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NL20201115
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NL20201115
NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15730 DOMINGO 15 DE NOVIEMBRE DE 2020 1
SUMARIO
PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
AUTORIDAD DE TRANSPORTE
R.M. Nº 236-2020-MINCETUR.- Designan Directora
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 2 URBANO PARA LIMA
R.M. Nº 237-2020-MINCETUR.- Designan Director
General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto Y CALLAO
y Desarrollo 2
Res. Nº 190-2020-ATU/PE.- Designan Subdirectora de la
Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU 10
CULTURA
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO TÉCNICO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LOS
CENTRAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
COMPRAS PUBLICAS
Res. Nº 18-2020-OTASS/CD.- Designan Gerentes de
R.J. Nº 124-2020-PERÚ COMPRAS.- Modifican 6 Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento
Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y dictan
construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y diversas disposiciones 13
Servicios Comunes - LBSC 6
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SEGURO INTEGRAL
LOS REGISTROS PUBLICOS
DE SALUD
Res. N° 158-2020-SUNARP/SN.- Autorizan la emisión de
R.J. Nº 146-2020/SIS.- Aprueban la Directiva la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe),
Administrativa que regula la cobertura prestacional del para todos los servicios de inscripción y publicidad que
plan de seguro SIS PARA TODOS y SIS MYPES de la IAFAS correspondan del Registro de Propiedad Vehicular, a nivel
Seguro Integral de Salud 7 nacional 14
2 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano
Queja De Parte Nº 436-2017-APURIMAC.- Imponen R.A. Nº 317.- Disponen la publicación del proyecto de
medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de
de Paz del Centro Poblado Chumbao - Andahuaylas, la Contaminación Sonora”, en el Portal Institucional de la
departamento de Apurímac 15 Municipalidad 23
Inv. Nº 678-2014-OCMA.- Imponen medida disciplinaria R.A. Nº 318.- Disponen la publicación del proyecto
de destitución a Servidor de la Unidad Documentaria de la de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la
Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial 18 Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la
Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional de
la Municipalidad 24
ORGANISMOS AUTONOMOS
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS R.A. Nº 187-2020-ALC/MVES.- Designan funcionario
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS responsable de la elaboración y actualización del Portal de
Transparencia de la Municipalidad 25
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 2813-2020.- Autorizan ampliación de inscripción MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
de empresa 365 CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Ordenanza Nº 305-MVMT.- Derogan la Ordenanza N°
Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de 196-MVMT, que aprobó el Reglamento para la aceptación
Seguros Transfronterizas 21 y entrega de donaciones en el distrito de Villa María del
Triunfo 25
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 236-2020-MINCETUR Designan Director General de la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y
Lima, 13 de noviembre de 2020 Desarrollo
CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 237-2020-MINCETUR
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Lima, 13 de noviembre de 2020
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, resulta necesario designar a quien desempeñará CONSIDERANDO:
dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Que, se encuentra vacante el cargo de Director General
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594, Que, resulta necesario designar a quien desempeñará
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el dicho cargo;
nombramiento y designación de funcionarios públicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
y el Reglamento de Organización y Funciones del Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus Exterior y Turismo y sus modificatorias; la Ley N° 27594,
modificatorias; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE: y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado
Artículo Único.- Designar a la señora FIORELLA por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus
MARÍA BIBOLINI PICÓN, en el cargo de Directora General modificatorias;
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 3
SE RESUELVE: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se
declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el
Artículo Único.- Designar al señor JAVIER MIGUEL plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
MASÍAS ASTENGO, en el cargo de Director General de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos
Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-
Regístrese, comuníquese y publíquese. PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince días calendario y se dispuso
MARÍA MAGDALENA SEMINARIO MARÓN el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
Ministra de Comercio Exterior y Turismo graves circunstancias que afectan la vida de la Nación
a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose
1903228-1 asimismo una serie de medidas para el ejercicio del
derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del
Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo
CULTURA prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido
hasta el 30 de noviembre de 2020, según el Decreto
Supremo Nº 174-2020-PCM;
Amplían el plazo dispuesto en el artículo Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 000262-
1 de la R.M. N° 000262-2020-DM/MC, 2020-DM/MC, publicada en el diario oficial “El Peruano”
con fecha 15 de octubre de 2020, se dispuso el ingreso
para el ingreso libre a los museos y libre a los museos y Monumentos Arqueológicos
Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura,
administrados por el Ministerio de Cultura desde el 15 de octubre al 15 de noviembre del 2020, en
atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Soles);
Nº 000283-2020-DM/MC Que, a través del Informe Nº 000258-2020-DGM/
MC, la Dirección General de Museos propone ampliar el
Lima, 13 de noviembre de 2020 plazo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 000262-
2020-DM/MC hasta el día 31 de diciembre del 2020,
VISTOS; el Proveído Nº 006478-2020-VMPCIC/MC con la finalidad de seguir promoviendo la participación
del despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e y el disfrute de los espacios culturales en condiciones
Industrias Culturales; el Informe Nº 000406-2020-DDC- sanitarias idóneas;
CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de
de Cusco; el Informe Nº 000258-2020-DGM/MC de Cusco, a través del Informe Nº 000406-2020-DDC-
la Dirección General de Museos; el Memorando Nº CUS/MC, manifiesta que es necesario que se disponga
001339-2020-DGPA/MC de la Dirección General de la ampliación del plazo indicado en el considerando
Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe Nº anterior, lo que permitirá, además, iniciar las acciones
000594-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de administrativas necesarias para optimizar el sistema de
Asesoría Jurídica; y, reservas para los visitantes del Parque Arqueológico de
Machupicchu;
CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorando Nº 001339-2020-DGPA/
MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Inmueble manifiesta su conformidad para que se extienda
Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el la gratuidad del ingreso a los monumentos arqueológicos
Ministerio de Cultura, como organismo del Poder hasta el 31 de diciembre del 2020;
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020-
estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030,
las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el como un documento que sustenta la acción pública
logro de los objetivos y metas del Estado; en materia de derechos culturales y, que permite
Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e
del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio intervenciones con el propósito de servir mejor a la
de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor
otros niveles de gobierno, propiciar la participación ejercicio de los derechos culturales, garantizando
de la población, las organizaciones de la sociedad el acceso, participación y contribución de los/las
civil y las comunidades en la gestión de protección, ciudadanos/as en la vida cultural;
conservación y promoción de las expresiones Que, la referida política nacional presenta objetivos
artísticas, las industrias culturales y el patrimonio prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica
cultural material e inmaterial de la nación, propiciando de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo
el fortalecimiento de la identidad nacional; indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo que concretarán las intervenciones del sector. Dichos
3 del Reglamento de Organización y Funciones del Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la
Nº 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura participación de la población en las expresiones artístico –
fomentar y promover las artes, las expresiones y culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las
creaciones artísticas, las industrias culturales y el artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer
patrimonio cultural material e inmaterial de la nación, la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la
promoviendo el acceso a estas manifestaciones protección y salvaguardia del patrimonio cultural para
culturales, las iniciativas privadas y propiciando el su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la
fortalecimiento de la identidad nacional; gobernanza cultural;
Que, el artículo 34 de la Ley Nº 29408, Ley General de Que, en el marco de los objetivos prioritarios antes
Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de descritos, especialmente en lo referido al fortalecimiento
promover el turismo interno, las autoridades competentes de la valoración del patrimonio cultural, su protección
pueden establecer en determinados periodos tarifas y salvaguardia para su uso social, así como estando a
promocionales para el ingreso a las áreas naturales que mediante el Decreto Supremo Nº 174-2020-PCM
protegidas o a los bienes integrantes del patrimonio se prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año
cultural de la nación, las cuales deben ser comunicadas el Estado de Emergencia Nacional, declarado por el
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y, que la medida
regional competente para su difusión; recomendada por la Dirección General de Museos
4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano
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Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC,
a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la
Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora
FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha
de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
1903231-1
12 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano
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El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 13
CONSIDERANDO:
INSTITUTO GEOLOGICO
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba Texto
MINERO Y METALURGICO Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley
Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Concesiones mineras cuyos títulos fueron Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración
aprobados el mes de octubre de 2020 de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público
técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda,
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Construcción y Saneamiento, con personería jurídica
Nº 090-2020-INGEMMET/PE de derecho público interno, con autonomía funcional,
económica, financiera y administrativa, con competencia
Lima, 11 de noviembre de 2020 a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual
desarrolla su competencia en concordancia con la política
VISTO, el Informe N°026-2020-INGEMMET/DCM, de general, objetivos, planes, programas y lineamientos
fecha 11 de noviembre de 2020, emitido por la Dirección de normativos establecidos por el ente rector;
Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones Que, el sub numeral i) del numeral 3 del inciso
mineras cuyos títulos fueron otorgados el mes de octubre de 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280,
2020. modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº
1357, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 011-
CONSIDERANDO: 2020, con relación a la responsabilidad y administración
de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
señala que el Organismo Técnico de la Administración
124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de
de los Servicios de Saneamiento, está facultado para
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,
contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación
el Registro Público de Minería, actualmente INGEMMET,
Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de
publicará mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”,
cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal
por una sola vez, la relación de concesiones mineras
de confianza;
cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior;
Que, conforme lo establecido en el inciso 101.4,
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, de
fecha 05 de julio de 2007, se aprobó el Reglamento de del artículo 101 del Decreto Legislativo Nº 1280,
Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero modificado por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, los
y Metalúrgico – INGEMMET; Gerentes de las Empresas Prestadoras de Servicios
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º de Saneamiento, incorporadas al Régimen de Apoyo
del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Transitorio, son designados por el Consejo Directivo del
aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el artículo Organismo Técnico de Administración de los Servicios de
38 del Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, y con la Saneamiento;
visación de la Dirección de Concesiones Mineras; Que, mediante los Informes Nº 515-2020-OTASS-
URH y Nº 525-2020-OTASS-URH, de fecha 30 octubre
SE RESUELVE: de 2020 y 3 de noviembre de 2020, respectivamente, la
Unidad de Recursos Humanos del Organismo Técnico
Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial “El de la Administración de los Servicios de Saneamiento
Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron procedió a la verificación de cumplimiento de requisitos
aprobados el mes de octubre de 2020, de acuerdo a la mínimos para la designación de Gerentes de Empresas
relación adjunta que es parte integrante de la presente Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no
resolución y para los efectos a que se contraen los artículos manifestando observación alguna respecto de las hojas
124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 38º del Decreto de vida puestas a su consideración y concluyendo que
Supremo Nº 020-2020-EM. Asimismo, la presente resolución cumplen con los requisitos para su designación;
se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Que, mediante Sesión Nº 015-2020, de fecha
Minero y Metalúrgico (www.ingemmet.gob.pe). 4 de noviembre de 2020, el Consejo Directivo del
Organismo Técnico de Administración de los Servicios
Regístrese y publíquese. de Saneamiento aprueba, entre otros, la designación,
SUSANA G. VILCA ACHATA conclusión de encargatura y ratificación de encargatura de
Presidenta Ejecutiva los Gerentes de las empresas prestadoras incorporadas
al Régimen de Apoyo Transitorio;
1902753-1 Que, es potestad del Consejo Directivo encargar
al Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la
Administración de los Servicios de Saneamiento, la
ORGANISMO TÉCNICO DE LA emisión de los actos administrativos y ejecución de
trámites necesarios para la designación, conclusión de
designación, encargatura y ratificación de encargatura
ADMINISTRACIÓN DE LOS de los Gerentes de las empresas prestadoras, bajo la
modalidad de personal de confianza;
SERVICIOS DE SANEAMIENTO Que, corresponde formalizar los acuerdos adoptados
por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de
Designan Gerentes de Empresas Prestadoras Administración de los Servicios de Saneamiento, según
lo señalado en la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de
de los Servicios de Saneamiento incorporadas noviembre de 2020; a través de la respectiva Resolución
al Régimen de Apoyo Transitorio y dictan de Consejo Directivo;
diversas disposiciones Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17.1
del artículo 17, del Texto Único Ordenado – TUO de la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
Nº 18-2020-OTASS/CD General, la autoridad administrativa podrá disponer en
el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia
Lima, 11 de noviembre de 2020 anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a
los administrados, y siempre que no lesione derechos
VISTO: fundamentales o intereses de buena fe legalmente
protegidos a terceros y que existiera en la fecha a
El Acta de la Sesión Nº 015-2020, de fecha 4 de la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el
noviembre de 2020, y; supuesto de hecho justificativo para su adopción; en
14 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano
SE RESUELVE:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
Artículo 1. Designación de Gerentes DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designar, a los Gerentes de las Empresas Prestadoras
de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen Autorizan la emisión de la Tarjeta de
de Apoyo Transitorio, en mérito a lo dispuesto en el sub
numeral i) del numeral 3 del inciso 101.1, del artículo Identificación Vehicular Electrónica (TIVe),
101 del Decreto Legislativo Nº 1280, modificado por el para todos los servicios de inscripción y
artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1357, y el artículo 2 publicidad que correspondan del Registro
del Decreto de Urgencia Nº 011-2020; según el siguiente
detalle: de Propiedad Vehicular, a nivel nacional
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
NOMBRES Y INICIO DE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº CARGO DNI Nº EPS
APELLIDOS LABORES Nº 158-2020-SUNARP/SN
Empresa Prestadora
Gerente de
Juan Raúl
de Servicios de
18 de Lima, 12 de noviembre de 2020
1 Cáceres 04414957 noviembre de
Operaciones Saneamiento Moquegua
Hurtado 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 035-2020-SUNARP-
Sociedad Anónima
SOR/DTR del 11 de noviembre de 2020 de la Dirección
Empresa Municipal Técnica Registral; el Memorándum Nº 950-2020-SUNARP-
Edwinton de Agua Potable y 18 de OGTI del 10 de noviembre de 2020 de la Oficina General
Gerente de
2 Pizango 00115410 Alcantarillado de noviembre de
Operaciones de Tecnologías de la Información; y el Memorándum Nº
Isuiza Coronel Portillo 2020
Sociedad Anónima
561-2020-SUNARP/OGAJ del 10 de noviembre de 2020
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
Empresa Municipal
Gerente de de Servicios de Agua 18 de CONSIDERANDO:
Elida Lelit
3 Administración 23934541 Potable y Alcantarillado noviembre de
Ríos Pinedo
y Finanzas de Huaral Sociedad 2020 Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Anónima
Públicos - SUNARP, organismo técnico especializado
Empresa Prestadora adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene
Gustavo de Servicios de 23 de por objeto dictar las políticas técnico administrativas de
Gerente de
4
Operaciones
Alberto Veliz 07671126 Saneamiento Municipal noviembre de los Registros Públicos; estando encargada de planificar,
Calderón Utcubamba Sociedad 2020 organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
Anónima inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
Artículo 2. Ratificación de conclusión de encargo el marco de un proceso de simplificación, integración y
Ratificar, con eficacia anticipada al 2 de noviembre de modernización de los Registros;
2020, la conclusión del encargo de funciones del señor Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Mario Ríos Mayorga, en el cargo de Gerente General de Modernización de la Gestión del Estado, se declara
la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de al Estado peruano en proceso de modernización en
Bagua Sociedad Anónima. sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la finalidad
Artículo 3. Ratificación de encargo de mejorar la gestión pública y construir un Estado
Ratificar, la encargatura del señor Enrique Otto Villena democrático, descentralizado y al servicio de los
Chumbiauca, en adición a sus funciones, en el puesto ciudadanos;
de Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley Nº
Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima, con 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre,
eficacia anticipada al 03 de noviembre de 2020, y en tanto establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide
se designe al titular. la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se consigna
las características y especificaciones técnicas del
vehículo; en tanto que, la Tercera Disposición Transitoria
Artículo 4. Conclusión de encargo de la citada ley sustituye el término “Tarjeta de Propiedad”
Dar por concluida, el encargo de funciones del por “Tarjeta de Identificación Vehicular”;
señor Juan Raúl Cáceres Hurtado, en el cargo de Que, el artículo 260 del Texto Único Ordenado
Gerente de Operaciones de la Empresa Prestadora del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por
de Servicios de Saneamiento Moquegua Sociedad Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2
Anónima, siendo su último día de labores el 17 de del artículo 6 del Reglamento de la Placa Única Nacional
noviembre de 2020. de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-
MTC, precisan que la Superintendencia Nacional de
Artículo 5. Encargo de actos administrativos Registros Públicos - SUNARP regula las características
Encargar al Director Ejecutivo del Organismo Técnico y especificaciones técnicas de la Tarjeta de Identificación
de la Administración de Servicios de Saneamiento la Vehicular (TIV);
ejecución de los actos administrativos necesarios para la Que, en ese contexto, el artículo 126 del Reglamento
implementación de la presente Resolución. de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular,
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 15
aprobado por Resolución de Superintendente Nacional de administrados, la fecha en que se deje de expedir la
los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP-SN, regula Tarjeta de Identificación Vehicular en formato físico, ya
el contenido de la información correspondiente a la Tarjeta sea por la culminación de los insumos o por cualquier otra
de Identificación Vehicular (TIV); causa objetiva que se señale en la misma Resolución.
Que, al amparo de las normas antes citadas, mediante Lo señalado en los párrafos precedentes no se
Resolución de Superintendente Nacional de los Registros aplica a las oficinas registrales que conforman la Zona
Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN se aprueba la emisión Registral Nº I, Zona Registral Nº II, Zona Registral Nº
de la nueva Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica XII y Zona Registral Nº XIII, en las cuales, a partir de la
(TIVe), que sustituye a la Tarjeta de Identificación Vehicular fecha indicada en el artículo 1 de la presente resolución,
en soporte físico, a partir del 01 de octubre de 2020; con expedirán únicamente la Tarjeta de Identificación Vehicular
una implementación escalonada que inició en las oficinas Electrónica (TIVe) en los procedimientos de inscripción y
registrales de la Zona Registral Nº II y de la Zona Registral publicidad que correspondan del Registro de Propiedad
Nº XIII, para los procedimientos de inscripción registral; Vehicular.
Que, asimismo, se precisa en el último párrafo
del artículo segundo de la resolución citada en el Artículo 3.- Alcances en la emisión de la Tarjeta
considerando que antecede que, mediante Resolución de de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) y
Superintendente Nacional, se dispondrá la emisión de la disponibilidad para verificación o consulta en los
TIVe en el ámbito nacional y para todos los servicios de servicios de Publicidad Registral
inscripción y publicidad que correspondan del Registro de Establecer que, emitida la Tarjeta de Identificación
Propiedad Vehicular; Vehicular Electrónica (TIVe) en los servicios de
Que, atendiendo las solicitudes formuladas por cambio voluntario o duplicado, su acceso y descarga
los jefes y jefas de las Zonas Registrales del país, se encuentra disponible las veces que se requiera y
sobre la implementación de la Tarjeta de Identificación en tanto se encuentre vigente, en el rubro Servicios
Vehicular Electrónica (TIVe) en sus respectivas oficinas En Línea del Portal Institucional, a través del ícono
registrales, y considerando los beneficios obtenidos “Descarga tu TIVe para Duplicado y Cambio Voluntario”,
con la simplificación de actuaciones relacionadas a señalando el número de solicitud publicidad, año y
la gestión documentaria que van desde evitar que el código de verificación.
ciudadano acuda a la oficina registral para recoger la La recuperación del código de verificación de la Tarjeta
tarjeta hasta la supresión de procedimientos internos de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) se efectúa
sobre su impresión y entrega; emerge la necesidad de conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo
avanzar en la emisión de dicho documento electrónico tercero de la Resolución de Superintendente Nacional de
a nivel nacional para los servicios de inscripción y los Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
publicidad registral;
Que, adicionalmente a lo expresado, es menester Artículo 4.- Reglas de remisión
señalar que se ha realizado un seguimiento técnico a Precisar que, en todo lo no previsto en la presente
la expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular Resolución, es de aplicación lo expresamente regulado
Electrónica (TIVe) en las oficinas registrales de la Zona en la Resolución de Superintendente Nacional de los
Registral Nº II y de la Zona Registral Nº XIII, advirtiéndose Registros Públicos Nº 131-2020-SUNARP/SN.
que, a la fecha de la presente resolución, el nùmero
de tarjetas emitidas asciende a más de catorce mil, Artículo 5.- Comunicación a las entidades publicas
evidenciando ello una implementacón exitosa; Disponer que, se ponga en conocimiento la presente
Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a la Resolución al Ministerio del Interior (MININTER) y al
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para
proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe los fines de ley.
Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva,
la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regístrese, comuníquese y publíquese.
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de
Tecnologías de la Información; HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad Superintendente Nacional de los Registros Públicos
conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por 1903151-1
Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, contando con el
visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica
Registral, de la Oficina General de Tecnologías de la
Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; PODER JUDICIAL
SE RESUELVE:
Imponen medida disciplinaria de destitución Cuarto. Que las pruebas en las que se sustenta la
propuesta de destitución son las siguientes:
a Servidor de la Unidad Documentaria de la
Oficina de Control de la Magistratura del a) La declaración de la señora Aurora de las Nieves
Poder Judicial Espinoza Jacinto, Responsable del Área de Tesorería
de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Magistratura del Poder Judicial, de fojas setenta y ocho a
ochenta y cinco, quedando acreditado lo siguiente:
INVESTIGACIÓN N° 678-2014-OCMA
i) La preexistencia de la suma de dinero noventa
Lima, once de marzo de dos mil veinte.- y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco
céntimos, proveniente de los Fondos Fijos y Fondos
VISTA: asignados para gastos urgentes y viáticos, conforme lo ha
manifestado la Tesorera a cargo de dichos fondos.
La Investigación número seiscientos setenta y ii) El día de los hechos, diecisiete de julio de dos mil
ocho guión dos mil catorce guión OCMA que contiene catorce, aproximadamente a las seis horas con treinta
la propuesta de destitución del señor Gildemeister minutos, cuando la Tesorera se retiró dejó el dinero
Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor guardado con llave en el anaquel ubicado en la Oficina de
de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura del
Magistratura del Poder Judicial, remitida por la Jefatura de Poder Judicial, cerrando el armario y la puerta con llave.
la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, iii) Confirma que el dieciocho de julio de dos mil catorce,
mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de a las siete horas con cincuenta minutos aproximadamente,
julio de dos mil dieciocho; de fojas seiscientos ochenta y se constató que la caja donde se encontraba el dinero fue
ocho a setecientos cinco. violentada.
iv) Comprueba que se sustrajo la suma de noventa
CONSIDERANDO: y cuatro mil novecientos veintinueve soles con cinco
céntimos; y,
Primero. Que de conformidad con el inciso treinta y v) Al no tener necesidad nunca abrió la ventana, ya
siete del artículo siete del Reglamento de Organización que ésta da a la escalera de acceso al altillo.
y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
aprobado por Resolución Administrativa número doscientos b) El Informe número cero cero dos guión dos mil
veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable catorce guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ,
por razón de tiempo, es función de este Órgano de Gobierno: de fojas doce a quince, emitido por el Jefe del Área de
“Resolver en primera instancia administrativa las propuestas Protección Interna de la Oficina de Seguridad Integral de
de destitución y separación formuladas por la Oficina de la Gerencia General del Poder Judicial, con el cual, queda
Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces acreditado lo siguiente:
de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.
Segundo. Que en mérito a la citada disposición, i) Que se quedaron en las oficinas del Órgano
este Órgano de Gobierno es competente para resolver de Control de la Magistratura del Poder Judicial dos
la propuesta de destitución del señor Gildemeister trabajadores, entre ellos el investigado Gildemeister
Amasifuén Murayari, por su desempeño como servidor Amasifuén Murayari, quien estuvo hasta altas horas de
de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la la noche (veintiún horas con veintiocho minutos) en la
Magistratura del Poder Judicial. institución.
Tercero. Que los cargos atribuidos al señor Gildemeister ii) Corrobora la violencia ejercida sobre el falso techo
Amasifuén Murayari, en su actuación como servidor de y la ventana que colindan a la oficina de la Tesorera; y,
la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la iii) Que el servidor investigado se ausentó
Magistratura del Poder Judicial, están contenidos en la injustificadamente de su centro de labores desde el día
resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil siguiente de ocurridos los hechos, esto es el dieciocho de
dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control julio de dos mil catorce.
de la Magistratura del Poder Judicial, en la cual en el extremo
respectivo se resuelve lo siguiente: c) La declaración de Oskar Alejandro Briche Muñoz,
agente de seguridad de la sede de Palacio Nacional de
“Presunta participación en los hechos acontecidos Justicia, de fojas doscientos ochenta y seis a doscientos
los días 17 y 18 de julio de 2014 en el interior de los ochenta y nueve, con la cual, queda acreditado que:
ambientes de la Unidad Documentaria de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial (en la que i) El servidor Gildemeister Amasifuén Murayari se
se produjo un amago de incendio), así como en la Unidad quedó en la Unidad Documentaria de la Oficina de Control
de Desarrollo de esta Oficina de Control (en la cual se de la Magistratura del Poder Judicial.
produjo el hurto del dinero de tesorería de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial), ascendente d) La declaración del servidor Walther Urbano
a la suma de S/ 94,929.05 nuevos soles (correspondiente Carhuanina García, auxiliar administrativo II de la Oficina
al Fondo de Caja Chica y Fondo Fijo); con lo cual habría de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas
incurrido en infracción al Principio de Probidad previsto ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y uno, con la cual
en el artículo 6°, numeral 2), de la Ley del Código de demuestra:
Ética de la Función Pública que señala “Actúa con
rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer i) Que el servidor judicial Gildemeister Amasifuén
el interés general y desechando todo provecho o ventaja Murayari se quedó solo en la Unidad Documentaria de la
persona, obtenido por sí o por interpósita persona”, así Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
como el deber establecido en el artículo 41°, literal b), del luego de haberse retirado de la institución su compañero
Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que de trabajo Carhuanina García; y,
prevé “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia ii) Tenían acceso al lugar de donde se sustrajo el
y productividad las funciones inherentes al cargo que dinero, la doctora Delia Rojas Anticona, la única que tenía
desempeña, no olvidado en ningún momento que es un la clave de la puerta, y que sólo el señor Ángel De la Cruz
servidor del Estado Peruano”, constituyendo falta muy tenía la llave de la puerta de ingreso a la Mesa de Partes.
grave de acuerdo con lo contemplado en el artículo 10°,
numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de e) El Acta Fiscal de fecha dieciocho de julio de dos mil
los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial relativo catorce, de fojas ocho a diez, documento en el cual se
a “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere indica que la Unidad de Robo de la DIRINCRI demuestra
gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. lo siguiente:
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 19
i) Que el Área de Tesorería se encuentra contigua al señala que todos los días subía su boleta de gastos de
Área de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control movilidad a la Unidad de Desarrollo.
de la Magistratura del Poder Judicial. c) Respecto a las huellas que aparecen en la ventana
ii) El ingreso fue por la ventana que colinda al Área de la Unidad de Desarrollo, donde se ubica el área de
de la Oficina de Tesorería, la misma que se realizó por Tesorería, sostiene que puede deberse a que en la mañana
escalonamiento del área en mención. del diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor Omar
iii) El anaquel donde se guardaba el dinero presentaba Santillán, quien labora en dicha área, le pidió que abra la
signos de haber sido violentado; y, ventana y prenda el aire acondicionado; y,
iv) Confirma la sustracción del dinero. d) Agrega que existen contradicciones entre lo
declarado por la servidora Aurora Espinoza Jacinto y
f) El video de seguridad de la cámara de la puerta el Informe número cero cero dos guión dos mil catorce
número seis de Palacio de Justicia, de fojas doscientos guión JAPI guión USI guión GG diagonal PJ, emitido por
veintidós, donde se aprecia al servidor Amasifuén el personal de seguridad de Palacio de Justicia, en cuanto
Murayari la noche del diecisiete de julio de dos mil catorce, a cómo habría encontrado dicha servidora el ambiente
intentando retirarse de Palacio Nacional de Justicia de donde custodia el dinero de la Oficina de Control de la
manera apurada, mientras conversaba a través de celular, Magistratura del Poder Judicial, existiendo contradicción
procurando abrir la puerta, sin marcar su salida en el en el monto de lo hurtado, por cuanto inicialmente se dijo
cuaderno respectivo, ante lo cual el agente de seguridad que se llevaron un monto de ochenta mil soles, y luego
se acerca a solicitarle sus datos personales; momento en se señaló que faltaban noventa y cuatro mil novecientos
que el investigado recién procede a decirle su nombre. veintinueve soles con cinco céntimos.
Asimismo, se aprecia que llevaba colgando un maletín del En el escrito de informe de descargo presentado por el
lado izquierdo, el cual no fue revisado por el agente de investigado, no ha presentado prueba de descargo.
seguridad Lara Carbajal.
Con la citada prueba se acredita lo siguiente: Sexto. Que del análisis de las pruebas detalladas se
concluye lo siguiente:
i) El servidor judicial investigado se retiró a las veintiún
horas con catorce minutos, aproximadamente; y, i) Está acreditada la preexistencia de la suma
ii) Que el agente de seguridad no le revisó el maletín de dinero hurtado, noventa y cuatro mil novecientos
que llevaba consigo; y, veintinueve soles con cinco céntimos, proveniente de
fondos fijos y fondos asignados para gastos urgentes y
g) La Pericia Dactiloscópica número cero noventa y viáticos, conforme lo ha manifestado la tesorera a cargo
siete guión dos mil catorce , de fojas trescientos ochenta de dichos fondos.
y seis a trescientos noventa, la misma que concluyó lo ii) El dinero se encontraba guardado con llave en el
siguiente: “se ha determinado técnica y científicamente cajón del anaquel y la puerta cerrada, lo cual ha sido
que existe identidad dactilar, entre la muestra incriminada precisado por la propia tesorera, Aurora de la Nieves
M.I.10 que corresponde a un fragmento papilar revelado Espinoza Jacinto.
y recogido de la ventana del Área de Desarrollo de la iii) El investigado ostentaba el cargo de servidor de la
Oficina de Control de la Magistratura en la inspección Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
criminalística realizada en el segundo piso de Palacio conforme lo han declarado las funcionarias que tenían a
de Justicia (…), y la muestra de comparación que su cargo al citado investigado.
corresponde a la impresión dactilar del dedo índice iv) El diecisiete de julio de dos mil catorce, el servidor
derecho de Gildemeister Amasifuén Murayari, obtenido a judicial Gildemeister Amasifuén Murayari laboró hasta
través del sistema de consultas en línea RENIEC (…), por las veintiún horas con catorce minutos, conforme se
lo tanto dicho fragmento de huella papilar, corresponde al corrobora con el video de seguridad; y,
dedo índice derecho de la persona en mención”. v) El dieciocho de julio de dos mil catorce, a las siete
Con la citada pericia queda acreditado lo siguiente: horas con cincuenta minutos de la mañana, la responsable
del Área de Tesorería mencionada, observó que había
i) Que las huellas dactilares halladas en la ventana una silla al pie de la ventana de su oficina, con huellas de
correspondían al índice derecho de Gildemeister pisadas. Además, que el anaquel donde se encontraba
Amasifuén Murayari, ventana que sirvió para que ingrese el dinero de la Caja Chica de la Oficina de Control de la
a la oficina donde se encontraba el anaquel que contenía Magistratura del Poder Judicial estaba con las puertas
el dinero de la Caja Chica. juntas, pero abiertas, lo que comunicó al agente de
seguridad, verificándose que se había violentado la caja
Quinto. Que el investigado, mediante escrito donde se encontraba el dinero, lo que se constató con
presentado el veinticinco de mayo de dos mil quince, el informe número cero cero dos guión dos mil catorce
de fojas seiscientos cuatro a seiscientos trece, emite guión JAPI guión OSI guión GG diagonal PJ, emitido por
su informe de descargo señalando en lo fundamental lo el Jefe del Área de Protección Interna, el cual coincide con
siguiente: la declaración de la mencionada tesorera.
vi) Está probado que el investigado Gildemeister
a) El diecisiete de julio se quedó hasta las nueve Amasifuén Murayari permaneció en su centro de labores
horas con catorce minutos de la noche, porque quedó el día diecisiete de julio de dos mil catorce, hasta las
en salir con otra mujer, sin imaginarse que su esposa veintiún horas con catorce minutos, hora inusual de
estaba al frente de la puerta de salida, observando el salida, lo que se corrobora con la visualización del video
momento de su salida y con quien salía, lo que ocasionó de seguridad de fojas doscientos veintiséis.
una acalorada discusión con su esposa; razón por la cual vii) Con ello queda claro que el investigado fue el último
decidió buscar a un amigo con quien estuvo libando licor en retirarse del interior de la Unidad Documentaria de la
hasta altas horas de la noche, quedándose dormidos en Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
un parque. Es así que al verse con la ropa sucia y aun conforme se desprende de la versión del servidor Walther
mareado, decidió no acudir a laborar, viajando a la casa Carhuanina García y del Informe número cero cero dos
de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; razón guión dos mil catorce guión JAPI guión OSI guión GG
por la cual no tuvo conocimiento de la investigación en diagonal PJ, de fojas doce a quince, emitido por el Jefe
su contra y de las notificaciones cursadas a su esposa, a del Área de Protección Interna de la Oficina de Seguridad
fin que comparezca. Luego de tomar conocimiento de los Integral de la Gerencia General del Poder Judicial; así
requerimientos judiciales por el hurto del dinero sucedido como de la declaración del señor Oskar Alejandro Briche
en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Muñoz, miembro de seguridad a cargo de la puerta de
Judicial, decidió regresar a Lima a fines de setiembre. salida.
b) En su condición de notificador, su labor la ejercía viii) Así, también, está probado que el investigado
fuera de Palacio de Justicia; por ende, no había forma de ingresó por la ventana a la Oficina de Tesorería por
averiguar que pasaba en las demás oficinas. No obstante, escalonamiento, conforme se advierte del Acta Fiscal de
20 NORMAS LEGALES Domingo 15 de noviembre de 2020 / El Peruano
fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, lo que guarda luego se enteró que lo habían estado llamando y tratando
relación con las huellas dactilares encontradas en la de ubicarlo.
ventana como lo acredita la pericia dactiloscópica de fojas Argumento que resulta inverosímil e ilógico, máxime
trescientos ochenta y seis a trescientos noventa; y, no ha aportado prueba que permita confirmar sus
ix) Se determina que el investigado Amasifuén afirmaciones y las circunstancias que determinaron su
Murayari ingresó por la ventana al Área de Tesorería y que decisión de abandonar su centro de labores, y, asimismo,
violentó el anaquel donde se encontraba la Caja Chica, aquellas que le impidieron responder las llamadas que le
con la finalidad de sustraer el dinero, apoderándose de efectuaron insistentemente las funcionarias de la Oficina
la suma de noventa y cuatro mil novecientos veintinueve de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
soles con cinco céntimos, suma que conforme lo refiere la b) Respecto al segundo argumento, la Tesorera de la
Responsable de Tesorería se encontraba guardado en el Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
referido anaquel. Además, de la visualización del video de doctora Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su
seguridad, de fojas doscientos veintidós, se aprecia que declaración de fojas ochenta y tres, ha señalado que el
el investigado se retiró del lugar, portando un maletín, y a investigado en las semanas anteriores a la sustracción
efecto de no ser descubierto por el personal de seguridad del dinero, continuamente se apersonaba a la Unidad
intentó primero abrir por sí mismo la puerta de salida sin de Desarrollo a pedir dinero para movilizarse en su
registrar su nombre, conforme se puede apreciar también condición de notificador; declaración que a su vez se
de la visualización del video de seguridad. encuentra corroborada con lo declarado por la doctora
Carolina Robles Coloma, Jefa de la Unidad de Desarrollo
Sétimo. Es menester precisar que los hechos de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder
relacionados a la sustracción de dinero materia de Judicial, de fojas setenta y cuatro, quien manifestó que
investigación disciplinaria, han sido objeto de un proceso el servidor no obstante trabajar en trámite documentario,
penal seguido ante el Noveno Juzgado Penal de Lima, constantemente subía al altillo a solicitar a la responsable
Expediente número dieciséis mil setecientos sesenta y de Tesorería dinero en efectivo para sus gastos de
uno guión catorce, en el cual se dispuso abrir instrucción pasajes. Dicha circunstancia ha sido contrastada con lo
(como obra de fojas quinientos cincuenta y siete a declarado por el propio investigado, quien también ha
quinientos sesenta y dos), en la vía sumaria, contra el referido que subía a la Tesorería a solicitar el dinero por
señor Gildemeister Amasifuén Murayari, como presunto concepto de pasajes consumidos por razón de su labor de
autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de notificador. Sobre el particular, se puede concluir que el
hurto agravado, en agravio de Estado, representado por servidor judicial sí conocía de las actividades de la Oficina
el Poder Judicial - Oficina de Control de la Magistratura de Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial. del Poder Judicial, sabía dónde se encontraba el dinero
En el mencionado proceso penal, el citado órgano asignado a oficina, circunstancias que aprovechó para
jurisdiccional mediante resolución número dos del catorce ingresar por la ventana donde se hallaron sus huellas
de enero de dos mil quince, que obra de fojas seiscientos dactilares.
cincuenta y sete a seiscientos setenta y siete, se declaró En dicho contexto, lo alegado por el servidor judicial
fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en el sentido que por su labor de notificador que realizaba
por el Ministerio Público contra Gildemeister Amasifuén en la calle, desconocía lo que pasaba en las oficinas,
Murayari; por lo que fue internado en el Establecimiento resulta falso porque ha quedado demostrado que se
Penal de Lurigancho. encontraba familiarizado y conocía el movimiento de la
Posteriormente, mediante sentencia de fecha Oficina de Tesorería, por cuanto subía constantemente a
veintidós de octubre de dos mil quince, fue condenado por solicitar dinero de sus pasajes.
el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto c) Respecto al tercer argumento, en el que señala
agravado, en agravio del estado, a cinco años de pena huellas dactilares que se ubican en la ventana de
privativa de la libertad efectiva, sin perjuicio de restituir la Unidad de Desarrollo donde se sitúa el Área de
el importe obtenido como consecuencia de los hechos; Tesorería de la Oficina de Control de la Magistratura
confirmados mediante resolución del nueve de mayo del Poder Judicial, podrían deberse a que el servidor
de dos mil dieciséis, emitida por la Cuarta Sala Penal Omar Santillán Vera, quien labora en la Oficina de
con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Tesorería le pidió “que abra la ventana y prenda el
Lima, tal como se aprecia del reporte de Seguimiento aire acondicionado a fin de que se ventile” carece de
del Expediente Judicial número dieciséis mil setecientos sustento, máxime si el propio servidor Omar Santillán
sesenta y uno guión catorce, de fojas seiscientos ochenta en su declaración, de fojas ciento veintinueve a ciento
y cuatro a seiscientos ochenta y siete. treinta y uno, no hace referencia a tal circunstancia;
Octavo. Que, resulta necesario señalar que los es más, manifestó que cuando se retiró las ventanas
argumentos de defensa del investigado no han podido estaban cerradas como siempre, cuando lo cierto es
desvirtuar las pruebas de cargo en su contra, en tanto se que, conforme fue señalado por la tesorera,“ la ventana
tiene lo siguiente: la encontré abierta el día dieciocho, nunca la he abierto
al no tener necesidad de ello, dado que da a la escalera
a) Respecto al primer argumento, es preciso destacar de acceso al altillo”. Con lo cual se desvirtúa lo alegado
que el servidor judicial investigado luego de ocurridos los por el servidor judicial investigado.
hechos no concurrió al día siguiente a trabajar a la Oficina d) Respecto a las contradicciones que existirían sobre
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, no se el monto sustraído, se verifica que, la servidora judicial
comunicó con su jefa directa, la encargada de la Unidad Aurora de las Nieves Espinoza Jacinto, en su declaración
Documentaria, doctora Delia Rojas Anticona, tampoco con manifiestó que en un primer momento, mencionó que el
la Responsable de la Unidad de Desarrollo de la Oficina monto hurtado ascendía a la suma de ochenta mil soles;
de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora pero el día veintiuno el personal de contabilidad hizo
Cecilia Robles Coloma, para justificar las inasistencias el arqueo de caja estableciéndose el monto real que
producidas luego de acontecidos los hechos. Situación que ascendía a noventa y cuatro mil novecientos veintinueve
se concatena con lo mencionado de manera homogénea soles con cinco céntimos. Por lo que, dicha alegación
por las citadas funcionarias, las mismas que han sostenido también debe ser descartada.
que efectuaron reiteradas llamadas al investigado, a fin
que justifique sus inasistencias acontecidas a partir del Noveno. Que, en consecuencia, las pruebas
dieciocho de julio de dos mil catorce y días siguientes analizadas ostentan suficiente entidad para desvirtuar la
(al día siguiente de ocurridos los hechos delictivos), sin presunción de licitud que guarda relación con el derecho
tener respuesta alguna. Esta desaparición inusitada del de presunción de inocencia que le asiste al servidor
servidor judicial de su centro de labores está corroborada judicial; concluyéndose que los hechos atribuidos, así
por el propio investigado, quien manifestó que debido a como la falta grave en la cual se encuentran inmersos los
la discusión que tuvo con su esposa decidió viajar a la mismos, han sido objetivamente confirmados para estimar
casa de su madre ubicada en la ciudad de Pucallpa; y, que la propuesta de destitución.
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 21
Finalmente, de conformidad con el artículo seis, Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas,
numeral dos, de la Ley del Código de Ética de la Función aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019 (en adelante
Pública, y el deber establecido en el artículo cuarenta y el Reglamento), establece los requisitos formales para la
uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder inscripción de los corredores de seguros, en el Registro
Judicial, los actos impropios cometidos por el trabajador se de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
encuentran inmersos en la falta muy grave establecida en de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
el artículo diez, numeral diez, del Reglamento que regula Transfronterizas;
el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2628-2016 del
del Poder Judicial; infracción que es sancionada con 09 de mayo de 2016, esta Superintendencia autorizó
medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo la inscripción de la empresa 365 CORREDORES DE
17 de la norma en mención. SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros (ahora denominado Registro
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 434- de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas
2020 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de Transfronterizas) como Corredores de Seguros
los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Generales;
Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso Que, en Junta General de Accionistas del 04 de
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos noviembre de 2020, se acordó solicitar la ampliación
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder de sus actividades a la especialidad de Corredores de
Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Seguros Generales y de Personas, en razón a que su
Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, Gerente General fue autorizado para el ejercicio en
dichos ramos mediante Resolución S.B.S. Nº 1887-2020
SE RESUELVE: de fecha 03 de agosto de 2020;
Que, la empresa solicitante cumple con los requisitos
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor formales exigidos por la citada norma administrativa;
Gildemeister Amasifuén Murayari, por su desempeño Que, estando a lo informado por el Departamento
como Servidor de la Unidad Documentaria de la Oficina de Registros de la Secretaria General de la
de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Superintendencia;
Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el De conformidad con lo establecido en la Ley General
Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
(antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Despido). - Ley Nº 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº
1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018;
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente RESUELVE:
mismo día de la publicación de la presente Resolución de en concordancia con las políticas, normas y planes
Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. regionales, sectoriales y nacionales;
Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes, Que, además el numeral 1.2 del Artículo 80 de la
comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los citada Ley, señala que las municipalidades provinciales,
mecanismos de participación siguientes: en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen
las funciones específicas exclusiva de regular y controlar
2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir la emisión de humo, gases, ruidos y demás elementos
sus aportes a la sede central de la institución ubicada en contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente,
de Lima. señala que toda persona tiene derecho a participar
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir responsablemente en los procesos de toma de
sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson. decisiones, así como en la definición y aplicación
huayna@munlima.gob.pe de la políticas y medidas relativas al ambiente y sus
La recepción de los aportes mediante los mecanismos componentes, que se adopten en cada uno de los
señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un niveles de gobierno. Así, el numeral 8.2 del Artículo
plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día 8 de la referida Ley, señala que las políticas y normas
siguiente de la publicación de la presente Resolución de ambientales de carácter nacional, sectorial, regional
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. y local se diseñan y aplican de conformidad con lo
establecido en la Política Nacional del Ambiente y
Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno deben guardar concordancia entre sí;
Digital e Innovación publique la presente Resolución Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se
de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo
Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima en su numeral 3. Calidad del Aire del Eje de Política 2:
(www.munlima.gob.pe). Gestión Integral de la Calidad Ambiental, como uno de los
lineamientos de política el impulsar mecanismo técnico-
POR TANTO: normativo para la vigilancia y control de la contaminación
sonora;
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Que, el numeral 11 del Artículo 161 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad
JORGE MUÑOZ WELLS Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208,
Alcalde establece como funciones y atribuciones de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, entre otras,
1903051-1 la de formular, proponer e implementar ordenanzas,
acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos,
contratos, convenios y otras normas de aplicación
Disponen la publicación del proyecto institucional metropolitana;
de “Ordenanza que aprueba el Plan de Que, la propuesta normativa tiene por objeto
Acción para la Prevención y Control de la establecer políticas, estrategias y medidas necesarias
para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental
Contaminación Sonora de la Provincia de de Ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la
Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional población en la Provincia de Lima;
de la Municipalidad Que, el Artículo 39 del Reglamento sobre
Transparencia, Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 318 Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N°
Lima, 12 de noviembre de 2020 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas
que regulan asuntos ambientales generales o que tengan
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA efectos ambientales, serán puestos en conocimiento
del público para recibir opiniones y sugerencias de los
VISTO: interesados. El aviso de la publicación del proyecto, al
que refiere la norma, deberá publicarse en el Diario Oficial
El Memorando N° 637-2020-MML/GSCGA-SGA de El peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal
la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el diez (10) días útiles;
Memorando N° 570-2020-MML/GSCGA de la Gerencia Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo
de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el dispuesto por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley
Memorando Nº 299-2020-MML-GAJ de la Gerencia de N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley
Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento
de Lima, y; sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
CONSIDERANDO: Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2009-MINAM y el Reglamento de Organización
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
del Perú, en concordancia con el Artículo II del aprobado por Ordenanza N° 2208;
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establecen que los Gobiernos SE RESUELVE:
Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto
Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción para la
de gobierno, administrativos y de administración, con Prevención y Control de la Contaminación Sonora de la
sujeción al ordenamiento jurídico; Provincia de Lima (2021-2025)”, en el Portal Institucional,
Que, el numeral 3.2 del Artículo 73 de la Ley N° el mismo día de la publicación de la presente Resolución
27972, indica que las municipalidades, tomando en de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, Artículo 2.- Establecer que la recepción de los aportes,
asumirán competencias y ejercerán funciones específicas comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los
con carácter exclusivo o compartido para la protección mecanismos de participación siguientes:
y conservación del ambiente, entre ellas, formular,
aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir
locales en materia ambiental y frente al cambio climático, sus aportes a la sede central de la institución ubicada en
El Peruano / Domingo 15 de noviembre de 2020 NORMAS LEGALES 25
Jirón Conde de Superunda N° 169 - 4to. Piso, Cercado la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El
de Lima. Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de
2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir la Resolución de designación en lugar visible en cada
sus aportes al siguiente correo electrónico: anderson. una de sus sedes administrativas. (…).”;
huayna@munlima.gob.pe Que, el numeral 36.20 del artículo 36° de la
La recepción de los aportes mediante los mecanismos Ordenanza N° 435-MVES, que modifica la Estructura
señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
plazo de diez (10) días hábiles computados desde el día (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la
siguiente de la publicación de la presente Resolución de Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado
Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. con Ordenanza N° 369-MVES, señala como una
de las funciones de supervisión y evaluación de la
Artículo 3.- Disponer que la Subgerencia de Gobierno Unidad de Desarrollo Tecnológico la de “Monitorear la
Digital e Innovación publique la presente Resolución actualización del Portal de Transparencia Institucional
de Alcaldía y el proyecto de Ordenanza en el Portal en coordinación con las áreas involucradas”;
Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima Que, con Resolución de Alcaldía N° 186-2020-ALC/
(www.munlima.gob.pe). MVES de fecha 09 de noviembre del 2020, se designa
al Sr. JOSÉ MANUEL GUIZADO CASTILLO como
POR TANTO: Subgerente de la Unidad de Desarrollo Tecnológico de
la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;
Regístrese, comuníquese y cúmplase. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 17) del
JORGE MUÑOZ WELLS artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Alcalde Municipalidades en concordancia con los numerales
13.2 y 13.17 del artículo 13° de la Ordenanza N°
1903051-2 435-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con
enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad
MUNICIPALIDAD DE Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza
N° 369-MVES;
VILLA EL SALVADOR SE RESUELVE: