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Tesis Diego Zalbidea CD

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Transparencia y rendición de cuentas en el

ordenamiento canónico: dar razón de la


misericordia

Tesis doctoral presentada por Diego Zalbidea


González, realizada bajo la dirección del Profesor
Doctor JORGE OTADUY
ÍNDICE

ABREVIATURAS ............................................................. XI 


INTRODUCCIÓN ......................................................... XIII 
CAPÍTULO 1. APUNTES HISTÓRICOS SOBRE
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL
DERECHO CANÓNICO .................................. 23 
1.  LA RENDICIÓN DE CUENTAS HASTA EL CÓDIGO
DE 1917 ............................................................................. 29 
1.1.  Primeras referencias en la legislación canónica.................. 31 
1.2.  Fuentes del Código de 1917 ........................................... 39 
2.  EL CÓDIGO DE 1917 ....................................................... 45 
3.  EL PROCESO DE REFORMA DEL CÓDIGO DE
1917 ................................................................................... 47 
3.1.  La reforma del ordenamiento canónico en el ámbito
patrimonial .................................................................... 48 
3.2.  Novedades del Código de 1983 en materia de
rendición de cuentas ........................................................ 52 
3.3.  El proceso de reforma de la rendición de cuentas y
la transparencia .............................................................. 55 
3.4.  Entre la ruptura y la novedad de la rendición de
cuentas ante los fieles ...................................................... 70 
ÍNDICE

CAPÍTULO 2. LA RENDICIÓN DE CUENTAS


EN EL CÓDIGO DE DERECHO
CANÓNICO DE 1983......................................... 73 
1.  RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA ............. 74 
2.  LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA
AUTORIDAD COMPETENTE ............................................. 79 
2.1.  Referencias a la rendición de cuentas en el Código
de 1983 ......................................................................... 79 
2.2.  Exposición sistemática de la rendición de cuentas en
el Código de 1983 .......................................................... 85 
2.2.1.  Sujetos de la rendición de cuentas ante la
autoridad ................................................................................... 85 
2.2.2.  Objeto de la rendición de cuentas ante la
autoridad ................................................................................... 94 
2.2.3.  La acción de rendir cuentas ante la autoridad ............ 99 
2.2.4.  Obligatoriedad del deber de rendir cuentas ............. 104 
3.  LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LOS FIELES
EN EL C. 1287 § 2 ............................................................ 111 
3.1.  Referencias a la rendición de cuentas ante los fieles......... 111 
3.2.  Exposición sistemática de la rendición de cuentas
ante los fieles ................................................................ 112 
3.2.1.  Sujetos de la rendición de cuentas ante los
fieles ........................................................................................ 114 
3.2.2.  Objeto de la rendición de cuentas a los fieles .......... 122 
3.2.3.  La acción de rendir cuentas ante los fieles ............... 135 

iv
ÍNDICE

3.2.4.  Obligatoriedad del deber de rendir cuentas a


los fieles .................................................................................. 140 
3.5.  Conclusión ................................................................... 143 
4.  PRINCIPIOS DE DERECHO CANÓNICO
RELATIVOS A LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS
FIELES .............................................................................. 147 
4.1.  El principio de comunión .............................................. 148 
4.2.  El principio de pobreza ................................................ 148 
4.3.  El respeto de la voluntad del donante ............................ 150 
4.4.  La corresponsabilidad en la misión de la Iglesia ............ 150 
4.5.  El principio de subsidiariedad ...................................... 154 
4.6.  El principio de la administración diligente y fiel ............ 154 
5.  CUESTIONES PRÁCTICAS EN TORNO A LA
RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS FIELES....................... 155 
5.1.  Instrumentos técnicos para la rendición de cuentas ......... 157 
5.2.  Contenidos específicos de la rendición de cuentas ............ 160 
5.3.  La elaboración de la información para la rendición
de cuentas ..................................................................... 162 
5.4.  Estudios estadísticos sobre la rendición de cuentas
en el ámbito eclesial ...................................................... 163 
5.5.  Estudios estadísticos sobre la información económica
en el ámbito civil........................................................... 165 
5.6.  Periodicidad aconsejable ................................................ 168 

v
ÍNDICE

5.7.  Información económica previa, sugerencias e


iniciativa de los fieles .................................................... 169 
5.8.  Homologación de la información económica ................... 171 
6.  CONCLUSIÓN .................................................................. 172 
CAPÍTULO 3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
EN LA DOCTRINA ......................................... 179 
1.  LA DOCTRINA CIVIL CONTABLE SOBRE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA ....... 180 

1.1.  Falta de bibliografía específica ...................................... 181 


1.2.  La distinción entre lo sagrado y lo profano .................... 182 
1.3.  La participación de los miembros de una entidad en
su gobierno ................................................................... 188 
2.  RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN
EL GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES ................... 189 

2.1.  La distinción entre rendición de cuentas y la


transparencia ................................................................ 190 
2.2.  Del control externo a la reflexión interna ...................... 195 
2.3.  La transparencia y el buen gobierno de las
organizaciones .............................................................. 199 
2.4.  El fundamento de la transparencia ............................... 202 
2.5.  Transparencia y corresponsabilidad ............................... 205 
2.6.  El triple proceso de evolución hacia la transparencia ...... 207 
2.6.1.  Integración del control en el contexto de la
planificación estratégica........................................................ 208 

vi
ÍNDICE

2.6.2.  Desmonetización de la rendición de cuentas y


de la transparencia ................................................................. 210 
2.6.3.  Profesionalización de la comunicación ..................... 211 
3.  LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL DERECHO
PRIVADO .......................................................................... 213 
3.1.  Referencias a la rendición de cuentas en diversas
áreas ............................................................................ 214 
3.2.  Sujetos a los que se dirige la rendición de cuentas ........... 218 
3.3.  Contenido de la rendición de cuentas ............................. 219 
3.4.  El caso especial de la rendición de cuentas en el
ámbito mercantil........................................................... 220 
4.  RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS .............................. 226 
4.1.  Ley 9/2013 de 9 de diciembre de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno ............. 227 
4.2.  Otras normas sobre transparencia en España ............... 230 
4.3.  Transparencia y corrupción ........................................... 233 
5.  RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN
EL CONTEXTO DE LA INFORMACIÓN
ECONÓMICA ESPECIALIZADA ....................................... 239 
5.1.  La información económica y sus fuentes ......................... 240 
5.2.  La paradoja del desinterés por la información
económica ..................................................................... 243 
5.3.  La información adecuada y el compromiso de los
ciudadanos ................................................................... 247 

vii
ÍNDICE

CAPÍTULO 4. LA REORGANIZACIÓN
ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE, LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
TRANSPARENCIA .......................................... 251 
1.  INTRODUCCIÓN ............................................................. 251 
2.  EL VALOR DE PRECEDENTE DE LA PRAXIS
CURIAE ............................................................................ 255 
3.  LOS BIENES TEMPORALES Y LA MISIÓN DE LA
CURIA ROMANA ............................................................. 257 
4.  INSTITUCIONES AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN ....... 264 
4.1.  El Consejo de asuntos económicos, la Secretaría de
asuntos económicos y la Oficina del Auditor
General ........................................................................ 269 
4.1.1.  Denominación .............................................................. 269 
4.1.2.  Funciones generales ..................................................... 272 
4.1.3.  Competencias específicas............................................ 275 
4.1.4.  Presupuestos y balances .............................................. 278 
4.1.5.  Estructura ...................................................................... 279 
4.1.6.  Transferencia de competencias del APSA ............... 284 
4.2.  La Autoridad de Información Financiera (AIF) .......... 290 
4.3.  Comité de Seguridad Financiera ................................... 300 
4.4.  Instituciones externas que asesoran la
reorganización .............................................................. 301 
4.4.1.  Promontory Financial Group..................................... 302 

viii
ÍNDICE

4.4.2.  Moneyval ....................................................................... 303 


4.4.3.  Egmont Group ............................................................. 304 
4.5. Trasparencia, unificación y nuevos organismos ................... 304 
5.  PRESUPUESTOS Y BALANCES AL SERVICIO DE LA
COMUNIÓN Y LA TRANSPARENCIA.............................. 306 
6.  PERSPECTIVA Y BALANCE DE LA REFORMA
ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE ................................. 313 
CAPÍTULO 5. ESTUDIO PRÁCTICO DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA
TRANSPARENCIA EN ESTADOS
UNIDOS ........................................................... 325 
1.  INTRODUCCIÓN ............................................................. 325 
2.  NORMATIVA DE LA USCCB SOBRE RENDICIÓN
DE CUENTAS ................................................................... 328 
2.1.  Report from the Ad Hoc Committee on Diocesan
Audits ......................................................................... 328 
2.2.  Resolution on Diocesan Financial Reporting ................. 335 
2.3.  Diocesan Internal Controls: A Framework .................. 337 
2.4.  Parish Financial Governance........................................ 340 
2.5.  Diocesan Financial Issues (Updated May 2014) .......... 343 
2.6.  Normas de la USCCB y rendición de cuentas .............. 347 
3.  ESTUDIOS SOBRE LA EFICACIA DE LOS
CONTROLES INTERNOS.................................................. 350 
4.  IMPLANTACIÓN EN LAS ARCHIDIÓCESIS
NORTEAMERICANAS ...................................................... 359 

ix
ÍNDICE

5.  CONCLUSIONES .............................................................. 367 


CONCLUSIONES .......................................................... 371 
BIBLIOGRAFÍA.............................................................. 385 

x
ABREVIATURAS

AA.VV. Autores varios


AAS Acta Apostolicae Sedis
art./arts. artículo/artículos
c./cc. canon/cánones
cfr. confróntese
CCEO Codex Canonum Ecclesiarum
Orientalium
CIC 17 Codex Iuris Canonici 1917
CIC 83 Codex Iuris Canonici 1983
cit. obra citada
Com Communicationes
ComExe A. MARZOA – J. MIRAS – R. RODRÍGUEZ-
OCAÑA, Comentario Exegético al
Código de Derecho Canónico,
Pamplona 32002.
coord. coordinador
ABREVIATURAS

DGDC J. OTADUY – A. VIANA – J. SEDANO,


Diccionario General de Derecho
Canónico, Cizur Menor (Navarra) 2013.
ed./eds. editor/editores
dir. director
p./pp. página/páginas
USCCB United States Conference of Catholic
Bishops

xii
INTRODUCCIÓN

La rendición de cuentas es una institución que aparece en


diversos cánones del Código de Derecho Canónico de 1983. Se
trata de un proceso genérico y que el Código no ha delimitado con
perfiles claros. Su implantación en el derecho canónico está
atestiguada en los primeros compases de la Iglesia. Quien es
administrador gestiona lo ajeno y debe rendir cuentas al propietario.

Además, conforme al principio de subsidiariedad, el legislador


universal ha regulado únicamente los trazos básicos de la
institución. Ha de ser el derecho particular y el derecho propio de
las entidades quien detalle los pormenores del régimen de la
rendición de cuentas. La misión del legislador particular es adaptar
la normativa a las circunstancias concretas de lugar y tiempo.

La rendición de cuentas, por otro lado, es una institución tan


antigua como la propia humanidad y quizá, también por esta razón,
la regulación canónica universal es sumaria y concisa.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Todo ello justifica que no existan apenas referencias


bibliográficas sobre la materia más allá de las generales sobre el
derecho patrimonial canónico o las obras que comentan los
cánones del libro V. La rendición de cuentas ha pasado bastante
desapercibida para los estudiosos del Derecho patrimonial canónico
porque, posiblemente, no era necesaria una profundización en un
concepto tan clásico y conocido.

Por otro lado, la rendición de cuentas está profundamente


relacionada con la transparencia y la corresponsabilidad. Estos
últimos conceptos son más amplios que la simple rendición de
cuentas y abarcan un universo de medidas y actitudes que exceden
el propósito de mi trabajo. Sin embargo, la rendición de cuentas
aparece como uno de los medios para aumentar la transparencia y,
derivada de ella, la corresponsabilidad de los fieles. Estas razones
pueden hacer útil la investigación.

En los últimos años, como consecuencia de la crisis financiera


global, y debido también a la extensión de los casos de corrupción,
las medidas adoptadas en todos los ámbitos para combatir el
fraude, han vuelto a dar un papel relevante a la rendición de

xiv
INTRODUCCIÓN

cuentas. La Iglesia no es ajena a estos fenómenos ni tampoco a las


reformas que implican un mayor control y transparencia en su
gestión.

La complejidad de las relaciones económico-financieras y la


abundancia y multiplicación de la información inmediata y global
aconsejan un estudio detallado de la relación de la Iglesia con los
recursos que debe utilizar para llevar a cabo su misión.

Por si no bastaran estas razones para justificar el estudio, el


Código de Derecho Canónico introduce en la materia una novedad
al prescribir que el administrador rinda cuentas a los fieles por los
bienes que estos han entregado a la Iglesia (cfr. c. 1287 § 2). La
rendición de cuentas solo se concebía antes de esta norma como un
acto ante la autoridad competente. Considero que no se trata de
una mera adición dictada por los tiempos actuales. Es, más bien,
una innovación sustancial en una figura que ha sido pensada para
una dinámica relacional diversa.

Considerar la rendición de cuentas como un mero


instrumento técnico puede suponer un error en el que es fácil caer.
Por esta razón, es necesario profundizar en su estudio para dotar a

xv
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

la rendición de cuentas del hondo sentido que tiene en la misión de


la Iglesia. Lógicamente, esto implicará una mayor dificultad pero
logrará más frutos y una cabal comprensión del papel que puede
jugar esta institución en la nueva evangelización.

En definitiva, la rendición de cuentas está llamada a ser pieza


clave de una de las materias más sensibles a la opinión pública sobre
la Iglesia. Está en juego la credibilidad de la Iglesia y de sus
instituciones. Por eso, no debe limitarse su estudio a los aspectos
meramente técnicos. He tratado de encontrar los principios de
Derecho patrimonial canónico que confirman la validez y
legitimidad de la rendición de cuentas para desarrollar los fines de la
Iglesia y garantizar el uso de los bienes para los fines que han
aconsejado su adquisición.

He dividido la investigación en cinco partes. En primer lugar


he considerado brevemente los antecedentes inmediatos de la
rendición de cuentas en el Código de Derecho Canónico de 1917.
A pesar de incluir alguna referencia a otros momentos históricos no
tiene interés detenerse en ello ya que se trata de una institución
clásica y consolidada al margen del ordenamiento canónico.

xvi
INTRODUCCIÓN

A continuación, he estudiado la legislación vigente y su


formalización en el proceso de redacción en el Código de 1983.
Además de un estudio sistemático se incluyen numerosas
referencias a la doctrina.

El tercer capítulo analiza la percepción de la doctrina no


estrictamente canónica sobre la rendición de cuentas. He dividido la
presentación en cinco apartados. El primero, recoge la doctrina civil
contable que ha reflexionado sobre la gestión de los bienes de la
Iglesia. El segundo, en cambio, se detiene en unos breves trazos de
la inabarcable literatura civil sobre la rendición de cuentas y la
transparencia en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro. El
tercero estudia la rendición de cuentas en el derecho privado. A
continuación se presentan la rendición de cuentas y el principio de
transparencia en la gestión de los bienes de dominio público. Estos
dos apartados se refieren sumariamente a la legislación y doctrina
españolas. Por último, un breve apunte sobre la relevancia de la
información financiera y económica en la actualidad y su relación
con la transparencia.

xvii
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La segunda parte del trabajo tiene un matiz netamente


práctico. El capítulo 4 se dedica al estudio de la rendición de
cuentas en relación con el proceso de reorganización económica de
la Santa Sede. El hecho de que la praxis de la Curia Romana tenga
el valor de precedente, así como la visibilidad de este proceso
pueden ayudar a concretar lo estudiado en los primeros dos
capítulos.

El capítulo 5 se concentra en la aplicación práctica de la


rendición de cuentas en el ámbito de una región concreta: Estados
Unidos. Las razones son variadas pero, fundamentalmente, he
buscado las mejores prácticas en la materia y la mayor facilidad de
acceso a la información, que lógicamente van unidas.

Es evidente que hay muchas cosas que se podrían haber


desarrollado con mayor extensión. Inmediatamente surgen temas
como el origen de la contabilidad, la doctrina del ámbito civil sobre
la transparencia. No lo he hecho porque esas facetas están ya
cubiertas con estudios cualificados específicos, de los cuales me he
servido para llevar a cabo mi trabajo. Sin embargo, me parece que la
novedad de esta investigación radica en la visión profunda de la

xviii
INTRODUCCIÓN

rendición de cuentas como un instrumento útil para quienes


gestionan los recursos de la Iglesia y un examen de la institución
vista desde el interior de la propia entidad.

Tradicionalmente se ha comprendido la rendición de cuentas


como una actividad puramente exterior o exigida desde fuera por la
autoridad. Esta perspectiva externa, podría decirse que reactiva, es
la que predomina en el ámbito civil. También es posible que se
alberguen ideas de este tipo si el Derecho canónico se entiende
como un instrumento de control en la vida de la Iglesia. Si, por el
contrario, se profundiza en la naturaleza del ordenamiento canónico
como un servicio a la misión de la Iglesia, es más fácil comprender
la rendición de cuentas como un instrumento válido para dar a cada
uno lo suyo y facilitar la salvación a las almas.

El examen de las cuentas y la evaluación de la situación


financiera de la entidad son claves para fundamentar una misión
comprometida con los fines de la Iglesia y llamada a dar muchos
frutos en favor de las almas. Quienes gestionan un patrimonio
ajeno son los más interesados en conocer, de primera mano, la
situación financiera y global de los bienes administrados para poder

xix
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

dedicar las mejores energías a los fines de la Iglesia y no quedarse


en la gestión simplemente técnica de los recursos para llevarla a
cabo.

Por eso, comprender la rendición de cuentas más allá de los


aspectos técnicos, y en la perspectiva del Derecho patrimonial
canónico, puede aportar luz a una institución de sobra conocida por
quienes gestionan bienes en la Iglesia.

«La misericordia es la viga maestra que sostiene la vida de la


Iglesia. Todo en su acción pastoral debería estar revestido por la
ternura con la que se dirige a los creyentes; nada en su anuncio y en
su testimonio hacia el mundo puede carecer de misericordia». Estas
palabras del Papa Francisco en la Bula de convocatoria del Jubileo
de la Misericordia deben contextualizar cualquier reflexión sobre la
administración y gobierno de los bienes temporales de la Iglesia.

Comprender la rendición de cuentas como una herramienta


para llevar a cabo la misión de la Iglesia, guarda una estrecha
relación con prevenir y detectar a tiempo posibles malversaciones
de los recursos pero sobre todo consiste en posibilitar que la misión
de la Iglesia se encarne al servicio de personas y situaciones

xx
INTRODUCCIÓN

concretas. La rendición de cuentas no es una mera herramienta


técnica para controlar a los administradores sino que también ha de
ayudar a la Iglesia a salir y llevar el Evangelio a todas las periferias.

La lógica de la Encarnación permite que lo visible muestre lo


invisible. La rendición de cuentas, especialmente aquella realizada
antes los fieles, es una forma de conocer y experimentar la
misericordia divina, el cuidado paternal de Dios por sus criaturas y
su Iglesia.

Los bienes temporales, por su propia naturaleza instrumental,


tienen una gran capacidad de acaparar el protagonismo en
detrimento de los fines a los que sirven. Para evitarlo, la rendición
de cuentas puede ser un instrumento clave que conecte
inmediatamente los recursos a sus fines.

«Prefiero una Iglesia accidentada, herida y manchada por salir


a la calle, antes que una Iglesia enferma por el encierro y la
comodidad de aferrarse a las propias seguridades» (Evangelii
Gaudium, n. 49). La gestión transparente y la rendición de cuentas
sirven fundamentalmente a este propósito: evitar que la Iglesia se
paralice complacida en los bienes que ya posee y los oriente

xxi
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

permanentemente a su misión en salida para buscar a los que


necesitan misericordia.

Agradezco a todos los que han hecho posible este trabajo,


especialmente a D. Jorge Otaduy, su paciencia y su ayuda en este
largo periodo. A la Facultad de Derecho de la Universidad de
Navarra por su acogida y dedicación en todos estos años. A tantos
profesores y expertos del mundo de la economía y de las entidades
sin ánimo de lucro que me han aconsejado y han mostrado su
entusiasmo por la materia. No quiero olvidarme de los ecónomos
de un buen grupo de diócesis españolas, compañeros durante los
últimos años del grupo de investigación GISIC, que no han dejado
de alentarme en esta investigación. A todos ellos dirijo mi sincero
reconocimiento y mi agradecimiento por sus conocimientos y
amabilidad y servicio impagable.

xxii
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO 1. APUNTES HISTÓRICOS SOBRE


LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL DERECHO
CANÓNICO

La rendición de cuentas es una institución tan antigua como la


propia civilización. Como es obvio, solo puede llevarse a cabo una
rendición de cuentas cuando se han elaborado previamente estas.
La contabilidad es, por lo tanto, un requisito previo para la
rendición de cuentas.

Tal como explica la disciplina de Historia de la Contabilidad, la


necesidad de rendir cuentas fue uno de los principales motivos que
provocó el nacimiento de la contabilidad. Se hacía necesario llevar
el control sobre la administración de los bienes ajenos y esto exigía
llevar con orden las cuentas de las operaciones.

Existe contabilidad desde que el hombre puebla la tierra. Se


trata de una actividad humana básica y necesaria para la

23
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

subsistencia1. Es cierto que los registros de que disponemos son


relativamente recientes respecto al cómputo global de la historia de
la humanidad. Sin embargo, numerosos autores han señalado que es
posible que la contabilidad se adelantara a la propia escritura.
Existen algunos vestigios de ciertas prácticas contables desde hace
8.000 años en culturas de la antigua Mesopotamia. Por otro lado,
los primeros documentos escritos con caracteres protocuneiformes
contienen números y cuentas y datan de finales del cuarto milenio
antes de Cristo. En todas las culturas antiguas se pueden encontrar
huellas de este tipo de actividades2. Dos ejemplos de esta expansión
global de las técnicas contables son Egipto3 o Israel4.

1 Cfr. E. HERNÁNDEZ ESTEVE, Reflexiones sobre la naturaleza y los orígenes de la contabilidad por
partida doble, Pecvnia 1 (2005) 93-124.
2 Cfr. R. MATTESSICH, The beginnings of accounting and accounting thought: accounting practice in the

Middle East (8000 B.C. to 2000 B.C.) and accounting thought in India (300 B.C. and the Middle Ages),
New York 2000; F. GIMÉNEZ BARRIOCANAL, Análisis contable de las operaciones económicas
contenidas en el Derecho Romano. Tesis doctoral leída el 14 de diciembre de 1995 (Universidad Autónoma de
Madrid. Facultad de Económicas), Madrid 1995, 96-131.
3 M. EZZAMEL, Accounting, Control and Accountability: Preliminary Evidence from Ancient Egypt,

Critical Perspectives on Accounting 8, 6 (1997) 563–601.


4 Cfr. R. FONFEDER - M.P. HOLTZMAN - E. MACCARRONE, Internal Controls in the Talmud: the

Jerusalem Temple, Accounting Historians Journal 30, 1 (2003) 73-93. Los controles eran tales,
que no solo se referían a los posibles robos, sino también, a la posible apariencia de malas

24
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Al estudiar la relación entre contabilidad y rendición de


cuentas se descubre la estrecha relación entre ambas. Algunos
historiadores han ido más allá. Al sintetizar las razones que hacen
surgir la contabilidad, el primer lugar lo otorgan, precisamente, a la
necesidad de rendir cuentas. A través de las cuentas, los
administradores explican su gestión a los dueños de los bienes que
les han sido confiados. La segunda razón que hace surgir la
contabilidad es la necesidad de que los mismos administradores o
comerciantes conocieran el importe de sus obligaciones, créditos y
más adelante la situación global de su actividad5.

Dichos enfoques pueden calificarse como la función de


control por un lado y la planificación estratégica por otro. Ambos
compartieron el protagonismo en el desarrollo de la contabilidad
hasta el surgimiento de la partida doble que los integra y potencia.

El primer tipo de acercamiento a la contabilidad – basado en


el control – dio origen a la rendición de cuentas desarrollada por las

conductas con los fondos del Templo. El objetivo final era la protección de la integridad y la
credibilidad de quienes manejaban esos fondos entregados por los fieles y peregrinos.
5 Cfr. E. HERNÁNDEZ ESTEVE, Reflexiones sobre la naturaleza y los orígenes…, cit., 102-103.

25
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro. Su


misión era el control de los agentes o factores (administradores) por
parte del principal (dueño). El segundo ámbito donde se desarrolló
la contabilidad – orientada hacia la planificación estratégica – surge
como necesidad del administrador de conocer el estado actual de su
actividad mercantil.

La consolidación de ambas finalidades – control y


planificación – en la contabilidad actual permite la integración de
dos perspectivas útiles y eficaces para la marcha de la actividad
económica. Reducir el alcance de la contabilidad al control es
privarle del significado amplio que suponen estas dos dimensiones
de la elaboración de las cuentas. Si bien el control ha sido el origen
de la rendición de cuentas, la proyección que resulta de la función
de planificación aporta sentido y profundidad a la técnica contable.

Uno de los pasos de esta historia permite observar un detalle,


que puede ser útil para introducir la breve reseña histórica que
contiene este capítulo. Se trata del término utilizado por la lengua
latina para designar la contabilidad en época romana: reddere

26
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

rationem6. La ratio se entendía como razón en todos los sentidos. Los


latinos lo utilizaban porque esas cuentas servían fundamentalmente
para señalar las razones que uno podía esgrimir para defender su
derecho a la devolución de un crédito o préstamo. Dicho derecho
podía traducirse en unas cifras, en unas cuentas que constituían la
ratio. Este término podía ser entendido, además, de múltiples
formas: como medida, regla, orden, sistema. En el fondo es el
instrumento válido para medir, regular, programar, ordenar y
gobernar la hacienda, la economía, tanto privada como la de una
entidad. La razón tiene que ver en su origen con el crédito y, en
cierto sentido, con la credibilidad. Uno podía defender su posición
si tenía crédito, si tenía razón, si tenía orden. El derecho al crédito
fácilmente se transforma y materializa en un número o una
cantidad, una cuenta, como una forma de sistematizar la vida de la
comunidad. Si la actividad económica se hubiera detenido en el
crédito se habría paralizado. Lo que hace avanzar la economía y las
naciones son los proyectos de futuro que se pueden acometer. La

6En esta explicación se detiene F. Melis cuando presenta un resumen de la etapa romana de la
historia de la Contabilidad. Cfr. F. MELIS, Storia della Ragioneria, Bologna 1950, 371-372.

27
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

ratio supone orden, sistematiza y hace creíble un proyecto (le da


crédito).

Superar el control y entrar en el ámbito de la planificación es


posible gracias a la razón, que asegura que quien tiene la ratio
recibirá lo que es suyo aunque en ese momento no esté en su poder.
Tiene a su favor una cuenta, una anotación, pero eso significa algo
más que un número. Si hay orden, sistema y reglas es posible
emprender una actividad porque hay futuro previsible; hasta cierto
punto, hay credibilidad.

La sustitución de ratio por cuenta (del latín computo) sucederá


en el periodo medieval y tiene su sentido, pero no se puede olvidar
que el Código de Derecho canónico sigue refiriéndose a la
rendición de cuentas como rationem reddere (cfr. c. 1287).

La historia de la contabilidad y de la rendición de cuentas


muestra, abiertamente, la doble dimensión de ambas actividades y
su orientación hacia la planificación y el desarrollo, pero sin

28
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

abandonar nunca el papel originario de control y su función en


vistas a la estabilidad7.

1. LA RENDICIÓN DE CUENTAS HASTA EL CÓDIGO DE 1917

Jesucristo alude en algunas de sus parábolas a la rendición de


cuentas que se debe llevar a cabo ante el administrador. Compara la
vida de sus discípulos a la administración de los talentos recibidos
del dueño de una hacienda (cfr. Mt 25, 14-30; Lc 19, 11-27).
También habla de un administrador infiel (cfr. Lc 16, 1-13) que es
llamado a rendir cuentas. En sus palabras, la rendición de cuentas se
percibe como una institución conocida y aceptada por todos sus
oyentes. En ella se puede apreciar un cierto paralelismo con la vida
del discípulo que es llamado a explicar qué ha hecho con lo recibido
al final de su caminar en la tierra. Por supuesto, la rendición de
cuentas también aparece como tal institución en numerosos pasajes
del Antiguo Testamento (Dn 6, 3; II Reyes 12, 16). Sin embargo,

7En el ámbito civil, con el pasar del tiempo, se han distinguido en el ámbito de las cuestiones
económicas tres funciones muy diversas: dirección estratégica, gestión y control. Cfr. el
contraste con el ámbito canónico: E. SARTI, Carisma, gestione dei beni ed adeguatezza della
governance: nuove ed urgente sfide per gli enti ecclesiastici, en F. LOZUPONE (a cura di),
Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 147-162.

29
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

como es obvio, estos textos no se refieren a la aparición de la


institución en el derecho canónico. No habrá que esperar mucho
para encontrar referencias a la rendición de cuentas en las normas
canónicas por lo aceptada y conocida que es esta institución en el
ámbito de la gestión de cualquier patrimonio ajeno.

He divido la exposición en dos periodos. La legislación previa


al CIC de 1917 y, por otro lado, la regulación del Código pío-
benedictino como paso inmediato antes de la elaboración del CIC
de 1983. El objeto de esta investigación no es la historia de la
institución y, precisamente por eso se puede comprender la división
en estos dos periodos de extensión tan desigual y heterogénea. No
he intentado, por lo tanto, hacer un esquema cronológico de la
institución sino un breve apunte histórico que permita comprender
la antigüedad de la figura y su arraigo desde la primera legislación en
la administración de los bienes de la Iglesia. La parte fundamental
de este capítulo trata de mostrar cómo se elaboraron las normas
actuales que regulan la rendición de cuentas. Sin embargo,
comprender su perfecto anclaje en las primeras legislaciones
eclesiásticas afianza dicha regulación vigente y por eso merece una
breve introducción.

30
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

1.1. Primeras referencias en la legislación


canónica

Los primeros documentos legales de la Iglesia8, han dejado


algunas referencias sobre la rendición de cuentas9. De forma
indirecta podemos observar algunas tendencias en los cuatro
primeros siglos de nuestra era. Son el reflejo del pensamiento de la
Iglesia sobre los bienes que debe usar para llevar a cabo su misión10.

La Didaché11 (50-70 d.C.) nos muestra cómo desde el inicio la


regulación de las cuestiones referentes a los bienes de la Iglesia ha

8 Consideraré en este apartado los textos de la Iglesia primitiva. He analizado principalmente


las fuentes canónicas porque en las otras fuentes resulta difícil encontrar referencias a la
rendición de cuentas.
9 Para un acercamiento a las principales fuentes canónicas de esta época y a la bibliografía

sobre ellas, cfr: A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico, I. El Primer Milenio,
Salamanca 1967, 43-49; B. KURTSCHEID, O.F.M. - F.A. WILCHES, O.F.M., Historia iuris canonici,
I. Historia Fontium et scientiae iuris canonici, Romae 1943, 48-57; A.M. STICKLER, S.D.B., Historia
iuris canonici latini, I: Historia Fontium, Augustae Taurinorum 1950, 22-28.
10 Munier ofrece en una de sus obras el acceso a esta época y en su reflexión se contienen las

referencias básicas de las fuentes de este periodo a los temas relacionados con los bienes
temporales de la Iglesia. Entre otros asuntos, analiza con detalle el deber de los fieles de
colaborar con sus limosnas y las instituciones de caridad surgidas en estos tiempos. Cfr. C.
MUNIER, L’Église dans l’Empire Romain (IIe-IIIe siècles). Église et Cité, en G. LE BRAS-J. GAUDEMET
(dirs.), Histoire du Droit et des Institutions de l’Église en Occident, II, 3, Paris 1979, 90-105.
11 Citaré esta fuente por la edición de Funk. Cfr. F.X. FUNK, Patres Apostolici, I, Tubingae 1901,

2-37.

31
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

estado muy relacionada con los fines de ese patrimonio. Cuando se


refiere a la aceptación de limosnas, advierte que quien las acepta, no
teniendo necesidad, deberá dar cuenta de por qué y para qué
recibe12. La Iglesia no recibe los bienes para sí misma, sino para
realizar los fines que se propone.

La Didascalia Apostolorum13 (s. III) pone de relieve la


consolidación de las primeras propiedades de la comunidad, en
torno al Obispo. Existía obviamente la posibilidad de actuaciones
que pusieran en peligro los fines de la Iglesia, incluso con la mejor
voluntad. Para evitar dicho riesgo se produce una evolución hacia
un sistema de control14. Al Obispo se le considera dispensator15
(administrador). Por encima del Obispo, en la gestión del

12 «Omni petenti te tribue neque repetas; omnibus enim pater vult tribui ex suis donis. Beatus,
qui dat secundum mandatum; innocens enim est. Vae ei, qui accipit; etenim si quis indigens
quidem accipit, innocens erit; qui autem non indigens accipit, rationem reddet, quare acceperit
et ad quid; in vinculis constitutus inquiretur de eis, quae fecit, neque exibit inde, donec
reddiderit novissimum quadrantem» (Didaché, c. I, 5).
13 Para el estudio de esta colección canónica he optado por la edición de Funk. Cfr. F.X. FUNK

(ed.), Didascalia et Constitutiones Apostolorum, I, Paderbornae 1905=Torino 1964.


14 Cfr. ibid., libro II, c. IV. El autor de la colección presenta aquí cómo se debe tener cuidado a

la hora de distribuir para no dar limosna a quien no la merece. Se pretende con ello evitar los
abusos.
15 Cfr. entre otros: ibid., libro II, c. XXIV, 4; c. XXV; c. XXVII; c. XXXV.

32
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

patrimonio eclesiástico, no se puede decir que haya nadie en estos


momentos. Por todo ello, debe rendir cuentas a Dios, que no se
equivoca y de quien no podrá escaparse. Esta posición preeminente
le sustrae del juicio de los hombres16. Sin embargo, si el Obispo no
se ocupa de la atención de los necesitados, debe rendir cuentas17.

En la época en que fue compuesta la Didascalia (siglo III), la


persecución estaba todavía muy presente en la vida de la Iglesia.
Los bienes que la Iglesia tenía a su disposición eran, en su mayoría,
consumibles y muebles, fruto de las primicias y los diezmos
ofrecidos por los fieles18. Sus fines principales eran la atención de

16 «Tibi autem praeceptum est dare, illi autem dispensare. Neque rationem petes ab episcopo

neque observabis eum, quomodo regat ac perficiat dispensationem, vel quando det aut cui aut
ubi, aut an bene aut male aut convenienter det; nam rationem ab eo petet Dominus Deus qui
dedit in manus eius hanc dispensationem eumque dignatus est sacerdotio tanti loci. Proterea
ergo ne observes nec rationem petas ab episcopo nec maledicas ei, ne insurgas adversus Deum
vel offedas Dominum» (ibid., libro II, c. XXXV). Esta visión se enmarca en la necesidad de no
juzgar al Obispo, puesto que el tiene la potestad judicial en su territorio. Sin embargo, el texto
es clarísimo en su referencia a la gestión patrimonial.
17 «Sin autem episcopi socordes sunt neque in has res operam navant propter personarum

acceptionem vel ob divitias immundas vel quia eas neglegunt neque indagant, rationem non
simplicem reddent» (ibid., libro IV, c. 5, 4).
18 Además, la misma colección alerta sobre la proveniencia ilícita de los bienes, prescribiendo

que es mejor pasar necesidad antes que aceptar bienes conseguidos de forma injusta. Cfr. ibid.,
libro IV, cc. I-X.

33
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

los pobres y el mantenimiento de los ministros. La Didascalia es muy


cuidadosa acerca del destino de las limosnas e insiste en la
distribución (dispensatio-administración) llevada a cabo por el Obispo.

Otra de las fuentes canónicas de la Iglesia primitiva, la Traditio


Apostolica19 (ca. 218 d.C.), contiene algunas referencias que
confirman lo apreciado en las otras colecciones estudiadas.
Coincide en prescribir una rigurosa administración de lo ofrecido
por los fieles20. A la vez recomienda la entrega de las ofrendas y
primicias al Obispo para que él las distribuya21.

19 He optado por la edición de la Traditio Apostolica llevada a cabo por Peretto. Contiene en las
pp. 93-99 una bibliografía muy útil sobre la materia. Cfr. E. PERETTO, Tradizione Apostolica,
(Collana de Testi Patristici 133), Roma 1996.
20 «Il diacono, in caso di necessità, darà, con sollecitudine, il segno al malato, se non c’è il

presbitero. Dopo aver dato quanto è necessario e ricevuto ciò che viene distribuito, renderà
grazie e lì stesso lo consumerano.
Coloro che ricevono i doni siano solleciti nel loro ministero. Se qualcuno ha ricevuto qualche
cosa da portare o ad un malato o a chí è al servizio della Chiesa le porti il giorno stesso. Se non
l’ha portata, la porti el giorno seguente aggiungendovi del proprio, poiche è rimasto presso di
lui il pane dei poveri» (Traditio Apostolica, 24).
21 «Tutti s’affretino ad offrire al vescovo le primizie dei frutti delle prime raccolte. Egli,

ofrendole, le benedica e nomini l’offerente dicendo: “Ti ringraziamo, o Dio, e ti offriamo le


primizie dei frutti, che ci hai dato da raccogliere, dopo averle portate a maturazione per la tua
parola e dopo avere comandato alla terra di produrre ogni specie di frutti per la gioia e per il
nutrimento degli uomini e di tutti gli animali. Per tutto questo ti lodiamo, o Dio, e per tutti i
benefici che ci hai accordato adornando per noi tutta la creazione di vari frutti, per mezzo di

34
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Las Constitutiones Apostolorum22 (ca. 380 d. C.) otorgan al


Obispo determinadas facultades sobre la aceptación de diezmos y
primicias, y sobre su destino entre los necesitados. Se consolida el
papel del Obispo como quien debe repartir los bienes. Se mantiene
la imposibilidad de fiscalizar la actividad del Obispo, que hemos
visto muy clara en la Didascalia Apostolorum. Las Constitutiones
Apostolorum coinciden en muchas ocasiones con esta colección
anterior pero también la desarrollan. Este es el caso de algunas
normas que sujetan la actividad de los diáconos a la supervisión y
dirección del responsable último de la administración de los
recursos de la Iglesia, que es el Obispo.

Al Obispo no se le ha de corregir. Se le debe indicar cuáles


son las necesidades para que él distribuya los bienes. Al diácono se

tuo figlio Gesù Cristo, nostro Signore, per il quale gloria a te nei secoli dei secoli. Amen.”»
(ibid., 31).
22 He optado por la edición de Metzger porque ofrece una reflexión sobre la destinación de las

ofrendas voluntarias, de las primicias y de los diezmos completa y rigurosa. Cfr. M. METZGER,
Les Constitutions Apostoliques, II, (Sources Chrétiennes, n. 329), Paris 1986, 107. Para acceder a
todo el texto y a su traducción francesa pueden consultarse los otros dos tomos de este mismo
autor, con los números 320 y 336 de la colección Sources Chrétienes, de los años 1985 y 1987
respectivamente. Sin embargo, he optado para las citas por la edición de Funk, F.X. FUNK
(ed.), Didascalia et Constitutiones, cit.

35
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

le exige que no haga nada sin el Obispo. Por lo tanto, no debe


realizar ninguna distribución de bienes sin contar con su
consentimiento. Las Constitutiones Apostolorum exigen que el diácono
no ofenda al Obispo ya que esa actitud constituye una ofensa a
Dios. El juicio sobre la actuación del obispo corresponde solo a
Dios23.

Esta colección que acabo de comentar recoge entre sus


fuentes los 85 Cánones Apostólicos24. En ellos he encontrado algunas
referencias a las primicias25, a la venta de los bienes por el Obispo a
sus parientes26, a la función del Obispo en la administración y su
papel director frente al diácono27. Sus fuentes son, entre otros, el
Concilio de Nicea y el Sínodo de Antioquía. La garantía de la
protección de los bienes se llevará a cabo por diversos instrumentos
jurídicos.

23 Cfr. Constitutiones Apostolorum, libro II, cc. XXX-XXXII. Aunque tienen su base en la
Didascalia Apostolorum (como los seis primeros libros de las Constitutiones) en estos capítulos se
encuentra desarrollado lo que he detallado en la colección anterior.
24 Cfr. A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico…, cit., 45.
25 Cfr. Constitutiones Apostolorum, libro VIII, c. XLVII, 4.

26 Cfr. ibid., libro VIII, c. XLVII, 38.

27 Cfr. ibid., libro VIII, c. XLVII, 39.

36
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Es cierto que no hemos encontrado claras referencias sobre la


rendición de cuentas en estos textos primitivos. La falta de libertad
de la Iglesia hace que su disciplina patrimonial no esté muy
desarrollada. De todas formas, se percibe ya el fundamento último
de la institución que estudio. Se trata de la condición de simple
administrador de quien gestiona y organiza los bienes que posee la
Iglesia. El administrador no es propietario y, por lo tanto, debe
rendir cuentas. En este momento, únicamente lo hace ante Dios.
Sin embargo, quienes están bajo su jurisdicción no deben hacer
nada sin contar con su consentimiento, lo cual hace pensar también
en una rendición de cuentas incoada por parte de los diáconos.
Además, parece claro que en los primeros siglos la mayoría de los
bienes de los que disponen las comunidades son fungibles. Por ello,
es lógico, que la regulación se centre en la defensa de su uso.

Antes de pasar a otras fuentes, puede ser útil la referencia


aportada por un texto del año 347. Se trata de una de las normas de
la Regla de San Pacomio28:

28 La regla de San Pacomio fue escrita en Copto en vida del santo monje. Más tarde San
Jerónimo la tradujo al latín, permitiendo así que perdurara y pudiese servir de modelo a reglas

37
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

El jefe de la casa que termina la semana y el que lo releva, como también el


padre del monasterio, tendrán cuidado de fijarse en lo que se haya omitido o
descuidado del trabajo. También harán sacudir las esteras que se extienden
de ordinario sobre el piso de la iglesia y contarán las cuerdas que cada
semana se trencen. Escribirán el resultado sobre tablillas que conservarán
hasta el momento de la reunión anual, en el curso de la cual hay rendición de
cuentas y donde se da la absolución general de las faltas.

Se trata de un texto que no representa una novedad en la


legislación canónica. Más bien lo contrario. Muestra la normalidad
con que la rendición de cuentas se acepta en la vida de cualquier
grupo social y, por lo tanto, también en estas primeras comunidades
monásticas. Este es uno de los motivos que pueden ser aducidos
para no detenerse, más allá de un breve apunte histórico, en la

posteriores (S. Basilio o S. Benito, entre otros). No se ha determinado hasta el momento si este
fragmento es original de Pacomio o de alguno de sus discípulos. Para la historia de San
Pacomio, cfr. S. TORAIXAS TOVAR, La regla monástica de Pacomio de Tabenesi, Erytheia 22 (2001)
7-22. La traducción de San Jerónimo puede consultarse en PL XXVII, 71. La regla de San
Pacomio está en la PL XXIII, 65-92. En concreto, el párrafo en que aparece mencionada la
rendición de cuentas es el XXVII: «Praepositus domus, qui implet hebdomadam, et alius qui
venturam suscipiet, principesque monasterii habebunt curam videndi quid operis
praetermissum sit vel neglectum; et executi facient mattas, quae super pavimentum in collecta
expandi solent: numerabuntque funiculos, quos per singulas hebdomadas torserunt, et eorum
summam describent in buxis, et servabunt, usque ad tempus annuae congregationis, quando
reddenda est ratio, et peccata omnibus dimittuntur».

38
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

implantación de la rendición de cuentas en la historia del derecho


canónico.

1.2. Fuentes del Código de 1917

Las fuentes del Código de Derecho Canónico de 1917 se


remontan prácticamente a estos primeros pasos de la Iglesia
primitiva y permiten obtener la misma conclusión que hasta ahora
he reflejado. La rendición de cuentas es una institución
ampliamente desarrollada en el ámbito civil y la Iglesia no es ajena a
ella.

Aunque no hay apenas discontinuidad entre las referencias que


he ofrecido y las que aparecen como fuentes del CIC de 1917, se
justifica este salto cronológico por la ausencia de interés y de
referencias bibliográficas específicas tanto respecto a la institución
como a la historia de su formación canónica29. Algunas fuentes del

29La propia disciplina de la Historia del Derecho canónico no ha prestado mucho interés a la
rendición de cuentas por considerarla algo aceptado desde el principio en la vida de la Iglesia.
Cfr. A. GARCÍA Y GARCÍA, Historia del Derecho Canónico…, cit., 270.

39
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

c. 152530, principal referente de la rendición de cuentas en el CIC de


1917, se remontan hasta los comienzos de la legislación canónica.

La referencia más antigua entre las fuentes del c. 1525 del CIC
de 1917 es del Concilio III de Braga (572). Este texto está recogido
en el Decreto de Graciano31:

I. Pars. Quid uero nomine cathedratici episcopus exigere debeat, in secundo


Concilio Bracarensi [c. 2.] legitur:

C. I. Preter honorem cathedratici nichil per dioceses exigat episcopus.

Placuit, ut nullus episcoporum, per suas dioceses ambulans, preter honorem


cathedrae suae, id est duos solidos, aliud aliquid per ecclesias tollat, neque
tertiam partem ex quacumque oblatione populi in ecclesiis parrochialibus
facta sibi usurpet; sed ecclesiae reparationi seruetur, et singulis annis
episcopo ratio fiat. Nam si tertiam partem illam episcopus tollit, lumen et
sacra tecta ecclesiae abstulit. Similiter etiam parrochiales clerici seruili more
in aliquibus operibus episcopo seruire non cogantur, quia scriptum est:
"Neque ut dominantes in clero."

30 «Can. 1525 § 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores tam ecclesiastici quam


laici cuiusvis ecclesiae etiam cathedralis aut loci pii canonice erecti aut confraternitatis singulis
annis officio tenentur reddendi rationem administrationis Ordinario loci.
Ȥ 2. Si ex peculiari iure aliis ad id designatis ratio reddenda sit, tunc etiam Ordinarius loci vel
eius delegatus cum his admittatur, ea lege ut aliter factae liberationes ipsis administratoribus
minime suffragentur».
31 c. 1, C. X, q. 3.

40
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

La referencia no puede ser más explícita a la necesidad de


rendir cuentas cada año al Obispo por parte de quien gestiona los
bienes de la Iglesia. Ante la existencia de abusos por parte de
algunos prelados, el Concilio III de Braga explicita qué corresponde
al Obispo y limita su función. Sin embargo, no renuncia a
reconocer su deber de recibir la rendición de cuentas cada año.
Como se puede observar, el contexto en el que se reconoce esta
función del Obispo es el de una limitación de su supuesta capacidad
para hacerse con parte de lo entregado por los fieles. Estas sombras
sobre la posible arbitrariedad de la actuación del Obispo resaltan
mucho más la vigencia, en tiempos tan remotos, de la rendición de
cuentas. A pesar de que es una norma que busca limitar las
funciones del Obispo, no se pone en duda su capacidad de exigir la
rendición de cuentas. Se trata de una tarea que parece consustancial
a su misión.

El Concilio de Vienne (Francia) que tuvo lugar entre los años


1311 y 1312, convocado por el Papa Clemente V recoge también

41
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

una norma que da por supuesta la rendición de cuentas como una


actividad normal de quien administra bienes de la Iglesia32.

Como último botón de muestra de las fuentes del c. 1525, el


capítulo 9º del Decreto sobre la Reforma de la Sesión XXII del
Concilio de Trento se refiere explícitamente a la rendición de
cuentas:

CAP. IX. Den cuenta todos los administradores de obras pías al Ordinario, a
no estar mandada otra cosa en las fundaciones.

Los administradores, así eclesiásticos como seculares de la fábrica de


cualquiera iglesia, aunque sea catedral, hospital, cofradía, limosnas de monte

32 Clementinarum Lib. III, Tit. XI. De Religiosis domibus, ut Episcopo sint subiectae, cap. 2:
Ǥ 1. Ut autem praemissa promptius observentur, nullus ex locis ipsis saecularibus clericis in
beneficium conferatur, etiamsi de consuetudine, (quam reprobamos penitus,) hoc fuerit
observatum, nisi in illorum fundatione secus constitutum fuerit, seu per electionem sit de
rectore locis huiusmodi providendum. Sed eorum gubernatio viris providis, idoneis et boni
testimonii committatur, qui sciant, velint et valeant loca ipsa, bona eorum ac iura utiliter regere,
et eorum proventus et reditus in personarum usum miserabilium fideliter dispensare, et quos in
usus alios bona praedicta convertere praesumptio verisimilis non exsistat, in quibus sub
obtestatione divini iudicii illorum, ad quos dictorum locorum commissi pertinet, conscientias
oneramus. Illi etiam, quibus dictorum locorum gubernatio seu adminstratio committetur, ad
instar tutorum et curatorum iuramentum praestare, ac de locorum ipsorum bonis inventaria
conficere, et ordinariis seu aliis, quibus subsunt loca huiusmodi, vel deputandis ab eis, annis
singulis de administratione sua teneantur reddere rationem. Quodsi secus a quoquam fuerit
attentatum, collationem, provisionem seu ordinationem ipsam carere decernimus omni robore
firmitatis».

42
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

de piedad, y de cualesquiera otros lugares piadosos, estén obligados a dar


cuenta al Ordinario de su administración todos los años; quedando anuladas
cualesquiera costumbres y privilegios en contrario; a no ser que por acaso
esté expresamente prevenida otra cosa en la fundación o constituciones de la
tal iglesia o fábrica. Mas si por costumbre, privilegio, u otra constitución del
lugar, se debieren dar las cuentas a otras personas deputadas para esto; en
este caso, se ha de agregar también a ellas el Ordinario; y los resguardos que
no se den con estas circunstancias, de nada sirvan a dichos
administradores33.

Como ya he señalado, las alusiones a la rendición de cuentas


aparecen siempre en un ámbito de absoluta normalidad dentro de
las funciones del administrador y tanto la legislación como la
doctrina la aceptan como algo conocido que compete a su misión34.

33CONCILIO DE TRENTO, Sess. XXII, de ref., c. 9.


34Aunque el c. 1525 es solo una de las normas que configura el régimen de la rendición de
cuentas en el ordenamiento canónico entonces vigente, las abundantísimas fuentes de dicha
norma en el CIC de 1917 dan fe de la extensión y desarrollo de la institución: BENEDICTUS
XIV, const «Ad militantis», 30 mart. 1742, § 32; PIUS VII, litt. Ep. «Non sine magno», 24 aug. 1822;
LEO XIII, const. «Romanos Pontifices», 8 maii 1881; S. C. EP. ET REG., Amalfhitana, 6 aug. 1585;
Trevici, 2 iun. 1592; Castellaneten, 14 nov. 1603; Salernitana, 21 iul. 1617; Aliphana, 31 iul. 1637;
Conventualium, 5 oct. 1646; Ripana, 14 maii 1841, ad 3; Camerinen., 18 feb. 1842, ad 3; S. C. C.:
Hispalen., mense apr. 1589, ad 1; Zamoren., 27 mart. 1591, ad. I; Conchen., 11 iul. 1591; Ariminen.,
29 aug. 1595; Guardien., 22 sept. 1600; Cremonen., 14 feb. 1609; 10 feb. 1624; Contantien., 17 nov.
1629, ad 6; Eugubina, 12 nov. 1633, ad 4; Derthusen., 27 maii 1634, ad 5; Leyrien., 13 sept. 1636;
Civitatis Urbaniae, 17 iul. 1638, ad 1; Forosempronien., 11 mart. 1662, ad 1; Potentina, 29 maii 1683,
ad 4; Tarraconen., 10 iun. 1684; Barcinonen., 1 abr. 1702, ad 3; Ferentina, 1 et 15 mart. 1704, ad 2;
Lancianen, 20 sept. 1710, ad IX; Firmana, 7 iul., 4 aug. 1714, ad 3; Ripana, 16 et 30 mart. 1715, ad

43
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La contabilidad de las instituciones eclesiásticas fue paradigma y


modelo de rigor en muchos momentos de la historia antigua y
reciente35.

2, 3; Sutrina, 7 dec. 1715, ad V, VI; Narnien., 6 apr. 1574, 8 aug. 1693, ad 1, 2 et 8 febr., 28 mart.
1716, ad 2; Caietana, 2 iul. 1718, ad 3; Aliphana, 3 et 17 dec. 1718, 18 mart. 1719, ad. 1; Asculana,
3 et 24 mart.1725, ad 5; Cusentina, 19 nov, 3 dec.1729, ad 3, 4; Cremonen., 9 sept., 12 dec. 1730, 5
apr. 1732, ad 6 et 8, 29 aug. 1733; Iuvenacen., 2 iun., 7 iul.,22 sept., 17 nov. 1736, ad 2; Comen., 6
et 27 iul.1737, ad 1, 2; Nullius seu Nonantulana, 13 et 27 iun. 1744, ad 12; Mileten, 28 ian., 6 mart.,
17 iun., 15 iul. 1747, ad III; Liparen, 9 maii, 6 iun., 11 iul. 1750; Vasionen, 11 aug. 1753, ad 4;
Montis Alti, 14 dec. 1754, 25 ian., 10 maii 1755, ad VI; Fanen., 18 iun. 1757, 4 mart. 1758;
Forolivien., 21 aug., 11 sept. 1784, ad XIX; Asculana, 21 iun., 12 iul. 1788, ad X et 17 ian., 7 febr.
1789; Suessana, 30 iul., 27 aug. 1831, ad 3; Civitatis Castelli, 18 iul. 1857; Pontis Curvi, 18 dec.
1858; Platien., 18 nov. 1905; S. C. DE PROP. FIDE (C. G.): 16 sep. 1771; decr. 13 apr. 1807, n.
XV; instr. (ad Vic. Ap. Sin), 18 oct. 1883, n. XIV. Las relativas al c. 1525 § 2 son ciertamente
menos abundantes: CONC. TRIDENT., sess. XXII, de ref, c. 9 ; PIUS VII, litt. Ap. «Non sine
magno», 24 aug. 1822 ; S. C. C., Caurien., mense mart. 1595; Liparen., 9 maii, 6 iun., 11 iul. 1750.
35 Cfr. Por ejemplo los citados en L. MATÉ - M.B. PRIETO - J. TÚA, Contabilidad, información y

control en un contexto de actividades económicas diversificadas en la Edad Moderna: el Monasterio de Silos y su


sofisticado sistema contable, De Computis. Revista Española de Historia de la Contabilidad 9
(2008) 136-229. En la p. 140 el autor recoge diversas fuentes de estudio de la contabilidad
monástica en la Edad Media y en las pp. 141-142 se recogen algunas obras que estudian
periodos más recientes. Por ejemplo, para la normalización contable en los monasterios de la
Orden del Cister, cfr. D. RIVERO FERNÁNDEZ - E. GALLEGO RODRÍGUEZ - A. RAMOS
STOLLE, La rendición de cuentas en la Orden del Cister de Castilla: el Libro de Estados del Monasterio de
Oseira (1614-1832), De Computis: Revista Española de Historia de la Contabilidad 2 (2005)
181-198. Cfr. asimismo M. VAN DIJCK – J. DE MAEYER, The Economics of Providence. An
introduction to the Economic History of Orders and Congregations, 1773-1930, en M. VAN DIJCK – J. DE
MAEYER – J. TUSSENS – J. KOPPEN (eds), The Economics of Providence, Leuven 2012, 7-25.

44
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

2. EL CÓDIGO DE 1917

El Código de Derecho Canónico de 1917 recoge en el c. 1525


la norma general sobre la rendición de cuentas:

C. 1525 § 1. Reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto


eclesiásticos como seglares de cualquier iglesia, incluso de la catedral, o de
lugares piadosos canónicamente erigidos, o de cofradías, están obligados a
rendir todos los años cuentas de su administración al Ordinario del lugar.

§ 2. Si por derecho particular tienen que rendir cuentas a otros designados al


efecto, en ese caso se admitirá también, juntamente con ellos, al Ordinario
del lugar o a su delegado, de tal forma que la aprobación de las mismas,
hecha de otro modo, de nada les sirve a los administradores.

En otros cánones se recogen normas específicas para los


diversos tipos de personas jurídicas (asociaciones, monasterios, o
capítulos) y para algunos oficios específicos (ecónomo, vicario o
rector). Como luego se verá, el Código de 1983 seguirá esta misma
pauta. Utiliza un canon general para establecer la obligación de los
administradores de rendir cuentas y recoge en diversas partes del
texto la obligación concreta de determinadas personas jurídicas u

45
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

oficios (cfr. cc. 444, 473 § 2, 538 § 2, 550, 691, 1182 § 3, 1492 y
1515 § 2 del CIC 1917)36.

La rendición de cuentas ha de ser efectuada, en principio, por


escrito. Cualquier norma que tenga que ver con el derecho
particular debe respetar el derecho a la rendición de cuentas del
Ordinario del lugar. El Obispo no debe rendir cuentas ante nadie,
salvo ante la Santa Sede, representada por la Sagrada Congregación
Consistorial, actual Congregación para los Obispos. La relación
quinquenal de cada diócesis debe contener una exposición detallada
de la administración de los bienes temporales y de los inventarios
requeridos por el derecho37.

El desarrollo de la normativa del CIC de 1917 no presenta


mayor interés porque la regulación apenas ha mostrado evolución

36 Naz, en su Diccionario de Derecho canónico, tiene una voz sobre la rendición de cuentas.
Lo hago notar por la novedad que supone una referencia explícita a esta función. No he
encontrado otras referencias tan sistemáticas y completas en la bibliografía anterior ni posterior
al CIC de 1917. Sin embargo, se trata de una descripción propia de un diccionario en la que se
señala sintéticamente la legislación vigente y algunas consecuencias prácticas. Cfr. R. NAZ,
«Reddition de comptes», en IDEM (dir.), Dictionnaire de droit canonique, Paris 1935-1965, cc. 488-
490.
37 Su contenido está detallado en el Reglamento De relationibus dioecesanis, publicado por la S.

Congregación Consitorial el 4 de noviembre de 1918.

46
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

desde los orígenes hasta el proceso de redacción del Código de


1983 que paso a estudiar a continuación. Señalar los cánones por
separado y reflejarlo aquí duplicaría las referencias pues, como he
dicho más arriba, la verdadera novedad en la materia la representa el
parágrafo 2 del CIC de 1983: la rendición de cuentas ante los fieles
y responde, plenamente, a los principios que vertebran la
renovación de la Iglesia y del Derecho canónico llevada a cabo por
el Concilio Vaticano II.

3. EL PROCESO DE REFORMA DEL CÓDIGO DE 1917

El 29 de enero de 1959, Juan XXIII anunciaba la reforma del


Código de Derecho Canónico. Su anuncio coincidía con la
convocatoria del que sería el Concilio Vaticano II. La coincidencia
de estos dos eventos retrasó notablemente la promulgación del
Nuevo Código38.

38 Hasta el 19 de enero de 1966 no se constituyó el grupo encargado de estudiar nuestra


materia. Justo un año después, del 23 al 27 de enero se reúne por primera vez el grupo de
estudio De bonis Ecclesiae temporalibus. Cfr. para el proceso de revisión de la materia patrimonial:
J.-C. PERISSET, Les biens temporels de l'Église: commentaire des canons 1254-1310, (Le nouveau Droit
Ecclésial. Commentaire du Code de droit canonique, Livre V), Paris 1996, 17-27; J. HERRANZ,
Prolegómenos II, Génesis y elaboración del nuevo Código de Derecho Canónico, en Á. MARZOA - J. MIRAS -

47
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3.1. La reforma del ordenamiento canónico en el


ámbito patrimonial

La revista Communicationes recoge prácticamente todo el material


necesario para el estudio del proceso39. Desde enero de 1967 hasta
abril de 1970 tuvieron lugar nueve sesiones de trabajo de la
Comisión encargada de redactar la parte destinada a los bienes
temporales de la Iglesia. Como fruto de ese trabajo se elaboró el
Schema Canonum Libri V de Iure Patrimoniali Ecclesiae de 1977 enviado
para su consulta a diversas instancias.

Durante 1979 se celebraron dos sesiones para estudiar las


Animadversiones enviadas por los órganos consultados. Como
resultado de esas sesiones se elaboró el Schema Codicis Iuris Canonici
iuxta animadversiones S.R.E. Cardinalium, Episcoporum Conferentiarum,
Dicasteriorum Curiae Romanae, Universitatum Facultatumque

R. RODRÍGUEZ-OCAÑA (eds.), Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, Pamplona 32002,


157-205. Cfr. P.A. PERLADO, Sugerencias para una visión moderna del Derecho patrimonial canónico, Ius
canonicum 9 (1969) 351-400, especialmente las pp. 398-400.
39 También pueden comprobarse los diferentes pasos en E. PETERS, Incrementa in Progressu 1983

Codicis Iuris Canonici: With a Multilingual Introduction (English, Français, Italiano, Español, Deutsch,
Polski), Montreal 2005.

48
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ecclesiasticarum necnon Superiorum Insititutorum vitae consecratae recognitum,


de 29 de junio de 1980. Este nuevo texto se envió a los miembros
de la Pontificia Commissio Codicis Iuris Canonici Recognoscendo. Con las
sugerencias recibidas de los componentes de esta comisión se
elaboró la Relatio complectens synthesim animadversionum ab Em.mis ateque
exc.mi Patribus Commissionis ad novissimum schema Codicis Iuris Canonici
exhibitarum, cum responsibus a Secretaria et a Consultoribus datis.

Dicha Relatio fue enviada en julio de 1981 a los miembros de la


comisión para preparar la reunión plenaria de los días 20 a 29 de
octubre del mismo año. Después de todo este trabajo y de las
conclusiones adoptadas por la Plenaria de la comisión se elaboró el
Schema novissimum que se entregó al Romano Pontífice, Juan Pablo
II, el 25 de marzo de 1982. Finalmente fue promulgado por el
legislador universal el 25 de enero de 1983.

Las fuentes del c. 1287 son las siguientes40:

c. 1287 § 1: Fuentes: c. 1525 § 1; SCRIS Decl., 30 sept. 197241.

40PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI AUTHENTICE INTERPRETANDO, Codex Iuris


Canonici. Fontium annotatione et indice analytico-alphabetico auctus, Città del Vaticano 1989.

49
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

c. 1287 § 2. Fuentes: c. 1525 § 2.

Para facilitar la comprensión de este apartado he recogido en


tres columnas las redacciones del CIC de 1917, del CIC de 1983 y
del CCEO.

41En el texto no aparece que esté publicada en AAS, tal como se dice en otros textos en los
que sí se hace referencia explícita a la publicación en AAS.

50
CIC 1917 CIC 1983 CCEO

Can 1525 §1. Reprobata Can. 1287 § 1. Reprobata Can. 1031 §1. Reprobata
contraria consuetudine, contraria consuetudine, contraria consuetudine
administratores tam administratores tam administrator bonorum
ecclesiastici quam laici clerici quam laici ecclesiasticorum singulis
cuiusvis ecclesiae etiam quorumvis bonorum annis rationem
cathedralis aut loci pii ecclesiasticorum, quae ab administrationis proprio
canonice erecti aut Episcopi dioecesani Hierarchae reddere
confraternitatis singulis potestate regiminis non debet.
annis officio tenentur sint legitime subducta,
reddendi rationem §2. De bonis
singulis annis officio
administrationis temporalibus, quae
tenentur rationes
Ordinario loci. Ecclesiae offeruntur,
Ordinario loci exhibendi,
administrator bonorum
qui eas consilio a rebus
§2. Si ex peculiari iure ecclesiasticorum
oeconomicis
aliis ad id designatis ratio rationem publice reddat
examinandas committat.
reddenda sit, tunc etiam secundnm modum iure
Ordinarius loci vel eius § 2. De bonis, quae a particulari statutum, nisi
delegatus cum his fidelibus Ecclesiae Hierarcha loci gravi de
admittatur, ea lege ut offeruntur, causa aliud statuit.
aliter factae liberationes administratores rationes
ipsis administratoribus fidelibus reddant iuxta
minime suffragentur. normas iure particulari
statuendas.
3.2. Novedades del Código de 1983 en materia de
rendición de cuentas

Dos son las principales novedades del CIC 1983 respecto al


Código pío-benedictino:

1. La referencia a la rendición de cuentas ante quienes


ofrecieron sus bienes a la Iglesia. Es la primera vez que
el ordenamiento universal de la Iglesia ha exigido esta
rendición de cuentas que, tradicionalmente, se ha
efectuado ante la autoridad eclesiástica.

2. La referencia en este mismo marco al consejo


diocesano de asuntos económicos como órgano que se
encargará de la aprobación y revisión de la rendición
de cuentas.

Ambas tienen que ver, en diferentes perspectivas, con la


participación de los fieles en la gestión y administración de los
bienes de la Iglesia42. No ha de extrañar que este canon sea un

42Cfr. sobre la relación entre la comunidad que configura la persona jurídica y la


administración de sus bienes el trabajo del prof. Miñambres: J. MIÑAMBRES, Corresponsabilità e
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ejemplo paradigmático del reflejo del Concilio Vaticano II en la


materia patrimonial.

A continuación recojo cómo se fueron formando estas


novedades y cuál fue el motivo que justificó su introducción en el
ordenamiento canónico.

En el Schema de 1977 ya aparecen ambas novedades, así que su


introducción es anterior a este momento43.

En la Synthesis laboris Sessionis I-IX se encuentra una referencia a


la rendición de cuentas muy clara44. Las cuentas anuales de la

amministrazione dei beni della Chiesa, en F. LOZUPONE (a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell
amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 88-91, especialmente interesante es su reflexión
sobre la participación de los laicos en el proceso decisional relacionado con los bienes de la
Iglesia y su específica misión en la Iglesia.
43 c. 31 del Schema de 1977 (can. 1525) § 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores

tam ecclesiastici quam laici quorumvis bonorum, quae ex Ordinarii loci potestate regiminis non
sint legitime subducta, singulis annis officio tenentur rationes Ordinario exhibendi, qui eas
Consilio a rebus oeconomicis examinandas committat.
§ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores, nisi iusta causa aliud
suadeat, rationes eisdem fidelibus reddere deben iuxta modum iure particulari statuendum.
44 28. Annuae administrationis rationes, de quibus in can. 1525, § 1, exibendae sunt Consilio

administrationis, quod, examine peracto, eas Ordinario tradere debet. Suppressa § 2 eiusdem
canonis, suis loco praescribitur ut administratores rationem fidelibus reddant, iuxta modum
iure particulari statuendum, de bonis quae ab eisdem Ecclesiae offeruntur» (Com 5 (1973) 94-
103).

53
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

administración, a las que se refiere el c. 1525 § 1, deben presentarse


al consejo de administración, quien, una vez examinadas, deberá
entregarlas al Ordinario. El consejo de administración es un
organismo que no aparecía en el CIC de 1917. Con el tiempo le ha
de sustituir el consejo diocesano de asuntos económicos. Esta es la
primera novedad del texto que quedará reflejada en el futuro c.
1287 § 1.

Por otro lado, se suprime el parágrafo 2 del c. 1525. En su


lugar se prescribe que los administradores rindan cuentas a los fieles
según el modo que ha de ser establecido por el derecho particular.
Esta obligación se cierne sobre aquellos bienes que han sido
entregados a la Iglesia por ellos.

El futuro c. 1287 § 2 solo cuenta con una fuente en el


volumen oficial que detalla los orígenes de cada norma del Código.
Se trata del c. 1525 § 2. Sin embargo, las actas del proceso
manifiestan que ese parágrafo del Código pío benedictino no se
considera una fuente de la rendición de cuentas a los fieles en
sentido estricto. Es verdad que habla de dicha institución en
términos similares. El texto que resume lo tratado en las sesiones

54
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

afirma que desaparece el c. 1525 § 2 del CIC de 1917. En su lugar,


se prescribe que los administradores rindan cuentas a los fieles,
según el modo determinado por el derecho particular, de los bienes
que se han ofrecido a la Iglesia. Parece confirmarse, por lo tanto, el
carácter de novedad de la rendición de cuentas ante los fieles. Dicha
modalidad no es heredera del c. 1525 § 2.

Paso ahora a detallar el contenido de las reuniones que


produjeron estas innovaciones.

3.3. El proceso de reforma de la rendición de


cuentas y la transparencia

En la Sessio IV del Coetus Studii «De Bonis Ecclesiae


Temporalibus» reunida los días 19 al 24 de febrero de 1968, se
discute la revisión del c. 152545. La Vª Adunatio, que tiene lugar el
día 21 de febrero por la tarde, trata, en concreto, de la rendición de

45Estaban presentes los siguientes consultores: «Exc.mus Valentinus Wojcik; Illl.mi ac Rev.mi
Hercules Crovella, Vincentius Fagiolo, Thomas Garcia Barberena, Laurentus McReavy,
Joannes Pazstor, Fridericus McManus; Rev.mi Patres Athanasius Weljkyj, Ulricus Beste, Daniel
Faltin, Alfonsus Stickler et Ill.mus Prof. Eugenius Isele. Preerat Rev.mus P. Raimundus
Bidagor, Secretarius Commissionis; relatoris munere fungebatur Ill.mus ac Rev.mus Hercules
Crovella; actuarii munere fungebatur Rev.dus Franciscus Voto, a studiis Commissionis» (Com
36 (2004) 306-333).

55
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

cuentas46. En esta sesión se propone una redacción que elimina las


referencias a las múltiples personas jurídicas que deben llevar a cabo
la rendición de cuentas (cualquier iglesia, catedral, lugares piadosos
o cofradías). La razón del cambio con respecto al c. 1525 § 1 es la
eliminación del listado de instituciones obligadas a la rendición de
cuentas por la dificultad que entraña determinarlas47. Se opta por
una redacción general que incluya a todas.

En este mismo momento, se propone la inclusión del consejo


que ha de examinar las cuentas presentadas al Ordinario. Se
establece que sea el consejo de administración quien lo haga48. Sin

46 c. 1525 § 1. Rev.mus quartus Consultor proponit ut haec prima paragraphus recognoscatur

hoc modo: «Reprobata contraria consuetudine, administratores tam ecclesiastici quam laici
quorumvis bonorum ecclesiasticorum quae ex Ordinarii loci iurisdictione non sint legitime
subducta, singulis annnis officio tenentur rationem eidem Ordinario reddendi» (Com 36 (2004)
321).
47 «Ratio propositae emendationis est quia difficulter praeberi potest accurata enumeratio

eorum qui rationem Ordinario reddere tenentur, ideoque melius est affirmare tantum
principium huius obligationis» (Com 36 (2004) 321).
48 «Rev.mus Relator innuit necessitatem edicendi quibus competat examinare illas rationes

Ordinario redditas, secus fere numquam examinabantur, uti ex praxi constat.


Rev.mus quartus Consultor proponit ut suae formulae addantur haec verba: “... qui Consilio
administrationis dioecesano examinandas transmittat”.
Rev.mus decimus Consultor proponit ut rationes potius reddantur Consilio administrationis
dioecesano, quod, post quam illas examinaverit, Ordinario tradat.

56
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

que signifique un cambio en el contenido, se abandona en este


momento el uso del verbo reddere para utilizar el que permanecerá
hasta el final y que tiene un contenido semántico menos profundo
exhibere.

En esta misma sesión también se analiza el § 2 del c. 1525 y la


rendición de cuentas a personas diversas del Ordinario. Algunos
consultores pensaron que debía dejarse este aspecto al derecho
particular. Otros preferían que fuera el derecho común el que
estableciera la rendición de cuentas a los fieles respecto a las
ofrendas que ellos han entregado a la Iglesia49.

Placet suggestio Rev.mi decimi Consultoris et formula Rev.mi quarti Consultoris de prima
paragrapho, complenda est his verbis:
“... tenentur rationes Consilio administrationis exhibendi, quod, examine peracto, eas
Ordinario tradat”» (Com 36 [2004], 321).
49 «Circa rationes aliis, praeter Ordinario, reddendas, aliqui Consultores vellent rem relinquere

iuri particulari (Rev.mi Relator et secundus Consultor), dum alii volunt ut res in iure communi
ponatur, restrictive tamen ad oblationes quae ex fidelibus proveniant» (Com 36 [2004], 321).

57
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Comienza aquí una discusión sobre la obligación o


recomendación que debe hacerse respecto a la rendición de cuentas
a los fieles50.

Está en juego el tipo de mandato que el nuevo Código debe


elaborar pero queda fuera de la discusión la bondad de este tipo de
medida y su aplicabilidad a la Iglesia. La mayoría opta por una
fórmula preceptiva mitigada. Como se ve en la siguiente reunión,
no se pretende reducir la obligatoriedad de un precepto sino
establecer las condiciones en que debe ser cumplido. Esta
distinción, aparentemente sin importancia, es decisiva y confirma
que ambas fórmulas sean consideradas como preceptivas. En la VIª
Adunatio, el día 22 de febrero por la mañana, se termina la discusión
sobre el c. 152551. El Consultor que propone la nueva fórmula

50 «Praeterea questio fit utrum tales rationes fidelibus faciendae, commendari an praecipi
debeant et, si praecipiantur, utrum absolute praecipi debeant vel cum aliqua moderatione.
Octo Consultores volunt formulam praeceptivam mitigatam.
Tres Consultores volunt formulam praeceptivam absolutam.
Committitur Rev.mo sexto Consultori ut formulam redigere velit» (Com 36 [2004], 321-322).
51 «Rev.mus sextus Consultor praebet Consultoribus formulam can. 1525, § 2: “De bonis quae

a fidelibus Ecclesiae offeruntur administratores, nisi gravis obstet causa, rationes eisdem
fidelibus reddere debent iuxta modum iure particulari statuendum”.

58
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

confirma que no busca una forma de mitigar el mandato de llevar a


cabo esta rendición de cuentas sino establecer una posibilidad, una
causa grave, en que pueda no ser cumplida. Otros consultores
prefieren una forma más suave, aunque respetando el hecho de que
se trata de un precepto en sentido estricto.

Al final de la sesión se presentan los cánones aprobados en la


Sesión de febrero de 1968:

Can. 1525

§ 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores tam ecclesiastici


quam laici quorumvis bonorum ecclesiasticorum, quae ex Ordinarii loci
iurisdictione non sint legitime subducta, singulis annis officio tenentur
rationes Consilio administrationis exhibendi, quod, examine peracto, eas
Ordinario tradat.

§ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores, nisi


iusta causa aliud suadeat, rationes eisdem fidelibus reddere debent iuxta
modum iure particulari statuendum.

Ipse Rev.mus sextus Consultor dicit se praeferre, tamquam formulam mitigationis, illa verba
“nisi gravis obstet causa”; sed Consultores aliam seligere possunt formulam, ut puta: “nisi iusta
causa aliud suadeat”, vel “in quantum fieri possit” vel “in quantum commode fieri possit”.
Maiori parti Consultorum placet haec formula paragraphi secundae, adhibita clausula “nisi iusta
causa aliud suadeat”» (Com 36 [2004] p. 322).

59
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

En la VIIIª Sessio (desarrollada entre los días 15 y 19 de


diciembre de 1969) se discute sobre la aplicación del régimen de los
bienes eclesiásticos a las personas jurídicas privadas. Para ello se
estudia cada uno de los cánones tratando de determinar cuáles son
aplicables a las personas jurídicas privadas. En la IVª Adunatio del
día 17 de diciembre por la mañana se discute sobre el c. 152552. La
propuesta de ampliar el régimen de la rendición de cuentas a las
personas jurídicas privadas no prospera entre los consultores. Al
final de esta sesión se propone el Schema canonum que, por lo que
respecta al c. 1525, no ha sufrido variaciones53.

La Sessio IXª tiene lugar los días 20, 21 y 22 de abril de 1970.


Es el último paso antes del Schema de 1970. Ofrece ya una
numeración diferente de la que he venido señalando. El canon
referido a la rendición de cuentas en general es el 28 y es aprobado
en la Adunatio IVª del día 21 de abril de 1970 por la tarde54. Como

52 «Rev.mi quartus et quintus Consultores censent han normam tum personas canonicas
publicas tum privatas afficere debere. Ideo proponunt ut vox “quorumvis” deleatur, et post
verbum “ecclesiasticorum” ponatur: “etiam personarum privatarum”.
Propositio aliis Consultoribus non placet» (Com 37 [2005] 233).
53 Cfr. Com 37 (2005) 250-251.

54 «Can. 28

60
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

ya se ha comprobado, el título que se da al canon hace referencia al


término exhibere, en lugar de reddere, a pesar de que en el parágrafo 2
se mantiene el término original reddere55.

El canon es incorporado al Schema de 1977. Cambia su


numeración, ya que pasa a ser el c. 31. Además, se suprime la
calificación de eclesiásticos referida a los bienes de los que habla el
parágrafo 1. También ha cambiado la referencia a la jurisdicción del
Ordinario por la inclusión del término potestad de régimen. Otro
de los cambios formales es que se ha incorporado la alusión al
consejo de asuntos económicos en lugar del consejo de
administración. Ha variado el orden en que la rendición de cuentas
se entrega a las autoridades competentes. En 1970 se preceptuaba
que debía entregarse al consejo y este la hacía llegar al Ordinario.
Sin embargo, ahora es el Ordinario quien recibe la rendición de

§ 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores tam ecclesiastici quam laici quorumnvis


bonorum ecclesiasticorum, quae ex Ordinarii loci iurisdictione non sint legitime subducta,
singulis annis officio tenentur rationes Consilio administrationis exhibendi, quod, examine
peracto, eas Ordinario tradat.
§ 2. De bonis, quae a fide!ibus Ecclesiae offeruntur, administratores, nisi iusta causa aliud
suadeat, rationes eisdem fide!ibus reddere debet iuxta modum iure particulari statuendum»
(Com 37 [2005], 250-251).
55 Cfr. Com 37 (2005) 265.

61
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

cuentas como tal para entregarla al consejo que se encarga de


examinarla. Por lo que respecta al c. 1525 § 2 (c. 31 del Schema de
1977) no ha habido cambios en estas dos versiones56.

Estos tres cambios, de los que no he encontrado explicación


en las actas de las reuniones, tienen que ver con modificaciones en
otras partes del proyecto de Código. En concreto, la supresión de la
calificación de “eclesiásticos” para los bienes tiene que ver
posiblemente con la discusión sobre la naturaleza de los bienes de
las personas jurídicas privadas. La alteración de la referencia a la
jurisdicción por la potestad de régimen está relacionada con el
debate general sobre estas dos categorías clásicas. Por último, la
inversión del orden y el papel del consejo tienen que ver con su
configuración como uno de los órganos de ayuda del Obispo en la

56«Can. 31 (can. 1525)


§ 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores tam eclesiastici quam laici quorumvis
bonorum, quae ex Ordinarii loci potestate regiminis non sint legitime subducta, singulis annis
officio tenentur rationes Ordinario exhibendi, qui eas Consilio a rebus oeconomicis
examinandas committat.
§ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores, nisi iuxta causa aliud
suadeat, rationes eisdem fidelibus reddere debent iuxta modum iure particulari statuendum»
(Com 37 [2005], 276).

62
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

misión que se le confía y no tanto con el concreto examen de las


cuentas de la persona jurídica.

En los Prenontada Schematis 1977 se señalan las novedades que


este Schema introduce con respecto al antiguo Código en referencia
al c. 31 (antiguo 1525)57. Nuevamente se señala como novedad la
introducción del § 2 de este canon. El motivo para hacerlo, afirman
las actas de la reunión, es una diligente y efectiva administración así
como la previsión de abusos en la administración de los bienes.

El paso siguiente lo constituye la Recognitio Schematis de 1977,


que tiene lugar para el canon que estudio en la Sessio II, del 12 al 16
de noviembre de 1979.

Respecto a las conclusiones generales sobre los 80 votos


recibidos por la Comisión se hacen varias referencias al principio de

57 «Ad diligentem ac proficuam administrationem bonorum assequendam necnon ad abusus


vitandos, quaedam aliae normae, praeter illas quae sapienter in vigenti Codice prostant, passim
noviter introductae sunt. […] In can. 31, § 2 cavetur de obligatione administratorum reddendi
rationem christifidelibus de bonis quae ab eisdem Ecclesiae offeruntur» (Com 9 [1977] 271-
272).

63
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

subsidiariedad. Se insiste en la conveniencia de que este principio


general sea aplicado en la materia patrimonial58.

El día 13 de noviembre de 1979 se discute sobre el c. 1525 y


se toman varias decisiones relevantes en relación a la configuración
actual de la rendición de cuentas. En primer lugar, se vuelve a
añadir el adjetivo de “eclesiásticos” referido a los bienes que había
sido suprimido.

Además, se propone que la rendición de cuentas se pueda


entregar indistintamente al ecónomo o al consejo de asuntos
económicos. Este cambio es rechazado. No se añade la razón pero
es obvio que quien es sometido a la rendición de cuentas no puede
examinar él mismo su propia actividad, ya que se trata

58 «Peculiares aliquas notas de Schemate plures in lucem miserunt ad suas sententias


affirmativas corroborandas. Quae notae ita breviter recenseri possunt: ratio habetur de iure
particulari ita ut principium subsidiarietatis magnam obtinet applicationem in hoc Schemate, et
merito quidem, attenta materia de bonis temporalibus» Com 12 (1980) 389.

64
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

fundamentalmente de un control externo sobre la tarea


desarrollada59.

Respecto al § 2 se hacen tres propuestas que suponen una


confirmación de la absoluta novedad de la norma que se está
introduciendo.
La primera concierne a la ampliación de los bienes sobre los
que se debe rendir cuentas a los fieles. Algunos consultores
proponen que se extienda a todos los bienes eclesiásticos. Piensan,
sin embargo, que las ocasiones favorables para que esto suceda no
suelen darse de hecho, salvo cuando se rinde cuentas a los fieles
como tales (uti fidelibus), a saber, cuando tales fieles tienen un mismo
sentir con la Iglesia y están bien formados acerca de los fines para
los cuales es lícito a la Iglesia poseer bienes60.

59 «Suggestum est ut in § 1 addatur: «… qui eas examinandas committere potest Consilio a


rebus oeconomicis vel Oeconomo Curiae». Unus Consultor accedit huic propositioni, sed alii
Consultores sunt contrarii» (Com 12 [1980], 420-421).
60 «Nonnulli proposuerunt ut obligatio reddendi rationes, de qua in § 2, extendatur ad omnia

bona ecclesiastica. Consultores non opportunum id censent, etsi admittant quod laudabiliter
rationes reddi possunt ubi circumstatiae id suadeant; putant tamen Consultores circumstantias
favorabiles difficulter de facto haberi posse, nisi quando rationes reddantur fidelibus uti
fidelibus, quando scilicet tales fideles cum Ecclesia sentiant et bebe edocti sin de finibus ob
quos Ecclesiae licet bona temporalia possidere» (Com 12 [1980], 421).

65
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La segunda se refiere a una sola palabra pero que supone un


cambio notable. Se propone suprimir del parágrafo dos el término
eisdem que acompaña a fidelibus. Los consultores están de acuerdo y
se suprime el pronombre demostrativo. De esta manera los sujetos
ante quienes se presenta esta rendición de cuentas no son los fieles
que han entregado los bienes sino todos los fieles. Se amplía así el
sujeto pasivo de la obligación con consecuencias jurídicas
fundamentales. No se considera a los fieles que donaron los bienes
como los competentes para recibir la rendición de cuentas en
cuanto que antiguos propietarios de los bienes donados, sino en
cuanto que son fieles.
Por último, algunos sugieren que el verbo debent sea sustituido
por decent61 (es conveniente), tratando así de mitigar la obligación de
rendir cuentas a los fieles. Los Consultores consideran más
oportuno mantener el verbo debent porque ya se ha previsto la
cláusula nisi iusta causa aliud suadeat que permite atender a las

61 El latín no admite la conjugación de este verbo que solo tiene una forma impersonal «decet»
traducida por «es conveniente».

66
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

circunstancias particulares sin dejar de señalar como obligatoria la


rendición de cuentas a los fieles en el derecho común62.

Aunque es una referencia indirecta, no quiero dejar de


mencionar el c. 1283 § 2, 7º. Esta norma se refiere a la obligación
de llevar la contabilidad de las personas jurídicas. Junto a esta
prescripción se incluía la obligación de presentar dichas cuentas al
Ordinario hasta el Schema del 77. Como ya estaba recogido en otro
canon, en la Recognitio Schematis de 1977 se decidió dejar únicamente
la obligación de elaborar las cuentas, lo cual pone ambas
instituciones en una relación estrecha, como es por otro lado lógico.
No cabe presentar las cuentas si antes no se han elaborado con
cuidado63.

Una vez introducidos estos cambios se elaboró el Schema de


1980 que fue enviado otra vez a los miembros de la Pontificia
Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo.

62 «Nonnulli proposuerunt ut in § 2 dicatur “decent” [sic] loco “debent”. At Consultores


retinere volunt verbum “debent”, quia sufficienter in canone cavetur per clausulam “nisi iusta
causa aliud suadeat”» (Com 12 [1980], 421).
63 Cfr. Com 12 (1980) 419: «Expunguntur e § 2 n. 7 verba “atque ad Ordinarium transmittere”,

quia de hac re fuse agitur in can. 31, § 1».

67
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

El c. 1238 del Schema de 1980 recoge el c. 31 del Schema de


1977:

c. 1238 § 1: Reprobata contraria consuetudine, administratores tam clerici


quam laici quorumvis bonorum ecclesiasticorum, quae ab Ordinarii loci
potestate regiminis non sint legitime subducta, singulis annis officio tenentur
rationes Ordinario exhibendi, qui eas Consilio a rebus oeconomicis
examinandas committat.

§ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores, nisi


iusta causa aliud suadeat, rationes fidelibus reddere debent iuxta modum iure
particulari statuendum.

El último paso en la redacción del nuevo Código es la Relatio


complectens synthesim animadversionum ab Em.mis atque Exc.mis Patribus
Commisionis ad Novissimum Schema Codicis Iuris Canonici exhibitarum,
cum responsionibus a Secretaria et Consultatoribus datis. Está fechada el 16
de julio de 1981.

Introduce una novedad en el c. 1238 § 2 (que dará lugar al c.


1287 § 2). Se trata de la exclusión definitiva de la cláusula que
mitigaba la obligación de rendir cuentas a los fieles. Se había
introducido (nisi iusta causa aliud suadeat) para incluir las posibles
situaciones en que no iba a ser exigible dicha rendición de cuentas.
Sin embargo, se prescribe que el derecho particular debe determinar

68
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

esta obligación así como el modo de llevarla a cabo y no se


establece dicha excepción. La forma verbal utilizada es statuendas
(acusativo femenino plural del gerundivo del verbo statuo) y significa
«que sean establecidas» (las normas de derecho particular). Puede
darse un matiz de obligación ya que sería difícil cumplir dicha
obligación sin la determinación del modo que debe llevar a cabo el
derecho particular64. La omisión de la posible excepción da pie a
interpretar esta facultad del derecho particular como una verdadera
obligación.

En el Schema Novissimum el canon varía en dos aspectos que no


son marginales. Donde el canon hacía referencia a las personas
sujetas al Ordinario del lugar (las que tienen obligación de rendir
cuentas) ahora hace referencia a las personas jurídicas sujetas al
Obispo diocesano. En cambio, donde se refería al Ordinario como

64 «Loco “nisi iusta causa aliud suadeat” dicatur: “iuxta locorum consuetudines, servato modo
iure particulari statuto, rationes fidelibus reddere debet (vel reddantur)” (Quidam Pater).
R. Canon ita corrigitur:
“Canon 1238, § 1)…
§ 2: De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores rationes fidelibus reddant
iuxta normas iure particulari statuendas”, ita ut non tantum modus sed ipsa redditio rationis
relinquatur determinationi iuris particularis» (Com 16 [1984], 34).

69
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

ante quien se debe rendir cuentas ahora dice Ordinario del lugar.
Estos cambios son fruto de modificaciones en otros lugares del
Código que terminan afectando al canon en cuestión65.

El texto no varía entre el Schema Novissimum y la redacción final


del CIC. Es exacto con el texto finalmente aprobado.

3.4. Entre la ruptura y la novedad de la rendición


de cuentas ante los fieles

Al terminar este capítulo quiero llamar de nuevo la atención


sobre la novedad que supone la rendición de cuentas ante los fieles.
Hay una diferencia clara entre el c. 1287 § 2 y su antecesor
inmediato, el c. 1525 del CIC de 1917. En ambos casos se hace una
referencia al derecho particular como fuente de la obligación de
rendir cuentas. El CIC de 1917 establece la invalidez de las cuentas

65 « Can. 1287 § 1. Reprobata contraria consuetudine, administratores tam clerici quam laici
quorumvis bonorum ecclesiasticorum, quae ab Episcopi dioecesani potestate regiminis non
sint legitime subducta, singulis annis officio tenentur rationes Ordinario loci exhibendi, qui eas
consilio a rebus oeconomicis examinandas committat.
§ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores rationes fidelibus reddant
iuxta normas iure particulari statuendas» (PONTIFICIA COMMISSIO CODICI IURIS CANONICI
RECOGNOSCENDO, Codex Iuris Canonicis: Schema Novissimum iuxta placita Patrum Commissionis
emendatum atque Summo Pontifici presentatum, Città del Vaticano 1982).

70
APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

aprobadas sin intervención del Ordinario del lugar aunque los


administradores lo hayan hecho ante quienes están obligados por el
derecho particular. En cambio, la rendición de cuentas ante los
fieles no se fundamenta en ningún derecho adquirido por ellos
sobre dichos bienes. El motivo es su condición de bautizados, de
fieles.

Aunque ahora no pretendo detenerme en ello, llama la


atención que durante todo el proceso no hubiera ninguna duda o
apreciación respecto al término para referirse a la rendición de
cuentas, tanto en el § 1 como en el § 2. Ambas son denominadas
rendición de cuentas en el mismo sentido y no se establece mayor
diferencia que el hecho de que una de ellas debe ser establecida por
el derecho particular (la del parágrafo 2). El derecho debe
determinar la periodicidad, el contenido y el modo de llevarla a
cabo pero no se cuestiona que constituya una misma realidad. Sin
embargo, por cuestiones no directamente relacionadas con este
aspecto, finalmente solo quedará identificada con el término reddere
rationem la que se debe efectuar ante los fieles. Parece paradójico que
sea así. En el parágrafo 1 nadie duda de que se trata de una
rendición de cuentas en sentido tradicional y estricto. Sin embargo,

71
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

el texto final se refiere a ella con el término rationem exhibere (cfr. c.


1287 § 1). En cambio, la rendición de cuentas que ha sido
cuestionada en su naturaleza y catalogada como simple información
económica, es la que se denomina rationem reddere (cfr. c. 1287 § 2).

No es una simple casualidad sino una verdadera novedad. Los


fieles tienen un papel decisivo y principal en la administración y
gestión de los bienes y ante ellos se efectúa una rendición de
cuentas en sentido estricto, no una simple información económica.
Para ello trataré de analizar sistemáticamente la figura en el Código
de Derecho Canónico en el capítulo siguiente que constituye el
núcleo central de esta investigación.

72
CAPÍTULO 2. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
EN EL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO DE 1983

La rendición de cuentas es una institución que se regula a


través de numerosos cánones del CIC de 1983. En concreto, son
siete las ocasiones en que aparece esta figura. Además, hay algunos
cánones que se refieren a la rendición de cuentas sin relación con la
administración de los bienes eclesiásticos, sino respecto a los bienes
de otras personas66. Esta circunstancia puede servir para confirmar
que se trata de una figura ampliamente aceptada en la vida social y
jurídica desde antiguo y que ha sido incluida en la legislación
canónica con absoluta normalidad67.

66 Cfr., por ejemplo, el c. 1652 sobre la ejecución de la sentencia: «Si la ejecución de la sentencia
exige previa rendición de cuentas, se plantea una cuestión incidental, que debe decidir el mismo
juez que dictó la sentencia de cuya ejecución se trata»; o el c. 1042 sobre algunos impedimentos
para recibir las órdenes: «Están simplemente impedidos para recibir las órdenes: […] 2. quien
desempeña un cargo o tarea de administración que se prohíbe a los clérigos a tenor de los cc.
285 y 286 y debe rendir cuentas, hasta que, dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya
quedado libre».
67 No quiero detenerme en el análisis detallado de la normativa oriental y por ello solo haré

referencia a dos aspectos que se pueden observar en el canon 1031 § 2 que es el que se ocupa
de esta regulación. En primer lugar la referencia a la rendición de cuentas incluye un adverbio
que la determina (rationem publice reddat). Por otro lado, la obligación de informar
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Paradójicamente, no he encontrado ningún artículo específico


sobre la materia en la doctrina canónica posterior a la promulgación
del Código de 198368. Este problema no es infrecuente en las
materias de derecho patrimonial canónico. Por el contrario,
aumenta el interés práctico de la reflexión sobre ella.

1. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA

La rendición de cuentas se configura como un proceso


genérico y que el Código no ha delimitado con perfiles claros. Se
comprueba una vez más que el legislador universal da por supuesto
que se conoce y utiliza la figura. Además, esta praxis responde al
principio de subsidiariedad. Aquello que puede realizar el legislador

económicamente a los fieles es preceptiva salvo que el jerarca del lugar por causa grave
establezca otra cosa. No parece existir esta forma de mitigar la obligación en el Código latino.
En cualquier caso, la excepción debe justificarse por una causa grave lo cual indica un grado de
obligatoriedad también muy elevado («§ 2. De bonis temporalibus, quae Ecclesiae offeruntur,
administrator bonorum ecclesiasticorum rationem publice reddat secundum modum iure
particulari statutum, nisi Hierarcha loci gravi de causa aliud statuit»).
6868 Por ello, para estudiar las aportaciones de la doctrina, he utilizado los manuales de derecho

patrimonial canónico y los comentarios generales al Código, únicas obras en las que aparecen
referencias a la figura. Se comprende perfectamente que dado la poca relevancia de la materia
en la doctrina, los diccionarios no le hayan dedicado una voz a la figura: cfr. C. CORRAL
SALVADOR (Dir.), Diccionario de Derecho Canónico, Madrid 22000; S. HAERING, H. SCHMITZ (eds.),
I. PÉREZ DE HEREDIA Y VALLE, J.L. LLAQUET (ed. española) Diccionario enciclopédico de Derecho
Canónico, Barcelona 2008; J. WERCKMEISTER, Petit dictionnaire de droit canonique, Paris 1993.

74
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

particular con mayor eficacia e inmediatez, no debe regularlo el


legislador universal, si no están comprometidos algunos principios
fundamentales del ordenamiento canónico.

La transparencia es un principio general del derecho


patrimonial canónico69. La rendición de cuentas es uno de los
principales medios técnicos para lograr transparencia70. El
ordenamiento canónico prevé una serie de controles y medidas para
que la gestión de los bienes de la Iglesia sea testimonio de su
pobreza y de la diligente dedicación a sus fines. Esta íntima
conexión entre los bienes y la misión de la Iglesia exige la
comprensión de la rendición de cuentas en términos más amplios
que los puramente técnicos.

La amplitud con que el Código la regula abre, precisamente, la


puerta a un estudio más profundo. La transparencia es el contexto y

69 Cfr. J. RENKEN, The principles guiding the care of Church property, The Jurist 68 (2008) 136-177; V.
D’SOUZA, General Principles Governing the Administration of Temporal Goods of the Church, en IDEM
(ed.), In The service of Truth and Justice, Bangalore 2008, 467-498; J. MIÑAMBRES, Principi di
organizzazione del governo patrimoniale delle entità ecclesiastiche, en G. BONI [et al], Recta sapere. Studi in
onore di Giuseppe Dalla Torre, Torino 2014, 453-465.
70 Transparencia viene de la palabra latina transparens, y significa, cuando se refiere a un cuerpo,

que a través de él pueden verse los objetos claramente.

75
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

el marco general en que se puede entender la rendición de cuentas


más allá de sus delimitaciones temporales y concretas.

Este capítulo se estructura en torno la naturaleza de la


rendición de cuentas tal como la regula el Código de Derecho
Canónico en diferentes contextos. Es clara su conexión con los
principios generales del derecho patrimonial canónico y con la
misión que la Iglesia desarrolla utilizando sus recursos con
diligencia71.

Como la principal novedad que incluye en CIC de 1983 es la


rendición de cuentas ante los fieles, recogida en el c. 1287 § 2, la
exposición está dividida en dos apartados que coinciden
básicamente con los parágrafos del canon. El primer lugar lo ocupa
el desarrollo de la legislación sobre la rendición de cuentas ante la
autoridad (cfr. c. 1287 § 1) y el segundo la efectuada ante los fieles
(cfr. c. 1287 § 2). Frente a la novedad del § 2, es unánime la
aceptación en la doctrina de la absoluta continuidad de la rendición

71 Cfr. para la relación entre los bienes y la misión de la Iglesia J. HERVADA, La relación de
propiedad en el patrimonio eclesiástico, Ius canonicum 4 (1962) 425-467 y P. LOMBARDÍA, La
propiedad en el ordenamiento canónico, Ius canonicum 4 (1962) 405-424.

76
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

de cuentas ante la autoridad como una institución asentada en la


legislación canónica72.

Considero que son dos modalidades de una misma figura


jurídica y que la rendición de cuentas ante los fieles puede
considerarse, en sentido estricto y jurídico, verdadera rendición de
cuentas. Por ello, trato de seguir el mismo esquema de desarrollo en
ambos apartados. Sin embargo, me he detenido más en la rendición
de cuentas ante los fieles y por eso he incluido dos apartados al final
del capítulo que hacen referencia a ella. El primero de ellos
(apartado nº 4 de este capítulo) trata de la conexión de la rendición
de cuentas ante los fieles con los principios que informan el
derecho patrimonial canónico. En el segundo (apartado nº 5) se
presentan algunas propuestas prácticas para implantarla de forma
efectiva.

En la actualidad la transparencia ocupa un lugar muy


importante en la reflexión sobre la gestión patrimonial de la Iglesia

72Cfr. en este sentido C. BEGUS, Diritto patrimoniale canonico, Città del Vaticano 2007, 190-192 o
también F. R. AZNAR GIL, La administración de los bienes…, cit., 369-370.

77
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

y de las entidades sin ánimo de lucro73. En cierto sentido, la


rendición de cuentas no es ajena a esta circunstancia temporal
originada por la situación global de crisis financiera y determinados
casos que han quebrado la confianza de la opinión pública en la
Iglesia y fuera de ella. Por ello, puede convertirse en un medio
técnico de gran impacto para lograr situar la gestión y la reputación
de la Iglesia dentro de los estándares de transparencia.

Un estudio sereno sobre la relación entre rendición de cuentas


y transparencia puede lograr una comprensión más profunda de
ambos conceptos. Para la Iglesia es decisivo conectarlos de forma
directa con su misión evangelizadora.

73 Cfr. M. REY GARCÍA, Sistemas de evaluación del desempeño organizativo e impacto social de las
fundaciones. Utilidades del marketing no lucrativo, Perspectivas del sistema financiero 91 (2007) 9-28:
«El debate acerca de la transparencia y de la responsabilidad surge en el seno de una economía
y de una sociedad de la información globalizadas donde los consumidores son cada vez más
exigentes y la información fluye a bajo coste y en tiempo real».

78
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

2. LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA AUTORIDAD


COMPETENTE

Son variados los lugares del Código en que aparecen


menciones a la rendición de cuentas. En concreto, las diferencias se
limitan básicamente a los elementos subjetivos, es decir, a quién
debe rendir cuentas y la autoridad ante la que debe hacerlo.
Presento a continuación los cánones que recogen esta figura.
Aunque aparezca a lo largo del trabajo alguna referencia a la
normativa oriental la investigación la he concentrado en la
regulación latina.

2.1. Referencias a la rendición de cuentas en el


Código de 1983

Quizá la referencia más explícita y con mayor contenido,


además de representar la norma general74, es la del c. 1287 § 1:

74 En el CCEO la norma correspondiente es el c. 1031 § 1: «§ 1. Reprobata contraria


consuetudine administrator bonorum ecclesiasticorum singulis annis rationem administrationis
proprio Hierarchae reddere debet». Solo llamaré la atención sobre dos aspectos. El primero es
que no aparece el Consejo de asuntos económicos. En segundo lugar, en este canon, quizá por
esa ausencia del consejo, se ha mantenido el verbo original reddere para designar el contenido de
la obligación que se prescribe.

79
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Quedando reprobada la costumbre contraria, los administradores, tanto clérigos


como laicos, de cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente exentos
de la potestad de régimen del Obispo diocesano, deben rendir cuentas cada año al
Ordinario del lugar que encargará de su revisión al consejo de asuntos económicos.

El CIC menciona la rendición de cuentas en muchos otros


lugares. Por ejemplo, para las asociaciones públicas lo hace en el c.
319:

§ 1. A no ser que se prevea otra cosa, una asociación pública legítimamente


erigida administra los bienes que posee conforme a la norma de los estatutos
y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica de la que se trata en el
c. 312 §1, a la que debe rendir cuentas de la administración todos los años.

§ 2. Debe también dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las
ofrendas y limosnas recibidas.

El c. 494 § 4 se refiere a la rendición de cuentas al tratar de las


funciones del ecónomo:

Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos y gastos al


consejo de asuntos económicos.

De carácter menos general, y aplicada al periodo de sede


vacante parroquial, es la referencia del c. 540 § 3:

Una vez cumplida su tarea, el administrador parroquial ha de rendir cuentas


al párroco.

80
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Respecto a los institutos religiosos, la rendición de cuentas


está recogida en el c. 636 § 2:

En el tiempo y modo determinados por el derecho propio, los ecónomos y


demás administradores han de rendir cuentas de su administración a la
autoridad competente75.

En concreto, para los monasterios autónomos el CIC


preceptúa la existencia de este tipo de controles en el c. 637:

Los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615 deben rendir


cuentas al Ordinario del lugar una vez al año; el Ordinario del lugar tiene
además derecho a conocer la situación económica de una casa religiosa de
derecho diocesano.

Por último, existen dos referencias en el ámbito de las pías


voluntades. Una primera, referida a los ejecutores en general, en el
c. 1301 §§ 2 y 3:

§ 2. En virtud de este derecho el Ordinario puede y debe vigilar, también


mediante visita, que se cumplan las pías voluntades; y los demás ejecutores
deben rendirle cuentas, una vez cumplida su función.

75 Cfr. un estudio comparativo de la rendición de cuentas en las principales órdenes religiosas


masculinas contemporáneas C. DECIO, O.P, L'economo e l'autorità di governo nei più significativi
ordini religiosi maschili contemporanei, Roma 2014, 370.

81
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

§ 3. Las cláusulas contenidas en las últimas voluntades que sean contrarias a


este derecho del Ordinario, se tendrán por no puestas.

Otra en el c. 1302 § 1, relativa a la fiducia:

Quien adquirió como fiduciario unos bienes destinados a causas pías, sea
por acto inter vivos sea por testamento, debe informar de su fiducia al
Ordinario, dándole cuenta de todos aquellos bienes, tanto muebles como
inmuebles, y de las cargas anejas, pero si el donante hubiera prohibido esto,
expresa y totalmente, no deberá aceptar la fiducia.

Ninguno de los cánones que he señalado habla del contenido


de la rendición de cuentas. Se remiten a esta institución dando por
sentado que es conocido su funcionamiento. Se deduce del tenor de
los cánones que es una institución altamente conocida en el
ordenamiento jurídico y que únicamente necesita una regulación
sobre los aspectos más formales: periodo de tiempo para su
cumplimiento, autoridades destinatarias y sujetos que deben
realizarla.

El Código establece una norma general, recogida en el c. 1287


§ 1, que prescribe la obligación de todos los administradores de
rendir cuentas. A continuación se concreta este deber para algunas
entidades: las asociaciones públicas legítimamente erigidas (c. 319),

82
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

las diócesis (c. 494), la parroquia en sede vacante (c. 540), los
institutos religiosos (636), los monasterios autónomos (637), las pías
voluntades (1301) y los bienes entregados en fiducia (1302).

El CIC de 1983 no se refiere directamente a la rendición de


cuentas que tiene que efectuar el Obispo, pero puede afirmarse que
esta se encuentra incluida en la regulación de la visita ad limina, tal
como recoge el c. 399 § 1:

Cada cinco años el Obispo diocesano debe presentar al Romano Pontífice


una relación sobre la situación de su diócesis, según el modelo determinado
por la Sede Apostólica y en el tiempo establecido por ella.

La Santa Sede ha fijado un modelo para este tipo de relaciones


que incluye abundantes referencias a la gestión y el uso de los
bienes76.

76 CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Formulario para la Relación Quinquenal, Romae 1981: «III.
SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA DIÓCESIS
Datos – iniciativas – dificultades – resultados – sugerencias – programas, por ejemplo, acerca
de:
La entidad y registro jurídico-civil de los bienes inmuebles (rurales, urbanos) – préstamos,
contratos (a breve y a largo plazo) – Ayudas económicas recibidas (de la Santa Sede, de otras
diócesis, de organismos internacionales, de privados) – Aportaciones ofrecidas por la Diócesis
a otras diócesis - ¿Existe una Mesa Episcopal distinta de la administración general diocesana y
cuáles son los recursos ordinarios de la diócesis?

83
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Como se puede apreciar de este examen de la regulación


codicial, el ordenamiento canónico configura transversalmente la
rendición de cuentas. No se trata de una norma aislada sino que en
todos los ámbitos en que se administran bienes ajenos, el
propietario (o quien lo representa) tiene el derecho de conocer de
primera mano las operaciones realizadas.

El siguiente apartado delimita los parámetros principales de la


rendición de cuentas con el fin de ofrecer un estudio sistemático.
Para ello es necesario detenerse en la delimitación de los sujetos,
tanto activos como pasivos, en la configuración del objeto de la
rendición de cuentas, en el modo de cumplir esta obligación y en la
fuerza vinculante de la norma que la regula.

La administración de los bienes: ¿Cómo se efectúa? - ¿Existen el Consejo diocesano de


administración (u otro organismo análogo) y la Oficina diocesana de administración (u otro
organismo análogo)? - ¿Se sirve de expertos laicos?
¿Está vigente el sistema beneficial? ¿Cómo se prevé a la retribución del clero y a una equitativa
distribución de los bienes o de los réditos de los beneficios – Previsión de invalidez y vejez –
Asistencia sanitaria del Clero y familiares – La diócesis ¿puede contar con una continuada
generosidad de los fieles? ¿Están organizadas las colectas de ofertas de los fieles?
Consideraciones acerca del arancel diocesano para los servicios pastorales y para otros servicios
– Experiencias – resultados.
Bienes de Santuarios y su administración – Iglesias.
Conservación del Patrimonio artístico de la diócesis y de los archivos históricos».

84
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

2.2. Exposición sistemática de la rendición de


cuentas en el Código de 1983

El c. 1287 es el paradigma y la base de la regulación de la


rendición de cuentas en el CIC de 1983. Aunque he tenido en
cuenta los demás cánones en que se menciona la figura, centraré mi
trabajo en este canon general.

2.2.1. Sujetos de la rendición de cuentas ante la


autoridad

El c. 1287 § 1 señala que la rendición de cuentas debe llevarse


a cabo por los administradores, tanto clérigos como laicos, de
cualesquiera bienes eclesiásticos que no estén legítimamente
exentos de la potestad de régimen del Obispo diocesano. Me
refiero, por lo tanto, en este momento al sujeto activo de la
rendición de cuentas.

El c. 1287 § 1 menciona a los administradores como los


obligados a la rendición de cuentas. No parece que esté usando el
término «administrador» en sentido estricto sino más bien en
sentido genérico. Parece confirmarlo el hecho de cómo concreta
esta obligación general para las diversas entidades. Habitualmente

85
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

efectúa la rendición de cuentas alguien diferente del administrador


en sentido estricto. Suele encargarse a quien desarrolla la gestión
inmediata de los bienes. Son los ecónomos, tanto de las diócesis
como de los institutos religiosos, los que deben realizar la rendición
de cuentas. No son propiamente administradores. Por ejemplo, el c.
494 concreta cómo se lleva a cabo la rendición de cuentas en la
diócesis y encarga esta función al ecónomo que debe realizarla,
precisamente, ante el Obispo diocesano, el administrador77.

La mención al administrador como sujeto activo de la


rendición de cuentas se debe entender en el sentido, más práctico,
de la gestión ordinaria de los bienes temporales de la persona
jurídica pública.

Entiendo que quienes rinden cuentas son quienes trabajan


cotidianamente con los bienes y, por lo tanto, tienen conocimiento

77 Similar es el caso de los institutos religiosos (cfr. c. 636). El c. 494 § 3 señala que al ecónomo
corresponde administrar, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos
económicos, los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo. Se puede decir, por lo
tanto, que administra pero en un sentido diverso de quien administra los bienes en el sentido
del c. 1279, que es habitualmente quien rige la persona jurídica y ostenta su representación
legal.

86
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

de la materia y también responsabilidad en la gestión. Los


administradores son habitualmente quienes rigen la persona jurídica
(cfr. c 1279) y por lo tanto quienes reciben la rendición de cuentas
como sujetos pasivos. Este es uno de los principios fundamentales
de la rendición de cuentas pues supone un control para la actividad
económica. Sin embargo, no se puede reducir su función al control
pues entonces se desvirtúa su naturaleza y su finalidad. La rendición
de cuentas debe servir en primer lugar al que lleva a cabo la gestión
de los bienes para tomar decisiones y evaluar su propia gestión
confrontándola con los fines de la Iglesia y los objetivos que se ha
propuesto.

Las conferencias episcopales no aparecen como sujetos


activos de ninguna rendición de cuentas. Obviamente, quien
gestiona los recursos económicos de la conferencia episcopal debe
rendir cuentas ante la autoridad competente, habitualmente, ante el
Secretario General78.

78Cfr. por ejemplo el art. 45 de los Estatutos de la Conferencia Episcopal Española: «Las
funciones económicas y administrativas se encomiendan al Vicesecretario para Asuntos
Económicos o Gerente de la Conferencia Episcopal. Dará cuenta de su gestión al Secretario

87
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La doctrina solo en contadas ocasiones se refiere a la relación


quinquenal que todos los Obispos deben presentar en la Santa Sede
durante su visita ad limina. El contenido de dicha relación lo
determina la propia Santa Sede. En la práctica, el actual formulario
para la presentación del informe a la Congregación para los
Obispos contiene una sección que solicita estadísticas y una
descripción narrativa del estado financiero de la diócesis79.

Respecto al sujeto pasivo de la rendición de cuentas ante la


autoridad, el c. 1287 § 1 identifica claramente al Ordinario del lugar
como tal. Tienen esta condición todas las autoridades señaladas en
el c. 134 § 2, que incluye a todos los previstos en el § 1 salvo los
Superiores de Superiores de institutos religiosos y de sociedades de
vida apostólica:
134 § 1. Por el nombre de Ordinario se entienden en derecho, además
del Romano Pontífice, los Obispos diocesanos y todos aquellos que, aun

General y deberá ajustarse a las directrices y criterios del Consejo de Economía y a las restantes
prescripciones del Reglamento de Ordenación Económica, aprobado por la Asamblea
Plenaria» (XCII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española de 25 de noviembre
de 2008, en www.conferenciepiscopal.es).

79 Cfr. T.J. PATROCKI - R.B. SAUDIS, Annual Report…, cit., 175-183.

88
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una
comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen
potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los Vicarios generales y episcopales; así
también, respecto a sus miembros, los Superiores mayores de institutos
religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida
apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva
ordinaria.

§ 2. Por el nombre de Ordinario del lugar se entienden todos los que se


enumeran en el § 1, excepto los Superiores de institutos religiosos y de
sociedades de vida apostólica.

La mención de la potestad ejecutiva ordinaria sitúa la


rendición de cuentas en un ámbito más amplio que el del simple
control económico y financiero. La rendición de cuentas se incluye
dentro de las medidas de gobierno con que cuenta la autoridad para
dirigir la actividad de una persona jurídica. Habitualmente, quienes
rigen una organización no alcanzan a conocer con detalle la
situación económica y las perspectivas financieras de la
organización. Por ello, quien conoce profunda y
pormenorizadamente dicha realidad, pone en su conocimiento la
información relevante para tomar decisiones y evaluar la gestión y la
viabilidad de la propia entidad.

89
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Quien recibe la rendición de cuentas, el sujeto pasivo de esta


obligación, no lo hace en cuanto persona física, sino en
representación de la persona jurídica pública, verdadero propietario
de los bienes. La rendición de cuentas se efectúa siempre ante el
propietario o ante quien hace sus veces80.

El sujeto activo, como se ha visto, es quien gestiona directa e


inmediatamente los bienes de la Iglesia. Debe presentar dicha
rendición de cuentas ante el administrador en sentido estricto. Por
eso se comprende la ambigüedad del Código al afirmar que la
rendición de cuentas la lleva a cabo el administrador ante la
autoridad. Se entiende perfectamente el sentido de dicha
afirmación. La rendición de cuentas debería de servir a todos ellos
(gestor, administrador y propietario) para mejorar la administración
eficiente de los escasos recursos de la Iglesia y garantizar su efectiva
utilización para llevar a cabo su misión.

Dos casos especiales son los referidos a las casas de derecho


diocesano y los monasterios autónomos. El c. 637 prescribe que el

80Cfr. J.I. ARRIETA, La colegialidad en la gestión del patrimonio eclesiástico, Ius Canonicum 53 (2013)
493-515.

90
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Ordinario del lugar tendrá derecho a conocer la situación


económica de una casa de derecho diocesano. La rendición de
cuentas, en ese caso, se realiza ante la autoridad competente del
instituto.

En cambio, si se trata de un monasterio autónomo, la


rendición de cuentas se hace ante el Ordinario del lugar por
constituir este la autoridad superior (cfr. c. 615).

El Código establece que el consejo diocesano de asuntos


económicos actúe como auditoría interna (cfr. c. 493). Su función
de preparar el presupuesto y aprobar las cuentas al final de cada
ejercicio supone un control interno de la gestión llevada a cabo por
el ecónomo, que debe rendirle cuentas de su administración (cfr. c.
494). La administración de los bienes de la Iglesia exige una
cuidadosa revisión de todos los informes enviados a la diócesis
desde las distintas entidades. Por otro lado, el cumplimiento de la
legislación civil es de gran ayuda en todo lo que se refiere a la
responsabilidad y claridad en este punto81.

81 Cfr. ibid., 175-183.

91
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Además, cabe la posibilidad de la revisión realizada por una


empresa independiente de la entidad82, es decir una auditoría
externa83.

La doctrina incluye la rendición de cuentas ante la autoridad


dentro de la responsabilidad de vigilancia sobre la gestión de los
bienes. La rendición de cuentas aparece en los autores ligada
totalmente a los controles internos84. Los autores fundamentan esta
rendición de cuentas en el deber de vigilancia que establece el c.
1276 del CIC de 1983. Su papel es de supervisión, y no lleva
consigo, por lo tanto, intervenciones directas en el gobierno de las
personas jurídicas, a menos que dicho Ordinario sea el inmediato
superior (cfr. c. 1279).

82 Cfr. T.J. PATROCKI - R.B. SAUDIS, Annual Report…, cit., 175-183.


83 En Estados Unidos, por ejemplo, este tipo de información debe ser técnicamente adaptada a
algunos requerimientos de agencias externas (por ejemplo, el American Institute of Certified Public
Accountants). El AICPA es la mayor asociación del mundo en representación de los
profesionales de la contabilidad con más de 400.000 miembros en 145 países. Funciona desde
1887 (cfr. http://www.aicpa.org/About/Pages/About.aspx).
84 Cfr. Por ejemplo, V. DE PAOLIS, Los bienes temporales de la Iglesia, Madrid 2012, 195-196 o I.

PÉREZ DE HEREDIA Y VALLE, Libro V del CIC…, cit., 163-166.

92
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Quizá por ello, son llamativamente pocos los autores que


inciden en las posibilidades que se abren a la autoridad eclesiástica
una vez recibida la rendición de cuentas. El derecho prevé que se
actúe, en tal caso, mediante las sanciones convenientes85.

Por la complejidad de la situación, la supervisión puede


llevarse a cabo a través de un delegado o de alguno de los consejos
consultivos. Como un forma más de llevar a cabo la supervisión, el
Ordinario debería dar instrucciones (cfr. c. 1276 § 2) para ayudar así
a cumplir tanto el derecho canónico como el derecho civil, las
normativas locales y las costumbres legítimas. La vigilancia también
implica, si fuera necesario, tomar de medidas de gobierno (cfr. c.
1279). El c. 1276 advierte que el Ordinario podría tener incluso
mayor jurisdicción sobre la persona jurídica si otros títulos legítimos
le confieren esa capacidad.

85 Cfr. M. MORGANTE, L’amministrazione dei beni…, cit., 147-149.

93
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

2.2.2. Objeto de la rendición de cuentas ante la


autoridad

El objeto o contenido de la obligación del c. 1287 § 1 lo


constituyen las cuentas anuales. La referencia al plazo en que debe
realizarse la rendición de cuentas (singulis annis) se traduce,
fundamentalmente, en que el objeto de la rendición de cuentas son
los datos anuales de la actividad económica de la persona jurídica
pública.

La rendición de cuentas recogida en el c. 1287 del CIC afecta


únicamente a los bienes eclesiásticos. Por supuesto, esto no es un
obstáculo para que las personas jurídicas privadas establezcan en
sus estatutos la obligatoriedad de la rendición de cuentas ante el
Ordinario del lugar. El c. 1287 del CIC de 1983 no les obliga a ello.
Este primer aspecto de la rendición cuentas no es cuestionado por
la doctrina. Todos los autores entienden que la norma se limita a la
administración de los bienes eclesiásticos86.

Cfr. por ejemplo J.-P. SCHOUPPE, Derecho patrimonial canónico, Pamplona 2007, 168-169; F. R.
86

AZNAR GIL, La administración de los bienes temporales de la Iglesia, Salamanca 21993, 369-370 y H.

94
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Algunos bienes eclesiásticos no están bajo la potestad de


régimen del obispo diocesano. Son los de aquellos institutos de vida
consagrada o sociedades de vida apostólica sometidos a una
autoridad superior o los de las asociaciones nacionales e
internacionales de fieles dependientes de otra autoridad
(conferencia episcopal, Santa Sede). Por lo tanto, los
administradores de dichas entidades no deben presentar la
rendición de cuentas ante el Ordinario del lugar. Esto no excluye
que deban presentarla ante sus Ordinarios.

A algún autor le sorprende que haya quedado en el nuevo


Código dicha excepción con los términos que usa: «que no estén
legítimamente exentos de la potestad de régimen del Obispo
diocesano». Piensa que es un lapsus del legislador que ha usado una
expresión del anterior código donde la justa autonomía era una
exención. En otros cánones donde se pretende expresar esta idea se

HEIMERL - H. PREE, Handbuch des Vermögensrechts der katholischen Kirche, Regensburg 1993, 279-
280.

95
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

hace de forma más oportuna diciendo que están obligadas las


personas jurídicas «sujetas a él» (cc. 1276, 1279, 1281 y otros)87.

Por otro lado, es obvio, tal como señala la doctrina, que el c.


1287 está íntimamente relacionado con una de las funciones del
administrador recogidas en el c. 1284, n. 8: hacer cuentas de la
administración al final de cada año.

Varios autores insisten en la idea de que la rendición de


cuentas no es simplemente una relación sobre el estado patrimonial
de la persona jurídica ni tampoco un presupuesto y un balance. De
hecho, el presupuesto solo está previsto como aconsejables según el
c. 1284, § 388.

El c. 1284 § 2, 8º prescribe la elaboración diligente y clara de


las cuentas anuales. Todos los administradores de bienes
eclesiásticos se encuentran obligados por este canon. Por ello, nadie
debería desprenderse totalmente de sus responsabilidades en la

87 Cfr. V. DE PAOLIS, Los bienes temporales..., cit., 195-196.


88 Cfr. F. R. AZNAR GIL, La administración de los bienes…, cit., 369-370; V. DE PAOLIS, Los bienes
temporales..., cit., 195-196; H. HEIMERL - H. PREE, Handbuch des Vermögensrechts…, cit., 279-280.

96
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

administración. Desgraciadamente el fraude existe dentro de la


Iglesia89.

El modo de llevar a cabo la rendición de cuentas anual debe


concretarse en el ámbito local. Lógicamente variará de acuerdo con
la naturaleza y la actividad de la entidad implicada. El informe más
común debería incluir, como mínimo, el detalle de los ingresos y
gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, los préstamos, la
tesorería, las enajenaciones de propiedad y las adquisiciones90.

En este punto es interesante detenerse en el término utilizado


para designar el objeto en la versión latina del Código: ratio. El
término ratio no puede ser reducido a un conjunto de asientos
contables sin el riesgo de malinterpretar la función de quien
desarrolla esa función. Si se reduce la contabilidad a la pura técnica
de recogida y sistematización de datos económicos (bookkeeping) se
limita ampliamente su función y se reducen su aportación a la

89 De hecho los Obispos estadounidenses han reaccionado ante determinados casos y han
urgido a cuidar determinados aspectos en un documento de 1995: Diocesan Internal Controls. En
él se pedía a los Obispos que esmeraran su cuidado a través del control de los informes anuales
elaborados para la rendición de cuentas.
90 Cfr. R.R. THOMAS, Financial Reports …, cit., 165-174.

97
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

misión de la entidad. La función de la contabilidad es permitir


conocer la situación, tanto desde el punto de vista financiero como
desde la perspectiva organizativa, para poder evaluar el grado de
ajuste de la entidad a su misión. No se puede desvincular la
información económica de la misión principal de la organización.

La contabilidad es un proceso. Con él se pretender identificar,


evaluar y transmitir información económica. Sin embargo, esta
información no es el término del proceso sino que tiene una
finalidad más allá de sí misma. La información se recoge para
posibilitar juicios y decisiones a los usuarios de dicha información
basados en la realidad91.

El origen latino del término ratio, como ya se ha visto más


arriba, ayuda a comprender esta finalidad de mayor trascendencia
de la técnica contable. La ratio era el instrumento que servía en
derecho romano para asegurar un crédito. La ratio consistía en una
explicación profunda, sistemática y ordenada de la situación

91Cfr. J. C. DUNCAN, A Definition of Accounting, en American Economic Association Quarterly, 10, 1


(1909) 84 (Papers and Discussions of the Twenty-First Annual Meeting. Atlantic City, N.J., December 28-
31, 1908).

98
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

económica de la entidad. Era traducida como proporción o medida,


explicación de una cosa, orden de las cosas, razonamiento, aquello
que daba razón de algo. El simple cálculo o cuenta numérica se
expresa con un término compuesto: annumeratio.

Por todo ello, no puede identificarse la rendición de cuentas


con una simple información económica. Obviamente, la rendición
de cuentas implica la información económica pero supone un valor
añadido con respecto a ella.

Esta diferente perspectiva no es evidente en un examen simple


del término ratio. Lo definitivo para descubrir el verdadero sentido
de la rendición de cuentas radica en el verbo que define la acción
que se lleva a cabo con ellas (reddere). Ese es precisamente el objeto
del siguiente apartado.

2.2.3. La acción de rendir cuentas ante la autoridad

La rendición de cuentas es una actividad que implica a dos


sujetos que entregan y reciben respectivamente unas cuentas y lo
hacen del modo determinado por el verbo reddere. Este verbo es una
derivación del verbo dare y significa volver a dar, devolver, rendir,
restituir. Se trata por lo tanto de una acción que implica una

99
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

premisa. Algo ha sido dado y se devuelve mediante la rendición de


cuentas. Se podría decir que se devuelve el crédito, el préstamo. Se
devuelve, en cierto sentido, la razón, el orden.

La rendición de cuentas, que el Código no desarrolla al darla


por supuesta, tiene que ver con la restitución de lo encomendado.
Se funda precisamente en el hecho de que la gestión de los bienes
eclesiásticos es llevada a cabo por un administrador. Gestiona una
propiedad ajena. Esos bienes serán devueltos a su dueño a su
tiempo. Mientras tanto, rendir cuentas supone una forma de
reintegrar provisionalmente lo que había sido donado con
anterioridad por quien es verdadero propietario. Por esta razón,
rendir cuentas no puede limitarse a una mera información
económica. Ello supondría una limitación del contenido y la
finalidad de esta institución.

Con la rendición de cuentas el ordenamiento canónico


pretende una reordenación de la situación económica. De algún
modo se puede decir que todo vuelve a su sitio, a su orden, a su
origen. Los bienes entregados han cumplido su misión y se
devuelven. Si la donación original se entiende como un préstamo en

100
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

sentido amplio, la rendición de cuentas podría considerarse la


devolución del capital.

Al hacer periódicamente la rendición de cuentas, se entiende


que cada año se vuelve a contar con un nuevo “crédito”, que habrá
que devolverse al acabar el ejercicio. Ese acto de rendición de
cuentas sirve para renovar la confianza del prestamista y ampliar el
crédito. Lógicamente, esta comparación debe entenderse en sentido
figurado, puesto que la donación es un contrato irrevocable por
naturaleza, aunque caben algunas causas de revocación.

En este sentido, el Código ha mostrado una diferencia entre la


rendición de cuentas y la mera información económica. De ello da
fe el c. 637 que limita el papel del Ordinario del lugar sobre las casas
que pertenecen a un instituto de derecho diocesano al
conocimiento de las cuentas (cognoscendi de rationes). En ese caso no
se trata de una rendición de cuentas. El Ordinario del lugar no tiene
esa facultad. Sí puede conocer las cuentas pero no le son
«devueltas» porque él no tiene verdadera potestad de jurisdicción
sobre dicha casa. En cierto sentido, no es el propietario, ni siquiera
el administrador de esos bienes. El Ordinario del lugar no

101
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

representa a la propiedad en este caso. Tiene una misión de ayuda, y


por eso de vigilancia, pero no se le ha de devolver nada que
anteriormente hubiera prestado.

Llama la atención que el 1287 § 1 sufriera una modificación en


el proceso de revisión del Código y que las cuentas solo se
presenten (exhibendi) al Ordinario. El verbo utilizado en las fuentes
del c. 1287 era reddendi. En un momento determinado se incluyó el
vocablo exhibendi porque esas cuentas se presentarían, en primer
lugar, al consejo de asuntos económicos. Es cierto que en las
mismas notas del proceso de redacción se aprecia claramente que
los consultores y el relator están pensando en la rendición de
cuentas. Sin embargo, el hecho de introducir al consejo de asuntos
económicos y la doble misión del Ordinario y del consejo llevaron a
distinguir las funciones y se perdió el término reddere que tan
oportunamente define esta acción.

La misión del consejo de asuntos económicos es el examen


(examinandas) de las cuentas presentadas por el administrador. Se
deduce de ello, que se está abriendo la posibilidad a acciones de

102
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

gobierno en relación con el resultado de la evaluación92. Sin


embargo, la verdadera facultad de intervenir y dirigir, la potestad
ejecutiva ordinaria, reside precisamente en el Ordinario del lugar, a
quien realmente se rinde cuentas.

El verbo reddere se convierte así en la clave para comprender


esta institución jurídica. Consiste en una devolución de
determinados bienes, materializada en apuntes numéricos, pero
cuya finalidad es el gobierno y la efectiva realización de la misión de
la Iglesia.

No parece existir un gran debate en la doctrina respecto al


papel del derecho particular en la fijación de determinados aspectos
de la rendición de cuentas ante los fieles. Es cierto que el CIC es
muy claro al respecto y señala que la obligación de rendir cuentas

92 De hecho el c. 494 afirma explícitamente que el ecónomo debe rendir cuentas al consejo
diocesano de asuntos económicos, no solo informarle. Quizá esta diferencia sea un matiz muy
sutil pero se puede apreciar en los verbales que explican la introducción de exhibere en lugar de
reddere. Cfr. sopra nota 45.

103
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

existe pero debe determinarse cómo ha de cumplirse por el derecho


particular (iuxta normas iure particulari statuendas)93.

2.2.4. Obligatoriedad del deber de rendir cuentas

El deber de rendir cuentas lo ha regulado el legislador


universal que ha determinado su obligatoriedad para todos los
administradores. Al derecho particular le corresponde desarrollar el
modo en que dicha obligación debe ser cumplida. Es cierto que si el
modo no se determina, la obligación puede quedar sin efecto. Sin
embargo, también es verdad que la obligación no nace con las
normas de derecho particular sino en el mismo canon que obliga a
todos los administradores a rendir cuentas ante los fieles.

La obligatoriedad de la rendición de cuentas viene delimitada


claramente por el c. 1287 § 1 al referirse al deber del administrador
con términos inequívocos: officio tenentur (corresponde, está
obligado, constituye parte de su oficio, …). Son palabras habituales
para expresar el contenido de las obligaciones con contenido

93 Cfr. F. R. AZNAR GIL, La administración de los bienes…, cit., 369-370.

104
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

jurídico en el texto legislativo94. Retratan a la perfección que la


rendición de cuentas es una tarea propia del oficio de
administrador. Pertenece a su naturaleza íntima el devolver las
cuentas, la razón de lo que se le entregó, el préstamo que se le pidió
que custodiara.

Además, el c. 1287 § 1 reprueba explícitamente cualquier


costumbre contraria a la obligación que se establece de rendir
cuentas ante el Ordinario del lugar. Esto sucede en contadas
ocasiones en el Código. Si eventualmente existiera una costumbre
en este sentido sería considerada contra legem y, por lo tanto, no
formaría parte del ordenamiento jurídico. Esto implica que el
legislador es muy contundente a la hora de establecer la disciplina
de la Iglesia en esta materia. La rendición de cuentas ante el
Ordinario del lugar no es una opción o algo deseable. Por eso, en el
caso de que se haya consolidado un uso que la excluya, debe tenerse
por contrario a la ley.

94 Cfr. por ejemplo cc. 226, 233, 757, 822, 1430 y 1432, entre otros.

105
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Estos dos breves apuntes sirven para comprender la


obligatoriedad de la rendición de cuentas, así como el interés del
legislador para su cumplimiento en la administración de los bienes.
La doctrina es unánime al reconocer la obligatoriedad de la norma
que establece la rendición de cuentas95.

Antes de terminar este apartado quiero hacer una breve


referencia a un documento de la United States Conference of Catholic
Bishops (en adelante USCCB) llamado Diocesan Internal Controls: a
framework, publicado en 199596. Ante algunos abusos ocurridos en la
administración de los bienes de la Iglesia, el documento ofreció a
los Obispos directrices claras sobre las formas de evitarlo.

No es un documento normativo de la Conferencia Episcopal


de Estados Unidos. Por eso, quizá pueda llamar la atención

95 Cfr. J.-C. PERISSET, Les Biens Temporels…, cit., 185-188; V. DE PAOLIS, Los bienes temporales...,
cit., 195-196.
96 La aportación de la doctrina norteamericana es la más clara y desarrollada. Es, en parte, la

única que distingue con nitidez ambas rendiciones de cuentas y, paradójicamente, una de las
pocas que no trata de rebajar el contenido y la naturaleza de la rendición de cuentas a los fieles
limitándola a una simple información económica. Ello se debe, en parte, al trabajo normativo y
de asesoramiento que ha desarrollado la Conferencia Episcopal de Estados Unidos y por ello
recojo una última referencia a uno de sus documentos.

106
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

encontrarlo al final de este apartado, dedicado a la obligatoriedad de


la figura. El motivo es que la mejor forma de llevar a cabo una
aplicación de la rendición de cuentas es concretar su modo de esta
forma. En el documento se ofrecen guías y directrices a los
Obispos para que ellos determinen y lleven a cabo su misión.
Aunque no cuenta con la potestas, se puede decir que es un
documento con un gran valor de autoritas. Sirve, también por eso,
como conclusión de este apartado, dedicado a la rendición de
cuentas ante la autoridad.

Los controles específicos que proponen estas directrices se


centran en dos apartados: la planificación presupuestaria y la
detección de fraude en dos ciclos fundamentales: el ciclo del dinero
en efectivo y el ciclo de compras.

En concreto, los Obispos piden a todas las diócesis que


tengan «un proceso presupuestario establecido que se traduzca en
un presupuesto anual como mínimo. Además, periódicamente las
entidades deben informar acerca de los resultados de explotación en

107
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

comparación con las cantidades presupuestadas»97.

Para que la rendición de cuentas sea efectiva se requieren una


serie de condiciones mínimas. En primer lugar los registros
contables deben estar actualizados. El presupuesto y los estados
financieros, permiten la comparación mensual de los resultados
esperados y los realmente obtenidos. Además, trabajar de esta
forma exige contar con un plan contable desarrollado y definido.
Por otro lado, contar con un manual de procedimiento que recoja la
política sobre la rendición de cuentas y las responsabilidades de
cada órgano, facilita la realización de dichos procesos en el tiempo y
del modo adecuados y eficaces.

A estas medidas se añaden toda una serie de controles en el


manejo del dinero en efectivo y de las compras que debe realizar
cada entidad. En ambos ciclos, flujos de dinero y compras, es

97UNITED STATES CONFERENCE OF CATHOLIC BISHOPS, Diocesan Internal Controls: A framework,


(puede consultarse en http://www.usccb.org/about/financial-reporting/diocesan-internal-
controls-framework.cfm).

108
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

donde se verifican la mayor parte de los fraudes que suceden en las


entidades de la Iglesia98.

Aunque no sea la función principal de la rendición de cuentas,


es obvio que también es una forma adecuada y comprobada de
evitar y detectar el fraude que puede darse en la administración de
los recursos de la Iglesia. Se ha demostrado de gran utilidad contar
con un protocolo escrito de actuación contra el fraude. Esta política
debe ser conocida por todos los que participan en la administración
de los bienes. En el fondo se trata de poder exigir responsabilidades
porque previamente se han determinado bien cuáles son estas.

Cuanto mayor es la frecuencia con que se llevan a cabo estos


controles, el fraude y la desviación de fondos disminuyen. La
detección precoz de desviaciones es un arma de primera
importancia para esta lucha. Además, la doctrina recomienda
vivamente contar con auditoría contable externa.

98 C. ZECH, Internal Financial Controls in the U.S. Catholic Church, Journal of Forensic Accounting
9 (2008) 134.

109
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Otros factores que también influyen en la detección y


prevención del fraude, aunque en menor medida, son la frecuencia
de las reuniones del consejo diocesano de asuntos económicos, la
formación contable del ecónomo, y, finalmente, la información
comparada en los informes contables periódicos.

La administración de los bienes de la Iglesia está en manos de


personas libres. Por ello, el fraude, la desviación de fondos y la
apropiación indebida son posibilidades reales. Los controles sirven
para reducirlos pero no existe ningún sistema que garantice al cien
por cien su erradicación.

Sin embargo, estas medidas prácticas contribuyen eficazmente


a reducir el número y el volumen del fraude. Además, son
actuaciones objetivas, bien determinadas y posibles para muchas
entidades de la Iglesia. Están fundamentadas en que el
administrador gestiona una propiedad ajena destinada a unos fines
determinados y por eso lleva a cabo la rendición de cuentas. Rinde
cuentas quien no es dueño sino administrador y trata de cumplir su
misión fiel y prudentemente (fidelis dispensator et prudens).

110
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LOS FIELES EN EL C. 1287 §


2

3.1. Referencias a la rendición de cuentas ante los


fieles

Así como la rendición de cuentas ante la autoridad aparece


recogida por el Código en diferentes lugares, únicamente el c. 1287
§ 2 trata sobre la rendición de cuentas ante los fieles:
«De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores rationes
fidelibus reddant iuxta normas iure particulari statuendas».

Este dato parece avalar la novedad de la rendición de cuentas


que tiene por destinatarios a los fieles99. Es cierto, sin embargo, que
esta norma se encuentra en el Libro V y, por lo tanto, es aplicable a
la gestión de cualesquiera bienes eclesiásticos. La exposición de este

99 En el CCEO la norma correspondiente es el c. 1031 §2: «§ 2. De bonis temporalibus, quae


Ecclesiae offeruntur, administrator bonorum ecclesiasticorum rationem publice reddat
secundum modum iure particulari statutum, nisi Hierarcha loci gravi de causa aliud statuit.». en
este parágrafo no se hace mención de los fieles como destinatarios de la rendición de cuentas
sino que afirma que dicha obligación ha de cumplirse en público. Amplía así todavía más el
grupo de los destinatarios. No la llama información económica sino que habla de rendición de
cuentas hecha en público.

111
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

tipo de rendición de cuentas sigue el mismo esquema que el


apartado dedicado a la rendición de cuentas ante la autoridad.

3.2. Exposición sistemática de la rendición de


cuentas ante los fieles

La rendición de cuentas recogida en el parágrafo segundo del


canon que estudio tiene una única diferencia con la que se realiza
ante la autoridad: un sujeto pasivo diverso.

Como la rendición de cuentas (reddere rationem) es un proceso


genérico y no definido por el CIC podría parecer que la naturaleza
de lo prescrito en ambos parágrafos del c. 1287 es de diversa
naturaleza. Obviamente, existen diferencias entre ambas actividades
pero no respecto al objeto, la finalidad, el contenido, o los sujetos
activos de dicha obligación sino únicamente respecto al sujeto
pasivo ante quien se realiza. En el primer caso, es la autoridad
competente determinada en cada circunstancia por el derecho y, en
el segundo caso, son los fieles en general.

Algunos autores han profundizado en la distinción entre la


rendición de cuentas ante la autoridad y la información económica
que debe facilitarse a los fieles por los bienes donados. Esta opinión

112
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

de la doctrina está muy difundida100. No he encontrado nadie que


defienda expresamente la opción contraria.

Unánimemente, la doctrina se refiere con el término rendición


de cuentas a ambas figuras. Esto parece lógico pues son las palabras
utilizadas expresamente en el CIC. Sin embargo, todos ellos
consideran que no se trata de una verdadera rendición de cuentas
cuando se lleva a cabo ante los fieles. Algunos autores entienden
que la información económica resulta mucho más simple que el
proceso de rendición de cuentas. La entienden, de alguna forma,
como parte del proceso de rendición de cuentas, que es más
complejo y abarca otros aspectos101.

A pesar de esta distinción, nadie trata en apartados diferentes


las dos instituciones, salvo la doctrina norteamericana102. Son, sin
lugar a dudas, los autores que más han desarrollado la materia. En

100 Cfr. V. DE PAOLIS, Los bienes temporales de la Iglesia, Madrid 2012, 195-196; M. MORGANTE,
L’amministrazione dei beni temporali della Chiesa, Casale Monferrato 1993, 147-149; I. PÉREZ DE
HEREDIA Y VALLE, Libro V del CIC. Bienes temporales de la Iglesia, Valencia 2002, 163-166.
101 Cfr. Cfr. V. DE PAOLIS, Los bienes temporales…, cit., 195-196.
102 Cfr. R.R. THOMAS, Financial Reports to the Faithful, en K.E. MCKENNA - L.A. DINARDO -

J.W.POKUSA, Church Finance Handbook, Washington 1999, 165-174 y T.J. PATROCKI - R.B.
SAUDIS, Annual Report to the Diocesan Bishop, en ibid., 175-183.

113
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

la obra colectiva Church Finance Handbook han dedicado un capítulo


para cada uno de los parágrafos del c. 1287. Llama la atención que
el capítulo sobre la información que se debe dar a los fieles vaya en
primer lugar.

La posible actuación de los fieles ante la rendición de cuentas


abarca distintas modalidades: desde las acciones propias de los
interesados en cualquier acto administrativo, hasta la supresión de
futuras donaciones, o la revocación de las ya hechas en caso de que
tuvieran alguna condición y esta se incumpliera.

3.2.1. Sujetos de la rendición de cuentas ante los fieles

El sujeto obligado a la presentación de la rendición de cuentas


a los fieles según el c. 1287 § 2 es el administrador de los bienes
eclesiásticos. El CIC establece que son los administradores de cada
persona jurídica quienes deben cumplir esta misión103. Sin embargo,

103 Ya he desarrollado en la parte referida a la rendición de cuentas ante la autoridad a quién se


refiere el canon cuando habla de administrador. No lo utiliza en sentido estricto sino más bien
en un sentido amplio relativo a quien ejerce una función de gestión. Para la responsabilidad
que le corresponde, cfr. J. MIÑAMBRES, La responsabilità canonica degli amministratori dei beni della
Chiesa, en E. GÜTHOFF, S. HAERING (eds.), Ius quia iustum. Festschrift für Helmuth Pree zum 65.
Geburtstag, Berlin 2015, 681-698.

114
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

cabe preguntarse si podría ser directamente el administrador quien


la lleve a cabo. Quizá en este caso, por ser los destinatarios de la
rendición de cuentas los fieles, no sería necesario distinguir entre
quien lleva la gestión inmediata y el administrador, tal como sucede
en la puesta en práctica del c. 1287 § 1. En cualquier caso, es más
sencillo que quien lleva la gestión inmediata rinda cuentas ante los
fieles. Ahora bien, quien verdaderamente responde ante ellos es el
administrador en sentido estricto.

En este momento es útil hacer referencia a dos circunstancias


que ayudan a limitar el sujeto obligado a la rendición de cuentas. El
texto habla de los bienes entregados «a la Iglesia». El Código
específica qué quiere decir cuando utiliza este término: las personas
jurídicas públicas104. En el proceso de redacción se plantea la duda
de si es posible extender esta obligación a todos los bienes
eclesiásticos, no solo a los donados por los fieles, y se responde
negativamente. Esta precisión, que es útil para delimitar el objeto,
como desarrollaré en el siguiente apartado, también sirve para
comprender que el legislador está pensando, en cualquier caso, en

104 Cfr. c. 1258.

115
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

bienes eclesiásticos. El sujeto activo de la rendición de cuentas lo


constituyen los administradores de los bienes entregados por los
fieles a esas personas jurídicas públicas.

¿Quiénes son los destinatarios de la rendición de cuentas? El


sujeto pasivo de la obligación del c. 1287 § 2 lo constituyen los
fieles en cuanto tales. Al omitir la referencia a «esos mismos fieles»,
tal como quedó reflejado en el proceso de redacción, se entiende
que son los fieles en general los que reciben la rendición de cuentas,
no solamente aquellos que han colaborado con determinados
bienes.

Es obvio que los donantes que han ofrecido sus bienes a la


Iglesia, deberían recibir información detallada sobre el destino de
sus bienes así como la muestra del aprecio de la Iglesia por dichos
dones. Una forma de llevarlo a cabo será el agradecimiento expreso
en muchos casos, y también la comunicación posterior del efectivo
cumplimiento de las finalidades previstas. En este apartado, sin
embargo, la atención se vuelve hacia los fieles en general, por ser la
novedad de la regulación codicial.

116
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Esta precisión supone un giro total en el contenido de la


propia rendición de cuentas. Los administradores rinden cuentas
ante todos los fieles, no ante quienes entregaron determinados
bienes. Si solo fuera los donantes específicos los destinatarios, la
posición de los administradores estaría justificada por haber
recibido dichos recursos. Sin embargo, son destinatarios de esa
rendición de cuentas en cuanto que fieles, no por haber sido ellos
en concreto los que entregaron determinados bienes.

La rendición de cuentas no es un mero agradecimiento por los


bienes que se han entregado, o una regla de cortesía. Se trata de
algo más profundo y que toca a la naturaleza de la Iglesia. Responde
a la misión de los fieles y compete, por lo tanto, a todos los
bautizados. Los bienes que son necesarios para llevar a cabo esa
misión también les pertenecen, no porque ellos los hayan
entregado, sino porque son de la Iglesia, de la que forman parte.

Una vez entregados a la Iglesia han perdido la capacidad de


utilizarlos para sus fines privados pero, de algún modo, siguen
perteneciéndoles porque ellos forman parte de la Iglesia.

117
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La razón por la que son destinatarios de la rendición de


cuentas es que se les considera corresponsables de la misión de la
Iglesia y, por lo tanto, tienen capacidad de intervenir en la gestión
de los bienes, no solo en su adquisición. No son meros
colaboradores de los ministros sino corresponsables de la misión de
la Iglesia.

Quizá sea gráfico pensar en las consecuencias que pueden


derivarse de la rendición de cuentas ante los fieles.

Para ello, es útil contemplar la figura del interesado105. Se trata de


una institución clásica en el derecho administrativo canónico. Su
perfil jurídico es claro. Al interesado se le permite la participación
en los procesos administrativos, ya sea con anterioridad o
posterioridad, mediante el recurso a la autoridad competente106.

105 Cabe, por ejemplo, interponer un recurso contra los actos administrativos. Los cc. 1732-
1739 que regulan esta disciplina. El recurso se interpone ante el superior jerárquico de la
autoridad que emitió un acto administrativo determinado.
106 Cfr. por ejemplo los cc. 1292, 1305 y 1310 que se refieren a los interesados en determinadas

circunstancias.

118
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

En relación con la rendición de cuentas ante los fieles cabe


hablar de un concepto diferente de interesados. No son los que el
derecho administrativo reconoce como legitimados en un proceso
administrativo, sino un grupo más abierto. La doctrina civil habla
de los grupos de interés (stakeholders) y admite criterios muy amplios
para incluir, en diferentes círculos concéntricos, a todo aquel que
tenga algo que ver con la actividad de una organización.

El Código se refiere exclusivamente a los fieles como


destinatarios de la rendición de cuentas. Sin demasiada dificultad
podrían incluirse en este grupo quienes tienen algún interés en la
actividad de la Iglesia, aunque dicho “interés” suponga un principio
de sospecha. Quizá esa sea la forma para transformar la
desconfianza en reconocimiento y, más adelante, en participación
de la misión de la Iglesia.

En este sentido, es importante estudiar el público al que se


dirige la información económica para segmentar los contenidos, los
canales y la periodicidad de la rendición de cuentas. Dicha
determinación variará en función de la prevalencia de los católicos
sobre los miembros de otras confesiones, del arraigo de las

119
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

actividades de la Iglesia en una región, de la eventual cooperación


económica del Estado con la Iglesia, de la colaboración económica
prestada por los no católicos y de un sinfín de circunstancias que
harán aconsejable dirigir la información económica a un grupo o a
otro107.

En cualquier caso, ampliar el espectro de los grupos


interesados en dicha información puede ser un canal de
evangelización para aquellas personas desinteresadas de la actividad
de la Iglesia pero inquietas por el uso que esta hace de sus recursos.

Como en el apartado anterior, los autores que más han


desarrollado la rendición de cuentas son los norteamericanos que
han editado el manual Church Finance Handbook. Sostienen que el
fundamento último de la rendición de cuentas ante los fieles está
apoyado en el hecho de que los administradores de las personas
jurídicas, los Obispos en el caso de las diócesis, no son propietarios
de los bienes. Los recursos pertenecen a las personas jurídicas y los

107 Sobre la necesidad de segmentar el mensaje puede comprobarse cómo los diferentes medios
tratan las noticias relacionadas con la Iglesia y el estudio contenido en D. CONTRERAS, La
Iglesia Católica en la prensa: periodismo, retórica y pragmática, Pamplona 2004.

120
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

administradores son únicamente los encargados de su gestión


responsable. Por eso, la posición que corresponde al administrador
está basada en la confianza y tiene dos términos: por un lado la
Iglesia universal y, por otro, la comunidad a la que sirve.

Debido al grado de especialización requerido para la gestión


económico-financiera es cada vez más importante que los fieles no
solo sean informados, sino también consultados, sobre estas
cuestiones. La información financiera depende, absolutamente, de
la integridad y honestidad de quienes intervienen en su elaboración.
Para mejorar la honradez de los comportamientos cabe que
auditores y expertos en contabilidad sugieran cuáles son los medios
más adecuados. Habitualmente, esta actitud requiere la separación
de tareas dentro de la administración diocesana. No es fácil llevar a
cabo estos controles si las tareas están unificadas y centralizadas en
pocas personas. Es todavía más difícil hacerlo en oficinas donde
trabajan pocas personas; pero la puesta en práctica de algunos
controles es muy aconsejable108.

108 Cfr. R.R. THOMAS, Financial Reports …, cit., 165-174.

121
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La información financiera ofrecida ha de tener en cuenta quién


la va a recibir para su examen. No puede ser igual un informe
financiero para los miembros del consejo de asuntos económicos
que para los fieles o para los miembros del colegio de consultores.

La doctrina ha ampliado todavía más el ámbito de los


beneficiarios de la rendición de cuentas. La información económica
no solo interesa a los fieles sino también a un grupo mayor de
personas. En el ámbito civil se habla de los grupos de interés o
partes interesadas (stakeholders) ante los cuales la entidad debe
responder del uso de sus recursos. También la doctrina canónica
reconoce que hay un grupo mayor de destinatarios de su rendición
de cuentas y que debe atender a esta demanda creciente de
información109.

3.2.2. Objeto de la rendición de cuentas a los fieles

La rendición de cuentas ante los fieles se refiere a los bienes


entregados a la Iglesia. En concreto, la obligación de rendir cuentas
abarca a los bienes eclesiásticos que son fruto de una donación, por

109 Cfr. R.R. THOMAS, Financial Reports…, cit., 165-174.

122
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

parte de los fieles, a la Iglesia. Esta prescripción excluye cualquier


patrimonio que haya llegado a manos de la Iglesia por otros
caminos.

Cabe preguntarse si la rentabilidad del patrimonio donado con


anterioridad por los fieles debe ser incluido en la rendición de
cuentas. Me inclino a pensar que sería aconsejable incluirlo porque
dicha rentabilidad es un fruto directo de los bienes en su día
donados por los fieles110.

Además, también cabría preguntarse si el resultado de la


eventual cooperación económica del Estado con la Iglesia entraría
en el ámbito de esta rendición de cuentas. En los casos en que
dicha cooperación tiene como cauce la asignación fiscal no cabe
duda de que es exigible la rendición de cuentas, además de los
posibles acuerdos que dicha asignación conlleve. Si el sistema está
configurado como una dotación presupuestaria cabría aplicar un
criterio similar ya que los bienes también tienen su origen en los
fieles, o mejor dicho, en los contribuyentes.

110 Cfr. R. ALTHAUS, Sub c. 1287, en K. LÜDICKE ET AL (ed.), Münsterischer Kommentar zum Codex
Iuris Canonici, Essen seit 1984.

123
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Por último, no cabe duda de que sería absolutamente necesaria


esta rendición de cuentas en el caso de un impuesto religioso cuya
exacción fuera llevada a cabo por el Estado.

Por lo tanto, la obligación aparece fijada en el canon en


relación con los bienes entregados por los fieles. Sin embargo, se
puede fácilmente entender que esto se aplica a la práctica totalidad
de los bienes eclesiásticos pues resulta dudoso que la Iglesia pueda
disponer de bienes que no sean fruto de la generosidad de los fieles
de una u otra forma, presente o pasada111.

El objeto de la rendición de cuentas no lo constituyen


propiamente los bienes sino las cuentas que reflejan el uso de los
bienes. Como ya me he detenido en este punto en el comentario del
c. 1287 § 1 no lo repetiré aquí porque es idéntica la reflexión que
corresponde al parágrafo segundo del canon.

111Esta parece ser la opinión de la Conferencia Episcopal alemana que traduce «offeruntur» por
«se dan», tratando de evitar posibles confusiones e insistiendo en una rendición de cuentas
amplia. Cfr. R. ALTHAUS, Sub c. 1287, en K. LÜDICKE ET AL (ed.), Münsterischer Kommentar zum
Codex Iuris Canonici, Essen seit 1984. Cfr. P. KALETA, Ecclesiastical Patrimonial Law, Manchester
2015, 138-140.

124
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

En la rendición de cuentas ante la autoridad se determinaba la


periodicidad anual de esta acción. En el § 2 no hay ninguna
referencia al periodo de tiempo que debe abarcar. El Código no ha
querido establecer un término concreto habida cuenta del carácter
“universal” de esta norma.

Por lo tanto, en la rendición de cuentas a los fieles no se puede


afirmar que el legislador se refiera a las cuentas anuales, sino
simplemente a las cuentas.

Si bien es cierto que las cuentas pueden abarcar diversos


periodos hay algunos aspectos de la norma del c. 1287 § 2 que son
reveladores. Son significativos los términos de la redacción del
canon y los tiempos verbales que utiliza112. Cuando se refiere a los
bienes emplea la forma offeruntur, tercera persona del plural del
presente de indicativo de la voz pasiva (son ofrecidos). Por otro lado,
cuando se refiere a la actividad que los administradores han de
ejecutar utiliza el presente de subjuntivo rattiones reddant: rindan
cuentas. Los tiempos verbales utilizados por el legislador inducen a

112Ǥ 2. De bonis, quae a fidelibus Ecclesiae offeruntur, administratores rationes fidelibus


reddant iuxta normas iure particulari statuendas».

125
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

pensar que la rendición de cuentas se lleva a cabo, obviamente, con


posterioridad a la entrega de los bienes por parte de los fieles.

No es posible rendir cuentas si estas no se han elaborado


previamente. En el proyecto de 1977 se establecía la obligación de
los administradores (en el que se convirtió en el c. 1284 del CIC de
1983) de llevar las cuentas y transmitirlas al Ordinario. En la
revisión de ese canon se elimina la obligación de transmitirlas
porque consta en otra norma específica (el actual c. 1287 § 1). De
todo ello podemos deducir la inseparable unión que existe entre la
rendición de cuentas a los fieles, por un lado, y la elaboración de
una exacta y fiable contabilidad, por otro113. Habitualmente la
contabilidad se efectúa con una cadencia anual por lo que parece
aceptable que la rendición de cuentas cumpla ese mismo ciclo.

Sin embargo, también cabe que el ritmo de la rendición de


cuentas a los fieles lo marque la periodicidad de las donaciones de
los fieles. En ocasiones, estas donaciones, por su especificidad en
las circunstancias de tiempo, cantidad y sujetos, deben contar con

113 Cfr. Com 12 (1980) 419.

126
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

una rendición de cuentas cercana en el tiempo y adecuada a esas


circunstancias. En otras ocasiones, por el contrario, será más
conveniente una rendición de cuentas periódica sobre las ofrendas
que también los fieles ofrecen con una cierta repetición o de forma
ordinaria.

Para hacer un informe sobre la situación financiera de una


entidad hace falta conocer en profundidad la organización. Esta es,
precisamente, una de las funciones del ecónomo. Además, elaborar
informes financieros requiere muchas veces contar con
presupuestos y, por lo tanto, implica una programación de
actividades y actuaciones114.

Tal como está regulada en la actualidad la rendición de cuentas


ante los fieles, no es posible deducir del c. 1287 § 2 la
obligatoriedad de presentar el presupuesto a los fieles. Es decir, el
legislador no obliga a informar sobre el presupuesto económico de
las personas jurídicas públicas. Es obvia la oportunidad de hacerlo

Heimerl y Pree relacionan directamente la rendición de cuentas con otras tres funciones del
114

administrador: el inventario, el presupuesto y la contabilidad. Cfr. H. HEIMERL - H. PREE,


Handbuch des Vermögensrechts…, cit., 279-280.

127
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

pero no se puede deducir su obligatoriedad de las normas


comentadas.

Las cuentas (anuales o específicas) acerca de los bienes


entregados por los fieles a la Iglesia constituyen el objeto de la
rendición de cuentas que el administrador lleva a cabo ante los
fieles. Requieren una cuidadosa recogida de información así como
su efectiva sistematización para representar convenientemente la
actividad de la organización y su conexión íntima con la misión de
la Iglesia.

Muy pocos autores se refieren al objeto de esta rendición de


cuentas que aparece claramente en la norma115. Parece lógico
preguntarse qué bienes están excluidos de dicha rendición de
cuentas.

En primer lugar, podrían excluirse los bienes que no han sido


entregados en el periodo al que se refiere la rendición de cuentas
que se está llevando a cabo. En principio, respecto de esos bienes
ya se habrá efectuado previamente la rendición de cuentas. Por eso,

115 Cfr. V. DE PAOLIS, Los bienes temporales..., cit., 195-196.

128
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

no supone un problema explicar o facilitar la información que en su


día se ofreció. Quizá también puede ser útil integrarla o consolidarla
con la que se va a ofrecer en un momento determinado. Esto
facilita una visión de conjunto del destino y uso que se ha hecho de
los bienes.

Mayores dudas puede presentar el rendimiento financiero de


los bienes que en su día entregaron los fieles. No son bienes
ofrecidos por los fieles en sentido estricto. Sin embargo, quizá
también pueden considerarse como bienes entregados por ellos.
Cuando un fiel dona un bien a la Iglesia también se priva de los
rendimientos futuros que dicha ofrenda producirá. Ofrece a la
Iglesia, por lo tanto, esa futura rentabilidad para llevar a cabo su
misión.

Piénsese, por ejemplo, en el caso de las fundaciones.


Responden perfectamente a este esquema. Su finalidad es, en
sentido estricto, facilitar un capital que produzca un rendimiento.
Con dichos frutos se llevarán a cabo los fines que el fundador ha
deseado y para los que entregó dicho capital a la Iglesia.

129
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Como ya se ha podido comprobar, el proceso de redacción del


§ 2 del c. 1287 ha demostrado claramente que los fieles
destinatarios de la rendición de cuentas no son solo aquellos que
donaron esos bienes (eisdem fidelibus) sino todos los fieles. Si quien
ofreció los bienes ha fallecido, no se ha de limitar el derecho de los
demás fieles. Se les ha de dar a conocer el uso que se hace de los
recursos que en su día se pusieron en manos de la Iglesia.

El tema que más ocupa a los autores es si la rendición de


cuentas del parágrafo 2 puede considerarse verdadera rendición de
cuentas en comparación con la del § 1116. Algunos la consideran una

116 Cfr. F. AZNAR GIL, Sub c. 1287, en Código de Derecho Canónico, ed. bilingüe comentada por los
profesores de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, Madrid 20085; R.
BENEYTO BERENGUER, J.M. PIÑERO CARRIÓN, Sub c. 1287, en A. BENLLOCH POVEDA (dir.),
Código de derecho canónico: edición bilingüe, fuentes y comentarios de todos los cánones, Valencia 112005; A.
PERLASCA, Sub c. 1287, en Codice di Diritto canonico commentato, en REDAZIONE DI QUADERNI DI
DIRITTO ECCLESIALE (a cura di), Codice di diritto canonico commentato, Milano 32009; Z.
COMBALIA, Sub c. 1287, en A. MARZOA, J. MIRAS, R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Comentario exegético
al Código de Derecho canónico, IV/1, Pamplona 32002; F. G. MORRISEY, Sub c. 1287, en CANON
LAW SOCIETY OF GREAT BRITAIN AND IRELAND, The canon law letter and spirit: a practical guide to
the Code of Canon Law, London 1996; M. LÓPEZ ALARCÓN, Sub c. 1287, en J.I. ARRIETA, Codice
di diritto canonico e leggi complementari commentato, Roma 52015; J.J. MYERS, Sub c. 1287, en J.A.
CORIDEN, T.J. GREEN, D.E. HEINTSCHEL (eds.), The Code of Canon Law: A text and commentary.
Commissioned by the Canon Law Society of America, London 1985; Z. COMBALIA, Sub c. 1287, en A.
MARZOA, J. MIRAS, R. RODRÍGUEZ-OCAÑA, Comentario exegético al Código de Derecho canónico,
IV/1, Pamplona 32002; F. SALERNO, Sub c. 1287, en P. VITO PINTO, Commento al codice di diritto

130
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

simple información económica ofrecida a los fieles pero no una


rendición de cuentas en sentido estricto117.

Otros son absolutamente contrarios a la equiparación de


ambas rendiciones de cuentas. Incluso llegan a diferenciar la
naturaleza jurídica de la rendición de cuentas ante la autoridad
competente (§ 1) y ante los fieles (§ 2). Se trataría para ellos, en el
caso de la rendición de cuentas ante los fieles, de un acto de
gratitud y de transparencia, que evitaría especulaciones sobre estas
materias de quienes desconocen su verdadera situación. Señalan,
además, los posibles inconvenientes de la rendición de cuentas ante
los fieles. Se identifica la norma del c. 1287 § 2 como una
información económica antes que una verdadera rendición de
cuentas, llegando a afirmar que podría hacerse únicamente de forma

canonico, Roma 22001; L. CHIAPPETTA, Sub c. 1287, en IDEM, Il Codice di diritto canonico. Commento
giuridico-pastorale, 2, Bologna 32011; R.T. KENNEDY, Sub c. 1287, en J.P. BEAL, J.A. CORIDEN,
T.J. GREEN, New commentary on the Code of Canon Law, New York, 2000..
117 Cfr. A. BUCCI, La vicenda giuridica dei beni ecclesiastici della Chiesa, Cerro al Volturno (Isernia)

2012, 257-258.

131
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

oral118. Esta opción no solo es legítima sino que está avalada por
mucha experiencia y debería ser tenida en cuenta.

He incluido este debate en el apartado sobre el objeto de la


rendición de cuentas, porque entiendo que es en ese ámbito donde
los autores discuten sobre la naturaleza de la figura. También podría
haberlo incluido en el apartado referido al sujeto, que es la única
diferencia que el texto del Código permite señalar. Sin embargo, lo
trato aquí porque esta desconexión entre lo que dice el Código y lo
que sostiene la doctrina parece interesante, desde el punto de vista
práctico.

La mayoría de la doctrina, aun admitiendo la diferente


naturaleza de ambas instituciones119, no deja de alabar las ventajas
de asumir la rendición de cuentas ante los fieles con profundidad.

Con ánimo de profundizar en la materia, los autores se


preguntan por las razones que han impulsado al legislador a

118 Cfr. ibid., 169-170; I. PÉREZ DE HEREDIA Y VALLE, Libro V del CIC…, cit., 163-166.
119 Cfr. M. LÓPEZ ALARCÓN, Sub c. 1287, en Código de Derecho Canónico, ed. bilingüe y anotada a
cargo del Instituto Martín de Azpilcueta, Pamplona 82015.

132
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

introducir la novedad de la rendición de cuentas ante los fieles. La


rendición de cuentas ayuda a comprender mejor el papel activo de
todos y cada uno de los fieles en el sostenimiento de la Iglesia.
Además, la claridad y transparencia en la gestión de los recursos
suponen una valiosa ayuda para el compromiso de los fieles120. Estas
razones apuntadas son suficientes para justificar la introducción de
esta nueva versión de la rendición de cuentas121. La doctrina ha
advertido del peligro de una información económica superficial que
pudiera disminuir la corresponsabilidad de los fieles en el
sostenimiento de la Iglesia122. Algunos autores no han dejado de
vincular el c. 1287 § 2 con el derecho-deber fundamental de los
fieles de sostener a la Iglesia123.

Parte de la doctrina llega a reconocer a los fieles el derecho a


recurrir la rendición de cuentas (cfr. cc. 1732-1734). Admiten una
posición fuerte de los fieles en esta circunstancia. Se justifica porque

120 Cfr. ibid., 147-149; J.-C. PERISSET, Les Biens Temporels…, cit., 185-188.
121 Cfr. C. BEGUS, Diritto patrimoniale canonico…, cit., 190-192; R.R. THOMAS, Financial Reports …,
cit., 165-174.
122 Cfr. C. BEGUS, Diritto patrimoniale canonico…, cit., 190-192.

123 H. HEIMERL - H. PREE, Handbuch des Vermögensrechts…, cit., 279-280; M. MORGANTE,

L’amministrazione dei beni…, cit., 147-149.

133
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

la rendición de cuentas les permite verificar el cumplimiento de lo


que dispone de su voluntad, tal como establece el c. 1267 § 3. Esta
norma manifiesta el respeto exquisito del ordenamiento canónico
por la voluntad del donante.

Los fieles participan de la misión de la Iglesia (cc. 208 y 222 §


1) y por lo tanto, deben ser capaces de considerar estos aspectos
desde el punto de vista de la Iglesia (c. 1254, § 2) en virtud del
principio de comunión124. La doctrina relaciona, por esta razón, la
rendición de cuentas con las limosnas de los fieles (cfr. c. 1265 § 2)
que deben estar reguladas por la conferencia episcopal125.

¿Por qué si todos reconocen su importancia y sus efectos


positivos, no admiten que se trata de una verdadera rendición de
cuentas?126 Quizá la razón principal sea el miedo a que toda la
información contenida en la rendición de cuentas pase a estar
disponible para la opinión pública. Por eso la limitan a una
información financiera superficial.

124 Cfr. ibid., 185-188; I. PÉREZ DE HEREDIA Y VALLE, Libro V del CIC…, cit., 163-166.
125 Cfr. J.-C. PERISSET, Les Biens Temporels…, cit., 185-188.
126 Cfr. T.J. GREEN, The Players in the Church's Temporal Goods World, The Jurist 72 (2012) 68.

134
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Ningún autor fundamenta la diferente naturaleza de ambas


figuras en las diversas opciones de respuesta, de la autoridad y de
los fieles, en el caso de que la rendición de cuentas no resulte
adecuada según su leal saber y entender. Este podría ser el
verdadero “talón de Aquiles” de la rendición de cuentas ante los
fieles. La re-acción ante la rendición de cuentas debería ser un
argumento a favor de la diversa naturaleza de las figuras pero nadie
lo utiliza en este sentido.

3.2.3. La acción de rendir cuentas ante los fieles

¿En qué consiste la acción que tiene por objeto las cuentas de
los bienes entregados por los fieles? Los administradores rinden
cuentas (reddant rationes). Es llamativo que el verbo utilizado sea el
mismo que en los otros cánones del Código que se refieren a la
rendición de cuentas ante la autoridad. De hecho, ya he señalado
cómo un cambio en la redacción del c. 1287 § 1 en su proceso de
elaboración llevó a la supresión de este verbo tan significativo. Sin
embargo, en este segundo parágrafo, en que se trata de la rendición
de cuentas ante los fieles, no se utilizan las fórmulas que aparecen
otras veces en el Código aludiendo a la información económica,
sino que se usa el mismo verbo, reddere, con un marcado contenido

135
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

semántico. Considero un acierto que se califique esta acción con


dicho término, que responde a una visión madura del papel de
todos los fieles en la misión de la Iglesia.

La Iglesia está formada por todos los fieles que comparten una
única misión corresponsablemente. Por ello, es lógico que los
administradores rindan cuentas y respondan ante los fieles por los
bienes que recibieron de ellos. Lógicamente, esto no supone que los
fieles puedan responder ante esa acción de los administradores con
las mismas medidas que corresponden a la autoridad. Ellos no
actúan en este caso como autoridad. Sin embargo, esta diferencia
no es suficiente para mutar la naturaleza de la rendición de cuentas.
Se mantiene el significado fundamental de la institución que
comprende una devolución de la ratio, del orden, de la medida. De
algún modo, se devuelve lo que se ha recibido. Las cuentas sobre el
uso de los bienes entregados se devuelven explicando la misión que
se ha cumplido con ellos. Por lo tanto, se podría decir que se
devuelve la misión a los fieles, que es a quienes pertenece.

Quizá sea más fácil comprenderlo en sentido negativo. Si los


administradores no rindieran cuentas a los fieles, llevarían a cabo

136
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

una apropiación indebida. Esta “usurpación” no afectaría a los


bienes, ya que estos han sido previamente entregados por los fieles
y, por lo tanto, han dejado de formar parte de su patrimonio
privado. Se les privaría, eso sí, de su participación en la misión de la
Iglesia. Quien no rinde cuentas fácilmente podría sentirse
propietario y no responda, no devuelva, lo que ha recibido. Esta
comunicación bidireccional – los fieles entregan bienes y los
administradores devuelven la ratio – supone una parte muy
significativa de la comunión que es la Iglesia.

En las ofrendas de los fieles está representada, de algún modo,


su propia vida. En la rendición de cuentas, esta vida les es devuelta,
vivificada por Cristo y por su misión. El que ha perdido su vida, la
gana en Cristo, transformada por una misión que envuelve hasta las
manifestaciones más materiales de su existencia.

Es cierto, además, que los fieles no pueden emprender o


tomar medidas similares a las de la autoridad como consecuencia de
la rendición de cuentas (por ejemplo, nombramiento de un
administrador, intervención de la administración o sanciones) pero
sí que pueden llevar a cabo acciones que posiblemente tengan un

137
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

impacto todavía mayor127. Por un lado, pueden realizar las que


corresponden a los interesados desde el punto de vista
administrativo. Por otro lado, pueden revocar determinadas
donaciones si no se cumplen las cargas impuestas o reclamar ante la
autoridad el incumplimiento de las finalidades previstas para los
bienes en la legislación. Además, la medida de mayor eficacia sería
la supresión de futuras donaciones en el caso de que los
administradores no logren conquistar y mantener su confianza.

Desde el punto de vista práctico e histórico, esta última


posibilidad se ha mostrado como la de mayor impacto en la
administración de los bienes de la Iglesia y supone una garantía de
la efectiva dedicación de los bienes entregados por los fieles a los
fines determinados por el Código.

En resumen, considero una verdadera rendición de cuentas la


realizada ante los fieles y prescrita por el c. 1287 § 2. Es cierto que

127 Para las acciones que corresponden a la autoridad cfr. D. CITO, I beni a servicio della missione
ecclesiale. Appunti sulla tutela penale a salvaguardia della loro destinazione, en F. LOZUPONE (a cura di),
Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 187-207.

138
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

tiene un destinatario especial pero goza de la misma naturaleza que


el resto de obligaciones similares que existen en el Código.

Las consecuencias de esta equiparación no son desdeñables.


Por un lado, representa una sensibilidad exquisita del legislador
sobre el papel de los fieles en la misión de la Iglesia y su reflejo en la
gestión de los bienes eclesiásticos. Por otra parte, será con total
seguridad, un impulso efectivo para la transparencia en la gestión de
los bienes que responde a su naturaleza de bienes públicos
gestionados en nombre de la Iglesia por administradores fieles con
la diligencia de un buen padre de familia. Además, supone un
realismo palpable al reconocer, por un lado, la innegable capacidad
de los fieles de colaborar en estas materias tan cercanas a su vida
diaria y a su trabajo, así como de solicitar su apoyo activo para
realizar la misión de la Iglesia. Si se les pide una colaboración
económica ocasional, es fácil que se sientan excluidos de la misión
que cumplirán dichos bienes. Sin embargo, cuando se les rinde
cuentas de toda esa actividad, se les hace participar en un grado
elevado de la misión que se ha desarrollado con esos mismos
bienes.

139
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3.2.4. Obligatoriedad del deber de rendir cuentas a los


fieles

La doctrina, como he dicho, es unánime en el reconocimiento


de la novedad del c. 1287 § 2. El hecho de que muchos de los
autores consideren diversa la naturaleza de esta obligación frente a
la recogida en el c. 1287 § 1, no es obstáculo para que se refieran a
ella como una verdadera obligación128.

La regulación concreta de la rendición de cuentas ante los


fieles ha sido encargada por el legislador universal al derecho
particular. El Código ha establecido claramente la obligación de que
los administradores la realicen (rationes reddant). La utilización de un
verbo en subjuntivo es una forma de expresar dicha obligación. Ser
competencia del derecho particular no supone una limitación de la
la obligatoriedad de la norma. Es más, el verbo que se utiliza para
referirse a las normas que elaborará el derecho particular es un
gerundivo (statuendas), que imprime un claro matiz de futuro y una
cierta obligación; en este caso, para el derecho particular que es

128 Cfr. ibid., 169-170.

140
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

quien ha de proveer en esta materia. No podría llegar a traducirse


por “que han de ser establecidas” pero sí que se puede decir que el
derecho universal confía con que esa función será completada por
el legislador particular, no le concede simplemente la facultad de
hacerlo.

Las dificultades para dictar una normativa común en esta


materia son claras y patentes. El principio de subsidiariedad y la
canonización de la legislación estatal en todo lo referente a los
contratos (cfr. c. 1290) hacen que resulte imposible descender a
mayores detalles en esta materia129. Solo quiero hacer referencia a un
aspecto que ha sido evidenciado en el proceso de redacción.

El origen de este canon, al menos formalmente, es el c. 1525 §


2 del CIC de 1917. En la última corrección del proyecto, es decir,
en la Relatio complectens synthesim animadversionum ab Em.mis atque

129 Cfr. M. LÓPEZ ALARCÓN, La canonización de leyes civiles en el Derecho Patrimonial Canónico,
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 19 (2009), 1-39 y con
una perspectiva más amplia: J. MIÑAMBRES, Análisis de la técnica de la remisión a otros ordenamientos
jurídicos en el Código de 1983, Ius canonicum 64 (1992) 713-749; H. PREE, El empleo de instrumentos
jurídico-civiles en la administración eclesiástica. Posibilidades y límites, Anuario Argentino de Derecho
Canónico 19 (2013) 153-177.

141
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Exc.mis Patribus Commisionis ad Novissimum Schema Codicis Iuris


Canonici exhibitarum, cum responsionibus a Secretaria et Consultatoribus
datis, de 16 de julio de 1981, se corrige la forma de referirse al
derecho particular: iuxta modum iure particulari statuendum por iuxta
normas iure particulari statuendas. Se insiste en las actas en que, de esta
forma, quedará más claro que no solo el modo sino la misma
rendición de cuentas han de ser regulados por el derecho
particular130.

Podría pensarse en la oportunidad de que esta materia fuera


encargada a las conferencias episcopales. Es obvio que sería muy
deseable; más, si cabe, en lo que respecta a la rendición de cuentas
ante los fieles. La práctica ha llegado a dicha conclusión y son
numerosas las conferencias episcopales que han regulado la forma
de elaborar dicha información económica para lograr una mayor
transparencia de la Iglesia en su conjunto131.

130El c. 1287 no sufre ninguna modificación entre el Schema Novissimum y el texto definitivo.
131En los presupuestos del año 2015 de la Conferencia Episcopal Española se hace referencia
a la información normalizada de las diócesis conforme al modelo de la propia conferencia
(están disponibles en su página web. Cfr.
http://www.conferenciaepiscopal.es/images/stories/comisiones/economia/2015Presupuestos

142
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

3.5. Conclusión

Como se puede apreciar después del estudio sistemático del


canon y de las posturas de la doctrina, el aspecto discutido, y que
más ha interesado a los autores, es la configuración de esta
actuación como verdadera rendición de cuentas, o como simple
información económica. Aunque muchos afirman que no es
verdaderamente rendición de cuentas, no dejan por ello de alabar su
utilización y señalar sus ventajas.

La mayor parte de la doctrina insiste en los efectos


beneficiosos de la rendición de cuentas ante los fieles; aunque no
faltan autores que advierten de los problemas que puede implicar, si
se extralimitan las funciones de los fieles y su capacidad de
respuesta ante la rendición de cuentas. Temen una intervención
desproporcionada de los fieles en las competencias de las
autoridades eclesiásticas.

.pdf). Asimismo se pueden consultar también algunos ejemplos que la Conferencia Episcopal
de Estados Unidos ofrece como referencia en Diocesan Financial Issues, Appendix A: Financial
Statements and Notes – Samples (http://usccb.org/about/financial-reporting/upload/diocesan-
financial-issues-2013-07.pdf).

143
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Sin embargo, la función de los fieles con respecto a los bienes


es autónoma y originaria. Los recursos provienen de ellos.
Ciertamente, es posible dicha extralimitación y la intervención de
los fieles en las competencias que corresponden a la autoridad.
Basta pensar en el derecho de patronato en los siglos pasados. A
pesar de ello, la rendición de cuentas puede ayudar a los fieles a
comprender con más claridad su misión en la Iglesia y la necesidad
de implicarse no únicamente desde el punto de vista económico
sino también con toda su vida y existencia.

El Código no detalla la forma en que debe hacerse la rendición


de cuentas. El derecho particular debe especificarlo determinando
los plazos, sujetos y el contenido de las cuentas que deben rendirse
ante los fieles. Estas deben ser accesibles para el conocimiento
limitado de la materia que tiene la mayoría de ellos. A pesar de ello,
un buen número de fieles puede colaborar con la gestión
profesional y transparente de los bienes aportando sus
competencias y habilidades.

Es fácil que se haya podido caer en una cierta forma de


clericalismo por la complejidad que implica la gestión de los

144
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

bienes132. Detrás de los bienes están las actividades de la Iglesia y, en


definitiva, la misión misma del Pueblo de Dios. El miedo a que esta
misión no sea cumplida acabadamente por los fieles, debido a su
falta de formación o de compromiso, denota una nostalgia nociva
de tiempos pasados que frena el progreso y desarrollo de la misión
de la Iglesia.

Frente a esa actitud, ilustrada aquí ligeramente y sin matices, la


rendición de cuentas ante los fieles es un medio para progresar en la
corresponsabilidad de todos los miembros de la Iglesia133. Cuando
los administradores invierten tiempo y recursos en explicar su
misión y sus funciones, los fieles responden positivamente
sosteniendo y comprometiéndose en las actividades de la Iglesia. La

132 Cfr. M.D. CEBRIÁ GARCÍA, La autofinanciación de la Iglesia Católica en España: límites y
posibilidades, Salamanca 1999, 232-233.
133 Cfr. las palabras del Papa Francisco en el n. 102 de su Exhortación Apostólica Evangelii

Gaudium: «Ha crecido la conciencia de la identidad y la misión del laico en la Iglesia. Se cuenta
con un numeroso laicado, aunque no suficiente, con arraigado sentido de comunidad y una
gran fidelidad en el compromiso de la caridad, la catequesis, la celebración de la fe. Pero la
toma de conciencia de esta responsabilidad laical que nace del Bautismo y de la Confirmación
no se manifiesta de la misma manera en todas partes. En algunos casos porque no se formaron
para asumir responsabilidades importantes, en otros por no encontrar espacio en sus Iglesias
particulares para poder expresarse y actuar, a raíz de un excesivo clericalismo que los mantiene
al margen de las decisiones».

145
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

nueva evangelización requiere este compromiso activo de los fieles


laicos.

El problema descrito no es culpa, obviamente, de los


administradores. Sus tareas ya son suficientemente amplias y arduas
como para añadirles la misión de dar a conocer y comprender la
actividad económica de la Iglesia. Además, con frecuencia las
aptitudes para gestionar los bienes y llevar a cabo una comunicación
profesional son complementarias.

Las funciones de desarrollo y corresponsabilidad, exigidas a


los administradores, y concretadas en la rendición de cuentas ante
los fieles, superan con frecuencia las capacidades, el tiempo y el
papel del administrador. No es de extrañar que esta función haya
sido desatendida, por lo tanto, en muchas ocasiones. Capacitar a las
entidades eclesiásticas para lograr estos objetivos de
corresponsabilidad es tarea necesaria y con una repercusión
evangelizadora que quizá todavía no se acierta a percibir.

146
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

4. PRINCIPIOS DE DERECHO CANÓNICO RELATIVOS A LA


RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS FIELES

Pese a su novedad, se demuestra que la rendición de cuentas


ante los fieles es una manifestación adecuada y coherente de los
principios generales del Derecho patrimonial canónico134. Se trata de
una institución en línea con la tradición canónica y que es un reflejo
de los principios del Concilio Vaticano II. Algunas de estas
referencias han ido apareciendo a lo largo del trabajo pero aquí
intento recogerlas de forma ordenada. Esta presentación se limitará
a la definición de cada principio y a la enumeración de los cánones
en que aparece regulado. El interés de estudiar los principios en
relación con la rendición de cuentas ante los fieles radica en la
novedad de esta norma y en su necesario desarrollo por el derecho
particular.

134 Cfr. para una fundamentación de los principios de derecho patrimonial canónico J.
MIÑAMBRES, Corresponsabilità e amministrazione dei beni della Chiesa, en F. LOZUPONE (a cura di),
Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 81-100.
Asimismo, cfr. C.L. PÁEZ, Principios que guían la administración de los bienes eclesiásticos, Cuadernos
Doctorales 26 (2014-2015), en preparación, y la bibliografía que el cita sobre dichos principios,
espcialmente: J. MIÑAMBRES, Principi di organizzazione del governo patrimoniale delle entità ecclesiastiche,
en G. BONI, E. CAMASSA, P. CAVANA, P. LILLO, V. TURCHI (eds.), Recte Sapere. Studi in onore di
Giuseppe Dalla Torre, Torino 2014, 453-465.

147
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

4.1. El principio de comunión

Más que un principio, la comunión es la misma esencia de la


Iglesia. De ella derivan todos los demás principios y las normas que
rigen el Derecho patrimonial canónico135. La rendición de cuentas es
una consecuencia práctica y una manifestación jurídica de la
naturaleza misma de la Iglesia136. Una misión, una responsabilidad y
una participación común en un mismo cuerpo hacen que también la
gestión de los bienes, indispensables para la misión, sea accesible
tanto a la autoridad como al resto de los fieles.

4.2. El principio de pobreza

La pobreza cristiana consiste en vivir, en cuanto principio para


la administración de los bienes de la Iglesia, «sin cosa alguna como
propia»137. Los administradores de los bienes de la Iglesia gestionan
bienes que no son propios. Esta opción de la Iglesia guarda relación

135 Cfr. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Circular Communionis notio, n. 1.
136 Cfr. F.R. AZNAR GIL, El cuidado de la administración de los bienes parroquiales, Revista Española
de Derecho Canónico 66 (2009) 623-625 y 642-643.
137 TOMÁS DE AQUINO, Summa theologica IIª-IIae, q. 186 a. 3 co.

148
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

directa con su misión. Como dice el Papa la Iglesia debe ser pobre
para los pobres:
Para la Iglesia la opción por los pobres es una categoría teológica antes
que cultural, sociológica, política o filosófica. Dios les otorga «su primera
misericordia»138. Esta preferencia divina tiene consecuencias en la vida de fe de
todos los cristianos, llamados a tener «los mismos sentimientos de Jesucristo»
(Flp 2,5). […] Por eso quiero una Iglesia pobre para los pobres139.

Las implicaciones de este principio en relación con la


rendición de cuentas son obvias. Cuando alguien no es dueño de un
bien responde ante el verdadero propietario. En el caso de los
bienes eclesiásticos, el propietario es la persona jurídica que, por ser
pública, actúa en nombre de la Iglesia. La relación entre el
administrador y la comunidad que configura la persona jurídica
encuentra en la rendición de cuentas una manifestación clara de la
pobreza de la Iglesia. Lo que tiene, lo administra para los pobres.

138 SAN JUAN PABLO II, Homilía durante la Misa para la evangelización de los pueblos en Santo Domingo
(11 octubre 1984), n. 5, AAS 77 (1985), 358.
139 FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24.IX.2013, n. 198, AAS 105 (2013)

1019-1137.

149
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

4.3. El respeto de la voluntad del donante

El c. 1267 § 3 prescribe que «las oblaciones hechas por los


fieles para un fin determinado solo pueden destinarse a ese fin».
Esta norma supone una constante en todo el derecho patrimonial
canónico. Otros reflejos de dicho respeto se encuentran en los cc.
1300 y 1301, así como en las normas sobre exvotos (cc. 1234 y 1292)
o sobre la reducción de fundaciones para Misas (1308) u otras
finalidades (c. 1310). La rendición de cuentas es un medio más para
asegurar el cumplimiento de esta prescripción y para llevar a cabo
acciones en caso de su inobservancia.

4.4. La corresponsabilidad en la misión de la


Iglesia

La propiedad de los bienes eclesiásticos corresponde a las


personas jurídicas públicas, no a los individuos que las rigen o
administran. Además, muchas de esas entidades están formadas por
una comunidad (por ejemplo la parroquia o las diócesis) cuya

150
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

responsabilidad es común140. La presunción de que las oblaciones


son para la entidad (c. 1267 § 1), la intervención de los consejos en

140 Me parece necesaria una precisión terminológica. Se refiere al término corresponsabilidad.


Los Obispos norteamericanos lo utilizan en la traducción hispana de su carta pastoral y es
absolutamente justificado este uso. Sin embargo, el diccionario de la Real Academia Española
define corresponsabilidad como «responsabilidad compartida» y responsabilidad como «deuda,
obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de
una culpa o de otra causa legal». Es verdad que los cristianos debemos reparar o satisfacer todo
lo que Dios ha hecho por nosotros, pero también entenderán los lectores hispanos que la
responsabilidad se percibe como algo muy alejado del campo semántico de la gratitud, que es la
actitud fundamental del cristiano corresponsable (steward). Desde el punto de vista
escriturístico, corresponsabilidad no aparece en ningún momento en la Escritura. Sin embargo
los términos “steward”, “stewards” o “stewardship” aparecen quince veces en total. En
ocasiones es el servidor, mayoritariamente se traduce como administrador y en una ocasión
como mayordomo. En el fondo, lo que está detrás de todo ello es que no es propietario. Todo
lo ha recibido y al dueño debe rendir cuentas de lo que ha hecho con los dones recibidos. Por
eso el punto central del concepto de stewardship es el agradecimiento, la gratitud que mueve a
corresponder a Dios por todo lo que nos ha dado. Puede ser que en Latinoamérica se entienda
corresponsabilidad en este sentido pero quizá aquí sería más adecuado hablar de
correspondencia. Sin embargo, esta palabra tiene demasiadas connotaciones en otros campos
semánticos y por eso quizá sería más adecuado hablar de la gratitud, del agradecimiento y del
cristiano agradecido. La Real Academia Española define gratitud como «sentimiento que nos
obliga a estimar el beneficio o favor que se nos ha hecho o ha querido hacer, y a corresponder
a él de alguna manera». Además, agradecer es un sinónimo de corresponder. La gratitud es
todo lo contrario del mérito. Aquí se ve que todo es don de Dios y que lo lógico es
corresponder a tanta gracia, a tanto don inmerecido. Este es el verdadero motor de la entrega a
Dios y a los demás y por lo tanto de la generosidad cristiana. Los pasajes más representativos
nos los ofrecen la primera carta de San Pedro: «Que cada uno ponga al servicio de los demás el
don que ha recibido, como buenos administradores de la múltiple y variada gracia de Dios» (1
Pd 4, 10); la primera carta de San Pablo a los Corintios: «Así han de considerarnos los
hombres: ministros de Cristo y administradores de los misterios de Dios» (1 Cor 4, 1); y, por
supuesto, las palabras del Señor en el evangelio de San Lucas: «¿Quién es, pues, el

151
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

las decisiones, la colaboración de laicos expertos y sobre todo, y


esto me gustaría recalcarlo, el derecho deber de los fieles de ayudar
a la Iglesia en sus necesidades (cc. 222 § 1 y 1261) manifiestan este
papel insustituible de cada uno de los fieles y su conexión con la
rendición de cuentas141.

La corresponsabilidad ha sido tratada abundantemente en el


derecho canónico actual pero habitualmente no lo ha sido en
relación con el sostenimiento de la Iglesia y la gestión de sus
recursos142. Sin embargo, la potencialidad de este principio en

administrador fiel y prudente a quien el amo pondrá al frente de la casa para dar la ración
adecuada a la hora debida?» (Lc 12, 42). En todos ellos comprobamos como la palabra en
castellano es administrador. Administrador es «persona que administra bienes ajenos».
Claramente el administrador se opone conceptualmente al dueño. Por eso la virtud del
cristiano maduro es la gratitud, el agradecimiento, el reconocimiento de la bondad de Dios que
ha derramado tantos bienes sobre su alma y su vida.
141 Cfr. J. VÁZQUEZ, El derecho-deber de los fieles de ayudar a la Iglesia en sus necesidades (c. 222 § 1 del

CIC), Ius Canonicum 109 (2015) 269-312. Aunque a lo largo de la investigación no me he


detenido en las referencias a la cooperación económica del Estado español con la Iglesia
católica es muy interesante la conclusión a la que llega la doctrina sobre el papel de los
miembros de cualquier confesión en el sostenimiento de las actividades de su comunidad: Cfr.
A. TORRES GUTIÉRREZ, La asignación tributaria en España a favor de la Iglesia Católica. Un estudio
crítico, Revista jurídica de Navarra, 34 (2002) 222-223.
142 Sí lo ha hecho la CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, Directorio Apostolorum successores, del 22

de febrero de 2004, 189: «Principales criterios que deben guiar la administración de bienes.
Estos criterios fundamentales son los siguientes:

152
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

relación con la rendición de cuentas y la transparencia ha sido


advertida por la doctrina norteamericana. Ciertamente no se trata
de estudios canónicos aunque sus consecuencias patrimoniales y
jurídicas son abundantes143.

[…] b) El criterio de participación: El Obispo, a través del Consejo Presbiteral, debe hacer
partícipe al clero diocesano de las decisiones importantes que desee adoptar en materia
económica, y pedirle su parecer. Según la naturaleza del caso, puede ser útil interpelar también
al Consejo diocesano de pastoral.
Es igualmente oportuno que la comunidad diocesana esté al corriente de la situación
económica de la diócesis. Por lo tanto, a menos que la prudencia exija otra cosa, el Obispo
mandará publicar los informes económicos al final de cada año y cuando se concluyan las
obras diocesanas. En este mismo sentido pueden proceder las parroquias y otras instituciones,
bajo la vigilancia del Obispo». Cfr. asimismo la referencia a dicha implicación y su fundamento
en la eclesiología del Concilio Vaticano II en M.D. CEBRIÁ GARCÍA, La autofinanciación de la
Iglesia Católica en España: límites y posibilidades, Salamanca 1999, 232.
143 Cfr. V. GÓMEZ-IGLESIAS, Alcance canónico de la corresponsabilidad y participación de los

fieles en la misión de la Iglesia, Fidelium Iura (9) 1999, 161-202; P. GHERRI, Responsabilità
ecclesiale, corresponsabilità e rappresentanza. Atti della Giornata canonistica interdisciplinare
(3-4 marzo 2009), Città del Vaticano 2010. Cfr., además, la amplia bibliografía sobre la materia
que adjunto. Se trata de estudios prácticos y pastorales que es el ámbito donde la
corresponsabilidad ha encontrado mayor eco en relación con la gestión de los bienes
temporales de la Iglesia: A. KEMBERLING-M. GLODAVA, Making Stewardship a Way of Life,
Indiana 2009; J.M CHAMPLIN, Grateful caretakers of God’s many gifts: a parish manual to
foster the sharing of time, talent and treasure, Minnesota 2002; D. CONWAY, The reluctant
steward revisited, Indiana 2002; IDEM, Advancing the mission of the Church. Best practices in
stewardship and development for catholic organizations, Indianapolis 2009; IDEM, What do I
own and what owns me? A spirituality of stewardship, New London 2008; IDEM, Stewardship
in America. A countercultural way of life, Indianapolis 2006; IDEM, Stewardship (I like being in
parish ministry), New London 22007; C. ZECH, Best Practices in parish stewardship, Indiana
2008; IDEM, Why catholics don’t give and what can be done about it, Indiana 2006; C.E.

153
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

4.5. El principio de subsidiariedad

La atribución al derecho particular de una función decisiva en


esta materia responde a la imposibilidad de unificar la materia a
nivel global así como a la necesidad de que una regulación tan
específica se adapte a las posibilidades de cada persona jurídica. Es
uno de los principios que inspiraron la reforma del Derecho
canónico, en concreto el n. 7, y está muy presente en la materia
patrimonial por su diversificación y su complejidad técnica.

4.6. El principio de la administración diligente y


fiel

La comprensión cabal de la figura del administrador y su


función en lo relativo a la gestión de los bienes es fundamental para

ZECH, M.L. GAUTIER, R.J. MILLER, M.E. BENDYNA, Best Practices of Catholic Pastoral and
Financial Councils, Huntington, IN, 2010, 147-150; L. ANSLINGER-V. SHEPP, Forming
generous hearts. Stewardship planning for lifelong faith formation, New London 2009; C.J.
JUSTIN CLEMENTS, Time, Talent & Treasure. Reflections on the U.S. Bishops model for parish
stewardship, Missouri 2006; IDEM, Stewardship. A parish handbook, Missouri 2000; P.
MCNAMARA, Called to be stewards. Bringing new life to catholic parishes, Minnesota 2003;
D.R. MCARDLE, Grateful and giving. How Msgr. Thomas McGRead’s stewardship message
has impacted catholic parishes throughout the country, published by Catholic Stewadship
Consultants, Inc. 2011; C. SMITH, Catholic Stewardship. Sharing God’s gifts, Indiana 2001.

154
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

explicar la rendición de cuentas. Los cc. 1282-1284 establecen tres


prescripciones en este sentido y a ellas responde perfectamente esta
institución: el deber de administrar en nombre de la Iglesia y
conforme al derecho; el juramento de que administrarán bien y
fielmente; y, por último, la obligación de cumplir su deber como un
buen padre de familia144. El propietario no debe informar de cómo
utiliza sus bienes, pero quien administra sí que debe hacerlo, porque
los bienes no son suyos. El administrador fiel y prudente debe
informar al propietario sobre el destino y uso que da a los recursos
por él entregados y puestos bajo su custodia.

5. CUESTIONES PRÁCTICAS EN TORNO A LA RENDICIÓN DE


CUENTAS A LOS FIELES

Para finalizar este capítulo propongo algunas aplicaciones


prácticas que pueden acompañar el desarrollo exigido por el Código

144Cfr. para todo lo referido a la función de los consejos que deben asesorar en la toma de
decisiones: M. RIVELLA, Consigliare nella Chiesa in ambito economico, Quaderni di Diritto Ecclesiale
25 (2012) 390-399; T.J. GREEN, The Players in the Church's Temporal Goods World, The Jurist 72
(2012) 57-59; C.E. ZECH, M.L. GAUTIER, R.J. MILLER, M.E. BENDYNA, Best Practices of Catholic
Pastoral and Financial Councils, Huntington, IN, 2010, 147-150.

155
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

de Derecho Canónico al derecho particular145. La doctrina sobre la


transparencia y la rendición de cuentas en el ámbito civil cuenta con
un bagaje bibliográfico grande146. Por supuesto, supera el ámbito de
dichos estudios la trascendencia de cualquier dimensión de la
transparencia y la rendición de cuentas.

El legislador universal ha sido sobrio en su regulación de la


rendición de cuentas a los fieles. Por lo tanto, el ámbito de libertad
y los márgenes de creatividad son amplios. El fundamento de estas
propuestas es la experiencia de algunas entidades y los resultados
obtenidos gracias a su puesta en práctica. No se puede afirmar que
estas propuestas se deduzcan de la normativa universal sino que
son, tan solo, una más de las posibles formas de poner en práctica
lo prescrito por el Código.

145 Cfr. J. MIRAS, Derecho al buen gobierno en la Iglesia: una glosa a la doctrina constitucional de Javier
Hervada desde el derecho administrativo, Ius canonicum 39 (1999) 367-378; P. A. PERLADO,
Sugerencias para una visión moderna del derecho patrimonial canónico, Ius canonicum 18
(1969) 351-400.
146 Cfr. como botón de muestra: M. REY GARCÍA-J. MARTÍN CAVANNA, Buen gobierno y rendición

de cuentas en las fundaciones empresariales españolas: un análisis comparativo de prácticas de transparencia,


Revista de responsabilidad social de la empresa 7 (2011) 129-164;

156
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

5.1. Instrumentos técnicos para la rendición de


cuentas

En primer lugar, surge la pregunta acerca de los medios


técnicos a través de los cuales se puede llevar a cabo la rendición de
cuentas a los fieles. En algunos casos, se limita la rendición de
cuentas a la transmisión de determinada información a los fieles de
forma escrita a través de los boletines oficiales de las diócesis;
además de las referencias, en algún día señalado, para diversas
colectas. También se ha incluido este tipo de información, aunque a
veces de forma más sintética y reducida, en las hojas parroquiales.
Por último, está creciendo notablemente el número de entidades
que incluyen esta información en sus páginas web147. La transmisión
oral se suele llevar a cabo con ocasión de las Jornadas nacionales de
sostenimiento de la Iglesia, una vez al año. En algunos lugares, los
administradores han utilizado envíos directos a los fieles de la

147Cfr. C. ZECH-W. WAGNER-R. WEST, The Effective Design of Church Websites: Extending the
Consumer Evaluation of Websites to the Non-Profit Sector, Information Systems Management 30
(2013) 92-99.

157
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

información económica; aunque este medio tiene la peculiaridad de


que se dirige únicamente a determinados fieles.

Posiblemente, el medio más adecuado es la página web148.


Además de la inmediatez, permite obtener datos ciertos sobre el
impacto y la repercusión, así como interactuar con los fieles y
recibir de ellos sugerencias. La rendición de cuentas no es una
simple información sino que supone una participación en la misión.
Por eso no puede ser unidireccional149; la web, en su actual

148 J. Martín-Cavanna llega a asegurar que «hoy en día no se puede sostener seriamente que

exista un compromiso real por ser transparente si la información no está disponible a través de
la Web» (Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno, Madrid 2011, 10).
Cfr. M. M. GÁLVEZ RODRÍGUEZ-M. C. CABA PÉREZ-M. LÓPEZ GODOY, Responsabilidad social y
transparencia on-line de las ONG: análisis del caso español, Revista de economía pública, social y
cooperativa 74 (2012) 207-238.
149 Cfr. D. ARASA-L. CANTÓN-L. A. RUIZ (eds.), Religious Internet Communication. Facts, trends and

experiences in the Catholic Church, Rome 2010, 87-111. Esta obra práctica ofrece un capítulo
entero dedicado a los profesionales de la comunicación como destinatarios de la información
publicada a través de la web, y cómo esta función es decisiva en la comunicación institucional.
Los periodistas desarrollan su trabajo habitualmente en un contexto complejo y sus
requerimientos pueden ser solucionados a través de una web actualizada. Los autores del
estudio hablan de tres claves para relacionarse con los periodistas a través de la web: tiempo,
transparencia y relevancia.

158
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

desarrollo, favorece que sea un canal de comunicación bidireccional


e interactivo150.

En algunos países como Italia y España, la Iglesia católica ha


asumido un compromiso de información económica justificativa
ante el Estado por la cooperación económica de los ciudadanos a
través del sistema de la asignación tributaria151.

150 Cfr. solo a modo de ejemplo de las profundas consecuencias que puede tener esta apertura:
«Lo repito a menudo: entre una Iglesia accidentada por salir a la calle y una Iglesia enferma de
autoreferencialidad, prefiero sin duda la primera. Y las calles del mundo son el lugar donde la
gente vive, donde es accesible efectiva y afectivamente. Entre estas calles también se
encuentran las digitales, pobladas de humanidad, a menudo herida: hombres y mujeres que
buscan una salvación o una esperanza. Gracias también a las redes, el mensaje cristiano puede
viajar “hasta los confines de la tierra” (Hch. 1,8). Abrir las puertas de las iglesias significa
abrirlas asimismo en el mundo digital, tanto para que la gente entre, en cualquier condición de
vida en la que se encuentre, como para que el Evangelio pueda cruzar el umbral del templo y
salir al encuentro de todos» (FRANCISCO, 48ª Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, La
comunicación al servicio de una auténtica cultura del encuentro, 1 de junio 2014, en AAS 106 [2014], 113-
116).
151 Habría que discutir hasta qué punto este tipo de información que se comprometen a prestar

supone una rendición de cuentas en sentido jurídico o no. Cfr. M.D. CEBRIÁ GARCÍA, El
sistema de asignación tributaria en España: presente, pasado y futuro, Revista General de Derecho
Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 13 (2007); A. TORRES, La asignación tributaria y la
auto-financiación de las confesiones religiosas en España, Revista General de Derecho Canónico y
Derecho Eclesiástico del Estado 13 (2007); M. BLANCO FERNÁNDEZ, La financiación de las
confesiones religiosas en el derecho español: régimen vigente y perspectivas de futuro, Revista General de
Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 13 (2007). Torres considera
significativamente unidos la transparencia y la autofinanciación de la Iglesia. De la
transparencia depende, en gran parte según su opinión, la necesaria mentalización de los fieles

159
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

5.2. Contenidos específicos de la rendición de


cuentas

El objeto de la actuación que llevan a cabo los administradores


lo constituyen, en sentido estricto, las cuentas sobre el uso de los
bienes entregados por los fieles. Sin embargo, dentro de esta
categoría pueden acabar incluyéndose, en la práctica, todos los
bienes que la Iglesia utiliza para su misión, pues en un momento u
otro han sido fruto de la generosidad de los fieles.

La información que deben ofrecer los administradores debe


ser suficiente y adaptada a los interlocutores. Será diversa la
presentada ante los empresarios de la región que la que recibe el
público en general. Por otro lado, incluirá, además de los balances,
los proyectos y gastos que comprometan el futuro o que se
arrastran desde el pasado y que gravan o favorecen la estabilidad de
la persona jurídica.

sobre sus obligaciones de sostener a la Iglesia. Cfr. A. TORRES, La asignación tributaria y la auto-
financiación de las confesiones religiosas en España, Revista General de Derecho Canónico y Derecho
Eclesiástico del Estado 13 (2007) 34-37.

160
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

La rendición de cuentas a los fieles alcanza ámbitos mucho


más profundos que los meramente cuantitativos. Es importante
informar sobre los procesos, las políticas (de inversión, de
retribución, de selección), los recursos humanos, los conflictos de
intereses, la detección de posibles fraudes y las medidas para
impedirlos, el sometimiento a las formalidades canónicas, el respeto
del medioambiente o de la legislación civil, entre otros. Se ha
comprobado que los fieles aprecian, notablemente, conocer quiénes
son los miembros de los consejos diocesanos, o los nombres de
quienes colaboran en la gestión de los bienes de la Iglesia152.

152 Cfr. C. ZECH-W. WAGNER-R. WEST, The Effective Design of Church Websites: Extending the
Consumer Evaluation of Websites to the Non-Profit Sector, Information Systems Management 30
(2013) 92-99. Este estudio presenta una evaluación de la importancia que los fieles conceden a
esta información y goza de la tasa más alta, solo un punto por debajo de la necesidad de contra
en la web de la parroquia con un calendario parroquial. No solo se desea conocer quiénes
forman parte de estos equipos sino su perfil profesional y la descripción de su puesto de
trabajo. Paradógicamente, el estudio concluye que los fieles no valoran positivamente la
inserción de información financiera en la web de la parroquia. Es un descubrimiento que
sorprende a los propios autores.

161
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

5.3. La elaboración de la información para la


rendición de cuentas

Como consecuencia de todo lo tratado hasta este momento, es


fácil apreciar que posiblemente la información económica que sería
deseable ofrecer a los fieles supera las posibilidades reales de los
ecónomos. Conjugar la información jurídica, administrativa, de
gestión, financiera, de recursos humanos, medioambiental y
logística, por citar algunos campos, no es tarea simple. Además, su
ensamblaje compromete la fiabilidad y la eficacia de la rendición de
cuentas153.

La elaboración de una memoria más amplia – no solamente


económica – y la integración de toda esa información requieren la
presencia de un responsable que sea capaz de coordinar y aunar los
datos dispersos de la actividad de las instituciones154. Rendir cuentas

153 Algunos autores proponen incluso la presentación de una versión actualizada del inventario
de la persona jurídica cada vez que se presentan las cuentas. Cfr. J. A. RENKEN, Church property.
A commentary on Canon Law governing temporal goods in the United States and Canada, Ottawa 2009,
233.
154 En el ámbito fundacional se están imponiendo los informes de sostenibilidad que incluyen

también información de carácter social y medioambiental. En concreto, el Global Reporting


Initiative es un referente en modelos de presentación de la información. Cfr.

162
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

no es simplemente informar sobre aspectos cuantitativos y


contables. Es devolver (reddere) la razón (ratio), el fundamento, la
raíz intrínseca de la propia misión y eso es más complejo que un
simple informe económico-contable.

Exigir de los ecónomos la elaboración de estos materiales sería


un abuso para su agenda, ya demasiado cargada con obligaciones
establecidas por el Código, e incrementadas por las múltiples
delegaciones que los obispos diocesanos realizan sobre ellos (cfr. cc.
494 y 1278).

5.4. Estudios estadísticos sobre la rendición de


cuentas en el ámbito eclesial

La información económica a los fieles puede llegar a


resultados significativos en las contribuciones que estos prestan a la
Iglesia. Algunos autores sostienen que se puede llegar a lograr un
aumento del 30% en la contribución de los fieles. Sin embargo, el
dato más revelador es que dicha información también repercute en

https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/GRIG4-Part1-Reporting-Principles-and-
Standard-Disclosures.pdf y el manual para desarrollar este tipo de información:
https://www.globalreporting.org/resourcelibrary/GRIG4-Part2-Implementation-Manual.pdf.

163
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

los niveles de participación de los fieles en las actividades de la


parroquia155. Al margen de la fiabilidad y eficacia de los métodos de
evaluación del impacto de estas medidas, no cabe duda de su
repercusión en la vida de las comunidades156. Posiblemente, el
impacto de noticias negativas en este sentido tiene una mayor
repercusión, pero esto solo muestra la íntima conexión entre los
bienes de la Iglesia y su misión157. Muchas veces la misión de la

155 Cfr. CHARLES ZECH, Best practices in parish stewardship, Huntington 2008, 109-118. Cfr.
asimismo el estudio de cinco diócesis francesas contenido en J. SCHLICK, Agir pastoral et finances
de l'Église. Étude de cinq diocèses français, Praxis Juridique et Religion 12-13 (1995-1996) 135-150;
R. BENEYTO BERENGUER, Camino hacia la autofinanciación de la archidiócesis de Valencia, en R.M.
RAMÍREZ NAVALÓN (coord.), Régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas, Valencia
2010, 179-216.
156 Cfr. C. MENDOZA, Comunicazione e partecipazione nella Chiesa: riflessioni sul ruolo dei laici nella

gestione della struttura delle Chiese Particolari. Intervención en la Jornada "Partecipazione dei fedeli al governo
della Chiesa in materia di beni temporali", Grupo CASE, Roma el día 30 de octubre de 2013. Disponible
en http://casestewardship.org/assets/files/Mendoza_Comunicazione_partecipazione.pdf. Cfr.
asimismo, C. ZECH-W. WAGNER-R. WEST, The Effective Design of Church Websites: Extending the
Consumer Evaluation of Websites to the Non-Profit Sector, Information Systems Management 30
(2013) 92-99. Cfr. un ejemplo de la importancia del sostenimiento como manifestación de
madurez de la Iglesia en una región, J. M. SIGNIÉ, SCJ, Paroisses et administration des biens. Un
chemin vers l’autosuffisance des Églises d’Afrique, Paris 2007, 19-22.
157 Cfr. Y. DE LA CIERVA, La Iglesia, casa de cristal. Propuestas y experiencias de comunicación durante

crisis y controversias mediáticas, Madrid 2014, 46-48. Para contrastar algunos datos de la imagen de
la Iglesia en materia patrimonial se puede consultar: J. GONZÁLEZ-ANLEO-P. GONZÁLEZ
BLASCO-J. ELZO IMAZ-F. CARMONA FERNÁNDEZ, Jovenes 2000 y religión, 102-109. Cfr.
asimismo A. RAMIS OLIVOS, La transparencia institucional de la Iglesia Católica. Aproximaciones desde
la ética del discurso, Revista Cultura y Religión 5,2 (2011) 5-18; J. M. RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ,

164
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Iglesia no es medible de ninguna forma porque queda en el interior


de los corazones158.

5.5. Estudios estadísticos sobre la información


económica en el ámbito civil

Quizá es más sencilla y fiable la evaluación del impacto en el


ámbito civil. A ello se han dedicado numerosos estudios en los
últimos años. La información económica y financiera es solo una
pequeña parte de la evaluación del impacto de las organizaciones no
lucrativas y, en concreto, de las fundaciones159.

La información económica publicada en sus canales habituales


de comunicación deja todavía mucho margen al crecimiento160. La

La economía de la iglesia española: ¿miedo a la transparencia?, Iglesia viva: revista de pensamiento


cristiano, 228 (2006) 7-28.
158 Cfr. B-C. HAN, La sociedad de la transparencia, Barcelona 2013, 25-33.
159 Por ejemplo, existe un reciente estudio coordinado por Pamela Wiepking de la European

Research Network on Philanthropy (ERNOP), realizado en doce países de la UE, que trata de
comparar los resultados entre ellos. En concreto, para España, cfr. M. REY GARCÍA, The state of
giving research in Europe: Spain, en P. WIEPKING (ed.), The State of giving research in Europe: Household
donations to charitable organizations in twelve European countries, Amsterdam 2009, 52-65.
160 Cfr. J. MARTÍN CAVANNA (FUNDACIÓN COMPROMISO EMPRESARIAL), Informe Construir

Confianza 2014. Informe de transparencia y buen gobierno en la web de las fundaciones españolas, Madrid
2015.

165
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

transparencia se ha demostrado necesaria para lograr sobrevivir en


un contexto de crisis. La ampliación de la oferta en el sector
lucrativo ha diversificado el uso de los recursos y fondos existentes,
exigiendo un mayor compromiso en estas entidades. La situación de
crisis económica ha afectado notablemente a los ingresos. Por
último, las exigencias de la opinión pública respecto al sector no
lucrativo se han visto incrementadas por los casos de corrupción y
una mayor exigencia social.

Por todo ello, la rendición de cuentas no se puede estudiar


solo a partir de la medición del efecto beneficioso de la información
financiera en la recaudación o implicación de los miembros de la
organización. Es necesario descubrir que la transparencia, y la
rendición de cuentas como un medio para lograrla, se han
convertido en un objetivo de gobierno necesario para poder
sostener la actividad no lucrativa en un contexto crítico.

Respecto a los contenidos de la rendición de cuentas, dichos


estudios señalan que podrían concretarse en la publicación de los
estados financieros, la memoria anual y el informe de auditoría.

166
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Los estados financieros, también denominados estados


contables, se pueden delimitar como un tipo de registro formal de
las actividades financieras de una organización. Suelen incluir el
balance de situación, la cuenta de resultados (cuenta de pérdidas y
ganancias), estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de
flujos de efectivo.

La memoria anual es el informe sobre la actividad de la


organización que incluye tanto datos económicos como aspectos
más globales de los fines y proyectos que la entidad ha desarrollado
en el último año. También es habitual que contenga los proyectos
previstos para llevar a cabo en el futuro. Tiene un carácter menos
técnico que los estados financieros y se dirige a un público más
amplio. Su principal característica es su visión estratégica de la
actividad de la organización.

Por último, el informe de auditoría refleja el análisis externo,


programado e independiente de la actividad financiera de la entidad
acerca de los procesos, la razonabilidad de la información financiera
y el cumplimiento de las normas contables.

167
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

5.6. Periodicidad aconsejable

Tal como he señalado al principio de este apartado, el


Derecho canónico universal no establece una rendición de cuentas
periódica ante los fieles sino que deja esta determinación al derecho
particular. Para la rendición de cuentas ante la autoridad se ha fijado
la periodicidad anual como un término mínimo.

Aunque el legislador no ha querido fijar una cadencia


obligatoria, el sentido común aconseja que la periodicidad de la
rendición de cuentas ante los fieles sea, como mínimo, anual. Las
ventajas de la información anual son obvias: permite la
comparación interanual, es un límite suficientemente amplio como
para ser significativo de la actividad de una entidad, permite la
reacción en caso de incumplimiento o negligencia respecto a los
fines de la institución y, finalmente, no supone un trabajo añadido a
la rendición de cuentas que debe hacerse ante la autoridad sino su
sistematización para la presentación pública a un colectivo más
amplio y genérico.

Sin embargo, esta afirmación no supone una objeción para


que el derecho particular fije una periodicidad menor si esas mismas

168
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

circunstancias aconsejan un control mayor, ya sea por el volumen o


por el tipo de actividad, de dicha información.

5.7. Información económica previa, sugerencias


e iniciativa de los fieles

La información económica que se facilita en la rendición de


cuentas atañe a los bienes que los fieles ofrecen a la Iglesia para
realizar las actividades que le son propias. Por lo tanto, esta
rendición de cuentas es siempre una información a posteriori del uso
de los bienes.

Si los bienes ofrecidos a la Iglesia suponen un compromiso de


contribución periódica o en el futuro, los administradores deberían
informar sobre el uso que se da a esas “expectativas”.

Sin embargo, la propuesta que desarrollo en este apartado se


dirige a la información previa que puede ser calificada como
presupuestaria, a la recepción de sugerencias por parte de los fieles
en el ámbito financiero o la canalización de sus iniciativas en esta
materia (cfr. c. 212 § 3). Es obvio que la capacidad de decisión de
los fieles en este ámbito está condicionada por las normas del
derecho y que no se puede hablar de jurisdicción sobre la gestión de

169
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

los bienes, que pertenece a quien ejerce la función de regir la


persona jurídica.

Los beneficios de la implicación de expertos en materia


económica y, más allá de esto, la participación de todos los fieles en
otros procesos que pueden acercarles a las necesidades de la Iglesia,
son motivos suficientes para plantearse la oportunidad de una
información económica más integrada que la simple presentación
de los resultados económicos de un ejercicio161.

161 Cfr. J.-P. SCHOUPPE, Diritti fondamentali dei fedeli in rapporto alla partecipazione al governo dei beni
temporali, Ius ecclesiae 26 (2014) 397-413. En este artículo, el autor desarrolla el derecho de los
fieles recogido en el c. 212: «§ 1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están
obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto
representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la
Iglesia. § 2. Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades,
principalmente las espirituales, y sus deseos. § 3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber,
en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores
sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestar a los
demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los
Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas». Cfr., también:
M. BLANCO FERNÁNDEZ, El origen de los derechos fundamentales del fiel, Ius canonicum 39, Extra 1
(1999) 207-218.

170
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

5.8. Homologación de la información económica

Al derecho particular corresponde la determinación de todo lo


relativo a la rendición de cuentas. Esa falta de unidad a nivel
universal no tiene por qué ser correspondida con una liberalización
de los procesos de rendición de cuentas en todos los niveles de la
Iglesia. Si se ha pretendido no homologar la exigencia ni el modo de
llevarla a cabo es, precisamente, porque esta pretensión es inviable a
nivel universal. Sin embargo, es muy aconsejable a nivel particular.
Cuanto más estandarizada y homologada está la información
económica en un determinado ámbito, su credibilidad se hace más
fiable e íntegra.

Es necesario que la determinación del derecho particular de


los modos y requisitos de la rendición de cuentas a los fieles vaya
acompañada de una homologación en la forma de presentar dicha
información. A esto se añade como requisito previo la
estandarización de los procesos de contabilidad y el establecimiento
de protocolos de actuación para todas las personas jurídicas sujetas
a una jurisdicción común y con características similares.

171
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Es obvio que el ámbito diocesano debe contar con dicha


homologación; pero también es factible que en el ámbito de una
misma conferencia episcopal, dicha unificación se lleve a cabo
aunque, como es sabido, no corresponde esa facultad a la
conferencia episcopal en cuanto tal, sino que cada uno debe asumir
dicha propuesta en su ámbito de jurisdicción.

6. CONCLUSIÓN

A lo largo de este capítulo se ha puesto de relieve la novedad


de la rendición de cuentas del c. 1287 § 2 y el porqué de la figura
introducida por el legislador en el CIC de 1983.

Los efectos beneficiosos de cumplir en este punto lo prescrito


por el Código son prácticamente reconocidos por la totalidad de los
agentes eclesiales. Sin embargo, es posible que la novedad responda
más a una necesidad ontológica de la naturaleza de la Iglesia que a
una estrategia interesada y coyuntural, relativa a los recursos
materiales necesarios para desarrollar su misión162.

162 Cfr. para una visión integral de la comunicación en la Iglesia y su carácter no meramente
instrumental, así como la percepción de la Iglesia en esta materia: D. CONTRERAS, «Framing» e

172
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

La naturaleza de la Iglesia exige la rendición de cuentas ante


los fieles. Si la comunión es verdadera, no hay motivos para no
mostrar la realidad de la Iglesia en un ámbito tan sensible. Silenciar
dicha información podría ser interpretado como una cierto descarte
de la mayoría de los fieles. Ocultar las necesidades de la Iglesia a
quienes son sus miembros no puede tener consecuencias positivas
en su fidelidad a Cristo. Ese silencio podría esconder una exclusión
de la misión de la Iglesia de quienes, según el Concilio Vaticano II,
están llamados a hacerla realidad en medio del mundo.

Identificar la mente del legislador al concretar el principio de


comunión en la exigencia de rendir cuentas puede servir para dotar
de toda su fuerza a una obligación real en el ámbito universal; pero
que exige del legislador particular una peculiar sensibilidad para su
desarrollo.

«news values» nell’informazione sulla Chiesa Cattolica, en J.M. MORA-D. CONTRERAS-M. CARROGGIO
(a cura di), Direzione strategica della comunicazione nella Chiesa: nuove sfide, nuove proposte: atti del 5º
Seminario professionale sugli uffici comunicazione della Chiesa, Roma 2007, 121-136; J.M. LA PORTE
(ed.), Introducción a la comunicación institucional de la Iglesia, Madrid 2012.

173
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La corresponsabilidad tiende a comprenderse como la


participación en una responsabilidad que afecta a varios sujetos. La
implicación de todos y cada uno de los individuos en la marcha de
una organización o de una sociedad se valora, hoy en día,
positivamente. Entiendo el término “corresponsabilidad” con este
sentido principal, que es el que se deriva de su origen etimológico
indiscutido.

Sin embargo, la corresponsabilidad así comprendida supone


una visión demasiado simplificada de la realidad. La
corresponsabilidad nace del reconocimiento de los dones recibidos
y es una actitud basada en el agradecimiento. Un sujeto es capaz de
integrarse en el desarrollo de una misión en la medida en que se
siente parte de ella y la comprende como una oportunidad. Su
reacción natural ante el don ofrecido será la de corresponder en la
medida de sus posibilidades163.

163 Cfr. I. FALGUERAS SALINAS, El dar, actividad plena de la libertad trascendental, Studia Poliana 15
(2013) 69-108. «Todo en las simples criaturas ha sido dado por Dios. Eso implica que en ellas
lo dado antecede al dar: incluso las criaturas personales son el dar como dado antes,
jerárquicamente hablando, que como dar. Por tanto, a diferencia de Dios, en las meras criaturas
no todo es dar. Ellas son, desde luego, los términos de un dar divino, pero, como tales

174
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

El descubrimiento de los dones recibidos provoca una mayor


corresponsabilidad. Precisamente por esto, la corresponsabilidad va
mucho más allá de la simple participación en un compromiso
común o en el desarrollo de una actividad. Supone una actitud
profunda y personal, anclada en lo más recóndito del corazón del
hombre y cuya fuerza y capacidad radican precisamente ahí. El
influjo que la corresponsabilidad puede otorgar a las acciones del
sujeto es mayor que el de cualquier motivo o estímulo externo164.

términos, son antes de que puedan, en su caso, dar. El ser de la criatura mundo es enteramente
dado por Dios, sin embargo la criatura mundo no puede dar propiamente, porque no es
persona. Pero, incluso en las personas creadas, primero está lo recibido, y luego viene el
aceptarlo (o no), es decir, el ejercicio del dar. Lo primeramente recibido es el dar, y, en cuanto
que recibido, es lo más alto de la criatura, pero la criatura personal ha de hacer suyo ese dar
ejerciéndolo, de modo que el ejercicio del dar es jerárquicamente posterior e inferior al dar
recibido, y, además, es opcional: puede imitar el dar divino, o puede intentar un dar propio
(menguado), puede someterse libremente al dar de Dios o puede querer ser la medida del dar.
Cuando la criatura personal no acepta su carácter de dada ni la dependencia que implica,
aparece el afán por darse a sí mismo el dar o constituir por sí mismo lo que ha recibido, o sea,
lo dado. El dar propio posible para cualquier criatura personal es, radicalmente, un aceptar o
rechazar libremente la iniciativa donal de Dios» (cfr. ibídem, 92-93).
164 Cfr. sobre la corresponsabilidad en el ordenamiento jurídico canónico: J. MIÑAMBRES, La

"stewardship" (corresponsabilità) nella gestione dei beni temporali della Chiesa, Ius ecclesiae 24 (2012)
277-292; M. RIVELLA, Buon governo e corresponsabilità, Ius ecclesiae 24 (2012) 293-302; D.
ZALBIDEA, Corresponsabilità (stewardship) y Derecho Canónico, Ius ecclesiae 24 (2012) 303-322.

175
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La transparencia es capaz de generar corresponsabilidad


porque identifica cada acción con la misión de la organización y
confiere a cada actividad la trascendencia existencial de dicha
misión. Cada acción se abre, de esta forma, al don de sí mismo165.

Si una persona no conoce la misión de su organización ni la


conexión que esta tiene con la actividad que debe realizar, es muy
difícil que se identifique y haga suya dicha tarea. Por el contrario,
cuando comprende la misión y la íntima coherencia de las tareas
que realiza con ella, es más sencillo que la perciba como una
oportunidad y no como una carga.

165 «La destinación del ser libre comporta que el dar no puede ser una autorreferencia, ni
tampoco que el donatario sea puramente un receptor pasivo. Dar, donación, solamente son
entendibles en la alteridad. El recibir no es el correlato del don, sino que lo es la aceptación.
Solamente hay don si hay aceptación; para que haya don no es suficiente la recepción de lo
dado; el don se produce cuando lo dado es aceptado; el don no es tal más que junto con la
aceptación; en el plano metafísico se dice que el bien es difusivo de suyo, y es bien cierto, pero
en el plano personal, que es el ámbito en el que estamos desplegando las características del
don, hay que decir que el dar es más que la pura difusión: es la aceptación del don personal por
otra persona. Por eso, resulta preciso señalar que el amor no consiste en amar-amado, sino en
amar-amar, por cuanto la aceptación del amor es amor. Don y aceptación pertenecen al mismo
plano de igualdad, y si uno de ellos fuera inferior no habría don» (Á. L. GONZÁLEZ, Lección
inaugural del curso académico 2013-14. Universidad de Navarra. Pamplona, 6 de septiembre de 2013,
Mutilva Baja [Navarra] 47).

176
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL CÓDIGO DE 1983

Se sentirá agradecido de poder colaborar con esa misión, de


devolver (a la sociedad, a los demás, a su organización y, en el caso
de los fieles, a Dios) algo de lo que ha recibido y su implicación en
el desarrollo de la actividad será mayor y más eficiente166. Recibir es
un requisito para poder dar167. La transparencia facilita reconocerse

166 Pero incluso en el caso de los fieles este dar tiene una posible dimensión superior porque se
pueden insertar en la misma donación de Cristo: «La criatura personal es don antes de dar, es
libre antes de poder aceptar su libertad, es espíritu antes de gozar de plenitud. […] Da desde lo
que ha recibido, acepta el dar en un segundo momento, y no puede darse a sí misma la
plenitud. […] Las diferencias con el dar divino son tan manifiestas e insuperables que, en
principio, ha de afirmarse que las criaturas personales, aunque estén llamadas a dar, nunca
pueden acercarse en el dar al dar divino. Pero la inmensa generosidad, libertad y
sobreabundancia del dar divino ha querido salvar esa distancia entre la criatura y el creador
mediante la encarnación del Verbo, que hace posible lo imposible, a saber, que las criaturas
podamos tomar parte en el dar puro divino: que podamos aceptar gratuitamente el dar divino,
que podamos dar sin reservas al final de nuestra vida, y que demos con plenitud, sin pérdidas
ni reservas, aunque no durante esta vida, sino en la eterna» (I. FALGUERAS SALINAS, El dar,
actividad plena de la libertad trascendental, Studia Poliana 15 (2013) 106-107). Cfr. asimismo R.
REPOLE, Dono, Torino 2013, especialmente el capítulo All’origine è la grazia.
167 «Un don sólo es recibido si se ejerce el recibir como actividad tan alta como la donal: el don

no existe sin ser aceptado; sin aceptación no existe don en acto. Dar en acto envuelve aceptar
en acto. Sin duda, estamos acostumbrados a recibir cosas: pero sin acto de aceptación (que
comporta el acto de comprensión), realmente no recibimos o recibimos de modo accidental,
trivial, y ello comporta que lo recibido es apenas nada. Para recibir hace falta que la aceptación
sea del mismo nivel metafísico (mejor: personal, porque la aceptación es personal) que el don;
un don en acto que no renace en el acto de la aceptación no es don en acto. El hombre
desmoralizado no lo entiende, porque tiene mentalidad de parásito, no de hijo» (L. POLO, Curso
de teoría del conocimiento, IV, Pamplona 22004, 444 nota 10).

177
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

como destinatario de múltiples dones y provoca la inclusión de


quien los recibe en esa dinámica168.

168 «Ahora bien, si, de acuerdo con la revelación, dar es la actividad propia de Dios, entonces –
bien entendido que Dios es aquello mejor de lo cual nada existe– no puede haber una actividad
más alta que ésa ni en los cielos ni en la tierra. Por donde se ha de entender que el dar será
también lo más alto en las criaturas. Conviene, en consecuencia, volver la mirada hacia el dar
tal como está al alcance de nuestro entender humano, para verlo en toda la profundidad que
desde la revelación se vislumbra ha de tener. La fe estimula a la inteligencia, por lo que, al
investigar bajo su guía, resulta fácil descubrir que el dar más alto en las criaturas es el que lleva
consigo gratuidad y libertad, características éstas de la persona como tal, de manera que se
puede colegir que el dar más propiamente dicho es siempre una actividad personal, no en el
sentido de que toda persona haya de dar esto o lo otro con necesidad ontológica, sino en el de
que sólo las personas pueden dar, y, lo que es más, en el de que ser persona es dar. Desde
luego, es algo bastante obvio que la actividad de dar (regalar, obsequiar) es una actividad
interpersonal. Y, siguiendo en esta línea, cabe entender que cuanto más intenso es el dar menos
pérdida lleva consigo, hasta el punto de que las donaciones personales más profundas (como
son la vida, el conocimiento y el amor) no llevan consigo pérdida alguna, ni por parte del que
da ni por parte del que recibe ni por parte de lo dado» (I. FALGUERAS SALINAS, Aclaraciones
sobre y desde el dar, en I. FALGUERAS-J. GARCÍA [coords.], Antropología y trascendencia, Málaga 2008,
53-54).

178
CAPÍTULO 3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS
EN LA DOCTRINA

El objetivo de este capítulo es una breve descripción del


panorama que abarca la transparencia en el ámbito civil. Tras una
referencia a la percepción que la doctrina civil contable tiene de la
gestión de los bienes de la Iglesia, se abordan cuatro aspectos de la
rendición de cuentas y la transparencia en el ámbito civil.
Lógicamente, el primer lugar le corresponde a las entidades sin
ánimo de lucro. Sin embargo, el derecho privado, especialmente el
mercantil también puede suponer una ayuda por la evolución del
derecho mercantil contable. La gestión de los bienes de dominio
público es un punto de referencia obligado para la rendición de
cuentas. Por último, la información financiera y su especificidad
hacen que la transparencia y la rendición de cuentas en la actualidad
tengan características muy definidas y específicas. Por ello, el último
apartado está dedicado a este tipo de información desde un punto
de vista no jurídico sino comunicativo.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

A pesar de la amplitud de referencias, las peculiaridades de


estos regímenes, así como la orientación general de esta parte del
estudio, aconsejan la alternativa de comparar fundamentalmente la
rendición de cuentas en la Iglesia con la que llevan a cabo las
entidades sin ánimo de lucro. El resto de apartados son breves y
tratan de recoger la normativa española en esos ámbitos sin
desarrollar más que algunos aspectos de relevancia para la rendición
de cuentas en el derecho canónico.

1. LA DOCTRINA CIVIL CONTABLE SOBRE LA RENDICIÓN DE


CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA

El estudio de la rendición de cuentas en el ámbito civil supone


un objetivo inabarcable para un apartado de este capítulo. Por esta
razón trataré de precisar los límites de esta breve incursión en la
doctrina civil contable. Este estudio abarca la percepción de los
autores y expertos en contabilidad sobre la transparencia en las
instituciones eclesiásticas. Como es lógico, me referiré únicamente a
los estudios científicos que han sido publicados, dejando de lado
otras referencias no sistemáticas o con otras finalidades.

180
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

1.1. Falta de bibliografía específica

La doctrina señala la ausencia de un interés académico


profundo en la investigación sobre la rendición de cuentas y la
contabilidad en el ámbito de las confesiones religiosas169. Esta falta
de atención contrasta, por otro lado, con la multiplicación de los
informes prácticos sobre la materia170.

Existen dos dificultades a la hora de estudiar la relación entre


contabilidad (y la rendición de cuentas) y el fenómeno religioso. La
primera es la singularidad del fenómeno religioso y el riesgo de
considerar a las entidades eclesiásticas como un tipo de
organización similar a otras. La Iglesia tiene una finalidad muy
peculiar y sobrenatural. Si se reduce su misión a lo puramente
material se podría considerar la cuestión económica, y la rendición
de cuentas dentro de ella, como una cuestión meramente técnica y
funcional. Las actuales necesidades de transparencia obligarían a

169 Cfr. una reflexión sobre la relación entre religión y economía en M.A. PUCHADES
NAVARRO, Economía política del patrimonio eclesiástico, en R.M. RAMÍREZ NAVALÓN (coord.),
Régimen económico y patrimonial de las confesiones religiosas, Valencia 2010, 35-58.
170 Cfr. S. CARMONA - M. MAHMOUD EZZAMEL, Accounting and religion: a historical perspective,

Accounting History 11(2oo6) 117–127.

181
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

una mayor y más compleja rendición de cuentas y, como fruto de


esta exigencia, las confesiones religiosas desarrollarían un mayor
esfuerzo por ser transparentes en la gestión de los bienes que
necesitan para llevar a cabo su misión.

1.2. La distinción entre lo sagrado y lo profano

Tradicionalmente se ha reflexionado mucho sobre la


diferencia entre el ámbito sagrado y el profano. Un reflejo más de
este debate teórico lo representa el binomio religión y contabilidad.
¿Es posible que en una institución con un fin espiritual y sagrado se
utilice una técnica profana para la administración de sus recursos? A
pesar de la distinción de planos, de la congruencia de la dimensión
material de la Iglesia y de la analogía con el misterio de la
Encarnación, esta aparente dicotomía representa un obstáculo para
la doctrina civil contable. Por esa razón, se justifica también la
escasa, aunque elaborada, bibliografía sobre el tema171.

171 Por otro lado, es diametralmente diverso, por su magnitud, el interés que suscita el debate
sobre la cooperación económica del Estado con las confesiones religiosas. Cfr. por ejemplo,
para una descripción de los sistemas europeos, A. TORRES GUTIÉRREZ, La financiación de las
religiones en el espacio europeo: Raíces públicas de la financiación de las confesiones religiosas en una Europa
laica. VII Jornada laicista anual de la Asociación Europa Laica. Madrid, 5 de febrero de 2011, disponible

182
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Algunas investigaciones recientes han invertido esta tendencia


y están demostrando el profundo interés que puede tener, para la
propia contabilidad, el hecho de su estudio en el ámbito
eclesiástico. Se ha demostrado que algunas instituciones religiosas
han sido pioneras en la implementación de prácticas contables y de
control en la gestión de sus bienes172.

La reducción de la contabilidad a una mera técnica económica


u organizativa no ha ayudado a comprender bien su aplicabilidad al

en https://laicismo.org/data/docs/archivo_215.pdf; y, más sumariamente, un desarrollo a


nivel global, en A. TORRES GUTIÉRREZ, Modelos internacionales de financiación de las confesiones
religiosas, Iglesia viva: revista de pensamiento cristiano 228 (2006) 29-44. En las páginas 42-44
este autor presenta una propuesta de lege ferenda y sus consecuencias, medidas en el esfuerzo
económico que implicarían, para aquellos que deseen colaborar directamente con la Iglesia
católica. Para una historia de la cooperación económica entre la Iglesia y el Estado, cfr. A.
TORRES GUTIÉRREZ, Iglesia y fisco en la historia de España, Madrid 2002. La materia ha sido
ampliamente tratada. Sin ánimo exhaustivo recojo algunos artículos y monografías que la
desarrollan: M.D. CEBRIÁ GARCÍA, La autofinanciación de la Iglesia Católica en España: límites y
posibilidades, Salamanca 1999; M.J. ROCA (ed.), La financiación de la Iglesia Católica en España,
Santiago de Compostela 1994; F. GIMÉNEZ BARRIOCANAL, La financiación de la Iglesia Católica en
España, Madrid 2007; M. RODRÍGUEZ BLANCO, El nuevo sistema de financiación de la Iglesia Católica
en España, Quaderni di diritto e política ecclesiastica, 15.2 (2007), 333-352; J. OTADUY GUERÍN,
D. ZALBIDEA, El sostenimiento económico de la Iglesia Católica en España: nuevo modelo: actas del VII
Simposio Internacional del Instituto Martín de Azpilcueta, Pamplona 2008; S. MESEGUER VELASCO,
En torno al sistema económico de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español,
Anuario de derecho eclesiástico del Estado 27 (2011) 537-562.
172 Cfr. S. CARMONA - M. MAHMOUD EZZAMEL, Accounting and religion: a historical perspective,

Accounting History 11(2oo6) 122–125.

183
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

ámbito de las organizaciones eclesiásticas173. Si la contabilidad es


entendida como una forma de control y racionalización, el ámbito
religioso y su trascendencia no parecen muy medibles por los
cálculos y esquemas económicos. Sin embargo, la doctrina
argumenta que la cabal integración de la contabilidad en el ámbito
de las organizaciones eclesiásticas puede ayudar a comprender la
naturaleza profunda de esta ciencia y su misión en toda sociedad
humana.

Tradicionalmente las confesiones religiosas han prestado


interés a la contabilidad gracias a situaciones de crisis. Por otro lado,
la exclusión de lo profano del ámbito de lo sagrado ha cundido
especialmente en el desarrollo de la gestión económica de las
entidades eclesiásticas. La gestión de los bienes no ha sido integrada
plenamente en la misión. Quienes se deben ocupar de la gestión

173Cfr. P. BOOTH, Accounting in Churches: A Research Framework and Agenda, Accounting,


Auditing and Accountability Journal (1993) 37-67.

184
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

encuentran dificultad para enmarcar esa dedicación en la misión


evangelizadora de la entidad a la que sirven174.

Por todo ello, algunos autores piensan que es necesaria una


adecuada reinterpretación de la relación entre lo profano y lo sacro.
Por otro lado, se hace urgente reconsiderar las prácticas contables
en un contexto no crítico. Ambas dinámicas pueden ayudar a
integrar la función de la rendición de cuentas en la misión de las

174 A esta dificultad se ha referido, recientemente, la Carta Circular de la Congregación para los
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica Líneas orientativas para la gestión
de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica de 2 de agosto de
2014: «La formación para la dimensión económica, en línea con el propio carisma, es de
fundamental importancia para que las opciones misioneras sean innovadores y proféticas. En
casi todos los institutos, los aspectos económicos están asignados a una persona, la figura del
Ecónomo/a, a quien se atribuye una tarea técnica: esto ha generado desinterés hacia la
economía dentro de la comunidad, favoreciendo una pérdida de contacto con el costo de la
vida y las fatigas de la gestión y provocando, en la realidad que nos rodea, una dicotomía entre
la economía y la misión. La formación para los Ecónomos, por otra parte, no siempre es
adecuada a las nuevas exigencias y a la evolución del papel del Ecónomo en el paso de una
óptica de información contable a una óptica de gestión». Cfr. P. SOLÁ GRANELL, La gestión
económica de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica: orientaciones y perspectivas,
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado 38 (2015); M.
CAMPO IBÁNEZ, S.J., Presentación y comentario canónico a la "Carta circular de la Congregación para los
Institutos de Vida consagrada y las sociedades de Vida apostólica (CIVCSVA). Líneas orientativas para la
gestión de los bienes en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica", de 2 de agosto de
2014, Estudios eclesiásticos 351 (2014) 781-797.

185
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

confesiones y, por extensión, pueden colaborar con una


comprensión más profunda de la propia contabilidad175.

Parte de la doctrina denuncia que la contabilidad se ha


comprendido como algo secular y, por lo tanto, ajeno a lo religioso.
Señala como una posible causa de este error la caracterización de
los expertos y técnicos contables como una amenaza para la
jerarquía de las confesiones. La dirección se puede sentir controlada
por elementos no integrados en la estructura de gobierno de las
entidades religiosas. La misión de los expertos en contabilidad se
centraría en esta percepción en la función de control.

Debido a esta visión simplificada y amenazadora, se ha


limitado la función de la rendición de cuentas. Es fácil terminar
asociándola de esta manera a los momentos de crisis o reduciéndola

175 Cfr. P. BOOTH, Accounting in Churches: A Research Framework and Agenda, Accounting,
Auditing and Accountability Journal (1993) 37-67; K. JACOBS, The sacred and the secular: examining
the role of accounting in the religious context, Accounting, Auditing and Accountability Journal 18, 2
(2005) 189-210; ; M. BLANCO FERNÁNDEZ, Una visión actual de los acuerdos entre el Estado Español y
la Santa Sede. Especial referencia a la materia económica, M.M. MARTÍN AGUDO, M.M. SALIDO
LÓPEZ, J.M. VÁZQUEZ GARCÍA-PEÑUELA, Iglesia católica y relaciones internacionales: actas del III
Simposio Internacional de Derecho Concordatario: Almería 7-9 de noviembre de 2007, Granada 2008, 359-
372.

186
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

a la mera tarea de control. Sin embargo, la integración de las


funciones contables en el marco global de la misión de las
confesiones supone un desafío para las entidades religiosas. Estas
deben lograr encontrar el sentido profundo de las cuestiones
económicas relacionadas con su misión176.

En este sentido, puede entreverse que el problema no es la


relación entre lo sagrado y lo profano. La contabilidad como tal no
tiene por qué excluir a priori una perspectiva más allá de la mera
técnica registradora. No pertenece a su esencia una dimensión
puramente técnica y sin relieve o sentido para la organización. Para
evitarlo es necesario dotar de sentido a la práctica de la
contabilidad. Esto requiere comprender las anotaciones y registros
contables como una forma de ayudar a la planificación y evaluación
de la misión de una entidad. Una contabilidad así comprendida

176 Cfr. una alusión a esta misión de los Superiores en la Carta Circular de la Congregación para
los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica Líneas orientativas para la
gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica de 2 de agosto
de 2014: «la formación inicial debe ofrecer cursos de educación en la dimensión económica y
gestora, acerca de los costes de la vida y de la misión, así como la responsabilidad en el vivir el
voto de pobreza en el actual contexto socio-económico».

187
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

supone madurez en el desarrollo de la misión encomendada a una


organización.

1.3. La participación de los miembros de una


entidad en su gobierno

El debate, más bien, se centra en una cuestión de jurisdicción


entre la jerarquía y los miembros de las confesiones. Está en juego,
en definitiva, la cuestión de la participación de cada miembro en la
misión de la Iglesia. Con frecuencia se alude a esta cuestión
invocando la corresponsabilidad, no solo en el ámbito eclesiástico.
La responsabilidad común en el desarrollo de la misión de la Iglesia
puede dar lugar a una visión profunda y teológica de la función
contable en su seno. Lejos de configurarse como algo técnico, un
lugar hurtado a la trascendencia y a la acción de la gracia, las
cuestiones económicas tienen una relación muy directa con la
misión de la Iglesia: la salvación de las almas.

Además, las diferentes formas de participación de los


miembros de la Iglesia en su gestión económica abarcan formas

188
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

muy diversas y no se reducen al mero sostenimiento177. Tampoco


puede reducirse esta participación al compromiso dentro de algunos
de los colegios consultivos que el ordenamiento canónico prevé
para el asesoramiento de los administradores.

La rendición de cuentas ante la autoridad y ante los fieles


pueden servir para integrar la participación de ambos en la misión
de la Iglesia, cada uno desde su respectiva condición178.

2. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN EL


GOBIERNO DE LAS ORGANIZACIONES

A continuación, trataré de exponer, brevemente, algunos


argumentos sobre la rendición de cuentas y transparencia en el
ámbito general de las organizaciones, especialmente en las entidades
no lucrativas.

177 Cfr. J. VÁZQUEZ, El derecho-deber de los fieles de ayudar a la Iglesia en sus necesidades (c. 222 § 1 del
CIC), Ius canonicum 109 (2015) 269-312.
178 Cfr. J.-P. SCHOUPPE, Diritti fondamentali dei fedeli in rapporto alla partecipazione al governo dei beni

temporali, Ius ecclesiae 26 (2014) 397-413.

189
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La amplitud de ambos temas, rendición de cuentas y


transparencia, no permite hacer en este momento un estudio
detallado de ambos conceptos. Me detendré, únicamente, en los
aspectos más relevantes de la evolución que se ha producido en esta
materia desde la rendición de cuentas tradicional hasta la común
aceptación de la transparencia como un principio de buen gobierno.
Obviamente, no voy a hacer un elenco exhaustivo de los autores
que han tratado la materia, sino una enumeración de algunas
consecuencias de dicho recorrido histórico y las perspectivas que la
doctrina augura con respecto al gobierno de las organizaciones179.

2.1. La distinción entre rendición de cuentas y


la transparencia

Aunque muchos autores hablan indistintamente de rendición


de cuentas y transparencia es necesario distinguir ambos conceptos
en un estudio de esta naturaleza. Por rendición de cuentas se
entiende la actividad en que el administrador de determinados

179También por esa misma razón, no me detendré en medidas concretas que cada entidad
podría adoptar para aplicar estos principios generales: desarrollo de un propio código de buen
gobierno; reacción de reglamentos de funcionamiento de Patronatos, Juntas Directivas;
revisión de los estatutos.

190
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

bienes ajenos justifica y explica el uso que ha hecho de los bienes en


un periodo determinado de tiempo a quien es su dueño. La
transparencia, en cambio, es un concepto más amplio en todos los
sentidos. La doctrina la ha definido como «el esfuerzo de publicar y
diseminar la información relevante de la organización haciéndola
accesible a los diferentes grupos de interés (stakeholders) en forma
permanente y actualizada»180.

En primer lugar, desde el punto de vista de los sujetos, la


transparencia no implica únicamente al administrador en relación
con el propietario de determinados bienes. Esto es lo propio de la
rendición de cuentas. Por el contrario, la transparencia abarca a
todos aquellos que realizan alguna función dentro de una
determinada organización que sirva para llevar a cabo la misión de
dicho ente.

Asimismo, desde el punto de vista de los destinatarios la


transparencia incluye a todos aquellos que tengan algún interés en la

180 J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno, Madrid 2011, 7. Cfr. J.M.
TOLEDANO, J. GUIMARÂES, C. ILLÁN SAILER, V.A. FARBER, Buenas prácticas en la cooperación para
el desarrollo. Rendición de cuentas y transparencia, Madrid 2008.

191
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

actividad de la organización. Son los conocidos como stakeholders y


cubren un abanico de sujetos que obviamente superan las figuras
del propietario o quien actúa en su representación.

Desde el punto de vista del objeto, la rendición de cuentas,


como su nombre indica, se refiere a los aspectos económicos de la
actividad del administrador. Las cuentas reflejan el tráfico
económico de una organización y son la manifestación económica
de su actividad. Sin embargo, no se puede reducir su actividad a
dicha manifestación. La transparencia implica una mayor amplitud
de información. Supera el ámbito meramente económico y pretende
alcanzar una comprensión más global de la actividad del ente.

Existe una amplia gama de información que afecta de forma


directa a las organizaciones. Recursos humanos, proyectos,
previsiones, resultados, impacto social, cuidado del medio ambiente
y un gran número de intangibles cobran mayor importancia
conforme se conocen sus relaciones con la actividad del ente y su
desarrollo y sostenibilidad.

La rendición de cuentas es una actividad concebida para ser


llevada a cabo en periodos de tiempo determinados. Lo más

192
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

habitual, o el término máximo de la rendición de cuentas, suele ser


el anual. Sin embargo, determinadas circunstancias como el
volumen de la actividad, las situaciones de crisis o la relevancia de
determinadas operaciones pueden aconsejar un periodo inferior.

En cambio, la transparencia, como cualidad del gobierno de


una organización, abarca todas y cada una de las acciones del ente y
presupone la integración de la misión en cada actividad o tarea
llevada a cabo en su seno. Además, la rendición de cuentas se
comprende, en este sentido, como una actividad fundamentalmente
reactiva. Ante las cuentas presentadas por el administrador cabe,
únicamente, reaccionar para penalizar o intervenir la gestión. Sin
embargo, la transparencia permite una actividad proactiva de los
sujetos porque se adelanta a los sucesos y es capaz de proveer a las
necesidades no limitándose, en el mejor de los casos, a preverlas181.

Desde el punto de vista de la finalidad, la transparencia supone


una multiplicación de intereses que la rendición de cuentas limita al
control de la autoridad o del propietario de los bienes que se

181 Aunque sea referida a empresas cotizadas, es de interés J. M. CAMPA, La transparencia, un


valor en auge, IeseInsight 21 (2014) 29-36.

193
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

gestionan. La transparencia implica la armonización de todas las


actividades con la misión de la organización y, por esta razón, la
convergencia de todas las finalidades particulares hacia el objetivo
principal del ente.

El impulso para la misión que se deduce de la puesta en


práctica de la transparencia supera, estratégicamente, el limitado
enfoque del control y se sitúa en el ámbito de la planificación, tal
como es entendida en el ámbito de la gestión y gobierno de las
organizaciones.

Por último, la naturaleza de la rendición de cuentas es la de


una obligación jurídica del administrador de bienes ajenos. Sin
embargo, la transparencia es un principio del buen gobierno. Se
sitúa más allá de la mera obligación e implica un nivel prudencial de
toma de decisiones que no se pueden reducir o limitar a una
obligación jurídica singular; aunque, de ese principio se deriven
obligaciones concretas y específicas182.

182 J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno, Madrid 2011, 8.

194
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

2.2. Del control externo a la reflexión interna

Tomando pie de las dos últimas reflexiones del apartado


anterior, se puede destacar una evolución positiva en el ámbito civil
relacionado con la rendición de cuentas. Me refiero,
fundamentalmente, a las entidades sin ánimo de lucro183.

La ampliación del espectro de personas interesadas en la


actividad de una organización, los conocidos como stakeholders, ha
supuesto un cambio de paradigma en nuestra sociedad184.

La confianza que requiere cualquier organización para poder


funcionar y desarrollarse se ha visto amenazada por casos de
corrupción. Además, el aumento de información disponible ha

183 Cfr. D. W. MYERS, External stakeholders and internal controls in Churches. Doctoral dissertation,
University of Arkansas, Fayetteville 2012, consultado un estracto en:
http://uarkive.uark.edu:8080/jspui/bitstream/10826/ETD-2012-05-226/2/MYERS-
THESIS.pdf. Sin embargo, también caben dichos principios y otros más generales en el ámbito
empresarial. Cfr. A. ARGANDOÑA, The “logic of gift” in business, Working Paper 936. “La Caixa”
Chair of Corporate Social Responsabiliy and Corporate Governance, Barcelona 2011,
disponible en http://www.iese.edu/research/pdfs/DI-0936-E.pdf.
184 «To create an accountability that better supports their mission and vision, INGOs need to

start developing mechanisms and processes that provide stakeholders, such as their
beneficiaries, with a greater voice in how decisions are made» (M. BLAGESCU-L. DE LAS CASAS-
R. LLOYD, Pathways to Accountability. The GAP Framework, London 2005, 69.

195
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

multiplicado la concurrencia de organizaciones con fines similares y


ha disparado el número de posibles destinatarios de las ayudas
públicas y privadas. Esta proliferación de interesados ha supuesto
una demanda muy fuerte para las organizaciones que, en ocasiones,
no contaban ellas mismas siquiera con los datos que se les
reclamaban desde diversos focos de interés. El resultado es muy
positivo, pero todavía mejorable185.

La rendición de cuentas se concebía, en muchos casos, como


una mera actividad de control por parte del propietario o de la
autoridad encargada de garantizar el cumplimiento de los fines de la
organización. El número de interesados se ha multiplicado. Ya no
solo el propietario tiene derecho a conocer y controlar las
actividades, sino que la misma sociedad se ha convertido en parte
interesada en ellas. Las organizaciones se han visto en la obligación
de evaluar su impacto y desarrollo para hacer llegar a los stakeholders
esa información186.

185 Cfr. F. GIMÉNEZ BARRIOCANAL, La información externa y la información para la gestión en las
entidades sin ánimo de lucro, Partida doble 58 (1995) 57-69.
186 Cfr. M. REY GARCÍA, Sistemas de evaluación…, cit., 9-28.

196
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Esta nueva situación ha colaborado eficazmente con la


ejecución de procesos internos de buen gobierno y mejora de los
procedimientos. Además, la información procesada para ofrecerla a
los interesados ha servido, en primer lugar, a la propia organización
para reflexionar sobre el desarrollo de su misión y sus actividades187.

Esta última es, precisamente, la tarea pendiente de la


transparencia: asumir la categoría de principio en la actuación de las
organizaciones, al margen de la confianza que es necesario generar
desde el punto de vista externo del ente. La transparencia ha
surgido como una estrategia para gestionar la falta de confianza de
los stakeholders, pero debe consolidarse como un fundamento del
servicio que el gobierno de una entidad presta a los demás
miembros y a toda la sociedad.

De algún modo ya se ha conseguido al ampliar el número de


los interesados en esa información. La situación actual de crisis, así
como determinados casos de corrupción, han provocado la
proliferación de la legislación y el análisis doctrinal sobre el

Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno,


187

Madrid 2011, 5; IDEM, La misión y el modelo de financiación, Madrid 2010, 4.

197
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

principio de transparencia. Sin embargo, el futuro de su


funcionalidad está en su capacidad de provocar una reflexión
interna sobre los objetivos, la misión y su grado de desarrollo. La
evaluación del impacto resulta de notable interés para asegurar la
voluntad fundacional de una organización188.

Claramente se puede describir el momento actual como


decisivo para las organizaciones sin ánimo de lucro y para la Iglesia.
La transparencia no puede, o mejor dicho no debe, servir
únicamente para generar o recuperar la confianza de la sociedad. La
primera confianza que hay que generar es la de la propia
organización.

Precisamente, la reflexión sobre la misión de un ente y los


medios más adecuados para llevarla a cabo, supondrá un estímulo
para implantar procesos que lleven a una transparencia exterior o
institucional. En ello me detendré en el apartado siguiente.

188 Cfr. M. REY GARCÍA, Cómo evaluar los resultados de las organizaciones no lucrativas: de las buenas
intenciones al impacto, Madrid 2011.

198
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Por ello, la doctrina recomienda que la rendición de cuentas y


la transparencia sirvan para responder a los interrogantes
fundamentales de cualquier entidad: ¿cuál es la misión de la
organización? ¿qué programas o actividades se llevan a cabo para
cumplirla? ¿quiénes son los principales responsables de llevar a
cabo esa misión? ¿cómo se utilizan los recursos para cumplirla?, y
por último, ¿cuáles son los resultados de esas actividades en
relación con la misión?189

2.3. La transparencia y el buen gobierno de las


organizaciones

Ser transparente significa dejar pasar la luz190. A través de un


objeto transparente se puede ver lo que está más allá de él.
Habitualmente la mirada no se detiene en el objeto transparente
porque lo que interesa es lo que está más allá de él. La transparencia
como principio de buen gobierno se ha asociado instintivamente a
una cualidad negativa: la opacidad. El ámbito conceptual de la

189 Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno,


Madrid 2011, 8-9.
190 http://lema.rae.es/drae/?val=transparente.

199
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

transparencia alude, por el contrario, a una cualidad positiva, dejar


pasar la luz, las imágenes.

El nacimiento del concepto está ligado temporalmente a la


falta de claridad. La falta de claridad no tiene por qué provocar, por
sí misma, disfunciones o errores en la gestión de una organización.
Se puede ser poco transparente pero muy eficaz. Una organización
puede estar cumpliendo de forma muy efectiva su misión y sus
objetivos y, sin embargo, no ser transparente. Esta afirmación se
puede sostener, al menos, desde el punto de vista teórico.

Sin embargo, la transparencia supone un paso adelante


respecto a la rendición de cuentas, incluso aunque esta se dirija a un
público más amplio que el tradicional (propietario o autoridad). La
transparencia implica que cada actividad sea capaz de reflejar la
misión de la organización. No es, por lo tanto, algo externo que se
hace para otros, sino que tiene, como primer destinatario, a la
organización que está realizando una actividad determinada.

La transparencia forma parte del buen gobierno porque


supone integrar cada actuación, cada pequeña tarea, en el conjunto
de la misión global del ente. Cada acción debe ser capaz de reflejar

200
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

algo que está más allá de sí mismo. Una acción sirve para la misión
de una organización si refleja, a pequeña escala, y en su ámbito, la
misión. Si algo no sirve a la misión, por muy eficaz o eficiente que
sea en sí mismo, no sirve para el desarrollo de la organización y, por
lo tanto, no debe ser realizado. El proceso para hacer evidente
dicha conexión se llama transparencia y no es una mera técnica de
marketing. Responde a la verdad más profunda de la propia
organización y, en concreto, a su misión que es lo que la mantiene
viva y con un sentido. Su existencia se justifica y orienta
definitivamente a la consecución de dicha misión y, por lo tanto,
todas sus acciones deben reflejarla191. Para ello, la información que
se facilite a los diferentes grupos de interés debe ser relevante, estar
actualizada y ser veraz192.

191 Aunque en este apartado se destacan los aspectos de la rendición de cuentas y la


transparencia en el ámbito del gobierno de las organizaciones, puede arrojar luz sobre esta
conexión de la misión con las actividades el n. 10 de la Bula papal que convoca el Jubileo
Extraordinario de la Misericordia: «La misericordia es la viga maestra que sostiene la vida de la
Iglesia. Todo en su acción pastoral debería estar revestido por la ternura con la que se dirige a
los creyentes; nada en su anuncio y en su testimonio hacia el mundo puede carecer de
misericordia. La credibilidad de la Iglesia pasa a través del camino del amor misericordioso y
compasivo».
192 Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, 36 principios de transparencia y buen gobierno, Madrid 2011, 8.

201
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

2.4. El fundamento de la transparencia

Si la transparencia se concibe como una obligación externa y


circunscrita al control se pierde su valor fundamental193. La
capacidad de una actividad determinada para reflejar la misión de la
organización no es, únicamente, una forma de justificar dicha
acción ante terceros. La transparencia supone, fundamentalmente,
un estímulo para quien lleva a cabo la tarea y es algo absolutamente
necesario, para que dicha acción sea realizada en las mejores
condiciones y con óptimos resultados. Este es su fundamento.
Obviamente, no se trata de mostrar algo que no se hace. Se
necesita, más bien, que lo realizado sea evidente y manifieste algo
que va más allá de la pura acción194. Es, en el fondo, la capacidad de
transformar toda actividad de la organización en misión. Se trata de
transcender las acciones para comprenderlas como algo integrado

193 Cfr. B-C. HAN, La sociedad de la transparencia, Barcelona 2013, 31: «El imperativo de la
transparencia hace sospechoso todo lo que no se somete a la visibilidad. En eso consiste su
violencia».
194 Cfr. B-C. HAN, La sociedad de la transparencia, Barcelona 2013, 17: «Está demostrado que más

información no conduce de manera necesaria a mejores decisiones. La intuición, por ejemplo,


va más allá de la información disponible y sigue su propia lógica. Hoy se atrofia la facultad
superior de juzgar a causa de la creciente y pululante masa de información. Con frecuencia, un
menos de saber e información produce un más».

202
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

en un proyecto más amplio y fundamental. Es dotarlas de


significado y trascendencia desde el punto de vista del desarrollo de
la organización y, por lo tanto, implicarlas en el cumplimiento de
los objetivos y de la misión195.

Cuando la transparencia se utiliza como herramienta técnica


para lograr mayor recaudación de fondos, mejores resultados o
mayor impacto, las consecuencias de las medidas que se toman no

195 Cfr. B-C. HAN, La sociedad de la transparencia, Barcelona 2013, 91: «Donde domina la
transparencia, no se da ningún espacio para la confianza. En lugar de “la transparencia produce
confianza” debería decirse: “la transparencia deshace la confianza”. La exigencia de
transparencia se hace oír precisamente cuando ya no hay ninguna confianza. En una sociedad
que descansa en la confianza no surge ninguna exigencia penetrante de transparencia. La
sociedad de la transparencia es una sociedad de la desconfianza y de la sospecha, que, a causa
de la desaparición de la confianza, se apoya en el control. La potente exigencia de transparencia
indica precisamente que el fundamento moral de la sociedad se ha hecho frágil, que los valores
morales, como la honradez y la lealtad, pierden cada vez más su significación. En lugar de la
resquebrajadiza instancia moral se introduce la transparencia como nuevo imperativo social».
Un autor que comenta la obra de Han dice que aquí se encuentra precisamente la causa
antropológica de la transparencia: «De hecho, la coacción de la transparencia no es, al final, un
imperativo moral, sino fundamentalmente económico, pues cuando se esfuma la confianza en
el otro, la convivencia solo es posible si sabemos en todo momento las intenciones de los
demás, si sus actos son trazables y si su vida, en definitiva, está expuesta a la mirada vigilante
de todos» (J. P. SERRA, La sociedad de la transparencia. Byung-Chul Han. Herder, Barcelona, 2013,
Comunicación y Hombre 10 [2014], 199-202). Me parece que aquí está en parte la falta de
perspectiva que se aprecia en el ámbito civil respecto de la transparencia. Por eso, la aportación
del derecho canónico puede descubrir una perspectiva más profunda de la rendición de cuentas
y el principio de transparencia.

203
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

son todo lo positivas que cabría esperar. Por el contrario, cuando la


transparencia se asume como principio y se asimila, desde el punto
de vista interno, como un requisito imprescindible de toda
actuación eficaz, ejerce todo su influjo beneficioso sobre la
actividad de la organización y proporciona elementos muy valiosos
para el desarrollo de su misión.

El fundamento de la transparencia es la reflexión interna que


genera en toda organización sobre el cumplimiento de la misión y
los medios más adecuados para llevarla a cabo. Adecuar cada
función, cada actividad y cada tarea a la misión supone una revisión
y evaluación constante de los objetivos.

La capacidad de concentración (focus) se considera uno de los


principales activos en un entorno global y disperso donde la
especialización ha dado lugar a la multiplicación exponencial de
entidades y organizaciones con multiplicidad de objetivos. Dicha
focalización logra un mayor rendimiento de su actividad y una
capacidad mayor de satisfacer los intereses de las personas
beneficiarias en sentido amplio de la actividad.

204
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

2.5. Transparencia y corresponsabilidad

Si se continúa profundizando en las ventajas que la


implantación de la transparencia implica en el gobierno de las
organizaciones quizá una de las más relevantes sea el aumento del
grado de corresponsabilidad que logra dentro y fuera de la propia
entidad196. Para cualquier persona es más sencillo implicarse en una
actividad que tiene un sentido. No somos máquinas inertes y,
conocer el motivo y los objetivos de nuestras acciones, nos ayuda a
realizarlas con mayor perfección y mayor satisfacción. Si además,
uno comparte existencialmente dicho sentido, la actuación no solo
cumple el objetivo o misión de la organización sino también el
personal. Es entonces cuando se ponen en juego las mejores
capacidades y esfuerzos para llevar a cabo dicha tarea.

La transparencia logra que la misión sea patente en cada


pequeña actuación y por eso provoca la implicación de los sujetos
que las desarrollan. Además, si algún beneficiario de dicha acción
percibe este sentido profundo y se identifica con él, es fácil que

196 Cfr. D.J. MAHAN, More than silver or gold, Indianapolis 2005, 14-23.

205
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

asuma la actuación e intente colaborar con ella en la medida de sus


posibilidades.

Una actividad transparente posibilita la integración de las


sujetos activos, pasivos e incluso de quienes no serán destinatarios
directos del resultado pero comparten la misión de la
organización197.

197 «Es precisamente la dimensión moral de la filantropía entendida como acción privada y
voluntaria por el bien público la que explica su extraordinaria resiliencia histórica. En el albor
de este siglo, tanto los donantes en su más amplio sentido, como las entidades no lucrativas
beneficiarias de la acción filantrópica, tienen pendiente una reflexión estratégica interna y una
labor pedagógica con la sociedad sobre los resultados obtenidos por sus iniciativas en pro de
fines de interés general, basada en la transparencia y la rendición de cuentas. Urge reorientar
definitivamente el discurso legitimador de la filantropía desde las motivaciones, intenciones y
eficiencia comparada del proceso filantrópico, hacia la ponderación de los resultados que
humildemente se puedan conseguir en términos de colaboración con la paliación o resolución
eficaz de problemas sociales, fomento del pluralismo o facilitación de la participación cívica.
Avanzar en esa senda requiere situar a las personas que son los beneficiarios últimos de la
acción filantrópica como principal grupo de interés, darles un papel protagonista en el proceso
y considerar las mejoras en su bienestar, tanto físico como percibido, como el principal
indicador del impacto social de la filantropía» (M. REY GARCÍA, Filantropía y participación en el
albor del Siglo XXI, Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 872 [2013]
16).

206
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

2.6. El triple proceso de evolución hacia la


transparencia

En la descripción del proceso de evolución desde la rendición


de cuentas hacia la transparencia, he podido identificar tres vectores
o guías que han transformado, absolutamente, la actuación de las
organizaciones sin ánimo de lucro. Pueden suponer un buen
resumen de lo tratado en este apartado198.

198Pueden servir también de guía las diez preguntas que recoge el estudio de J. Martín-Cavanna
sobre el gobierno de organizaciones y que se refieren específicamente a la rendición de cuentas
y la transparencia: J. MARTÍN-CAVANNA, 75 preguntas clave sobre gobierno de fundaciones, Madrid
2014, 42-46: ¿Cómo ha cambiado la web la práctica de transparencia y la rendición de cuentas?
¿Cuáles son los principales retos de la transparencia y la rendición de cuentas en la web? ¿Qué
información se considera relevante en la rendición de cuentas en la web? ¿Qué información
relevante debe proporcionarse en relación con los programas y actividades? ¿Qué información
se debe proporcionar en relación con el órgano de gobierno? ¿Qué información deben
proporcionar las fundaciones sobre sus políticas generales y de gobierno? ¿Qué información
económica debe proporcionar la fundación en la web? ¿Qué información debe proporcionar la
fundación sobre los fondos recaudados? ¿Qué información debe darse sobre los gastos
generales de la organización? ¿Qué información deben proporcionar las fundaciones sobre el
resultado de sus actividades?

207
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

2.6.1. Integración del control en el contexto de la


planificación estratégica

Nacida en el ámbito del control y en circunstancias críticas, la


transparencia ha servido para interiorizar la misión en cada
actividad llevada a cabo por la organización. No se trata de excluir
el control como una de las funciones de la rendición de cuentas,
sino de integrar el control y la planificación como pilares básicos de
la relación con los recursos materiales.

Quizá este proceso no ha llegado hasta el final desde el punto


de vista académico, es decir, teórico. Mucho menos se puede decir
que se haya implantado eficazmente en la vida real donde todavía
quedan tantas situaciones por iluminar.

La propia reflexión interna, realizada por las organizaciones


para ser capaces de rendir cuentas a un grupo creciente de
interesados, ha incrementado la convicción de que la transparencia
es necesaria. Lo es, no solo para lograr la confianza externa de los
stakeholders, sino que los miembros de la entidad se han beneficiado
de ella y su servicio a la misión ha incrementado en cantidad y
calidad. No es ya, por lo tanto, un mero requisito de sostenibilidad.

208
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

La superación del antagonismo entre los intereses propios y


los ajenos, entre el control y la planificación, entre contabilidad y
creatividad, ha conducido a la integración de la transparencia como
un principio de buen gobierno.

Las exigencias de una rendición de cuentas cada vez más


global y continua, no se perciben así como un requisito inevitable
sino como una herramienta básica de integración de todas las
actividades en la única misión y como un factor de cohesión en la
propia organización. La transparencia dota de sentido a cada
actividad porque la entronca en la misión, la integra en un plan
global y trascendente más allá de la materialidad de la acción
concreta199.

199Cfr. J. MARTÍN CAVANNA, Buen gobierno, transparencia y rendición de cuentas en el sector fundacional,
Información Comercial Española, ICE: Revista de economía, 872 (2013) 62-64. Además, en
esas páginas se recogen las últimas iniciativas en el sector fundacional para impulsar la
transparencia.

209
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

2.6.2. Desmonetización de la rendición de cuentas y


de la transparencia

Por otro lado, es obvio que todo este proceso comporta una
despatrimonialización de la información y de la propia misión. El salto
hacia una información más global y que abarque, con mayor
profundidad las actividades de la organización, se concibe como
una necesidad propia del buen gobierno.

La multiplicación de interesados y también de los intereses de


las organizaciones ha conducido inequívocamente a una mayor
amplitud de las variables y de los modos de medir los resultados. El
impacto en la sociedad y en los mismos sujetos activos ha
conducido a una comprensión más amplia de la transparencia que
no puede limitarse a lo económico.

La transparencia comprende no solo las cuentas sino también


las actividades, el impacto de estas en la sociedad, el cuidado de la
propia sociedad, el futuro de la organización, sus proyectos, su
desarrollo sostenible, su compromiso con las generaciones futuras y

210
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

una multitud de aspectos que superan la lógica económica y cuya


medición y evaluación no siempre es sencilla200.

2.6.3. Profesionalización de la comunicación

Junto a estos dos procesos, se aprecia una necesidad imperiosa


de profesionalización en el ámbito de la información. No se puede
considerar la transparencia como una técnica más o menos
sofisticada de comunicación de la información. Su transversalidad
en la estructura propia de la organización tiene un efecto impulsor y
dinamizador para el desarrollo de la misión201.

200 En el ámbito eclesial la evaluación del impacto de la organización resulta todavía más
compleja. Sin embargo, esto no puede ser un motivo para no llevar a cabo la implantación de la
transparencia. El sentido último de estas medidas es todavía más profundo: transparentar la
verdad de Cristo, ser sus testigos en todo lo que la Iglesia realiza. Cfr. A. GRANADOS, La
comunicazione del progetto pastorale come via per stimolare la corresponsabilità ecclesiale, Annales
Theologici 28, I (2014) 153-166; P. ASOLAN, Corresponsabilità e partecipazione dei fedeli al munus
regendi Christi, Annales Theologici 28,II (2014) 417-434.
201 Cfr. A. LÓPEZ-TELLO-J.C. VILLANUEVA-J.C. MÁS, Periodismo económico y comunicación

empresarial e institucional (Mesa redonda), en A. ARRESE-C. ETAYO-E. MORENO-E. GUERRERO-M.


NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain (Navarra) 2010, 93-96; Cfr.
L. ABRIL, Periodismo económico y reputación corporativa, en A. ARRESE-C. ETAYO-E. MORENO-E.
GUERRERO-M. NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain (Navarra)
2010, 121-130.

211
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Por otro lado, la comunicación de la misión a través de los


aspectos económicos de una entidad no es una actividad sencilla.
Presentar una información tan detallada y global implica
habitualmente un perfil totalmente diferente del encargado de la
gestión económica de los entes202.

Para concluir estimo que este proceso y el porvenir de la


transparencia pueden resumirse en dos palabras: provisión y misión.
Aunque ha surgido en el ámbito económico y en él encuentra sus
principales desarrollos, el concepto de transparencia está llamado a
devolver protagonismo a cada persona, confiriendo a cada una de
sus actuaciones, por pequeña que parezca, la transcendencia de la
misión a la que sirve.

Cada acción representa, por lo tanto, una provisión que se


adelanta a las necesidades de la organización, que supera los
obstáculos futuros, que trasciende la actuación misma para servir a
una misión que se entiende como propia. Conectar cada acción con
la misión es una provisión de recursos para el fin que la entidad se

202 Cfr. N. ECHART ORUS, Cómo comunicar la misión, Madrid 2010, 6-10.

212
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

propone. Estos bienes van más allá de la pura materialidad y


suponen el servicio que cada miembro aporta a la organización203.

3. LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL DERECHO PRIVADO

Como sucede en otras disciplinas, el derecho privado no hace


una regulación detallada de la institución, que se da por conocida y
apreciada. Este mismo conocimiento genera también una falta de
interés por la doctrina que, en general, no corresponde a la
trascendencia práctica de una institución necesaria para la gestión
de patrimonios ajenos204.

203 Cfr. J. MARTÍN CAVANNA, Cómo proporcionar luz y calor a las organizaciones no lucrativas: misión,

foco y resultados, Madrid 2009.


204 «Es de notar la ausencia bibliográfica específica que trate unitariamente la rendición de

cuentas, ya que al estudiar este tema los autores no piensan en la rendición de cuentas como
obligación que surge en diversos supuestos generales, al seguir la regulación legal que hemos
señalado como casuística y ocupándose fragmentariamente de la materia, por que no se llega a
perfilar genéricamente, sino en obra más bien de exégesis sobre instituciones concretas
llegando a lo más a una extensión analógica, sin tener en cuenta que no siempre existe la misma
razón para aplicar la norma legal» (M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho privado,
Madrid 1975, 2). Este mismo autor se propone elaborar un tratado en la materia, en parte
semejante a lo que supone este estudio: «En fin, a lo largo de nuestro estudio, iremos
desbrozando el camino de la rendición de cuentas, buscando sentar una doctrina y normativa
generales para apuntar a la meta de la consecución de una idea clara de la obligación de rendir
cuentas, que nuestro legislador citó muchas veces, pero que no la desarrolló en su totalidad,

213
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3.1. Referencias a la rendición de cuentas en


diversas áreas

«Entendemos por rendición de cuentas la obligación accesoria


de una relación jurídica procedente de diversas fuentes, y que
presenta aspectos cuantitativos o cualitativos, a través de los cuales
se podrá determinar objetivamente el resultado económico de una
gestión y la posición jurídica de deudor o acreedor del que hace por
otro, sirviendo de base para exigir una posible responsabilidad»205.
Las referencias a la rendición de cuentas se multiplican en todas las
áreas del derecho privado.

En el Código civil, el grupo más numeroso de normas son las


referidas a la tutela: arts. 259, 279 a 287 y 753206. También hay
algunas en relación con las obligaciones del albacea y del

dejándonos el legado de su elaboración» (M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho


privado, Madrid 1975, 2).
205 M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho privado, Madrid 1975, 28.

206 Cfr. E.M. MARTÍNEZ GALLEGO, La rendición de cuentas en el código civil con especial examen de la

tutela, Madrid 2003. Esta autora llama la atención sobre la escasez de doctrina y jurisprudencia
sobre la materia: «la escasa atención que la doctrina ha prestado a la obligación de rendir
cuentas y el apuntado tratamiento jurisprudencial casuístico y asistemático, justifican el
presente estudio» (p. 23).

214
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

administrador de bienes hereditarios: arts. 896, 907 y 967. Otros


administradores están obligados a la rendición de cuentas por los
arts. 1031 y 1032. Por último, también el mandatario debe rendir
cuentas según el art. 1720. La prescripción de la obligación se regula
en el art. 1972.

En el Código de comercio, el comisionista debe rendir cuentas


según el art. 263, así como el gestor en el contrato de cuentas en
participación según el art. 243207.

La Ley de Sociedades de Capital solo dedica un artículo y sin


una referencia explícita a la rendición de cuentas. Lo hace al
disponer en el art. 160 que la junta general deliberará y acordará la
aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la
aprobación de la gestión social208. De ello se ocupa la junta ordinaria
según el art. 164.

207 Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
208 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital.

215
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Sin embargo, esta ley dedica un amplio espacio a la obligación


de los administradores de elaborar las cuentas209. A ello destina el
Título VII titulado «Las cuentas anuales». Al final de este apartado
se contiene una breve reflexión sobre este aspecto.

La Ley hipotecaria, en su art. 131, regla duodécima, en el


contexto del procedimiento judicial sumario, exige al administrador
del inmueble (el eventual acreedor que haya hecho uso del derecho
que le otorga la regla sexta) que rinda cuentas en la fecha fijada por
el Juez. También el art. 192, que impide la cancelación total de la
fianza hipotecaria hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el
tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.

La Ley de Enjuiciamiento Civil210 contiene numerosas


referencias la rendición de cuentas: art. 52, regla segunda; 631; 678-

209 Cfr., entre otros, N. LÓPEZ-SANTANA, Las cuentas anuales de las sociedades de capital, en G. J.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ-A. DÍAZ MORENO (coords.), Derecho Mercantil, III, Las sociedades
mercantiles, Madrid 152013, 577-582;
210 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

216
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

680; 672; 690; 712; 720; 799-800; 805. El Reglamento del Registro
Civil211 contiene una referencia en el art. 405.

Hasta aquí las referencias directas. Son todavía más numerosas


las referencias indirectas, por remisión a norma expresa212.
Asimismo, de forma tácita, se puede entender que siempre que hay
gestión de un bien ajeno, existe la obligación de la rendición de
cuentas213. Por último, el derecho comparado ha recogido también
la institución de la rendición de cuentas214.

211 Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del
Registro Civil.
212 Cfr., por ejemplo, el art. 185 del Código Civil que prescribe al representante del declarado

ausente ajustarse a las normas sobre posesión y administración de los bienes del ausente
establecidas en la Ley Procesal Civil.
213 M. Espinosa Jover recoge supuestos muy variados: casos de patria potestad; bienes del

menor, en caso de intereses contrapuestos con los del padre o la madre; gestión de bienes de la
herencia; gestión de bienes puestos en administración cuando el usufructuario no preste la
fianza requerida; cesión de bienes a los acreedores; prenda; anticresis; sociedad; comunidad;
gestión de bienes matrimoniales. Cfr. M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho
privado, Madrid 1975, 39-54.
214 Cfr. M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho privado, Madrid 1975, 54-61.

217
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3.2. Sujetos a los que se dirige la rendición de


cuentas

Quizá la aportación mayor del derecho privado a esta


investigación pueda ser la constatación de que la rendición de
cuentas puede tener como destinatarios a varias personas. Se trata
del caso en que el negocio ajeno que se gestiona y sobre el que
deberán rendirse cuentas sea propiedad de varios sujetos.

En el supuesto de comunidad de bienes, la rendición de


cuentas pueden pedirla todos o cada uno de los comuneros215.
También en el supuesto de pluralidad de dueños la rendición de
cuentas se hace conjuntamente, pues la obligación es indivisible216.
Cabe incluso que reciban la rendición de cuentas los herederos del
propietario del negocio que se gestiona. También es posible llegar a
un acuerdo sobre el sujeto que recibirá la rendición de cuentas. La

215 Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1990.


216 Cfr. M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho privado, Madrid 1975, 111-113.

218
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

jurisprudencia ha llegado a afirmar que se ha rendir cuentas a todo


sujeto interesado217.

3.3. Contenido de la rendición de cuentas

Es interesante la profundidad con que la doctrina analiza la


obligación de rendir cuentas. Son tres las obligaciones contenidas
en esta figura: la exposición, por parte de quien ha administrado
bienes de otro, del desenvolvimiento de su gestión; la
materialización de dicha gestión en asientos contables; y,
finalmente, el derecho de cobro o de crédito en función del balance
que resulte de dicha gestión. La rendición de cuentas «es una
obligación encaminada a la determinación de un saldo que se ha de
“restituir” a quien proceda»218.

Por otro lado, el Código Civil recoge algunas normas que


obligan a informar sobre el estado del patrimonio a determinados
sujetos. Sin embargo, la doctrina entiende que se trata de figuras

217 Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de mayo de 1998.


218 Cfr. E.M. MARTÍNEZ GALLEGO, La rendición de cuentas en el código civil con especial examen de la
tutela, Madrid 2003, 31.

219
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

diversas, aunque no unánimemente219. Tampoco son la misma


institución la rendición de cuentas y la obligación de dar cuenta220.
La rendición de cuentas abarca un ámbito mayor que la obligación
de dar cuenta. No es una mera información o exposición de las
cuentas sino que genera también una relación jurídica de deuda, en
un sentido o en otro, una vez finalizada la gestión.

3.4. El caso especial de la rendición de cuentas en el


ámbito mercantil

Una de las obligaciones principales del empresario es la


contabilidad221. Parte de la doctrina afirma que «en la práctica, la
contabilidad es la única obligación especial de los empresarios en

219 Cfr. E.M. MARTÍNEZ GALLEGO, La rendición de cuentas en el código civil con especial examen de la
tutela, Madrid 2003, 40-41; M. ESPINOSA JOVER, La rendición de cuentas en el derecho privado, Madrid
1975, 19-27. Para el objeto de este estudio, la rendición de cuentas en el ámbito canónico,
resulta interesante esta distinción de la normativa civil. La mayoría de la doctrina canónica
entiende que en el caso de la rendición de cuentas ante los fieles solo existe un derecho de
información, no una verdadera rendición de cuentas.
220 Cfr. E.M. MARTÍNEZ GALLEGO, La rendición de cuentas en el código civil con especial examen de la

tutela, Madrid 2003, 31-39.


221 Esta obligación no admite excepciones. Cfr. A. ROJO, Empresario, establecimiento mercantil y

actividad empresarial, en R. URÍA-A. MENÉNDEZ (coords.), Curso de Derecho Mercantil, I, 22006,


172; E. VALPUESTA GASTAMINZA, Sujetos que actúan en el mercado (II). El empresario, en J. M. DE
LA CUESTA RUTE (dir.), Derecho Mercantil, I, Barcelona 2011, 85-86; E. GALLEGO SÁNCHEZ,
Derecho Mercantil. Parte primera, Valencia 2012, 69-76;

220
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

nuestra legislación»222. El volumen de operaciones que lleva a cabo


cualquier empresario hace imposible su explotación racional sin la
documentación que permita conocer la situación real de la actividad
en cada momento. Sin embargo, no solo él está interesado en esta
información, sino que todos aquellos sujetos, individuales o
colectivos, que entran en relación con él, pueden y necesitan
servirse de dicha información. El Código de Comercio español
regula la contabilidad de los empresarios en los arts. 25-49.

En este breve apartado, únicamente fijaré mi atención en los


destinatarios de la información contable. Los primeros interesados
en dicha contabilidad son los propios empresarios. Lógicamente, en
el caso de sociedades ese interés se amplia a los socios y
administradores (cfr. art. 93 de la Ley de Sociedades de Capital223).
Esta información, en el caso de los accionistas, protege su derecho
al dividendo. Podría considerarse una suerte de “restitución”, la

222 J. L. DÍAZ ECHEGARAY-J. L. DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ, Manual de Derecho Mercantil Contable,


Cizur Menor (Navarra) 2009, 29.
223 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley de Sociedades de Capital.

221
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

forma de devolver lo recibido por quien gestiona esos bienes


ajenos.

También puede ser destinatario de la información contable


cualquier tercero que entre en relación con el empresario. Por
supuesto, el interés es mayor en el caso de los trabajadores al
servicio del empresario puesto que la marcha del negocio les afecta
directamente. Los destinatarios de la actividad comercial, los
consumidores, son también destinatarios de la información de la
empresa, en la medida en que eso afecta a sus derechos. Los
inversores, mejor dicho, potenciales inversores, tienen derecho a
conocer la situación de la empresa de modo fiable en la que han
depositado sus recursos. Por último, también el Estado está
interesado en disponer de la información sobre los empresarios, no
solo a efectos de sus obligaciones fiscales sino también como
garante de la actividad mercantil.

Sin embargo, no son iguales las obligaciones de información


en todas las empresas. Dependen de variables tan diversas como su
cotización o no en los mercados de capitales, de su tamaño o del
sector de la economía en que realizan su actividad. Tampoco son

222
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

idénticos los derechos a la información de todos los destinatarios


que he recogido. Se ha pasado, según señala la doctrina, de los
shareholders a los stakeholders224. El fundamento último de dicha
información se deduce de la esencia del propio mercado: «Una
sociedad organizada conforme a los criterios que rigen la economía
de mercado requiere de una información de calidad y garantía de
todas las unidades económicas existentes en el mismo, sean éstas
organismos de la Administración Pública o empresas, públicas o
privadas. Solo así resultará posible la adecuada atribución de los
recursos económicos disponibles en la misma, siempre limitados, a
quienes mejor los aprovechan, en detrimento de los operadores más
ineficaces»225.

El Código de Comercio no habla expresamente, como he


señalado, de rendición de cuentas. La información contable, en
cambio, consiste en cuatro fases diversas que pueden servir para

224 Cfr. J. L. DÍAZ ECHEGARAY-J. L. DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ, Manual de Derecho Mercantil


Contable, Cizur Menor (Navarra) 2009, 42-51.
225 J. L. DÍAZ ECHEGARAY-J. L. DÍAZ-ECHEGARAY LÓPEZ, Manual de Derecho Mercantil Contable,

Cizur Menor (Navarra) 2009, 51.

223
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

encontrar una analogía con la rendición de cuentas tal como la


hemos visto en el resto del derecho privado226.

La primera de ellas es la formulación de las cuentas anuales


(cfr. art. 253). A continuación el Código exige la verificación de
dichas cuentas por parte de los auditores (cfr. arts. 263-271). Las
cuentas anuales deben estar accesibles en un tercer momento para
los socios (cfr. art. 272). A continuación la junta general debe
aprobar o no las cuentas (cfr. arts. 272-278)227.

Una vez terminada esta primera fase, la legislación exige el


depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, su
calificación y su publicidad (cfr. arts. 279-284)228.

La transparencia está ganando terreno también en el ámbito


mercantil, tal como recoge la doctrina229 y la jurisprudencia

226 Cfr. M. BROSETA PONT-F.MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil, I, Madrid 212014,
541-562.
227 Cfr. F. SANCHEZ CALERO-J. SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Instituciones de Derecho Mercantil,

I, Cizur Menor (Navarra) 352012, 171-184 y 585-610, para las sociedades anónimas.
228 Cfr. A. Menéndez-A. Rojo (dirs.), Lecciones de Derecho Mercantil, I, Cizur Menor

(Navarra) 112013, 123-155 para el deber de llevar y formular la contabilidad y 157-206 para
todo lo relativo al Registro Mercantil.

224
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

defiende230. Además, la globalización ha traído como consecuencia


un esfuerzo de unificación de las normas contables, lo que supone
una mayor facilidad para conocer la situación real de las
organizaciones231.

La transparencia debe entenderse en un sentido dinámico. No


es una mera información, reducida a las cuentas anuales y
determinados documentos obligatorios según el tipo de sociedad
(informe de gestión, memoria, informe del auditor, etc.). La misma
información que la empresa ofrece sobre los bienes y derechos que
se ofertan debe responder a la realidad. Este es el sentido dinámico
de la transparencia, que más allá de ser un sistema para el control de
la actividad del empresario, es un instrumento para el desarrollo de
su misión al servicio de la organización.

229 Cfr. A. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Apuntes de Derecho Mercantil, Cizur Menor (Navarra)
142013, 607-620.
230 Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011.

231 Cfr. para la formación del Derecho contable global, F. Vicent Chuliá, Introducción al Derecho

Mercantil, Valencia 202007, 164-167.

225
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

4. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA DE LAS


ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Es cierto que un estudio sobre la rendición de cuentas en el


ámbito canónico no puede abarcar todas las manifestaciones de la
transparencia en el ámbito civil. Sin embargo, hay una de ellas que
ha asumido en los últimos años un cierto rango de prevalencia.

Se trata del principio de transparencia en el ámbito de las


administraciones públicas. La analogía de las entidades eclesiásticas
con la organización del Estado y, sobre todo, la gestión de su
patrimonio, puede ser útil desde el punto de vista técnico y jurídico.

La gestión, en concreto, de los bienes de dominio público


podría equipararse, con matices, a la gestión de los bienes y
recursos de la Iglesia. Los administradores gestionan bienes en
nombre de su legítimo propietario, que en ese caso es el Estado, o
la administración pública correspondiente.

226
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

4.1. Ley 9/2013 de 9 de diciembre de transparencia,


acceso a la información pública y buen
gobierno

En este apartado analizo brevemente algunos aspectos y


dimensiones de la ley española 19/2013 de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Su
reciente publicación, así como el amplio debate social suscitado, la
convierten en un punto de referencia en la materia232.

El nacimiento de esta norma estatal está motivado por la


difusión de prácticas contrarias a la gestión pública diligente y ética.
La desconfianza en quienes ejercen funciones públicas ha llevado a
una regulación detallada de todos los procesos y ámbitos de la
gestión de su trabajo. Por ello, esta legislación podría no suponer un
punto de referencia adecuado para la normativa canónica. Sin

232No me detengo en los aspectos técnicos porque la doctrina administrativa ha elaborado


numerosos comentarios y monografías sobre el tema y no es objeto de este trabajo un análisis
detallado de esta normativa. Sobre las diferentes opiniones doctrinales respecto a la ley, cfr.
M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia y acceso a la información pública, en J. RODRÍGUEZ-ARANA
MUÑOZ-M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Comentarios a la
Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
Granada 2014, 108-117.

227
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

embargo, la experiencia acumulada, así como la implantación de


mecanismos complejos de transparencia, puede ser aprovechada
por la normativa particular canónica y la praxis de las entidades
eclesiásticas233. Si bien la motivación no es la misma y responde a
necesidades diversas, es correcto aprovechar el desarrollo técnico y
normativo que una legislación estatal puede aportar. El último paso
ha sido el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, previsto en la ley234.

233 Cfr. por ejemplo, la interesante iniciativa del Portal de Rendición de Cuentas, un «lugar en el
que el ciudadano tiene la posibilidad de acceder a la información sobre la gestión económica de
las Entidades locales deducida de sus cuentas anuales. A través del Portal de Rendición de
Cuentas se pone a disposición de los ciudadanos información sobre las Entidades locales y sus
Cuentas anuales» (http://www.rendiciondecuentas.es/).
234 «La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y

buen gobierno, crea en su título III el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano que
asume las competencias de velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de
buen gobierno previstas en la norma, así como garantizar el derecho de acceso a la información
pública. A este respecto, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se configura como el
órgano que conocerá de las reclamaciones que, en materia de acceso a la información,
presenten los ciudadanos en ejercicio de lo previsto en el artículo 24 de la ley.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se crea como un organismo público de los
previstos en el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y de acuerdo con
lo previsto expresamente en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, actuará con plena
independencia y autonomía en el cumplimiento de sus fines. En este marco, dicha norma, a la

228
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Con gran sentido común, la doctrina ha hecho notar que la


simple afirmación del principio de transparencia no convierte a la
administración pública en transparente. Para ello hacen falta medios
técnicos, humanos y tiempo, que permitan la realización del servicio
que supone el acceso a la información235.

Por otro lado, no hay que olvidarse de la relación de esta


materia con la protección de datos personales y el necesario
equilibrio entre la transparencia y el derecho a la intimidad236.

vez que configura la composición del Consejo a fin de garantizar la especialización y


profesionalidad que el ejercicio de sus tareas requiere, recoge la obligación de aprobar su
Estatuto, mandato que se cumple con la aprobación del presente real decreto» (Real Decreto
919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno) disponible en http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-11410.
235 Cfr. M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia y acceso a la información pública, en J. RODRÍGUEZ-

ARANA MUÑOZ-M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.


Comentarios a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, Granada 2014, 112-114. De hecho se han creado las llamadas Unidades de
información para facilitar la aplicación de estos principios a las diferentes administraciones
públicas.
236 Cfr. J.L. PIÑAR MAÑAS, Transparencia y protección de datos. Una referencia a la Ley 19/2013, de 9

de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en J.L. PIÑAR MAÑAS (DIR.),
Trasparencia, acceso a la información y protección de datos, Madrid 2014, 45-62.

229
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

4.2. Otras normas sobre transparencia en España

El debate en este ámbito no es nuevo. También la legislación


anterior reconocía la vigencia del principio de transparencia.
Recientemente lo ha hecho, por ejemplo, la Ley General
Presupuestaria, 47/2003, de 26 de noviembre. Dedica el Capítulo
IV del Título V a la rendición de cuentas237. Esta normativa tiene un
marcado carácter de control.

También se refiere al principio de transparencia el objetivo de


la estabilidad presupuestaria, definido en la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera238.

237 El art. 137 establece: «Las entidades integrantes del sector público estatal rendirán al
Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del
Estado, la información contable regulada en la sección 1.ª del capítulo III de este título».
238 El art. 26.1 de la Ley General Presupuestaria establece: «La programación presupuestaria se

regirá por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad,


transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad
y lealtad institucional, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera». Cfr. C. MONASTERIO ESCUDERO-R.
FERNÁNDEZ LLERA, El principio de transparencia en la normativa de estabilidad presupuestaria,
Hacienda Pública Española. Monografía 2004: Estabilidad Presupuestaria y Transparencia,
Madrid 2004, 127-150; M. LUCENA BETRIU, La Transparencia Presupuestaria. Problemas y Soluciones.
Documento de trabajo 20/2003 Fundación Alternativas, Madrid 2003 (disponible en

230
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Además, numerosas Comunidades Autónomas cuentan con


una ley propia de transparencia239.

Asimismo, la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de


noviembre en su artículo 8 establece la transparencia como uno de
sus principios generales240.

http://www.fundacionalternativas.org/laboratorio/documentos/documentos-de-trabajo/la-
transparencia-presupuestaria-problemas-y-soluciones).
239 Cfr., entre otras, Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la

Administración pública gallega (BOE 198 de 19/08/2006); Ley Foral 11/2012, de 21 de junio,
de la Transparencia y del Gobierno Abierto de la Comunidad Foral de Navarra (BOE 168, de
14/07/2012); Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOE 172
de 16/07/2014); Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La
Rioja (BOE 238 de 01/10/2014); Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de
acceso a la información pública. Comunidad Autónoma de Canarias (BOE 32 de 06/02/2015);
Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BOE 8 de 09/01/2015); Ley 3/2015, de 4 de
marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León (BOE 74 de
27/03/2015); Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación
Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (BOE 100 de 27/04/2015); Ley 19/2014, de 29 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Comunidad
Autónoma de Cataluña (BOE 18 de 21/01/2015); Ley 8/2015, de 25 de marzo, de
Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón (BOE 115 de
14/05/2015).
240 Artículo 8. Principios generales.

(…) 3. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los
siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

231
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por


el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, contiene una declaración explícita del principio de
transparencia y abundantes referencias a él (cfr. arts. 1, 53, 139, 191,
192, 333 y en la Disposición adicional décimosexta, entre otros
lugares).

Estas normas recientes hacen pensar en un resurgir del


principio de transparencia. Sin embargo, ya estaba presente en la
legislación desde mucho antes. La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 3
dedicado a los principios generales de la Administración no incluía
la transparencia. A partir de la reforma de la ley en 1999 lo incluye
en el apartado 5: «En sus relaciones con los ciudadanos las
Administraciones públicas actúan de conformidad con los
principios de transparencia y de participación».

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

232
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

4.3. Transparencia y corrupción

Estas breves referencias, no desarrolladas en este estudio,


tienen la misión de mostrar la importancia concedida en la
actualidad al principio de transparencia y su marcada impronta de
control, debida al origen histórico de la legislación241. España ha
sido el último país de la Unión Europea en legislar sobre la materia.
La puesta en marcha de las medidas adoptadas requiere muchos
medios técnicos, jurídicos, y una profunda formación del personal
encargado242. Sin embargo, la unión de la transparencia y el buen
gobierno en una misma ley tiene el efecto positivo de arrastrar a la
transparencia hacia los criterios de la buena administración, no
limitándose al control de la corrupción243.

241 Cfr. M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia y acceso a la información pública, en J. RODRÍGUEZ-
ARANA MUÑOZ-M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Comentarios a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, Granada 2014, 96-98.
242 Cfr. el artículo de Rafael Entrena Fabré el 22 de junio de 2015 en el Diario El País, edición

Cataluña: «La realidad es que los principios de transparencia han sido, en buena medida,
elaborados por catedráticos de universidad, difundidos por ONGs, asumidos por los partidos
políticos, en muchos casos, más como reacción al clima de desafección, que por verdadera
convicción, legislados con una técnica mejorable, e implementados por informáticos».
243 También es verdad que esta opción ha sido criticada en parte por la doctrina. Cfr. J.

RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, El buen gobierno y la buena administración en la Ley de transparencia,

233
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La transparencia no puede prescindir de su origen en


determinados casos de corrupción y desviación de fondos244. Sin

acceso a la información pública y buen gobierno, en J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ-M.A. SENDÍN


GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Comentarios a la Ley 9/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Granada 2014, 3-4; 66 y
84.
244 Quizá un ejemplo de la asociación conceptual entre transparencia y corrupción sea la misma

existencia de Transparency International (TI), una organización internacional, no gubernamental,


no partidista, y sin fines de lucro, dedicada a combatir la corrupción a nivel nacional e
internacional. De esta forman define la web de la propia organización su misión (cfr.
http://transparencia.org.es/mision-y-organizacion/). Un ejemplo de su actividad, de carácter
positivo, es el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA 2014): «El ITA constituye
una herramienta para medir el nivel de transparencia ante los ciudadanos y la sociedad de los
Ayuntamientos españoles. En esta quinta edición del ITA (2014), se ha evaluado la
transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España, y ello a través de un conjunto
integrado de 80 indicadores.
Las seis Áreas de transparencia que se evalúan en el ITA son las siguientes: a) Información
sobre la Corporación municipal; b) Relaciones con los ciudadanos y la sociedad; c)
Transparencia económico-financiera; d) Transparencia en las contrataciones y costes de los
servicios; e) Transparencia en materias de urbanismo, obras públicas y medioambiente. f)
Indicadores Ley de Transparencia. Con la aplicación de ese conjunto de 80 indicadores, cada
Ayuntamiento obtiene una puntuación individual, de forma que surge un Ranking o
Clasificación del nivel de transparencia de los 110 Ayuntamientos citados.
Otro objetivo del ITA, además de esta evaluación del nivel de transparencia, es fomentar la
cultura informativa de las propios Ayuntamientos, ya que se les ofrece la posibilidad, durante
un plazo determinado, de que incorporen en sus respectivas Webs la información solicitada
por TI-España, lo cual contribuye, aparte de mejorar sus respectivas puntuaciones en el ITA, a
lograr un aumento del nivel de la información útil e importante que estas corporaciones
ofrecen a los ciudadanos y a la sociedad.
Aparte de la situación individual de cada entidad local, con el ITA se llegan a conocer, además,
aquellos aspectos en los cuales los Ayuntamientos españoles, a un nivel conjunto, presentan

234
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

embargo, para no convertirse en una mera cuestión técnica y


burocrática que sumerja sus principios y a los mismos ciudadanos
en una avalancha de datos, debe enriquecerse superando la
perspectiva única del control245. El enfoque positivo, fundamentado
en la participación ciudadana y el buen gobierno246, son parte de los

mayores o menores niveles de transparencia, bien en cuanto a su información económico-


financiera, a la información urbanística, etc.
A través del ITA se busca, en definitiva, propiciar un mayor acercamiento de los
Ayuntamientos a los ciudadanos, fomentando el aumento de la información que éstos reciben
de las corporaciones locales, tanto sobre la situación de los propios Ayuntamientos, como
sobre las actividades que realizan, y también sobre las prestaciones y servicios a los que pueden
acceder los propios ciudadanos».
245 «También la transparencia y rendición de cuentas se encuentra bajo mínimos, pero estamos

obligados a exigir que la acción y los cargos públicos estén constantemente bajo el escrutinio
público, esto es, es fundamental que la sociedad civil pueda impugnar, si así los estima
oportuno, la acción y los resultados del sector público. La Administración Pública debe ser
recep¬tiva, capaz de adaptarse y responder a las nuevas necesidades, demandas e ideas,
potenciando el empoderamiento ciudadano y generando mecanismos para la toma de
decisiones compartida. Es la hora de crear valor público» (E. CONEJERO PAZ, Rendimiento,
evaluación y rendición de cuentas de las administraciones públicas en España, RIPS: Revista de
investigaciones políticas y sociológicas, 13.2 (2014) 98-99).
246 «En efecto, tratar de la participación como método es hablar de la apertura del gobierno y la

administración pública que la quiere practicar, hacia la sociedad. Una organización cerrada,
vuelta sobre sí misma, no puede pretender captar, representar o servir los intereses propios de
la ciudadanía. La primera condición de esa apertura es una actitud, una disposición, alejada de
la suficiencia y de la prepotencia, propia tanto de las formulaciones ideológicas como de las
tecnocráticas. Las actitudes y las disposiciones necesitan instrumentarse, traducirse en procesos
y en instrumentos que las hagan reales. Y la primera instrumentación que exige una disposición
abierta es la comunicativa, la comunicación» (J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, El buen gobierno y
la buena administración en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en J.

235
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

objetivos que se propone esta reforma recién puesta en marcha y


cuyo Reglamento está en fase de aprobación247. «En la medida que
la ciudadanía ponga en valor su condición central en el sistema
público, más fácil será que pueda exigir un funcionamiento de
calidad de los Gobiernos y las Administraciones públicas. Si el
ciudadano reclama ordinariamente, y de forma extraordinaria
cuando sea menester, los derechos que se derivan del derecho
fundamental a un buen gobierno, a una buena administración
pública, el hábito de la rendición de cuentas y de la motivación de
todas las decisiones de los poderes del Estado será una realidad»248.

La doctrina administrativa ha sintetizado los beneficios de la


transparencia y reafirma la conexión con el control de este
principio: se considera esencial para la participación del ciudadano

RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ-M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen


gobierno. Comentarios a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, Granada 2014, 20).
247 Cfr. el proyecto de Reglamento, disponible en:
http://www.mpr.gob.es/otai/Documents/Proyecto_RD_Ley_19-2013.pdf.
248 J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, El buen gobierno y la buena administración en la Ley de

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en J. RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ-M. A.


SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Comentarios a la Ley 9/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, Granada 2014, 3.

236
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

para que pueda participar en las decisiones; es un medio de control


para cualquier administración pública; además, mejora su
rendimiento, porque el control ayuda a la eficacia; por último,
refuerza la legitimidad de la administración249.

La doctrina administrativa no ha dejado de señalar, sin


embargo, la ineludible misión de la transparencia en el
fortalecimiento de la sociedad civil al servicio del interés común250.
A ello puede colaborar decididamente el papel de las nuevas
tecnologías y el acceso universal a la información que facilitan251.

249 Cfr. M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia y acceso a la información pública, en J. RODRÍGUEZ-
ARANA MUÑOZ-M.A. SENDÍN GARCÍA, Transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Comentarios a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, Granada 2014, 99.
250 «Las experiencias comparadas y española, allí donde se ha ensayado (en especial, en el

ámbito medioambiental y en la esfera local), muestran cómo información y participación


ciudadana en los asuntos públicos conforman un binomio necesario y cómo, en la actual
“sociedad de la información”, el flujo de ésta es imprescindible para una mejor Administración
de los intereses públicos, que a menudo tienen un alcance muy general (medio ambiente,
urbanismo, obras públicas de interés general, etc.), sin que sea posible su correcta gestión sin la
colaboración de la sociedad, cuyo presupuesto es precisamente la información» (J. MESEGUER
YEBRA, Comentario a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, Barcelona 2014, 32).
251 Cfr. E. DE LA NUEZ SÁNCHEZ-CASCADO, Introducción, en E. DE LA NUEZ SÁNCHEZ-

CASCADO-C. TARÍN QUIRÓS (coords.), Transparencia y Buen Gobierno. Comentarios a la Ley


19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Madrid 2014, 17-

237
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Sin embargo, y aquí aparece una diferencia con la legislación


canónica palpable, la rendición de cuentas nunca se menciona en
relación con los ciudadanos. El destinatario de la rendición de
cuentas es la autoridad (Tribunal de Cuentas y la Intervención
General de la Administración del Estado). En el caso de los
ciudadanos la legislación se refiere al derecho al acceso a la
información pública252.

21. Cfr. la conexión entre transparencia y Gobierno Abierto (open government) incluida en esa
obra en las pp. 21-56.
252 El art. 8 de la ley 9/2013 se refiere explícitamente a la información económica que ha de ser

accesible para los ciudadanos: «Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.


1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como
mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
[…] e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de
fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan». Me parece
que es significativo el uso de los términos: respecto a los ciudadanos, se habla de hacer pública
una información; respecto a la autoridad (cfr. art. 137 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria) se habla de las cuentas que deban rendirse.

238
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

5. RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSPARENCIA EN EL CONTEXTO


DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA ESPECIALIZADA

Rendir cuentas y ser transparente en una época como la actual


está absolutamente “mediatizado” por la amplitud y calidad de la
información económica a la que tenemos acceso.

Obviamente, en la sociedad de la información, el acceso a los


datos económicos es muy superior al que tenían los ciudadanos en
otros momentos de la historia. Además, la actividad económica
invade cada vez más ámbitos de la vida cotidiana. Ambas
tendencias influyen decisivamente en la rendición de cuentas y la
transparencia de las organizaciones253.

Estudiar las características generales de la información


económica tiene cabida en este capítulo porque puede aportar luz
sobre el contenido de la rendición de cuentas. Además, supone un
modo de medir el impacto de la transparencia, puesto que este

253 Cfr. un resumen de la historia del periodismo económico en A. ARRESE RECA, El


desencuentro entre Periodismo y Economía, Revista empresa y humanismo, 2, 2 (2000), 311-317. En
cambio, para un desarrollo profundo de la cuestión, cfr. A. ARRESE, Prensa económica. De la
Lloyd’s list al wsj.com, Barañain (Navarra) 2002.

239
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

apartado también detalla la percepción de la opinión pública sobre


este tipo de información.

5.1. La información económica y sus fuentes

Cómo es la información económica y a qué responde, pueden


ser datos decisivos para estudiar el modo en que las entidades de la
Iglesia deben rendir cuentas de su actividad y de la manifestación
económica de su misión.

El periodismo económico se mueve entre dos polos


difícilmente compatibles. «Esa tensión entre el conocimiento
experto y el popular superficial adquiere tintes extremos en un
ámbito informativo donde casi todo el mundo tiene una opinión,
un juicio, una forma de interpretar la realidad, y la impresión de que
sabe lo suficiente sobre el tema. Keynes solía recordar que la
economía era un tema difícil, aunque nadie se lo creyera»254.

254 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de
información 19 (2006) 44.

240
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

La información económica se encuentra, a menudo,


influenciada por la propia economía. Reproduce sus ritmos y sus
ciclos, su estancamiento y su expansión.

Además, la información económica debe afrontar varias


desafíos en la actualidad: el tecnológico, siempre clave en cualquier
forma de periodismo; el empresarial, para no dejarse influenciar por
uno de los principales generadores de noticias e ingresos255; y el
desafío de la globalización, mayor si cabe en este ámbito que en
otros256.

La complejidad de la información económica exige un


esfuerzo de rigor a la hora de desarrollar esta actividad. Este
requisito alcanza mayor dimensión si se tiene en cuenta el peso que
la información económica puede tener en el propio mercado257. Por

255 Cfr. A. LÓPEZ-TELLO-J.C. VILLANUEVA-J.C. MÁS, Periodismo económico y comunicación


empresarial e institucional, en A. ARRESE-C. ETAYO-E. MORENO-E. GUERRERO-M. NAVARRO
(eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain (Navarra) 2010, 111-120.
256 Cfr. A. ARRESE, Periodismo económico, entre el «boom» y el crash, en A. ARRESE-C. ETAYO-E.

MORENO-E. GUERRERO-M. NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain
(Navarra) 2010, 17-27.
257 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de

información 19 (2006) 45-48.

241
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

eso, la rendición de cuentas debe ser rigurosa pero a la vez debe


prestar atención a la capacidad de asimilar información económica
que tengan sus destinatarios. «Un periodismo económico que quiera
avanzar en el camino de la veracidad, la relevancia, el interés y la
comprensión de sus contenidos, tendrá que hacer frente al
compromiso entre simplicidad y rigor»258.

La necesaria profesionalidad de quien debe informar sobre


temas económicos exige una doble vertiente de su formación: la
económica y la comunicativa. El crecimiento de los departamentos
de comunicación en las empresas y el ascenso de sus directivos en
la estructura de decisión son un síntoma claro de esta tendencia259.

La rendición de cuentas no trata de contar una historia


diferente de la realidad. La reputación corporativa no es un
maquillaje o una técnica, sino un reflejo de la realidad interna de

258 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de
información 19 (2006) 49.
259 Cfr. A. LÓPEZ-TELLO-J.C. VILLANUEVA-J.C. MÁS, Periodismo económico y comunicación

empresarial e institucional (Mesa redonda), en A. ARRESE-C. ETAYO-E. MORENO-E. GUERRERO-M.


NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain (Navarra) 2010, 93-96.

242
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

una organización260. Sin embargo, para que la reputación corporativa


sea fiel a la verdad de la organización hay que elaborar la
información económica de modo profesional y programado, ya que
la complejidad de la materia no permite una simple acumulación de
datos.

5.2. La paradoja del desinterés por la información


económica

La doctrina sobre la información económica no se ha detenido


habitualmente a reflexionar sobre la rendición de cuentas como
actividad de las organizaciones y como parte de la nueva forma de
ser ciudadanos de la aldea global. Sin embargo, su relación es obvia
y evidente. Por un lado, la información económica se ha vuelto cada
vez más decisiva para la vida de los hombres. Ha dejado ser un coto
para una minoría especializada y ha empezado a tener cobertura en
cualquier medio. Por otro lado, la globalización de la economía ha
llevado también a una multiplicación de los mercados en que dicha

260Cfr. L. ABRIL, Periodismo económico y reputación corporativa, en A. ARRESE-C. ETAYO-E.


MORENO-E. GUERRERO-M. NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain
(Navarra) 2010, 121-130.

243
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

información puede ser relevante261. Sin embargo, este tipo de


información se enfrenta a lo que se ha denominado la paradoja del
interés de lo económico: solo interesan las historias que ofrezcan
una visión negativa o extraordinaria de la realidad262.

Precisamente, la rendición de cuentas trata de lograr una


presentación de la actividad de una organización lo más “normal”
posible, adecuada a las normas sobre el uso de los bienes y en
función de lo esperado por los que reciben dicha información.

Esta contradicción aparente entre el interés de los temas


económicos y la rendición de cuentas puede ser útil para determinar
los contenidos, la forma, la periodicidad y el público de la rendición
de cuentas de las organizaciones.

La complejidad de la información económica encuentra un


aliado en el atractivo escaso que ofrecen las noticias económicas si
se alejan de lo extraordinario. La información económica se asocia a

261 Cfr. A. ARRESE, Economic and Financial Press. From the Beginnings to the First Oil Crisis, Barañain
(Navarra) 2001, 173.
262 Cfr. A. ARRESE, ¿Interesa la economía? Economía, medios de comunicación y ciudadanía, Madrid 2008,

111-130.

244
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

números, gráficos y tablas. Estos interesan poco, por lo general, a


una audiencia inexperta. La lejanía de los sucesos, el impacto en sus
propias vidas, las estadísticas frías e incomprensibles previenen a la
mayoría de recibir información sobre esta materia263.

Por esta razón, la rendición de cuentas, si quiere ser real, debe


acercarse a los destinatarios. Ofrecer información relevante y
comprensible es una forma de conectar con el destinatario del
mensaje. Más si cabe, cuando se busca que esa información
produzca un impacto: la confianza y el compromiso con la
organización. Pero además, si la información es adecuada se puede
obtener un feedback de los destinatarios que crean a su vez
información económica interactuando con el medio264.

En el ámbito económico la consolidación de la información y


la agregación de datos es una exigencia metodológica. Eso lo

263 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de
información 19 (2006) 44.
264 Cfr. D. ROCKS, Economic and Business journalism in new media, en A. ARRESE-C. ETAYO-E.

MORENO-E. GUERRERO-M. NAVARRO (eds.), Periodismo económico: viejos y nuevos desafíos, Barañain
(Navarra) 2010, 39.

245
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

convierte en un proceso que tiende a la abstracción265. Cada dato


económico puede tener detrás miles de rostros e historias.

Es cierto que las características de la actividad económica en


el ámbito no lucrativo puede ser difíciles de evaluar y su impacto es
prácticamente inmenso (en el sentido de no poder ser medido). La
rendición de cuentas ha de permitir el equilibrio entre la abstracción
y la personalización de la información. Es preciso conectar el uso
de los recursos con las historias y los fines a los que esos bienes
sirven o prestan un sustento. También cabe el exceso por este lado
y el “sensacionalismo” en materia económica tiene consecuencias
muy negativas por la pérdida de credibilidad y los daños colaterales
que puede provocar en la propia realidad económica. Integrar
personalización y abstracción supone un equilibrio necesario para
lograr una rendición de cuentas fiable y cercana266.

265 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de
información 19 (2006) 46.
266 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de

información 19 (2006) 46.

246
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Por último, la distancia entre el corto y largo plazo produce


un desencuentro del público, en general, con la información
económica267. Ese es precisamente el objetivo del último apartado.

5.3. La información adecuada y el compromiso de


los ciudadanos

«Los cambios culturales y socioeconómicos que se han


gestado a lo largo del pasado siglo, y que se han acelerado a partir
de la década de los noventa con la irrupción de la globalización y de
la sociedad del conocimiento, han desembocado en un nuevo modo
de configurar la sociedad que se caracteriza por una profunda
internacionalización – los límites fronterizos se van debilitando – y
por un predominio de la actividad económica en la vida política y
social»268.

267 Cfr. A. ARRESE RECA, Periodismo económico. Entre la simplificación y el rigor, Cuadernos de
información 19 (2006) 45.
268 L. RAVINA BOHÓRQUEZ, Introducción, en A. ARRESE, ¿Interesa la economía? Economía, medios de

comunicación y ciudadanía, Madrid 2008, 7.

247
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

A pesar de lo dicho hasta ahora, algunos estudios han


demostrado la relación directa de la bonanza económica y las
decisiones electorales de los ciudadanos269.

Cuando las cuestiones económicas alcanzan la vida real de los


ciudadanos, estos se muestran muy sensibles a dicho impacto y lo
juzgan severamente. Quizá la economía sea una de las cuestiones
más delicadas y comprometidas de la vida pública. La situación
actual es una encrucijada, ciertamente. El elevado número de casos
de corrupción así como la globalización del acceso a la información
económica han puesto de relieve la amplia trabazón que se da entre
reputación corporativa y rendición de cuentas.

La comprensión de la economía como algo que sucede y sin


ninguna relación con la libertad y las decisiones de las personas está
muy ligada a determinadas características de la información
económica: abstracta, general, compleja y agregada.

Cfr. A. ARRESE, ¿Interesa la economía? Economía, medios de comunicación y ciudadanía, Madrid 2008,
269

116-122.

248
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA DOCTRINA

Sin embargo, la rendición de cuentas puede ayudar a conectar


las decisiones de quienes colaboran o son miembros de una
organización y la realidad económica de esa entidad270.

Gracias a la rendición de cuentas, la economía se hace real,


cotidiana, personal y libre. Un conocido autor en la materia afirma
que la situación de la prensa económica requiere comprometerse
con un “humanismo cívico”271. Dicho compromiso hará que «la
persona humana, su vida en comunidad y su compromiso con la
esfera pública se revitalicen frente a los vicios del sistema
imperante. Probablemente en ese compromiso esté el germen de
nuevas formas de abordar los problemas económicos
fundamentales, que siguen respondiendo, como mentó Keynes, a la
necesidad de hacer compatibles la libertad, la eficiencia económica y
la justicia social»272.

270 Cfr. en este sentido la respuesta de los ciudadanos a la posibilidad, en España, de la


asignación tributaria: A. TORRES GUTIÉRREZ, La asignación tributaria en España a favor de la Iglesia
Católica. Un estudio crítico, Revista jurídica de Navarra, 34 (2002) 216-218.
271 Toma este término de A. LLANO, Humanismo cívico, Barcelona 1999.

272 A. ARRESE, Prensa económica. De la Lloyd’s list al wsj.com, Barañain (Navarra) 2002, 387.

249
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Economía y ciudadanía cada vez son dos realidades más


conectadas. «Vivimos en la época de la economía global, gracias al
extraordinario desarrollo de las tecnologías de la comunicación, que
ha posibilitado la creación de canales que conectan los mercados
locales en un gran espacio desvinculado de ligaduras territoriales.
Nunca hasta ahora la economía había funcionado en tiempo real y a
escala planetaria»273.

Lo económico es uno de los aspectos de la vida humana. Sin


embargo, es transversal a toda su actividad. Además, su capacidad
de transformarse en números y su fácil uso en comparaciones lo
convierten en una de las variables fundamentales de cualquier
organización. Sin embargo, no debe olvidarse que es solo un
aspecto que es trascendido por los individuos y su dignidad274.

273 L. RAVINA BOHÓRQUEZ, Introducción, en A. ARRESE, ¿Interesa la economía? Economía, medios de


comunicación y ciudadanía, Madrid 2008, 7.
274 «Pero al mismo tiempo se vuelve actual la necesidad imperiosa del humanismo, que de por

sí convoca a los distintos saberes, también al económico, hacia una mirada más integral e
integradora. Hoy el análisis de los problemas ambientales es inseparable del análisis de los
contextos humanos, familiares, laborales, urbanos, y de la relación de cada persona consigo
misma, que genera un determinado modo de relacionarse con los demás y con el ambiente»
(FRANCISCO, Carta Encíclica Laudato si’, 24 de mayo de 2015).

250
CAPÍTULO 4. LA REORGANIZACIÓN
ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE, LA RENDICIÓN
DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA

La rendición de cuentas es una institución del derecho


universal de la Iglesia. Sin embargo, el legislador no ha querido
desarrollarla sino que se ha limitado a preceptuarla para las personas
jurídicas públicas. Ha de ser el derecho particular, por lo tanto,
quien concrete su ejecución y su implantación detallada. Por esta
razón tiene especial interés detenerse en la aplicación que han
llevado a cabo algunos organismos y entidades concretas.

1. INTRODUCCIÓN

En este capítulo pretendo, quizá de forma aventurada, estudiar


la rendición de cuentas en el contexto de la reorganización
económica llevada a cabo por la Santa Sede en los últimos años. Es
evidente el riesgo porque el ritmo de avance de las reformas puede
hacer obsoletas mis reflexiones antes de que vean la luz. Es
conocido que los cambios que se han dado en los últimos años y
que han afectado a algunos organismos e instituciones vinculadas
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

con la Santa Sede y con la Curia Romana no han sido pocos. Los
tres últimos años están siendo especialmente prolíficos en el ámbito
económico-financiero275.

Entre las diversas aplicaciones que se han hecho de la


rendición de cuentas en los más de treinta años de vigencia del
Código he elegido el caso de la Curia Romana. En primer lugar por
su tamaño. Las dimensiones de la Curia Romana hacen que la
implantación de la rendición de cuentas abarque supuestos muy
variados y que pueden servir de modelo para entidades diversas.

En segundo lugar, goza de un particular interés por su servicio


a la misión del Romano Pontífice. Si en algún oficio eclesial es
preciso que cada actuación responda fielmente a la misión
encomendada es claro que el de ayudar al Papa es uno de ellos276.

275 Cfr. J. MIÑAMBRES, Riorganizzazione economica della Curia Romana: considerazioni giuridiche "in
corso d'opera", Ius ecclesiae, 27,1 (2015) 141-165.
276 Cfr. las consideraciones del Prefecto de la Secretaría de asuntos económicos y la relación

entre la misión de la Iglesia y los bienes de que dispone para llevarla a cabo: G. PELL, Prefazione,
en F. LOZUPONE (a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa,
Ariccia 2015, 11-14: «In sostanza, ponendo alla base del nuovo sistema economico–
amministrativo valori ecclesialmente imprescindibili, quali comunione, condivisione,
corresponsabilità e compartecipazione, unitamente ad altri económicamente indispensabili,

252
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Además, su visibilidad tanto mediática como institucional,


aconsejan que su actuación sea paradigmática para el resto de
entidades eclesiales y, por lo tanto, también parte de su servicio a la
Iglesia universal y de su testimonio ante el mundo de su misión.

Por último, y no menos importante, lo reciente de la


normativa aumenta su atractivo ya que ha podido incorporar
experiencias propias y ajenas al sistema de rendición de cuentas
implantado277.

A todo ello, se añade el valor de precedente que tiene la praxis


curiae (cfr. c. 19) como detallaré más adelante.

Estudiar la organización económica de la Santa Sede es una


tarea compleja. La Sede Apostólica está compuesta por un
entramado de entidades, instituciones, organismos y procesos muy

quali competenza, efficienza e trasparenza, si intende sostanzialmente ribadire che nella Chiesa,
l’attività amministrativa non va considerata, come è attualmente, relegata in un ghetto e
appannaggio di pochi, ma si caratterizza quale privilegiato servizio ecclesiale tout court di natura
pastorale su cui si gioca gran parte della credibilità della Chiesa, della sua capacità di
testimonianza e di attrazione di nuove risorse necessarie alla sua missione».
277 En el proceso de elaboración de la nueva normativa están interviniendo numerosos agentes

eclesiales así como un grupo grande de Consultoras externas. Vid. infra 4.4. de este capítulo.

253
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

desarrollado y con mucha experiencia acumulada. No en vano ha


sido elaborado y construido a lo largo de muchos años y su historia
no puede reducirse a las continuas simplificaciones a las que están
casi obligados los medios de comunicación.

Por tratarse de una reflexión jurídica, me refiero aquí a las


normas que establecen el derecho y la praxis de la Santa Sede desde
el punto de vista patrimonial. Por lo tanto, dejaré al margen algunos
sucesos, por otro lado conocidos y puntuales, acaecidos en los
últimos años que han servido para acelerar una reforma que estaba
programada desde tiempo atrás.

Al afrontar un estudio de este calado debería evitarse cualquier


tipo de reduccionismo o simplificación de la materia. No se puede
identificar un único sujeto en el complejo entramado de
instituciones y fines dentro de la Santa Sede. Para comenzar, hay
que distinguir entre la Sede Apostólica y el Estado de la Ciudad del
Vaticano. Esta división organizativa es quizá la que mayor reflejo
tiene en el ámbito patrimonial y de ello es una buena muestra la
consolidación de los balances separados así como la previa
elaboración de presupuestos diferentes.

254
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

2. EL VALOR DE PRECEDENTE DE LA PRAXIS CURIAE

Sin pretender agotar una cuestión ampliamente tratada por la


doctrina, me detengo brevemente en el valor que la normativa de la
Curia Romana y su consiguiente aplicación puede tener para el
Derecho canónico y la Iglesia universal. El porqué de la
importancia de la reforma económica de la Santa Sede radica, al
menos en parte, en el valor que tenga la praxis de la Curia Romana
en el Derecho canónico. El c. 19, sobre la interpretación de las
leyes, establece que la jurisprudencia y la praxis de la Curia Romana
tienen un valor supletorio para los casos en que no exista una
prescripción expresa sobre algo que deba ser juzgado. La doctrina
es concorde en afirmar que esta praxis no crea leyes o introduce
costumbres, pero sí goza de un cierto valor normativo denominado
de precedente. En cualquier caso, algunos autores piensan que es
necesaria y útil como guía en el ámbito de la discrecionalidad278. La

278Cfr. J. I. ARRIETA, Il valore giuridico della prassi nella Curia Romana, Ius Ecclesiae 8 (1996) 97-
117; J.P. APARICIO SÁNCHEZ, «Stilus et Praxis Curiae». Presupuestos para una visión actual del concepto,
Cuadernos doctorales 19 (2002) 81-107. Cfr. asimismo J. OTADUY, «Praxis», en J. OTADUY-A.
VIANA-J. SEDANO (EDS.), Diccionario General de Derecho Canónico, VI, Thomson Reuters
Aranzadi, Cizur Menor (Navarra) 2013, 347-352 (en adelante DGDC).

255
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

trascendencia de la actuación de la Santa Sede, por otro lado, no se


le escapa a ningún atento observador. El mismo Romano Pontífice
lo ha señalado en uno de sus discursos de felicitación navideña a la
Curia Romana279.

Ello añade interés, por lo tanto, a la reflexión, ya que el


Código de Derecho canónico, aplicando los principios de
subsidiariedad y reenvío a las legislaciones civiles, ha reducido
considerablemente la legislación universal sobre la organización
económica de las personas jurídicas públicas. La aplicación de
determinados principios (transparencia, gratuidad, comunión,
corresponsabilidad, pobreza, o buen gobierno, entre otros) en el
ámbito de la Santa Sede es seguro que no ha de pasar inadvertida en
futuras legislaciones particulares de ámbito regional, diocesano y
local.

279 «Es bello pensar en la Curia Romana como un pequeño modelo de la Iglesia, es decir, como
un «cuerpo» que trata seria y cotidianamente de ser más vivo, más sano, más armonioso y más
unido en sí mismo y con Cristo» FRANCISCO, Discurso en la presentación de las felicitaciones navideñas
de la Curia Romana (Lunes 22 de diciembre de 2014).

256
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

3. LOS BIENES TEMPORALES Y LA MISIÓN DE LA CURIA


ROMANA

El número 49 de la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium


del Papa Francisco puede considerarse una explicación sintética de
la reforma económica de la Santa Sede:
«Prefiero una Iglesia accidentada, herida y manchada por salir a la calle,
antes que una Iglesia enferma por el encierro y la comodidad de aferrarse a las
propias seguridades. No quiero una Iglesia preocupada por ser el centro y que
termine clausurada en una maraña de obsesiones y procedimientos. Si algo debe
inquietarnos santamente y preocupar nuestra conciencia, es que tantos
hermanos nuestros vivan sin la fuerza, la luz y el consuelo de la amistad con
Jesucristo, sin una comunidad de fe que los contenga, sin un horizonte de
sentido y de vida. Más que el temor a equivocarnos, espero que nos mueva el
temor a encerrarnos en las estructuras que nos dan una falsa contención, en las
normas que nos vuelven jueces implacables, en las costumbres donde nos
sentimos tranquilos, mientras afuera hay una multitud hambrienta y Jesús nos
repite sin cansarse: «¡Dadles vosotros de comer!» (Mc 6,37)».

Los bienes temporales tienen la peculiaridad de que son


capaces de generar seguridades inapreciables en el desarrollo de la
misión de la Iglesia. Estudios recientes demuestran que
instintivamente uno de los efectos del dinero en las personas es la

257
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

autosuficiencia280. Precisamente por esta razón, la gestión de los


bienes temporales de la Iglesia tiene especial necesidad de una
constante reforma y revisión para asegurar que es conforme a la
misión que ella desarrolla. Para convertirse en una Iglesia en salida
es decisivo no refugiarse en las estructuras que ofrecen seguridad a
la vez que limitan la misión281.

La misión del cristiano es participación por el Espíritu Santo


de la misión de la Iglesia. Dicha misión no se acaba en la acción
oficial de las personas jurídicas eclesiásticas, y menos en las
públicas. Cada cristiano está llamado a hacer presente a Cristo allá
donde se encuentre282. Una Iglesia en salida debe ir más allá de los

280 Cfr. K.D. VOHS-N.L. MEAD-M.R. GOODE, The psychological consequences of money, en «Science»
314 (2006) pp. 1154-1156; K.D. VOHS-N.L. MEAD-M.R. GOODE, Merely activating the concept of
money changes personal and interpersonal behaviour, «Current Directions in Psychological Science» 17
(2008) 208-212.
281 Melendo explica cómo, desde el punto de vista metafísico, el dinero abandona con

frecuencia su carácter de medio para convertirse en fin ya que el aumento de su cantidad varía
también su cualidad. Cfr. T. MELENDO, Raíces de la crisis. Sobre la naturaleza y auténtico poder del
dinero, Madrid 2013, 265-278. Mathieu, filósofo de la economía, ha formulado la llamada
“paradoja del dinero”, el cual «existe solamente en el acto de ser gastado; y gastarlo significa
verterlo, pasarlo a otras personas». Cfr. V. MATHIEU, Filosofía del dinero (tras el ocaso de Keynes),
Madrid 1990, 40.
282 Cfr. CONCILIO VATICANO II, Decreto Apostolicam actuositatem, n. 16; IDEM, Constitución

Dogmática Lumen gentium, n. 34; IDEM, Constitución Pastoral Gaudium et Spes, n. 43; CIC, c. 208:

258
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

confines de su estructura, buscando las “periferias existenciales” de


los hombres de nuestro tiempo. Los recursos materiales que la
Iglesia necesita para llevar a cabo su misión pueden frenar su
vitalidad porque confieren, por naturaleza, cierta seguridad. Se
pueden convertir en un punto de llegada. Pueden dejar de ser
medios y convertirse en fines. Estas posibilidades son evidentes y a
nadie se le ocultan. La reforma económica de la Curia Romana está
orientada, al menos en parte, a evitar dichos peligros. Es fácil que el
ámbito económico suponga un freno para el desarrollo de la
misión283.

En el fondo de la reforma se advierte un principio básico.


Afecta a la concepción que la Iglesia tiene de sus bienes y de la
misión que les corresponde. Me refiero al principio de gratuidad.
Evidentemente está muy relacionado con la lógica del don. En la

«Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a
la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a
la edificación del Cuerpo de Cristo»; A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Pamplona
31991, 194-195.

283 Cfr. aunque referido a otro ámbito, el de la formación permanente del clero, el siguiente

trabajo: L. RENNA, Il camino verso il presbiterato e l’amministrazione dei beni: formare all’ecclesialità e alla
responsabilità, en F. LOZUPONE (a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni
della Chiesa, Ariccia 2015, 65-80, especialmente la página 79.

259
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Encíclica Caritas in veritate de Benedicto XVI aparecen relacionados


ambos conceptos:
La caridad en la verdad pone al hombre ante la sorprendente experiencia
del don. La gratuidad está en su vida de muchas maneras, aunque
frecuentemente pasa desapercibida debido a una visión de la existencia que
antepone a todo la productividad y la utilidad. El ser humano está hecho para el
don, el cual manifiesta y desarrolla su dimensión trascendente. A veces, el
hombre moderno tiene la errónea convicción de ser el único autor de sí mismo,
de su vida y de la sociedad. Es una presunción fruto de la cerrazón egoísta en sí
mismo, que procede —por decirlo con una expresión creyente— del pecado de los
orígenes284.

Si quien debe gestionar bienes temporales en la Iglesia es


consciente de que su misión es administrarlos, no correrá el riesgo
de sentirse propietario. De esta forma, es más sencillo que su uso
sea acorde a la misión de la Iglesia y a los fines que los bienes deben
sostener.

El Papa Francisco ha señalado algunas dificultades con las que


puede encontrarse quienes sirven en los oficios de la Curia Romana.

284 BENEDICTO XVI, Encíclica Caritas in veritate, n. 34.

260
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Por contraposición, supone una visión profunda de la necesidad de


vivir el principio de gratuidad en dichos oficios.

Quien tiene encomendada una misión tan alta, ayudar al Santo


Padre en el gobierno de la Iglesia universal, puede llegar a sentirse
indispensable, o incluso inmune a posibles dificultades y errores.
Esto le puede conducir a descuidar los controles necesarios y
habituales para este tipo de tareas y funciones.

Por otro lado, una excesiva planificación corre el riesgo de


programar todo minuciosamente y constatar que, de esta forma, las
cosas progresan efectivamente. No es difícil en esta situación acabar
convirtiéndose en un contable o en puro gestor.

También advierte el Papa que puede darse el defecto en el


sentido opuesto por la falta de coordinación. Cuando los miembros
de la Iglesia pierden la comunión entre ellos el cuerpo pierde su
armoniosa funcionalidad.

Cabe también la enfermedad de llevar una doble vida, fruto de


la hipocresía típica de los mediocres y del progresivo vacío
espiritual. El Papa señala que es una enfermedad que afecta a

261
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

menudo a quienes, abandonando el servicio pastoral, se limitan a


los asuntos burocráticos y pierden el contacto con la realidad, con
las personas concretas, es decir, con la misión. Son personas que
viven el servicio pensando solo en lo que pueden conseguir y no en
lo que deben dar. Han abandonado la lógica de la gratuidad.

En contacto con los bienes temporales necesarios para la


misión de la Iglesia es más fácil que se presente la ambición de
acumularlos. El administrador puede tratar de colmar un vacío
existencial en su corazón acumulando bienes, no por necesidad,
sino solo por afán de seguridad. Pero no son únicamente los bienes
materiales los que pueden perturbar su misión sino también la
vanagloria que transforma el servicio en poder285.

Este rápido resumen de las palabras del Papa representa la


lógica contraria a la gratuidad. Es fácilmente reconocible cuando se
muestran tan claros los defectos y aparecen en una situación
teórica. La vida corriente de un administrador es más compleja y
requiere discernimiento para identificar el sustrato de dichas

285Cfr. FRANCISCO, Discurso con ocasión de la presentación de las felicitaciones navideñas de la Curia
Romana, 22 de diciembre de 2014.

262
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

actitudes. En la base de todas ellas está la primera que menciona el


Romano Pontífice. Nadie es imprescindible sino solo Cristo. Él es
el verdaderamente Dueño y Señor de su Iglesia. Quienes ocupan un
oficio determinado son únicamente «administradores de la
multiforme gracia de Dios» (1 Pe 4, 5). Esta conciencia ayuda a
comprender la rendición de cuentas y la transparencia con una
perspectiva más amplia, global y a la vez profundamente existencial.

Las medidas tomadas por el Papa Francisco, en clara


continuidad con la reforma iniciada por su predecesor, el Papa
emérito Benedicto XVI, apuntan en esta línea profunda y teológica.
Algunas de ellas han sido motivadas por cuestiones financieras de
ámbito internacional pero la verdadera naturaleza y el sentido
indiscutible de esas medidas es el reconocimiento de la misión
instrumental tanto de los bienes como de los oficios para la misión
de la Iglesia286.

286Cfr. G. RIVETTI, Stato Città del Vaticano. Normativa antiriciclaggio, Milano 2014, 41-94 para
todo lo referente a la normativa contra el blanqueo de capitales en la Unión Europea y la
adaptación de la Santa Sede a dichas leyes.

263
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

A continuación me detengo en las instituciones que han


surgido como fruto de la reforma económico-organizativa de la
Santa Sede y después trataré de sintetizar algunas reflexiones sobre
los principios que las inspiran.

4. INSTITUCIONES AL SERVICIO DE LA COMUNIÓN

Precisamente para preservar la dedicación de los bienes a los


fines que establece el ordenamiento canónico se hace necesario
arbitrar procesos y mecanismos de garantía. Esta es la razón de la
creación de tres nuevos organismos en el engranaje de la Curia
Romana para vigilar la administración de los bienes al servicio de la
Santa Sede y del Romano Pontífice287.

El Santo Padre Francisco aprobó el pasado 22 de febrero de


2015, mediante un motu proprio, los estatutos de los nuevos
organismos económicos de la Santa Sede: el Consejo de asuntos
económicos, la Secretaría de asuntos económicos y la Oficina del

287 Cfr. J. MIÑAMBRES, Riorganizzazione economica de la Curia Romana: considerazioni giuridiche “in
corso d’opera”, Ius Ecclesiae 27, 1 (2015) 141-156; J.I. Arrieta, Presupposti organizzativi della Riforma
della Curia Romana, Ius Ecclesiae 27, 1 (2015) 37-60.

264
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Auditor General. El Papa ha aprobado estos estatutos ad


experimentum y han entrado en vigor el 1 de marzo de 2015, antes de
publicarse en Acta Apostolicae Sedis.

Como es sabido, estos tres organismos fueron creados por la


Carta Apostólica en forma de motu proprio Fidelis dispensator et prudens
de 24 de febrero de 2014, es decir, justo un año antes288. En el art. 8
se establecía que el Cardenal Prefecto era responsable de la
redacción de los estatutos definitivos del Consejo, de la Secretaría y
de la Oficina del Auditor General, que debían ser presentados quam
primum a la aprobación del Santo Padre. La «sana impaciencia» que
el Papa ha impreso a esta reforma ha sido confirmada por el mismo
Cardenal Prefecto289.

El 8 de julio de 2014 el Romano Pontífice estableció con una


carta apostólica en forma de motu proprio la transferencia de

288 Cfr. AAS 106 (2014) 164-165.


289 En la Rueda de Prensa de presentación del nuevo cuadro económico de la Santa Sede (9 de
julio de 2014) el Cardenal Pell manifestó que el Santo Padre ha expresado claramente su deseo
de que los cambios en dichas estructuras se realicen sin dilación. Puede consultarse en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/07/09/0509/01131.
html.

265
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

competencias de la sección ordinaria de la Administración del


Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA) a la recién creada
Secretaría de Asuntos Económicos.

La Comisión referente de la organización de la estructura


económico-administrativa de la Santa Sede290 había recomendado al
Papa «simplificar y consolidar las estructuras de gestión existentes y
mejorar la coordinación y supervisión en toda la Santa Sede y el
Estado de la Ciudad del Vaticano»291. Una de las finalidades
principales de esta coordinación ha sido el «compromiso explícito
en la adopción de principios de contabilidad y de gestión financiera

290 La Comisión referente de estudio y de dirección de la organización de la estructura

económico-administrativa de la Santa Sede ha sido creada por el Papa Francisco con


Quirógrafo de 18 de julio de 2013 (AAS 105 (2013), 707-708). Su finalidad es recoger
información económica relativa a las administraciones vaticanas y cooperar con el Consejo de
cardenales para los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede. Ha llevado a cabo
un asesoramiento especializado y elaborará soluciones estratégicas de mejora. Dicha
información y asesoramiento está orientada a «evitar dispendios de recursos económicos,
favorecer la transparencia en los procesos de adquisición de bienes y servicios, perfeccionar la
administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario, actuar con prudencia cada vez mayor
en el ámbito financiero, asegurar una correcta aplicación de los principios contables y
garantizar asistencia sanitaria y previsión social a cuantos tienen derecho». Cfr. D. ZALBIDEA,
La reorganización económica de la Santa Sede: balance y perspectivas, en «Ius canonicum» 107 (2014)
243.
291 Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede del 24 de febrero de 2014.

266
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

aceptados generalmente, así como en la presentación de informes


financieros, controles internos avanzados, transparencia y
gobierno»292.

La reforma económica de la Curia Romana alcanza en este


momento un punto culminante, pues ya parece completo el cuadro
de organismos y entes que desarrollarán las funciones de la Santa
Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano en esta materia293.

Mediante estos organismos se posibilita la integración de


expertos reconocidos internacionalmente en los procesos de
gestión, planificación y rendición de cuentas tanto a la autoridad

292Ibidem.
293Cabe esperar la aprobación de los Estatutos de la Administración del Patrimonio de la Santa
Sede de acuerdo con la nueva configuración y algunas de las novedades apuntadas en el nuevo
cuadro económico como el Vatican Asset Management (VAM). Cfr. la Rueda de prensa del
Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede del 17 de septiembre referida a la reunión del
15 al 17 de septiembre de 2014 del Consejo de Cardenales «Como se recordará, en las
reuniones anteriores, la labor de los cardenales consistió en el análisis de todas las
Congregaciones y Consejos Pontificios, pero habían dado espacio relevante a la audición de las
comisiones referentes sobre cuestiones económicas y de organización (COSEA y CRIOR) y a
los temas relativos a los dicasterios de economía. Este ámbito se considera prácticamente
concluido, después de la institución del Consejo y la Secretaría de Economía». Puede
consultarse en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/09/17/0641/01432.
html.

267
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

competente como a la opinión pública. Esta simplificación y


profesionalización de las estructuras ha de llevar a un uso más
eficiente de los recursos y a un mayor aprovechamiento de los
programas que se llevan a cabo a favor, sobre todo, de los más
necesitados.

Por otro lado, la cláusula final del citado documento abroga


«todas las disposiciones incompatibles». Lógicamente, parte de la
Const. ap. Pastor Bonus y de los diferentes reglamentos internos de la
Curia Romana han quedado derogados por el Motu Proprio Fidelis
dispensator et prudens.

A continuación expongo los tres nuevos organismos de forma


conjunta seguidos de instituciones también recientemente creadas
para impulsar dicha reforma: la Autoridad de Información
Financiera, el Comité de Seguridad Financiera y algunas
instituciones externas que asesoran a la Santa Sede en este ámbito.

El motivo de integrar en un solo apartado los tres nuevos


organismos es que sus funciones podrían resultar similares y su
misión confundida. Son tres organismos creados para trabajar

268
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

simultáneamente y de ello da fe la publicación de los tres estatutos


en el mismo momento y de forma inmediata.

4.1. El Consejo de asuntos económicos, la


Secretaría de asuntos económicos y la Oficina
del Auditor General

A la vista de sus estatutos, presentaré las funciones de cada


uno de los entes y su estructura interna, así como su ubicación en el
cuadro organizativo de la Curia Romana. No me detendré en un
análisis de todas y cada una de las funciones, competencias y
estructuras sino únicamente en los puntos centrales que pueden ser
útiles para el análisis de la rendición de cuentas y la transparencia en
relación con estos nuevos organismos294.

4.1.1. Denominación

Una primera cuestión es la relativa a los nombres y su


traducción en los diversos idiomas. Aunque obviamente la lengua

294 Cfr. Statuti dei nouvi organismi economici, 22 febbraio 2015 (con commento di J.
MIÑAMBRES, Primi rilievi sugli Statuti dei nuovi organismi economici della Santa Sede), Ius Ecclesiae
27.2 (2015) 482-503.

269
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

oficial sigue siendo el latín, se señala que se utilizarán en los tres


organismos el italiano y el inglés para el trabajo cotidiano (cfr. art.
11 del Statuto del Consiglio per l’Economia; art. 24 del Statuto della
Segreteria per l’Economia; art. 10 del Statuto dell’Ufficio del Revisore
Generale). Por lo tanto, me basaré en estos dos idiomas para
referirme a los organismos. Además, de momento, los Estatutos
solo han sido publicados en italiano y en la página web del
Vaticano295. Se establece el día 1 de marzo como fecha de entrada
en vigor, antes de ser publicados en Acta Apostolicae Sedis.

Los nombres de los organismos que crea Fidelis dispensator et


prudens en la versión oficial en castellano son: Consejo de asuntos
económicos, Secretaría de asuntos económicos y Oficina del
Auditor General. También los denomina así la Carta Apostólica en
forma de motu proprio de 8 de julio de 2014, que establece la
transferencia de la sección ordinaria de la Administración del
Patrimonio de la Sede Apostólica a la Secretaría de Asuntos

295Puede consultarse en
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-
francesco_20150222_statuti-segreteria-per-economia.html.

270
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Económicos296. En inglés los nombres parecen responder más a los


términos italianos: Consiglio per l’Economia (Council for the Economy),
Segreteria per l’Economia (Secretariat for the Economy) y Ufficio del Revisore
Generale (office of Auditor General).

Esta podría ser una razón por la que con frecuencia los
servicios de información y los medios de comunicación se refieran
al Consejo para la Economía y a la Secretaría para la Economía297 o
simplemente al Consejo de Economía y a la Secretaría de
Economía298. Yo utilizaré los nombres oficiales que aparecen en los

296 Cfr. AAS 106 (2014) 618-620.


297 Cfr. la comunicación con motivo de la publicación del motu proprio que comento el 3 de
marzo de 2015: «Ciudad del Vaticano, 3 de marzo 2015 (VIS).- El Santo Padre ha aprobado los
estatutos de los nuevos organismos económicos de la Santa Sede, es decir, el estatuto del
Consejo para la Economía, el estatuto de la Secretaría para la Economía y el estatuto de la
Oficina del Revisor General. Los tres, fechados el 22 de febrero de 2015, festividad de la
Cátedra de San Pedro, han sido aprobados ''ad experimentum'' y entrado en vigor el 1 de
marzo de 2015, antes de publicarse en las Acta Apostolicae Sedis» (se puede consultar en
http://visnews-es.blogspot.com.es/2015/03/el-papa-aprueba-los-estatutos-de-los.html).
298 Cfr. por ejemplo en la comunicación del 5 de mayo de 2014: «Ciudad del Vaticano, 3 mayo

2014 (VIS).-El Consejo de Economía, instituido por el Santo Padre el pasado 24 de febrero
con el Motu Proprio ''Fidelis dispensator et prudens'', se reunió por primera vez el viernes, 2
de mayo, en la Sala Bolonia del Palacio Apostólico, trabajando mañana y tarde y concluyendo a
las 18.00. Presidió la reunión el cardenal Reinhard Marx, coordinador del Consejo y, junto a los
quince miembros pertenecientes a ese organismo, tomaron parte en los trabajos los cardenales
Pietro Parolin, Secretario de Estado y George Pell, presidente de la Secretaría de Economía,

271
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

textos vigentes con versión castellana: Consejo de asuntos


económicos, Secretaría de asuntos económicos y Oficina del
Auditor General299.

4.1.2. Funciones generales

El Consejo de asuntos económicos tiene la competencia de


vigilar las estructuras y las actividades administrativas y financieras
de los dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones
vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella y también de las
administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del
Vaticano (cfr. art. 1 del Statuto del Consiglio per l’Economia)300.

A él se añade la que probablemente es la mayor novedad de la


reforma económica de la Santa Sede. De hecho ha requerido la

además de monseñor Brian Ferme, prelado secretario de dicho Consejo» (se puede consultar
en http://visnews-es.blogspot.com.es/2014/05/nota-informativa-sobre-la-reunion-del.html).
299 No lo he hecho así en mi anterior publicación comentando el motu proprio de 8 de julio de

2014 (cfr. D. ZALBIDEA, Comentario a la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo
Pontífice Francisco. Transferencia de la sección ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede
Apostólica a la Secretaría de Asuntos Económicos, Ius canonicum 54 (2014) 783-790) y por
sugerencia de algunos colegas he decidido cambiar mi modo de referirme a ellos.
300 Cfr. M. RIVELLA, Dal Consiglio dei quindici Cardinali al Consiglio per l’economia, en F. LOZUPONE

(a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 101-
111.

272
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

creación de un nuevo Dicasterio de la Curia Romana conforme a la


normativa de la Const. ap. Pastor Bonus. Se trata de la Secretaría de
asuntos económicos.

La Secretaría de asuntos económicos es el dicasterio de la


Curia Romana competente para el control y la vigilancia en materia
administrativa y financiera de los dicasterios de la Curia Romana, de
las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que hacen referencia a
ella y de las administraciones de la Gobernación del Estado de la
Ciudad del Vaticano (cfr. art. 1 del Statuto della Segreteria per
l’Economia). Podría parecer que se duplica la función del Consejo
pero un análisis profundo concluye lo contrario. Por un lado, su
papel está subordinado a las indicaciones del Consejo de asuntos
económicos. Por otro lado, le corresponde «el control económico y
la vigilancia de los Entes detallados»301 (se refiere a las entidades
recogidas en el punto n. 1 del Motu Proprio, es decir, «las
estructuras y actividades administrativas y financieras de los
Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas

301 Ibidem, n. 5.

273
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano»302). Se


pueden apreciar matices muy significativos en ambas funciones. Al
Consejo le corresponde la vigilancia global, mientras que a la
Secretaría le atañe esa función de control desde un punto de vista
económico y financiero.

Sin embargo, la función de la Secretaría no se limita a la


competencia señalada sino que se le asignan también «las políticas y
los procedimientos relativos a las adquisiciones y a la adecuada
distribución de recursos humanos, respetando las competencias
propias de cada Ente»303.

La posición relativa de la nueva Secretaría y su importancia


han recomendado establecer una relación estrecha con el Romano
Pontífice, ante quien la Secretaría responde directamente304.

Por último, la Oficina del Auditor General es el ente de la


Santa Sede al cual se ha confiado la tarea de auditar los dicasterios

302 Ibidem, n. 1.
303Ibidem, n. 5.
304 Ibidem, n. 5.

274
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

de la Curia Romana, las instituciones vinculadas a la Santa Sede o


que hacen referencia a ella y las administraciones de la Gobernación
del Estado de la Ciudad del Vaticano (cfr. art. 1 del Statuto dell’Ufficio
del Revisore Generale).

4.1.3. Competencias específicas

Las funciones de los tres organismos pueden parecer similares,


si no idénticas. Sin embargo, el motu proprio que los ha creado sirve
para delimitar los tres niveles en que se sitúa su actuación. Respecto
al Consejo de asuntos económicos Fidelis dispensator et prudens habla
de supervisión de la gestión económica y vigilancia sobre las
estructuras y actividades administrativas y financieras de los
Dicasterios de la Curia Romana y demás entes. En cambio, la
Secretaría, teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de
asuntos económicos, lleva a cabo el control económico y la
vigilancia de los entes. Se puede decir que al Consejo corresponde
la dirección de la actividad de vigilancia y control y a la Secretaría su
ejecución práctica en el ámbito económico-financiero. Es cierto,
por otro lado, que la Secretaría responde solo ante el Santo Padre,
lo que le otorga una posición particular. Por último, a la Oficina del
Auditor General le corresponde la auditoría, que supone una

275
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

vigilancia a posteriori de las actividades realizadas, posiblemente


desde una perspectiva más contable y técnica.

Son tres pues los niveles de competencia sobre la materia


económica: la supervisión general, que podría identificarse con la
dirección estratégica305; la vigilancia y el control inmediato
económico, a través fundamentalmente de las herramientas del
presupuesto y los balances; y la auditoría de todo el proceso. En
cada nivel se sitúa uno de los nuevos organismos que han de
coordinarse para lograr la eficiencia del sistema.

Esta suposición no hace más que confirmarse cuando se lee


detenidamente el contenido de los estatutos de cada uno de los
entes.

305 Cfr. M. RIVELLA, Dal Consiglio dei quindici Cardinali al Consiglio per l’economia, en F. LOZUPONE
(a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 101-
111: El Consejo de asuntos económicos «nel quadro del riassetto del settore amministrativo ed
economico della Santa Sede, assuma in primo luogo funzioni di superiore indirizzo e di alta
vigilanza, rispettando la legittima autonomia decisionale e operativa dei Dicasteri, degli
organismi collegati e delle strutture amministrative dello Stato della Città del Vaticano, come
pure i compiti operativi affidati alla Segreteria per l’Economia e le funzioni di revisione
contabile specificamente attribuite all’Ufficio del Revisore Generale».

276
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Al Consejo corresponden funciones de impulso y dirección de


la actividad económica relacionada con la Santa Sede. Por ello se le
asigna el papel de proponer a la aprobación del Romano Pontífice
normas y directrices que aseguren el cuidado de los bienes, la
reducción de los riesgos, la racionalidad, prudencia y eficacia en la
gestión y el cumplimiento de los fines de los entes, de acuerdo
fundamentalmente con los presupuestos y balances (cfr. art. 2 del
Statuto del Consiglio per l’Economia).

La Secretaría, por su parte, aplica las normas y directrices


aprobadas por el Consejo. Este es el tenor del art. 2 del Estatuto de
la Secretaría. Además, su misión también es elevar propuestas de
normas y directrices. El art. 3 del Estatuto de la Secretaría regula la
estrecha colaboración y la clara distinción de competencias entre la
Secretaría de Estado y el recién creado dicasterio de la Curia
Romana.

Al Auditor General se le garantiza plena autonomía e


independencia para llevar a cabo su misión de revisión contable
(cfr. art. 2 del Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale). Su programa de

277
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

auditoría, sin embargo, debe ser aprobado por el Consejo (cfr. art. 3
del Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale).

4.1.4. Presupuestos y balances

Los presupuestos y los balances de los entes con


responsabilidad económica en el ámbito de la Santa Sede y el
Estado de la Ciudad del Vaticano son la herramienta técnica
fundamental para el desarrollo de las funciones de los tres nuevos
organismos económicos. La misión de cada uno de ellos, en
relación con el aspecto al que ahora me refiero, queda
adecuadamente delimitada. Al Consejo compete verificar dichos
presupuestos y balances, hacer recomendaciones y someterlos al
Santo Padre para su aprobación (cfr. art. 3 del Statuto del Consiglio per
l’Economia). La Secretaría para asuntos económicos está dividida en
dos secciones. La que actúa en relación con los balances y
presupuestos es la Sección de Control y Vigilancia.

A esta Sección le corresponde presentar y someter al juicio del


Consejo los balances de todas las instituciones relacionadas con la
Santa Sede. También puede hacer recomendaciones respecto a
estos instrumentos. Se excluyen, sin embargo, de esta función las

278
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del


Vaticano (cfr. art. 9 § 1 del Statuto della Segreteria per l’Economia). En el
artículo siguiente se determina que la Sección para el Control y la
Vigilancia de la Secretaría es la que propiamente elabora y prepara
los balances y presupuestos consolidados de la Santa Sede. Sin
embargo, respecto a los de la Gobernación del Estado de la Ciudad
del Vaticano, solo le compete la función de control.

Además, la Secretaría lleva a cabo una valoración anual del


riesgo financiero y patrimonial de la Santa Sede, que el Prefecto
somete al Consejo de asuntos económicos (cfr. art. 10 de los Statuti
della Segreteria per l’Economia). Se repite aquí la estructura descrita con
anterioridad. Al Consejo corresponde la supervisión y a la Secretaría
la labor de gestión inmediata de estos instrumentos de control y
vigilancia.

4.1.5. Estructura

La estructura de cada organismo responde, lógicamente, a su


función. En concreto, el Consejo de Asuntos económicos está
formado por quince miembros nombrados para un quinquenio por
el Santo Padre. Su composición es ya una indicación del camino

279
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

iniciado por la reforma. De entre sus quince miembros, ocho son


«elegidos entre Cardenales y Obispos, de modo tal que quede
reflejada la universalidad de la Iglesia, y siete, expertos laicos de
diversas nacionalidades, con competencia financiera y de
reconocida profesionalidad»306.

A la cabeza de este organismo se ha situado al Cardenal


Coordinador que preside la actividad del Consejo307. El Consejo se
ha reunido ya en diversas ocasiones desde su creación en febrero de
2014308.

En las reuniones del Consejo participan el Secretario de


Estado y el Prefecto de la Secretaría de asuntos económicos,
aunque sin derecho a voto. Ambos deben manifestar su parecer al
Santo Padre para el nombramiento de los miembros del Consejo
que son propuestos por el Cardenal Coordinador del Consejo. Los
miembros del Consejo solo pueden ser nombrados para dos

306 Ibidem, n. 2. Cfr. asimismo art. 5 del Statuto del Consiglio per l’Economia.
307 Ibidem, n. 3.
308 Al menos los días 5 de julio, 4 de septiembre y 2 de diciembre de 2014 y también el 6 de

febrero de 2015.

280
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

mandatos consecutivos (cfr. art. 6 del Statuto del Consiglio per


l’Economia).

La Secretaría de asuntos económicos tiene como cabeza al


Prefecto, que es nombrado por el Santo Padre para un
quinquenio309. El Prefecto dirige y representa a la Secretaría. La
Secretaría consta de dos secciones: la Sección para el Control y la
Vigilancia y la Sección Administrativa (cfr. art. 4 del Statuto della
Segreteria per l’Economia).

La Sección para el Control y la Vigilancia emana decretos


ejecutivos generales e instrucciones para desarrollar las normas y
directrices emanadas por el Consejo de asuntos económicos.
Corresponde a esta sección supervisar la actividad de los dicasterios
de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas a la Santa Sede
o que hacen referencia a ella. Para las enajenaciones, adquisiciones y
cualquier acto de administración extraordinaria relativo a los bienes

309Cfr. Ibidem, n. 6. El mismo día 24 de febrero de 2014 se hizo público el nombramiento del
Cardenal George Pell, en ese momento arzobispo de Sidney, como Cardenal Prefecto. Unos
días después se anunció el nombramiento de Mons. Alfred Xuereb como Prelado Secretario
General de la Secretaría de asuntos económicos.

281
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

de los dicasterios que requiera aprobación ad validitatem esta Sección


debe presentar una propuesta al Prefecto, que es quien las aprueba
(cfr. art. 11 del Statuto della Segreteria per l’Economia y art. 2 § 4 del
Statuto del Consiglio per l’Economia).

En cambio, compete a la Sección Administrativa elaborar


directrices, modelos y procedimientos en materia de adquisiciones
dirigidas a asegurar criterios de prudencia, eficiencia y ahorro en los
bienes y servicios que demandan los dicasterios y las instituciones
vinculadas a la Santa Sede o que hacen referencia a ella. Se entiende
que esta competencia no abarca lo referente a la Gobernación del
Estado de la Ciudad del Vaticano (cfr. art. 15 del Statuto della
Segreteria per l’Economia). Además, en colaboración con la Secretaría
de Estado, asegura que se establezcan y cumplan todos los
requisitos legales y administrativos relativos al personal. Gestiona
directamente estos ámbitos en el caso de los dicasterios y de las
oficinas de la Curia Romana y de las instituciones vinculadas que le
sean encomendadas en este sentido por mandato específico (cfr.
art. 16 del Statuto della Segreteria per l’Economia).

282
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

El tipo de trabajo desarrollado por ambos organismos justifica


que el Consejo solo se reúna en principio cuatro veces al año, o
cuando el Cardenal Coordinador lo considere oportuno,
escuchados el Secretario de Estado y el Prefecto de la Secretaría de
asuntos económicos. También pueden solicitarlo un tercio de los
miembros del Consejo (cfr. art. 8 del Statuto del Consiglio per
l’Economia). En cambio, la Secretaría de asuntos económicos no
tiene prevista ningún tipo de cadencia en sus reuniones porque se
entiende que su actuación es permanente.

El Auditor General actúa de conformidad con lo indicado por


el Consejo de asuntos económicos pero goza de la independencia y
plena autonomía en el desarrollo de sus funciones (cfr. art. 2 del
Statuto del Revisore Generale). En la realización de sus competencias
colabora con los otros organismos así como la Autoridad de
Información Financiera en los casos en que haya fundadas razones
para sospechar que determinados fondos, bienes, actividades,
iniciativas o transferencias tengan conexión con actividades de
reciclaje o de financiación del terrorismo (cfr. art. 4 § 2, c del Statuto
del Revisore Generale). En este sentido, el art. 6 del Statuto del Revisore
Generale establece que se asegura la confidencialidad, integridad y

283
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

seguridad de las indicaciones sobre actividades anómalas y que estas


no producen ningún tipo de responsabilidad por violación del
secreto de oficio u otros vínculos establecidos por normas legales,
administrativas o contractuales.

Tanto el Auditor General como los dos Auditores adjuntos


son nombrados para un mandato de cinco años por el Santo Padre
a propuesta del Cardenal Coordinador del Consejo de asuntos
económicos, una vez escuchado el parecer del Secretario de Estado
y del Prefecto de la Secretaría de asuntos económicos (cfr. art. 5 del
Statuto del Revisore Generale).

4.1.6. Transferencia de competencias del APSA

El motu proprio del 8 de julio de 2014 estableció la transferencia


de la sección ordinaria de la Administración del Patrimonio de la
Sede Apostólica a la Secretaría de Asuntos Económicos. Puede
parecer un simple eslabón más en una cadena de traspaso de
atribuciones. Sin embargo, supone un punto y aparte en la
reconstrucción del nuevo cuadro económico de la Santa Sede.

El motu proprio establece una cierta unificación de


competencias. Esta centralización en la Secretaría de Economía

284
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

podría entenderse como un modo de ampliar el control y la


vigilancia que el nuevo Dicasterio ejercerá sobre todo el entramado
financiero y material de la Santa Sede. A esta visión, reductiva de su
compleja misión, puede llegarse desde una errónea comprensión del
derecho en la Iglesia y de la dimensión sacramental en sentido
amplio de la gestión de los bienes. Si el derecho solo sirve para
controlar la vida de los fieles y las instituciones, este motu proprio es
un claro avance en la capacidad de la Secretaría de Economía de
centralizar y unificar las actividades económicas de la Santa Sede.
Un modo de superar este reduccionismo es contemplar dicho
traspaso de competencias como una ayuda para la ansiada
transparencia que facilite el testimonio y la evangelización en este
ámbito tan sensible. La unificación produce una consolidación que
hará más sencilla la transparencia de la Sede Apostólica y el
testimonio de su servicio al Papa y a la Iglesia universal310. El
término latino para la rendición de cuentas supone una ayuda para

310 Sin embargo, son ciertas también las posibles consecuencias para la responsabilidad que
dicha unificación implica. Sobre ellas ha llamado la atención con acierto el prof. Miñambres.
Cfr. J. MIÑAMBRES, Riorganizzazione economica de la Curia Romana: considerazioni giuridiche “in corso
d’opera”, Ius Ecclesiae 27,1 (2015) 141-165.

285
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

comprender esta labor de las normas canónicas que protegen la


gestión de los bienes. El término rendición de cuentas proviene de
reddere rationem. Casualmente la primera Carta de San Pedro trata de
explicar la evangelización con la misma expresión: «glorificad a
Cristo en vuestros corazones, siempre dispuestos a dar respuesta a
todo el que os pida razón de vuestra esperanza; pero con mansedumbre
y respeto» (1 Pe 3, 15). Rendir cuentas y dar razón de algo son, en
cierto sentido, lo mismo311. El control y la vigilancia que la
Secretaría de Economía pasa a ejercitar sobre las finanzas vaticanas
y la rendición de cuentas que deben presentarle sus entidades y
organismos ha de servir a este nuevo Dicasterio para dar razón del
servicio al Papa y a la Iglesia universal que efectúa la Curia Romana.

El motu proprio del 8 de julio es consecuencia de algo ya


insinuado en el motu proprio de 24 de febrero de 2014 Fidelis
dispensator et prudens. En él se definían las funciones de la nueva

311 Las versiones griegas de este pasaje y uno de los más conocidos sobre la rendición de

cuentas del Evangelio de S. Lucas (16,2: «Le llamó y le dijo: "¿Qué es esto que oigo de ti?
Dame cuentas de tu administración, porque ya no podrás seguir administrando"») coinciden en
los términos. Ambos utilizan λόγον para referirse a lo que ha de ponerse a disposición de los
otros, en el caso de la carta de San Pedro es la esperanza y en San Lucas la administración.

286
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Secretaría de Economía con fórmulas que recordaban precisamente


a las competencias de la Sección Ordinaria de la APSA (control
económico y vigilancia de las entidades de la Santa Sede, políticas y
procedimientos relativos a adquisiciones y a la adecuada
distribución de recursos humanos). Por otro lado, el nuevo papel de
este organismo será el de actuar como Tesorería de la Santa Sede y
del Estado de la Ciudad del Vaticano. Para ello tratará de mantener,
tal como ha recomendado Moneyval, relaciones estrechas con los
principales bancos centrales del mundo312.

312Aunque la norma que comento solo afecta a la transferencia de competencias de la Sección


Ordinaria del APSA a la Secretaría de Economía, en la misma presentación del nuevo cuadro
económico de la Santa Sede del 9 de julio de 2014 se hizo referencia a otras tres instituciones:
- Fondo de Pensiones: Antes del final del año se ha pedido a un comité
técnico de estudio que elabore un informe sobre la situación del Fondo de Pensiones.
Para todo ello se contará con el consejo de laicos expertos. Se están preparando
también unos nuevos estatutos para adecuarlos a la nueva reorganización económica
de la Santa Sede.
- Los medios de comunicación vaticanos: Se ha creado un comité que
propongo una reforma de los medios de comunicación. Los miembros de este comité
son en parte miembros de los propios medios vaticanos así como expertos
internacionales en materia de comunicación.
- IOR: Después de la confirmación del Santo Padre del pasado 7 de abril de
2014 sobre la misión del IOR, se ha elaborado un plan para el desarrollo del instituto
en los próximos años. Se ha nombrado un nuevo director, Jean-Baptiste de Franssu
(Francia). En los próximos tres años se llevará a cabo una reforma de los Estatutos
vigentes (modificados por última vez en 1990). En esta renovación se ha delineado

287
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

El motu proprio establece, por lo tanto, que la Administración


del Patrimonio de la Sede Apostólica no estará dividida, en
adelante, en dos secciones sino que contará con una única sección
que desempeñará solo las funciones que eran competencia de la
Sección extraordinaria hasta ahora.

La sección ordinaria administraba el patrimonio inmobiliario


cuyo propietario es la Santa Sede; se encargaba también de la
gestión de los contratos de trabajo (todo lo referido al estatuto
jurídico-económico) del personal de la Santa Sede; supervisaba los
entes sometidos a su dirección administrativa; atendía el servicio de
caja para la actividad ordinaria de los dicasterios; llevaba la
contabilidad, y realizaba los balances de entradas y salidas y el

tres estrategias fundamentales: fortalecer las actividades del IOR, trasladar los activos
hacia una gestión unificada bajo una entidad nueva central (Vatican Asset Management
[VAM]) y orientar la actividad del IOR hacia el asesoramiento financiero y servicios
de pago para sacerdotes, congregaciones, diócesis y empleados laicos del vaticano. En
esta primera fase recién concluida se han dado pasos significativos. Estos se pueden
apreciar en el segundo informe anual del IOR que ha obtenido la auditoría externa
completa. Además se han incorporado seis nuevos laicos expertos al Consejo de
Superintendencia.
Todos estos datos han sido consultados el 30 de septiembre de 2014 en
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/07/09/0509/01131.
html.

288
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

presupuesto (cfr. art. 174 suprimido). Cumplía básicamente una


función de tesorería general de la Santa Sede y dependían de ella
materias tan importantes como los recursos humanos o la
elaboración de los balances y el presupuesto general. Según el motu
proprio estas competencias pasan a formar parte del trabajo de la
Secretaría de Asuntos Económicos. Los estatutos de la Secretaría
parecen limitar en cierto sentido el traspaso de propiedades que se
podía entrever en las palabras del motu propio, aunque confirman la
función de control que efectuará sobre dicho patrimonio el nuevo
Dicasterio.

El traspaso de competencias se concreta en cuatro artículos


que constituyen el cuerpo del motu proprio y que suponen una
sustitución de algunos artículos de la Constitución Apostólica Pastor
Bonus. El artículo 4 establece una Comisión técnica para facilitar
dicha transferencia de competencias y para la gestión de las
cuestiones pendientes en el momento de entrada en vigor del motu
proprio. Esta disposición puede dar idea de la inmediata y absoluta
transferencia real de funciones que se producen con esta nueva
norma. En cumplimiento de este artículo se ha creado una pequeña

289
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

oficina denominada Project Management Office (PMO). Depende


directamente del Prefecto de la Secretaría313.

4.2. La Autoridad de Información Financiera


(AIF)

Hasta la creación del Consejo y la Secretaría de asuntos


económicos, podría decirse que la Autoridad de Información
Financiera314 (en adelante AIF) era la principal novedad legislativa
en materia de organización económica de la Santa Sede en los
últimos cinco años. A pesar de su breve existencia (se creó el 30 de
diciembre de 2010), la AIF cuenta con una actividad y un desarrollo
normativo desde entonces muy notable315. Sin embargo, es una

313 Al menos esta parece ser su función tal como se deduce de la presentación del Cardenal Pell
en la Conferenza Stampa per la presentazione del nuovo cuadro economico nella Santa Sede, 09.07.2014 en
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2014/07/09/0509/01131
-1.html. Obsérvese que esta noticia es del 9 de julio, apenas cinco días después del motu proprio.
En aquella ocasión el Cardenal Prefecto también facilitó el nombre de quien se encargará de
dirigir esta oficina. Se trata de Danny Casey, antiguo Business Manager de la Archidiócesis de
Sidney.
314 www.aif.va. Cfr. asimismo, D. ZALBIDEA, «Autoridad de Información financiera», en

DGDC, I, 589-592.
315 El Presidente ha sido el Card. Attilio Nicora hasta el 30 de enero de 2014 en que el Santo

Padre ha acogido su petición de dejar el cargo y ha nombrado Presidente 'ad interim' de la


misma al obispo Giorgio Corbellini. Posteriormente fue nombrado Presidente René Brülhart,
hasta entonces Director del organismo. Forman también parte del Consejo de Dirección: Maria

290
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

institución que no verá modificada su normativa, ni sus funciones o


finalidad por la creación los otros entes mencionados. Su ámbito de
acción está al margen de la reorganización económica de la Santa
Sede, aunque su impulso es decisivo en la aplicación de la
normativa internacional sobre reciclaje de dinero316.

El 30 de diciembre de 2010 Benedicto XVI emanó una Carta


Apostólica en forma de Motu Proprio sobre la prevención y la
lucha contra las actividades ilegales en el campo financiero y
monetario317.

Ese mismo día aprobó, para el Estado de la Ciudad del


Vaticano, la emanación de la Ley CXXVII sobre la prevención y la
lucha contra el blanqueo de ingresos procedentes de actividades
criminales y de la financiación del terrorismo318.

Bianca Farina, Marc Odendall, Joseph Yuvaraj Pillay y Juan C. Zárate. El Director es
Tommaso Di Ruzza.
316 No trataré aquí la cuestión de la relación entre el ordenamiento canónico y la legislación del

Estado de la Ciudad del Vaticano.


317 AAS 103 (2011), 7-8.

318 Cfr. http://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/documenti-


prevenzione-attivita-illegali-campo-finanziario/NCXXVIILegge_sul_riciclaggio.pdf.

291
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

En tercer lugar, estableció que esta Ley del Estado de la


Ciudad del Vaticano, y sus futuras modificaciones, tuvieran vigencia
también para los dicasterios de la Curia Romana y para todos los
organismos y entes dependientes de la Santa Sede.

La Autoridad de Información Financiera es una institución


vinculada a la Santa Sede, a tenor de los artículos 186 y 190-191 de
la Const. ap. Pastor Bonus. Tiene personalidad jurídica canónica
pública y personalidad civil vaticana. Benedicto XVI determinó que
la AIF ejerciera sus funciones respecto de los dicasterios de la Curia
Romana y de todos los organismos y entes de la Santa Sede. El
artículo 186 de la Const. ap. Pastor Bonus se refiere a este tipo de
entidades que «aunque no forman parte en sentido propio de la
Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al
mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún
modo están ligadas con la Sede Apostólica». Esta es la naturaleza
jurídica más adecuada para desarrollar su función.

Su misión de vigilancia financiera interna y también, en cierto


sentido, externa no podría realizarse si la llevara a cabo un
organismo de la propia Curia Romana.

292
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

La Ley CXXVII, sobre la prevención y la lucha contra el


blanqueo de ingresos procedentes de actividades criminales y de la
financiación del terrorismo, sufrió posteriormente algunas
modificiaciones. Fue modificada e integrada por un Decreto del
Presidente de la Gobernación de 25 de enero de 2012, y confirmada
por la Ley N. CLXVI de 24 de abril de 2012319. Sufrió también
algunas modificaciones por la Ley N. CLXXXV del 14 de
diciembre de 2012320.

El Papa Francisco se ha unido a la línea puesta en marcha por


su predecesor. El 8 de agosto de 2013 emanó un Motu Proprio para
la Prevención y el combate contra el blanqueo de capitales, la financiación del
terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva321. De la misma
fecha es un Decreto, el N. XI del Presidente de la Gobernación
referido a las normas en materia de Transparencia, Vigilancia e

319 http://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/documenti-
prevenzione-attivita-illegali-campo-finanziario/DecretodelPresidentedelGovernatorato.pdf.
320 http://www.aif.va/ENG/pdf/Legge_n_CLXXXV.pdf.

321 AAS 105 (2013), 811-814.

293
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Información Financiera, confirmado con algunas modificaciones


por la Ley N. XVIII de 8 de octubre de 2013322.

Por último, con un Motu Proprio de 15 de noviembre de


2013323 se ha aprobado el nuevo Estatuto de la Autoridad de
Información Financiera que sustituye al inicialmente aprobado el 30
de diciembre de 2010. Este nuevo Estatuto entró en vigor el 21 de
noviembre de 2013324.

La variedad de normas, y de entidades que intervienen en su


promulgación, así como las diversas modificaciones que han sufrido
en estos primeros momentos puede dificultar la comprensión del
papel y la relevancia de la AIF. Sin embargo, el nuevo Estatuto es
claro en la determinación de sus funciones, procesos y naturaleza
jurídica. Los delimita en tan solo 10 artículos.

Las funciones de la AIF se pueden resumir en tres pilares


fundamentales: la actividad como Inteligencia Financiera; las tareas de

322 http://www.vaticanstate.va/content/dam/vaticanstate/documenti/documenti-
prevenzione-attivita-illegali-campo-finanziario/Legge%20N.%20XVIII.pdf
323 http://www.aif.va/ITA/pdf/Lettera%20Apostolica_20131121.pdf.

324 http://www.aif.va/ITA/pdf/Statuto_20131121.pdf.

294
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

supervisión y regulación del sistema económico y financiero


vaticano para la prevención del reciclaje de dinero y la financiación
del terrorismo; y, finalmente, la vigilancia prudencial de los entes
que desarrollan profesionalmente una actividad de naturaleza
financiera, respondiendo así a una recomendación del Comité
Moneyval del Consejo de Europa. En concreto, vigila las
transacciones financieras de todas las entidades vinculadas con la
Santa Sede y puede llevar a cabo inspecciones, emitir regulación
sobre la materia (en estos momentos hay ya 5 reglamentos y 4
instrucciones sobre diversos aspectos), establecer directivas, así
como imponer sanciones. Efectúa un control particular sobre el
IOR por la naturaleza financiera de dicha institución. En Ley N.
XVIII de 8 de octubre de 2013 se define también la función de
vigilancia prudencial que debe llevar a cabo la AIF sobre los entes
que desarrollan profesionalmente una actividad de naturaleza
financiera.

Tras este breve análisis de sus funciones expongo los datos de


la actividad de la Autoridad de Información Financiera durante

295
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

2012, 2013 y 2014 que son los actualmente publicados en los


correspondientes Annual Reports325. Debido al tamaño reducido del
sistema económico financiero y a la presencia de un régimen
público que no permite la presencia de operadores privados, el
número de informes sobre operaciones sospechosas es limitado. En
concreto, en 2012 solo se registraron 6 informes de los cuales solo
2 concluyeron con una comunicación al Promotor de Justicia a fin
de comprobar las posibles infracciones. En 2013, fruto de la
implantación y asentamiento de la AIF han aumentado hasta 202
los informes sobre operaciones sospechosas. En 2014 fueron 147
los informes. Además, los sujetos vigilados han pasado de 5 en
2012 a 193 en 2013 y estos informes han dado lugar a 11 peticiones
de información a otras autoridades vaticanas. Sin embargo, tan solo
han sido emitidas 5 comunicaciones al Promotor de Justicia para
que compruebe si se han podido vulnerar las normas contra el
blanqueo de capitales. En 2014 han sido 7. En 2012 se recibieron 3
peticiones de información por autoridades de información

325 http://www.aif.va/ITA/pdf/Rapporto%20AIF%202012%20ITA.pdf,
http://www.aif.va/ITA/pdf/Rapporto%20AIF%202013%20ITA.pdf y
http://www.aif.va/ENG/pdf/AIF%20Report%202014%20ENG.pdf.

296
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

financiera de otros países. Como fruto de los nuevos acuerdos y del


asentamiento de relaciones con otros entes de naturaleza similar en
2013 el número de peticiones ascendió a 53. Respecto a las
peticiones por parte de la AIF a autoridades externas se registró
únicamente una petición en 2012, frente a 28 en 2013. En 2014 las
relaciones bilaterales de petición de información han ascendido a
113 sumando las efectuadas por el organismo vaticano y las
requeridas por las autoridades de otros países. Las declaraciones de
operaciones por encima de los límites que deben ser enviadas a la
Autoridad fueron 2.380 entre operaciones de entrada y de salida y
2.107 en 2013. En 2014 se ha reducido el número (1.540) gracias al
control que han efectuado por las autoridades competentes y de la
introducción de procedimientos reforzados por los entes vigilados.
Por último, en el primer trimestre de 2014 se ha llevado a cabo la
primera inspección in loco del IOR. Su objetivo era comprobar el
grado de implantación de las medidas asumidas de acuerdo con la
Ley XVIII de 8 de octubre de 2013.

297
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Los órganos que la forman son el Presidente, el Consejo de


Dirección y el Director326.

El Consejo de Dirección está compuesto por cuatro miembros


más el Presidente y son nombrados todos ellos por el Romano
Pontífice para un quinquenio entre personas de probada
honorabilidad, sin conflictos de intereses y con reconocida
competencia en los campos jurídicos, económicos y financieros y
en los ámbitos objeto de su actividad327. Llaman la atención dos
menciones de estas normas respecto al perfil de los miembros del
Consejo de Dirección. La primera es la mención de los posibles
conflictos de intereses, norma de gran importancia en el ámbito
financiero; y la segunda, las exigencias de conocimientos tanto
jurídicos como económicos.

El Director es nombrado para un quinquenio por el Secretario


de Estado y tiene como misión desarrollar lo establecido por el

326 Cfr. Estatuto de la Autoridad de Información Financiera, art. 3.


327 Cfr. Ibidem, art. 4.

298
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Consejo de Dirección a quien corresponde la planificación y


dirección de la actividad del organismo328.

Los últimos tres artículos del Estatuto de la Autoridad de


Información Financiera se refieren al acceso a la información y la
colaboración a nivel interno e internacional.

La Autoridad ha firmado Protocolos de Entendimiento con


sus homólogas de diversos países. Hasta el momento lo ha hecho
con las autoridades competentes de Estados Unidos, Alemania,
Australia, Bélgica, Chipre, Italia, Países Bajos, Principado de
Mónaco, España, Eslovenia, Argentina, Francia, Liechtenstein,
Malta, Perú, Polonia, Reino Unido, Rumanía, San Marino,
Luxemburgo y Suiza.

Como conclusión se puede señalar que estamos en los


primeros pasos de una institución nueva e importante para el
sistema financiero vaticano y que la rapidez de los cambios ha
favorecido una continua modificación de las normas reguladoras de

328Cfr. Ibidem, art. 4 para las funciones del Consejo de Dirección y art. 6 para las funciones del
Director.

299
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

sus funciones siempre dirigidas a una mayor independencia y a


mejorar su función reguladora y de control de las actividades
financieras de la Santa Sede de acuerdo con los estándares
internacionales de lucha contra el reciclaje de dinero y la
financiación del terrorismo.

4.3. Comité de Seguridad Financiera

Con fecha de 8 de agosto de 2013 el Papa Francisco instituyó


a través del Motu Proprio para la prevención y el combate contra el
blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la
proliferación de armas de destrucción masiva el Comité de
Seguridad Financiera con el fin de coordinar a las autoridades
competentes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del
Vaticano en dicha materia. Se rige por un Estatuto añadido a la
misma Carta Apostólica. Forman parte de este nuevo Comité el
Asesor para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, que
lo preside; el Subsecretario para las Relaciones con los Estados; el
Secretario de la Prefectura de Asuntos Económicos; el
Vicesecretario General de la Gobernación; el Promotor de Justicia
del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano; el Director de la
AIF; y el Director de los Servicios de Seguridad y Protección Civil

300
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

de la Gobernación. El Comité de Seguridad Financiera establece


criterios y modalidades para la elaboración de valoraciones
generales de los riesgos, aprueba dichas valoraciones, identifica las
medidas oportunas para la gestión y control de los riesgos, coordina
la adopción de políticas y procedimientos para la prevención de
dichas actividades, promueve la colaboración y el intercambio de
información entre las entidades competentes de la Santa Sede y el
Estado de la Ciudad del Vaticano, proporciona información
relevante sobre los riesgos advertidos a las autoridades
competentes, adopta procedimientos y directivas internas, puede
solicitar información a las entidades vaticanas y también estudios e
informes de expertos externos329.

4.4. Instituciones externas que asesoran la


reorganización

En el proceso de reforma económica de la Santa Sede también


han intervenido tres grupos de instituciones externas que han

329Puede consultarse el Estatuto del Comité de Seguridad Financiera como anexo del Motu
Proprio de 8 de agosto de 2013 en: AAS 105 (2013) 811-814.

301
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

colaborado con los diversos organismos que intervienen en la


gestión económica y financiera:

4.4.1. Promontory Financial Group330

En estos momentos se está realizando una auditoría externa


de los procedimientos antiblanqueo de capitales y contra la
financiación del terrorismo (AML/CFT) del IOR, incluida una
evaluación de todas las relaciones con los clientes. Se trata de una
firma de consultoría independiente. Este proceso comenzó en
mayo de 2013. Además este Grupo también está llevando a cabo,
desde octubre de 2013, un informe sobre el APSA. Otras firmas
internacionales intervienen en los procesos de auditoría de la Santa
Sede. A Ernst & Young se ha confiado un trabajo de consultoría
sobre la actividad económica y los procesos de gestión
administrativa de la Gobernación. McKinsey & Company está
trabajando en la elaboración de un plan integral sobre los medios de
comunicación de la Santa Sede. KPMG colabora para adecuar los
procedimientos contables de todas las entidades de la Santa Sede

330 http://www.promontory.com.

302
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

con los estándares internacionales. A PricewaterhouseCoopers (PwC) y


Deloitte se han encargado respectivamente informes sobre El
Hospital pediátrico Bambino Gesù y la Fundación Casa Sollievo della
Sofferenza.

4.4.2. Moneyval

Con este nombre se conoce al Comité de Expertos en


Evaluación de Medidas Anti-reciclaje de dinero y de Financiación
del Terrorismo del Consejo de Europa. La Santa Sede (incluido el
Estado de la Ciudad del Vaticano) ha sido evaluado por Moneyval y
el informe fue adoptado por la 39ª Plenaria que tuvo lugar en
Estrasburgo del 2 al 6 de julio de 2012. Solamente haré referencia a
algunas conclusiones de este amplio informe331. Moneyval ha
señalado que la Santa Sede ha llevado a cabo reformas importantes
en sus medidas contra el blanqueo de capitales en un periodo de
tiempo breve en comparación con la mayoría de los Estados que
forman parte del Consejo de Europa. El informe pone de relieve la
cercana colaboración de las autoridades vaticanas en dicho proceso

331 http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/moneyval/countries/HolySee_en.asp.

303
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

y la inmediata rectificación de las sugerencias hechas por los


expertos. También se alude a la continuidad del proceso y la
necesidad de seguir poniendo en marcha nuevos mecanismos que
aseguren la eficacia de las medidas adoptadas.

4.4.3. Egmont Group332

En 1995 algunas Unidades de Inteligencia Financiera de todo


el mundo, reconociendo los beneficios de trabajar conjuntamente
en red, formaron un grupo informal cuyo objetivo era facilitar la
cooperación internacional en su ámbito de competencias.
Fundamentalmente trabaja en las áreas de intercambio de
información, entrenamiento y transmisión de experiencias. En julio
de 2013 la AIF ha sido admitida como miembro del Grupo
Egmont.

4.5. Trasparencia, unificación y nuevos organismos

Puede identificarse una línea clara en esta consolidación del


trabajo comenzado por el Papa emérito Benedicto XVI y puesto en
práctica por el Papa Francisco. En primer lugar, el deseo de una

332 http://www.egmontgroup.org/.

304
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

mayor transparencia y adecuación a los estándares internacionales


de las actividades financieras relacionadas con la Santa Sede ha
llevado a una reforma de varias leyes contra el reciclaje de dinero.
Por otra parte, la necesaria unificación del universo atomizado de
entidades que gestionan recursos al servicio de la Curia Romana ha
conducido a la creación de tres nuevos organismos que aglutinan las
funciones dispersas en la anterior estructura administrativa (el
Consejo de asuntos económicos, la Secretaría de asuntos
económicos y la Oficina del Auditor General). Esta unificación
también responde, en parte, a la profunda convicción de que una
mayor transparencia aumentará la credibilidad de la misión que
corresponde a la Curia Romana y, por ello, renovará su testimonio
de servicio a toda la Iglesia.

Podrían comentarse muchos más aspectos de estas normas,


algunas de ellas, como los Estatutos de los nuevos organismos,
aprobadas ad experimentum. La reforma económica de la Santa Sede
ha sido una de las primeras medidas adoptadas por el Santo Padre
en el proceso de reforma general de la Curia Romana iniciada al
comienzo de su pontificado y por eso es preciso no dar por
terminado este proceso de adaptación de las nuevas estructuras.

305
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Desde el punto de vista normativo, no cabe esperar grandes


novedades en el ámbito de la reorganización económica de la Santa
Sede, aunque la praxis de la actividad de los nuevos organismos
supondrá una ayuda inestimable para valorar sus funciones y
competencias, así como su relación con los organismos ya
existentes y que desarrollan competencias en el ámbito económico
(Istituto per le Opere di Religione, Autorità di Informazione Finanziaria,
Amministrazione del Patrimonio de la Sede Apostolica, Fondo Assistenza
Sanitaria, Fondo Pensioni).

5. PRESUPUESTOS Y BALANCES AL SERVICIO DE LA


COMUNIÓN Y LA TRANSPARENCIA

La reforma económica de la Curia Romana cuenta con dos


instrumentos básicos con los que materializar y llevar a cabo la
rendición de cuentas. Son herramientas técnicas y contables
ampliamente desarrolladas en la tradición canónica y civil. Se trata
del presupuesto (cfr. c. 1284 § 3) y del balance (cfr. c. 1284 § 2, 7-8).

306
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

Ambas herramientas tienen conexión con la rendición de


cuentas pero van más allá de ella. Las referencias a ellos son
abundantes333. Sin embargo, como es lógico, los estatutos de los
nuevos organismos no detallan el modo de elaborar estos informes.
Sí que lo ha hecho, en cambio, la Secretaría de asuntos económicos.
En algunos de sus boletines se ha anunciado la publicación de un
manual de dirección financiera (Polítiche di Financial Management)334.
Aunque no se ha hecho público este conjunto de políticas, se ha
distribuido en septiembre de 2014 a todas las oficinas del Vaticano
ya que sus medidas entraban en vigor el 1 de enero de 2015. Dicho
manual ha sido avalado por el Consejo de asuntos económicos y
aprobado en forma específica por el Santo Padre el día 24 de
octubre de 2014. Recoge indicaciones prácticas para adaptar la
gestión financiera a los principios internacionales y ayudar a todos

333 Solo en los estatutos de los nuevos organismos las referencias son incontables: Statuto del
Consiglio per l’Economia, arts. 2, 3 y 10; Statuto della Segreteria per l’Economia, arts. 2, 5, 6, 8, 9 y 10;
Statuto del Revisore Generale, art. 2.
334 Cfr. SEGRETERIA PER L’ECONOMIA, Bolletino, 5 novembre 2014 (4), 1-2 y previamente

ibídem, 26 settembre 2014 (3), 2. Especialmente interesante es la carta publicada en el boletín de


noviembre de 2014, firmada por el Coordinador del Consejo de asuntos económicos, Card.
Reinhar Marx y el Prefecto de la Secretaría de asuntos económicos, Card. George Pell. Es la
misiva que acompaña al manual y da razón de su finalidad así como de la disponibilidad de los
técnicos de la Secretaría para ayudar a implementar dichas prácticas.

307
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

los entes y administraciones de la Santa Sede y el Estado de la


Ciudad del Vaticano a redactar los balances y presupuestos.

No corresponde a un estudio como el que estoy haciendo


entrar en las medidas prácticas que en él se proponen. Además el
hecho de que no se haya difundido impide el acceso para quienes
deseen profundizar en las determinaciones concretas adoptadas.
Por ello, quizá sea más útil una reflexión que integre el sentido de la
rendición de cuentas con la creación de estos nuevos organismos y
el papel fundamental otorgado a dos herramientas técnicas que
tienen una amplia difusión en el ordenamiento canónico pero
también en el civil.

Contrariamente a lo que algunos autores piensan, la Iglesia ha


sido pionera en la utilización de herramientas técnicas contables
para la gestión de sus bienes335.

335 La profesora Villaluenga, en un estudio presentado en el VII Encuentro de Trabajo sobre


Historia de la Contabilidad afirma lo siguiente a este respecto: «En los últimos años varios
trabajos vienen cuestionando la efectividad de los mecanismos de registro y control en la
Iglesia y la capacidad de sus gestores. En este sentido, diferentes autores norteamericanos
evidencian la dejadez que en la actualidad existe en el plano administrativo y contable y la falta
de controles internos. Mientras algunos de ellos se limitan a advertir estas deficiencias y a hacer

308
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

En concreto, balances y presupuestos guardan estrecha


relación en su origen con entidades eclesiásticas y la gestión de sus
recursos336.

hincapié en la necesidad de solventarlas (Schnelder, 1989; Grady, 1957; Futcher y Phillips,


1986; etc.), otros insisten en que el fruto de tales deficiencias es el inmovilismo de la
institución, calificando la contabilidad eclesiástica en general de elemental, insuficiente y
carente de controles internos (Happer y Happer, 1988; Laughlin, 1988 y 1990; Booth, 1993;
Duncan, Flesher y Stocks, 1999; y Duncan y Flesher, 2002). La precariedad en los registros y la
falta de control actuales, que descubren los trabajos reseñados más arriba, contrasta con los
estudios de otros autores que ponen de manifiesto la presencia y eficacia de los mecanismos de
control en entidades de la misma naturaleza en otros tiempos, como los dispositivos existentes
en el Templo de Jerusalén (Fonfeder, Holtzman y Maccarrone, 2003)1 o la utilidad de los
registros y el control que eficazmente se llevó a cabo a lo largo de varios siglos en cabildos
catedrales y órdenes monásticas en España (Calvo, 2002; Calvo y Castro, 2004 y 2005; Rivero,
Gallego y Ramos, 2005; Lillo y Álvarez, 2008; Maté, 2008; Maté, Prieto y Tua, 2008;
Hernández Borreguero, 2010; y Villaluenga, 2010), de los que da cumplida cuenta junto a otros
tantos Hernández Esteve (2005a)». He introducido las citas de bibliografía tal como las pone la
autora por la facilidad de acceso a dicho estudio y porque más que detenerme en la bibliografía
concreta me interesa el debate de fondo sobre la aplicación de técnicas contables a la gestión
del patrimonio eclesiástico. Cfr. S. VILLALUENGA, Supervisión y control físico y contable del patrimonio
eclesiástico: visitadores y contadores del Cabildo Catedral de Toledo, en VII Encuentro de Trabajo sobre
Historia de la Contabilidad, León 10 a 12 de noviembre de 2010, disponible en
http://www.aeca.es/vii_encuentro_trabajo_historia_contabilidad/pdf/20_Villaluenga.pdf.
También ha sido publicado como S. VILLALUENGA DE GRACIA, El control del patrimonio
eclesiástico: inspecciones y censura de cuentas en la Iglesia de Toledo, Pecunia: revista de la Facultad de
Ciencias Económicas y Empresariales, 14 (2012) 1-40.
336 A. FERNÁNDEZ – E. RODRÍGUEZ, Itinerario histórico y situación actual de la disciplina presupuestaria

empresarial, en De Computis. Revista Española de Historia de la Contabilidad 14 (2011) 50-79.


Carlos Luis Páez Lucero ha estudiado detenidamente el origen del presupuesto en el ámbito
financiero y eclesiástico y sostiene que su origen tiene una relación directa con la Iglesia y la
gestión de sus bienes. Resulta sumamente interesante destacar la gran contribución de algunas

309
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

El término latino que el Código utiliza para designar el


presupuesto es provisiones accepti et expensi (cfr. c. 1284 § 3). La
provisión no es una mera previsión (que es el término usado por la
mayoría de expertos para definir la herramienta) sino que implica

personas de la Iglesia a esta materia. Fue el franciscano Luca Pacioli , el primero en hacer un
tratado de contabilidad. Actualmente a Pacioli se le conoce como el padre de la contabilidad
(Cf. L. SERRA, Fra Luca Paciolo: padre della ragioneria moderna, Cassino 1983; N. RAMACHANDRAN
– R. KAKANI, Financial accounting for managment, New Delhi 2007, 4; UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO - COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE MÉXICO, La contaduría
pública: estudio de su génesis y de su evolución hasta nuestro días, México 1989, 55-57; C. RINCÓN - G.
LASSO – A. PARRADO, Contabilidad siglo XXI, Bogotá 2012; M. CHATFIELD, History of Accounting
(RLE Accounting) An International Encylopedia, Routledge 2014, en
http://lib.myilibrary.com?id=57 3178). Por otro lado, los religiosos Angelo Pietra y Lodovico
Flori, buscando mejorar la gestión de los bienes de sus monasterios, adaptaron las técnicas
contables empleadas por los Estados y por los bancos a las exigencias de estas instituciones.
Con su trabajo desarrollaron y perfeccionaron la técnica presupuestaria.
El monje benedictino Angelo Pietra fue ecónomo del monasterio San Juan Bautista de Oriana,
cercano a Mantua (Italia). Pietra adaptó las herramientas contables a las necesidades de los
monasterios, y escribió en 1586 el Indrizzo degli economi, osia ordinatissima instruttione da
regolatamente formare qualunque scrittura in un libro doppio (Cf. F. VLAEMMINNCK, Historia y doctrinas
de la contabilidad, Madrid 1961, 161; F. MELIS, Storia della Ragioneria, Bologna 1950, 666). Un
siglo más tarde, en 1636, el jesuita Lodovico Flori publica el Trattato del modo di tenere il libro
doppio domestico col suo esemplare. Flori desarrolla todavía más los elementos incoados en la obra
de Pietra y elabora una explicación más completa y más extensa, al menos desde la perspectiva
teórica. Flori consideraba que las cuentas de previsión estaban estrechamente relacionadas con
el ajuste de cuentas, y que dicha operación era imprescindible para presentar la situación
financiera de una organización (Cf. F. MELIS, Storia della Ragioneria…, cit., 688). Esta
aproximación histórica resulta de gran interés porque revela que las instituciones eclesiásticas
fueron pioneras en la utilización de la contabilidad y de las técnicas presupuestarias. Cf. C. L.
PÁEZ LUCERO, El presupuesto económico en el Código de Derecho Canónico de 1983. Tesis doctoral
defendida en la Universidad de Navarra, 20 de marzo de 2015, 141-150.

310
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

además el esfuerzo por proporcionar los medios necesarios para


llevar a cabo la misión de una entidad. Por ello, la doctrina civil
entiende que el presupuesto no tiene únicamente una función de
control sino también de planificación, de desarrollo. Quien elabora
el presupuesto no solo prevé lo que sucederá sino que trata de que
suceda lo que prevé que será bueno para su entidad.

Por otro lado el balance es definido en el Código como


rationem administrationis (cfr. c. 1284 § 2, 8º). No son meras cuentas.
Es una explicación de la administración, su razón, su fundamento.
Es el mismo término que se utiliza en la rendición de cuentas
(rationem reddere).

La importancia de ambos instrumentos en la reforma


económica de la Santa Sede se fundamenta en la capacidad de
dichas herramientas de materializar su misión de servicio a la Iglesia
y al Romano Pontífice.

El presupuesto y el balance parecen reducir la misión de la


Curia Romana a unas cuentas, a unos números más o menos
significativos (rationes). Sin embargo, dichas medidas son ratio en el
sentido más amplio del término. Son útiles, se justifican en la

311
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

medida en que cumplen una misión y su explicación no son ellas


mismas. Los balances y el presupuesto son instrumentos,
herramientas para explicar (dar razón) la misión. Se justifica su
existencia por su instrumentalidad. Están al servicio de la misión de
la Curia Romana. No son simples herramientas técnicas para la
rendición de cuentas sino que implican todo un conjunto de
principios de derecho patrimonial canónico que las hacen
especialmente aptas para convertir la gestión de los bienes de la
Iglesia en parte de su testimonio y clave de su credibilidad337.

Las cuentas expresadas en los presupuestos y en los balances


abarcan todo el arco temporal de la actividad de la Curia Romana.
Es la expresión aritmética del servicio a la Iglesia que desarrolla este
organismo. Si se reduce a eso, el instrumento se convierte en fin. Si,
en cambio, el presupuesto y el balance sirven a la comunión y a la
transparencia se convierten en medios de salvación ordenados a la
realización de la misión de la Iglesia. Se puede decir que durante el

337 Cfr. C. L. PÁEZ LUCERO, El presupuesto económico en el Código de Derecho Canónico de 1983. Tesis
doctoral defendida en la Universidad de Navarra, 20 de marzo de 2015, 21-86 (pro manuscripto) y E.
CIELO, Care and support on administration of ecclesiastical godos in the light of canon 1276. Tesis doctoral
defendida en la Universidad de Navarra, 11 de junio de 2015, 10-85 (pro manuscripto).

312
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

periodo de tiempo que abarcan la elaboración del presupuesto y el


balance definitivo, tiene lugar la misión de la Iglesia. El presupuesto
la anticipa, la programa y el balance la relata, la recuerda, es su
memoria. Ambas herramientas son expresión de la actividad de la
Iglesia y contribuyen a la transparencia y la comunión en la medida
en que amplían la participación de los fieles a través del
conocimiento de las necesidades que la misión implica.

6. PERSPECTIVA Y BALANCE DE LA REFORMA ECONÓMICA


DE LA SANTA SEDE

Ante los iniciales y decididos pasos de la reforma organizativa


y económica de la Santa Sede puede surgir la pregunta de si se trata
de una mera adecuación al sistema financiero internacional actual o
si, por el contrario, hay algunos principios que inspiran estos
primeros compases de la reforma y por lo tanto pueden ser líneas
maestras de lo que está por venir338.

338La comprensión de la misión evangelizadora de la Iglesia ha sido magistralmente expresada


por el Papa con la expresión «Iglesia en salida». «La pastoral en clave de misión pretende
abandonar el cómodo criterio pastoral del ‘siempre se ha hecho así’. Invito a todos a ser
audaces y creativos en esta tarea de repensar los objetivos, las estructuras, el estilo y los

313
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Ambas afirmaciones son ciertas, pero también


complementarias. Cada una aporta una perspectiva enriquecedora.
La segunda cobra intensidad en la medida en que avanza la reforma.
De ello dan fe las primeras palabras del Motu Proprio Fidelis
dispensator et prudens de 24 de febrero de 2014: «Del mismo modo
que el administrador fiel y prudente tiene la tarea de cuidar con
esmero cuanto le ha sido confiado, así la Iglesia es consciente de la
responsabilidad que tiene de salvaguardar y gestionar
diligentemente sus propios bienes, a la luz de su misión
evangelizadora y con particular solicitud hacia los necesitados.
Especialmente, la gestión económica y financiera de la Santa Sede
está íntimamente relacionada con su misión específica, no solo al

métodos evangelizadores de las propias comunidades. Una postulación de los fines sin una
adecuada búsqueda comunitaria de los medios para alcanzarlos está condenada a convertirse en
mera fantasía». FRANCISCO, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 24.IX.2013, n. 33, AAS 105
(2013) 1034. Además, en el n. 27 se hace referencia a una impostergable renovación eclesial, en
la que «toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del
mundo actual más que para la autopreservación». Considero que en el n. 11 de la exhortación
se presenta la base para esta renovación: «la propuesta cristiana nunca envejece. Jesucristo
también puede romper los esquemas aburridos en los cuales pretendemos encerrarlo y nos
sorprende con su constante creatividad divina. Cada vez que intentamos volver a la fuente y
recuperar la frescura original del Evangelio, brotan nuevos caminos, métodos creativos, otras
formas de expresión, signos más elocuentes, palabras cargadas de renovado significado para el
mundo actual». Véase también los nn. 15, 27 y 49 de la exhortación.

314
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

servicio del ministerio universal del Santo Padre, sino también del
bien común, en aras del desarrollo integral de la persona humana».
La relación que se establece entre la gestión de los bienes y la
misión de la Santa Sede con el servicio a la persona y a los
necesitados es la clave para comprender no solo la reforma
organizativa de la Curia Romana sino también su misma esencia.

Las reformas no son coyunturales. No responden a una mera


adecuación burocrática a los estándares internacionales en materia
de reciclaje y lucha contra el terrorismo o las armas de destrucción
masiva sino a una decisión firme de los Romanos Pontífices, no
solo de los dos últimos, de hacer que resplandezca la luz del
Evangelio también en el ámbito financiero vaticano339.

En el proceso de reorganización económica de la Santa Sede


se han hecho presentes numerosos principios del régimen jurídico
de los bienes de la Iglesia a los que ya he hecho referencia. La
transparencia es uno de los objetivos fundamentales y la rendición
de cuentas un instrumento apto para lograrla. Lógicamente, la

339 Cfr. G. RIVETTI, Stato Città del Vaticano. Normativa antiriciclaggio, Milano 2014, 26-27.

315
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

comunión, el principio de pobreza, la dedicación de los bienes a sus


fines (principio teleológico), la corresponsabilidad y la gratuidad
informan las estructuras y los mecanismos puestos en marcha para
garantizar la misión de la Curia Romana.

La comunión es más que un principio. Es una forma de


describir la realidad esencial de la Iglesia misma340. Es un principio
fundamental del Código de Derecho Canónico y de ella deriva todo
lo que señalo a continuación.

Se puede hablar, a mi parecer, de dos principios ampliamente


desarrollados por el Magisterio Pontificio y que se deducen de las
últimas medidas adoptadas: la transparencia y la gratuidad. Ambos
están inspirados en la lógica del don. Si algo puede concluirse como
hilo conductor de las actuaciones absolutamente novedosas en el
ámbito financiero de la Santa Sede son estas dos líneas de fuerza.
La conciencia clara de gestionar recursos ajenos y escasos, ofrecidos
por los fieles para el sostenimiento de la Curia Romana y de la
actividad del Papa, lleva a una transparencia sobre el destino y el

340 Vid. sopra capítulo II, 4.1.

316
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

efectivo uso de dichos bienes341. Por otro lado, el principio de


gratuidad inspira tanto el deseo de colaborar generosamente de los
fieles como cada una de las actuaciones de la Curia Romana que
persiguen un único fin: el servicio al Papa y la Iglesia Universal,
también desde el punto de vista económico y financiero.

Aunque esos sean los puntos esenciales que más subraya la


nueva organización, existen otros principios clásicos que también
son evidentes en la legislación reciente: comunión, pobreza, buen
gobierno, profesionalidad y corresponsabilidad.

La transparencia de la gestión de los bienes temporales en la


Iglesia es la cualidad necesaria de una correcta y profesional
administración que permite ver claramente a través de ella la misión
y los fines que dicho “cuerpo” se propone342. Esa gestión

341Lógicamente una mayor conciencia del deber de transparencia tiene también que ver con un
mayor consentimiento en la responsabilidad que puede derivarse de los cambios en materia
penal. La novedad de la responsabilidad penal de las personas jurídicas implica también un
deber de transparencia más desarrollado. Cfr. G. RIVETTI, Stato Città del Vaticano. Normativa
antiriciclaggio, Milano 2014, 126-131.
342 Cfr. G. DAMMACCO, Trasparenza e onestà nell’amministrazione del beni ecclesiastici, en F.

LOZUPONE (a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa,
Ariccia 2015, 43-64.

317
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

constituye, por lo tanto, un modo privilegiado de evangelización


porque testimonia la vida de Cristo muerto y resucitado presente en
la Iglesia hoy y ahora. El fundamento último de la trasparencia es la
esencia misma de la Iglesia: ser sacramento universal de salvación,
prolongar la obra de Cristo en el mundo. Así lo afirma el Concilio
Vaticano II en las primeras palabras de Lumen Gentium: «Cristo es la
luz de los pueblos. Por ello este sacrosanto Sínodo, reunido en el
Espíritu Santo, desea ardientemente iluminar a todos los hombres,
anunciando el Evangelio a toda criatura (cf. Mc 16,15) con la
claridad de Cristo, que resplandece sobre la faz de la Iglesia»343.

«Especialmente, – como señala el Papa Francisco – la gestión


económica y financiera de la Santa Sede está íntimamente
relacionada con su misión específica»344. Su misión es el servicio a la
Iglesia universal y, en concreto, la ayuda que prestan al Papa en su
función. La transparencia es precisamente la cualidad que permite
ver a través de y en cada actuación de la Curia Romana el ministerio
que ejerce en auxilio del Romano Pontífice.

343 CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmático Lumen Gentium, 1.


344 FRANCISCO, Motu proprio Fidelis dispensator et prudens, AAS 106 (2014) 164-165.

318
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

«Quien es capaz de ayudar reconoce que, precisamente de este


modo, también él es ayudado; el poder ayudar no es mérito suyo ni
motivo de orgullo. Es gracia»345. El servicio que presta la Santa Sede
a toda la Iglesia universal representa un don para toda la Iglesia.
«Del amor por el cual a uno le es grata la otra persona depende que
le dé algo gratis»346. Esta cita de Santo Tomás, recogida por el Papa
Francisco en su exhortación apostólica Evangelii Gaudium supone un
compendio de la actuación de la Curia Romana. Esta conexión
puede no resultar evidente y más si cabe en el ámbito de la gestión
de los recursos imprescindibles para llevar a cabo dicho servicio.
Sin embargo, «el principio de gratuidad y la lógica del don
encuentran su lugar en la actividad económica»347.

La reforma de la organización económica de la Santa Sede está


impregnada del principio de gratuidad. Insiste en afirmar, de
palabra y a través de mecanismos jurídicos, que quien administra y

345 BENEDICTO XVI, Deus caritas est, 35.


346 SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theologiae, I-II, q. 110, art. 1.
347 FRANCISCO, Mensaje a los participantes en un Simposio internacional sobre el tema: «La gestión de los

bienes eclesiásticos de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica al servicio del
humanum y de la misión de la Iglesia (8 de marzo de 2014), AAS 106 (2014) 284-285

319
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

gestiona los bienes temporales los ha recibido previamente y,


además, no es su propietario. Incluso puede decirse que su mismo
trabajo en servicio a la Iglesia universal es un don recibido de Dios:
«Del mismo modo que el administrador fiel y prudente tiene la
tarea de cuidar con esmero cuanto le ha sido confiado, así la Iglesia
es consciente de la responsabilidad que tiene de salvaguardar y
gestionar diligentemente sus propios bienes, a la luz de su misión
evangelizadora y con particular solicitud hacia los necesitados»348.

Los principios de gratuidad y transparencia permiten


precisamente no reducir la función del Derecho canónico a un
papel reactivo sino proactivo. No se puede comprender la
transparencia como una forma de evitar fraudes por el miedo a ser
descubierto. En cambio, el derecho canónico procura que se
garanticen los derechos de los fieles y de la Iglesia para hacer más
accesibles todos los medios de salvación. Este nuevo régimen
jurídico llegará a producir, con toda seguridad, una verdadera
corresponsabilidad en la misión de la Iglesia y colaborará

348 FRANCISCO, Motu proprio Fidelis dispensator et prudens, AAS 106 (2014) 164-165.

320
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

fecundamente con la nueva evangelización349. La gestión patrimonial


transparente y profesional está llamada a convertirse en una
herramienta de primer orden para el testimonio de la Verdad350.

Ante las críticas a la Curia Romana, y por lo tanto al Papa, por


la falta de transparencia o profesionalidad en el uso de los recursos
no puedo dejar de extrañarme ante el desconocimiento que
manifiestan acerca de la compleja realidad económico-financiera de

349 En este sentido, cfr. F. LOZUPONE, Introduzione. La gestione trasparente risorsa per la comunità, en
IDEM, Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni della Chiesa, Ariccia 2015, 17-29.
350 Cfr. Mensaje del Santo Padre a los participantes en un Simposio internacional sobre el tema:

«La gestión de los bienes eclesiásticos de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades
de Vida Apostólica al servicio del humanum y de la misión de la Iglesia" (8 de marzo de 2014),
AAS 106 (2014) 284-285. Aunque el Papa se refiere a los bienes de los Institutos de Vida
Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica bien pueden ser aplicadas sus palabras a los
bienes al servicio de la misión de la Santa Sede: «Gli Istituti di vita consacrata e le Società di
vita apostolica possono e devono essere soggetti protagonisti e attivi nel vivere e testimoniare
che il principio di gratuità e la logica del dono trovano il loro posto nell’attività economica. Il carisma
fondazionale di ciascun Istituto è inscritto a pieno titolo in questa "logica": nell’essere-dono, come
consacrati, date il vostro vero contributo allo sviluppo economico, sociale e politico. La fedeltà
al carisma fondazionale e al conseguente patrimonio spirituale, insieme alle finalità proprie di
ciascun Istituto, rimangono il primo criterio di valutazione dell’amministrazione, gestione e di
tutti gli interventi compiuti negli Istituti, a qualsiasi livello: «La natura del carisma dirige le
energie, sostiene la fedeltà ed orienta il lavoro apostolico di tutti verso l’unica missione» (Esort.
ap. postsin. Vita consecrata, 45). Occorre vigilare attentamente affinché i beni degli Istituti siano
amministrati con oculatezza e trasparenza, siano tutelati e preservati, coniugando la prioritaria
dimensione carismatico-spirituale alla dimensione economica e all’efficienza, che ha un suo
proprio humus nella tradizione amministrativa degli Istituti che non tollera sprechi ed è attenta
al buon utilizzo delle risorse».

321
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

la Santa Sede351. Paradójicamente suelen proceder de quienes no


valoran la dimensión visible de la Iglesia y el papel del Derecho
canónico en su misión salvífica. Sostienen la inviable e idílica
imagen de una Iglesia espiritual absolutamente desprendida de
cualesquiera bienes y, por otro lado, piensan que el Derecho
canónico no es más que un obstáculo para el ejercicio de una
libertad desencarnada. Precisamente por eso, los datos reflejados en
este estudio, que evidencian la complejidad del entramado
económico financiero de la Santa Sede y su necesaria regulación
jurídica, muestran cómo la reforma va mucho más allá de lo
puramente eficiente u organizativo. La continuidad de la revisión ya
iniciada por Benedicto XVI y que será facilitada por la figura tan
transparente del Papa Francisco puede ayudar a comprender estos
momentos en un sentido no reductivo.

351 Cfr. el artículo publicado en The Economist el 8 de agosto de 2012


(http://www.economist.com/node/21560536) y la respuesta a ese artículo de Patrick O’Meara
(http://www.ncregister.com/site/article/what-the-economist-meant-to-say/). Cfr. otro
ejemplo, muchas veces más parecidas a una novela que a una publicación científica: G. NUZZI,
Vaticano, S.P.A., Milano 2009, 3-4.

322
LA REORGANIZACIÓN ECONÓMICA DE LA SANTA SEDE

La normativa que he analizado supone un paso más en un


conjunto de medidas dirigidas a garantizar la transparencia de la
gestión económica de la Santa Sede y su perfecta adecuación a los
estándares internacionales. Pueden resumirse en tres las
características de esta normativa: inmediata, unificadora y práctica.
Es una reforma adelantada a la propia reforma de la Santa Sede.
Estos organismos, así como la redistribución de competencias
efectuada, servirán para unificar y simplificar la gestión de los
bienes. Por último, esta reorganización facilitará desde el punto de
vista práctico la transparencia y por lo tanto la misión
evangelizadora de la Santa Sede.

Son siempre actuales las palabras del Cardenal de Paolis acerca


de la administración de los bienes temporales en la Iglesia: «en la
legislación codicial, ninguna parte pone tanto de relieve la
dimensión humana de la Iglesia como la referida a los bienes
temporales. […] Es el terreno en el cual la misma Iglesia se juega su

323
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

credibilidad de comunidad sobrenatural»352. La fuerza y el vigor de


las palabras del Papa y de su ministerio son avaladas por estas
intervenciones que establecen medidas prácticas para la
transparencia de la Santa Sede. Sin duda, dicha transparencia
facilitará a los fieles y a quienes buscan esperanza en este mundo, el
encuentro con el verdadero rostro de Cristo y de su Iglesia.

Hacer conscientes a los fieles de los bienes que han recibido


de Dios es la mejor garantía de su implicación en la Iglesia y en el
desarrollo de su misión evangelizadora. Además, cuando la Iglesia
actúa como administrador fiel y prudente, cuida con esmero lo que
no es suyo y es transparente en su gestión. La conciencia del don
que implica la gestión transparente de dichos bienes puede ayudar a
todos los fieles, y a quienes no lo son todavía, a comprender la
gratuidad de la salvación y será, por lo tanto, motor decisivo para la
nueva evangelización.

352V. DE PAOLIS, «I beni temporali della Chiesa. Canoni preliminari (cann. 1254-1258) e due
questioni fondamentali», en GRUPPO ITALIANO DOCENTI DI DIRITTO CANONICO (ED.), I beni
temporali della Chiesa, Milano 1997, p. 10.

324
CAPÍTULO 5. ESTUDIO PRÁCTICO DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA TRANSPARENCIA
EN ESTADOS UNIDOS

En el capítulo anterior he analizado la transparencia y la


rendición de cuentas desde un punto de vista práctico en la
reorganización económica de la Santa Sede. Ahora me propongo
dar un paso más y evaluar la rendición de cuentas y la transparencia
ya implantada en el ámbito de una región. Con respecto al capítulo
anterior, presenta la ventaja de la que la aplicabilidad será mayor.
En concreto, el estudio contempla el desarrollo normativo y
práctico de la rendición de cuentas en el ámbito de la Conferencia
Episcopal de Estados Unidos.

1. INTRODUCCIÓN

He elegido Estados Unidos por varias razones. En primer


lugar por su tamaño. La Iglesia católica está ampliamente extendida
en Norteamérica. Cuenta con casi doscientas diócesis y una
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

implantación amplia en todos los estratos sociales y geográficos353.


Solo en 2013 más de 100.000 adultos fueron recibidos en la Iglesia
católica o bautizados354. Aunque solo un poco más del veinte por
ciento de la población es católica, su número basta para
considerarla un colectivo decisivo355.

Además, elegir este país cuenta con numerosas ventajas por lo


avanzado de su sentido cívico, lo cual tiene repercusiones en la
transparencia de las entidades eclesiásticas y el grado de
participación de los fieles en la vida de la Iglesia356.

Por otro lado, este estudio de la aplicación práctica de la


transparencia y rendición de cuentas puede servir para descubrir
buenas prácticas que sean aplicables a otras regiones. La reciente
historia de la Iglesia en Estados Unidos ha promovido una cultura

353 Cfr. S. MESEGUER VELASCO, Aspectos del sistema de financiación de la Iglesia Católica en Estados
Unidos, Anuario de derecho eclesiástico del Estado 16 (2000) 709-724.
354 Además de los más de 700.000 niños que recibieron el Bautismo. Cfr.
http://cara1964.devhostdemo.com/frequently-requested-church-statistics/.
355 Cfr. http://www.pewforum.org/files/2015/05/RLS-05-08-full-report.pdf.

356 Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, Más foco, más resultados, más transparencia: La nueva agenda del tercer

sector, Compromiso Empresarial, Julio 2008, disponible en:


http://www.compromisoempresarial.com/rsc/2008/07/mas-foco-mas-resultados-mas-
transparencia-la-nueva-agenda-del-tercer-sector/.

326
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

de la transparencia que no ha hecho sino consolidar una tradición


muy desarrollada.

A todas estas razones se añade la abundante normativa


emanada por la Conferencia Episcopal de Estados Unidos en
referencia a esta materia. En diferentes tipos de normas y
documentos la USCCB ha afrontado desde perspectivas
complementarias la rendición de cuentas como una parte de la
transparencia y como un camino para convertir a la Iglesia en
testigo creíble de Jesucristo.

Por si fuera poco, la corresponsabilidad, verdadero


fundamento de la transparencia, ha sido tratada por una carta
pastoral específica de los obispos norteamericanos en 1992:
Stewardship: A Disciple’s response. Con más de veinte años de
perspectiva, se comprueba el acierto de los obispos y su visión
profética al desarrollar un fundamento teológico profundo para que

327
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

gestión de los bienes se realice en perfecta armonía con la misión de


la Iglesia357.

2. NORMATIVA DE LA USCCB SOBRE RENDICIÓN DE


CUENTAS

En este apartado me detendré en cinco documentos de la


Conferencia Episcopal norteamericana. Son documentos de
diferente naturaleza y en cada uno de ellos dedicaré un espacio a
explicarla y contextualizar las prescripciones que contienen.

2.1. Report from the Ad Hoc Committee on Diocesan


Audits

Este primer documento se denomina Report to the Body of


Bishops. Su autor es Daniel F. Walsh, Director del Ad hoc Committee
on Diocesan Audits. Está fechado el 12 de noviembre de 2007.
Básicamente puede decirse que el documento es un informe sobre
la actividad del comité en los últimos años y contiene el resumen de
algunas aportaciones que el comité considera interesante que los

357 UNITED STATES CATHOLIC CONFERENCE OF BISHOPS, La corresponsabilidad: respuesta de los


discípulos. Carta pastoral sobre la corresponsabilidad, Washington, D. C. 2008.

328
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

obispos conozcan. No se puede considerar por lo tanto una norma


sino que más bien materializa la participación de experiencias en el
ámbito de la conferencia episcopal.

Sin embargo, esta naturaleza meramente informativa no resta


importancia a alguna de las reflexiones contenidas en el informe,
además de las consecuencias jurídicas que se mencionan y que
tienen su origen en la actividad del comité358.

El informe responde a una petición de los obispos sobre la


repercusión que tiene el uso de auditorías en la transparencia,
rendición de cuentas y en las buenas prácticas de
corresponsabilidad de pastores y fieles. Cuando se refiere a las
auditorías, trata de informes que algunos agentes de la propia
organización pueden realizar así como también de análisis que
llevan acabo empresas especializadas en la verificación de procesos
y contabilidad.

358Una de ellas la estudiaré a continuación pues es la Resolution on Diocesan Financial Reporting.


Vid. infra 2.2.

329
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Para elaborar una respuesta cabal el comité contó con la ayuda


de la Junta Directiva de la Diocesan Fiscal Management Conference
(DFMC)359.

La ocasión del trabajo desarrollado en este ámbito es la


comprobación de algunos casos de apropiación indebida y
negligente gobierno de los recursos de la Iglesia. Estos episodios
aislados contrastan con el trabajo excelente de una multitud de
pastores, miembros de los consejos parroquiales y diocesanos que
prestan un servicio único a la Iglesia.

Las instituciones que intervienen de algún modo en el


resultado final del informe reconocen que no tienen ninguna misión
de vigilancia o control sobre las parroquias y las diócesis. También
han intervenido con su asesoramiento el USCCB Accounting Practices
Comittee360 y la National Leadership Roundtable on Church Management361.

359 La Diocesan Fiscal Management Conference está compuesta por todos los ecónomos y miembros
de las oficinas diocesanas. Cfr. http://dfmconf.org/about/about-the-dfmc. Representa a 214
diócesis y eparquías de Estados Unidos, Canadá, el Caribe y el Pacífico.
360 www.usccb.org.

361 http://www.theleadershiproundtable.org/.

330
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

La fundamentación canónica de este informe, sin embargo,


alude al c. 1287, citado expresamente en sus dos parágrafos y no
solo en el primero (rendición de cuentas ante la autoridad) como
podría parecer a primera vista más lógico.

El relator del informe ha subrayado seis de las


recomendaciones elaboradas por la DFMC:

1. Las auditorías internas362 son herramientas fundamentales


para reducir el riesgo de fraude, malversación o uso
ilegítimo de los bienes de las parroquias. Para ello, un
departamento de auditoría interna podría suponer una
ayuda para asegurar que se cumplen las prácticas

362 Una auditoría es una inspección o verificación de la contabilidad de cualquier entidad,


realizada por un experto con el fin de comprobar si sus cuentas reflejan el patrimonio, la
situación financiera y los resultados obtenidos por dicha entidad en un determinado periodo de
tiempo. Puede llevarla a cabo un miembro de dicha organización y en ese caso se considera
auditoría interna. Con frecuencia, hay organismos especializados en estas actividades de
inspección y que realizan la auditoría para otras entidades. Este tipo de verificación es conocida
como auditoría externa. Lógicamente ofrece una mayor garantía de veracidad porque la
externalización de un instrumento de control disminuye los riesgos de corrupción de un
sistema interno. Sin embargo, los costes que implica la contratación de estos servicios puede
suponer una razón para realizar dichos procesos de forma interna. Cfr. dos ejemplos de
entidades que reúnen a grupos de auditores internacionales: https://www.ifiar.org/About-
Us.aspx y http://www.eaigweb.org/home.php.

331
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

mercantiles, la legislación civil y los procedimientos


diocesanos establecidos para una buena administración.

2. Un programa de auditoría interna supone una ayuda vital


para que el obispo diocesano pueda cumplir las funciones
que le otorgan los cánones 1276 y 1284.

3. La limitación de recursos puede dificultar la contabilidad, la


información y la gestión financiera. Dicha limitación puede
hacer imposible la deseable separación de funciones que es
fundamental para el sistema de controles internos. Sin
controles internos la vulnerabilidad de los recursos de la
entidad aumenta considerablemente.

4. Como la mayoría de la gente considera su trabajo en


servicio de la Iglesia como un ministerio es sencillo otorgar
demasiada confianza en cada individuo. Podrían
comprenderse los controles internos como una sospecha
sobre la integridad de estos trabajadores pero dicha
confianza es de la que abusa un empleado deshonesto.

332
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

5. La supervisión y separación de funciones y tareas son los


medios para reconocer y mantener a los empleados
honorables. Por otro lado, la implantación de auditorías
internas no garantiza absolutamente de los robos. Sin
embargo, estas medidas aumentan la capacidad de detectar
dichas apropiaciones indebidas y sirven en muchos casos
como medidas preventivas y disuasorias. También sirven
para impulsar una gestión más profesional, un
cumplimiento exacto de la normativa estatal y una
detección más eficaz de las parroquias con más riesgo.

6. La consecuencia fundamental de la auditoría interna es que


supone una ayuda para los pastores para llevar a cabo su
misión.

Todo ello se concreta, según la DFMC, en considerar que la


auditoría interna es parte integrante del deber de rendir cuentas al
Obispo diocesano por parte de las parroquias. Esta rendición de
cuentas no puede reducirse a los apuntes contables que justifican el
uso de los recursos sino que debe incluir los nombres y
cualificación profesional de los miembros del consejo parroquial de

333
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

asuntos económicos, las fechas de las reuniones del Consejo y la


fecha en que dicha información, tanto el balance como el
presupuesto, será accesible para los fieles. La firma de dicho
informe por parte de los miembros del Consejo supone que, según
su leal entender, refleja la situación financiera de la parroquia, no
han sido detectados fraudes que no hayan sido puestos en
conocimiento de la autoridad y que no hay conflictos de intereses.

Como dichas medidas no pueden ser desarrolladas en todas las


diócesis, la DFMC ha previsto tres modelos para implantar el
sistema de controles internos en función de la disponibilidad de
recursos:

1. Una de las mejores prácticas supone contar con un


departamento de auditoría interna que dependa directamente del
Obispo diocesano o su delegado.

2. Una alternativa es contar con algún colaborador a tiempo


parcial que informe al pastor, al consejo parroquial de asuntos
económicos y al Obispo. También puede subcontratarse un Auditor
interno independiente.

334
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

3. Como mínimo, se debería contar con algún auditor retirado


o voluntario que visite las parroquias y lleve a cabo auditorías.

Por último, el informe vuelve a recalcar que no es su


intención, ni la de la Conferencia Episcopal, imponer la auditoría
interna sino más bien recomendarla vivamente.

2.2. Resolution on Diocesan Financial Reporting

En noviembre de 2000 la asamblea plenaria de la USCCB


aprobó una resolución sobre determinados aspectos de la
información financiera que debían ofrecer las diócesis. Esta
resolución fue renovada en 2004 y 2006. La versión actual
corresponde a la asamblea plenaria de noviembre de 2011 y es
efectiva hasta noviembre de 2016. Como se dice en el preámbulo,
esta resolución contiene únicamente una recomendación dirigida a
los obispos. En ella se les anima a que adopten, si lo creen
conveniente, un sistema de información financiera que rinda
cuentas sobre cumplimiento de lo prescrito en el derecho
patrimonial canónico.

335
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

En concreto, la resolución recomienda que cada año, después


de acabar el ejercicio fiscal, los obispos sufragáneos envíen una
carta a su arzobispo metropolitano363 con la siguiente información:

1. Los nombres y la categoría profesional de los miembros de


su consejo diocesano de asuntos económicos.

2. Las fechas en las que el consejo se ha reunido durante ese


ejercicio.

3. Un documento firmado por los miembros del consejo en el


que se certifique que se han estudiado, revisado y discutido el
balance del año anterior y, en su caso, la carta y las
recomendaciones de la auditoría externa.

4. Una declaración de que el consejo ha sido consultado tal


como prescribe el derecho canónico.

El ejemplo de los obispos de buscar un control externo para


asegurar el cumplimiento de las prescripciones del derecho

363 El obispo metropolitano puede cumplir con esta recomendación enviando su carta al
sufragáneo senior de la provincia.

336
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

canónico en materia financiera es una excelente práctica de


transparencia. Su rendición de cuentas ante la autoridad tiene lugar
ante el Papa (cfr. cc. 399 y 400) pero el ejercicio de la transparencia
en una materia tan sensible supone un paso adelante en la
comprensión de la propia corresponsabilidad y un estímulo para la
de los fieles. La USCCB ha proporcionado incluso un modelo de
informe para poder facilitar el cumplimiento de esta medida a todos
los obispos (Diocesan Financial Reporting Form).

2.3. Diocesan Internal Controls: A Framework

En 1995 el Committee on Budget and Finance de la Conferencia


Episcopal de Estados Unidos publicó el documento Diocesan Internal
Controls: A Framework. Trata de constituir un marco para las diócesis
en lo referente a los controles internos. El objetivo fundamental del
documento es alertar a los obispos acerca del creciente problema de
fraude en las diócesis y la existencia de prácticas financieras
engañosas. Sin embargo, el comité no se detuvo en una mera
descripción de la situación sino que ha tratado de ofrecer directrices
específicas y medidas prácticas para minimizar el riesgo que
suponen estas actividades.

337
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Es un documento largo con ocho capítulos y que contiene


incluso un apartado de bibliografía. Yo me detendré en los aspectos
en que el sistema de controles internos pueda relacionarse o utilice
la herramienta de la rendición de cuentas como instrumento de
transparencia.

El control interno se define como un proceso, llevado a cabo


por la directiva de una entidad con el fin de lograr una razonable
seguridad del cumplimiento de los objetivos en términos de eficacia
y eficiencia de las operaciones, fiabilidad de la información
financiera y cumplimiento de las leyes civiles aplicables.

En esta definición ya aparece la neta relación entre el control


interno y la rendición de cuentas. Para poder efectuar una verdadera
rendición de cuentas, es necesario contar en primer lugar con una
información financiera fiable.

El control interno supone una herramienta apta para la


rendición de cuentas en la medida en que adelanta el control que la
autoridad ejerce sobre la administración y lo lleva a cabo en la
propia organización. Precisamente por eso, los controles internos
suponen un ámbito privilegiado para la prevención y detección de

338
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

la malversación de fondos. Evidentemente, también el sistema de


controles internos es falible y basta que no se cumplan las medidas
y procesos establecidos o que dos individuos convengan en burlarlo
para que no sea eficaz.

La rendición de cuentas anual es uno de los momentos clave


para la detección de posibles fraudes. No hace falta decir que la
auditoría de las cuentas presentadas para la rendición de cuentas
ante la autoridad suponen un paso más en los controles internos.

Otras medidas sugeridas por el documento y que guardan


relación con la rendición de cuentas aunque de forma indirecta son:

- Un proceso formalizado y escrito de redacción del


presupuesto y del análisis de variaciones.

- Acceso controlado a los registros de las operaciones.

- Un sistema de información financiera adecuado al


tamaño y la estructura de la entidad.

339
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

- Inventario actualizado constantemente para que


coincidan los registros contables con los fondos
realmente disponibles.

Si bien es cierto que el sistema de controles internos se sitúa


en un momento anterior a la rendición de cuentas no cabe duda de
su importancia para la transparencia. La prevención y detección de
fraudes debe consistir en un proceso público y estandarizado.
Además de disuadir de posibles fraudes supone un instrumento de
credibilidad y compromiso con la misión de la entidad. La
implementación del sistema complejo de controles internos
propuesto por el documento de la USCCB facilita notablemente la
realización de una rendición de cuentas fiable y segura ante la
autoridad y ante los fieles. Añade, además, un compromiso con la
misión de la entidad que los fieles pueden apreciar fácilmente.

2.4. Parish Financial Governance

El 23 de marzo de 2007 Denni M Schnurr, Tesorero de la


USCCB envió a todos los obispos de la Conferencia Episcopal de
Estados Unidos un documento que contenía las Recomendaciones
del Accounting Practices Comittee. Ante la aparición de algunos casos de

340
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

fraude y malversación de fondos de entidades eclesiásticas,


prevalentemente en parroquias, el Accounting Practices Comittee
elaboró unas recomendaciones y el Comitte on Budget and Finance las
ha revisado como mejores prácticas (best practices). Esta
comunicación a los obispos les urge a poner en marcha esas
recomendaciones y se anuncian algunos recursos que puedan servir
de ayuda a las parroquias tal como el parish reporting form.

El documento contiene seis recomendaciones a corto plazo y


dos a largo plazo:

1. Se vuelve a confirmar, tal como hacía Diocesan Internal


Controls, el papel clave del obispo en la supervisión y vigilancia del
cumplimiento de las directrices diocesanas.

2. El consejo parroquial de asuntos económicos es una


herramienta de primer orden para llevar a cabo un buen gobierno y
un control adecuado de los recursos de la parroquia. Para ello se
recomienda que cada parroquia envíe anualmente al obispo una
carta que contenga: los nombres y la categoría profesional de los
miembros del consejo parroquial de asuntos económicos, las fechas
de sus reuniones, la fecha en la que aprobaron el balance y el

341
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

presupuesto y la declaración de que dichos instrumentos han sido


comprobados, discutidos y examinados por el consejo y el párroco.

3. El Accounting Practices Comittee recomienda encarecidamente


el establecimiento de un plan de formación para los miembros de
los consejos parroquiales de asuntos económicos.

4. También es aconsejable contar con políticas escritas de


conflictos de interés, denuncias y fraude.

5. Anualmente debe rellenarse un cuestionario de control


interno anual por cada parroquia y un seguimiento adecuado por
personal de la diócesis.

6. Por último, como una recomendación a corto plazo, el


comité señala que la DFMC está trabajando en un informe sobre la
importancia de la auditoría interna de las parroquias.

A largo plazo, el comité propone que se elabore un manual de


buenas prácticas similar al Diocesan Financial Issues y que la
formación financiera se integre en el itinerario educativo del
seminario para que los pastores estén preparados para actuar en
dichas circunstancias.

342
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

Nuevamente se trata de recomendaciones que son urgidas


para su aplicación pero que no forman parte por lo tanto del
ordenamiento jurídico aunque las consecuencias jurídicas de su
implementación o no sean palpables.

2.5. Diocesan Financial Issues (Updated May 2014)

Por último, estudiaré el documento más amplio de los cinco


que hacen referencia a la rendición de cuentas. Se trata de un
manual de buenas prácticas. Fue elaborado por el Comittee on Budget
and Finance y aprobado por la plenaria de los obispos en noviembre
de 2002. Cuenta con 19 capítulos y dos apéndices. Cada año, el
Accounting Practices Comittee lleva a cabo una actualización de su
contenido364.

El contenido del manual es tan variado como lo son las


circunstancias y situaciones que atañen a la gestión de los recursos
de la Iglesia (cementerios, retribución de laicos, inversiones, fondos
de pensiones para sacerdotes retirados, consejos diocesanos y
parroquiales, actividades de búsqueda de fondos). La rendición de

364 La que he utilizado en este trabajo es de mayo de 2014.

343
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

cuentas aparece relacionada con los sistemas de auditoría,


fundamentalmente en el ámbito interno de los organismos
eclesiales.

En el primer capítulo del manual se recomienda la creación de


un comité de auditoría en cada diócesis. En el caso de que sea
imposible su creación se pueden asignar sus funciones al consejo
diocesano de asuntos económicos.

El manual reconoce que idealmente la función de dicha


auditoría interna es proactiva y sirve para cooperar con la labor que
debe desarrollar el pastor. Un buen equipo de auditoría funcionará
sobre todo, señalan, como consultor más que como observador o
monitorizador del cumplimiento de los procesos. Los auditores
añaden valor a la administración mediante la revisión de las
operaciones de las parroquias, así como proponiendo mejoras para
desarrollar la misión de estas. Tienen la ventaja de que son en cierto
sentido externos a la labor de administración y proporcionan un
análisis objetivo de las actividades que se llevan a cabo. En cierto
sentido, la auditoría revisa el cumplimiento que se está haciendo de
los procesos establecidos para llevar a cabo una eficiente y eficaz

344
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

administración de los recursos. Por eso, comprueba que los


registros contables están al día, custodiados convenientemente y
que se informa sobre ellos adecuadamente.

Para desarrollar estas técnicas se puede contar con un


departamento creado para ello. Si esto no es posible por falta de
recursos o porque el tamaño de la institución no lo aconseja se
puede recurrir a subcontratar el servicio de auditores
profesionales365 o contar con voluntarios que lleven a cabo estas
funciones.

En un anexo de este primer capítulo del manual se ofrece un


ejemplo de política borrador de documento en el que se detallan las
responsabilidades del eventual comité auditor de la diócesis o las
que pueden asignarse al consejo diocesano de asuntos económicos
en el caso de que no se cree dicho comité.

Un sistema de auditoría interna requiere algunas


determinaciones en los siguientes ámbitos:

365 Conocidos en Estados Unidos como CPA (Certified Public Accountants).

345
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

La auditoría favorece que los controles internos sean


percibidos en la organización como algo útil y que es posible llevar
a cabo. Por supuesto, ayudan a la identificación de posibles fraudes,
actos ilegales o deficiencias en la gestión de los recursos de la
Iglesia. Revisan para ello la confidencialidad de las informaciones
que pueden dar lugar a la detección de conductas sospechosas y las
gestionan adecuadamente.

La auditoría también es un buen modo de asegurar el


cumplimiento de la normativa civil. Por otro lado, vigila y
comprueba el cumplimiento de los códigos de conducta y otras
políticas de gobierno establecidas en la normativa particular.

Respecto a la información financiera, la auditoría interna lleva


a cabo su misión más conocida. La auditoría no se limita a
contrastar los datos con la realidad de cada entidad sino que señala
los posibles riesgos, la eventual exposición de la entidad, la calidad
de su información contable, el cumplimiento de los principios y
prácticas establecidas por la diócesis. Además elabora sugerencias,
propuestas y observaciones. Tradicionalmente redacta una carta que
acompaña al balance financiero y en la que acredita la razonable

346
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

credibilidad de los procesos y cuentas que en él se detallan. En los


casos en que sea necesario actuar para detectar un incipiente fraude,
la auditoría lo comunica en el menor tiempo posible a la autoridad
competente para que actúe con la prontitud que requiera cada caso.

Por último, el documento Diocesan Financial Issues ofrece


también a los obispos ejemplos de políticas para detección de
fraude, determinación de conflictos de interés, denuncia de
prácticas sospechosas, formación de los consejos, y
responsabilidades de cada oficio. Lógicamente, estos aspectos
exceden de la rendición de cuentas entendida en sentido estricto.
Sin embargo, si la rendición de cuentas pretende ser una ayuda en
primer lugar para los administradores, debe contar con la
complejidad de la organización y sus procesos para evaluar el grado
de cumplimiento de la misión que lleva a cabo y eso no puede
reducirse al estudio analítico de los resultados meramente
económicos y técnicos.

2.6. Normas de la USCCB y rendición de cuentas

Los cinco documentos que he estudiado no establecen normas


jurídicas en sentido estricto. Son, más bien, el reflejo de la

347
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

participación de experiencias y soluciones. La conferencia episcopal


es un ámbito privilegiado para esta misión. Sus competencias en
materia de administración económica de las diócesis son muy
limitadas (cfr. cc. 1277, 1292 y 1297). Sin embargo, su función de
asesoramiento es fundamental porque la complejidad del ámbito
financiero hace cada vez menos accesible dicha formación y
competencias a entidades más pequeñas.

Las recomendaciones de la USCCB pueden agruparse y


resumirse en la creación de un grupo de profesionales dedicados a
la auditoría interna y la puesta en práctica de un sistema de
controles internos.

Obviamente, el sistema servirá para detectar y evitar el fraude


y la desviación de fondos que pueden darse en una organización
pero la USCCB va siempre más allá y propone dichos sistemas
como una herramienta para los mismos administradores.
Profesionalidad y transparencia van de la mano para los obispos

348
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

norteamericanos366. La separación de funciones y la asignación


escrita de las funciones de cada organismo y empleado en la
administración de los bienes son fundamentales para la
determinación de la responsabilidad y para una realización eficiente
y eficaz de la misión de la Iglesia y del servicio que los bienes le
prestan.

366 Cfr. en este sentido la preclara visión de la cuestión (profesionalidad y transparencia) en B.


HERRÁEZ RUBIO, Financiación de la Iglesia en España, Ius Canonicum 63 (1992) 121-139. Este
texto es del mismo año que la carta pastoral de los obispos de Estados Unidos. No me he
detenido en este trabajo en un detalle de la situación actual de la transparencia en la Iglesia
católica. Es cierto que no faltan voces que demandan mayor transparencia, como por ejemplo,
F. DELGADO, Opacidad y Financiación de la Iglesia Católica. Informe 2015. Europa Laica, disponible
en https://laicismo.org/wp-content/uploads/2015/04/2015-Financiacion-ICatolica.pdf, o
también Financiación de la Iglesia Católica y gasto público. Informe Fundación 1º de Mayo. Abril 2012
disponible en http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/IglesiaInforme.pdf. Sin embargo,
la realidad del esfuerzo de la Iglesia en España durante los últimos años es notable: cfr., como
botón de muestra, F. GIMÉNEZ BARRIOCANAL, Resultados de la aplicación del nuevo sistema de
asignación tributaria, en J. OTADUY GUERÍN (coord.), Nuevas situaciones, nuevas leyes, nuevas
respuestas: (actas de las XXIX Jornadas de actualidad canónica organizadas por la Asociación Española de
Canonistas en Madrid, 15-17 de abril de 2009), Madrid 2010, 25-62; F. GIMÉNEZ BARRIOCANAL,
M.R. FLORES JIMENO, M. SANTOS CEBRIÁN, La economía de las diócesis españolas: un estudio empírico,
Ius canonicum 102 (2011) 479-506; J. MARTÍN CAVANNA, La contribución social de la Iglesia: Una
revolución silenciosa, Compromiso Empresarial, 28 de febrero de 2013, disponible en
http://www.compromisoempresarial.com/carrusel/2013/02/la-contribucion-social-de-la-
iglesia-una-revolucion-silenciosa/. Otro ejemplo paradigmático de todo ello fue la celebración,
en agosto de 2011, de la Jornada Mundial de la Juventud en Madrid. Cfr. M.J. ABAD, Y. DE LA
CIERVA, R. RUBIO (eds.), Así fue la JMJ y así se la contamos. Case study de comunicación de un evento
global, Barañain (Navarra) 2013, 81-92.

349
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3. ESTUDIOS SOBRE LA EFICACIA DE LOS CONTROLES


INTERNOS

Una vez analizadas las propuestas de los obispos


norteamericanos, toca el turno al estudio de la concreción práctica y
las medidas adoptadas para su aplicación. Sin embargo, antes de ello
me detendré en la delimitación de los posibles delitos relacionados
con la administración de los bienes de la Iglesia. Esta perspectiva es
reducida. Obviamente las desviaciones de los recursos respecto a
sus fines suponen una excepción en la gestión de los bienes
temporales de la Iglesia y no pueden extrapolarse a todo el
conjunto. Sin embargo, tienen la virtualidad de ayudar a los
administradores a preguntarse el porqué de determinadas medidas
del ordenamiento jurídico. Fijarse en ellos supone un mínimo, una
línea que nunca debería rebasarse. En el apartado siguiente, por el
contrario, estudiaré el otro extremo de la administración de los
recursos de la Iglesia: las mejores prácticas de la comunicación en
las web de las 33 archidiócesis norteamericanas. Ambos extremos
pueden servir para ofrecer una visión más completa que resuelva
los graves problemas a los que se enfrenta la gestión de los bienes

350
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

así como las consecuencias netamente positivas que alcanza la


transparencia más allá incluso del ámbito económico.

El mayor estudio sobre la implantación de los controles


internos y su eficacia para la correcta administración de los bienes
en la Iglesia católica de Estados Unidos ha sido realizado por
Charles Zech y Robert West367.

Los ecónomos de casi la mitad de las 174 diócesis


norteamericanas respondieron a un cuestionario enviado por los
autores del estudio. En ella proporcionaron datos sobre la cantidad
total de fondos desviados que habían sido detectados en los últimos
cinco años. Los fondos que habían sido robados se computaron
globalmente, con independencia del origen de dicha desviación o
sustracción. El artículo fue publicado en 2009. De los responsables

367 R. WEST-C. ZECH, Internal Financial Controls in the U.S. Catholic Church, en «Journal of
Forensic Accounting» 9,1 (2008) 129-156. Cfr. también los estudios realizados en diferentes
comunidades: J. B. DUNCAN-D. L. FLESHER-M. H. STOCKS, Internal control systems in U.S.
churches: An examination of the effects of church size and denomination on systems of internal Control,
Accounting, Auditing, and Accountability Journal 12 (2) 1999, 142-163; D. W. MYERS, External
stakeholders and internal controls in Churches, consultable en
https://uarkive.uark.edu/xmlui/bitstream/handle/10826/ETD-2012-05-226/MYERS-
THESIS.pdf?sequence=2.

351
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

que han contestado a la encuesta, el 85% informaron que habían


sufrido malversaciones en sus diócesis en los últimos cinco años.
De ellos, el 11% informó acerca de malversaciones totales durante
ese período por más de medio millón de dólares.

La desaparición de los fondos fue detectada habitualmente y


en este orden, según revela el estudio, por el párroco, el contable, el
auditor interno, o por el consejo parroquial de asuntos económicos.
No sorprende que los auditores externos no descubran estas
malversaciones. Las auditorías internas se practican habitualmente
tras el cambio de las personas en la parroquia (el párroco o el
encargado de la contabilidad).

Al analizar las variables que influyen en los fraudes analizados


los autores han descubierto algo sorprendente. La cantidad del
presupuesto de la Curia (su tamaño desde el punto de vista
financiero), no tiene ningún efecto en la cantidad de la malversación
sufrida por la entidad.

Sin embargo, si el consejo diocesano de asuntos económicos


está involucrado en la revisión del presupuesto de la diócesis, habrá
menos fraude. Se produce, por lo tanto, una mejor prevención. Por

352
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

otro lado, cuando aumenta el número de reuniones del consejo,


mayor es la cantidad de fraudes detectados.

Respecto al ecónomo, el estudio muestra tres variables


determinantes: la permanencia; su experiencia contable; y si es él
mismo quien elige a los auditores de las cuentas.

Respecto a los controles internos, el estudio saca como


conclusión tres reflexiones significativas. Las diócesis con políticas
de fraude formales o escritas experimentaron menos
malversaciones. En segundo lugar, la frecuencia con la que las
parroquias presentan la información financiera reduce las
desviaciones. Por último, la auditoría y su frecuencia resultan
significativas. Sin embargo, solo el 3% de la diócesis realiza una
auditoria interna anual en sus parroquias.

El estudio termina con algunas recomendaciones que resumo:

1. Establecer políticas de fraude en cada diócesis.

2. Realizar anualmente una auditoria interna a las parroquias y


una auditoría externa por lo menos cada tres años.

353
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

3. Publicar los nombres y puestos de cada miembro del


consejo diocesano de asuntos económicos, junto a la
política sobre conflictos de intereses.

4. Establecer procesos uniformes en la elaboración de


presupuestos y desarrollar un software estandarizado para
todas las entidades diocesanas.

5. Contar con vías de comunicación para que los empleados


puedan denunciar sus sospechas, irregularidades,
actividades fraudulentas y a la vez que se les proteja su
anonimato.

También se puede analizar este tipo de conductas desde una


perspectiva canónica. La doctrina penal ha definido los tipos
penales económicos que existen en el Código de Derecho
Canónico368. En algún caso los tipos delictivos no responden del

368 Cfr. J. RENKEN, Penal Law and Financial Malfeasance, Studia Canonica 42 (2008), 34-57; D.
CITO, I beni a servicio della missione ecclesiale. Appunti sulla tutela penale a salvaguardia della loro
destinazione, en F. LOZUPONE (a cura di), Corresponsabilità e trasparenza nell amministrazione dei beni
della Chiesa, Ariccia 2015, 187-207. Cfr. también una llamada a la renovación de la legislación
penal que proteja el patrimonio de las prácticas fraudulentas en F.G. MORRISEY, Challenges for

354
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

todo a la realidad que ha evolucionado en complejidad y permite


mayores posibilidades de engaño y fraude369.

El Código protege lógicamente la libertad de la Iglesia para


usar sus bienes y por eso establece en el c. 1375 una prescripción
general:
Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del
ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los
bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al
elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico.

Obviamente el uso para fines indebidos está castigado por el


legislador, sobre todo si comporta una profanación de un bien
sagrado (cfr. c. 1376)370. También quien enajena sin contar con las
licencias o requisitos necesarios causa un daño a la Iglesia y debe

the Administration of Temporal Goods in the Light of Changing Circumstances, Studies in Canon Law 6
(2010) 46.
369 En los trabajos empíricos señalados se demuestra que los delitos no son habitualmente

fruto de un momento de debilidad sino que se consuman a lo largo de un periodo de tiempo


no pequeño y que emergen cuando esa persona es relevada en su cargo y se comprueba que
faltan recursos. A veces han sido actuaciones durante más de diez años y eso hace que las
cantidades no sean pequeñas.
370 CIC 1983, c. 1376: «Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado

con una pena justa».

355
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

repararlo (cfr. c. 1377)371. La simonía (cfr. c. 1380) y el lucro con los


estipendios de la Eucaristía (cfr. c. 1385) también están penalizados
en el ordenamiento jurídico de la Iglesia372.

Las conductas ilícitas más comunes, en lógica concordancia


con lo que ocurre en la sociedad civil373, son:

1. Sustracción directa de los fondos de una entidad, ya


sea de las colectas, de donativos o de cuentas
bancarias; fraudes con tarjetas de crédito y cheques,
fraudes con ocasión de obras de renovación o
mantenimiento, fraudes en las facturas para lucrarse.
También puede incluirse el fraude fiscal, el lavado de
dinero (punible para las dos partes si eran conscientes);
robos de figuras u otros materiales sagrados.

371 CIC 1983, c. 1377: «Quien enajena bienes eclesiásticos sin la licencia prescrita, debe ser
castigado con una pena justa».
372 Cfr. J. MIÑAMBRES, La tutela penale dei beni temporali della Chiesa, en D. CITO (a cura di),

Processo penale e tutela dei diritti nell’ordinamento canonico, Milano 2005, 591-605.
373 Cfr. por ejemplo para el caso de España E. BACIGALUPO (Dir.), Curso de Derecho Penal

Económico, Madrid2 2005.

356
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

2. Fraude contable, que consiste en alterar la contabilidad


para evitar que se descubra el robo o sustracción
directa. Se trata más bien un medio para lo señalado en
el apartado anterior.

3. Negligencia en el desempeño de la función de


administrador.

4. Enajenaciones sin licencia, pero también sin justa


causa (gastos indebidos), o hechas a parientes, sin con
contar con la pericia escrita exigida por el derecho
canónico, o sin el consentimiento de los consejos o del
Ordinario.

5. Petición de limosnas fraudulentamente.

Respecto al Derecho penal vigente quizá sea necesario


introducir un tipo delictivo que contemple la falsedad contable y
castigue a quien no prepare con diligencia los documentos que
recogen el estado patrimonial de las personas jurídicas o no cumpla
diligentemente con la obligación de rendir cuentas anualmente al
Ordinario. Asimismo debería ser castigado quien sostenga algo

357
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

falso en dicha rendición de cuentas alterando el contenido de los


gastos o ingresos en beneficio propio o de otros.

Tanto el estudio práctico como el teórico de los delitos que


pueden darse en la administración de los bienes de la Iglesia tienen
una íntima conexión con la rendición de cuentas. En la mayoría de
los casos, para prevenir o detectar a tiempo delitos económicos, la
rendición de cuentas es un instrumento indispensable.

La separación de funciones, la fijación por escrito de las


políticas anti-fraude y la estandarización de los procedimientos
contables y de información económica periódica son tres
instrumentos para asegurar el cumplimiento de uno de los
principios básicos del derecho patrimonial canónico. Quien
gestiona los bienes de una persona jurídica pública en la Iglesia no
es propietario de dichos bienes y por lo tanto debe responder ante
la autoridad y ante los fieles del buen uso que ha hecho de los
recursos.

358
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

4. IMPLANTACIÓN EN LAS ARCHIDIÓCESIS


NORTEAMERICANAS

La amplitud de posibilidades que ofrecería este estudio me ha


llevado a acotar la investigación a un ámbito asequible y a la vez
significativo de lo que pretende el trabajo. Por esta razón, el estudio
se refiere únicamente a las páginas web de las 33 archidiócesis
norteamericanas374.

Por su tamaño y su posición en la estructura jerárquica de la


Iglesia son susceptibles de haber desarrollado mejores prácticas en
este sentido. No interesa resaltar en este estudio si una diócesis ha
implantado las mejores prácticas o no. Importa más bien el
cómputo global de la investigación. El objetivo es resaltar aquellas
prácticas que por el volumen de archidiócesis implicadas pueden
considerarse asentadas y aceptadas como patrimonio común.
También puntualmente puede ser de interés mostrar una práctica
que puede ser significativa o indicadora de tendencias futuras.

374 Cfr. D. ARASA, Church communications through diocesan websites. A model of analysis, Rome 2008.

359
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

Entre todas las archidiócesis suman un total de 107 millones


de habitantes de los cuales un poco más de 28 millones son
católicos lo que supone un 26 por ciento de la población375. La
media es un poco más alta que la nacional, aunque las diferencias
son significativas (por ej. en Boston o Nueva York los católicos son
el 45 por ciento de la población y, sin embargo, en Mobile
[Alabama] u Oklahoma City [Oklahoma] solo alcanzan el 4 por
ciento).

Para el análisis de las web me he basado en varios estudios


recientes sobre la comunicación de instituciones eclesiales así como

375 Las archidiócesis norteamericanas estudiadas son: Anchorage (Alaska), Atlanta (Georgia),

Baltimore (Maryland), Boston (Massachusetts), Chicago (Illinois), Cincinnati (Ohio), Denver


(Colorado), Detroit (Michigan), Dubuque (Iowa), Galveston-Houston (Texas), Hartford
(Connecticut), Indianapolis (Indiana), Kansas City in Kansas, Los Angeles (California),
Louisville (Kentucky), Miami (Florida), Milwaukee (Wisconsin), Mobile (Alabama), New
Orleans (Louisiana), Newark (New Jersey), New York (New York), Oklahoma City
(Oklahoma), Omaha (Nebraska), Philadelphia (Pennsylvania), Portland in Oregon, St. Louis
(Missouri), St. Paul and Minneapolis (Minnesota), San Antonio (Texas), San Francisco
(California), Santa Fe (New Mexico), Seattle (Washington), The Military Services (District of
Columbia) y Washington (District of Columbia).

360
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

en algún estudio específico sobre la transparencia y el buen


gobierno a través de internet376.

El estudio de la web de las archidiócesis no es, lógicamente, el


único baremo por el que se puede medir la transparencia y la
rendición de cuentas a los fieles. Sin embargo, dado el grado de
desarrollo actual de las nuevas tecnologías y su uso por los jóvenes,
parece oportuno evaluar la transparencia a través de estas variables
con las lógicas limitaciones que ello supone.

Además, la accesibilidad de los datos permite su comparación,


el acceso de quien esté interesado en comprobarlos o profundizar,
así como la verificación de su impacto a través de los datos de uso
de dichas herramientas. Este último apartado no se trata en el
estudio por ser información restringida en manos de cada webmaster
aunque sí que hay parte de la doctrina que se ha detenido en este
aspecto.

376Cfr. J. MARTÍN-CAVANNA, Construir confianza 2014. Informe de transparencia y buen gobierno en la


web de las fundaciones españolas, Madrid 2015; Y. DE LA CIERVA, La Iglesia, casa de cristal: propuestas y
experiencias de comunicación durante crisis y controversias mediáticas, Madrid 2014; C. ZECH-W.
WAGNER-R. WEST, The Effective Design of Church Websites: Extending the Consumer Evaluation of
Websites to the Non-Profit Sector, Information Systems Management 30 (2013) 92-99.

361
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

En primer lugar llama la atención el alto porcentaje de


archidiócesis que dan cuenta en sus web de las personas que
ocupan la dirección de la Oficina Financiera. Todas añaden además
un contacto personalizado de quienes dirigen este departamento. El
Director de la Oficina de Desarrollo también aparece en todas las
archidiócesis. En las 33 archidiócesis se identifican dos puestos
diferentes para sendas funciones: gerencia y desarrollo377.

El porcentaje no es tan alto cuando se trata de identificar los


equipos que colaboran con dichos cargos. Los nombres del consejo
diocesano de asuntos económicos (Diocesan Financial Council) solo
aparecen como tal en algunas diócesis. En otras aparecen los
encargados de oficios de ayuda al Director Financiero (contable,
controlador, auditor o jefe de administración). Entre ambas
posibilidades suman un 78 por ciento de las diócesis, lo cual supone
un porcentaje alto en cualquier caso.

Esta variable sale reforzada si además se acompaña con una


Política de Conflictos de interés con la que muchas diócesis tratan

377 Cfr. M. JUDD, Creating a Stewardship Council, Minnesota 1992.

362
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

de afrontar la posible incompatibilidad de algunos servicios a la


Iglesia con las profesiones de quienes los desarrollan. En varios
casos estas normas constituyen un conjunto homogéneo de
prácticas relativas a la compatibilidad de determinados oficios con
los perfiles de quienes los ocupan378. Sin embargo, en otros casos
forman parte de otro grupo más amplio, como por ejemplo las
normas referidas al consejo diocesano de asuntos económicos379, o
las tareas administrativas de una curia380 o en el manual del
empleado de la diócesis381. En cualquier caso, la mayoría de las
diócesis cuenta con normativa diocesana que tiende a incluir este
aspecto como fundamental para la eficacia de los controles
asignados al consejo de asuntos económicos.

En segundo lugar, puede resultar novedosa para algunos la


práctica consolidada en las archidiócesis norteamericanas de separar
los departamentos de gerencia (o finanzas) y de desarrollo (o

378 http://www.bostoncatholic.org/pdfs/codeofconduct.pdf.
379 http://policy.archchicago.org/LinkClick.aspx?fileticket=v2zCcR_LagI%3d&tabid=10170.
380 http://handbook.la-archdiocese.org/chapter-5/section-5-2/topic-5-2-5.
381

http://www.archny.org/documents/2015/1/Employee_Handbook_Revised_January_2015__
01_14_15-2.pdf.

363
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

corresponsabilidad). En algún caso aislado, ambas funciones las


lleva a cabo un mismo departamento o uno de los dos está
integrado en el otro. En cualquier caso aparecen como distintas y
diferentes las tareas que uno y otro realizan. Entre las funciones del
departamento de finanzas destaca la elaboración de los estados
financieros (anual statements). El Director Financiero (Chief financial
Officer o CFO) es el nombre que recibe el ecónomo tal como lo
regula el Código de Derecho Canónico. Sin embargo, las campañas
anuales de recaudación de fondos (Archbishop annual appeal)
corresponden, entre otras funciones, al Director de Desarrollo.

El informe anual (Annual Report) es la pieza maestra del


sistema de rendición de cuentas a los fieles en las archidiócesis de
Estados Unidos. Son interesantes a este respecto dos datos
significativos. Por un lado es habitual comparar los datos del año en
curso son los datos contenidos en el informe del año anterior.
Algunas archidiócesis incluso facilitan en la web la información
anual de varios años. Lo hacen el 45 por ciento. Por otro lado, esta
presentación de las cuentas ante la opinión pública está avalada por
una auditoría externa de la que se suele acompañar una
certificación. Esto sucede en el 78 por ciento de las Archidiócesis.

364
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

Algunas diócesis hacen una presentación de dicha información más


asequible a los profanos en materia económica y de forma más
breve382. Quizá esta forma de exposición sea más parecida a lo que
se conoce como Memoria de Actividades.

Es práctica común la publicación en la web de normativa


diocesana respecto a la administración de los bienes de la Iglesia.
Entre las materias que afrontan dichas normas se encuentran las
políticas anti fraude, la notificación de conductas erróneas
(whisteblowing) o las políticas de inversiones383.

Si hay una cosa que se echa en falta, sin embargo, en las web
de las archidiócesis norteamericanas, es la presencia del presupuesto
anual de las entidades. No es llamativo que sean las diócesis más
grandes y con contribuciones más señaladas para las campañas
anuales. Suponen un poco más del 20 por ciento de las diócesis y
no es difícil que se pueda identificar este punto como una tendencia
emergente. Es más fácil involucrar a los fieles si conocen el

382 http://www.adw.org/wp-content/uploads/2014/02/Report-ADW-Financial-2015.pdf.
383 Más del 82 por ciento de las diócesis estudiadas cuentan con algún tipo de normativa.

365
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

presupuesto con anterioridad. Por eso muchas de ellas lo


introducen como parte de la campaña anual (annual appeal)384.

Por último, desde el punto de vista técnico se pueden advertir


dos cosas. Por un lado la alta concentración de la información
financiera y económica. Casi todas las páginas en su portada o home
incluyen referencias a las formas de contribuir económicamente con
la Iglesia. En los casos en que esta opción no aparece a primera
vista basta un solo click para acceder a ella de forma sencilla.
Parecido sucede los informes anuales financieros. Por otro lado, es
muy valiosa la ayuda que diversos tipos de material audiovisual
ofrecen a esa información más técnica contenida en el informe
anual. Videos, testimonios, presentaciones más ligeras y gráficos
son las formas en que la información financiera cobra realismo,
cercanía y concreción, frente a la abstracción y generalidad de los
resúmenes meramente económicos.

Lo he encontrado en Boston, Indianapolis, Mobile (Alabama), St. Louis (Missouri), San


384

Antonio (Texas), The Military Services y Washington (District of Columbia).

366
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

5. CONCLUSIONES

El análisis de esta realidad compleja y poliédrica de las diócesis


norteamericanas no puede ser extrapolado al resto de las entidades
eclesiásticas. En primer lugar porque el volumen de sus recursos
está claramente en el origen de esta preocupación por la
transparencia. Además, factores culturales y también legislativos y
financieros facilitan este tipo de aplicación práctica de la rendición
de cuentas ante los fieles.

Sin embargo, no tienen por qué representar una excepción en


la vida de la Iglesia sino que bien podrían significar un estímulo y
experiencia para quienes se plantean la transparencia como una
oportunidad de crecer en el desarrollo de la misión de la Iglesia.

Pueden resumirse en cinco instrumentos las mejores prácticas,


avaladas por una normativa desarrollada y pragmática, un
fundamento teológico profundo y una perspectiva pastoral
omnipresente.

1. Estados financieros auditados. Algunas diócesis conservan


en su web los estados financieros de años anteriores lo cual

367
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

permite conocer la evolución y la consolidación de la


actividad de la Iglesia.

2. Memoria de Actividades. Un resumen de los recursos


utilizados y las funciones y tareas desarrolladas por la
archidiócesis durante el año ayuda notablemente a la
rendición de cuentas ante una opinión pública
desinteresada por las cuestiones técnicas.

3. Nombre y calificación profesional de quienes desarrollan


servicios a la Iglesia en el ámbito patrimonial así como
políticas de Conflictos de Interés. Los fraudes no pueden
evitarse con normas y procedimientos pero estos ayudan
notablemente a su prevención y rápida detección.

4. Separación de los departamentos de gerencia y desarrollo.


Estas funciones requieren aptitudes muy diversas a pesar
de ser funciones complementarias y ampliamente
relacionadas. La implantación de las oficinas de
corresponsabilidad y desarrollo no es una cuestión cultural
norteamericana sino una herramienta comprobada de
impulso de la misión de las diócesis.

368
ESTUDIO PRÁCTICO SOBRE TRANSPARENCIA EN ESTADOS UNIDOS

5. Presupuesto de las diócesis. Aunque es una práctica todavía


minoritaria, su posible inclusión en la web facilita la
implicación de los fieles, su corresponsabilidad y su
compromiso con la misión de la Iglesia.

El estudio de las normas, los fraudes y las mejores prácticas


ofrece un marco apto para concluir que la gestión de los bienes de
la Iglesia tiene capacidad de influir decisivamente en la misión que
esta desarrolla.

La experiencia norteamericana demuestra que las normas en


esta materia corresponden a los obispos y que la conferencia
episcopal puede realizar una labor de asesoramiento decisiva pues la
complejidad de la materia dificulta el desarrollo particular a niveles
inferiores si no se cuenta con un apoyo exterior.

Por otro lado, la realidad de la condición humana y la


experiencia del fraude en la administración de los bienes de la
Iglesia confirma la necesidad de adoptar todos los medios técnicos
al alcance de cada entidad y que sean proporcionados para
salvaguardar la efectiva dedicación de los bienes a sus fines.

369
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

A todo ello contribuye notablemente el establecimiento de


normativa y protocolos estandarizados en los diferentes procesos
que implica la gestión: selección de personal, definición de puestos
de trabajo, política de conflictos de interés, notificación de
conductas erróneas, contabilidad, rendición de cuentas y
transparencia.

Por último, las posibilidades que ofrecen Internet, y la


publicación online de esta información, suponen una oportunidad
nueva y única para la Iglesia. La transparencia no debe ser una
técnica para protegerse de la sospecha, sino un vehículo para
realizar la misión de la Iglesia en un ámbito especialmente sensible
para la credibilidad, dentro y fuera de sus confines.

370
CONCLUSIONES

-I-

La Iglesia utiliza bienes temporales para llevar a cabo su


misión en la tierra. Sin embargo, cabe el peligro de que dichos
recursos se conviertan en un obstáculo para el desarrollo de la
evangelización. Si los bienes no se usan para los fines de la Iglesia
suponen un lastre (cfr. c. 1254 § 2). Por este motivo, la Iglesia
utilizó, desde prácticamente sus orígenes, la rendición de cuentas.
Se trataba de una institución ya existente y con hondo arraigo entre
las primeras civilizaciones conocidas. Sin embargo, existe un riesgo
todavía mayor. Los bienes, aun siendo bien usados, podrían frenar
el desarrollo de la Iglesia si su posesión produjera cierta
autosuficiencia. Esta vana complacencia podría transformarse en
una incapacidad de avanzar más allá de la seguridad garantizada y
medida por los bienes que ya posee. La rendición de cuentas
pretende evitar también esta dificultad.

-II-

Comprender únicamente la rendición de cuentas como medio


TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

para el control y la detección del fraude supone empobrecer


notablemente su naturaleza. El término reddere implica dar de nuevo,
en cierto sentido, devolver. La rendición de cuentas consiste en la
conclusión de un trayecto circular entre quien realiza la acción
previa (dare) y el que responde a esa acción con otra de la misma
naturaleza (re-dare) pero diversa. La actitud contraria sería retinere o
appropriare (cfr. c. 1375). Por eso, la rendición de cuentas es un
instrumento apto para evitar la apropiación de los bienes por parte
de los administradores, pero también para estimular nuevos dones,
para no interrumpir el dinamismo del don, que tiende a propagarse.

-III-

La principal novedad del Código de Derecho Canónico de


1983 en esta materia es que preceptúa la rendición de cuentas ante
los fieles (cfr. c 1287 § 2). La rendición de cuentas no puede
quedarse en un examen a posteriori de la ejecución de unas
previsiones. Debe ser, además, estímulo e impulso para avanzar en
la misión de la Iglesia. La rendición de cuentas ante los fieles
constituye un continuum de aquella efectuada ante la autoridad (cfr.
cc. 1287 § 1; 319; 399 § 1; 494 § 4; 540 § 3; 636 § 2; 637; 1301 §§ 2 y

372
CONCLUSIONES

3; 1302 § 1) y manifiesta la adecuación del derecho patrimonial


canónico a la nueva eclesiología promulgada por el Concilio
Vaticano II. El reconocimiento del papel fundamental de los laicos
en la misión de la Iglesia, la necesidad de contar con expertos en la
gestión de los bienes y la exclusiva destinación de los bienes a los
fines de la Iglesia, fundamentan la rendición de cuentas. En
realidad, se trata de no frenar la actuación del Espíritu Santo, que ha
puesto en marcha dicha misión y la manifiesta a través de la
generosidad de los fieles con sus bienes materiales. El respeto de
voluntad del donante es un principio fundamental del derecho
patrimonial canónico porque sus dones testimonian la acción divina
en su vida y en la de aquellos que, aunque no pertenecen a la Iglesia,
colaboran con ella (cfr. cc. 1267 § 3, 1299 y 1300).

-IV-

La novedad de la rendición de cuentas ante los fieles del c.


1287 § 2, permite integrar su naturaleza de medio de control con las
posibilidades de impulso y estímulo de la misión que contiene en sí
misma. Si los administradores no se sienten últimos responsables de
la gestión de los bienes de la Iglesia, y de su misión, lograrán una

373
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

implicación más coherente y existencial de los fieles en la misión del


Pueblo de Dios, no solo en su sostenimiento económico. Rendir
cuentas ante los fieles no es simplemente una muestra de educación
y agradecimiento, sino una actitud más profunda que implica
reconocer en esos bienes un signo de la vida entregada por los fieles
y parte de su relación íntima con Dios. Este es el motivo, por
ejemplo, que lleva a la legislación canónica a establecer un régimen
de control muy riguroso para las enajenaciones de exvotos. Este tipo
de donación manifiesta de forma concreta el agradecimiento del fiel
a Dios por una gracia recibida. Su enajenación requiere el permiso
de la Santa Sede, es decir, el máximo nivel de protección de que
gozan los bienes temporales en el ordenamiento canónico (cfr. c.
1292 § 2).

-V-

Rendir cuentas ante los fieles facilita obviamente la


transparencia, el testimonio de que la misión de la Iglesia no
pertenece a la autoridad eclesiástica sino a todos los fieles
bautizados por igual (cfr. c. 204 § 1). Desde un punto de vista
negativo, omitir la rendición de cuentas ante los fieles puede llegar a

374
CONCLUSIONES

significar su exclusión práctica de la misión de la Iglesia, para la que


se les pide únicamente una colaboración económica. En cambio,
rendir cuentas implica en cierto sentido devolver la misión a sus
verdaderos protagonistas, hacerles partícipes de las necesidades
pero también de los proyectos, planes y estrategias, de las ilusiones
y de las inquietudes de la Iglesia (cfr. c. 212 § 2).

-VI-

El don, si es verdadero, engendra nuevos dones. Su dinámica


no puede extinguirse sino que está llamada a reproducirse. Reddere
rationem significa rendir cuentas pero en un sentido literal es
también dar de nuevo la razón, el logos, los dones y, en cierto
sentido, la libertad. Quienes gestionan los bienes son solo
administradores de los dones de Dios. El verdadero destinatario de
estos dones que los fieles donan a la Iglesia es el Pueblo de Dios y
también la humanidad (cfr. c. 1255 y 1256). Los administradores no
deben entorpecer la relación gratuita entre Dios y sus criaturas, sino
fomentarla y favorecerla. Si no se rinden cuentas a los fieles se pone
un obstáculo entre Dios y los fieles.

375
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

-VII-

Por ello, rendir cuentas ante los fieles de forma integral, no


limitándose a una simple información económica, implica una
verdadera revolución en la comprensión de la misión de los fieles
en la Redención, así como de la sacramentalidad de la Iglesia,
instrumento universal de salvación. Es obvio que esta actitud
provoca cierta inseguridad inicial. Una Iglesia herida por salir a la
calle y desarrollar su misión es preferible a una que caiga enferma
por mirarse a sí misma, como recuerda insistentemente el Papa
Francisco. Como los bienes temporales tienen gran capacidad de
otorgar seguridad a sus propietarios, la legislación canónica
establece la rendición de cuentas como un medio para que la
dinámica del don no se interrumpa, para que la Iglesia sea siempre
pobre y para los pobres (cfr. c. 1254 § 2).

-VIII-

No es automático que la gestión de los bienes de la Iglesia sea


manifestación de la misericordia divina, pero la rendición de
cuentas ante los fieles es un medio apto para llevar a cabo este
testimonio. «La misericordia es la viga maestra que sostiene la vida

376
CONCLUSIONES

de la Iglesia. Todo en su acción pastoral debería estar revestido por


la ternura con la que se dirige a los creyentes; nada en su anuncio y
en su testimonio hacia el mundo puede carecer de misericordia»
(PAPA FRANCISCO, Misericordiae Vultus, n. 10). Los fieles han donado
unos bienes a la Iglesia fruto de la generosidad y el agradecimiento
con que acogen los dones de Dios. En cierto sentido, se puede
decir que han hecho propias las miserias y las necesidades de la
Iglesia. Sus dones son manifestaciones concretas de misericordia.
La Iglesia, a su vez, no debe interrumpir este flujo y para ello cuenta
con la rendición de cuentas. Reddere es volver a dar, prolongar el
don, no interrumpir la misericordia. Ratio es una forma de medir los
dones, una cuenta, una explicación. Lo que representan los dones es
la misericordia divina. Reddere rationem es por lo tanto una actividad
que implica misericordia. Es dar la razón (λογον). Es explicar la
misericordia divina, origen de todo don.

-IX-

Dichas cuentas (ratio) que deben ser devueltas (reddere), no son


meras anotaciones numéricas, ni una cuestión meramente técnica o
cuantitativa. No se fundamentan en la equiparación material entre

377
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

lo recibido y lo devuelto. No se reintegra el mismo don para


cumplir con ello una obligación. Se intensifica el don, pues esa es su
naturaleza. Se enriquece con el servicio de la Iglesia a los propios
fieles y a toda la humanidad. La rendición de cuentas constituye
algo más profundo que una simple explicación de lo realizado y su
justificación. Por eso excede el control. Lo integra en una misión
superior. Es una actividad que se encuentra en el centro de la
misión de la Iglesia. Se trata de mostrar la infinita bondad divina
manifestada en asuntos tan materiales y tangibles como la gestión
de los recursos. Los fieles los ponen al servicio de la Iglesia y ella
los hace fructificar para salvar a las almas, lo que constituye la
«suprema lex» (cfr. c. 1752). La rendición de cuentas trata de imitar la
generosidad de los fieles, realizada por inspiración divina, y
convertirse así en motor de mayor y nueva generosidad: es la mejor
forma de urgir a los fieles a realizar la misión de la Iglesia (cfr. c.
222 §1 y 1261 § 2).

-X-

El Derecho canónico tiene la oportunidad de redescubrir el


sentido profundo de la rendición de cuentas y la transparencia

378
CONCLUSIONES

superando la cultura ampliamente difundida de la sospecha. La


rendición de cuentas no es una técnica para la detección del fraude
y el control de los fondos. Sirve para ello, pero esa no es su
finalidad principal (cfr. c. 1287 § 1). Si se convierte en un fin, en un
punto y aparte, pierde su mayor virtualidad: la capacidad de
convertirse también en don sobreabundante generador de nuevos
dones y frutos de salvación. El respeto exquisito por la voluntad del
donante (cfr. cc. 1267 § 3) es muestra del papel fundamental que los
fieles y sus dones (no solo económicos, sino también existenciales)
ocupan en la economía de la salvación. Por eso, el administrador
rinde cuentas ante ellos como muestra de reconocimiento y respeto
a su voluntad generosa, principio de participación activa en la
misión de la Iglesia (cfr. c. 208).

-XI-

La doctrina civil sobre la rendición de cuentas está, con


frecuencia, fundamentada y sostenida por la sospecha de posibles
usos fraudulentos o irresponsables de los bienes que se administran.
Tanto el derecho civil como el administrativo regulan la rendición
de cuentas desde un punto de vista unívoco y como mecanismo de

379
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

control. Ocurre algo similar en el derecho mercantil. La necesidad


de generar confianza en los posibles donantes ha empujado a las
entidades sin ánimo de lucro a la transparencia. Cada vez se
entiende la rendición de cuentas como un instrumento más
necesario. La génesis crítica de la rendición de cuentas en estos
ámbitos marca su uso por los ordenamientos jurídicos. Sin
embargo, la profundidad de una rendición de cuentas comprendida
como devolución puede ser una aportación del Derecho Canónico.
Esta percepción ayudará a no interrumpir el dinamismo de los
dones, sino más bien a facilitarlos y, de esta forma, a promoverlos
en el futuro.

-XII-

La reciente reorganización económica de la Santa Sede es un


buen ejemplo de una rendición de cuentas no basada únicamente en
el control, sino también al servicio de la misión de la Iglesia. Desde
el punto de vista técnico, parece motivada por la adecuación al
sistema monetario y bancario internacional. Sin embargo, los
motivos de fondo son más profundos. Se refieren al servicio de la
Santa Sede al Romano Pontífice y a la Iglesia Universal. La correcta

380
CONCLUSIONES

elaboración de presupuestos y balances sirve, principalmente, a la


propia persona jurídica administrada. Con ellos puede evaluar su
servicio a la misión confiada. Mediante su utilización puede
comprender y realizar cualquier actividad, hasta la más material,
conectada con los fines de la Iglesia. Se hace más creíble así su
testimonio y su servicio.

-XIII-

La implantación de la rendición de cuentas en la Iglesia de


Estados Unidos muestra cómo las nuevas oportunidades que ofrece
el contexto cultural y tecnológico son caminos de evangelización, y
un lugar priveligiado para el testimonio de la Iglesia. La distinción
entre departamentos financieros y de desarrollo (o de
corresponsabilidad) en las diócesis responde a la doble finalidad
práctica de la rendición de cuentas: control y planificación. Cuando
la rendición de cuentas no se limita a su función de vigilancia, de
hecho, efectúa un control más eficaz para la administración de los
bienes de la Iglesia.

381
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

-XIV-

Una Iglesia en salida no puede detenerse en lo ya logrado o en


los bienes que posee. Ha de vivir de la urgencia que la misión
reclama (cfr. c. 1261 § 2). Para ello, los bienes no pueden ser un
freno, un lastre. Si su gestión se basa en el miedo y en el control, la
misión queda entorpecida. Si, por el contrario, se imprime un
carácter misionero a cada actuación de la Iglesia, también aquellas
del ámbito patrimonial, los siempre escasos recursos no ahogan
sino que impulsan la evangelización y la hacen creíble (cfr. 1300).
Los fieles ponen en juego su voluntad y sus recursos, y la Iglesia los
utiliza con fecundidad siempre creciente.

-XV-

La gestión de los bienes temporales puede parecer una


periferia aparentemente alejada de la misión de la Iglesia. Sin
embargo, la rendición de cuentas hace que vuelva a su origen, a su
núcleo más íntimo: el testimonio de la misericordia. Cuando la
Iglesia rinde cuentas a los fieles, les devuelve algo más que los
bienes. Se hace pobre y para los pobres. Sigue así los pasos de su
Fundador, «el cual, siendo rico, se hizo pobre por vosotros para

382
CONCLUSIONES

enriqueceros con su pobreza» (2 Cor 8, 9).

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