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Derecho Peticion
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Bogotá D.C
DECLARACION: 11-09-2013
INELDA RUD ACUÑA, identificada con cedula de ciudadanía No. 26.766.519 Gamarra
– Cesar, actuando en nombre propio y en mi condición de simple ciudadana me dirijo a
ustedes de manera respetuosa, en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política
conforme a las siguientes,
CONSIDERACIONES
1.- Soy víctima del conflicto armado interno por el hecho Victimizante de
DESPLAZAMIENTO FORZADO, Junto a mi Madre TOMASA URBANA ACUÑA
BELEÑO, Identificada con la cedula de ciudadanía Numero 32.020.008 de Aguachica,
quien es mayor de Edad y presenta estado de salud deficiente, y carecemos de calidad de
vida estable para brindarle a mi madre unas condiciones digna en su salud y en su
alimentación diagnosticada con ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, DETERIORO
COGNICTIVO, REQUIERE ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE YA QUE NO SE
PUEDE SUPLIR POR SI MISMA. QUEIN NECESITA DE ENFERMERA PERMANENTE
PERO HASTA LA FECHA LA EPS NO AUTORIZA, COMPLICANDO ASI LA SALUD DE
NUSTRO NUCLEO FAMILIAR. En los términos de lo estipulado en el artículo 3° de la ley
1448 de 2011.
2.- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas nos incluyó dentro del
Registro Único de Victimas (RUV, Estado de Valoración (incluido), Y mediante resolución
Numero 0600120202666103 de fecha 11 marzo de 2020. Me suspende las ayudas
humanitarias y la de mi núcleo familiar al cual corresponde mi madre TOMASA URBANA
ACUÑA BELEÑO. Complicando así nuestra integridad familiar en salud y en alimentación
y cuidado digno.
5. La ley 1448 de 2011 dispone de manera expresa, que atendiendo nuestras condiciones
de víctimas del conflicto armado (DESPLAZAMIENTO FORZADO) en los términos del
artículo 3°, tenemos derechos al reconocimiento y pago de nuestra indemnización
administrativa.
PETICION
La Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación
integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, regula
de forma general el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado,
incluyendo de manera especial a la población desplazada por la violencia.
Por su parte, el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011 consagro de manera clara lo
siguiente:
3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta (30) salarios
mínimos mensuales legales.
Sentencia T-370/13 del veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013). Magistrado
Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Sentencia T-197/15 veinte (20) de abril dos mil quince (2015) Magistrada (e) Ponente:
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
ANEXO.
NOTIFICACIONES