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Clases DPP
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PUNTO PRIMERO
1. Definiciones
✓ Derecho penal: Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para
determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
✓ Derecho procesal penal: Es el conjunto de normas jurídicas (CPP) que regulan el proceso
penal y los órganos estatales que intervienen en el mismo. En este concepto habrá que
destacar los siguientes elementos:
En el código van a encontrar todas las normas procesales, entre otras instituciones procesales como
la jurisdicción y competencia, la acción penal, los sujetos procesales, cómo proceder para la
averiguación de un hecho que reviste los caracteres de delito (Proceso Penal), qué órganos estatales
intervienen en la investigación de los hechos (Tribunales y MP).
Artículo 46. Ministerio Público. CPP (Ejerce la acción penal en calidad de investigador, auxiliado de
la Policía Nacional Civil. La investigación estará contralada por un juez contralor de garantías, es
decir un juez de instancia.)
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Manuel Adolfo Valiente Castro
De acuerdo al artículo 38 del Código Procesal Penal, se establece que “la jurisdicción penal se
extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional en todo o en parte, y a aquellos
cuyos efectos se produzcan en él. (…) Es decir, se puede juzgar en Guatemala lo siguiente:
➢ Elemento de la jurisdicción
▪ Decisión (Facultad o función declarativa): El Estado declara el derecho
aplicable al caso en concreto.
▪ Imperio. (Facultad o función ejecutiva): Ejecuta para que se cumplan las
decisiones que se han tomado.
✓ IUS PUNIENDI: (Derecho de castigar) corresponde al Estado (incriminación). No está en
manos de los particulares, es el encargado de regular la conducta en la sociedad.
Por ejemplo: el hecho de que una persona porte un arma y le dispare a otra y como
consecuencia de esto le produzca la muerte (esto lo califica como un homicidio). Pero a esto
se le agrega que fue premeditado, con alevosía y en despoblado (esto se calificaría como un
asesinato). Esta conducta está prohibida, por eso el estado es el encargado de regular la
conducta en la sociedad, de tal manera que regula todas esas conductas prohibitivas (código
penal).
✓ Proceso penal: Conjunto de actuaciones establecidas por la ley adjetiva penal, realizadas
por determinados sujetos procesales, con la finalidad de establecer la existencia de un delito
o falta, la participación del sindicado y basado en el debido proceso, el pronunciamiento de
la sentencia respectiva, ya sea esta condenatoria o absolutoria.
Por medio del proceso de creación, sanción y vigencia de la norma jurídica. El organismo legislativo
crea las normas jurídicas y cuando crea las normas prohibitivas, lo hacer para regular la convivencia
social. Luego de determinar los delitos y fijas las penas, se necesita de los mecanismos para poder
aplicar esas nomas cuando son transgredidas. De tal manera crea esos mecanismos para aplicar la
ley penal al caso concreto, esto es el proceso penal.
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Manuel Adolfo Valiente Castro
En el Código Procesal Penal. Ya el estado determinó los delitos, fijó las penas, creó el mecanismo
para aplicar esas normas (el proceso) habrá que determinar quién aplica la ley penal al caso
concreto.
Son los jueces, tribunales, salas de corte de apelaciones, Corte Suprema de Justicia (cámara penal)
es decir los órganos jurisdiccionales.
5. ¿Cómo van a proceder para la averiguación de un hecho que reviste los caracteres de delito?
Por medio de la organización del proceso. En el código penal van a encontrar regulado todos delitos
y sus penas. En el código procesal penal todo lo referente al proceso, sus instituciones, sus etapas,
etc.
El tribunal con base en lo considerado declara que el señor… es autor responsable del delito de
homicidio. El Estado utiliza órganos de fuerza como por ejemplo: Tribunal de Ejecución, Fiscalías de
Ejecución y Aparatos de Coerción: Sistema Penitenciario (Guardia de Presidios, Granjas de
Rehabilitación, Centros de cumplimiento de penas.)
2. Naturaleza jurídica
El derecho penal es una rama del derecho público interno que tiende a proteger intereses
individuales y colectivos. La tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función
típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto
de su soberanía, además de la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el
infractor y el Estado, que es el único titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el
Derecho Penal sigue siendo de naturaleza pública.
I. Teoría de la Relación Jurídica: Establece que existe una plena relación entre el juzgador y las
partes del proceso.
II. Teoría de la situación Jurídica: Por el contrario esta indica que las parte que prevalecen
dentro del proceso penal, es el acusador y acusado.
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Manuel Adolfo Valiente Castro
❖ Artículo 44. Juez de paz penal. Los jueces de paz penal tendrán las siguientes atribuciones:
a) Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena
principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas
que establece este Código. (…)
El derecho procesal penal es una rama del derecho público, porque sus normas regulan una
actividad pública que es estatal. No hay una relación particular, más bien es pública. El Estado se
reserva el derecho de castigar a través del Ministerio Público, es decir no está en manos de los
particulares. El Derecho procesal penal es accesorio o instrumental respecto al derecho material o
sustantivo, porque el derecho material o sustantivo es el derecho penal, a través del cual se
determinan delitos y se fijan penas para restablecer el orden que se ha violentado y a través del
derecho procesal penal se aplican estas normas para cumplir los fines del derecho penal. El derecho
procesal penal es una disciplina autónoma respecto al derecho penal material, es independiente del
derecho penal.
Porque tiene sus propias normas. En el derecho penal determina delitos y fija penas, mientras que
el derecho procesal penal a través del proceso se crean mecanismos o procedimientos para
proceder en la averiguación de un hecho. (¿Quiénes van a investigar?, ¿Quiénes van a juzgar? ¿Cuál
es el papel que cada quien desempeña? ¿Cuándo dura la investigación? ¿A partir de cuándo inicia
la investigación? ¿Cómo se va a desarrollar el debate?)
En el derecho procesal penal hay una relación de derecho público. Mientras que en el derecho
procesal civil una relación de derecho privado. El proceso penal normalmente es imprescindible para
la resolución del conflicto que en él se discute.
Ejemplo:
(Se investiga para determinar si el hecho fue constitutivo de delito, se continúa el proceso hasta
llegar al debate. En algunas situaciones, el Ministerio Público puede no obtener los suficientes
medios de prueba para iniciar el proceso y se declara un sobreseimiento, en este caso no es
imprescindible el proceso penal).
Mientras que el proceso civil no es imprescindible para resolver el conflicto o el litigio que resulte
entre particulares.
Ejemplo:
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Manuel Adolfo Valiente Castro
Contrato de mutuo entre Juan y María, María incumple con el contrato y Juan puede iniciar un juicio
ejecutivo en procedimiento común o vía de apremio para el cobro de lo que se debe. A pesar de
existir conflicto, algunas veces se puede obviar el proceso y solucionarse sin necesidad de acudir al
órgano jurisdiccional.
✓ Derecho penal
Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso
legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
✓ Derecho administrativo
I. Hay relaciones o enlaces porque los dos emiten preceptos orgánicos.
II. El derecho administrativo estudia cómo están organizados los entes públicos (Tres
Organismos del Estado). Así mismo, se encuentra el derecho procesal penal en
cuando a la organización judicial (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de
Justicia – Cámara penal, Tribunales de Sentencia, Tribunales de Instancia y
Tribunales de paz) (Jueces, Secretarios, Oficiales, Comisarios, etc).
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PUNTO SEGUNDO
EL PROCESO PENAL
1. CONCEPTO:
✓ Proceso Penal: Conjunto de actividades y formas mediante los cuales los Órganos
Jurisdiccionales aplican las leyes a casos concretos.
El procedimiento de oficio es una forma de iniciar el proceso, contenida dentro de nuestro código
procesal penal antiguo, por lo que muchos juristas consideran que es una forma obsoleta de iniciar
el proceso, sin embargo, si el Fiscal tienen conocimientos de los hechos por apreciación personal o
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Manuel Adolfo Valiente Castro
medios publicitarios, si podrá dar inicio a la investigación oficiosamente, siempre que sea un delito
de acción pública, ya que los artículos 289 y 367 del CPP, les otorga esta facultad.
Si hay una medida de coerción el proceso debe durar 3 meses. (Los delitos que pasan de 5
años). Se hace a través de un Auto de prisión.
Si hay una medida sustitutiva debe durar hasta 6 meses. (Los delitos que son menores de 5
años).
Sujetos Activos: Es la parte acusadora, aquel que pide la condena por un hecho ilícito.
Estos de dividen en tres:
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Manuel Adolfo Valiente Castro
Sujetos Pasivos: Existe un acusado, que se defiende de la acusación para obtener una
absolución o una condena menor. Estos se dividen en dos:
➢ Sindicado: Artículo 70 CPP. Es la parte del proceso que se le imputan los hechos,
ya que existen indicios que este cometió el hecho punible. El delincuente recibirá
distintos nombres, según que etapa procesal este se encuente:
❖ Acusación: Apertura de juicio, porque hay suficientes elementos que hagan creer
al MP que el imputado participó en el hecho.
❖ Sobreseimiento: Artículo 325 CPP. El cierre del proceso por falta de pruebas.
❖ Clausura Provisional: Artículo 331 CPP. Le hace falta un hecho y finalmente
deberá hacer un acto conclusivo, en donde pedirá, el archivo del proceso, o bien el
procesamiento del sindicado.
❖ Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no
se ha individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde.
2. OBJETO:
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Acción Privada: Art. 24 Quáter CPP. Son aquellos delitos que dependen de
su inicio en su totalidad por un particular, así como la investigación y la
ventilación del proceso.
3. FINES:
a. GENERAL:
➢ Inmediato: La aplicación de la ley al caso concreto. Restablecer ese orden social,
el cual fue vulnerado con el hecho.
b. ESPECIFICO:
I. Averiguación de la Verdad efectiva, real, material o histórica: Investigar los hechos
concisos y certeros.
II. Individualización del delincuente: Se están estableciendo los hechos que
envuelven al sindicado. (Nombre, edad, estado civil, etc.).
PUNTO TERCERO
SISTEMAS PROCESALES
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✓ Sistema inquisitivo: Negación del sistema acusatorio, surge en la edad media, durante la
inquisición, en la época de la iglesia. La tortura para confesar la verdad era muy eficiente.
Es unipersonal, en una persona se concentra todo el proceso. En cuanto su forma, este
sistema es:
En nuestro actual ordenamiento jurídico aún quedan rezagos del sistema inquisitivo, por
ejemplo:
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❖ ACUSACIÓN: El juez tiene una modalidad multi forma, ya que este dicta las medidas
convenientes, impulsa la investigación de oficio y emite la sanción correspondiente.
✓ Sistema mixto: Toma principios de ambas partes, de tal manera hay partes secretas,
contradictorias y escritas. Divide el proceso en dos partes, una secreta y una pública.
❖Funciones divididas.
❖Una fase escrita (preparatoria).
❖Fase oral (debate).
❖Libre valoración de la Prueba.
❖Juez tiene iniciativa de investigación.
❖Acusación.
❖Cosa Juzgada.
❖Principios de oralidad publicidad y contradicción.
❖Libertad del acusado como regla general.
❖Juez permanente.
❖Algunas partes se mantienen en secreto y por escrito.
PUNTO CUARTO
1. Principio de Legalidad:
Este principio está determinado por el aforismo latino "nullum crimen, nulla poena sin praevia
lege penale”. Es decir, no hay crimen, no hay pena, ni se puede aplicar una pena, sin una ley previa
que así lo establezca. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o
faltas y no se podrán imponer penas que no sean las previamente establecidas por le ley.
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constitución Política de la República de Guatemala Art. 17 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 11 numeral segundo DUDDHH
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 9 CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial -------
Código Procesal Penal Arts. 1 y 2 del CPP
Código Penal Art. 1, 7, 84 del CP
2. Principio de Inocencia:
Este principio determina que toda persona debe ser tratada como "inocente" mientras no exista una
sentencia condenatoria en su contra. Este principio está relacionado con necesidad del juicio previo.
PRINCIPIO DE INOCENCIA
Constitución Política de la República de Guatemala Art. 14 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 11 numeral primero DUDDHH
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral segundo CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 16 LOJ
Código Procesal Penal Arts. 14 CPP
Código Penal -------
Por este principio se prohíben los tribunales, comisiones o jueces extraordinarios, también llamados
de fuero especial o expost facto, creados para juzgar un hecho en particular a una persona
determinada en forma breve y sin agotar las etapas legales de un proceso.
Este principio encuentra su fundamento en la exigencia de la certeza del caso concreto. La ley debe
poner fin a los procesos dando autoridad incontestable a las decisiones de la jurisdicción represiva
para no debilitar su poder, ya que la inseguridad acerca del valor definitivo de las sentencias crea
desconfianza en la función estatal de persecución del delito.
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Sí ya que la CPRG permite tener una segunda instancia, más no obliga a apertura tal instancia.
Hay dos Instancias, la primera es el proceso común en el cuál se evaluará si el hecho constituye
delito o falta y la participación misma dentro del hecho. En la segunda instancia, llamada también
Apelación Especial, se busca modificar, revocar o anular una sentencia, ya que considera que la
sentencia emitida por el tribunal de sentencia es injusta. En adición existe el recurso de casación,
que busca modificar, revocar o anular una sentencia, ya que considera que la sentencia emitida por
la sala de apelaciones.
Este principio está determinado por el aforisma latino "nulla poena sine iudicio". Para dictar
sentencia justa, es necesario tramitar un proceso penal ajustado a derecho, con fundamento en ley
anterior, que defina los actos que lo componen y el orden que debe llevar, es decir, que la sentencia
penal dictada por un tribunal competente es el único fundamento para la aplicación de la pena.
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Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral uno y dos literal b CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 16 LOJ
Código Procesal Penal Art. 4 CPP
Código Penal Art. 7 CP
JURISDICCIÓN PENAL
Artículo 37 del CPP
1. Concepto:
Es la Potestad de administrar la aplicación de la ley penal a caso concreto. Se define y lo
podemos ver materializado dentro de la Sentencia.
2. Elementos:
A. Decisión: Función Declarativa. Este elemento lo hace a través de la sentencia, y
constituye la conclusión del tribunal al que fueron presentados los hechos.
B. Imperio: Facultad que tiene el Estado para imponer una sanción para la rehabilitación
y reeducación.
✓ Función Declarativa:
✓ Función Ejecución: Función Ejecutiva. Esto lo hará efectivo a través de sus
tribunales de ejecución en conjunto con el órgano encargado para la
rehabilitación y reeducación del reo.
3. Clases:
Jurisdicción Competencia
Juez de Paz Faltas. Delitos menores de 5
años.
Juez de Primera Instancia Penal, Delitos mayores a 5 años.
Narcoactividad
Tribunal de Sentencia Delitos menores a 15 años.
(Unipersonal)
Tribunal de Sentencia Delitos mayores a 15 años.
(Pluripersonal)
Jueces de Instancia de Mayor Los delitos establecidos en la Ley de competencia
Riesgo penal en procesos de mayor riesgo.
Tribunal de Sentencia de Mayor Los delitos establecidos en la Ley de competencia
Riesgo penal en procesos de mayor riesgo.
Sala de Corte de Apelaciones Conocen las apelaciones de las sentencia dictadas en
primera instancia.
Corte Suprema de Justica Recursos Recurso Solicitudes para que un
de de proceso sea declarado de
casación. revisión. mayor riesgo.
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COMPETENCIA PENAL:
Artículo 40 CPP
1. Concepto:
Son los límites de la jurisdicción establecidos con la finalidad de delimitar el trabajo y a su vez
la especialización de su trabajo.
2. Caracteres:
A. Su Improrrogabilidad: Consiste en la sustracción del conocimiento de una causa para
encomendárselo a otro juez.
B. La Extensión de la Principal a las Incidencias: Consiste en que todas las acciones
accesorias las tiene que conocer el mismo juez.
3. Clases:
A. Territorial: Competencia establecida por una extensión de tierra preestablecida.
B. Funcional: Es la que determina la función jurisdiccional dependiendo de la etapa del
proceso concreto.
ETAPA TRIBUNAL
Primera Instancia
Etapa Preparatoria Juez de Instancia
Etapa Intermedia
Etapa de Debate Juez o tribunal de Sentencia
Etapa de Sentencia
Segunda Instancia
Apelación Especial Sala de Apelaciones
Recurso de Casación
Revisión de la Sentencia Corte Suprema de Justicia
No. PREELACIÓN
1. Dos o más delitos juzgados simultáneamente en Serán tramitados y sentenciados
distintos tribunales. simultáneamente.
2. Dos o más delitos juzgados simultáneamente en Se tramitarán y sentenciarán
distintos tribunales, pero se presentan sucesivamente a través del tribunal
problemas prácticos, principalmente con la con mayor jerarquía, suspendiéndose
defensa del sindicado. los demás procedimientos.
3. El mismo supuesto del numeral segundo, pero Se tramitarán y sentenciarán
con tribunales de igual jerarquía. sucesivamente a través del tribunal
que conozca el delito más grave.
4. El mismo supuesto del numeral segundo y El que juzgue la causa cuya fecha de
tercero, pero cuyo delito sea de igual gravedad. iniciación del proceso sea más antigua.
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PARTE QUINTA:
LA ACCION PENAL
1. Concepto:
Facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que este último aplique la ley a caso concreto.
• Teorías:
a) Acción Derecho: Basada en el principio del ius puniendi. La acción es el mismo
derecho penal, solo que visto o puesto en movimiento, es decir, reacciona en el
momento que se está cometiendo el hecho delictivo.
b) Autonomía de la Acción: Proviene del derecho alemán. Considera al derecho de
accionar, como un derecho autónomo, totalmente distinto al de castigar del Estado.
c) Derecho Potestativo: Facultad y atributo para la persona que está legitimada para
ejercer la acción, es meramente un derecho.
3. Caracteres:
Nuestro Sistema es una mezcla entre el oficial y dispositivo, ya que requiere en determinadas
ocasiones la instancia de parte, para que el órgano Estatal conozca, o bien oficiosamente el órgano
que tiene el Monopolio de la acción penal (MP) conozca tal hecho ilícito. Sin embargo, nuestro
sistema adiciona que, en los casos que perjudica a una sola persona sin perjuicio al orden público,
otorga la autonomía total del agraviado, para que este inicie y persiga penalmente al agresor.
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Acción Privada: Art. 24 Quáter CPP. Son aquellos delitos que dependen de
su inicio en su totalidad por un particular, así como la investigación y la
ventilación del proceso.
PARTE SEXTA:
LA ACCIÓN CIVIL
(Art.124 CPP)
1. Concepto: Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho ilícito. Es la
que corresponde al lesionado por el delito, para hacerse efectivo los daños y perjuicios
provocados. Cuando el Estado persigue penalmente a un sujeto busca:
a) Sancionar la acción del agresor, para que este pueda reivindicarse y posteriormente
reinsertarse socialmente. (Objeto Penal)
b) Reparar todo daño causado, para que de este modo se pueda vivir tal y como se vivía
antes del incidente. (Objeto Civil)
2. Caracteres
✓ Patrimonial: Siempre recae sobre el patrimonio.
✓ Contingente: Se puede ejercitar si el agraviado así lo desea.
✓ De orden social: Ya que el objetivo del Estado no solo es castigar, sino tratar de
restablecer el derecho que ha sido violado.
3. Objeto: La acción civil pretende:
1. Reparar la cosa: Como consecuencia del hecho, hay daños materiales, por lo que se
pretende es reparar dentro de lo que cabe lo dañado.
2. Restituir la cosa: Cuando la cosa no se pueda reparar, se deberá restituir, por una del
mismo objeto y calidad.
3. Indemnización de daños y perjuicios: Si no se puede reparar ni restituir, se deberá
indemnizar, es decir dar una cantidad monetaria por el equivalente de los daños de la
cosa o de la persona y del lucro cesante de la cosa o persona que se ha dejado de
percibir.
¿Cómo se calcula el costo?
Con cotizaciones de cosas similares a lo dañado en el caso de objetos.
Una persona, con la honorabilidad y el prestigio del sujeto, fama, profesión y aportación a la
sociedad.
4. Sistemas de Ejercicio: La acción civil puede ejercerse conjuntamente con el proceso penal, o
bien, acudir a un tribunal civil para que estos puedan ventilarse separadamente.
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PARTE SÉPTIMA
PRINCIPALES:
1. El Juez
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3. El Imputado:
d) Efectos: La rebeldía no provocará la suspensión del proceso penal. Sin embargo, se detiene
todo lo relativo al sindicado. La rebeldía provoca:
4. El Abogado Defensor
Definición; es el perito en derecho que defiende los intereses de otra persona en un proceso. (art. 8
de la constitución y art. 92 del código procesal penal)
Origen legal del abogado defensor: art. 8 de la constitución. La persona tiene el derecho de un
defensor ANTES DE..., no después de.
ACCESORIOS:
2. Querellante exclusivo
a) Concepto: (art. 122 CPP) Es el sujeto que ejerce la acción en los delitos de acción privada,
que por determinación de la ley tienen intervención. Se refiere a las circunstancias que deben
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de concurrir en determinados casos. Este querellante está determinado por la ley que solo
él puede ejercer la acción.
Nota importante: La acción no puede ser ejercida por el M.P. aunque se desee, sino que se necesita
de un particular, en esta clase de delitos
OTROS:
✓ iniciativa propia;
✓ Por denuncia; o
✓ Por orden del MP
✓ Consultores Técnicos
a) Definición: (art. 141 CPP) este no es un perito, es decir, puede tener la calidad de
perito, es una persona con conocimiento de una ciencia, arte o técnica. Ejemplo: un
perito forestal, un auditor, joyero.
b) Diferencia entre perito y consultores: el perito da un informe o un dictamen, va a dar
conclusiones científicas, en cambio el consultor, solo da su opinión.
c) Intervención
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Manuel Adolfo Valiente Castro
SEGUNDA UNIDAD
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIETO COMÚN
Está constituido por etapas, y son aquellas que se utilizan en todo proceso penal. Estas son:
1. Etapa de Investigación: Se recogen una serie de elementos de pruebas, es decir que
se investigarán los hechos, que servirán para sustentar la acusación, sin embargo, no
son pruebas hasta que reúnan todos los elementos de prueba mismo:
Ejemplo: Para que una declaración tenga valor probatorio tiene que ser oído en el
debate ante el tribunal de sentencia, primero le tomará la protesta de ley (juramento)
“levante la mano derecha a la altura derecha del hombro, ¿jura usted decir la
verdad?”, el declarado responde: “Sí protesto”, de lo contrario no tiene valor
probatorio.
2. Etapa Intermedia: Es una segunda fase donde se critica y se analiza el resultado de la
etapa de investigación, además se agrega que es una etapa fiscalizadora de la
investigación. En esta etapa fiará una fecha para una audiencia, en donde se le dará la
palabra al MP para que formalice la acusación, estableciendo los hechos que sustenten
la acusación. Posteriormente el Juez y le da la palabra a la parte pasiva, en la cual el
defensor deberá de establecer la versión del acusando, procurando que se le de la
mínima pena. Finalmente, el Juez en base a lo expuesto tipificará el hecho,
considerando lo más acorde a ley.
3. Etapa de Juicio: La etapa de debate se apertura con la tipificación del juez de instancia,
y el tribunal de instancia remitirá todo lo recabado al tribunal de sentencia. En esta etapa
se escucharán las partes y se confrontarán, estableciendo las pruebas pertinentes que
sustentan la criminalización.
4. Etapa de Sentencia: En la sentencia se establecerá la decisión con relación a la pena
del tribunal de sentencia, estableciendo si el acusado pasará a ser condenado, o bien
será absuelto de toda responsabilidad.
5. Etapa de Impugnaciones: Es la etapa en la cual se busca reformar, revocar o regresar
la sentencia misma, si no se cumplen con los plazos para interponer las respectivas
impugnaciones, automáticamente la sentencia se vuelve firme y pasa a la etapa de
ejecución.
6. Etapa de Ejecución: Es la etapa en la cual buscará todo lo relativo a la ejecución de la
pena.
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1. ETAPA PREPARATORIA
Formación de causa: Tienen declarar con lugar la formación de causa. Estableciendo los
medios de prueba que refuten la acusación.
Excepciones: Se tramitarán en la vía del incidente, Art. 295 CPP. Se dividen de acuerdo al
art. 296 CPP.
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Manuel Adolfo Valiente Castro
Estos actos serán tramitados por el Ministerio Público, para posteriormente presentarlo ante el
tribunal competente, e iniciar con todas las diligencias para hacer citar al sindicado. Sin
embargo, esta acusación introductoria no es formalizada, sino hasta que el imputado haya ido
a su primera declaración.
¿Quiénes intervienen en el proceso?
✓ PNC: Artículo 112 CPP. Es el órgano auxiliar del MP. Este investiga, impide que la
prueba se deteriore, individualiza los sujetos, etc. El MP depende administrativamente
del MINIGOB, pero para la investigación depende del MP.
✓ Imputado: Artículo 70 CPP. A la persona que se le haya imputado la consumación o
participación de un hecho delictuoso.
✓ Defensa: Artículo 92 CPP. El sindicado tiene derecho a elegir un abogado de su
confianza. Este puede intervenir desde el momento de la detención del sindicado.
✓ Querellante Adhesivo: Artículo 116 CPP. Es la persona que interviene en el proceso,
para coadyudar a la investigación.
✓ Partes civiles: Artículo 135 CPP. Es el tercero civilmente demandado. Es aquel que no
consumó el hecho, pero responderá por los daños y perjuicios provocados.
MEDIDAS DE COERCIÓN:
Son restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales que tienen por objeto
asegurar la presencia de una persona al proceso penal.
1. Clases de Medidas de Coerción:
Personales: Son aquellas que recaen sobre la persona.
Patrimoniales: Son aquellas que recaen sobre el patrimonio de la persona.
1.1. Personales:
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PRIMERA DECLARACIÓN
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Medio por el cual se Liga a proceso penal al sindicado en contra de quien se dicta y se le otorgue
las facultades al Ministerio Público para que continúe con la investigación.
1. Reforma: Este auto únicamente podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte
solamente en la fase preparatoria hasta antes de que el fiscal presente la acusación. este
procedimiento se lleva a cabo mediante la audiencia de reforma del auto de procesamiento.
Artículo 320 CPP.
2. Apelación: Este auto es apelable.
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Vídeo por el cual se cierra el proceso por falta de pruebas que refuten la acusación. este auto
no cierra irrevocablemente el proceso, El Ministerio público puedes solicitar en cualquier
momento la reapertura del caso, sí con posterioridad surgen nuevos elementos de convicción
en contra del sindicado. Artículo 272 CPP.
PRISIÓN PREVENTIVA
PUNTO OCHO DEL ESQUEMA
Estado de privación de la libertad provisional que el órgano jurisdiccional impone al sindicado
durante la del proceso, cuando se le atribuye un delito reprimido con pena privativa de libertad,
a fin de asegurar la presencia de este al proceso penal o bien resguardar el proceso mismo. Art.
259 CPP.
2. Evitar el peligro de obstaculización: Art. 263 CPP. Hay peligro de obstaculización cuando
imputado:
MEDIDAS SUSTITUTIVAS
PUNTO OCHO DEL ESQUEMA
Respetando el principio constitucional “in dubio pro reo”, el tribunal podrá dictar medidas
sustitutivas con menor gravedad, las cuales son medidas de coerción que no afecten tanto al
sindicado en su vida cotidiana, pero siempre aseguran la presencia de este al proceso.
Las medidas sustitutivas siempre deberán de guardar una relación proporcional con el daño
causado.
1. Clases:
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Sobreseimiento: Artículo 325 CPP. El cierre del proceso por falta de pruebas.
Clausura Provisional: Artículo 331 CPP. Le hace falta un hecho y finalmente deberá hacer un acto
conclusivo, en donde pedirá, el archivo del proceso, o bien el procesamiento del sindicado. Se
presentará ante el juez.
Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no se ha
individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde. El archivo del proceso lo
dispondrá el MP, con razonamiento previo, sin embargo, deberá notificar a las partes, y el juez podrá
revocar la decisión si así lo considera.
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ETAPA INTERMEDIA
1. Esquema
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✓ Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no se ha
individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde. El archivo del proceso
lo dispondrá el MP, con razonamiento previo, sin embargo, deberá notificar a las partes, y el
juez podrá revocar la decisión si así lo considera.
La evaluación por parte del Juez, si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio
oral y público. Art. 332 CPP.
Discutir sobre la pertinencia del requerimiento del fiscal. (La acusación) Art. 340 CPP.
Posterior a escuchar a las partes, y evaluar lo presentado por parte del MP, el Juez de Primera
Instancia establecerá:
✓ Auto de apertura: Cuando el juez estime que hay hechos suficientes para acusar al
sindicado.
➢ Formalidades: Artículo 342 CPP.
✓ Auto de sobreseimiento: Cuando el juez estime que no existe fundamento para promover
juicio público en contra del sindicado.
✓ Auto de clausura provisional: Si el juez considera que existe alguna prueba determinante por
venir, pero que aún no está aún definida.
✓ Auto de archivo: Cuando el acusado se encuentra en rebeldía y no se ha ubicado.
✓ Auto de Criterio de Oportunidad: Cuando el MP estime que el delito no ocasionó un estrago
social muy grande, y considera que el acusado es de utilidad social, puede solicitarlo en esta
etapa que no sea llevado a juicio y que repare únicamente el daño ocasionado. Art. 25 CPP.
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✓ Esquema:
✓ Clases de Prueba:
I. Prueba Pertinente: Es la que el juez estimará útil y necesaria, por lo que será
aprobada.
II. Prueba Impertinente: Es la prueba que el juez considera inútil, o fuera de la ley:
A. Prueba abundante: Por ejemplo, que se ofrezca llevar a 10 testigos
estableciendo un mismo hecho.
B. Prueba Ilegal: Que no sea obtenida por los medios establecidos por la ley.
El juez de primera instancia, concluyendo toda la etapa intermedia, remitirá al tribunal de sentencia
lo dispuesto en el artículo 150 CPP.
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ETAPA DE DEBATE
Luego que el Juez de primera instancia estime la prueba, y la apruebe, este fijará día y
hora para el inicio de la audiencia, en un plazo entre 10 a 15 días.
➢ Anticipo de prueba:
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Recusación Cuando alguna de las partes del proceso considera que alguno de los
Artículo 64 CPP jueces incurren dentro de las causales establecidas en el artículo 122 y
3 días 123 LOJ, podrán solicitar que se aparten del proceso.
Excusa Cuando un Juez tenga conocimiento de alguna de las prohibiciones
Artículo 63 CPP establecidas en el artículo 123 LOJ, el Juez deberá inhibirse de conocer
inmediatamente.
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1. Ministerio Público
2. Querellante Adhesivo
3. Actor Civil
4. Defensores y acusados
5. Abogados del tercero civilmente demandado
Derecho de réplica: Solo tendrán derecho de réplica el MP y el acusado.
(Derecho de contestar).
Posteriormente el juez deliberará su decisión.
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