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Manuel Adolfo Valiente Castro

PUNTO PRIMERO

DERECHO PROCESAL PENAL

1. Definiciones

✓ Derecho penal: Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para
determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
✓ Derecho procesal penal: Es el conjunto de normas jurídicas (CPP) que regulan el proceso
penal y los órganos estatales que intervienen en el mismo. En este concepto habrá que
destacar los siguientes elementos:

Normas jurídicas (Código Procesal Penal);


Proceso penal (aplicación de la ley penal); y
Órganos estatales (Tribunales, M.P.).

En el código van a encontrar todas las normas procesales, entre otras instituciones procesales como
la jurisdicción y competencia, la acción penal, los sujetos procesales, cómo proceder para la
averiguación de un hecho que reviste los caracteres de delito (Proceso Penal), qué órganos estatales
intervienen en la investigación de los hechos (Tribunales y MP).

✓ Función penal: Consiste en la determinación de los delitos (creación de la ley penal) y la


fijación de las penas que corresponden a las conductas delictivas (esto lo estudia el derecho
penal, es decir el Código Penal). Comprende:

❖ La incriminación: Determinación de delitos y fijación de penas.


❖ El proceso: Aplicación de la ley penal al caso concreto.

✓ Función jurisdiccional: Consiste en la aplicación de la ley penal a un caso concreto.


Comprende:
▪ Organización Judicial Penal: Se refiere a los órganos jurisdiccionales (Jueces,
tribunales, salas de apelaciones, etc.)
▪ Organización del proceso penal: Como se va a proceder para la investigación de un
hecho.

Artículo 46. Ministerio Público. CPP (Ejerce la acción penal en calidad de investigador, auxiliado de
la Policía Nacional Civil. La investigación estará contralada por un juez contralor de garantías, es
decir un juez de instancia.)

✓ Jurisdicción: La jurisdicción es la potestad de conocer, administrar y ejecutar las figuras


jurídicas sustantivas con la mano de las adjetivas.

1. ¿Quiénes ejercer jurisdicción?

Los tribunales a través de los jueces, la CSJ a través de la cámara penal.

2. ¿Hasta dónde llega la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado?

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Manuel Adolfo Valiente Castro

De acuerdo al artículo 38 del Código Procesal Penal, se establece que “la jurisdicción penal se
extenderá a los hechos delictivos cometidos en el territorio nacional en todo o en parte, y a aquellos
cuyos efectos se produzcan en él. (…) Es decir, se puede juzgar en Guatemala lo siguiente:

a) Delitos que en su totalidad se hayan cometido dentro del territorio Nacional.


b) Hechos que parte se hayan cometido en Guatemala y parte no.
c) Hechos que se hayan cometido fuera de nuestro territorio, pero los efectos se produzcan
en el país.

➢ Elemento de la jurisdicción
▪ Decisión (Facultad o función declarativa): El Estado declara el derecho
aplicable al caso en concreto.
▪ Imperio. (Facultad o función ejecutiva): Ejecuta para que se cumplan las
decisiones que se han tomado.
✓ IUS PUNIENDI: (Derecho de castigar) corresponde al Estado (incriminación). No está en
manos de los particulares, es el encargado de regular la conducta en la sociedad.

Por ejemplo: el hecho de que una persona porte un arma y le dispare a otra y como
consecuencia de esto le produzca la muerte (esto lo califica como un homicidio). Pero a esto
se le agrega que fue premeditado, con alevosía y en despoblado (esto se calificaría como un
asesinato). Esta conducta está prohibida, por eso el estado es el encargado de regular la
conducta en la sociedad, de tal manera que regula todas esas conductas prohibitivas (código
penal).

✓ Proceso penal: Conjunto de actuaciones establecidas por la ley adjetiva penal, realizadas
por determinados sujetos procesales, con la finalidad de establecer la existencia de un delito
o falta, la participación del sindicado y basado en el debido proceso, el pronunciamiento de
la sentencia respectiva, ya sea esta condenatoria o absolutoria.

Conjunto de ACTUACIONES, establecidas por la ley adjetiva, realizados por determinados


sujetos procesales, con la finalidad de establecer:

1. La existencia de un delito o falta;


2. La participación de un sindicado; y
3. Basándose en el debido proceso emitir una sentencia absolutoria o condenatoria.

1. ¿Cómo se regula la conducta en la sociedad?

Por medio del proceso de creación, sanción y vigencia de la norma jurídica. El organismo legislativo
crea las normas jurídicas y cuando crea las normas prohibitivas, lo hacer para regular la convivencia
social. Luego de determinar los delitos y fijas las penas, se necesita de los mecanismos para poder
aplicar esas nomas cuando son transgredidas. De tal manera crea esos mecanismos para aplicar la
ley penal al caso concreto, esto es el proceso penal.

2. ¿Dónde encontramos toda esta regulación?

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Manuel Adolfo Valiente Castro

En el Código Procesal Penal. Ya el estado determinó los delitos, fijó las penas, creó el mecanismo
para aplicar esas normas (el proceso) habrá que determinar quién aplica la ley penal al caso
concreto.

3. ¿Quién aplica la ley a caso concreto?

La organización judicial penal.

4. ¿Quiénes son los que van a aplicar la ley?

Son los jueces, tribunales, salas de corte de apelaciones, Corte Suprema de Justicia (cámara penal)
es decir los órganos jurisdiccionales.

5. ¿Cómo van a proceder para la averiguación de un hecho que reviste los caracteres de delito?
Por medio de la organización del proceso. En el código penal van a encontrar regulado todos delitos
y sus penas. En el código procesal penal todo lo referente al proceso, sus instituciones, sus etapas,
etc.

6. ¿Cómo hace el Estado para que se cumplan los fallos?

El tribunal con base en lo considerado declara que el señor… es autor responsable del delito de
homicidio. El Estado utiliza órganos de fuerza como por ejemplo: Tribunal de Ejecución, Fiscalías de
Ejecución y Aparatos de Coerción: Sistema Penitenciario (Guardia de Presidios, Granjas de
Rehabilitación, Centros de cumplimiento de penas.)

7. ¿Qué investiga el proceso penal?

Si el hecho es constitutivo de delito.

2. Naturaleza jurídica

El derecho penal es una rama del derecho público interno que tiende a proteger intereses
individuales y colectivos. La tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función
típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto
de su soberanía, además de la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el
infractor y el Estado, que es el único titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el
Derecho Penal sigue siendo de naturaleza pública.

I. Teoría de la Relación Jurídica: Establece que existe una plena relación entre el juzgador y las
partes del proceso.
II. Teoría de la situación Jurídica: Por el contrario esta indica que las parte que prevalecen
dentro del proceso penal, es el acusador y acusado.

Artículos principales del Código Procesal Penal:

❖ Artículo 5. Finalidad del proceso penal


❖ Artículo 24 Ter. Ante penúltimo párrafo
❖ Artículo 25. Criterio de oportunidad
❖ Artículo 25 Ter. Conciliación
❖ Artículo 38. Extensión de la jurisdicción Atribuciones específicas de los jueces de paz. El juez
unipersonal, con las funciones establecidas en el artículo 44.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

❖ Artículo 44. Juez de paz penal. Los jueces de paz penal tendrán las siguientes atribuciones:
a) Juzgarán las faltas, los delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya pena
principal sea de multa conforme el procedimiento específico del juicio por faltas
que establece este Código. (…)

3. Caracteres del derecho procesal penal

El derecho procesal penal es una rama del derecho público, porque sus normas regulan una
actividad pública que es estatal. No hay una relación particular, más bien es pública. El Estado se
reserva el derecho de castigar a través del Ministerio Público, es decir no está en manos de los
particulares. El Derecho procesal penal es accesorio o instrumental respecto al derecho material o
sustantivo, porque el derecho material o sustantivo es el derecho penal, a través del cual se
determinan delitos y se fijan penas para restablecer el orden que se ha violentado y a través del
derecho procesal penal se aplican estas normas para cumplir los fines del derecho penal. El derecho
procesal penal es una disciplina autónoma respecto al derecho penal material, es independiente del
derecho penal.

1. ¿Por qué es autónoma respecto al derecho penal?

Porque tiene sus propias normas. En el derecho penal determina delitos y fija penas, mientras que
el derecho procesal penal a través del proceso se crean mecanismos o procedimientos para
proceder en la averiguación de un hecho. (¿Quiénes van a investigar?, ¿Quiénes van a juzgar? ¿Cuál
es el papel que cada quien desempeña? ¿Cuándo dura la investigación? ¿A partir de cuándo inicia
la investigación? ¿Cómo se va a desarrollar el debate?)

4. Relación del derecho procesal con otras disciplinas.

✓ Derecho procesal civil


I. Diferencias en cuanto al objeto:

En el derecho procesal penal hay una relación de derecho público. Mientras que en el derecho
procesal civil una relación de derecho privado. El proceso penal normalmente es imprescindible para
la resolución del conflicto que en él se discute.

Ejemplo:

(Se investiga para determinar si el hecho fue constitutivo de delito, se continúa el proceso hasta
llegar al debate. En algunas situaciones, el Ministerio Público puede no obtener los suficientes
medios de prueba para iniciar el proceso y se declara un sobreseimiento, en este caso no es
imprescindible el proceso penal).

Mientras que el proceso civil no es imprescindible para resolver el conflicto o el litigio que resulte
entre particulares.

Ejemplo:

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Contrato de mutuo entre Juan y María, María incumple con el contrato y Juan puede iniciar un juicio
ejecutivo en procedimiento común o vía de apremio para el cobro de lo que se debe. A pesar de
existir conflicto, algunas veces se puede obviar el proceso y solucionarse sin necesidad de acudir al
órgano jurisdiccional.

I. El ejercicio de derecho procesal penal normalmente se ejerce por medio de


un ente del Estado, es decir el Ministerio Público. EJ. En el proceso penal,
se transgrede la norma penal, se da cualquiera de los actos introductorios
y el Ministerio Público inicia una investigación, se solicita al juez una
audiencia de primera declaración y a través del auto de procesamiento se
liga a proceso. El ejercicio del derecho procesal civil no se ejerce por medio
de un ente del Estado, si no por medio de los particulares. EJ. En el proceso
civil en la demanda ordinaria se solicita audiencia para que acepte la
demanda o interponga excepciones, o bien que se decrete rebeldía. Si no
se interponen excepciones, ni se contesta la demanda, el Juez no actúa de
oficio, si no a petición de parte. Es decir, el particular debe impulsar el
proceso y solicitar al Juez que se proceda a tener como contestada la
demanda en sentido negativo y se continúe en rebeldía, abriendo el
proceso por el plazo de treinta días.
II. En el proceso penal contemporáneo juega un papel importante las
características condiciones antropológicas, psicológicas, sociológicas,
técnicas y se debe individualizar al procesado. En cambio, en el proceso civil
es una relación meramente jurídica, no interesa individualizar a los
particulares.

✓ Derecho penal

I.En el derecho penal sustantivo se determinar delitos y se fijan penas. En el derecho


procesal penal se aplica al caso concreto, es decir es instrumental.
✓ Derecho constitucional
1. Existe una relación de fundante a fundado. Se debe recordar la pirámide de Kelsen.
En la Constitución está el fundamento del proceso penal. Establecido en:

Artículo 12. Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie
podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso
legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.

✓ Derecho administrativo
I. Hay relaciones o enlaces porque los dos emiten preceptos orgánicos.
II. El derecho administrativo estudia cómo están organizados los entes públicos (Tres
Organismos del Estado). Así mismo, se encuentra el derecho procesal penal en
cuando a la organización judicial (Corte de Constitucionalidad, Corte Suprema de
Justicia – Cámara penal, Tribunales de Sentencia, Tribunales de Instancia y
Tribunales de paz) (Jueces, Secretarios, Oficiales, Comisarios, etc).

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PUNTO SEGUNDO

EL PROCESO PENAL

1. CONCEPTO:

✓ Fin del derecho procesal en general: La convivencia dentro de la sociedad, garantizando


la seguridad y la misma justicia, esto a través de la aplicación de la norma, con la finalidad
de la realización del bien común.

✓ Proceso Penal: Conjunto de actividades y formas mediante los cuales los Órganos
Jurisdiccionales aplican las leyes a casos concretos.

➢ Forma: Es la estructura del escrito.


➢ Fondo: Los datos contenidos en el escrito.

✓ Formas de iniciar el proceso:

1. Denuncia // Art. 297 CPP


2. Querella // Art. 302 y 474 CPP
3. Prevención Policial // Art. 304 CPP
4. Procedimiento de Oficio // Arts. 289 y 367 CPP

Denuncia Querella Prevención Policial Procedimiento de


Art. 297 CPP Art. 302 y 474 CPP Art. 304 CPP Oficio
Art. 289 y 367 CPP
Es presentado por el Es presentado por el Es presentado por Es el Procedimiento
agraviado ante la agraviado ante el Juez. autoridad que tenga en el cual, el
cualquiera autoridad Hay una declaración conocimiento de un investigador no
competente, por de voluntad para ser hecho ilícito punible necesita recibir una
escrito y verbalmente. parte del proceso y de oficio, ante el MP. denuncia para iniciar
Denuncia es una debe ser presentado la persecución penal
obligación. por escrito. Querella es de un hecho delictivo.
un derecho que se Es decir, que este
tiene. investiga
oficiosamente hechos
Tipos de Querella: que llegan a su
conocimiento por
1. Querella medio de:
Adhesiva:
Acción pública 1. Apreciación
// Art. 116 CPP Personal
2. Medios
2. Querella publicitarios
Exclusiva:
Acción privada
// Art. 122 CPP

El procedimiento de oficio es una forma de iniciar el proceso, contenida dentro de nuestro código
procesal penal antiguo, por lo que muchos juristas consideran que es una forma obsoleta de iniciar
el proceso, sin embargo, si el Fiscal tienen conocimientos de los hechos por apreciación personal o

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medios publicitarios, si podrá dar inicio a la investigación oficiosamente, siempre que sea un delito
de acción pública, ya que los artículos 289 y 367 del CPP, les otorga esta facultad.

✓ Etapas del Proceso:

1. Investigación (Etapa Preparatoria);


La investigación inicia a partir del auto de prisión preventiva.
2. Etapa Intermedia: Actitudes que toma el querellante o el procesado;
3. Etapa de debate;
4. Sentencia (Etapa de Impugnaciones); y
5. Etapa de Ejecución.

¿Cuál es el plazo máximo para la investigación?

Si hay una medida de coerción el proceso debe durar 3 meses. (Los delitos que pasan de 5
años). Se hace a través de un Auto de prisión.
Si hay una medida sustitutiva debe durar hasta 6 meses. (Los delitos que son menores de 5
años).

¿Qué diferencia hay entre protesta y amonestación?

Amonestación es la que se hace al procesado, es la exhortación que se le hace al procesado


para que diga la verdad. Art. 85 y 222 CPP
Protesta es la que se hace al testigo, para que diga la verdad, de lo contrario, estaría
cometiendo el delito de perjurio. Art. 219 CPP

✓ Sujetos del Proceso Penal:


Son las personas físicas que intervienen dentro de un proceso penal, que mantienen
posiciones contrapuestas.

Los Sujetos se dividen en dos:

Sujetos Activos: Es la parte acusadora, aquel que pide la condena por un hecho ilícito.
Estos de dividen en tres:

➢ Ministerio Público: Artículo 8 del CPP. Entidad autónoma cuya función es la


investigación y persecución penal.
❖Policía Nacional Civil: Artículo 112 del CPP. Es el órgano auxiliar del MP,
que dentro de sus funciones está:
Investigar.
Impedir que se siga ejecutando el acto punible.
Individualizar al sindicado.
Reunir elementos de investigación.
Entre otras.
➢ Querellante Adhesivo: Artículo 116 del CPP. Parte activa del proceso, que se
adherirá por motivos de interés propio a la investigación realizada por el MP. El
momento en que este puede solicitar su adhesión de acuerdo al Artículo 118 del
CPP antes del acto conclusivo realizado por el MP.
➢ Querellante Exclusivo: Artículo 122 del CPP. Es parte activa del proceso de juicio
de acción privada. Este sujeto será quien inicie el proceso y recabe toda la
información de valor para poder procesar al sindicado, es por ello que debe su
nombre de “exclusivo”, ya que este ejercerá la acción penal exclusivamente.

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❖Excepciones: Artículo 476 y 539. El sujeto no actuará exclusivamente cuando


no se tenga certeza del delincuente (476), o cuando el sujeto activo no tenga
los recursos necesarios, solicitando la intervención del MP.

Sujetos Pasivos: Existe un acusado, que se defiende de la acusación para obtener una
absolución o una condena menor. Estos se dividen en dos:

➢ Sindicado: Artículo 70 CPP. Es la parte del proceso que se le imputan los hechos,
ya que existen indicios que este cometió el hecho punible. El delincuente recibirá
distintos nombres, según que etapa procesal este se encuente:

Denominaciones Etapa Procesal


Sindicado o imputado Primera declaración
Procesado Auto de procesamiento
Acusado Etapa intermedia

Condenado Juicio Oral y Público

➢ Tercero Civilmente Demandado: Artículo 135 del CPP.


Es aquella persona que no es quien cometió el hecho punible, sin embargo, es
responsable legalmente, por un vínculo con el sindicado.
❖ Responsabilidad Civil: Artículo 124 del CPP. Derecho que tiene la víctima
agraviada de ser reconocida como persona con dignidad e igualdad dentro
del proceso penal, exigiendo la restauración del BJT en contra del
acusado, logrando su reincorporación social y disfrutar el derecho afectado
en la medida de la reparación humanamente posible, así como la
indemnización de los daños y perjuicios.

✓ Las actuaciones que puede ejercer el MP con la finalización del proceso de


investigación:

❖ Acusación: Apertura de juicio, porque hay suficientes elementos que hagan creer
al MP que el imputado participó en el hecho.
❖ Sobreseimiento: Artículo 325 CPP. El cierre del proceso por falta de pruebas.
❖ Clausura Provisional: Artículo 331 CPP. Le hace falta un hecho y finalmente
deberá hacer un acto conclusivo, en donde pedirá, el archivo del proceso, o bien el
procesamiento del sindicado.
❖ Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no
se ha individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde.

2. OBJETO:

a. Concepto: Nos otorga los mecanismos para la aplicación de la ley penal.


b. Clases:
➢ Principal: Aplicación de la ley penal al caso concreto. Existencia o no existencia de
la relación jurídica de carácter penal. La violación de la norma penal.
➢ Accesorio: La relación jurídica que se creó entre las partes con la violación del
delito dentro del proceso. La relación que se da entre las partes es la de acusado y
acusador. Dependen directamente de los tipos de acciones.

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Acción Pública: Art. 24 bis CPP. Es aquella en la que el MP investiga el


hecho oficiosamente, por simple apreciación personal, o publicidad del
hecho.
Acción Pública de Instancia Particular: Art. 24 ter CPP. Es aquella en que
depende de la denuncia de un particular para que el proceso se de por
iniciado, la etapa de investigación estará a cargo del MP.

Acción Privada: Art. 24 Quáter CPP. Son aquellos delitos que dependen de
su inicio en su totalidad por un particular, así como la investigación y la
ventilación del proceso.

3. FINES:

El artículo 5 nos establece los fines del proceso penal:

a. GENERAL:
➢ Inmediato: La aplicación de la ley al caso concreto. Restablecer ese orden social,
el cual fue vulnerado con el hecho.

➢ Mediato: Es la defensa de la sociedad contra la delincuencia.

Ejemplo: Hay dos pandillas delinquiendo, investigan y encuentran que una de


esas pandillas mata, roba, extorsionan, etc. Por lo que los procesan y les dan una
pena de 50 años de cárcel, de esta manera detienen el número de estos
crímenes cometidos, y también sientan un precedente de qué es lo que no se
debe de hacer, y que la misma sociedad se abstenga a hacerlo.

b. ESPECIFICO:
I. Averiguación de la Verdad efectiva, real, material o histórica: Investigar los hechos
concisos y certeros.
II. Individualización del delincuente: Se están estableciendo los hechos que
envuelven al sindicado. (Nombre, edad, estado civil, etc.).

PUNTO TERCERO

SISTEMAS PROCESALES

✓ Sistema acusatorio: Es el que surge en la antigua Grecia, y se desarrolla principalmente


en la época romana. Es un sistema de partes. Está bien definido la acusación, el desarrollo,
y el procesamiento. En cuanto a su forma es:

PRINCIPIO DEFINICIÓN CPP


Es público Está a la vista de las partes Art. 12 del CPP y Art. 14
y es público. CPRG
Es oral Sus actuaciones son Art 362, 489 CPP
orales, las partes pueden
consignar sus hechos de
mejor manera.

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Contradictorio Existen dos partes Art. 20 CPP y Art. 12 CPP


contrarias, las cuales + Partes Procesales
pueden objetar.

❖ ACUSACIÓN: El acusador será distinto del juez, el defensor y el sindicado. Se


llevará a cabo por un órgano acusador o un particular. En nuestra realidad sería el
Ministerio Público o bien el Querellante exclusivo en el caso de delitos de acción
privada.

❖ DEFENSA: El Sindicado podrá elegir a su defensor, quien será la persona que


ejerza su defensa técnica. El defensor es la profesional del derecho (perito), quien
ejercerá la defensa técnica del sindicado.

❖ VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La valoración de la sana critica razonada. Este


valor esta prestablecido bajo lo que el juez concibe bajo sus conocimientos y
experiencia.

❖ COMPETENCIA: Es multi órgano. El tribunal que conoce la etapa de investigación


es distinto al que conoce la etapa de debate. Se reproduce la escena del crimen.

✓ Sistema inquisitivo: Negación del sistema acusatorio, surge en la edad media, durante la
inquisición, en la época de la iglesia. La tortura para confesar la verdad era muy eficiente.
Es unipersonal, en una persona se concentra todo el proceso. En cuanto su forma, este
sistema es:

PRINCIPIO DEFINICIÓN Norma


Secreto No está a la vista de las Artículo 314 del CPP
partes.
Escrito Sus actuaciones son por Arts. 147, 299 y 302 del
escrito. CPP
No contradictorio No se puede contradecir ya ----
que solo es una parte
estableciendo los hechos.

En nuestro actual ordenamiento jurídico aún quedan rezagos del sistema inquisitivo, por
ejemplo:

1. La exigencia de muchos formalismos en la realización de los actos procesales (ver


artículos 147, 299 y 302 del Código Procesal Penal).

2. La privacidad de las actuaciones del Ministerio Público en la fase preparatoria


(Artículo 314).

3. Las funciones de investigación y acusación otorgadas al juez (Artículos 304, 318,


326, 381, 388, 384, 184 y 225).

4. Disposiciones que facultan al juzgador o juzgadores, a interrogar al sindicado en la


fase preparatoria y al acusado en el juicio (Arts. 182 y 370 del CPP).

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❖ ACUSACIÓN: El juez tiene una modalidad multi forma, ya que este dicta las medidas
convenientes, impulsa la investigación de oficio y emite la sanción correspondiente.

❖ DEFENSA: El juez ejerce la defensa. El sindicado no puede elegir a su defensa. No


existe más bien la defensa, ya que no existe la contradicción de las partes.

❖ VALORACIÓN DE LA PRUEBA: La valoración de la prueba es tasada. Este valor


esta prestablecido en la ley.
• Ejemplo: La declaración de dos testigos vale más que la de uno solo.

❖ COMPETENCIA: Es un único tribunal quien conoce.

✓ Sistema mixto: Toma principios de ambas partes, de tal manera hay partes secretas,
contradictorias y escritas. Divide el proceso en dos partes, una secreta y una pública.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA MIXTO:

❖Funciones divididas.
❖Una fase escrita (preparatoria).
❖Fase oral (debate).
❖Libre valoración de la Prueba.
❖Juez tiene iniciativa de investigación.
❖Acusación.
❖Cosa Juzgada.
❖Principios de oralidad publicidad y contradicción.
❖Libertad del acusado como regla general.
❖Juez permanente.
❖Algunas partes se mantienen en secreto y por escrito.

Nuestro actual sistema de procesamiento penal es ACUSATORIO, si bien es cierto, aún se


encuentran vigentes determinadas disposiciones que nos refieren al sistema inquisitivo, son simples
rezagos del ordenamiento jurídico español que fueron heredados desde la colonia; sin embargo, con
la implementación del nuevo código procesal penal de 1992, se pretendió conmutar a un sistema
acusatorio, ya que en la actualidad es el que mejor se adecúa con la problemática contemporánea.

PUNTO CUARTO

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL

1. Principio de Legalidad:

Este principio está determinado por el aforismo latino "nullum crimen, nulla poena sin praevia
lege penale”. Es decir, no hay crimen, no hay pena, ni se puede aplicar una pena, sin una ley previa
que así lo establezca. Nadie podrá ser penado por hechos que no estén calificados como delitos o
faltas y no se podrán imponer penas que no sean las previamente establecidas por le ley.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constitución Política de la República de Guatemala Art. 17 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 11 numeral segundo DUDDHH
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 9 CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial -------
Código Procesal Penal Arts. 1 y 2 del CPP
Código Penal Art. 1, 7, 84 del CP

2. Principio de Inocencia:

Este principio determina que toda persona debe ser tratada como "inocente" mientras no exista una
sentencia condenatoria en su contra. Este principio está relacionado con necesidad del juicio previo.

PRINCIPIO DE INOCENCIA
Constitución Política de la República de Guatemala Art. 14 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 11 numeral primero DUDDHH
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral segundo CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 16 LOJ
Código Procesal Penal Arts. 14 CPP
Código Penal -------

3. Principio de Juez Natural:

Por este principio se prohíben los tribunales, comisiones o jueces extraordinarios, también llamados
de fuero especial o expost facto, creados para juzgar un hecho en particular a una persona
determinada en forma breve y sin agotar las etapas legales de un proceso.

PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL


Constitución Política de la República de Guatemala Art. 12, 203 y 205 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 10 DUDDHH
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral primero CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 7, 16, 57 Y 58 LOJ
Código Procesal Penal Arts. 7, 9, 10, 11 y 11 bis del CPP
Código Penal ------------

4. Principio de Cosa Juzgada:

Este principio encuentra su fundamento en la exigencia de la certeza del caso concreto. La ley debe
poner fin a los procesos dando autoridad incontestable a las decisiones de la jurisdicción represiva
para no debilitar su poder, ya que la inseguridad acerca del valor definitivo de las sentencias crea
desconfianza en la función estatal de persecución del delito.

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PRINCIPIO DE COSA JUZGADA


Constitución Política de la República de Guatemala Art. 211 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos -----------
Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral cuatro CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 155 Y 153 LOJ
Código Procesal Penal Arts. 17 Y 18 CPP
Código Penal -------------

¿En un proceso puede haber una sola instancia?

Sí ya que la CPRG permite tener una segunda instancia, más no obliga a apertura tal instancia.

¿Cuántas Instancias hay en un proceso?

Hay dos Instancias, la primera es el proceso común en el cuál se evaluará si el hecho constituye
delito o falta y la participación misma dentro del hecho. En la segunda instancia, llamada también
Apelación Especial, se busca modificar, revocar o anular una sentencia, ya que considera que la
sentencia emitida por el tribunal de sentencia es injusta. En adición existe el recurso de casación,
que busca modificar, revocar o anular una sentencia, ya que considera que la sentencia emitida por
la sala de apelaciones.

INSTANCIAS DEL PROCESO


INSTANCIA COMPENTENCIA
PRIMERA INSTANCIA Conoce le Juez de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Medio
Ambiente o de Alto Impacto. La etapa de
Debate la conoce el Tribunal de Sentencia.
SEGUNDA INSTANCIA (APELACIÓN Conoce la Corte de Apelaciones, integrada por
ESPECIAL) tres Magistrados de Sala, y en casos
especiales la sala se integrará con otros 2
más.
RECURSO DE CASACIÓN Conoce la Corte Suprema de Justicia en su
Cámara Penal, el cual se integra con 4
magistrados, y en caso existe empate de votos
lo integra el Presidente de la CSJ.

5. Principio de Garantía del Juicio Previo:

Este principio está determinado por el aforisma latino "nulla poena sine iudicio". Para dictar
sentencia justa, es necesario tramitar un proceso penal ajustado a derecho, con fundamento en ley
anterior, que defina los actos que lo componen y el orden que debe llevar, es decir, que la sentencia
penal dictada por un tribunal competente es el único fundamento para la aplicación de la pena.

PRINCIPIO UN JUICIO PREVIO


Constitución Política de la República de Guatemala Art. 12 CPRG
Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 10 DUDH

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Convención Americana de Derechos Humanos Art. 8 numeral uno y dos literal b CIDH
(Pacto de San José de Costa Rica)
Ley del Organismo Judicial Art. 16 LOJ
Código Procesal Penal Art. 4 CPP
Código Penal Art. 7 CP

JURISDICCIÓN PENAL
Artículo 37 del CPP
1. Concepto:
Es la Potestad de administrar la aplicación de la ley penal a caso concreto. Se define y lo
podemos ver materializado dentro de la Sentencia.
2. Elementos:
A. Decisión: Función Declarativa. Este elemento lo hace a través de la sentencia, y
constituye la conclusión del tribunal al que fueron presentados los hechos.
B. Imperio: Facultad que tiene el Estado para imponer una sanción para la rehabilitación
y reeducación.
✓ Función Declarativa:
✓ Función Ejecución: Función Ejecutiva. Esto lo hará efectivo a través de sus
tribunales de ejecución en conjunto con el órgano encargado para la
rehabilitación y reeducación del reo.
3. Clases:

Jurisdicción Competencia
Juez de Paz Faltas. Delitos menores de 5
años.
Juez de Primera Instancia Penal, Delitos mayores a 5 años.
Narcoactividad
Tribunal de Sentencia Delitos menores a 15 años.
(Unipersonal)
Tribunal de Sentencia Delitos mayores a 15 años.
(Pluripersonal)
Jueces de Instancia de Mayor Los delitos establecidos en la Ley de competencia
Riesgo penal en procesos de mayor riesgo.
Tribunal de Sentencia de Mayor Los delitos establecidos en la Ley de competencia
Riesgo penal en procesos de mayor riesgo.
Sala de Corte de Apelaciones Conocen las apelaciones de las sentencia dictadas en
primera instancia.
Corte Suprema de Justica Recursos Recurso Solicitudes para que un
de de proceso sea declarado de
casación. revisión. mayor riesgo.

En adición encontramos el tribunal de ejecución quien se encargará del estricto cumplimiento


de las sentencias, considerando los principios fundamentales de reeducación y rehabilitación.

14
Manuel Adolfo Valiente Castro

COMPETENCIA PENAL:
Artículo 40 CPP

1. Concepto:
Son los límites de la jurisdicción establecidos con la finalidad de delimitar el trabajo y a su vez
la especialización de su trabajo.
2. Caracteres:
A. Su Improrrogabilidad: Consiste en la sustracción del conocimiento de una causa para
encomendárselo a otro juez.
B. La Extensión de la Principal a las Incidencias: Consiste en que todas las acciones
accesorias las tiene que conocer el mismo juez.
3. Clases:
A. Territorial: Competencia establecida por una extensión de tierra preestablecida.
B. Funcional: Es la que determina la función jurisdiccional dependiendo de la etapa del
proceso concreto.

ETAPA TRIBUNAL
Primera Instancia
Etapa Preparatoria Juez de Instancia
Etapa Intermedia
Etapa de Debate Juez o tribunal de Sentencia
Etapa de Sentencia
Segunda Instancia
Apelación Especial Sala de Apelaciones
Recurso de Casación
Revisión de la Sentencia Corte Suprema de Justicia

4. Reglas para determinar la competencia según el código: Artículo 41 CPP

No. PREELACIÓN
1. Dos o más delitos juzgados simultáneamente en Serán tramitados y sentenciados
distintos tribunales. simultáneamente.
2. Dos o más delitos juzgados simultáneamente en Se tramitarán y sentenciarán
distintos tribunales, pero se presentan sucesivamente a través del tribunal
problemas prácticos, principalmente con la con mayor jerarquía, suspendiéndose
defensa del sindicado. los demás procedimientos.
3. El mismo supuesto del numeral segundo, pero Se tramitarán y sentenciarán
con tribunales de igual jerarquía. sucesivamente a través del tribunal
que conozca el delito más grave.
4. El mismo supuesto del numeral segundo y El que juzgue la causa cuya fecha de
tercero, pero cuyo delito sea de igual gravedad. iniciación del proceso sea más antigua.

15
Manuel Adolfo Valiente Castro

PARTE QUINTA:

LA ACCION PENAL

1. Concepto:

Facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que este último aplique la ley a caso concreto.

2. Naturaleza: Es autónoma, y se ejerce potestativamente.

• Teorías:
a) Acción Derecho: Basada en el principio del ius puniendi. La acción es el mismo
derecho penal, solo que visto o puesto en movimiento, es decir, reacciona en el
momento que se está cometiendo el hecho delictivo.
b) Autonomía de la Acción: Proviene del derecho alemán. Considera al derecho de
accionar, como un derecho autónomo, totalmente distinto al de castigar del Estado.
c) Derecho Potestativo: Facultad y atributo para la persona que está legitimada para
ejercer la acción, es meramente un derecho.

3. Caracteres:

a. Pública: Es pública, ya que va encaminada a hacer valer un derecho público del


estado. La utilización del derecho del ius puniendi.
b. Indivisible: Es indivisible, porque no se puede dividir la acción. Cuando la persona
ejerce la acción, no se puede individualizar el hecho si hay más partícipes, es decir,
la acción abarca a todos los responsables. (Aplicable a los delitos de acción Pública).
c. Irrevocable: Es irrevocable, porque no se puede revocar una vez iniciada la acción.
d. Intrascendente: Es intrascendente, porque afecta únicamente a la persona por el
delito.
e. Intransferible: Porque no puede delegarse por actos voluntarios.
4. Sistemas de Ejercicio: Cual es la mejor forma de ejercer la acción.

a. Oficial: Corresponde a un órgano del Estado. Es un órgano oficial acusador. No


corresponde a los particulares, la ejerce exclusivamente el órgano Estatal.
b. Dispositivo: Siempre hay un órgano oficial acusador, sin embargo, necesita del
requerimiento del particular, para que el órgano ejerza la acción penal.
c. Legalidad: No importan las circunstancias, siempre ejercerá la acción penal.
d. Oportunidad: A quien se le atribuye la persecución penal, dependerá del momento
y las circunstancias con las que se llevaron el hecho.

Nuestro Sistema es una mezcla entre el oficial y dispositivo, ya que requiere en determinadas
ocasiones la instancia de parte, para que el órgano Estatal conozca, o bien oficiosamente el órgano
que tiene el Monopolio de la acción penal (MP) conozca tal hecho ilícito. Sin embargo, nuestro
sistema adiciona que, en los casos que perjudica a una sola persona sin perjuicio al orden público,
otorga la autonomía total del agraviado, para que este inicie y persiga penalmente al agresor.

Acción Pública: Art. 24 bis CPP. Es aquella en la que el MP investiga el


hecho oficiosamente, por simple apreciación personal, o publicidad del
hecho.
Acción Pública de Instancia Particular: Art. 24 ter CPP. Es aquella en que
depende de la denuncia de un particular para que el proceso se de por
iniciado, la etapa de investigación estará a cargo del MP.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

Acción Privada: Art. 24 Quáter CPP. Son aquellos delitos que dependen de
su inicio en su totalidad por un particular, así como la investigación y la
ventilación del proceso.

PARTE SEXTA:

LA ACCIÓN CIVIL
(Art.124 CPP)
1. Concepto: Es el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho ilícito. Es la
que corresponde al lesionado por el delito, para hacerse efectivo los daños y perjuicios
provocados. Cuando el Estado persigue penalmente a un sujeto busca:
a) Sancionar la acción del agresor, para que este pueda reivindicarse y posteriormente
reinsertarse socialmente. (Objeto Penal)
b) Reparar todo daño causado, para que de este modo se pueda vivir tal y como se vivía
antes del incidente. (Objeto Civil)
2. Caracteres
✓ Patrimonial: Siempre recae sobre el patrimonio.
✓ Contingente: Se puede ejercitar si el agraviado así lo desea.
✓ De orden social: Ya que el objetivo del Estado no solo es castigar, sino tratar de
restablecer el derecho que ha sido violado.
3. Objeto: La acción civil pretende:
1. Reparar la cosa: Como consecuencia del hecho, hay daños materiales, por lo que se
pretende es reparar dentro de lo que cabe lo dañado.
2. Restituir la cosa: Cuando la cosa no se pueda reparar, se deberá restituir, por una del
mismo objeto y calidad.
3. Indemnización de daños y perjuicios: Si no se puede reparar ni restituir, se deberá
indemnizar, es decir dar una cantidad monetaria por el equivalente de los daños de la
cosa o de la persona y del lucro cesante de la cosa o persona que se ha dejado de
percibir.
¿Cómo se calcula el costo?
Con cotizaciones de cosas similares a lo dañado en el caso de objetos.
Una persona, con la honorabilidad y el prestigio del sujeto, fama, profesión y aportación a la
sociedad.

4. Sistemas de Ejercicio: La acción civil puede ejercerse conjuntamente con el proceso penal, o
bien, acudir a un tribunal civil para que estos puedan ventilarse separadamente.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

PARTE SÉPTIMA

LOS SUJETOS DEL PROCESO PENAL PRINCIPALES:

PRINCIPALES:

1. El Juez

a) Definición: El juez es el intermediario del conflicto, y le da orden al proceso, para


posteriormente observar los hechos y pruebas, con el fin de obtener una sentencia
condenatoria o absolutoria.
b) Intervención: Cada una de las etapas esta encargado a un juez distinto, de la siguiente
manera:

ETAPA TRIBUNAL Función


Primera Instancia
Etapa Preparatoria (llamado Juez de Instancia Controla la investigación.
investigación, iniciación o de
instrucción)
Etapa Intermedia Se contemplan los hechos
para determinar si hay delito
o falta.
Etapa de Debate Juez o tribunal de Se observan las pruebas.
Etapa de Sentencia Sentencia Se dicta una sentencia.
Segunda Instancia
Apelación Especial Sala de Apelaciones Procede cuando alguna de
las partes no está de
acuerdo con la sentencia
emitida por el tribunal de
sentencia.
Recurso de Casación
Revisión de la Sentencia Corte Suprema de Justicia Procede cuando alguna de
las partes no está de
acuerdo con la sentencia
emitida por la sala de
apelaciones
Etapa Ejecutoria
Etapa de Ejecución Tribunal de Ejecución Encargado de la ejecución
de la pena.

c) Asidero legal: Artículo 43 - 53

2. El Ministerio Público Art. 285 CPP

a) Definición: La entidad encargada de perseguir penalmente las acciones previamente


establecidas por la ley, y por ende velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
b) Funciones en el proceso penal: Art. 2 -LOMP- Su función principal es el ejercicio de la acción
penal.
1. Investigar los delitos de acción Pública y promover la persecución penal ante los
tribunales.
2. Ejercer la acción civil y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción
privada. (Arts. 539 y 476 CPP)
3. Dirigir a la policía e la investigación.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

4. Preservar el Estado de derechos y los derechos humanos a la hora de seguir el


debido proceso.

3. El Imputado:

a) Definición: Es la persona que se le señala de haber cometido un hecho delictuoso. El


imputado recibe distintos nombres según la etapa del proceso.

Denominaciones Etapa Procesal


Sindicado o imputado Primera declaración
Procesado Auto de procesamiento
Acusado Etapa intermedia
Condenado Juicio Oral y Público

b) Derechos: El primer derecho constitucional aplicado es el derecho de defensa, ya que este


tiene derecho un abogado. Posteriormente se agregan las demás según la etapa procesal.
De acuerdo al CPP, podemos encontrar todas sus garantías del artículo 1 al 23 CPP.

c) Rebeldía: Será declarado rebelde quien:

1. No compareciere a una citación;


2. Se fugare del lugar donde se encuentre detenido;
3. Rehuyere la orden de aprehensión; y
4. Se ausentare del lugar.

d) Efectos: La rebeldía no provocará la suspensión del proceso penal. Sin embargo, se detiene
todo lo relativo al sindicado. La rebeldía provoca:

1. Revocación de la libertad que fuere concedida.


2. Pago de costas procesales.

4. El Abogado Defensor

Definición; es el perito en derecho que defiende los intereses de otra persona en un proceso. (art. 8
de la constitución y art. 92 del código procesal penal)

Origen legal del abogado defensor: art. 8 de la constitución. La persona tiene el derecho de un
defensor ANTES DE..., no después de.

ACCESORIOS:

1. El Querellante Adhesivo: Art. 92 CPP

a) Definición: Es la persona conocedora de las ciencias jurídicas, que ejercerá la asistencia


técnica de tipo legal del imputado dentro del proceso penal.
b) Intervención: La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular
solicitudes y observaciones. Intervendrán en todo el proceso, a excepción de la ejecución.

2. Querellante exclusivo

a) Concepto: (art. 122 CPP) Es el sujeto que ejerce la acción en los delitos de acción privada,
que por determinación de la ley tienen intervención. Se refiere a las circunstancias que deben

19
Manuel Adolfo Valiente Castro

de concurrir en determinados casos. Este querellante está determinado por la ley que solo
él puede ejercer la acción.

¿En qué casos puedo ser querellante exclusivo?

En los delitos de acción privada. Art. 24 Quáter.

Nota importante: La acción no puede ser ejercida por el M.P. aunque se desee, sino que se necesita
de un particular, en esta clase de delitos

b) Intervención: El sujeto está legitimado para accionar, investigar y darle movimiento al


proceso de acción privada. Con excepción a los artículos 476 y 539 CPP que puede
intervenir el MP

3. El Tercero Civilmente Demandado

a) Intervención: Podrá intervenir en la acción reparadora, y su intervención cesará con la


exclusión, el desistimiento o el abandono del actor civil (agraviado).
b) Definición: Es el sujeto que por previsión de la ley debe responder por el daño causado, pero
no necesariamente es el agresor del derecho.
c) Facultades: Podrá intervenir en la acción reparadora, y tendrá el derecho de defensa. Está
obligado a declarar como testigo si es necesario.

Ejemplo: El transporte público. El tercero es el dueño de la camioneta. (art. 135 CPP)

OTROS:

✓ La Policía Nacional Civil


a) Definición: Institución dependiente del MINIGOB, la cual actúa por iniciativa propia,
en virtud de denuncia o por orden del MP.
b) Funciones en el proceso (art. 112 CPP).
✓ Investigar.
✓ Impedir que se siga ejecutando el acto punible.
✓ Individualizar al sindicado.
✓ Reunir elementos de investigación.
✓ Entre otras.

¿De quién depende la policía nacional civil?

Administrativamente: el ministerio de gobernación, pero actúa en base a:

✓ iniciativa propia;
✓ Por denuncia; o
✓ Por orden del MP
✓ Consultores Técnicos
a) Definición: (art. 141 CPP) este no es un perito, es decir, puede tener la calidad de
perito, es una persona con conocimiento de una ciencia, arte o técnica. Ejemplo: un
perito forestal, un auditor, joyero.
b) Diferencia entre perito y consultores: el perito da un informe o un dictamen, va a dar
conclusiones científicas, en cambio el consultor, solo da su opinión.
c) Intervención

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Manuel Adolfo Valiente Castro

SEGUNDA UNIDAD
PRIMERA PARTE

PROCEDIMIETO COMÚN
Está constituido por etapas, y son aquellas que se utilizan en todo proceso penal. Estas son:
1. Etapa de Investigación: Se recogen una serie de elementos de pruebas, es decir que
se investigarán los hechos, que servirán para sustentar la acusación, sin embargo, no
son pruebas hasta que reúnan todos los elementos de prueba mismo:
Ejemplo: Para que una declaración tenga valor probatorio tiene que ser oído en el
debate ante el tribunal de sentencia, primero le tomará la protesta de ley (juramento)
“levante la mano derecha a la altura derecha del hombro, ¿jura usted decir la
verdad?”, el declarado responde: “Sí protesto”, de lo contrario no tiene valor
probatorio.
2. Etapa Intermedia: Es una segunda fase donde se critica y se analiza el resultado de la
etapa de investigación, además se agrega que es una etapa fiscalizadora de la
investigación. En esta etapa fiará una fecha para una audiencia, en donde se le dará la
palabra al MP para que formalice la acusación, estableciendo los hechos que sustenten
la acusación. Posteriormente el Juez y le da la palabra a la parte pasiva, en la cual el
defensor deberá de establecer la versión del acusando, procurando que se le de la
mínima pena. Finalmente, el Juez en base a lo expuesto tipificará el hecho,
considerando lo más acorde a ley.
3. Etapa de Juicio: La etapa de debate se apertura con la tipificación del juez de instancia,
y el tribunal de instancia remitirá todo lo recabado al tribunal de sentencia. En esta etapa
se escucharán las partes y se confrontarán, estableciendo las pruebas pertinentes que
sustentan la criminalización.
4. Etapa de Sentencia: En la sentencia se establecerá la decisión con relación a la pena
del tribunal de sentencia, estableciendo si el acusado pasará a ser condenado, o bien
será absuelto de toda responsabilidad.
5. Etapa de Impugnaciones: Es la etapa en la cual se busca reformar, revocar o regresar
la sentencia misma, si no se cumplen con los plazos para interponer las respectivas
impugnaciones, automáticamente la sentencia se vuelve firme y pasa a la etapa de
ejecución.
6. Etapa de Ejecución: Es la etapa en la cual buscará todo lo relativo a la ejecución de la
pena.

21
Manuel Adolfo Valiente Castro

1. ETAPA PREPARATORIA

Obstáculos de la Persecución Penal:


1. Cuestión Prejudicial: Artículo 291 CPP. Son aquellas anteriores al delito, y como son
determinantes para el hecho delictivo, tienen que ventilarse de primero.
Ejemplo: Juan la mano derecha de Marcos, ha sido denunciado por el nieto de
Marcos de estar robando los frutos provenientes del terreno de su abuelo fallecido.
A lo cual el acude al tribunal y plantea una cuestión prejudicial, debido que Marcos
le heredó su finca, y solicita el cierre provisional del caso mientras realiza el proceso
de sucesión hereditaria.
2. Antejuicio: Determinadas personas de la administración pública que gozan del derecho
de antejuicio. Que es un derecho meramente político, el cual busca proteger al
funcionario de denuncias espurias e infundadas, sin embargo, este se puede solicitar su
retiro por medio de una solicitud por parte del ente investigador, estableciendo la
formación de causa.

Formación de causa: Tienen declarar con lugar la formación de causa. Estableciendo los
medios de prueba que refuten la acusación.

Excepciones: Se tramitarán en la vía del incidente, Art. 295 CPP. Se dividen de acuerdo al
art. 296 CPP.

• Incompetencia: Que el tribunal no pueda conocer por falta de


competencia. Ver art. 24 Quáter CPP

22
Manuel Adolfo Valiente Castro

• Por falta de acción: Por falta de personería. No se tiene la facultad par


iniciar la acción, esto se ve principalmente en los delitos de acción
privada.
• Extinción de la persecución penal: Ver el artículo 32 CPP.
Efectos de las excepciones anteriormente citadas: Art. 296 CPP.
ACTOS INTRODUCTORIOS
El Hecho delictivo da lugar a los actos introductorios, los cuales son los siguientes:

Denuncia Querella Prevención Policial


Art. 297 CPP Art. 302 y 474 CPP Art. 304 CPP
¿Quién la hace? ¿Quién la hace? ¿Quién la hace?
Cualquier persona que Un particular agraviado MP, PNC o Tribunal que
tenga conocimiento tenga conocimiento del
hecho
¿Ante quién se presenta?
Ministerio Público, Policía o Tribunal

Estos actos serán tramitados por el Ministerio Público, para posteriormente presentarlo ante el
tribunal competente, e iniciar con todas las diligencias para hacer citar al sindicado. Sin
embargo, esta acusación introductoria no es formalizada, sino hasta que el imputado haya ido
a su primera declaración.
¿Quiénes intervienen en el proceso?
✓ PNC: Artículo 112 CPP. Es el órgano auxiliar del MP. Este investiga, impide que la
prueba se deteriore, individualiza los sujetos, etc. El MP depende administrativamente
del MINIGOB, pero para la investigación depende del MP.
✓ Imputado: Artículo 70 CPP. A la persona que se le haya imputado la consumación o
participación de un hecho delictuoso.
✓ Defensa: Artículo 92 CPP. El sindicado tiene derecho a elegir un abogado de su
confianza. Este puede intervenir desde el momento de la detención del sindicado.
✓ Querellante Adhesivo: Artículo 116 CPP. Es la persona que interviene en el proceso,
para coadyudar a la investigación.
✓ Partes civiles: Artículo 135 CPP. Es el tercero civilmente demandado. Es aquel que no
consumó el hecho, pero responderá por los daños y perjuicios provocados.
MEDIDAS DE COERCIÓN:
Son restricciones al ejercicio de derechos personales o patrimoniales que tienen por objeto
asegurar la presencia de una persona al proceso penal.
1. Clases de Medidas de Coerción:
Personales: Son aquellas que recaen sobre la persona.
Patrimoniales: Son aquellas que recaen sobre el patrimonio de la persona.

1.1. Personales:

23
Manuel Adolfo Valiente Castro

Esta puede consistir en


el arraigo en Estas son usadas para hacer llegar al acusado a la
determinado lugar, o la primera declaración.
prohibición de
También son usadas para llamar a testigos, peritos
comunicare con
o alguna persona de interés durante el proceso
determinada persona.

1.1.1. Aprehensión: La conducción es el procedimiento por el cual, el tribunal busca la fuerza


pública para que el acusado asista a la primera declaración, si en caso no acude con la citación.
Pero para ejecutar esta acción, se necesita de la aprehensión del acusado, es decir la captura.
Clases de Aprehensión:

DETENCIÓN: Es la breve privación de la libertad, para determinar su condición jurídica frente


al hecho punible, que no puede durar más de 6 horas. Art. 6 CPRG. Sin embargo, para la
primera declaración, el tribunal tendrá un plazo no mayor de 24 horas. Artículo 87 CPP.
Posteriormente de ser oído ante el juez competente, se le puede dictar auto de prisión
preventiva. Artículo 259 CPP.
1.2. Patrimoniales: Puede imponerse para asegurar la presencia de una persona al proceso
penal:
Embargo de bienes
Embargo de cuentas

PRIMERA DECLARACIÓN

24
Manuel Adolfo Valiente Castro

En la primera declaración se fija la fecha de la presentación de la acusación y la fecha de la


etapa intermedia
AUTO DE PROCESAMIENTO
PUNTO SEIS DEL PROGRAMA

Medio por el cual se Liga a proceso penal al sindicado en contra de quien se dicta y se le otorgue
las facultades al Ministerio Público para que continúe con la investigación.
1. Reforma: Este auto únicamente podrá ser reformable de oficio o a instancia de parte
solamente en la fase preparatoria hasta antes de que el fiscal presente la acusación. este
procedimiento se lleva a cabo mediante la audiencia de reforma del auto de procesamiento.
Artículo 320 CPP.
2. Apelación: Este auto es apelable.

AUTO DE FALTA DE MÉRITO


PUNTO SEIS DEL PROGRAMA

25
Manuel Adolfo Valiente Castro

Vídeo por el cual se cierra el proceso por falta de pruebas que refuten la acusación. este auto
no cierra irrevocablemente el proceso, El Ministerio público puedes solicitar en cualquier
momento la reapertura del caso, sí con posterioridad surgen nuevos elementos de convicción
en contra del sindicado. Artículo 272 CPP.
PRISIÓN PREVENTIVA
PUNTO OCHO DEL ESQUEMA
Estado de privación de la libertad provisional que el órgano jurisdiccional impone al sindicado
durante la del proceso, cuando se le atribuye un delito reprimido con pena privativa de libertad,
a fin de asegurar la presencia de este al proceso penal o bien resguardar el proceso mismo. Art.
259 CPP.

¿Qué busca proteger la Prisión Preventiva:


1. Evitar el peligro de fuga: Art. 262 CPP. Hay peligro de fuga cuando:

✓ Su domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo son


determinantes que facilitan el abandono definitivo del país o permanencia oculta del sujeto.
✓ La importancia del daño resarcible y la actitud que el sindicado o imputado adopta
voluntariamente frente a él.
✓ El comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro
procedimiento anterior.
✓ La conducta anterior del imputado.

2. Evitar el peligro de obstaculización: Art. 263 CPP. Hay peligro de obstaculización cuando
imputado:

✓ Destruye, modifica, oculta, suprime o falsifica elementos de prueba.


✓ Influye para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de
manera desleal o reticente.
✓ Induce a otros a realizar tales comportamientos.

Esta actuación se promueve por un auto de prisión preventiva.

MEDIDAS SUSTITUTIVAS
PUNTO OCHO DEL ESQUEMA
Respetando el principio constitucional “in dubio pro reo”, el tribunal podrá dictar medidas
sustitutivas con menor gravedad, las cuales son medidas de coerción que no afecten tanto al
sindicado en su vida cotidiana, pero siempre aseguran la presencia de este al proceso.

Las medidas sustitutivas siempre deberán de guardar una relación proporcional con el daño
causado.
1. Clases:

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Manuel Adolfo Valiente Castro

Medida Sustitutiva Clase


Arresto Domiciliario Personal
Cuidado o vigilancia de una persona por una Personal
Institución determinada.
Obligación de presentarse al tribunal Personal
periódicamente.
Prohibición de salir del país, departamento o Personal
municipio.
Prohibición de acudir determinados lugares. Personal
Prohibición de comunicarse con determinadas Personal
personas
Embargo de Bienes y cuentas Patrimonial

2. Prohibiciones: No se podrá otorgar medida sustitutiva cuando:


a) En procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes habituales, o por delitos de
homicidio doloso, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada,
violación de menor de 12 años, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje y
robo agravado.
b) Los delitos contemplados en el capítulo VII de la ley contra la narcoactividad.
c) En los procesos instruidos por delitos de defraudación tributaria y contrabando
aduanero. (Exceptuando la prestación de caución económica)
d) En los procesos instruidos por delitos de adulteración de medicamentos, producción
de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, Dispositivos
médicos y material quirúrgico, distribución y comercialización de medicamentos
falsificados, productos farmacéuticos falsificados, medicamentos adulterados,
laboratorios clandestinos, etcétera.
e) En los delitos de tránsito cuando el conductor estuviera en estado de ebriedad, sin
licencia vigente, no haber prestado ayuda a la víctima y haberse fugado.
Esta actuación se promueve por un auto de Medida sustitutiva, que en adición deberá de existir
u acta, en el cual deberá consignarse lo establecido en el artículo 265 CPP.

FINALIZACIÓN DE LA ETAPA PREPARATORIA


Acusación: Artículo 325 CPP. Apertura de juicio, porque hay suficientes elementos que hagan
creer al MP que el imputado participó en el hecho.

Sobreseimiento: Artículo 325 CPP. El cierre del proceso por falta de pruebas.

Clausura Provisional: Artículo 331 CPP. Le hace falta un hecho y finalmente deberá hacer un acto
conclusivo, en donde pedirá, el archivo del proceso, o bien el procesamiento del sindicado. Se
presentará ante el juez.

Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no se ha
individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde. El archivo del proceso lo
dispondrá el MP, con razonamiento previo, sin embargo, deberá notificar a las partes, y el juez podrá
revocar la decisión si así lo considera.

27
Manuel Adolfo Valiente Castro

ANTICIPO DE PRUEBA: Al día 3 de la acusación, se llevará a cabo la audiencia de ofrecimiento


de prueba ante el juez. Debe constar en un acta, toda vez que esta debe ser introducida
mediante lectura en la etapa de juicio. Esta deberá de llenar todas las formalidades establecidas
dentro del proceso.
Ver artículos 181 al 253 CPP
¿Cuánto dura y cómo debe finalizar la etapa de investigación?
Durará hasta un máximo tres meses si el sindicado tiene prisión preventiva o bien hasta un
máximo de seis meses si el sindicado tiene medida sustitutiva.
¿Qué ocurre si el MP no cumple con los plazos interpuestos por el OJ?

Se emplaza al Fiscal para su destitución.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO:

ETAPA INTERMEDIA
1. Esquema

2. Definición: Es la etapa fiscalizadora del proceso, en donde el juez evaluará si existe o no


fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su
participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes.
Artículo 332 CPP.
3. Actitudes del MP: (Actos conclusivos de la etapa preparatoria y de apertura de la etapa
intermedia).
✓ Acusación: Artículo 325 CPP. Apertura de juicio, porque hay suficientes elementos que
hagan creer al MP que el imputado participó en el hecho. La etapa intermedia inicia cuando
se es planteada la acusación, la cual deberá llenar los requisitos del artículo 332 bis del
CPP. Esta la presenta el MP ante el Juez que controla la investigación.
✓ Acusación alternativa: Artículo 333 CPP. Es una solicitud de apertura a juicio
bajo un delito alternativo al principal, toda vez que la fiscalía estime que no haya
pruebas suficientes que refuten la acusación principal.
✓ Sobreseimiento: Artículo 325 CPP. El cierre del proceso por falta de pruebas. Se presenta
ante el juez.
✓ Clausura Provisional: Artículo 331 CPP. Le hace falta un hecho y finalmente deberá hacer
un acto conclusivo, en donde pedirá, el archivo del proceso, o bien el procesamiento del
sindicado. Se presentará ante el juez.

29
Manuel Adolfo Valiente Castro

✓ Archivo del proceso: Artículo 327 y 311 CPP. Se archiva el proceso cuando no se ha
individualizado al imputado, o bien haya sido declarado como rebelde. El archivo del proceso
lo dispondrá el MP, con razonamiento previo, sin embargo, deberá notificar a las partes, y el
juez podrá revocar la decisión si así lo considera.

¿Cuál es el objeto de la Etapa Intermedia?

La evaluación por parte del Juez, si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio
oral y público. Art. 332 CPP.

¿Cuál es la finalidad de la audiencia de Etapa Intermedia?

Discutir sobre la pertinencia del requerimiento del fiscal. (La acusación) Art. 340 CPP.

4. Actitudes del Querellante Adhesivo: Artículo 337 CPP.

✓ Adherirse a la acusación si aún no lo ha hecho.


✓ Señalar vicios formales para su enmienda.
✓ Objetar la acusación, requiriendo su ampliación o corrección.

5. Actitudes por la Parte Pasiva:

a) Acusado y defensor: Art. 336 CPP.

✓ Señalar vicios formales para su enmienda.


✓ Plantear excepciones o bien obstáculos a la persecución penal.
✓ Solicitar el sobreseimiento o la clausura, en base a acciones del MP.
✓ Oponerse a la constitución del querellante adhesivo y de las partes civiles. Art. 339
CPP.

b) Tercero civilmente demandado: Art. 338 CPP.

✓ Concretar detalladamente los daños y perjuicios provocados por la consumación del


hecho.
✓ Establecer qué reparación pretende.
✓ Aporte aproximado de la indemnización.

6. Resolución: Artículos 341 y 342 CPP.

Posterior a escuchar a las partes, y evaluar lo presentado por parte del MP, el Juez de Primera
Instancia establecerá:

✓ Auto de apertura: Cuando el juez estime que hay hechos suficientes para acusar al
sindicado.
➢ Formalidades: Artículo 342 CPP.
✓ Auto de sobreseimiento: Cuando el juez estime que no existe fundamento para promover
juicio público en contra del sindicado.
✓ Auto de clausura provisional: Si el juez considera que existe alguna prueba determinante por
venir, pero que aún no está aún definida.
✓ Auto de archivo: Cuando el acusado se encuentra en rebeldía y no se ha ubicado.
✓ Auto de Criterio de Oportunidad: Cuando el MP estime que el delito no ocasionó un estrago
social muy grande, y considera que el acusado es de utilidad social, puede solicitarlo en esta
etapa que no sea llevado a juicio y que repare únicamente el daño ocasionado. Art. 25 CPP.

30
Manuel Adolfo Valiente Castro

✓ Auto de suspensión condicional de la pena: Cuando el MP solicita durante la etapa


intermedia la suspensión condicional de la pena para evaluar el comportamiento del acusado
durante un periodo de 2 a 5 años en donde se archivará el proceso. Si durante este tiempo,
el acusado, no comete ningún otro delito se extinguirá la acción penal. Artículo 27 y 287
CPP.

7. Ofrecimiento de Prueba: Artículo 343 CPP.

Al tercer día de declarar la apertura a juicio, se efectuará la audiencia de ofrecimiento de prueba.

✓ Esquema:

✓ Clases de Prueba:
I. Prueba Pertinente: Es la que el juez estimará útil y necesaria, por lo que será
aprobada.
II. Prueba Impertinente: Es la prueba que el juez considera inútil, o fuera de la ley:
A. Prueba abundante: Por ejemplo, que se ofrezca llevar a 10 testigos
estableciendo un mismo hecho.
B. Prueba Ilegal: Que no sea obtenida por los medios establecidos por la ley.

8. Remisión: Artículo 345 y 150 CPP.

El juez de primera instancia, concluyendo toda la etapa intermedia, remitirá al tribunal de sentencia
lo dispuesto en el artículo 150 CPP.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

ETAPA DE DEBATE

1. Principios que rigen la etapa de debate:


✓ Principio de Inmediación: Art. 354 CPP.
✓ Principio de Publicidad: Art. 356 CPP.
✓ Principio de poder de disciplina: Art. 358 y 359 CPP.
✓ Principio de continuidad, suspensión e interrupción del debate: Art. 360 CPP.
✓ Principio de Oralidad: Art. 362 CPP.
2. Fases de la etapa de juicio o debate:
a) Preparación de Juicio: Arts. 348 al 353 CPP.

Luego que el Juez de primera instancia estime la prueba, y la apruebe, este fijará día y
hora para el inicio de la audiencia, en un plazo entre 10 a 15 días.

➢ Anticipo de prueba:

Si alguna de las partes considera necesario anticipar la prueba, por obstáculos


difíciles de superar, podrá solicitarlo durante la preparación del juicio, dentro de
los ocho días señalados para la audiencia.

➢ Recusación y Excusa: De acuerdo al artículo 344 CPP segundo párrafo,


durante la preparación del juicio podrá recusar a alguno de los jueces del
tribunal de sentencia, o bien uno de ellos podrá excusarse de conocer:

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Manuel Adolfo Valiente Castro

Recusación Cuando alguna de las partes del proceso considera que alguno de los
Artículo 64 CPP jueces incurren dentro de las causales establecidas en el artículo 122 y
3 días 123 LOJ, podrán solicitar que se aparten del proceso.
Excusa Cuando un Juez tenga conocimiento de alguna de las prohibiciones
Artículo 63 CPP establecidas en el artículo 123 LOJ, el Juez deberá inhibirse de conocer
inmediatamente.

¿Quién conocerá la solicitud de recusación y en qué plazo?


✓ Conocerá Juez de primera instancia, si el juez recusado es de paz.
✓ Conocerá Corte de Apelaciones, si el juez recusado es de instancia.
✓ Conocerá CSJ si es Magistrado de la CA.
En todos los casos deberán de conocer en 2 días.
➢ Unión o separación de Juicios: Artículo 349 CPP. El juez podrá unificar los
hechos si son varios, o bien podrá acusar de un solo delito si se presentaran
varios.

b) Desarrollo del debate: Arts. 354 al 382 CPP.

➢ Apertura: Artículo 368 CPP.

El presidente del tribunal verificará la presencia de las partes, posteriormente


de haber verificado la presencia de las partes, declarará abierta la etapa de
juicio, advirtiendo al acusado de la importancia de la etapa.

➢ Incidentes: Artículo 369 CPP.

Las cuestiones incidentales se resolverán en un solo acto. Pero si no existen,


el juez dará la palabra a las partes.

➢ Declaración de las partes: Artículos 370 al 374 CPP.

Después de resueltas las cuestiones incidentales, dará la palabra al acusado


y si es necesario al Ministerio Público.

➢ Pruebas: Artículos 375 al 381 CPP.

Después de escuchar a las partes, el juez procederá a recibir la prueba en el


siguiente orden:
1. Peritos (Art. 376, 238 al 243 CPP)
2. Testigos (Art. 377, 207 al 224 CPP).
3. Otros Medios de prueba (Art. 380, 181 al 253 CPP)
Si el juez considera prudente, solicitará nuevos medios de prueba, si
considerare que los que se tienen son insuficientes.

➢ Discusión final y clausura: Artículo 382 CPP.

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Manuel Adolfo Valiente Castro

El presidente concederá la palabra a las partes para que emitan sus


conclusiones en el siguiente orden:

1. Ministerio Público
2. Querellante Adhesivo
3. Actor Civil
4. Defensores y acusados
5. Abogados del tercero civilmente demandado
Derecho de réplica: Solo tendrán derecho de réplica el MP y el acusado.
(Derecho de contestar).
Posteriormente el juez deliberará su decisión.

c) Deliberación y pronunciamiento de la sentencia: Art. 383 al 397 CPP.

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