El documento resume la naturaleza, estructura y valoración de la acción moral. Define la acción moral como un acto voluntario que procede de la deliberación y libre voluntad del ser humano. Explica que la acción moral tiene un objeto directo e indirecto, y está compuesta de intención, elección y circunstancias. Finalmente, clasifica las acciones morales como buenas, malas o indiferentes dependiendo de su objeto y fin.
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El documento resume la naturaleza, estructura y valoración de la acción moral. Define la acción moral como un acto voluntario que procede de la deliberación y libre voluntad del ser humano. Explica que la acción moral tiene un objeto directo e indirecto, y está compuesta de intención, elección y circunstancias. Finalmente, clasifica las acciones morales como buenas, malas o indiferentes dependiendo de su objeto y fin.
El documento resume la naturaleza, estructura y valoración de la acción moral. Define la acción moral como un acto voluntario que procede de la deliberación y libre voluntad del ser humano. Explica que la acción moral tiene un objeto directo e indirecto, y está compuesta de intención, elección y circunstancias. Finalmente, clasifica las acciones morales como buenas, malas o indiferentes dependiendo de su objeto y fin.
El documento resume la naturaleza, estructura y valoración de la acción moral. Define la acción moral como un acto voluntario que procede de la deliberación y libre voluntad del ser humano. Explica que la acción moral tiene un objeto directo e indirecto, y está compuesta de intención, elección y circunstancias. Finalmente, clasifica las acciones morales como buenas, malas o indiferentes dependiendo de su objeto y fin.
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Síntesis
Naturaleza, Estructura y Valoracion
de la Accion Moral
Alumno: Diego E. Pérez Trujillo
Asignatura: Taller de ética Fecha: Enero 11 de 2019 Concepto de Acción Moral Acción moral: acciones o actos humanos que la persona elige realizar o no realizar, realizarlos de un modo o de otro. Las acciones humanas proceden de la deliberación de la razón y de la libre voluntad (el hombre es el dueño), se distinguen de los actos del hombre, que se realizan sin la intervención de la voluntad (por ejemplo la digestión, etc.). Lo que califica la acción humana, y por tanto la acción moral, es el hecho de que sea voluntaria. Acción voluntaria, procede de un principio intrínseco La voluntad es una facultad operativa del sujeto que obra, por tanto son actos que nacen del interior del hombre, acompañada del conocimiento formal del fin El sujeto conoce aquello por lo cual el realiza la acción, y lo conoce como objeto de su obrar, Valorando su conveniencia; el conocimiento ponderado del objeto es el origen y la causa del obrar. “Fin” expresa el objeto propio de los actos de la voluntad, el objeto de cualquier acto de la voluntad se llama fin La voluntariedad Es la tendencia de la voluntad hacia el fin y el objeto de la voluntad es el bien (cosa, acción, ideal o persona) reconocido como tal por la inteligencia, el bien en cuanto objeto de la voluntad es llamado fin. Características de la voluntariedad Es consciente: porque incluye en su íntima estructura un juicio intelectual, que proyecta y valora como bien la acción o aquello que a través de la acción se alcanza. Es guiada y ordenada por la razón
Es activa: es una decisión y no un movimiento reactivo. Acciones libres de
las cuales el sujeto es dueño y responsable.
Es autorreferencial: cada determinación de la voluntad hacia el objeto es
siempre autodeterminación.
La acción voluntaria encierra en sí misma una intención, un objeto, un
propósito consciente, activo, guiado y valorado por la razón, en el que el ser moral de la persona resulta englobado. Acciones voluntarias elícitas e imperadas, son las acciones voluntarias realizadas directamente por la voluntad (amor, odio, etc.). la persona como centro espiritual toma posición ante un objeto. Acciones Imperadas, son actos realizados inmediatamente por una facultad diferente de la voluntad (inteligencia, brazos, ojos) bajo la influencia y la moción de la voluntad (leer u libro, golpear la mesa, prestar atención). Objeto directo de la voluntad Es el bien (real o aparente) presentado por la razón. El fin en su acepción más rigurosa es lo que se presenta como bien deseable en sí mismo, una vez conseguido el fin que ha dado origen a un acto de voluntad, este acto voluntario termina, fin es lo que se considera como bueno o apetecible en sí mismo, y es querido o realizado por sí mismo. Una acción o una cosa puede ser considerada como buena en si misma porque es honesta o porque es deleitable, bien honesto es lo que es querido en sí mismo por ser objetivamente bueno y digno de ser amado (está dotado de un valor objetivamente relevante). Bien deleitable: lo que es querido en sí mismo porque causa en mí una resonancia afectiva positiva (placer, satisfacción, alegría, etc.) Bien útil o finalizado (es un medio): no es querido en sí mismo, sino en función del fin para cuya consecución resulta útil. Objeto indirecto de la voluntad El objeto o efecto indirecto es una consecuencia de la acción que no interesa ni es querida de ningún modo, pero es prevista y permitida pues esta inevitablemente unida a lo que se quiere, es importante distinguir el objeto indirecto (o acción voluntaria indirecta) del objeto querido directamente como medio. Para que el efecto previsto de una acción pueda ser considerado objeto indirecto de la voluntad, tal efecto no puede ser la causa de la consecución o realización de lo que realmente interesa, el efecto indirecto no es querido, sino permitido, tolerado o soportado. Estructura discursiva del obrar voluntario Intención Acto elicito de la voluntad que consiste en el querer eficaz de un fin que, en su realidad fáctica, esta distante de nosotros, de modo que no resulta inmediatamente realizable o alcanzable, se logra mediante una serie de acciones finalizadas a el, este fin, que es el objeto de la intención, ha sido llamado finis operantis. La intención es el acto finalizador por excelencia. Elección Acto elicito de la voluntad que tiene por objeto la acción inmediatamente realizable en vista del fin intentado, el objeto de la elección es la acción finalizada que inmediatamente puedo ejecutar o no ejecutar, realizar de una manera o de otra, la elección presupone: deliberación y juicio practico, y supone el acto de intención. El objeto de la deliberación y de la elección no puede ser un fin. Relación entre intención y elección La intención indica la orientación inicial del comportamiento, es su motor. Refleja la disposición de ánimo de la persona agente, del punto de vista de la acción la intención supone la incoación interior del comportamiento, que culmina en la elección, la intención es un principio al cual hay que añadir un recto discernimiento sobre el modo concreto de realizarla, la elección, presuponiendo y conservando el significado ético de la intención, le añade nuevos elementos; la intención se hace realidad a través de elecciones apropiadas. El acto propio y principal de la virtud es la recta elección, porque la virtud requiere no solo la buena intención sino llevar a cumplimiento la intención a través de decisiones rectas. Valoración moral de la acción voluntaria: Objeto moral Intento, mira o propósito deliberado de la acción humana (finis operis), considerado bajo su perfil moral, esto es, en relación con las virtudes y los vicios, el objeto elegido es el bien hacia el cual tiende deliberadamente la voluntad. Es la materia de un acto humano. El objeto de elección y de intención, deben ser juzgables a la luz de los principios morales, para conocer el objeto moral de un acto es necesario situarse en la perspectiva de la persona que actúa, el objeto moral de la acción es el contenido inteligible que especifica moralmente una elección deliberada, un libre obrar humano y no un acontecimiento, un proceso físico o un resultado obtenido. Con respecto a la tipología moral del objeto, según sus actos voluntarios, podrían ser: Buenos Malos Indiferentes El Evangelio pone de manifiesto el significado moral de la intención que impulsa a obrar “Lo que sale de la boca viene de dentro del corazón, y eso es lo que contamina al hombre. Porque del corazón salen las intenciones malas, asesinatos, adulterios …” (Mt 15, 18-19). Es erróneo separar el fin de las elecciones concretas. El fin se realiza y manifiesta a través de ellas, el fin y el objeto son elementos de una única acción: en el obrar humano están simultáneamente presentes el fin querido y la elección destinada a realizarlo, las intenciones interiores se muestran a través de sus frutos (obras exteriores), Por sus frutos los reconoceréis” (Mt 7, 20) “No todo el que me diga Señor, Señor entrara en el Reino de los Cielos, sino el que haga la voluntad de mi Padre celestial” (Mt 7,21) Al amor, a la buena intención, siguen las obras buenas. Las circunstancias Son un conjunto de elementos secundarios que influyen en la moralidad del acto humano: condiciones personales y ambientales, aparición de motivos secundarios, tiempo o lugar donde se realiza la acción, componentes del acto humano de valor moral secundario, la consideración de las circunstancias morales permite llegar al hombre concreto, que obra en su propio ambiente y en la continuidad de su existencia temporal. Según Santo tomas de Aquino se pueden agrupar en: Circunstancias relacionadas con el objeto moral: tiempo (quando) lugar (ubi) cantidad del objeto (quantum) efectos (quid) Circunstancias relacionadas con el agente: condición del agente que actúa (quis) modo de actuar (quomodo) medios empleados (quibusauxiliis) motivos circunstanciales (cur) Si una acción fuere moralmente desordenada por su objeto, seria “intrínsecamente mala”: ni las ulteriores intenciones del que actué, ni las circunstancias podrán hacerla moralmente buena, la Iglesia afirma que existen acciones “intrínsecamente malas”. Tipología moral del objeto Según su objeto los actos humanos son: Buenos: actos en sí mismos conformes a una virtud (rezar, ayudar al prójimo) Malos: actos en sí mismos contrarios a la virtud (robo, adulterio, etc.) Indiferentes: actos que en sí mismos no poseen una específica razón de conformidad o disconformidad con la virtud, pero que poseen una cierta calificación moral. Actos ilícitos que para que sean realmente buenos, han de proceder de una voluntad buena y ser ordenados a Dios por el agente que los realiza. La fuente de discernimiento moral se encuentra en la razón humana; la razón reconoce y distingue el bien del mal, la virtud del vicio, la capacidad natural de la razón se halla reforzada por la Revelación, que confirma las enseñanzas de la recta razón y la instruye en lo que se refiere a los bienes sobrenaturales, el Magisterio de la Iglesia constituye una ulterior ayuda para distinguir las acciones buenas de las malas. La función del fin La cualidad moral del fin por el cual la acción es elegida, influye sobre su moralidad de un modo diverso según la calificación moral del objeto, las acciones que por su objeto son indiferentes se convierten en buenas o malas a causa del fin, las acciones buenas por el objeto, a causa del fin, se convierten en: más buenas menos buenas malas La función de las circunstancias La moralidad del actuar humano no solo depende del fin y del objeto, sino también de las circunstancias morales, las cuales se comportan como accidentes del acto moral, cuya moralidad sustancial le viene del objeto y del fin. Las circunstancias aumentan o disminuyen la bondad o malicia del acto, sin convertir nunca un acto bueno en malo ni un acto malo en bueno, y sin cambiar la especie moral o teológica, las circunstancias no pueden modificar la calidad moral de los actos; no pueden hacer ni buena ni justa una acción que de suyo es mala. La acción del doble efecto Principios para la valoración moral La teología propone algunas condiciones que han de ser conservadas para que sea lícito ejecutar (u omitir) una acción cuando provoca también un efecto inmoral: a) El acto realizado ha de ser en sí mismo bueno, o al menos indiferente b) El efecto bueno no se debe conseguir a través del malo c) La persona ha de buscar directamente el efecto bueno y aceptar de mala gana o tolerar el efecto malo. d) Que haya proporcionalidad entre el bien que se intenta y el mal que se tolera. Imputabilidad moral de las consecuencias La relación entre el acto moral y sus efectos puede ser muy compleja. Las posibilidades desde el punto de vista moral son: Acto bueno con efectos buenos (algo licito) Acto bueno con algún efecto malo (acción de doble efecto propiamente) Acto malo con efectos buenos o al menos lícitos (el objeto por sí mismo descalifica moralmente el acto) Acto malo con efectos malos (aumentan la malicia del acto) Las consecuencias tienen relieve moral en la medida que son o debieran ser previstas y voluntarias. Previsión: las consecuencias tienen relieve moral si han sido previstas o deberían haberlo sido en cuanto eran previsibles. Voluntariedad: no basta el aspecto previsible de los efectos para que el agente sea responsable de ellos; es necesario que las consecuencias sean en cierto modo queridas. Se debe distinguir entre las consecuencias moralmente buenas y malas: Para que el efecto bueno tenga relieve moral ha de ser querido de alguna manera, el efecto malo, al contrario, tiene relieve moral aunque solo sea permitido. Criterios concretos de imputabilidad Conexión con el acto Si los efectos siguen al acto per se, o al menos in pluribus los efectos deberían ser previstos y por tanto moralmente imputables, si los efectos siguen al acto per accidens o in paucioribus, no son imputables al agente. Naturaleza de los efectos Si las consecuencias son buenas se requiere una cierta intencionalidad positiva, pues sin un mínimo de voluntariedad no hay responsabilidad, los efectos malos son imputables no solo cuando son buscados directamente, sino también cuando no son explícitamente impedidos, debiendo y pudiendo hacerlo. Para que los efectos malos sean imputables, además de la posibilidad de preverlos, hay que tener la posibilidad de evitarlos, no ejecutando la acción o impidiendo las repercusiones malas, además es necesario que se esté obligado a impedirlo, no basta que sea posible evitarlo, sino que sea necesario hacerlo. La integridad psicológica de la acción humana y su imputabilidad moral Noción de imputabilidad moral, es la cualidad que una acción tiene de ser atribuible o, más exactamente, el estado del hombre en cuanto sujeto de la acción, en virtud de la cual esta acción le puede ser atribuida como autor, si la acción puede ser atribuida como merito o culpa moral, tenemos la imputabilidad moral. Solo las acciones libres son moralmente imputables. Advertencia y tipos de advertencia Acto mental por el cual la persona se da cuenta de lo que se dispone hacer o de lo que está haciendo y de la moralidad de su acción, hay que tener presente las siguientes distinciones: por la intensidad por la modalidad por la actualidad por la amplitud Advertencia por la intensidad
Mayor o menor percepción del acto o de su moralidad por parte del agente
Advertencia plena: la persona es claramente consciente de lo que hace y
de su significado moral
Advertencia parcial o semiplena: alguna circunstancia dificulta, sin anularla,
la plena conciencia
Inadvertencia: una circunstancia anula totalmente ese conocimiento
Advertencia por la modalidad Advertencia (o inadvertencia) de la ley Advertencia (o inadvertencia) del hechoAdvertencia por la actualidad Advertencia actual Advertencia virtual Advertencia por la amplitud Advertencia distinta (o clara) Advertencia genérica (o confusa Principios morales sobre la advertencia Una acción es moralmente imputable si se realiza, al menos, con advertencia virtual, pues esta es suficiente para garantizar la libertad del acto. La advertencia genérica de la moralidad es suficiente para el acto moral. Se trata de un conocimiento que distingue netamente el bien del mal.
La advertencia semiplena disminuye la libertad y por tanto la imputabilidad
del acto. Conocimiento e imputabilidad moral ignorancia Desde el punto de vista moral significa la falta de ciencia debida.
Está relacionada con la inadvertencia, pero no se identifica con ella.
El conocimiento de las circunstancias de la acción y de su moralidad es
erróneo.
Se considera buena la acción que en realidad es mala o viceversa.
Voluntariedad e imputabilidad moral Acción no-voluntaria: indica la simple ausencia de voluntariedad. La causa más frecuente es la ignorancia de las circunstancias concretas de la acción, principalmente de su objeto. Acción involuntaria: acción contraria al acto voluntario o a la disposición habitual de la propia voluntad. Procede frecuentemente de la violencia, pero puede derivar de la ignorancia de las circunstancias concretas de la acción. Acciones mixtas: acciones libres pero que no responden a una libre iniciativa de la persona. Proceden de la voluntad pero se realizan a causa de una situación difícil en la cual el sujeto se encuentra y venciendo cierta repugnancia, pues se oponen a sus deseos. No se harían fuera de esa situación. Voluntariedad e imputabilidad moral Consentimiento: elemento esencial de la voluntariedad, libre tendencia de la voluntad hacia el bien presentado por la inteligencia. El consentimiento se refiere tanto a la intención del fin cuanto a la elección de las acciones finalizadas. Tipos de consentimiento: por el grado y por la actualidad. Tipos de consentimiento por el grado de consentimiento: Consentimiento perfecto: la voluntad se adhiere plenamente al acto. La perfección se supone cuando hay plena advertencia y no hay coacción o violencia. Consentimiento imperfecto: adhesión parcial de la voluntad, porque esta no se adhiere plenamente al objeto o porque sigue a una advertencia semiplena. Por la actualidad del consentimiento: División análoga a la de la actualidad de la advertencia pero referida a la voluntad y no al conocimiento. Principios morales sobre el consentimiento El consentimiento perfecto implica una imputabilidad plena del acto humano.
Existe imputabilidad moral aun cuando el consentimiento sea imperfecto.
Un consentimiento imperfecto disminuye la moralidad positiva o negativa del acto.
El pecado mortal, que tiene una malicia y unas consecuencias gravísimas,
requiere el consentimiento perfecto.
La realidad de nuestra naturaleza libre implica que con la normal
advertencia y si no existe coacción externa, el consentimiento sea perfecto cuando el acto se realiza externamente.
En los actos puramente internos es más difícil apreciar la perfección o
imperfección del consentimiento; en estas circunstancias existen Algunas señales que pueden ayudar a reconocer el grado de consentimiento en caso de duda: Un consentimiento que cambia la profunda actitud personal, debe ser claro para que sea perfecto.
Con advertencia semiplena, el consentimiento se presume
imperfecto, incluso aunque el acto sea externo.
Si es fácil realizar el acto exterior y no se ejecuta, ha de