
interna? La respuesta está, contrastado a comienzos del Estado, los actores sociales involucrados en materia
de los años 80 y, que en el transcurso de estos años de reapariciones y derechos humanos la promoción de
se ha presentado como una magnifica línea de estudio acciones de memoria colectiva para superar las raíces del
para visibilizar los diversos matices del ser humano, que conflicto armado interno vivido en la Región de manera
le permiten enfrentar situaciones de vulnerabilidad y que no se repitan Nunca Más, fortaleciendo la vigencia
adversidad, conceptualizada como resiliencia; plena de los Derechos Humanos y la Cultura de Paz,
Que, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y respeto a la Memoria de las Víctimas y la Dignidad de la
Reconciliación (CVR), presentado el 28 de agosto del Persona Humana.
2003, ante el presidente Alejandro Toledo Manrique. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Comisión encargada principalmente de elaborar un Regional de Desarrollo Social, la publicación de la
informe sobre el conflicto armado interno vivido en el Perú presente Ordenanza Regional en el Diario oficial el
durante el periodo 1980 y 2000. Creada en Junio de 2001 Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional
por el Presidente provisional Valentín Paniagua. Según de Ayacucho, conforme al artículo 42º de la Ley Nº 27867,
el Informe de la CVR el Partido Comunista Peruano PCP concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 23
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno específicas exclusivas de regular y controlar la emisión de
Regional de Ayacucho para su promulgación. humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes
de la atmosfera y el ambiente;
En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM,
6 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. se aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido, el cual fija los límites
ELÍZABETH PRADO MONTOYA máximos permisibles en calidad ambiental para ruido
Presidenta y establece los lineamientos generales para que las
Consejo Regional entidades como las municipalidades provinciales y
distritales, implementen instrumentos normativos que
POR TANTO: coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de
prevención y control de contaminación sonora en su
Regístrese, publíquese y cúmplase. jurisdicción;
Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,
Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional señala que toda persona tiene derecho a participar
de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año responsablemente en los procesos de toma de decisiones,
dos mil diecinueve. así como en la definición y aplicación de la políticas y
medidas relativas al ambiente y sus componentes que
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Así,
Gobernador el numeral 8.2 del Artículo 8 de la referida Ley, señala
que las políticas y normas ambientales de carácter
1902865-1 nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican
de conformidad con lo establecido en la Política Nacional
del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
GOBIERNOS LOCALES Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se
aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo
en su numeral 3. Calidad del Aire del Eje de Política 2:
Gestión Integral de la Calidad Ambiental, como uno de los
MUNICIPALIDAD lineamientos de política el impulsar mecanismo técnico-
normativo para la vigilancia y control de la contaminación
METROPOLITANA DE LIMA sonora;
Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
Disponen la publicación del proyecto Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208,
de “Ordenanza Metropolitana para la establece como funciones y atribuciones de la Gerencia
Prevención y Control de la Contaminación de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras,
la de formular, proponer e implementar ordenanzas,
Sonora”, en el Portal Institucional de la acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos,
Municipalidad contratos, convenios y otras normas de aplicación
institucional metropolitana;
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 317 Que, la propuesta normativa tiene por objeto
establecer el marco normativo metropolitano aplicable a
Lima, 12 de noviembre de 2020 las acciones de prevención y control de la contaminación
sonora causante de impactos negativos y afectación al
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ambiente y a la población generados por el desarrollo de
las actividades comerciales, de servicios y domésticas
VISTO: en el ámbito territorial de la provincia de Lima, así
como busca garantizar un ambiente que sea saludable,
El Memorando N° 541-2020-MML/GSCGA-SGA de equilibrado y adecuado para el óptimo desarrollo de la
la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de vida de los habitantes;
Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre
N° 570-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios Transparencia, Acceso a la Información Pública
a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Memorando Nº Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
299-2020-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas
que regulan asuntos ambientales generales o que tengan
CONSIDERANDO: efectos ambientales, serán puestos en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, interesados. El aviso de la publicación del proyecto al que
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar refiere la norma, deberá publicarse en el Diario Oficial El
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal
establecen que los Gobiernos Locales gozan de de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de
autonomía política, económica y administrativa en los diez (10) días útiles;
asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley
Que, el numeral 3.2 del Artículo 73 de la Ley N° N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento
27972, indica que las municipalidades, tomando en sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
asumirán competencias y ejercerán funciones específicas Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
con carácter exclusivo o compartido para la protección N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización
y conservación del ambiente, entre ellas, formular, y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas aprobado por Ordenanza N° 2208;
locales en materia ambiental y frente al cambio climático,
en concordancia con las políticas, normas y planes SE RESUELVE:
regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el numeral 1.2 del Artículo 80 de la citada Ley, Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de
señala que las municipalidades provinciales, en materia “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control
de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones de la Contaminación Sonora”, en el Portal Institucional, el
24 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

mismo día de la publicación de la presente Resolución de en concordancia con las políticas, normas y planes
Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. regionales, sectoriales y nacionales;
Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, Que, además el numeral 1.2 del Artículo 80 de la
comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los citada Ley, señala que las municipalidades provinciales,
mecanismos de participación siguientes: en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen
las funciones específicas exclusiva de regular y controlar
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir la emisión de humo, gases, ruidos y demás elementos
sus aportes a la sede central de la institución ubicada en contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,
de Lima. señala que toda persona tiene derecho a participar
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir responsablemente en los procesos de toma de
sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson. decisiones, así como en la definición y aplicación
huayna@munlima.gob.pe de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus
La recepción de los aportes mediante los mecanismos componentes, que se adopten en cada uno de los
señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo
plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas
siguiente de la publicación de la presente Resolución de ambientales de carácter nacional, sectorial, regional
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. y local se diseñan y aplican de conformidad con lo
establecido en la Política Nacional del Ambiente y
Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno deben guardar concordancia entre sí;
Digital e Innovación publique la presente Resolución Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se
de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo
Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima en su numeral 3. Calidad del Aire del Eje de Política 2:
(www.munlima.gob.pe). Gestión Integral de la Calidad Ambiental, como uno de los
lineamientos de política el impulsar mecanismo técnico-
POR TANTO: normativo para la vigilancia y control de la contaminación
sonora;
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
JORGE MUÑOZ WELLS Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208,
Alcalde establece como funciones y atribuciones de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras,
1903051-1 la de formular, proponer e implementar ordenanzas,
acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos,
contratos, convenios y otras normas de aplicación
Disponen la publicación del proyecto institucional metropolitana;
de “Ordenanza que aprueba el Plan de Que, la propuesta normativa tiene por objeto
Acción para la Prevención y Control de la establecer políticas, estrategias y medidas necesarias
para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental
Contaminación Sonora de la Provincia de de Ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la
Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional población en la Provincia de Lima;
de la Municipalidad Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 318 Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
Lima, 12 de noviembre de 2020 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas
que regulan asuntos ambientales generales o que tengan
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA efectos ambientales, serán puestos en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los
VISTO: interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al
que refiere la norma, deberá publicarse en el Diario Oficial
El Memorando N° 637-2020-MML/GSCGA-SGA de El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal
la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el diez (10) días útiles;
Memorando N° 570-2020-MML/GSCGA de la Gerencia Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley
Memorando Nº 299-2020-MML-GAJ de la Gerencia de N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento
de Lima, y; sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
CONSIDERANDO: Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
del Perú, en concordancia con el Artículo II del aprobado por Ordenanza N° 2208;
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establecen que los Gobiernos SE RESUELVE:
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto
Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la
de gobierno, administrativos y de administración, con Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la
sujeción al ordenamiento jurídico; Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional,
Que, el numeral 3.2 del Artículo 73 de la Ley N° el mismo día de la publicación de la presente Resolución
27972, indica que las municipalidades, tomando en de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes,
asumirán competencias y ejercerán funciones específicas comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los
con carácter exclusivo o compartido para la protección mecanismos de participación siguientes:
y conservación del ambiente, entre ellas, formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir
locales en materia ambiental y frente al cambio climático, sus aportes a la sede central de la institución ubicada en
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 25
Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El
de Lima. Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir la Resolución de designación en lugar visible en cada
sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson. una de sus sedes administrativas. (…).”;
huayna@munlima.gob.pe Que, el numeral 36.20 del artículo 36° de la
La recepción de los aportes mediante los mecanismos Ordenanza N° 435-MVES, que modifica la Estructura
señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la
siguiente de la publicación de la presente Resolución de Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. con Ordenanza N° 369-MVES, señala como una
de las funciones de supervisión y evaluación de la
Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Unidad de Desarrollo Tecnológico la de “Monitorear la
Digital e Innovación publique la presente Resolución actualización del Portal de Transparencia Institucional
de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal en coordinación con las áreas involucradas”;
Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima Que, con Resolución de Alcaldía N° 186-2020-ALC/
(www.munlima.gob.pe). MVES de fecha 09 de noviembre del 2020, se designa
al Sr. JOSÉ MANUEL GUIZADO CASTILLO como
POR TANTO: Subgerente de la Unidad de Desarrollo Tecnológico de
la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 17) del
JORGE MUÑOZ WELLS artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Alcalde Municipalidades en concordancia con los numerales
13.2 y 13.17 del artículo 13° de la Ordenanza N°
1903051-2 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con
enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad
MUNICIPALIDAD DE Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza
N° 369-MVES;
VILLA EL SALVADOR SE RESUELVE:

Designan funcionario responsable de la Artículo Primero.- DESIGNAR al Sr. JOSÉ


MANUEL GUIZADO CASTILLO - Subgerente de la
elaboración y actualización del Portal de Unidad de Desarrollo Tecnológico de la Municipalidad
Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, como RESPONSABLE DE
LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
Nº 187-2020-ALC/MVES DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
Villa El Salvador, 10 de noviembre del 2020 presente Resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL Resolución de Alcaldía N° 109-2019-ALC/MVES de fecha
DE VILLA EL SALVADOR 05 de marzo del 2019.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la
VISTA: La Resolución de Alcaldía N° 186-2020- presente Resolución a la Oficina General de Administración
ALC/MVES de fecha 09 de noviembre del 2020, a través de la Unidad de Desarrollo Tecnológico.
mediante el cual se designa al Sr. José Manuel Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de
Guizado Castillo como Subgerente de la Unidad de Secretaria General, la publicación de la presente
Desarrollo Tecnológico de la Municipalidad Distrital de Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Villa El Salvador, y; Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de
Desarrollo Tecnológico, efectuar la publicación de la
CONSIDERANDO: presente Resolución de Alcaldía, en el Portal Institucional
de esta Corporación Edil. (www.munives.gob.pe).
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Constitucional, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de KEVIN YÑIGO PERALTA
Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales Alcalde
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, precisando que, 1903102-1
esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico”; MUNICIPALIDAD DE VILLA
Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo MARÍA DEL TRIUNFO
N° 021-2019-PCM establece que “Todas las actividades
y disposiciones de las entidades comprendidas en la Derogan la Ordenanza N° 196-MVMT, que
presente Ley están sometidas al principio de publicidad. aprobó el Reglamento para la aceptación y
(…)”;
Que, el artículo 4° Reglamento de la Ley N° 27806, entrega de donaciones en el distrito de Villa
Ley de Transparencia y Acceso a la Información María del Triunfo
Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-
2003-PCM, establece que “(…) La designación del ORDENANZA Nº 305 - MVMT
funcionario o funcionarios responsables de entregar
la información y del funcionario responsable de la Villa María del Triunfo, 30 de octubre de 2020
elaboración y actualización del Portal se efectuará
mediante Resolución de la máxima autoridad de EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
26 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

POR CUANTO: General N° 006-2020-GM/MVMT, aprobada mediante


Resolución de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en MVMT;
Sesión Ordinaria de la fecha; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los numerales 8) del Artículo 9º y el Artículo
VISTO: La Ordenanza N° 196-MVMT, la Resolución 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/MVMT de la el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y
Gerencia Municipal, el Informe N° 343-2020-GAJ/MVMT con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° acta, ha aprobado por MAYORÍA la siguiente:
975-2020-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto
a derogar la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprueba el ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 196
Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones - MVMT, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
en el distrito de Villa María del Triunfo, y; ACEPTACIÓN Y ENTREGA DE DONACIONES EN EL
DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 196-
Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo MVMT, que aprueba el Reglamento para la aceptación
194º modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma y entrega de donaciones en el distrito de Villa María
Constitucional, en concordancia con el articulo II del del Triunfo, por los fundamentos expuestos en la parte
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de considerativa de la presente norma.
Municipalidades, establece que “los gobiernos locales Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
gozan de autonomía política, económica, y administrativa, Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y
en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica las demás unidades orgánicas competentes, el cabal
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
y de administración, con sujeción al ordenamiento presente ordenanza.
jurídico”; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
Que, de acuerdo con el Artículo 4° de la Ley N° General la publicación de la presente Ordenanza en el
27658, Ley marco de modernización de la gestión diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y
del Estado, el proceso de modernización tiene como Tecnologías de la Información su publicación en el Portal
finalidad fundamental la obtención de mayores niveles Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del
de eficiencia del aparato estatal, de manera que se Triunfo (www.munivmt.gob.pe).
logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando
y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, POR TANTO:
con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de
la ciudadanía, con canales efectivos de participación Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ciudadana, descentralizado y desconcentrado,
transparente en su gestión, entre otras; ELOY CHAVEZ HERNANDEZ
Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica Alcalde
de Municipalidades, prescribe que las Ordenanzas son
las normas de carácter general de mayor jerarquía en la 1902885-1
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las PROVINCIAS
materias en las que la municipalidad tenga competencia
normativa; MUNICIPALIDAD DE CARMEN
Que el numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución
establece que las Ordenanzas tienen rango de ley, por
tanto, aún cuando no provengan de una fuente formal DE LA LEGUA REYNOSO
como la parlamentaria, son equivalentes a las emitidas
por ella y, como tales, solo se diferencian por el principio Modifican el Texto Único de Procedimientos
de competencia y no por el de jerarquía normativa;
de este modo, la Ordenanza, en tanto ley municipal, Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
constituye un instrumento importante a través del cual Distrital de Carmen de la Legua Reynoso
las municipalidades pueden ejercer y manifestar su
autonomía; DECRETO DE ALCALDÍA
Que, el Artículo I del Título Preliminar del Código Nº 010-2020-MDCLR
Civil, concordante con el Artículo 103° de la Constitución
Política del Perú, establece que la ley solo se deroga por Carmen de la Legua Reynoso, 30 de octubre del 2020
otra ley; esta se produce por declaración expresa, por
incompatibilidad entre una ley y otra anterior, o cuando EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
la materia de esta es íntegramente regulada por aquella; CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
por la derogación de una norma, no recobran vigencia
aquellas que esta hubiere derogado; VISTO:
Que, mediante Ordenanza N° 196-MVMT, publicada
el 14 de octubre de 2015 en el diario oficial El Peruano, El Informe Nº 088-2020-SG/MDCLR de fecha 14
se aprueba el “Reglamento para la aceptación y de octubre del 2020, emitido por la Secretaría General,
entrega de donaciones en el distrito de Villa María Memorando Nº 393-2020-GM/MDCLR de fecha 16 de
del Triunfo”; sin embargo, a través de la Resolución octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal,
de Gerencia Municipal N° 234-2020-GM/MVMT, se Informe Nº 0118-2020-GPP/MDCLR de fecha 16 de
aprueba la Directiva General N° 006-2020-GM/MVMT, octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento
denominada “Procedimiento para la aceptación y y Presupuesto, Informe Nº 313-2020-GAJ/MDCLR de
entrega de donaciones en la Municipalidad de Villa fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de
María del Triunfo”; Asesoría Jurídica, sobre “MODIFICACIÓN DEL TUPA A
Que, mediante el Informe N° 343-2020-GAJ/MVMT, TRAVÉS DEL D.S. Nº 164-2020-PCM”; y,
la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente
derogar la Ordenanza N° 196-MVMT, que aprueba el CONSIDERANDO:
“Reglamento para la aceptación y entrega de donaciones
en el distrito de Villa María del Triunfo”, toda vez que sus Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
disposiciones son reguladas íntegramente por la Directiva Perú, establece que las municipalidades son órganos
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 27
de gobierno local, con autonomía política, económica y gestión, para que prosiga su procedimiento administrativo
administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual regular, debiendo solicitar informe técnico y legal, a la
es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley de Asesoría Jurídica;
Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar Que, con Memorando Nº 393-2020-GM/MDCLR de
su organización interna, su presupuesto, organizar fecha 16 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal,
y administrar los servicios públicos locales de su solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el
responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción informe técnico para la adecuación del Texto Único de
entre otros aspectos; Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, el artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Que, con Informe Nº 118-2020-GPP/MDCLR
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo de fecha 16 de octubre de 2020, la Gerencia de
General, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2019- Planeamiento y Presupuesto, cumple con informar que
JUS, establece “Los procedimientos administrativos corresponde actualizar el TUPA de la Municipalidad
deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Distrital de Carmen de la Legua Reynoso en merito a lo
Único de Procedimientos Administrativos, aprobados dispuesto en el D.S. Nº 021-2019-JUS y D.S. Nº 164-
para cada Entidad, en el cual no se pueden crear 2020-PCM, para cuyo efecto la Gerencia considera
procedimientos ni establecer nuevos requisitos, continuar con la aprobación del proyecto de Decreto
salvo lo relativo a la determinación de los derechos de Alcaldía propuesto por Secretaría General, pero
de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la sin embargo considera pertinente modificar el Anexo
normatividad vigente”; I consignado en el artículo primero del citado proyecto
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de de Decreto de Alcaldía;
Municipalidades – Ley Nº 27972, expresa que “Los Que, mediante Memorando Nº 404-2020-GM/MDCLR
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias de fecha 20 de octubre del 2020, la Gerencia Municipal,
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitir su
procedimientos necesarios para la correcta y eficiente informe legal, a efectos de proseguir con el trámite
administración municipal y resuelven o regulan asuntos administrativo correspondiente.
de orden general y de interés para el vecindario, que Que, a través del Informe Nº 313-2020-GAJ/MDCLR
no sean de competencia del concejo municipal”. Esto, de fecha 22 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría
en concordancia con lo señalado en el artículo 13º del Jurídica, opina que resulta viable que, mediante Decreto
Reglamento de Organización y Funciones ROF de la de Alcaldía, se apruebe la modificación del Texto Único de
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso; Procedimientos Administrativos – TUPA.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972
PCM, que aprueba el Procedimientos Administrativo – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como
Estandarizado de Acceso a la información Publica atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de
creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.
posesión o bajo su control, se crea el procedimiento de En aplicación de las facultades conferidas en el
acceso a la información publica a incorporarse en el TUPA numeral 6) del Artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica
de las entidades de la Administración Pública, y establece de Municipalidades, se;
el plazo en el numeral 2 del artículo 7.
DECRETA.
7.2 Las entidades de la Administración Pública en un
plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Texto Único
de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
proceden a la adecuación del TUPA, con independencia Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso,
que el procedimiento administrativo forme parte o no de aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2020-MDCLR de
su TUPA vigente. fecha 28 de enero de 2020, conforme al anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a
Que, con fecha 28 de enero de 2020 se aprueba la fin de adecuarse a las disposiciones del Decreto Supremo
Ordenanza Municipal Nº 001-2020-MDCLR “Ordenanza Nº 164-2020-PCM.
que aprueba el Texto Único de Procedimientos Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición o
Administrativo (TUPA) de la Municipalidad Distrital norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto
de Carmen de la Legua Reynoso”. Siendo ratificada de Alcaldía, quedando subsistentes los procedimientos
mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2020-AC/MPC administrativos y servicios prestados en exclusividad de
y publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de la Ordenanza Nº 001-2020-MDCLR, no contenido en el
mayo de 2020; anexo I del presente Decreto.
Que, según el numeral 44.5 del artículo 44º del Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a
Procedimiento Administrativo General, aprobada por el la Secretaría General, adoptar las acciones pertinentes de
Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, refiere que, (…) acuerdo a su competencia funcional que conlleven a la
La Administración Pública puede modificar el TUPA difusión, implementación y cumplimiento de lo dispuesto
aprobado mediante Decreto de Alcaldía, que no implique en el presente Decreto de Alcaldía.
la creación de nuevos procedimientos, incremento Artículo Cuarto.- DISPONER a la Sub Gerencia de
de derechos de tramitación o requisitos. Asimismo, Tecnologías de la Información la publicación y difusión
el numeral 44.7, prescribe que, (…) En los casos en del presente Decreto en el Portal Institucional de la
que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de Municipalidad Distrital Carmen de la Legua Reynoso www.
alcance general, se establezcan o se modifiquen los municarmendelalegua.gob.pe., y encargar a la Secretaría
requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a General publicar el presente decreto de Alcaldía y su
los procedimientos administrativos, las entidades de la anexo en el Diario oficial El Peruano.
Administración Publica están obligadas a realizar las
modificaciones correspondientes en sus respectivos Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.
textos Únicos de Procedimientos Administrativos
en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
contados a partir de la entrada en vigencia de la Alcalde
norma que establece o modifica los requisitos, plazo o
silencio administrativo aplicables a los procedimientos 1903110-1
administrativos.
Que, con Informe Nº 088-2020-SG/MDCLR de fecha
14 de octubre del 2020, la Secretaría General, solicita a * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano,
la Gerencia Municipal adecuar el citado instrumento de sección Normas Legales.
28 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano

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