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Derecho Peticion

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Señores

UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Carrera 85D N° 46ª – 65, Complejo logístico San Cayetano.

Bogotá D.C

Ref. DERECHO DE PETICIÓN-GARANTIA DEL DERECHO DE PETICION Y DE LA


PROTECCION ESPECIAL A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA / ENFOQUE
DIFERENCIAL – PRIORIZACION (ADULTO MAYOR 84 AÑOS).

FECHA DESPLAZAMIENTO: 01-01-2010

DECLARACION: 11-09-2013

INELDA RUD ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.766.519 Gamarra
– Cesar, actuando en nombre propio y en mi condición de simple ciudadana me dirijo a
ustedes de manera respetuosa, en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política
conforme a las siguientes,

CONSIDERACIONES

1.- Soy víctima del conflicto armado interno por el hecho Victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO, Junto a mi Madre TOMASA URBANA ACUÑA
BELEÑO, Identificada con la cedula de ciudadanía Numero 32.020.008 de Aguachica,
quien es mayor de Edad y presenta estado de salud deficiente, y carecemos de calidad de
vida estable para brindarle a mi madre unas condiciones digna en su salud y en su
alimentación diagnosticada con ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DETERIORO
COGNICTIVO, REQUIERE ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE YA QUE NO SE
PUEDE SUPLIR POR SI MISMA. QUEIN NECESITA DE ENFERMERA PERMANENTE
PERO HASTA LA FECHA LA EPS NO AUTORIZA, COMPLICANDO ASI LA SALUD DE
NUSTRO NUCLEO FAMILIAR. En los términos de lo estipulado en el artículo 3° de la ley
1448 de 2011.

2.- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas nos incluyó dentro del
Registro Único de Victimas (RUV, Estado de Valoración (incluido), Y mediante resolución
Numero 0600120202666103 de fecha 11 marzo de 2020. Me suspende las ayudas
humanitarias y la de mi núcleo familiar al cual corresponde mi madre TOMASA URBANA
ACUÑA BELEÑO. Complicando así nuestra integridad familiar en salud y en alimentación
y cuidado digno.

3. - En la Actualidad nos encontramos, en una difícil situación económica, Por lo que


requerimos de su asistencia de INDEMNIZACIÓN y/o indemnización prioritaria de mi
Madre, para solventar las difíciles necesidades básicas que nos aquejan.

5. La ley 1448 de 2011 dispone de manera expresa, que atendiendo nuestras condiciones
de víctimas del conflicto armado (DESPLAZAMIENTO FORZADO) en los términos del
artículo 3°, tenemos derechos al reconocimiento y pago de nuestra indemnización
administrativa.

PETICION

1. Solicito respetuosamente el reconocimiento y pago de la INDEMNIZACIÓN y/o


indemnización prioritaria de mi Madre por vía administrativa de manera
URGENTE, en nuestra condición de víctima por DESPLAZAMIENTO FORZADO,
debido a todo el desplegado en la parte considerativa respeto a nuestro caso, y
deficiencia económicas en nuestro hogar. Por lo que requerimos de su asistencia
e indemnización para atender nuestras obligaciones básicas.

2. Solicito se nos indique el plazo exacto (DIAS, MESES) en el que la entidad


tardara en reconocerme o la de mi Madre de manera URGENTE, la indemnización
administrativa a la que tenemos legítimo derecho.

FUNDAMENTO JURIDICO Y JURISPRUDENCIAL

La Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, regula
de forma general el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado,
incluyendo de manera especial a la población desplazada por la violencia.

El artículo 132 de la ley 1448 de 2011 dispuso de forma expresa:

ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional, reglamentará


dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el
trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar
la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. Este
reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos
y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas
como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como
el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la
indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se
encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la
manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas
antes de la expedición de la presente ley.

Por su parte, el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011 consagro de manera clara lo
siguiente:

Artículo 146. Responsabilidad del programa de indemnización por vía


administrativa. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas administrará los recursos destinados a la indemnización por
vía administrativa velando por el cumplimiento del principio de sostenibilidad.

Así mismo los artículos subsiguientes disponen:

Artículo 147. Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y


Reparación Integral a las Víctimas garantizará que los lineamientos, criterios y
tablas de valoración para la determinación de la indemnización por vía
administrativa sean de público acceso

Artículo 148. Criterios. La estimación del monto de la indemnización por vía


administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención
y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguiente criterios: la
naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de
vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial.

Finalmente el artículo 149 Ibídem dispone en relaciona los montos a reconocer, lo


siguiente:

Artículo  149. Montos. Independientemente de la estimación del monto para


cada caso particular de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, la
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las
Víctimas podrá reconocer por indemnización administrativa los siguientes montos

1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta (40)


salarios mínimos mensuales legales.

2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta cuarenta (40)


salarios mínimos mensuales legales.

3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.

5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.

6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30) salarios mínimos


mensuales legales.

7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios mínimos mensuales


legales.

Los montos de indemnización administrativa previstos en este artículo se


reconocerán en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del
pago.

Parágrafo 1°. Estos montos de indemnización podrán ser otorgados a todas las


víctimas que tengan derecho a esta medida de reparación.

Parágrafo 2°. Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de indemnización


por vía administrativa al cual se acumularán todas las solicitudes presentadas
respecto de la misma.

Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación de aquellas


establecidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, tendrá derecho a que el
monto de la indemnización administrativa se acumule hasta un monto de cuarenta
(40) salarios mínimos legales mensuales.

En la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y


marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Ley 1448 de 2011. Articulo 13 y 3 ENFOQUE DIFERENCIAL.

Reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su


edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las
medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se
establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá
especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor
riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales
como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de
discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones
sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento
forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno
Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley,
deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y
grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el
Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención,
asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación
de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los
hechos victimizantes

Siguiendo estos lineamientos normativos, me permito traer a colación algunos apartes de


los pronunciamientos que sobre el particular ha realizado la Corte Constitucional en los
que ha precisado:

Sentencia T-370/13 del veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Magistrado
Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 “POBLACION DESPLAZADA-Condición de vulnerabilidad extrema

El grado extremo de vulnerabilidad de la población desplazada se origina no solo


en las dinámicas de violencia propias del conflicto armado imperante, sino también
en las deficiencias de la estructura política y administrativa del Estado para atender
sus requerimientos. Debido a lo anterior este grupo justifica un “estatus
constitucional especial que no puede simplemente tener un efecto retórico”, sino
desplegar auténticos deberes vinculantes.”

Sentencia T-197/15 veinte (20) de abril dos mil quince (2015) Magistrada (e) Ponente:
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Por el contrario, en sede administrativa la reparación está fundamentada en el


principio de subsidiariedad y complementariedad, aunque se encuentran
sometidos a ciertas restricciones que impiden una compensación plena
equivalente a la de la reparación judicial, tienen como fin reparar al mayor número
de beneficiarios de manera justa y adecuada. Por este vía es posible la
determinación de montos indemnizatorios menores a los de la justicia ordinaria, en
virtud al universo de destinatarios y a las medidas de impacto que se buscan.

La indemnización por vía administrativa se caracteriza por ser un proceso


más flexible y ágil que la reparación judicial y promover el acceso de todas las
víctimas, quienes cuentan con el contrato de Transacción, mediante el cual la
víctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que el
Estado debe reconocerle por concepto de su victimización, con el objeto de
precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente; lo anterior,
siempre y cuando se cuente con la consentimiento de la víctima. Sin embargo, en
aquellos casos en donde las víctimas hayan sufrido graves violaciones a sus
derechos humanos, tales como delitos de lesa humanidad, la víctima per se no
estaría renunciando a una reclamación judicial, conforme a los lineamientos
jurisprudenciales.

ANEXO.

1. Copia cedula INELDA RUD ACUÑA


2. Copia cedula Mi Madre TOMASA URBANA ACUÑA BELEÑO
3. Copia historial clínico TOMASA URBANA ACUÑA BELEÑO

NOTIFICACIONES

Calle 12 A # 5-58 Barrio Álvaro Pallares 1 Etapa - Aguachica cesar.

Tel. 3172554696 - 3158640696

Agradezco la agilidad en el proceso, Cordialmente,

INELDA RUD ACUÑA

C.C. No. 32.020.008 Aguachica –Cesar.

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