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Criterios para El Juicio Moral de Las Acciones Humanas PDF

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TEXTO: DEBELJUH, P. “El desafío de la ética”. Ed. Temas. Buenos Aires. 2003. Capítulos V.

FICHA

CRITERIOS PARA EL JUICIO MORAL DE LAS ACCIONES HUMANAS

El obrar humano es una realidad compleja y, aunque parece sencillo, en la práctica resulta más complicado
juzgar la moralidad de las acciones. Frecuentemente, un acto humano posee a la vez aspectos buenos y
malos, lo que hace más difícil determinar su valor moral. Tal es el caso, por ejemplo, del que desprestigia
a una persona, al difundir una calumnia, porque considera que ese sujeto ocasiona un daño al bien de todos.
La intención puede ser buena, pero el medio utilizado no lo es.

Elementos para la valoración ética de una acción


El acto humano comienza en la intimidad de la persona – en su inteligencia y en su voluntad – y se plasma
en la conducta exterior. La moralidad es el orden al fin último de los actos humanos y, con ellos, de la
misma persona. La bondad o maldad de los actos no depende, solamente, de que sean o no ordenables al
fin último, sino también de la intención con que se realizan, puesto que sólo en la intimidad del hombre
nace el orden o desorden de la persona al fin último. Toda acción humana está integrada por diversos
elementos. El problema que se plantea es: ¿en cuáles de ellos estriba la moralidad de la acción? La respuesta
a esta cuestión es vital para la ética y se resuelve afirmando que, en el juicio sobre la bondad o maldad de
un acto, es preciso considerar tres aspectos que constituyen las raíces o fuentes de la moralidad de un acto,
y el modo en que éstos se relacionan. Ellos son:
a) el objeto del acto en sí mismo; b) el fin o intención que el sujeto se propone con ese acto; c) las
circunstancias que lo rodean. De estos tres elementos emana la adecuación o no del acto a las normas de
la moralidad, y se constituye en sus factores determinantes: el juicio moral lo hace la persona sobre la
acción concreta que lleva a cabo, teniendo en cuenta el fin que se propone a alcanzar y atendiendo las
condiciones y otros aspectos accidentales en que se ha actuado.

a) El objeto del acto Los actos humanos se determinan moralmente por el valor moral de sus objetos. Esto
implica que el objeto de la acción no se considera de manera independiente respecto de la norma de
moralidad, sino precisamente como conforme o disconforme con ella. Si se adecua a esa regla, la acción
humana se considera moralmente buena, y si no es acorde a ella, será moralmente mala. Esta conformidad
o disconformidad del objeto es conocida por el entendimiento aplicando las normas generales al caso
particular. Por objeto del acto, como elemento de moralidad, se entiende el contenido o materia del acto
voluntario que, por serlo, implica que es conocido racionalmente por la persona y elegido por la voluntad.
La calificación esencial en el orden ético de un acto proviene del objeto, de lo que se hace. El objeto moral
de un robo es, por ejemplo, un automóvil pero no en cuanto automóvil de tal marca o de tales características
técnicas, sino en cuanto ajeno, pues sólo bajo esa razón dice una relación, negativa en este caso, a la ley
moral que prohíbe apropiarse de los bienes del prójimo. Por consiguiente, el objeto no es un simple hecho
sin más, sino que es el acto de acuerdo con su calificativo moral, es decir, expresa su moralidad por
referencia a lo que es bueno para el hombre.

Así, por ejemplo, un mismo hecho físico puede conducir a objetos morales esencialmente distintos:
Ejemplos: ACTOS Y OBJETOS

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ACTOS OBJETOS

Asesinato

Matar Defensa propia

Pena de muerte

Mentir

Hablar Difamar

Alabar

Robar

Apropiarse de algo ajeno Un préstamo

Apropiación para sobrevivir.

El objeto físico del acto es aquello a lo que el acto tiende, sin considerar su moralidad. El objeto moral, sin
embargo, es el núcleo del acto con liderado en su valor ético, es decir, se traslada el acto físico al campo
moral con lo que se permite su valoración ética mediante su ordenabilidad o no al fin último. Por ejemplo,
la amputación de un mismo órgano, puede ser una acción ordenable al último fin (cuando la realiza un
médico para salvar la vida del paciente) o puede ser una agresión (la que realiza un delincuente).
Otro ejemplo: el hecho de inyectarse morfina, en cuanto la razón la presenta como una medicina
conveniente para la salud, constituye un objeto éticamente bueno. Si, en cambio, se usa como una droga,
como una fuente de placer desordenado, recibe la calificación ética de malo. Por lo tanto, el objeto de un
acto será bueno si es conforme a los principios y las normas morales derivados de los fines esenciales de
la vida humana expresados en la ley natural. Las acciones que por sí mismas, tienen un objeto radicalmente
contrario al bien de la persona, se llaman acciones intrínsecamente malas. Lesionan esencialmente una
virtud o el orden moral y por lo tanto, son prohibidas por preceptos morales negativos que obligan a todo
hombre, independientemente de sus intenciones y circunstancias. Así, por ejemplo, la esclavitud, la
supresión de la propiedad privada, las condiciones insalubres de trabajo, la muerte de un inocente, la
mentira y la calumnia, son acciones que atentan contra la persona humana y la despojan de su dignidad.
La expresión “intrínsecamente mala” no significa solamente que no se adecua a la norma, sino, sobre todo,
que se trata de algo absoluto e incondicionalmente malo.

b) El fin o intención que el sujeto se propone con ese acto. El fin del acto moral es el objetivo al que la
persona ordena sus acciones, es decir, lo que se propone conseguir. Con el fin se subraya el elemento
subjetivo en el acto moral y se considera la interioridad de la persona. La finalidad es la intención que tiene
el sujeto al realizar un acto y puede coincidir o no con el objeto de la acción. No se da esa coincidencia
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cuando, por ejemplo, se sale a caminar (objeto) para recuperar la salud (fin). Sí, en cambio, cuando una
persona bebe mucho alcohol (objeto) con el deseo de emborracharse (fin) En toda acción humana hay una
intención. Si bien es posible pensar en acciones cuyos objetos, por sí mismos, no son buenos ni malos, en
la práctica no hay actos moralmente indiferentes. Apenas una acción se concreta, es decir, es realizada por
la persona, deja en forma automática de ser indiferente. La intención determina los actos intrínsecamente
indiferentes. Un viaje (objeto moral indiferente) queda determinado por la intención. Puede ser por
negocios (honrados o no), por descanso o para realizar un contrabando. Como ya se ha visto, cada acción
humana es moral y, por tanto, ha de ser un medio para alcanzar la verdadera felicidad. Por ello, todo acto
humano debe estar ordenado al fin último.

c) Las circunstancias que rodean el acto Las circunstancias (del latín circum stare: hallarse alrededor)
son diversos factores o aspectos accidentales del objeto o de la intención del sujeto que afectan, de algún
modo, a la bondad de la acción. Los actos humanos no toman toda su bondad del objeto moral, sin o
también de las circunstancias que son como accidentes que rodean, circundan, una acción moral y pueden
modificar su objeto. Si el fin y el objeto son como la forma y la materia, respectivamente, del acto moral,
las circunstancias son como sus accidentes. Por tanto, si el acto es bueno por su objeto y su fin, las
circunstancias acrecientan o disminuyen su bondad, y llegan incluso a convertir un acto bueno en malo. En
consecuencia, al juzgar un hecho moral se ha de tener en cuenta todos esos factores que acompañan la
acción.

Las principales circunstancias que rodean a un acto y poseen un influjo moral son:

• Características o cualidades de la persona que obra: es lógico que la moralidad de una acción varíe
según quién la realiza. No tiene la misma moralidad el falso testimonio de un notario que el de una persona
privada; es más grave la acción mala de quien, al tener autoridad, da mal ejemplo.
• Cualidad y cantidad del objeto sobre el que versa la acción: la cantidad de lo robado modifica la
gravedad del robo al igual que es diversa la bondad de una limosna pequeña o magnánima. Alude también
a la cualidad del objeto: no es lo mismo injuriar a los padres que a un desconocido.
• Lugar en que se realiza la acción: no se califica del mismo modo una determinada acción realizada en
un lugar público que en un sitio privado o sagrado. No tiene la misma valoración una calumnia dicha a
solas que a través de un medio de comunicación.
• Medios empleados: se refiere a los medios con los que la acción se ha realizado. Se distingue, por
ejemplo, entre el robo a mano armada y el hurto que se realiza sin violencia.
• Modo de obrar: la modalidad de la acción denota una mayor o menor bondad o malicia. Es distinto
actuar con deliberación plena o en un momento de fuerte pasión. Tampoco es lo mismo hacer una
corrección con delicadeza o con brusquedad.
• Cantidad y cualidad del tiempo: se refiere al tiempo en que se realiza la acción, por ejemplo, duración
del acto; si éste es realizado en tiempo de guerra o de paz, etc.
• Motivo por el que se realiza el acto: no se refiere al fin principal del sujeto, sino a motivos secundarios
o añadidos, que no son la causa de la acción, la cual se haría igual si esas finalidades no fueran obtenidas.
Así, por ejemplo, una persona puede ayudar a otra por solidaridad, pero, a la vez, esperar una compensación
humana.
• Las consecuencias de la acción: son otros efectos resultantes de un acto que pueden afectar su moralidad
en la medida en que sean previsibles y evitables. Las consecuencias razonablemente previsibles y evitables,
aumentan la bondad o maldad de un acto, mientras que los efectos imprevistos o inevitables causados por
la propia acción pueden ser completamente ajenos a la voluntariedad del sujeto.

Como es evidente, las circunstancias no se aplican sólo a las acciones malas, sino que influyen también en las
buenas y, en tal caso, aumentan el mérito. Objeto, fin y circunstancias están íntimamente relacionados en la acción
del sujeto.

Valoración de las acciones con efectos indirectos: Ya se ha visto que el obrar humano es complejo. La
inteligencia presenta a la voluntad un objeto que ésta ha de elegir libremente. Cuando de un acto humano
se deriva un solo efecto, no se plantea ninguna dificultad para formar un juicio moral sobre ella, valorando

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adecuadamente el objeto, el fin y las circunstancias. Sin embargo, las acciones humanas, aunque sean
singulares y concretas, muchas veces llevan inseparablemente unido a ese objeto directo de la voluntad
otros efectos indirectos, no deseados en sí mismos, pero inevitablemente ligados a lo que se quiere.

La acción de doble efecto Se designa con esta expresión el caso de la acción que tiene a la vez efectos
buenos y malos, y la posible licitud de realizarla. La acción posee, por una parte, un objeto directo bueno
y, por otra, un efecto indirecto que no interesa ni es querido de ningún modo, pero que está inevitablemente
ligado a la acción que se quiere realizar. La cuestión que se plantea es si es lícito realizar un acto que tiene
un efecto indirecto malo. Por ejemplo, un capitán de un buque en peligro de naufragar que manda arrojar
las mercancías para salvar la nave y los pasajeros, no piensa para nada que el efecto malo (arrojar las
mercancías al mar) sea involuntario o no intentado, sino que ha sido justamente hecho en razón de un bien
que hacía recto quererlo. ¿Una acción que en sí misma no es mala, pero que tiene un efecto indirecto malo,
puede ser realizada sin cometer culpa moral? ¿Es lícito realizar un acto bueno del que se derivan
consecuencias buenas y malas? ¿En qué condiciones sería lícita esa actuación? En general, este tipo de
acciones, aunque sean muy frecuentes, deben tratar de evitarse, pero, si se dan determinadas condiciones,
pueden ser realizadas sin que la acción sea calificada moralmente mala.

Responsabilidad por las acciones ajenas: La persona, tanto con su acción como absteniéndose de actuar,
puede influir en las decisiones y actuaciones de los demás Evidentemente, cada sujeto es responsable de
sus propios actos, pero eso no quita que una determinada actuación esté considerada por las acciones
realizadas por otras personas. Pueden enumerarse tres modos de inducción a acciones ajenas:

a) La petición: consiste en pedir o mandar una acción ya sea de manera explícita o tácita. Todos los
mandatos, metas y objetivos, asignación de tareas quedan comprendidos en este modo de inducir a las
personas a comportarse de acuerdo con los principios y procedimientos de una institución (escuela,
empresa, etc.) La responsabilidad del directivo se extiende a la ejecución de esas directrices y también a
los perjuicios derivados de ellas.

b) La persuasión: Consiste en aconsejar, alabar, criticar o incentivar las acciones ajenas. La


responsabilidad por ellas dependerá de si se ha inducido a una buena o mala acción. Si se trata de un acto
malo, la persona que aconsejó o persuadió a otra a realizarlo es responsable de aquél si ha actuado con
mala fe, ignorancia vencible o grave negligencia.

c) La ejemplaridad: consiste en la influencia querida o sólo prevista que la acción de una persona puede
causar sobre la voluntad de otra. La ejemplaridad puede ser de signo positivo – al dar buen ejemplo, se
estimula a otros a hacer lo mismo – o de signo negativo o escándalo, que es un obstáculo que impide a
otros actuar bien. La responsabilidad en la ejemplaridad o en el escándalo depende en gran medida del
reconocimiento que tenga quien influye y en la personalidad de quien es influido. Cuanto mayor es la
autoridad que se reconoce en un directivo y más influenciables son los receptores de su conducta, más
poder tiene para estimular a otros a actuar de una determinada manera y, por tanto, mayor responsabilidad.

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