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Derecho de Peticion Unidad de Victimas

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Señores

UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS


VICTIMAS
BOGOTA D.C

Ref. Derecho de petición-GARANTIA DEL DERECHO DE PETICION Y DE


LA PROTECCION ESPECIAL A LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA

LUZ ADRIANA, identificado (a) con cedula de ciudadanía Nº XXXXXXX


actuando en representación propia en condición de simple ciudadano me
dirijo a ustedes de manera respetuosa, en ejercicio del artículo 23 de la
Constitución Política conforme a las siguientes,

CONSIDERACIONES

HECHOS

1.- Soy víctima DIRECTA del conflicto armado interno por el hecho
victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO en los términos de lo
estipulado en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011.

2.- La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas me


incluyo dentro del Registro Único de Victimas (RUV) por el hecho
victimizante de victima DESPLAZAMIENTO FORZADO.

3.- Yo y mi familia nos encontramos en una difícil situación económica, y


no cuento con renta ni trabajo para sufragar la subsistencia de mi hogar
por lo que requiero de su asistencia para atender las obligaciones
básicas.

4.- La ley 1448 de 2011 dispone de manera expresa, que atendiendo mi


condición de víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3°,
tengo derecho al reconocimiento y pago de mi indemnización
administrativa.

PETICION
1.- Solicito respetuosamente el reconocimiento y pago de la
indemnización administrativa a la cual tengo derecho, ya que realice
todo el trámite correspondiente de documentación y ya pasaron los 120
días hábiles que otorga la unidad para hacer efectivo el respectivo pago.

2-Solicito comedidamente se indique el plazo exacto o probable


(mes-año) que la entidad tardara para efectuar mi correspondiente
indemnización administrativa. Ya que no cuento con medios económicos
para subsistir,

3.- Solicito se me indique de forma precisa el trámite que se


desplegará para hacer efectivo mi derecho a la indemnización
administrativa.

FUNDAMENTO JURIDICO Y JURISPRUDENCIAL

La Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención,


asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado
interno y se dictan otras disposiciones”, regula de forma general el
derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado,
incluyendo de manera especial a la población desplazada por la
violencia.

El artículo 132 de la ley 1448 de 2011 dispuso de forma expresa:

ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional,


reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la
promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento,
mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la
indemnización individual por la vía administrativa a las
víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el
establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los
rangos de montos que serán entregados a las víctimas como
indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante,
así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para
garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de
vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar.
De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben
articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la
expedición de la presente ley.
Por su parte, el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011 consagro de
manera clara lo siguiente:

Artículo 146. Responsabilidad del programa de


indemnización por vía administrativa. La Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas administrará los recursos destinados a la
indemnización por vía administrativa velando por el cumplimiento
del principio de sostenibilidad.

Así mismo los artículos subsiguientes disponen:

Artículo 147. Publicidad. La Unidad Administrativa Especial para


la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizará que
los lineamientos, criterios y tablas de valoración para la
determinación de la indemnización por vía administrativa sean de
público acceso

Artículo 148. Criterios. La estimación del monto de la


indemnización por vía administrativa que debe realizar la Unidad
Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas se sujetará a los siguiente criterios: la naturaleza y el
impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de
vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial.

Finalmente el artículo 149 Ibídem dispone en relaciona los montos a


reconocer, lo siguiente:

Artículo 149. Montos. Independientemente de la estimación del


monto para cada caso particular de conformidad con lo establecido
en el artículo anterior, la Unidad Administrativa Especial para la
Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá reconocer por
indemnización administrativa los siguientes montos

1. Por homicidio, desaparición forzada y secuestro, hasta cuarenta


(40) salarios mínimos mensuales legales.

2. Por lesiones que produzcan incapacidad permanente, hasta


cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales.

3. Por lesiones que no causen incapacidad permanente, hasta


treinta (30) salarios mínimos mensuales legales.
4. Por tortura o tratos inhumanos y degradantes, hasta treinta
(30) salarios mínimos mensuales legales.

5. Por delitos contra la libertad e integridad sexual, hasta treinta


(30) salarios mínimos mensuales legales.

6. Por reclutamiento forzado de menores, hasta treinta (30)


salarios mínimos mensuales legales.

7. Por desplazamiento forzado, hasta diecisiete (17) salarios


mínimos mensuales legales.

Los montos de indemnización administrativa previstos en este


artículo se reconocerán en salarios mínimos mensuales legales
vigentes al momento del pago.

Parágrafo 1°. Estos montos de indemnización podrán ser


otorgados a todas las víctimas que tengan derecho a esta medida
de reparación.

Parágrafo 2°. Por cada víctima se adelantará sólo un trámite de


indemnización por vía administrativa al cual se acumularán todas
las solicitudes presentadas respecto de la misma.

Si respecto de una misma víctima concurre más de una violación


de aquellas establecidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011,
tendrá derecho a que el monto de la indemnización administrativa
se acumule hasta un monto de cuarenta (40) salarios mínimos
legales mensuales.

Siguiendo estos lineamientos normativos, me permito traer a colación


algunos apartes de los pronunciamientos que sobre el particular ha
realizado la Corte Constitucional en los que ha precisado:

Sentencia T-370/13 del veintisiete (27) de junio de dos mil trece


(2013). Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

“POBLACION DESPLAZADA-Condición de vulnerabilidad


extrema

El grado extremo de vulnerabilidad de la población desplazada se


origina no solo en las dinámicas de violencia propias del conflicto
armado imperante, sino también en las deficiencias de la
estructura política y administrativa del Estado para atender sus
requerimientos. Debido a lo anterior este grupo justifica un
“estatus constitucional especial que no puede simplemente tener
un efecto retórico”, sino desplegar auténticos deberes vinculantes.”

Sentencia T-197/15 veinte (20) de abril dos mil quince (2015)


Magistrada (e) Ponente: MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Por el contrario, en sede administrativa la reparación está


fundamentada en el principio de subsidiariedad y
complementariedad, aunque se encuentran sometidos a ciertas
restricciones que impiden una compensación plena equivalente a
la de la reparación judicial, tienen como fin reparar al mayor
número de beneficiarios de manera justa y adecuada. Por este vía
es posible la determinación de montos indemnizatorios menores a
los de la justicia ordinaria, en virtud al universo de destinatarios y
a las medidas de impacto que se buscan.

La indemnización por vía administrativa se caracteriza por


ser un proceso más flexible y ágil que la reparación judicial
y promover el acceso de todas las víctimas, quienes cuentan con
el contrato de Transacción, mediante el cual la víctima acepta y
manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que el
Estado debe reconocerle por concepto de su victimización, con el
objeto de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio
pendiente; lo anterior, siempre y cuando se cuente con la
consentimiento de la víctima. Sin embargo, en aquellos casos en
donde las víctimas hayan sufrido graves violaciones a sus
derechos humanos, tales como delitos de lesa humanidad, la
víctima per se no estaría renunciando a una reclamación judicial,
conforme a los lineamientos jurisprudenciales.

PRUEBAS
Fotocopia de cedula de ciudadanía

NOTIFICACIONES

Podre recibirlas en el Enlace Municipal de Victimas – Alcaldía


Municipal 4 piso.
Dirección: XXXXX
Tel. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Cordialmente,

LUZ ADRIANA
CC. XXXXXXXXXXX

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