Plan Regulador (Reglamento de Construcción)
Plan Regulador (Reglamento de Construcción)
Plan Regulador (Reglamento de Construcción)
PLAN REGULADOR
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN
DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y
DEFINICIONES
Artículo 2º.) “El Reglamento”, establece las normas municipales mínimas que
en adelante deberán observarse en:
A) De uso privado:
CAPITULO II
(Artículos 11° al 24° Derogados)
CAPITULO III
DE LAS LICENCIAS
a) Remiendos o retoques;
b) Repellos en general;
c) Arreglo del cielo raso;
d) Pintura en general;
e) Puertas, ventanas, closets, molduras y en general elementos
decorativos;
f) Tratamientos superficiales; y,
g) Todo aquello que a juicio de La Oficina no afecte el aspecto exterior o
fachada, ni la distribución, el uso y los elementos estructurales de la
edificación.
El Reglamento establece las obligaciones de uno y otro, y aquellas que les son
comunes. Las solicitudes de demolición se presentarán a La Oficina por escrito.
Artículo 28º.) La oficina aceptará, para su trámite, todos aquellos formularios
de solicitud de licencia de construcción, ampliación, modificación y reparación
de una edificación, que cumplan los siguientes requisitos:
b) Firma de El Propietario;
Artículo 46º.) La Oficina podrá dejar temporalmente sin efecto una licencia de
construcción, ampliación, modificación y reparación de una edificación, si la
obra no se hiciere de acuerdo con los planos autorizados, El Reglamento y las
condiciones especiales en que se hubiere concedido la licencia; y La Oficina
deberá señalar las correcciones que juzgue necesarias. En caso de
reincidencia manifiesta o desacato, La Oficina dejará sin efecto la licencia
respectiva.
Artículo 48º.) La Oficina podrá dejar temporalmente sin efecto una licencia de
demolición, si esta no se hiciere de acuerdo con El Reglamento o las
condiciones establecidas en que se hubiere concedido la licencia; La Oficina
deberá señalar las correcciones que juzgue necesarias, suspendiendo
inmediatamente la demolición hasta que éstas se efectúen; en caso de
reincidencia manifiesta o desacato, La Oficina podrá cancelar la licencia
definitivamente.
Artículo 49º.) Las licencias extendidas por La Oficina dejan a salvo los
derechos de terceros, y no impiden a la Municipalidad la exigencia del
cumplimiento de los requisitos que se hubieren omitido anteriormente.
Artículo 53º.) Las licencias serán concedidas para plazos fijos, de acuerdo con
la duración probable de la obra, a juicio de La Oficina; vencido ese plazo, las
licencias caducarán automáticamente.
CAPITULO IV
CAPITULO V
(ESPECIFICACIONES)
Artículo 58º.) Para construir, ampliar, modificar y reparar una edificación tipo
“E” podrá presentarse a La Oficina un solo plano en duplicado, cuyo formato
será conforme a las Normas Centroamericanas establecidas por el ICAITI. El
plano deberá contener lo siguiente:
Artículo 60º.) Para construir, ampliar, modificar y reparar una edificación tipo
“D”, “C”, “B” y “A”, deberán presentarse a La Oficina dos juegos de planos del
proyecto; el formato será conforme a las Normas Centroamericanas
establecidas por el ICAITI; los planos, serán los siguientes:
1: Distribución de Ambientes;
2: Puertas y Ventanas;
3: Acotación Completa;
4: Proyecciones de Techos y Voladizos o cualquier clase de
Salientes;
5: Muros, ashurados de diferentes maneras, según los materiales
y espesores;
6: Elementos diversos a juicio de La Oficina;
a) Instalaciones de agua:
2) Instalaciones de drenajes:
Artículo 63º.) (Modificado por el artículo 37º del Acuerdo COM-013-03 del
Concejo Municipal) Antes de extender una Licencia de Construcción, una
Licencia de Cambio de Uso, o una Licencia de Funcionamiento o Localización
de Establecimiento Abierto al Público, La Oficina, el Departamento de Control
de la Construcción Urbana o la unidad que haga sus veces, deberá comprobar
que el uso del inmueble para el que se solicita la licencia en cuestión, sea
permisible según lo establezcan los Planes Reguladores, los Planes de Zonas
de Régimen Especial o los Planes Parciales a nivel de Barrio, delegación,
Distrito o Zona según corresponda.”
TITULO II
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPITULO I
DE LA SECCION DE REGULACIÓN
DE LA CONSTRUCCIÓN URBANA
(LA OFICINA)
INSPECCION Y SUPERVISIÓN
Artículo 69º.) La Oficina llevará una Tarjeta de Control para cada obra a la que
se conceda licencia, en la cual el Supervisor o Inspector anotará
cronológicamente, en cada visita, los resultados de las mismas, sus
observaciones, indicaciones, órdenes de corrección, etc. Cada anotación
deberá ser firmada por el Supervisor o Inspector y “de enterado” por El
Ejecutor o su representante. Las tarjetas constituyen prueba.
Artículo 73º.) Vencido el plazo dado para una Orden de Corrección, ésta
deberá haberse cumplido, salvo razones plenamente justificadas en contrario, a
juicio de La Oficina. Si vencido el plazo dado la Orden no hubiere sido
cumplida, o manifiestamente se desacatare, el Supervisor o Inspector deberá
informarlo al Jefe de La Oficina quien deberá intervenir a efecto de que la
Orden sea cumplida y, en su caso, emitir Orden de Suspensión de Trabajos.
Cursado el asunto al Juzgado de Asuntos Municipales para las otras sanciones
correspondientes, la obra no podrá reanudarse hasta que, ventilado el asunto,
el Jefe de La Oficina autorice por escrito la reanudación de los trabajos.
Artículo 76º.) Por ningún motivo podrá negarse el acceso a una obra a los
Inspectores y Supervisores municipales. Quienes contravengan esta
disposición serán sancionados drásticamente, de acuerdo con El Reglamento.
CAPITULO II
Artículo 78º.) Cuando los trabajos de una obra lleguen a su fin, los interesados
solicitarán a La Oficina la inspección final, debiendo efectuarla el Supervisor a
cargo, consignando el resultado en la tarjeta de inspección. En caso de
inconformidad con lo encontrado, en la tarjeta deberá consignarse las razones
y las órdenes de corrección que se emitan al respecto; si todo se encontrare en
orden y así se hiciera constar en la tarjeta, y previa devolución de la licencia
respectiva, los interesados podrán solicitar al Jefe de La Oficina el Permiso de
Ocupación de la edificación, que tendrán la forma que determina el Anexo 1 de
El Reglamento.
Artículo 79º.) Con vista del acta de la Inspección final, habiendo sido ya
devuelta la licencia respectiva, y siempre que todo se encontrare a satisfacción,
El Jefe de la Oficina expedirá el Permiso de Ocupación exclusivamente para
los fines para los que se haya solicitado la licencia, quedando expresamente
prohibido ocupar una edificación antes de haber obtenido tal permiso, o para
otro fin del autorizado. El Jefe de La Oficina podrá recurrir a la Policía Municipal
si se pretendiera ocupar una edificación sin su correspondiente permiso, o para
fin distinto del solicitado. Si La Oficina retrasara sin causa justificada el Permiso
de Ocupación, será sancionado quien resulte responsable. El permiso de
ocupación para casas construidas en serie se dará cuando el Jefe del Proyecto
de la Compañía Constructora, o su representante, acompañado por el futuro
adquiriente de la casa se presenten a La Oficina, donde adjunto al permiso de
ocupación se le entregará el ejemplar correspondiente de Normas y
Especificaciones de Materiales. Se hará saber a las compañías constructoras
que este requisito deberá ser previo a la formalización de contratos entre la
compañía constructora y los adquirientes. El no cumplimiento de este párrafo
hará acreedora de sanción a la compañía constructora; y si fuere reincidente,
La Oficina denegará las licencias futuras a la compañía constructora.
Artículo 80º.) La Oficina podrá otorgar Permiso de Ocupación de una parte de
una edificación ya concluida, en tanto se prosiguen los trabajos en la parte
restante.
Artículo 81º.) Por ningún motivo se ocupará una edificación para fines
diferentes a los declarados en la solicitud de licencia, a menos que otros fines a
que se desee destinar la obra, a juicio de La Oficina, sean compatibles con el
tipo de edificación, la zona en que se halle situada, el interés general y la salud
del vecindario, etc., etc.
Artículo 82º.) Cuando una edificación se usare para fines diferentes a los
consignados en el Permiso de Ocupación y tales fines fueren incompatibles
con el tipo de edificación, la zona en que se halle situada, el interés general y la
salud del vecindario, etc., El Jefe de La Oficina, sin perjuicio de las medidas de
orden inmediato que a su criterio proceda tomar, señalará a El Propietario, para
que regule su situación, un plazo no mayor de 10 días hábiles a contarse desde
la notificación, sin perjuicio de las sanciones que El Reglamento determina.
CAPITULO III
NORMAS MINIMAS DE
SUPERVISIÓN
CAPITULO IV
EDIFICACIONES INSEGURAS
O PELIGROSAS
TITULO III
DISPOSICIONES URBANÍSTICAS
NORMAS LIMITATIVAS
CAPITULO I:
ALINEACIONES Y RASANTES
Artículo 92º.) Se comprende por línea de fachada, el límite hasta el cual puede
llegar exteriormente una edificación hacia calles, avenidas, parques, plazas y
en general áreas de uso público. Se exceptúan las siguientes partes de una
edificación: Verjas, paredes divisorias, fosas sépticas, pozos de absorción y
lugar descubierto para automóvil, cuando los autorice La Oficina. Se considera
como línea de fachada, la intersección con la superficie del terreno de un plano
vertical que se extiende, del terreno, indefinidamente hacia arriba y hacia abajo
a partir de dicha intersección.
Artículo 93º.) Para los efectos de este Reglamento, se comprende por gabarito
permisible el perfil límite hasta el cual, en el espacio aéreo, es permitido
construir.
Artículo 95º.) Para los efectos del artículo anterior, la oficina respectiva dentro
de la organización municipal hará los estudios y determinación de las
alineaciones, líneas de fachada, gabarito permisible, ochavos y rasantes
correspondientes a las diferentes zonas o sectores de la ciudad, lo que será
aprobado por el Consejo; los planos respectivos serán sancionados por el
Alcalde e incorporados a El Reglamento como anexos del mismo.
CAPITULO II
ALTURAS MÁXIMAS
Artículo 103º.) En zonas en donde la línea de fachada y gabarito coincidan con
la alineación y los edificios cubran totalmente los frentes de las manzanas, la
altura máxima de una fachada en una edificación, medida a partir del
pavimento de vía pública, será como sigue:
A = Altura de la fachada
B = Ancho de la calle
A y B se expresan en metros;
Artículo 105º.) Cualquier punto de una edificación que esté más alto que la
fachada, exceptuándose antenas, astas de cualquier tipo, o pararrayos, deberá
someterse a las limitaciones de la fórmula del inciso b) del Artículo 103 de El
Reglamento, y en este caso, “B” se substituirá por la distancia del punto
considerado a la alineación de la vía en el lado opuesto a la edificación de que
se trate.
Artículo 106º.) En general, los edificios deberán tener una altura de acuerdo
con lo que establezca la oficina de Urbanismo y en tanto se emiten estas
disposiciones, La oficina resolverá las cuestiones no contempladas por El
Reglamento, que pudieran suscitarse al respecto.
REQUERIMIENTO DE
PLAZAS DE APARCAMIENTO Y VIALIDAD
Cuadro A
Número de plazas de aparcamiento requerido para viviendas individuales,
Edificaciones residenciales y complejos habitacionales por unidad de
vivienda.
Número de Plazas de Aparcamiento
Distritos Distritos
Área de Apartamentos 8, 9, 11, 13 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12
-Zonas Postales- -Zonas Postales-
4,9,10,11,13,14,15 y 16 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 12, 17, 18, 19, 21, 24 y 25
Cuadro B
Número de Plazas de Aparcamiento requerido para Usos No
Residenciales
Grupo
-Zonas Postales- -Zonas Postales-
4, 9, 10, 11, 13, 14, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 12, 17,
15, y 16 18, 19, 21, 24 y 25
Comercio
2
Venta de productos o servicios 1 por cada 25 m de área útil comercial
(ver excepciones inciso f)
2 2
1 por cada 5 m de 1 por cada 10 m de
comidas y bebidas
2 2
Bares 1 por cada 4 m de área de 1 por cada 8 m de área pública
pública (ver excepción inciso f))
(ver excepción inciso f))
2 2
1 por cada 30 m de área útil de 1 por cada 30 m de área útil de
Oficinas
Talleres de servicio de vehículos 1 por cada 4 espacios para 1 por cada 6 espacios para
Talleres
2 2
Centro comunitario, casa de 1 cada 5 m de área 1 cada 10 m de área
Cultura y
Religión
cultura, iglesias o templos, centros útil para reunión o congregación útil para reunión o congregación
de reunión de masas de personas de personas
Canchas deportivas 1 cada 2 jugadores que usen 1 cada 4 jugadores que usen
simultáneamente las simultáneamente las
instalaciones instalaciones
de acuerdo al deporte de que se de acuerdo al deporte de que se
Deporte
trate trate
Estadio y/o espectáculos 1 cada 10 butacas 1 cada 15 butacas
deportivos o espacios para público en o espacios para público en
bancas bancas
(0.50 metros lineales de banca (0.50 metros lineales de banca
por asistente) por asistente)
En estos casos, “La Oficina” exigirá, cuando sea posible y como primera
opción, la disposición dentro del predio de forma parcial o total del
número mínimo de plazas de aparcamiento que sean necesarios, ya sea
en estacionamientos subterráneos o sobre la superficie, y única y
exclusivamente en caso de no poder solucionarse el estacionamiento de
esta forma, se podrá eximir el requerimiento.
CAPITULO IV
ANDAMIOS Y VALLAS
Artículo 115º.) Las vallas y andamios que es obligatorio colocar hacia la vía
pública, deberán dejar libre por lo menos la mitad de la acera y en ningún caso
ocuparán más de un metro del ancho de la misma.
CAPITULO V
DEPOSITO DE MATERIALES
EN LA VIA PÚBLICA
CAPITULO VI
DESCRIPCIÓN DE AREAS
RESIDENCIALES, INDUSTRIALES
Y CENTROS CÍVICOS
A-10) A partir de la 4ª. Calle y 14 Avenida zona 14, por la 4ª. Calle hacia
el Oriente hasta la Carretera Antigua al Salvador, y desde ésta
hasta el camino a Santa Catarina Pinula, orilla del Barranco,
rodeando la zona 14, 14 Avenida hacia el Norte hasta el punto de
partida.
A-11) Este sector incluye las lotificaciones siguientes y su límite son los
barrancos circundantes: “Colonia El Maestro”, “La Trinidad”, “Tecún
Umán”, “Lo de Contreras”, “Santa Isabel”. Se exceptúa el Centro
Cívico que se describirá en el Artículo 125º. de este Reglamento.
B-1) A partir de la 3ª. Avenida y 6ª. Calle zona 2, hacia el poniente por la
orilla del barranco rodeando totalmente las lotificaciones “Bran”, “El
Sauce” y “El Bosque” hasta la Avenida Elena y 3ª. Calle, Avenida
Elena hasta la 1ª. Calle y por ésta hasta la 3ª. Avenida y de aquí
hacia el Norte hasta el punto de partida.
D-3) A partir del cruce del antiguo acueducto de Pinula y la 10ª. Avenida
zona 14, se sigue ésta hacia el Sur hasta encontrar los límites de la
lotificación “Las Conchas”, se seguirá rodeándola hasta alcanzar su
límite norte oriente, dejará al poniente la lotificación Wunderlich y
de ahí en línea recta buscará el punto donde se uniría el acueducto
y la prolongación ideal de la 12 Avenida zona 10, luego hacia el
punto de partida.
D-5) Su límite norte será el lindero Sur del Colegio Monte María en el
Boulevard Aguilar Batres, hasta la orilla del barranco, la que se
seguirá hasta encontrar el límite Sur de la lotificación del mismo
nombre, se recorrerá ésta última buscando nuevamente el
Boulevard Aguilar Batres, el que se seguirá hacia el Norte,
envolviendo la lotificación Monte María II, para luego retornar hacia
el Sur al lugar de partida.
I-3) Esta zona está limitada al norte con la Colonia Alcázar, al oriente
con la orilla del barranco y al poniente con la Antigua Carretera a El
Salvador.
I-4) Esta Zona está limitada al norte con la Colonia “Monte María” al
poniente con orilla de barranco, al sur con la Colonia Castañás, y al
oriente con la Carretera a Amatitlán.
I-5) A partir del punto donde el antiguo camino al Fiscal pasa bajo la vía
férrea a la altura de la fábrica INMACO, se seguirá dicho camino
hacia el norte hasta encontrar la carretera al atlántico, lo que se
tomará hasta llegar al barranco, al poniente de la colonia
Casatenango, se bordeará dicha orilla hacia la zona 17, se
atravesará el camino a Canalitos, excluyendo la lotificación “Lomas
del Norte”, hasta encontrar el camino que hacia el Poniente se
dirige al “Mariscal Zavala”, se seguirla la carretera hacia dicho
cuartel, hasta encontrar el camino más cercano y al norte del
cuartel, llegándose al punto de partida.
TITULO IV
CAPITULO I
Localización Industrial C:
Localización Industrial D:
Localización Industrial E:
Localización Industrial F:
Categorías IV y V
Índice de ocupación cero punto cincuenta (0.50)
Índice de construcción dos punto cinco. (2.5)
Categoría VI
Índice de ocupación cero punto cuarenta (0.40)
Índice de construcción dos punto cincuenta (2.50)
Índice de construcción para Uso Mixto:
En las áreas residenciales y comerciales de uso mixto los índices de
construcción totales resultarán de la suma de los índices de construcción
parciales en el índice residencial y comercial, no podrá incluirse en esta
suma el índice de construcción industrial. Para determinar el porcentaje
destinado a cada uso, la Oficina solicitará a la Dirección de Planificación
la determinación de dichos porcentajes que serán semejantes a los usos
que prevalezcan en el momento que se solicite.
CAPITULO II
Artículo 131º.) Cuando la dimensión del predio lo permita, los patios que sirvan
para iluminar y ventilar piezas habitables tendrán las siguientes dimensiones
mínimas, en relación con las alturas de los muros que las limiten:
Los patios que sirvan para iluminar y ventilar piezas no habitables tendrán las
siguientes dimensiones mínimas, en relación con la altura de los muros que los
limiten:
Artículo 135º.) Los patios cubiertos con materiales traslúcidos deberán tener
una superficie de ventilación de por lo menos 1/5 del área del patio.
CAPITULO III
DIMENSIONES MINIMAS DE
HABITACIONES Y VENTANAS
Artículo 137º.) Todos los ambientes de una edificación deberán estar dotados
de luz y ventilación natural, por medio de puertas y ventanas; las rejillas,
puertas con persianas, claraboyas, tragaluces u otras formas equivalentes,
podrá utilizarse en determinados casos, juicio de La Oficina.
Artículo 138º.) Cuando la extensión del predio lo permita, el área de las piezas
habitables en edificaciones del tipo A, B y C, según el Artículo 60 de El
Reglamento, no deberá ser menor de 9 metros cuadrados (cuando se trate de
una vivienda que tenga más de dos dormitorios de 9 metros cuadrados cada
uno, se permitirá una o dos más como máximo, con un área de 6 metros
cuadrados cada uno, como mínimo); la altura no podrá ser menor de 2.40
metros, que también será la altura libre mínima permitida para el resto de los
ambientes ( Piezas habitables y no habitables ); únicamente en garage o “car-
port” podrá tener una altura menor, que será de 2.10 metros como mínimo.
Artículo 142º) Las piezas habitables tendrán las siguientes áreas mínimas de
iluminación y ventilación:
Artículo 143º.) Las piezas no habitables tendrán las siguientes áreas mínimas
de iluminación y ventilación:
CAPITULO IV
CORREDORES, BARANDALES,
ESCALERAS Y ASCENSORES
CAPITULO V
AGUAS Y DRENAJES
Para el diseño de los drenajes, deberá procederse de acuerdo con las “Normas
y Reglamento de Drenajes para la Ciudad de Guatemala”.
Artículo 156º.) El agua de lluvia de los techos de una edificación podrá ser
desaguada a la calle, siempre que se haga por medio de tubos colocados bajo
la banqueta.
CAPITULO VI
CODIGOS
TITULO V
NORMAS MINIMAS DE
CONSTRUCCIÓN EN ADOBE Y
EN EL SISTEMA MIXTO
CAPITULO I
ESPECIFICACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE ADOBE
Artículo 160º.) Ninguna pared de carga tendrá una altura mayor de ocho veces
su ancho.
Artículo 162º.) Los paños exteriores llevarán dinteles de concreto. Los dinteles
que excedan 2.40 metros de luz libre serán soportados por columnas de
concreto. El apoyo mínimo de los dinteles será de 20 centímetros.
Artículo 164º.) Los antepechos no tendrán una altura mayor de tres veces su
ancho.
TITULO VI
SANCIONES
CAPITULO UNICO
a) Multas;
b) Suspensión de Trabajos;
c) Demolición;
d) Prohibición de ocupación o suspensión de uso de la Edificación;
e) Suspensión temporal del uso de la firma de El Planificador o El
Ejecutor.
Artículo 170º.) Las multas serán aplicadas por el Juez de Asuntos Municipales,
conforme al Decreto 378 del Congreso, de acuerdo con la gravedad de la
infracción cometida y se tendrá en cuenta como agravantes, el desacato a las
disposiciones u órdenes que hubieren dado La Oficina, la reincidencia y la
manifiesta intención de violar el Reglamento y/u ordenanzas municipales.
Contra las resoluciones que dicte la Alcaldía habrá los recursos legales y se
ejecutarán al ser confirmadas por la Corporación Municipal.
TITULO VII
CAPITULO I
CAPITULO II
DEPOSITO
TASA MUNICIPAL DE
ALINEACIÓN
TITULO VIII
DE LA REVISIÓN, CORRECCION
Y AMPLIACIÓN DEL
REGLAMENTO
CAPITULO UNICO
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 2º.) Para los efectos del Artículo 66, el Jefe de la Oficina deberá
elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la misma, que será sometido al
Concejo para su aprobación.
Artículo 3º.) La vigencia del Artículo 157º. Del Reglamento, quedará sin efecto
cuando la Municipalidad de Guatemala emita sus propios Códigos de la
materia.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que como lógica consecuencia, últimamente hay una creciente actividad para
destinar los solares sin construir o con viejos edificios semidestruidos, al
estacionamiento lucrativos. Por consiguiente conviene reglamentar dicha
actividad, para que, prestando ese útil servicio, se haga sin menos cabo del
ornato y la seguridad de los habitantes.
POR TANTO:
En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 4º, inciso b) del Decreto
1183 del Congreso de la República, -Código Municipal-,
ACUERDA: